12 aspectos claves que deben definir una política de teletrabajo en cualquier organización

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), entidad dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha lanzado la guía ciberseguridad en el teletrabajo para orientar en esas buenas prácticas.

confilegal.com

Luis Javier Sánchez

Las circunstancias derivadas de la pandemia de coronavirus han convertido al teletrabajo en una las herramientas clave de organización laboral. Además, supone que las empresas se adapten con el fin de que sus empleados tengan un acceso remoto para desempeñar su trabajo.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), entidad dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha lanzado la guía ciberseguridad en el teletrabajo para orientar en esas buenas prácticas.

Este documento pretende orientar al empresario y profesional para gestionar esta práctica digital de forma segura en cualquier escenario.

Este acceso, ya sea a través de dispositivos corporativos o por medios personales que se incorporan en la oficina (BYOD), necesita estar protegido para garantizar la seguridad de la compañía.

En este documento se habla de definir una política de teletrabajo. Cada empresa debe tener la suya y tiene que estar alineada con sus objetivos empresariales.

Esta política debe contar con varios elementos claves:

1. Relación de usuarios que disponen de la opción de trabajar en remoto

Será necesario llevar un control de las personas que por su perfil dentro de la empresa o las características de su trabajo tienen la opción de teletrabajar.

2. Un procedimientos para la solicitud y autorización del teletrabajo

Es importante que dicha actividad se enmarque dentro de la estrategia de cualquier empresa y así quede definida, a nivel de organización.

3. Aplicaciones y recursos a los que tiene acceso cada usuario

Cada usuario tendrá acceso solo a las aplicaciones y recursos que requiera para realizar su trabajo, dependiendo del rol que desempeñe en la empresa. Se detallarán las aplicaciones colaborativas y de teleconferencia permitidas, así como sus condiciones de uso evitando utilizar programas no controlados por la empresa, práctica conocida como Shadow IT2.

4. Mecanismos de acceso seguro mediante contraseña

Para las credenciales de acceso se utilizarán siempre contraseñas robustas y el doble factor de autenticación siempre que sea posible, y forzando su cambio periódico.

Este mecanismo puede estar ligado a la gestión de cuentas de usuario y control de accesos a través de servicios de directorio LDAP.

5. Configuración que deberán tener los dispositivos desde los que se establezcan las conexiones remotas

Se trata de tener activos desde el sistema operativo, antivirus, control de actualizaciones, etc., tanto si son corporativos como si son aportados por el trabajador (BYOD).

En el caso del BYOD, dispositivos que trae el trabajador al lugar del trabajo, se puede controlar su configuración a través del ‘fingerprinting’ de dispositivos, es decir, registrando una huella digital del dispositivo autorizado generada con datos de uso, navegador y plugins instalados, operador de telefonía, ubicación, horarios, etc.

6. Procedimiento y tecnología para cifrar los soportes de información

Es importante tener procedimientos y herramientas que protejan de terceros. Se trata de proteger los datos de la empresa de posibles accesos malintencionados y garantizar así su confidencialidad e integridad.

7. Definición de la política de almacenamiento en los equipos de trabajo, así como de almacenamiento en la red corporativa

Es muy importante tener claro qué tipo de documentos se van almacenar y quien va a tener acceso a ello. No siempre un acceso masivo es bueno.

8. Procedimiento y planificación de las copias de seguridad

Deben ser periódicas de todos los soportes y comprobar regularmente que pueden restaurarse. Este es otro elemento básico que debe hacerse con regularidad para evitar cualquier fuga de información.

9. Uso de conexiones seguras a través de una red privada virtual o VPN, en lugar de las aplicaciones de escritorio remoto

De este modo, la información que intercambiamos entre nuestros equipos viaja cifrada a través de Internet.

Se ha de evitar el uso de aplicaciones de escritorio remoto si no es a través de una VPN (Virtual Private Network). Estas herramientas pueden crear puertas traseras a través de las cuales podría comprometerse el servicio o las credenciales de acceso de usuario y, por lo tanto, permitir el acceso a los equipos corporativos

Además, al usar este tipo de aplicaciones podemos estar aceptando ciertos términos y condiciones de uso que podrían otorgar algún tipo de privilegio a las mismas sobre nuestros equipos e información.

10. Virtualización de entornos de trabajo

Es otra herramienta que se suele utilizar para eliminar los riesgos asociados al uso de un dispositivo propio.

11. Uso de aplicaciones de administración remota

En el caso de utilizar dispositivos móviles para teletrabajar, usar aplicaciones de administración remota de manera que se definan los criterios para evitar el uso de redes wifi públicas y utilizar las conexiones 4G/5G en su lugar.

12. Formar a los empleados

Dar a los profesionales la formación adecuada para que sepan, antes de empezar a teletrabajar, qué pueden y qué no pueden hacer. Está claro que habrá una formación básica para todos y otra más adaptada a su puesto de trabajo.

Sin esa formación el profesional puede generar riesgos innecesarios a través de los cuales la empresa puede recibir ciberataques o sufrir alguna brecha de seguridad. Es muy importante realizar esta actividad formativa de manera periódica.

Política de teletrabajo en los despachos

A nivel práctico, Manuel Asenjo, director de IT de Eversheds Sutherland Nicea, explica a Confilegal las líneas básicas de la política de teletrabajo de este despacho internacional.

“Nuestras políticas engloban diferentes aspectos como, por ejemplo, dotar de equipos portátiles a todos los profesionales del despacho. Esto ya nos dota de una movilidad física importante”.

Al mismo tiempo aclara que “ dichos equipos van configurados dentro de unos estándares en seguridad y aplicaciones de las que ya disponemos, donde llevan los programas ‘endpoint’ tanto de seguridad como las herramientas propias de cada profesional”.

“Estas herramientas se sincronizan siempre bajo sistemas de nube donde almacenamos toda la información no habiendo accesos locales bajo ningún concepto. De este modo, la forma de trabajar no varía fuera de la firma. Si se produce extravío o robo, todos nuestros equipos se encuentran cifrados y disponen de acceso biométrico, por lo que se encuentran altamente seguros”, apunta este experto.

Manuel Asenjo, director de IT de Eversheds Sutherland Nicea.

Asenjo señala que “otro aspecto importante a tener en cuenta es el sistema de autenticación de doble factor que tenemos implementado para acceder a la información. Este sistema nos permite saber si hay intentos de acceso fraudulento y desde dónde se están produciendo. A la vez dota de un plus de seguridad a todos los accesos a la información”.

Otra cuestión es que “a nivel comunicativo nos hemos encontrado con el reto sobre cómo lograr que nuestras operadoras de centralita desarrollaran su actividad en remoto. Hemos tenido que enfatizar con nuestro proveedor en el uso de herramientas de voz IP”.

Este experto subraya que “estas herramientas instaladas en sus equipos portátiles les han permitido teletrabajar atendiendo las llamadas con plena normalidad”.

Por último, “hemos reforzado en un gran número las formaciones en sistemas de trabajo en grupo, así como en el uso de sistemas de videoconferencia, sin olvidar aspectos básicos de seguridad que estando fuera del despacho nos es más difícil monitorizar”, destaca.

“Ha sido y está siendo toda una experiencia exitosa para nuestros sistemas y para nuestros profesionales. Una experiencia tremendamente positiva que nos ha permitido confirmar una vez más qué todos los sistemas funcionaban correctamente”, asegura.

Medidas anti-COVID-19 en las piscinas comunitarias

Medidas anti-COVID-19 en las piscinas comunitarias

okdiario.com

ESMERALDA VILCHEZ DOMÍNGUEZ

Con la llegada del buen tiempo y el calor, son muchos los consumidores que aprovechan los fines de semana para pasar el día en la piscina ya sean municipales o privadas.

Además, son cada vez más habituales las urbanizaciones de vecinos que cuentan con una piscina comunitaria para el disfrute de los propietarios.

Este verano, a causa de la pandemia provocada por la COVID-19, las medidas higiénicas y sanitarias que habitualmente deben cumplir las piscinas cobran especial importancia. Ya que numerosas medidas de limpieza, desinfección, aforo limitado o controles de acceso serán impuestas en todo el territorio español.

Asimismo, debemos tener en cuenta que el Ministerio de Sanidad ya anunciaba en mayo una serie de recomendaciones para la apertura de piscinas y, además, anunciaba que serán las Comunidades Autónomas quienes establezcan los protocolos de actuación de estos espacios lúdicos.

A continuación, veremos las nuevas medidas higiénicas y de aforo establecidas y recordamos las obligaciones que deben cumplir las piscinas de uso colectivo.

Sin olvidarnos de las obligaciones de los usuarios. Pues ellos también deberán contribuir a las medidas higiénicas del establecimiento. Así como los propietarios de las piscinas tienen unas obligaciones que cumplir para garantizar la seguridad y la higiene de las instalaciones, también los usuarios de las piscinas tienen una serie de obligaciones que cumplir para el disfrute con garantías, como son el uso obligatorio de las duchas antes de bañarse en la piscina, entrar a la zona de baño con calzado adecuado, no estando permitido usar zapatos de calle o no comer en la zona dedicada al baño, usando para ello las zonas habilitadas a tal efecto.

En la Comunidad de Madrid, la responsable de disponer las medidas preventivas del Covid-19 en piscinas es la Orden 668/2020 de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad. De este modo, la Orden mencionada dispone un aforo del 50%, distancia de seguridad, espacio de 3 metros cuadrados en la piscina, labores de desinfección y limpieza, al menos dos veces al día, así como controles de acceso para evitar aglomeraciones.

Solamente en la comunidad de Madrid podemos encontrar 12.000 piscinas, según los datos aportados por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, de las cuales se calcula que están abiertas alrededor del 60%.

El hecho de que no todas hayan podido abrir se debe al aumento de gastos que supone la nueva normativa contra el coronavirus. Ya que se estima que la aplicación de estas medidas supone un 50% más de gastos para las comunidades de propietarios.

Al respecto, Mercedes Blanco, vicepresidenta primera de FIACBI España y CEO de Vecinos Felices explica que, “supone un aumento de costes para la comunidad porque tienes que incrementar la frecuencia de la limpieza y de mantenimiento, y en algunos casos, depende de las comunidades, han tenido que colocar un vigilante que eso es un salario más o controlar el aforo mediante turnos o aplicaciones informáticas”. A continuación, también añade que “en general, dada la situación, si la comunidad puede soportar los gastos intenta disfrutar de la piscina “.

Finalmente, apuntar que el aspecto más importante en este tipo de actuaciones es el sentido común de todos los intervinientes y obedecer de forma estricta las recomendaciones de las autoridades sanitarias y los expertos.

El Supremo permite al heredero reclamar la herencia si no aparece en el testamento

idealista.com

La pandemia se ha llevado por delante la vida de muchas personas en España, en especial, de personas mayores. Los despachos de abogados están llevando casos en los que algunos de los herederos forzosos no aparecen en el testamento de manera intencionada o no, una situación que legalmente se conoce como preterición. En estos casos, los herederos afectados pueden reclamar sus derechos en los tribunales, tal y como declara el Tribunal Supremo.

En el ordenamiento jurídico español se contempla que una parte del patrimonio del fallecido sea para los herederos forzosos, es decir, los hijos, padres o cónyuge del difunto. Eso sí, hay casos excepcionales en los que se permite desheredar. Aquí lo explicamos.

A esta porción del patrimonio del fallecido reservada a los herederos se le conoce como legítima y en el caso de los hijos, se corresponde con las 2/3 partes de la herencia de sus padres. “Una de esas partes es la llamada legítima corta o estricta que deberá dejarse obligatoriamente a los hijos. La otra puede utilizarse para mejorar a todos o alguno de los hijos, participando todos ellos de dicho tercio si nada se especifica. Hacer testamento será siempre lo aconsejable para designar a los herederos y el destino de nuestros bienes. En ausencia de testamento la herencia se adjudicará según ley conforme al orden del parentesco”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En las últimas semanas se han dado casos en los que el fallecido ha omitido a alguno de los herederos forzosos en su testamento. Esta omisión puede haber sido intencionada (preterición intencional) o puede haberse debido a un error (preterición no intencional).

En caso de preterición de un heredero forzoso, éste podrá reclamar judicialmente sus derechos. Si la preterición fuere no intencional y afectara a todos los herederos forzosos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

Salvador Salcedo señala que el heredero podrá acudir a los tribunales para reclamar sus derechos hereditarios. El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en una sentencia del pasado mes de junio. En concreto, dos hijos extramatrimoniales del difunto impugnaron judicialmente el testamento y también la escritura de adjudicación de la herencia, una herencia que fue adjudicada a los sobrinos del fallecido.

El Supremo concluye que hay preterición y que es calificada de intencional, además los sobrinos del difunto no tienen la consideración de herederos forzosos.

“La Sala señala que al hijo preterido intencionadamente le corresponde la legítima estricta, ex artículo 814 del Código Civil, si concurre a la herencia con otros hijos no preteridos. Sin embargo, cuando concurre con otros que no sean herederos legitimarios (sobrinos del difunto en este caso), al hijo intencionadamente preterido corresponderá la legítima amplia. Es decir, dos tercios de la herencia de su padre”, subraya Salcedo.

El teletrabajo gana terreno a la espera de un cambio en la cultura organizativa empresarial

El teletrabajo ha sido el salvavidas de un gran número de empresas en pleno confinamiento

Fuente: Unsplash

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El teletrabajo ha sido el salvavidas de un gran número de empresas en pleno confinamiento, pero ahora se debate si será una buena formula adaptada a la nueva normalidad. Un estudio elaborado por CBRE en colaboración con DCH–Organización Internacional pone de manifiesto que el teletrabajo ha llegado para quedarse entre los trabajadores, pero que todavía debe interiorizarse en la cultura organizativa de las empresas.

Así, varias encuestas realizadas a representantes de más de 300 empresas (que suman más de 3.800 empleados) en sucesivas oleadas entre abril y junio ponen de manifiesto una contundente conclusión: pese a la experiencia limitada o inexistente en trabajo en remoto de la mayoría de los encuestados (aproximadamente siete de cada diez encuestados), un 80% afirma que seguirán teletrabajando desde casa al menos un día a la semana cuando se recupere la normalidad.

“A pesar de la situación de confinamiento, el experimento de trabajo ha resultado positivo para los trabajadores y se percibe un mayor aumento de la productividad en ello. En todo caso se planten la alternancia de un modelo de presencia física en las oficinas con teletrabajo entre uno y tres días, dependiendo de la organización sus procesos”, esgrime Rubén Carreño, head of advisory services en CBRE. “Esta flexibilidad permitirá al empleado trabajar desde distintos sitios, pero siempre en entornos adecuadamente acondicionados, para asegurar la seguridad del empleado y su productividad y a esto incluye también a las oficinas, ya sean tradicionales o flexibles como centros de negocio o coworkings”, añade.

De hecho, el estudio desvela que, pese a que el teletrabajo se asocia a trabajar desde casa, en torno a la mitad de los que han participado se plantearía hacerlo desde espacios de coworking o espacios flex próximos a su domicilio.

Las limitaciones actuales del teletrabajo

De todos modos, el estudio muestra que el teletrabajo no está exento de retos, algunos logísticos, como es no disponer del equipamiento necesario para teletrabajar de forma efectiva o la falta de un espacio o entorno; y otros, relacionados con la colaboración y la interacción que una oficina puede ofrecer a la plantilla. Así, la coordinación a distancia con compañeros es una limitación relevante a la que se enfrentan el 75% de los encuestados.

Sin embargo, el principal reto es la preocupación por el incremento de la jornada laboral: más de ocho de cada diez encuestados (incluidos los directivos de Recursos Humanos que han participado en el estudio en representación de sus empresas) asegura que el trabajo no presencial ha supuesto un aumento medio de dos horas en su jornada laboral.

“Como grandes retos a vencer para la implantación efectiva en el teletrabajo, más del 80% de las respuestas señalan el aumento de las horas de trabajo y un mayor esfuerzo mental, que se centra más en el aumento de reuniones que en el trabajo individual de concentración. Las distracciones en el hogar a la hora de teletrabajar también se han destacado como factor relevante, aunque se prevé que el fin del confinamiento y la recuperación de la nueva normalidad (por ejemplo, apertura de colegios) tienda a mitigar ese riesgo”, considera Carreño.

Las ayudas al alquiler por el covid se atascan: siguen congeladas en unas CCAA y acaba el plazo en otras

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Ana P. Alarcos

Las ayudas a los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 que se canalizan a través de las comunidades autónomas siguen dando titulares. Se trata de una medida que aprobó el Gobierno durante las primeras semanas de estado de alarma, y que incluía el reparto de 100 millones de euros entre los diferentes territorios.

Y desde entonces han estado envueltas en polémica. El trasvase de dinero del Estado a las autonomías se produjo con retraso, y casi todas las regiones se han visto obligadas a aumentar el presupuesto con fondos propios para poder llegar al mayor número de beneficiarios posible. A esto se suma que el proceso administrativo para poner en marcha las convocatorias de las ayudas ha sido largo, lo que ha provocado retrasos en su funcionamiento (en Andalucía y Baleares, por ejemplo, el plazo se ha abierto en julio), que algunas regiones han adelantado la fecha límite para presentar las solicitudes y que en otras el proceso sigue suspendido ante el aluvión de peticiones recibidas.

Una de las autonomías más afectadas es Cataluña, que se vio obligada a paralizar las nuevas solicitudes a principios de junio, apenas dos semanas después de abrir el plazo. En esos días, recibieron en torno a 17.000 solicitudes, y «se decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes para analizar todas las recibidas, ya que, si todas cumplieran los requisitos para recibir la ayuda por su importe máximo, sumarían más de 64 millones de euros en seis meses”, explican fuentes de la Generalitat. La autonomía, en cambio, contaba con un presupuesto inicial de 14,5 millones, aunque ha decidido aumentarlo en otros 5 millones de euros. Actualmente, la región está comprobando la documentación de las solicitudes existentes para poder valorar si cubren o no todos los fondos.

En el caso catalán, el importe de la ayuda varía en función de dónde se ubique la vivienda habitual, y va desde los 350 euros mensuales máximos para un alquiler en la demarcación de les Terres de l’Ebre a los 750 euros en Barcelona.

Pero, casi dos meses después de suspender el plazo de presentación de nuevas ayudas, sigue sin haber novedades al respecto. En la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de momento solo aparece este mensaje: “De acuerdo con la Resolución TES / 1199/2020, de 29 de mayo, se suspenden, de forma cautelar, la presentación de solicitudes de estas ayudas, hasta que la tramitación y valoración de las solicitudes ya presentadas permitan analizar la suficiencia del crédito que haga viable la continuación o no de la presentación de nuevas solicitudes”.

Y no se trata de un caso aislado: Canarias también tuvo que paralizar el proceso de recepción de nuevas solicitudes a principios de junio y todavía no ha anunciado si va a reabrir el plazo o si lo da definitivamente por cerrado.

En concreto, la suspensión se produjo después de recibir más de 20.000 solicitudes en apenas un mes desde la apertura del plazo (8 de mayo). “Transcurrido un mes desde el inicio del plazo y debido al elevado número de solicitudes presentadas, a la cuantía máxima de la ayuda que puede concederse y al crédito presupuestario asignado a estas ayudas, se calcula que la concesión de las solicitudes presentadas superaría el crédito máximo presupuestado. Por este motivo, se considera necesario suspender el plazo de presentación de solicitudes hasta que la tramitación de las solicitudes ya presentadas permita determinar la suficiencia o no del crédito, y acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito”, aseguraba un documento del Instituto Canario de la Vivienda publicado en el BOE regional.

En un intento por reactivar las solicitudes, la región amplió el presupuesto de las ayudas al alquiler por el coronavirus hasta los 12 millones de euros (incluyendo los fondos del Estado y otros autonómicos), con un máximo de 900 euros al mes por beneficiario, aunque alertó de que este aumento de recursos no suponía automáticamente el levantamiento de la suspensión del plazo de presentación de solicitudes. Así las cosas, no hay novedades desde la paralización del 10 de junio.

Otro caso destacado es el de Baleares, que ha sido una de las autonomías que ha abierto más tarde el proceso de solicitudes (el pasado 6 de julio, solo superado por Andalucía, que lo abrió el día 8) y lo mantendrá solo cuatro semanas. Según consta en la web oficial de la región, el último día que tienen los interesados para pedir esta ayuda es el próximo 31 de julio. En su caso, la presentación solo se puede hacer vía telemática y establece un importe máximo por beneficiario de 600 euros al mes.

La autonomía cuenta con un presupuesto de 3,22 millones de euros para las ayudas al alquiler por el covid-19 (2,4 millones proceden del Estado y el resto, de los fondos autonómicos), con un máximo de 600 euros al mes por beneficiario (el límite sube a 800 euros en el caso de víctimas de la violencia de género o personas vulnerables). Por otro lado, la convocatoria de las ayudas detalla que “el plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas, será de cuatro meses desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes”. Es decir, hasta noviembre. En el caso de silencio administrativo, la solicitud debe entenderse como desestimada.

Otra región que ya ha dado por concluida la convocatoria es la Comunidad Valenciana, donde no se admiten nuevas solicitudes desde el pasado 30 de junio, según consta en la web de la Generalitat.

La región mediterránea abrió el plazo el 1 de junio y establecía una cuantía máxima de 600 euros al mes para los beneficiarios (900 euros en el caso de los colectivos vulnerables, como por ejemplo las víctimas de la violencia de género). El plan contaba con un presupuesto de 7,5 millones de euros ampliables con fondos regionales.

Según explican desde el Gobierno autonómico, han recibido un total de 18.460 solicitudes, repartidas entre las 8.568 de Valencia, las 7.552 de Alicante y las 2.340 de Castellón, y «en un primer análisis, unas 7.200 entrarían dentro de los supuestos especificados en la convocatoria, aunque la previsión es atender todas las que cumplan los requisitos».

Recordemos que para acceder a estas ayudas los inquilinos deben haberse visto afectados por el covid-1, lo que significa que deben estar en una situación de vulnerabilidad económica o social derivada del coronavirus, y que, aunque son ellos quienes deben presentar la solicitud, la autonomía correspondiente le ingresa el dinero directamente a los propietarios de las viviendas. 

REBUILD convoca a las startups más innovadoras para transformar la industria de la edificación

inmodiario.com

Del 29 de septiembre al 1 de octubre, REBUILD 2020 será el punto de encuentro para los profesionales del sector de la construcción donde se establecerá la hoja de ruta hacia el futuro con nuevas formas de edificación que apuesten por la industrialización, la digitalización, la sostenibilidad de los nuevos materiales y la descarbonización.

En un momento de cambio de paradigma y de grandes desafíos para el sector de la edificación, es más necesario que nunca escuchar a los nuevos actores que traen ideas innovadoras y disruptivas.

El confinamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de repensar el modelo de construcción y de buscar nuevas formas de hacer viviendas más eficientes energéticamente, flexibles y versátiles.

Por eso, REBUILD 2020 volverá a acoger el Construction Tech Startup Forum, una iniciativa en la que las startups más innovadoras del sector tendrán la oportunidad de presentar sus proyectos más disruptivos ante empresas e inversores.

La adaptación de la última tecnología para usos más eficientes de los recursos está derivando en una proliferación de nuevos modelos de construcción innovadores que se pueden aplicar también a la rehabilitación, reformas y mejoras de viviendas y edificios.

El próximo 30 de septiembre, REBUILD reunirá a las startups que transformarán el sector de la edificación, quiénes tendrán la oportunidad de presentar su proyecto en un pitch ante más de 9.000 constructores, promotores, arquitectos, diseñadores de interior, ingenieros, inversores y partners especializados del sector.

El Construction Tech Startup Forum, actividad coorganizada por La Salle Technova en colaboración con IASP, APTE y Spanish Startups, entre otros, reconocerá a los mejores emprendedores y proyectos cuyas ideas aporten más beneficios a la arquitectura avanzada, diseño de espacios, construcción 4.0, nuevos materiales, industrialización, sostenibilidad y digitalización en la edificación. Los proyectos seleccionados tendrán la oportunidad también de ser candidatos a los Advanced Architecture Awards 2020.

En la pasada edición del Construction Tech Startup Forum se presentaron propuestas tan disruptivas e innovadoras como el modelo de procesamiento totalmente circular a través de una nueva generación de material recuperado de Honext; la tecnología de Alfred Smart Systems, que conecta viviendas, edificios o cualquier espacio con el Cloud llevando la última tecnología para dotar al espacio de más eficiencia, seguridad y confort; el proyecto de Akiles Technologies, que permite la gestión inteligente de los accesos a cualquier espacio físico a través del teléfono móvil; o la solución de ENGIDI para la monitorización de trabajadores en el sector industrial a través de un dispositivo.

Además de soluciones que pusieron el foco en la digitalización del sector, como los clones digitales para conectar personas con empresas de Dypsela, la plataforma web que transforma el modelo BIM a webVR, AR, VR, MR automáticamente de VT-LAB, o la solución de OGUN Construction Technologies, una plataforma para la gestión de proyectos de construcción y la cadena de suministro, entre muchas otras propuestas.

Un 26,4% de casas en alquiler en Barcelona pertenece a propietarios con más de 15 viviendas

inmodiario.com

El Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona (O-HB), con el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona, la Secretaría de Agenda Urbana y Territorio y el Instituto Catalán del Suelo, ha analizado la estructura y concentración de la propiedad del parque de viviendas y del parque de alquiler en la ciudad de Barcelona.

Se trata del Laboratorio ‘Estructura y concentración de la propiedad de vivienda en la ciudad de Barcelona. 2019-2020‘.

Se estima que en la ciudad de Barcelona hay un parque de 780.775 viviendas, a partir de los datos del Catastro Municipal de enero de 2019. Este parque contempla todas aquellas unidades catastrales registradas como viviendas, estén ocupadas o no por residentes.

Se trata de un parque muy atomizado, en manos de 514.978 propietarios y una media, por lo tanto, de 1,5 viviendas por titular. El 69% del parque está en manos de propietarios que tienen entre 1 y 2 viviendas.

Si se analizan los datos en función del tipo de propietario, se observa que el 84,3% del parque pertenece a personas físicas, y el 15,7% a otros tipos de propietarios. En concreto, el 11,4% pertenece a personas jurídicas, el 1,6% a administraciones públicas y el resto, a entidades sin ánimo de lucro u otros.

En cuanto a la concentración de la propiedad, podemos decir que o bien un 13,9% del parque (108.264 viviendas) es en manos de propietarios que tienen más de 15 viviendas, o bien un 17% del parque (132.677 viviendas) es en manos de propietarios de más de 10 viviendas.

Se diferencia entre grandes propietarios de más de 15 viviendas y de más de 10 viviendas, de acuerdo con los umbrales establecidos a las dos normativas, autonómica y estatal, más recientes que determinan este tema (Decreto Ley 17/2019 y Real Decreto ley 11/2020).

Hay que tener presente que los datos hacen referencia a las viviendas solo de la ciudad de Barcelona, mientras que los marcos normativos contabilizan las viviendas que pueda tener un propietario, sin límite geográfico.

Por lo tanto, puede haber propietarios que no consideramos grandes propietarios, a pesar de ser titulares otras viviendas fuera de la ciudad de Barcelona, que sí los convertirían en grandes propietarios.

El reparto por tipo de propietario, en el caso de estos grandes propietarios, cambia mucho respecto de la distribución general que hemos visto antes. Así, las personas físicas que tienen más de 15 viviendas son propietarios del 33,5%, del total de las 108.264 viviendas o las que tienen más de 10, del 39,5% de las 132.766 viviendas.

Por el contrario, en cuanto al resto de propietarios, los que tienen más de 15 viviendas detentan el 66,5% de este parque o los que tienen más de 10, el 60,5%. En concreto, es destacable el papel de las personas jurídicas, con el 50,8% de este parque en el caso de propietarios con más de 15 viviendas y el 47,2% en el caso de los propietarios con más de 10 viviendas.

También cambia mucho la representación de las administraciones públicas que pasan a representar el 11,6% de las viviendas de los propietarios que tienen más de 15, o el 9,5% de los de propietarios que tienen más de 10.

En cuanto a la división geográfica, las viviendas de propietarios de más de 15 viviendas que son administraciones públicas tienen, en general, una mayor presencia en los barrios más periféricos de la ciudad y en el distrito de Ciutat Vella. Mientras que en 7 barrios el peso del parque de los propietarios con más de 15 viviendas que no son administraciones públicas está por encima del 20%.

En cuanto a las viviendas de propietarios de más de 10 viviendas que son personas jurídicas y físicas, tienen una mayor presencia en la franja central de la ciudad, en el eje que va de los barrios de Ciutat Vella hasta los barrios del distrito de Sarriá-Sant Gervasi, pasando por el Eixample y Gracia, mientras que las viviendas de las administraciones públicas tienen, en general, mayor presencia en los barrios más próximos al Besòs.

El parque de viviendas principales en alquiler

Según la Encuesta Sociodemográfica del Ayuntamiento de Barcelona, realizada al 2017, se estima que el parque con residentes (viviendas principales) es de 695.353 viviendas. De estos, el 38,2% son viviendas en alquiler (265.444).

Esta fuente de información no permite conocer la estructura de la propiedad del parque de alquiler por lo cual centramos este análisis en la parte de este parque del que tiene información directa el Instituto Catalán del Suelo, a través de los depósitos de fianzas de los contratos de alquiler con uso de vivienda (permanente y habitual) que no tienen en cuenta el uso de temporada y una parte importante de los contratos de prórroga forzosa. El parque de vivienda de alquiler así considerado es, a mayo de 2020, de 212.291 viviendas.

Se trata de un parque menos atomizado que el parque general, puesto que es en manos de 100.020 propietarios, es decir con una media de 2,1 viviendas de alquiler por titular. Y los propietarios que tienen entre 1 y 2 viviendas bajan al 46,7%.

Por tipo de propietarios, el peso de las personas físicas en este parque de alquiler se reduce hasta el 63%, mientras que los otros tipos de propietarios (personas jurídicas, administraciones públicas, entidades religiosas, entidades sin ánimo de lucro y otros) aumentan hasta el 37%.

En cuanto a los grandes propietarios del parque de alquiler, teniendo en cuenta los mismos umbrales utilizados para el conjunto del parque, el porcentaje de viviendas en alquiler que pertenece a propietarios con más de 15 viviendas llega hasta un 26,4% (56.307 viviendas en alquiler), y el de propietarios con más de 10 viviendas hasta un 32,4% (69.037 viviendas en alquiler).

Y el reparto por tipo de tenedor de los grandes propietarios de alquiler nos da que entre los que tienen más de 15, solo el 19% corresponde a personas físicas y el resto corresponde a los otros tipos de propietarios, o en el caso de grandes propietarios de más de 10 viviendas en alquiler, los propietarios físicos tienen el 24% y el resto, el 76%.

El administrador de fincas, gestión rentable e indispensable

Desde los tiempos de la Roma clásica existen escritos en los que se hace referencia a la figura del administrador, aquella persona en la que, mediante mandato recogido en un documento, se delegaban funciones, labores de gestión y la responsabilidad de las mismas

laverdad.es

ANTONIO RUIZ ORTEGA

Han pasado los siglos y la esencia sigue siendo la misma, pues aquellas comunidades de propietarios que quieren tener todas sus obligaciones normativas técnicas, legales al día –así como descargar la responsabilidad en un profesional–, eligen un administrador de fincas colegiado.

Cada vez son más las pequeñas comunidades (5 a 10 propietarios) -que hasta ahora se venían gestionando ellas mismas de forma autónoma- las que actualmente solicitan los servicios de un administrador colegiado. Lo que pensaban que iba a ser un coste adicional descubren que es un abanico de servicios y comodidades que hasta ahora no se habían planteado.

Y sobre todo la figura del presidente pasa a tener realmente las funciones del cargo exclusivamente, y no la suma de presidente-administrador, teniendo que estar pendiente de las averías y los pormenores del edificio, siendo en ocasiones su casa el punto de recepción de incidencias a cualquier hora del día, por no hablar de los posibles incumplimientos normativos al tener que compatibilizar su vida privada con la continua actualización legislativa.

Otro aspecto que descubren es el ahorro en diversos capítulos de coste del edificio, ya que el administrador, fruto de su experiencia y del volumen de edificios gestionados puede en muchas ocasiones conseguir mejores precios que un presidente a título particular.

Aunque las tareas del día a día de un administrador pasan por lo más variopinto que podamos imaginar, las principales pasan por elaborar la contabilidad, el control presupuestario, la redacción de actas, el cumplimiento de las numerosas normativas que son de aplicación, (entre las que destacan las relativas a piscinas, ascensores, contraincendios, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, protección de datos, relaciones con la administración, impuestos, licencias de obra, gestión de incidencias y averías, entre otras), el control de la morosidad, cobro de cuotas, envío de remesas , etc.

Todo ello sin olvidar la imprescindible mediación entre los vecinos de la comunidad en todos aquellos asuntos y situaciones que sean necesarios con el fin de evitar enemistades entre los comuneros. Y es que, ¿A quién no le han aparcado un coche fuera de las líneas de su plaza dificultando la maniobra de aparcamiento al resto de vecinos? ¿O quién no conoce a algún vecino que utiliza los espacios comunes para dejar objetos personales impidiendo el libre paso por la escalera de evacuación en caso de una emergencia?

Para todo esto y mucho más están los administradores de fincas colegiados, personas con una amplia cualificación, siempre en continuo reciclaje y con una gran vocación de servicio a sus administrados, velando porque nuestros hogares, nuestros edificios y nuestras ciudades sean cada día más confortables, sostenibles y respetuosas con el medioambiente.

Además, en breve con el 5G, el internet de las cosas, se abre una nueva etapa fascinante con multitud de posibilidades de aplicación a los edificios para facilitarnos el día a día, en este campo también tu administrador será pieza clave para la implantación de las nuevas tecnologías.

Para terminar y volviendo al principio, rescato esta frase del latín: «Non progredi est regredi» o lo que es lo mismo, no ir hacia adelante es ir hacia atrás.

La formación continua de los administradores de fincas colegiados

Además de las funciones ya conocidas de las que nos encargamos tradicionalmente los administradores de fincas, cada vez se van incrementando más las exigencias de conocimiento en todo tipo de materias que tenemos que atender

laverdad.es

BERTA NOTARIO ARANDA

Nuevas inspecciones técnicas, protección de datos, riesgos laborales, mantenimientos obligatorios o preventivos, certificado digital, declaración de impuestos, ahorro energético, tramitación de siniestros, negociación de contratos, obras, relaciones con organismos e instituciones, supervisión de contratos, morosidad, coberturas de seguros, subvenciones, accesibilidad, nuevas tecnologías, conciliación vecinal, dividendo digital… son algunas de las cuestiones que se van sumando a nuestro día a día.

¿Deberá entonces el AAFF ser un profesional debidamente formado? La respuesta no puede ser más clara; la formación continua es fundamental en cualquier profesión y particularmente en la de Administrador de Fincas, debido al conocimiento multidisciplinar que debemos tener. Es por ello, que desde el colegio Oficial de Administradores de Fincas y desde la Comisión de Formación apostamos por la garantía de formación de profesionales cualificados como lo son los administradores de fincas colegiados en cuya preparación dejamos algo tan importante como es la gestión integral de nuestro hogar.

El buen manejo de las normativas vigentes, de las previsiones presupuestarias, las negociaciones de los contratos y de los servicios de mantenimiento, la oportunidad de obtener subvenciones y la reclamación eficiente de la morosidad, dará como resultado que las comunidades de propietarios puedan encajar la progresiva y continua adaptación a nuevas normativas y modernización de sus instalaciones, lo que supondrá la revalorización del inmueble.

La implantación de nuevas tecnologías como la colocación de placas fotovoltaicas para autoconsumo comunitario o el coche eléctrico; las pruebas piloto de gestión de residuos, el ahorro energético o la reciente normativa de accesibilidad; así como las subvenciones destinadas a minimizar el coste de la instalación de las mismas, han supuesto un nuevo reto de formación para el Colegio de Administradores que ya ha impartido jornadas a este respecto y ha fomentado la colaboración con otros Colegios Profesionales para contar con el asesoramiento adecuado y con las instituciones correspondientes.

La formación de los Administrador de Fincas, no sólo va encaminada al conocimiento y a la aplicación de la normativa, a la que todos podemos acceder fácilmente gracias a internet, sino a una interpretación acertada de la misma, a su manejo adecuado marcando directrices y tácticas para llevar a cabo las actuaciones necesarias en las comunidades, concienciando a nuestros clientes de que su fin no es otro que nuestro inmueble no se devalúe con el paso del tiempo, sea seguro y accesible. El mal asesoramiento en la implantación de las normativas, mantenimientos, etc., o la ausencia de esta implantación puede dar lugar a responsabilidades y a sanciones cuantiosas para las comunidades de propietarios y no hay que conformarse con haberlo advertido.

A raíz de la circunstancia provocada por el Covid-19, los administradores de fincas colegiados han recibido a través del Colegio Oficial de Administradores de Fincas la información detallada y puntual de cómo se veían afectados el uso de los elementos comunes, como las terrazas o más recientemente las piscinas, información que han podido trasladar a sus administrados para la buena convivencia en las comunidades. Además se ha visto incrementada la formación ‘on line’ de los Colegiados para que estén al día en diversos temas como teletrabajo, LOPD, morosidad, organización, contraincendios, etc.

Y ahora pregunto ¿dejaría en manos de cualquiera la gestión integral de su bien más preciado, su hogar? Creo que para la mayoría de nosotros la compra de una vivienda supondrá la mayor inversión de su vida y sería una irresponsabilidad dejarlo en manos de profesionales no cualificados. La respuesta es clara buscaría un administrador colegiado que me dé una garantía de formación. Contrate un administrador de fincas colegiado.

Sin contacto, más online y conciencia sobre la salud: así compraremos tras la pandemia

La pandemia mundial ha cambiado la forma de relacionarnos, trabajar o comprar

Fuente: Unsplash

idealista.com

La pandemia mundial ha cambiado la forma de relacionarnos, trabajar o comprar. Tanto es así que el retail no ha tardado en dar entrada en sus tiendas a nuevas tecnologías y protocolos que antes eran casi impensables. El incremento de la concienciación sobre la salud, el uso del canal online, los pagos sin contacto y la domótica serán clave en la nueva era del sector retail, según Savills Aguirre Newman. Respecto a las tendencias de los consumidores, la consultora apunta que estará marcada por las tres ‘S’: Sostenibilidad, Solidaridad y slow mood (actitud lenta), que claramente van a dirigir la estrategia de las marcas.

La consultora también señala que las principales zonas comerciales prime de Madrid (Barrio de Salamanca y zona centro) y Barcelona (por un lado, las confluencias de Paseo de Gracia y Plaza Catalunya y, por otro, Rambla Catalunya con Avenida Diagonal) serán las áreas con mejor ubicación para amortiguar la situación provocada por el coronavirus.

En este sentido, la consultora pone de relieve que ambas ciudades han experimentado durante 2019 un descenso en la tasa de disponibilidad, más marcado en el caso de las zonas prime de Barcelona, que se redujo desde el 5,8 % de 2018 al 3,75 % de 2019, y más ajustado en las áreas de Madrid, fijado en el 6,4 % frente al 7,6 % de un año antes.

Pese al actual contexto económico, Savills Aguirre Newman afirma que los fondos de inversión siguen interesados en adquirir locales comerciales ubicados en las áreas prime o los mejores tramos de una calle comercial, incluso vacíos, aunque se mantienen a la espera de la evolución del sector a corto y medio plazo.

Además, la consultora internacional destaca que la zona prime soportará mejor el envite de la crisis y, en contraposición con estas áreas, las zonas secundarias se verán más afectadas por esta nueva realidad, lo que probablemente provocará una posible caída, y posterior estancamiento, de rentas de alquiler. Asimismo, se prevé un incremento de la disponibilidad generalizada de locales comerciales en el mercado secundario.

En cuanto a la actividad en ecommerce, Savills Aguirre Newman señala que durante el primer semestre de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reportó la cifra de 35.400 millones de euros transaccionados en el mercado online en España, un 25 % más que el registrado en el mismo periodo del año anterior. Del total de transacciones, 9.758 millones de euros corresponden a actividades retail, que crecieron un 22 % respecto a 2018.

La disminución de la capacidad de consumo, las limitaciones para viajar y el distanciamiento social podrían provocar que durante el segundo semestre se produzca una reducción de las ventas online en algunos sectores, como viajes o espectáculos, que actualmente representan el 31 % del total de transacciones electrónicas. Este retroceso, de acuerdo con Minsait (filial de Indra), podría oscilar entre el -30 % y el -50 % de caída de ventas online en 2020 para estas actividades.

Sin embargo, de acuerdo con una encuesta llevada a cabo por Kantar, la intención de compra online es inferior en nuestro país (18 %) respecto a la media global (32 %), debido al colapso de las páginas web, las roturas de stock y el consiguiente retraso en la entrega de productos durante el periodo de confinamiento. Para afrontar este nuevo escenario, el sector online debe definir puntos de actuación orientados a explorar las oportunidades en retail y gran consumo.

Antes del comienzo de la crisis sanitaria existían siete proyectos y cuatro ampliaciones previstas para 2020. Sin embargo, existe una gran incertidumbre debido al freno en la comercialización de los proyectos, lo que propiciará que algunas aperturas de centros comerciales previstas para este año se retrasen al primer trimestre de 2021. Los promotores tratarán de incorporar en sus activos usos alternativos que se complementen con el retail, para que reduzcan la desocupación y generen afluencias adicionales, como clínicas o espacios de trabajo coworking.

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