La futura regulación de los servicios de atención al cliente pondrá límites al uso de contestadores automáticos

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El Consejo de Ministros dio ayer luz verde a la redacción del Anteproyecto de Ley con el que el Ministerio de Consumo regula los servicios de atención al cliente. Entre otras cuestiones, la norma pondrá límites al uso de contestadores automáticos con los que las empresas se relacionan con los consumidores, garantizará la atención a personas vulnerables y hará pública la evaluación de los clientes de la atención recibida. El texto, que comienza ahora su tramitación, mejora las comunicaciones entre consumidores y empresas y establece obligaciones en la forma de facilitar información, atender incidencias y resolver quejas y reclamaciones.

La futura ley de servicios de atención al cliente establecerá el derecho de los consumidores a obtener por parte del prestador de bienes y servicios una atención gratuita, eficaz, accesible, inclusiva, no discriminatoria y evaluable. Las compañías que deberán adaptarse a esta nueva regulación serán todas aquellas consideradas como «grandes empresas«, es decir, con más de 250 trabajadores, con un negocio anual de más de 50 millones de euros, o con un balance de negocios superior a 43 millones de euros.

También, e independientemente de su tamaño, la ley será de obligado cumplimiento para todas las empresas que presten servicios de carácter básico de interés general (agua y energía, transporte, servicios postales, servicios telefónicos, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros y servicios prestados a través de medios audiovisuales de acceso condicional mediante pago). Por tanto, no será obligatoria para las pequeñas y medianas empresas, salvo que presten servicios de carácter básico de interés general.

En el caso de las compañías suministradoras de energía, la nueva norma regula la posibilidad de acceder a medidas de ahorro, eficiencia energética y acceso a fuentes renovables a través del servicio de atención al cliente.

Nuevos derechos del cliente y obligaciones de las empresas

Además de regular el uso de contestadores automáticos o similares como medios exclusivos de atención a clientes, la futura ley contempla la obligación de la empresa de mantener una comunicación personalizada cuando el consumidor formule una consulta, queja, reclamación o comunicación de incidencia, vía telefónica o electrónica.

En el caso de insatisfacción con la atención recibida, el consumidor podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. La ley establece límites a los tiempos de espera telefónica y prohíbe la derivación desde un teléfono gratuito a números que impliquen un coste adicional para el cliente. El horario del servicio de atención a la clientela se ajustará al horario comercial de la empresa. En los servicios básicos de interés general, siempre estará disponible la atención al cliente para la comunicación de incidencias en el servicio.

El anteproyecto de ley establece que las consultas, quejas, reclamaciones o incidencias serán resueltas lo más rápido posible y nunca en un plazo superior a un mes. La empresa no podrá aprovechar estos trámites con el cliente para ofertar bienes, servicios u ofertas comerciales, salvo que estén directa y claramente relacionadas con la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. En todo caso, si se produce una oferta, tiene que implicar una mejora en las condiciones de prestación del servicio o del precio.

Las empresas estarán obligadas también a permitir la presentación de reclamaciones, quejas, incidencias o consultas y la recepción de la comunicación de su resolución, al menos, por el mismo medio por el que se inició la compra. Asimismo, la empresa tendrá que entregar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o a través de medio electrónico, para que los consumidores puedan tener constancia del estado de sus consultas, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas. Ahí, el consumidor accederá a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a la normal prestación del servicio. También tendrá garantizada la devolución equitativa del precio u otras compensaciones, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o la oferta comercial.

En cualquier caso, los medios de interlocución habilitados por la empresa deberán figurar en el contrato, en las facturas y en su página web. En estos soportes, la información debe ser accesible y con un tamaño que permita su fácil lectura por parte del cliente y en un lugar destacado. Si se trata de una web, será en la página de inicio.

Si la queja o reclamación se produce por vía telefónica, la empresa grabará la llamada e informará del medio para acceder a ella en el justificante que se remita. Las respuestas al cliente deberán estar debidamente motivadas y en ningún caso podrán ser cerradas por caducidad o prescripción no imputable a la clientela.

En caso de una incidencia que afecte gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad, la empresa deberá informar sin que el cliente lo haya solicitado, indicando además los derechos e indemnizaciones que procedan.

Consumidores vulnerables

Las empresas incluidas en la ley deberán garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada. Quedan recogidos en el texto los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal.

En el supuesto de personas con discapacidad, el canal telefónico deberá complementarse, a elección de la persona con discapacidad, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de video-interpretación en lengua de signos.

Las empresas sometidas a esta ley deberán contar con formación y capacitación especializada para las personas que atiendan a los clientes. Esta capacitación será acorde al sector de actividad de la compañía que, además, tendrá que garantizar la eficacia en la gestión, incluyendo formación específica en atención a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o edad avanzada.

Evaluación de la atención recibida y relaciones con asociaciones de consumo

La nueva ley abrirá la puerta a sistemas que permitan definir el grado de satisfacción de la clientela y sus datos serán públicos. Las encuestas de satisfacción no se podrán realizar con anterioridad a la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia. La evaluación de la atención contará con una auditoría anual, por parte de una compañía debidamente acreditada. Toda la documentación deberá permitir la inspección por los servicios de la Administración.

Por último, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, en relación con los servicios de atención al cliente y el mantenimiento de su calidad y eficacia.

Cooperativas de viviendas: cómo se forman y cuándo conviene entrar para comprar una casa más barata

Los agentes de la propiedad resumen las claves de esta alternativa por la que están optando muchos jóvenes y que permite un ahorro del 20%
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Una de las alternativas para comprar una vivienda a un precio inferior al de mercado es hacerlo a través de una cooperativa. Se trata de una opción que permite un ahorro cercano al 20% y que incluye beneficios fiscales, por lo que está despertando el interés de muchos jóvenes a la hora de acceder a su primer hogar.

Según los datos de la plataforma LACOOOP, dos de cada tres compradores jóvenes están apostando actualmente por esta alternativa a la compra tradicional, que ofrece la posibilidad de comprar una casa nueva por un precio más asequible. Actualmente, la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI) reúne a 2.700 cooperativas de viviendas en toda España.

Para despejar dudas sobre esta opción, el Consejo General de los Colegios Oficiales de los Agentes de la Propiedad en España ha resumido en un estudio cómo se forma una cooperativa de viviendas, qué incentivos fiscales tienen y por qué el precio de los inmuebles es más asequible. 

Según explica Lola Alcover, secretaria general del Consejo General de los COAPI, una  cooperativa es “una sociedad sin ánimo de lucro que construye hogares a precio de coste”, por lo que en el proceso de compraventa se prescinde de la figura de promotor de la vivienda. Al prescindir del promotor, insiste Alcover, «la vivienda es más asequible, porque se elimina su parte del beneficio, ya que la cooperativa no tiene ganancia”.

Gracias a esta configuración, las cooperativas de vivienda se benefician de una serie de ventajas fiscales, como un tipo impositivo del 20% en el Impuesto de Sociedades, bonificaciones del 95% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y exención de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Además, señala la secretaria general del Consejo General de los agentes de la propiedad, el socio cooperativista “puede desgravarse sus aportaciones económicas a cuenta de su vivienda en la Declaración de la Renta”.  Todos estos beneficios fiscales, según Alcover, la convierten en»una opción interesante a explorar»a la hora de buscar vivienda.

¿Cómo se forma una cooperativa?

Alcover apunta que cuando se forma una cooperativa, esta asociación de personas hace la función de promotora de las viviendas, de modo que“el socio es promotor y adjudicatario del inmueble al mismo tiempo”.

Así, los inmuebles son construidos por una asociación de personas sin ánimo de lucro, que tendrán obligación de participar en las reuniones y el derecho a tomar las decisiones conjuntamente. Las viviendas cooperativas son, por lo tanto, inmuebles de obra nueva, una modalidad de vivienda que tras la pandemia se demanda cada vez más.

A partir de esta formación, cada comunidad autónoma tiene su propio régimen de cooperativas, aunque por lo general se deben formar una Asamblea General, Consejo Rector e Interventor.

Cuándo conviene: inconvenientes a tener en cuenta

A pesar de los beneficios que ofrece la compra de vivienda de cooperativas, también existen una serie de inconvenientes que pueden concurrir.

“Hay que tener presente que gestionar una cooperativa de viviendas es complicado y requiere tanto dedicación como conocimientos en diferentes materias”, señala la experta, quien resalta que cuando se entra en una cooperativa de viviendas, también se adquieren una serie de responsabilidades.

Por ello, Alcover recomienda que se contrate la figura de un gestor especializado, ya que la mayoría de las personas no tienen el conocimiento necesario para afrontar estas gestiones. Esta figura, pese a suponer un coste, «siempre aportará seguridad y garantías en el éxito de la empresa”. Además, insiste, «es muy necesario tener más que contrastadas las garantías jurídicas que la cooperativa ofrece, para evitar sorpresas desagradables y perjuicios económicos”.

Por otro lado, la experta advierte de que la falta de promotor, a pesar de abaratar el precio del inmueble, puede convertirse en un inconveniente si hay imprevistos en las obras. “Puesto que no se parte de una cifra cerrada, cualquier problema en la edificación tiene que ser asumido por los propios cooperativistas”, añade.

Por ello, Alcover considera que “tomando todas estas garantías”, adquirir una vivienda cooperativa “tiene un enorme potencial” y puede ser muy beneficioso para el comprador.

«Las placas solares van a ser el tema estrella de las reuniones de vecinos»

Desde el Colegio de Administradores de Fincas aseguran que el interés por la energía de las fotovoltaicas no deja de aumentar
Imagen de archivo de placas solares.

MAR BURGUEÑO

cartv.es

«La instalación de placas solares va a ser el tema estrella de los puntos a tratar en el orden del día de las reuniones de comunidades de vecinos». Así de contundente se muestra la vicepresidenta tercera del Colegio de Administradores de Fincas, Margarita Rigo, cuando sale el asunto a relucir.

El interés por las nuevas fuentes de energía renovables no deja de aumentar, en un escenario propiciado por los compromisos adquiridos por España y por el resto de países de la Unión Europea, en los que firman reducir las emisiones de CO2 un 55% respecto a las de 1990 y al menos el 32% de energías renovables en el consumo de energía. A este primer escenario, se le añade el incremento incesante del precio de la luz, que se encuentra disparado desde hace meses, superando los 200 euros el megawatio hora. 

Rigo es administradora de fincas colegiada y reside y trabaja en Jaca (Huesca), donde ha comprobado que el interés por la implantación de placas fotovoltaicas ha ido en aumento. «Desde las comunidades me dicen que en las reuniones del año que viene quieren propuestas para poder tratar el tema y aprobarlo», indica. 

El precio de la electricidad no deja de subir desde hace meses, encadenando récords históricos que superan los 200 euros el megawatio hora. En plena vorágine de subidas del coste de la luz, empresas y particulares comienzan a plantearse alternativas a este modelo energético. Entre las soluciones, se encuentran las fuentes de energías renovables, como la energía solar procedente de placas fotovoltaicas.

«No somos conscientes, pero el modelo energético tiene que cambiar completamente», explica Josep Raventós, director general del grupo JAB, especializado en la distribución y venta de placas fotovoltaicas. «Este modelo actual no sirve en unas ciudades súper electrificadas, donde se busca la eficiencia energética, las emisiones cero de CO2 y el impulso de la energía renovable», añade. 

Bloques de edificios con orientación sur

El mayor número de consultas relacionadas con la instalación de placas solares procede de bloques de edificios que pertenecen a una misma urbanización, «donde tienen sitio para ubicarlas, con tejados con orientación a la vertiente sur o zonas verdes que se puedan reorientar», explica Rigo.

Los trámites administrativos para llevarlo a cabo comienzan con la consulta a la comunidad a través del administrador de fincas colegiado asociado, que llevará la petición al orden del día de la comunidad y, una vez allí, será aprobado o rechazado. Una vez sorteado este paso, se requiere solicitar una licencia de obra para llevar a cabo la instalación de las placas fotovoltaicas. En cada caso se tiene en cuenta, además, el estudio que realicen las consultas de ingeniería en el que califican la viabilidad del proyecto y su rentabilidad.

El Gobierno de Aragón puso en marcha un decreto ley el pasado mes de junio, en el que se aprobaron ayudas para el autoconsumo y almacenamiento energético a través de energías renovables. Estas ayudas tienen como requisitos que el autoconsumo debe ser del 80% de la energía que se genere en cómputo anual, y tiene que ser justificado. Un impulso más que, tanto particulares como empresas, comienzan a plantearse como una apuesta por un cambio de modelo energético donde las renovables son la única respuesta. 

Cómo mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas de las comunidades de propietarios

Cómo mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas de las comunidades de propietarios

inmodiario.com

CAFMadrid recuerda que la normativa obliga a que las comunidades de propietarios con calefacción central analicen la viabilidad técnica y económica de la instalación de los sistemas individualizados para que, en caso de ser favorable en ambos casos, se proceda a la misma.

En Madrid capital se eliminará el uso de calderas de carbón a partir de enero de 2022. Aunque actualmente la mayoría son de gas natural y de gasoil, también se está introduciendo el uso del pellet.

La temporada de calefacción se ha iniciado esta semana en la mayoría de las comunidades de propietarios, motivo por el cual el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aconseja analizar una serie de factores para mejorar el rendimiento energético de las instalaciones térmicas: qué tipo de caldera tiene el edificio y qué combustible utiliza, y si posee control del sistema individual.

Respecto al tipo de instalaciones, el CAFMadrid recuerda que en Madrid capital se eliminará el uso de calderas de carbón a partir de enero de 2022. Aunque actualmente la mayoría son de gasoil y gas natural, también se está introduciendo el uso del pellet que funciona como un combustible económico, ecológico y además tiene un rendimiento óptimo.

En primer lugar, conviene que las viviendas estén bien aisladas para evitar pérdidas de energía, sobre todo por las ventanas y puertas; una casa mal aislada puede tener hasta un 30% más de gastos que otra que sí lo está.

En segundo lugar, una gestión eficiente del consumo también reducirá los costes finales, para lo cual conviene conocer este consumo en periodos cortos para poder regularlo.

En cuanto a la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de edificios, desde el CAFMadrid explican que la normativa obliga a que las empresas mantenedoras estudien de forma gratuita la viabilidad técnica y económica de la instalación de sistemas de consumos individualizados en las comunidades de propietarios con calefacción central y, si es favorable en ambos casos, proceder a la misma.

Con todo, para garantizar el ahorro y el confort de las viviendas es fundamental acometer la rehabilitación energética del edificio, aprovechando, para ello, las ayudas procedentes de los fondos europeos, apuntan desde este Colegio.

La calefacción es uno de los mayores gastos que tienen las comunidades de propietarios, por lo que, según el CAFMadrid, es importante saber gestionar su consumo adoptando medidas de eficiencia que impulsen la transformación energética del parque inmobiliario.

Agencia Negociadora del Alquiler: la Ley de Vivienda esconde consecuencias para el pequeño propietario

Recuerda que el texto inicial reduce la reducción fiscal general, amplía la duración de los alquileres y congela las rentas en zonas tensionadas
Gtres

idealista.com

El Gobierno aprobó el anteproyecto de la Ley de Vivienda a finales de octubre, tras meses de retraso. La normativa que regula los alquileres llegará próximamente al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria y el texto, pese a que todavía puede sufrir modificaciones vía enmiendas, está levantando un aluvión de críticas por parte del sector inmobiliario.

La última llega de la mano de laAgencia Negociadora del Alquiler (ANA), que alerta de que el texto planteado por el Ejecutivo tiene un impacto directo en los pequeños propietarios, pese a que las líneas maestras de la normativa van dirigidas a los grandes tenedores de viviendas (considerando como tales a los titulares de más de 10 viviendas -excluyendo garajes y trasteros- o de una superficie construida de más de 1.500 m2). 

Según José Ramón Zurdo, director general de ANA y abogado especializado en arrendamientos, el texto literal que se va a debatir en el Congreso incluye repercusiones negativas directas para los pequeños propietarios y unas situaciones «absurdas y discriminatorias». Por ejemplo, verán reducida en 10 puntos su reducción fiscal por alquilar una vivienda, sufrirán el recargo en el IBI por tener pisos vacíos afecta incluso a las zonas no tensionadas, la duración de los alquileres se alargará hasta los 11 años si así lo solicita el inquilino y deberán congelar las rentas.

1. Una reducción fiscal (que podría tener efectos retroactivos)

La Agencia Negociadora del Alquiler insiste en que los pequeños arrendadores, incluso los que alquilen sus viviendas en zonas declaradas como de mercado no tensionado, «pierden la actual reducción general del 60% a aplicar sobre la base imponible de sus rendimientos netos, pasando ahora esta reducción general a ser ahora del 50%«; es decir, la bonificación general baja en 10 puntos. «con esta pérdida de beneficios fiscales, vuelven otra vez a ser perjudicados porque son la gran mayoría, y las excepciones que prevé el anteproyecto para aumentar el porcentaje de reducción no son fáciles de cumplir».

En concreto, el texto inicial establece que esa deducción general del 50% que podrá incrementarse hasta el 90% si se firma en una zona de mercado tensionado, aunque con condiciones:

  • Bajada de la renta en una zona declarada tensionada (90%). Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
  • Alquiler de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas
  • Vivienda asequible incentivada o protegida (70%). Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Rehabilitación o mejora (60%). En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Es más, la Agencia Negociadora del Alquiler insiste en que la forma en la que está redactada la Disposición transitoria trigésima séptima del anteproyecto de Ley «es confusa, incluso se podría inferir a que esta menor reducción tendría efectos retroactivos para todos los arrendadores que sean personas físicas que hubieran alquilado sus viviendas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley».

2. Medidas de aplicación inmediata desde la aprobación 

El anteproyecto contempla un periodo de 18 meses para que los grandes tenedores de viviendas se vean afectados por la intervención de las rentas del alquiler, ya que ese es el periodo que calcula el Gobierno que será necesario para elaborar un sistema de índice de precios de referencia de los alquileres que pueda actualizarse de forma permanente.

A pesar de esa carencia, ANA recuerda que «las medidas intervencionistas que afectan a los pequeños arrendadores se aplicarían desde la aprobación de la Ley, en este caso, sin ninguna moratoria. Esta es otra muestra del perjuicio que se les causa a los pequeños propietarios». 

3. Alquileres de hasta 11 años

La tercera consecuencia directa para el pequeño propietario es que se alarga la duración de los arrendamientos (salvo excepciones) que los pequeños arrendadores realicen en zonas declaradas como mercado tensionado, pasando a ser esta, si lo solicitan los inquilinos, de hasta de 8 años de obligado cumplimiento, con posibilidad de otros 3 años mas, pudiendo llegar los arrendamientos a alcanzar los 11 años de duración.

«Esta medida intervencionista limita a los arrendadores pequeños propietarios la disponibilidad de sus viviendas hasta periodos de tiempo difícilmente entendibles en una economía de mercado», explica la compañía. 

4. Rentas congeladas

Otra de las consecuencias que plantea el anteproyecto es que «los nuevos alquileres que realicen los pequeños arrendadores en zonas de mercado declaradas como tensionadas, verán congeladas sus rentas durante periodos de tiempo excesivamente largos, no pudiendo las rentas de estos nuevos contratos ser superiores a las rentas del ultimo contrato actualizado con el IPC». Y esto «es otra forma de intervenirles las rentas que puedan poner a sus alquileres», afirma la Agencia Negociadora del Alquler.

5. Los recargos del IBI, también en zonas no tensionadas

Los posibles recargos sobre el IBI de hasta el 150% que plantea el texto también afectarán a los pequeños propietarios que tengan al menos cuatro viviendas y dos de ellas estén desocupadas, y que se encuentren en zonas sin tensión de precios del alquiler. 

«A primera vista se podría pensar que no afectaría a muchos pequeños propietarios, pero no es así. No es extraño ver a propietarios que tengan su vivienda habitual, otra casa en la costa y dos viviendas más desocupadas en el pueblo o lugar de origen. Esta medida estaría habilitando una subida del IBI del 150% de las viviendas del pueblo», insisten desde ANA.

6. Mantener las condiciones económicas y de duración cuando la zona deje de ser considerada tensionada

Otra medida que perjudica a los pequeños arrendadores que alquilen sus viviendas en zonas tensionadas por hasta 8 años (5+ 3 años de prórroga obligatoria) es que, cuando desaparezca la declaración de zona tensionada, algo que puede ocurrir si no se renueva la declaración a la finalización del tercer año, «probablemente los arrendadores se vean obligados a mantener en los contratos ya firmados las mismas condiciones que pactaron al inicio de los contratos hasta la finalización de los arrendamientos, aunque la zona ya sea libre», alerta el estudio.

“Todo lo expuesto demuestra que los grandes perjudicados por las medidas intervencionistas del Gobierno no van a ser solo los grandes tenedores de inmuebles, como se decía, sino que estas medidas van a afectar de forma importante a millones de pequeños propietarios que son los que conforman, de forma mayoritaria, el parque de viviendas en alquiler de España”, concluye el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler. 

¿A qué retos se enfrentan los colegios profesionales?

Representantes de diferentes colegios profesionales de Alicante se reunieron el pasado jueves en un desayuno-coloquio organizado por el periódico INFORMACIÓN
El desayuno-coloquio tuvo lugar el pasado jueves en el periódico INFORMACIÓN.

diarioinformacion.com

Los colegios profesionales deben ser útiles para la sociedad, para los propios colegiados y deben luchar ante las injusticias que se puedan encontrar. En estos aspectos coincidieron los distintos representantes de los colegios profesionales de la provincia de Alicante que se reunieron en un desayuno-coloquio el pasado jueves organizado por INFORMACIÓN.

En el encuentro se trataron asuntos tan relevantes como los retos a los que se enfrentan estas asociaciones profesionales y las oportunidades presentes y futuras, destacando también la importancia de la colegiación y el papel fundamental que tiene esta institución, no solo para los colegiados sino para el conjunto de toda la sociedad.

De esta forma, en el coloquio participaron Bernardo Salas, secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos de AlicanteAugusto Soler, presidente Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante; Encarnación Martínez-Tortillol, diputada 4ª de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Abogados de AlicanteFrancisco Martín, secretario Unión de Colegios Profesionales de Alicante (UPA) y Hermann Schwarz, presidente Colegio Oficial de Médicos de Alicante.

Toni Cabot, director del Club INFORMACIÓN, quien ocupó la figura de moderador, lanzó la primera cuestión: ¿qué retos afrontan los colegios profesionales?

Francisco Martín enumeró cuatro retos fundamentales a los que se enfrentan estas instituciones, «el primero de los retos al que nos enfrentamos tiene que ver con cuestiones legales que hay que resolver; el segundo, es poner en valor el espacio social que los colegios ocupan; el tercer reto sería la necesidad de captar al nuevo profesional y el cuarto es que los colegios necesitan un ejercicio de transparencia y eficacia que deben transmitir al usuario».

En este sentido, Augusto Soler añadió que uno de los principales retos que tienen por delante los colegios profesionales es mejorar la relación con la administración pública. Por su parte, Bernardo Salas hizo hincapié en la importancia de la digitalización y en ofrecer a la ciudadanía una farmacia más actual, más digital y más cercana con los pacientes.

Encarnación Martínez-Tortillol recalcó la necesidad de colegiarse, «pretendemos que el colegiado se dé cuenta de que no está en el colegio por obligación sino porque lo necesita y porque es una forma de protegerse».

Asimismo, Hermann Schwarz destacó la capacidad de actuación que tienen los colegios para servir de interlocución ante instituciones del estado o para solucionar problemas que un profesional médico solo no podría. «El colegio debe dar una sensación de utilidad y de pertenencia a todos los colegiados. En concreto, el Colegio de Médicos puede servir de catalizador para que todos los profesionales vayan en una misma dirección. Nuestro interés es que el Colegio de Médicos sirva también de referencia para la población ante temas sanitarios».

¿Cómo se presenta el futuro?

Los representantes de los colegios profesionales esperan y afrontan el futuro con optimismo e impulsando diferentes retos internos para seguir creciendo y avanzando en cada uno de los ámbitos.

En este punto se expusieron diversos aspectos que se deben tener en cuenta en el futuro de los colegios profesionales: la regulación de la colegiación obligatoria o no obligatoria, el intrusismo, la forma de financiación, la manera de estar en contacto directo con la administración pública, la utilización de la sede de los colegios profesionales como un espacio para encuentros, etc.

También se pusieron sobre la mesa aspectos positivos respecto al futuro de los colegios: «Estos organismos nunca se han esforzado tanto como ahora en ponerse al día y en hacer patente toda una serie de ventajas al colegiado. El colegiado debe percatarse de que tiene una sede que es suya y que el colegio le respalda», afirmó, Francisco Martín.

Toni Cabot fue el moderador del coloquio.

Hermann Schwarz puso en valor la sede del Colegio de Médicos de Alicante, «nuestra idea es que el palacio de congresos del colegio sea un referente para la actividad congresual de Alicante. Hemos hecho un esfuerzo importantísimo en renovarlo y ahora mismo está a la altura de los mejores de España».

En cuanto a los administradores de fincas, Augusto Soler aseguró que la pandemia les ha dado un impulso cualitativo grandísimo. «El futuro que ahora mismo veo es muy esperanzador sobre todo en las relaciones con la administración pública, a raíz de la pandemia se han dado cuenta de la importancia de conexión con los ciudadanos que tenemos los administradores de fincas. Vamos a realizar un convenio de colaboración para establecer cómo solucionar los problemas de vivienda que existen. Y vamos a elaborar un protocolo para detectar casos de exclusión social», anunció.

«Esperamos seguir mejorando para que la farmacia siga avanzando y para que nuestros colegiados puedan verse realizados y puedan ir a más», expresó el secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante.

En definitiva, la principal función que deben cumplir los colegios es adelantarse a las necesidades del colegiado y resolverle los problemas que puedan surgirle, manifestó Encarnación Martínez-Tortillol.

¿Ha mejorado la comunicación con la administración pública?

Los colegios profesionales tienen un papel fundamental y han demostrado su valor añadido, el firme respaldo al colegiado y a la ciudadanía. Los colegios favorecen la autonomía, pureza y dirección de una profesión.

En este encuentro, como en años anteriores, se reivindicó la necesidad de que estos organismos tengan un contacto más directo y activo con las administraciones públicas para buscar y ayudar a tomar soluciones eficaces que resuelvan los problemas de la ciudadanía. La coordinación de los agentes públicos y los profesionales es primordial ya que desde los colegios demandan participar y ayudar con sus conocimientos.

La principal función que deben cumplir los colegios es adelantarse a las necesidades del colegiado y resolverle los problemas.

Desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos explicaron que uno de sus grandes retos es también estar más en contacto con los profesionales sanitarios desde la farmacia, y que sea un contacto fluido para mejorar la atención al paciente. Además, Bernardo Salas contextualizó la situación, «la comunicación con la administración pública no es todo lo rápida que nos gustaría pero va atendiendo todo lo que le solicitamos».

Por otro lado, desde el Colegio Oficial de Administradores de Fincas sí que se subrayó la mejora de la colaboración en todo momento con la administración pública a raíz de la pandemia originada por el covid-19. El presidente del colegio, Augusto Soler, explicó que «la relación ha cambiado completamente, nos tienen mucho más en cuenta para temas de vivienda . Es clave que nos dejen ejercer la función que tenemos los colegios como servicio público».

Los representantes coincidieron en que deben estar unidos ya que tienen los mismos problemas de comunicación con la administración. «Los colegios somos fundamentales porque estamos día a día y sabemos cuál es el problema de los trabajadores», sostuvo Encarnación Martínez-Tortillol. En ese sentido, Hermann Schwarz expuso que es esencial que quien ocupe el cargo conozca el tema y sepa cuáles son las problemáticas de cada ámbito.

Por lo tanto, según Francisco Martín, los colegios profesionales solicitarían tres aspectos a la administración pública: «en primer lugar, el administrador debe conocer la legislación, el segundo punto es que también debe conocer la realidad de sus administrados, por tanto, la realidad de los colegios. Y por último, el administrador debe ser lo suficientemente inteligente y humilde para saber conectar, enseñar y aprender».

La divertida carta de una vecina que advierte de la falta de civismo por una colilla sucia

La divertida carta de una vecina que advierte de falta de civismo por una colilla sucia

lavanguardia.com

La convivencia entre vecinos a veces puede ser complicada y normalmente las razones de la discordia son las mismas en todas las comunidades: vecinos ruidosos que no dejan dormir o molestan durante todo el día, vecinos morosos que no pagan las cuotas de la comunidad, otros que se apropian de las zonas comunes para hacer actividades privadas y demás. 

A esta lista ahora tenemos que sumarle una última: vecinos sucios que dejan colillas dentro del portal y permiten que su perro haga sus necesidades en las zonas comunes dentro del edificio. Problemas vecinales que parecen sacados de la ficción pero que sin embargo suceden.

Así lo ha explicado la periodista Elena Lázaro, que ha decidido pasar a la acción tras las reiteradas faltas de higiene de sus vecinos en las zonas comunes. La joven ha escrito una divertida carta de advertencia sobre la falta de civismo que hay en la comunidad y la necesidad de revertir la situación con acciones tan sencillas como llevar al perro fuera para que “levante la patita”.

Cansada de ver durante un mes la misma colilla aplastada en una de las superficies lisas del interior del edificio, Elena ha felicitado al “autor” de la colilla porque “la UNESCO ha decidido considerar su resto como Patrimonio de la Humanidad en la categoría de obra de arte”, entendiendo la colilla como una metáfora del incivismo. 

Carta dirigida al
Carta dirigida al «autor» de la colillaTwitter/@LazaroElena

Asimismo ha agradecido al servicio de limpieza del edificio que todos pagan el haber “conservado una pieza tan relevante”, explicaba en su carta sin entender cómo era posible que no la hayan tirado a la basura en más de un mes.

El dueño del perro que cada mañana inunda el suelo interior con su orina tampoco se ha librado de la carta: “Te dejamos aquí la imagen de un árbol para que te enamores del concepto árbol y cambies el lugar donde cada día levantas la patita”, explicaba dirigiéndose al perro ya que anteriormente había hablado con su dueño pero no le había hecho ni caso.

Carta dirigida al dueño del perro que orina cada mañana en el suelo interior
Carta dirigida al dueño del perro que orina cada mañana en el suelo interiorTwitter/@LazaroElena

La carta ha sido compartida en su perfil de Twitter asegurando que «Yo sé que es cuestión de paciencia y que cuando acabe la pandemia, saldremos mejores y viviremos en el paraíso del civismo». El tuit rápidamente se ha hecho viral y decenas de personas han aplaudido su toque de humor en una situación tan indignante.

El Gobierno acepta que entre el 24 de diciembre y el 6 de enero sea inhábil judicialmente

Además, durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales
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elderecho.com

Estos avances en conciliación se materializarán a través de la Ley de Eficiencia Procesal, que podría llegar al Congreso en enero.

Los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española cuando se materialice el acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Este grupo de trabajo, que cuenta con representantes no solo de la Abogacía, sino también de Procuradores y Graduados Sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal.

Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.

Entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

La Abogacía ha visto así como la gran mayoría de sus reclamaciones sobre conciliación eran tenidas en cuenta. No obstante, durante la tramitación del anteproyecto seguirá solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se plantee un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional.

El Consejo General de la Abogacía Española se muestra además satisfecho con la mecánica de búsqueda de consensos previos establecida en este grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y los profesionales que trabajan ante la administración de Justicia, esperando que pueda extenderse a futuros proyectos legislativos.

Se trata de un texto que permite fortalecer la administración de Justicia del siglo XXI, dentro de una sociedad democrática, avanzada e igualitaria, en sintonía con las necesidades de los profesionales, y que demuestra el compromiso y capacidad de acuerdo entre los actores intervinientes.

Hacienda baraja aprobar un decreto para adecuar el impuesto de plusvalía a la sentencia del TC

Desde el 26 de octubre los ayuntamientos no pueden cobrar este impuesto y esperan la normativa, que entrará en vigor de forma inmediata

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elderecho.com

El Ministerio de Hacienda y Función Pública baraja llevar al Consejo de Ministros que se celebrará este lunes, en lugar de mañana al ser festivo en Madrid, un real decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del Ministerio que dirige María Jesús Montero han confirmado a Europa Press que se adecuará a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, por lo que es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos.

La misma ministra de Hacienda aseguró durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, que esta reforma dará «tranquilidad y seguridad» tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.

Precisamente ese mismo día el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia, que ya adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.

Entrada en vigor inmediata

Esto supone que desde el 26 de octubre, cuando se firmó la sentencia, no se pueda liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.

De hecho, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia que el dictamen «provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto».

Por este motivo, consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.

Cierra la puerta a reclamar la plusvalía si no se impugnó antes

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.

Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.

Así, la sentencia establece –tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto– que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Impacto de la crisis económica

El Tribunal, si bien subraya que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo «conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario».

Al hilo, el TC considera que el actual sistema es «ajeno a la realidad del mercado inmobiliario», sobre todo después de la crisis económica de 2008, tras el ‘boom inmobiliario, y, por tanto, opera «al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente», vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.

El TSJ de Madrid avala el despido de una empleada que no acudía al trabajo por miedo al covid

La trabajadora no padecía patología respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de su salud y justificaran el abandono de su puesto

noticias.juridicas.com

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dictado, en una reciente sentencia, que el miedo al covid no es una excusa para no acudir al puesto de trabajo. Máxime, recalca, cuando no hay un riesgo grave e inminente par la vida o su salud que justifique el abandono de su puesto. 

Según recoge el fallo (disponible aquí), la actora fue despedida por no ir a trabajar durante los días 25 de marzo y 1 y 6 de abril de 2020. Ella alegaba que, debido a la pandemia, no quería poner en riesgo su salud ni la de su familia. Consideraba que debía autoprotegerse y por ello optó por no acudir a la oficina los días que le habían asignado ya que lo consideraba innecesario.

La sentencia arguye que este argumento no es justificable para no acudir al puesto de trabajo. El mero argumento de un riesgo de contagio por Covid19, sin estar en una situación de especial vulnerabilidad, no es suficiente para eludir su responsabilidad, máxime cuando el empresario ya había adoptado una serie de medidas organizativas y de prevención que garantizaban un riesgo bajo de contagio.

No había razón

La trabajadora no padecía, ni en la fecha de la declaración del estado de alarma ni durante los meses anteriores, patología respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de su salud, y el Servicio de Prevención Ajeno elaboró una evaluación de los distintos puestos de trabajo y una evaluación específica de los riesgos y pautas de actuación dentro de la empresa, que concluyó con una probabilidad baja de riesgo de contagio del personal de oficina.

Algunas de las medidas adoptadas fueron la supresión de las visitas presenciales de los clientes a las oficinas, salvo para entregar documentación que fuera necesaria para la presentación de las declaraciones tributarias; la implantación del teletrabajo como forma de trabajo habitual de todos los trabajadores; el establecimiento de turnos de trabajo, debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo; la desinfección y limpieza de las oficinas y zonas comunes; o el suministro de soluciones desinfectantes y mascarillas en las zonas de trabajo.

Siendo estas las circunstancias y las medidas adoptadas, no está justificada la ausencia de la trabajadora en una mera probabilidad de accidente o lesión, ni en un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El riesgo era mínimo, por cuanto sólo tenía que acudir a las oficinas una vez por semana.

Si bien el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 prevé que el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, – siendo uno de los escasos supuestos en que el ordenamiento jurídico faculta al trabajador para actuar por propia iniciativa-, debe concurrir necesariamente para poder ejercitar este derecho un riesgo serio y perentorio, lo que en el caso no acontece.

La Sala resalta que la trabajadora remitió a su empleadora comunicaciones previas alegando la necesidad de cuidar a sus padres mayores o su disconformidad con los cuadrantes o indisposición, excusas que chocan con lo alegado después en cuanto a su miedo al contagio.

Y concluye la resolución judicial que es irrelevante que la trabajadora no actuara con mala fe o negligencia, sino amparada por una percepción subjetiva de inseguridad que le llevó a no acudir a su puesto de trabajo durante la pandemia, porque lo verdaderamente relevante es que la empresa había adoptado medidas de seguridad que reducían considerablemente el riesgo de contagio.

CONSULTAR LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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