En una reunión celebrada esta misma semana, la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España, Fenie, ha solicitado al Ministerio de Justicia que las reuniones de comunidades de propietarios se puedan desarrollar por medios alternativos al formato presencial.
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El encuentro, que se mantuvo precisamente a través de videoconferencia, responsables de la Federación insistieron en la necesidad de que “se valorasen diversas opciones para que estas reuniones de propietarios se puedan volver a llevar a cabo, cumpliendo, por supuesto, con las medidas de seguridad pertinentes”.
Para ello, desde Fenie sugirieron a los responsables ministeriales una serie de propuestas que permitirían que este tipo de encuentros se continúen llevando a cabo mientras dure la crisis sanitaria. Entre esas propuestas se incluye la opción de que exista una opción de asistencia presencial, pero siempre respetando el límite establecido en cada comunidad autónoma, de tal forma que pueda completarse la reunión con la asistencia de manera telemática, o bien exclusivamente de esta última forma. Desde la Federación proponen también que “si no pudiera cumplir ninguna de estas opciones, el asistente podrá delegar en un representante que disponga de medios telemáticos o participar en la votación correspondiente mediante la cumplimentación previa por escrito”.
Paralización “insostenible” del sector
Esta propuesta surge a raíz de que hayan sido muchas las empresas instaladoras que han trasladado a la comisión de telecomunicaciones de Fenie el problema que surge ante la ausencia de convocatorias de reuniones de propietarios. Su no celebración “está paralizando este sector y el retraso acumulado es ya insostenible”, aseguran. La Federación ha analizado la situación y ha llegado a la conclusión de que sí es posible llevar a cabo dichas reuniones, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no excluye la posibilidad de que las reuniones de las comunidades de propietarios puedan llegar a realizarse por medios alternativos. FENIE considera que “se trata de un planteamiento sencillo para todas las partes y permitiría que, de forma inmediata, se recupere la normalidad en este ámbito, respetando siempre las medidas de seguridad establecidas”.
El Real Decreto 736/2020 fija la obligatoriedad de instalar –antes de mayo de 2023– contadores individuales o repartidores de costes en los sistemas de calefacción y refrigeración en función de la zona climática donde se encuentre la vivienda y «siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que el cliente final pueda conocer y optimizar su consumo real de energía; así se evita el derroche, ya que cada vivienda paga sólo la calefacción que consume», explica Luis Cid-Fuentes, presidente de la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y CEO de Gomez Group Metering.
–¿Qué persigue este Real Decreto?
–El objetivo es que cada familia conozca su consumo real de calefacción, pueda regular la temperatura de su vivienda y ahorre dinero y energía. Lo que sucedía en las comunidades con calefacción central es que no había posibilidad de controlar el gasto y cuando hacía calor se abría la ventana. Esta norma supone el fin de la calefacción central tal y como la conocemos y busca evitar el despilfarro que se produce en algunas comunidades de vecinos. Con esta medida se beneficiarán las viviendas que hayan invertido en aislamiento, se obtendrá un censo de radiadores del edificio para identificar posibles instalaciones adicionales y en las viviendas alquiladas se podrá repercutir el coste al inquilino.
–Con la instalación de estos contadores individuales ¿cuál es el ahorro estimado en la factura anual?
–Unos 250 euros por familia y año en calefacción, una cantidad muy significativa. A esto hay que añadir las mejoras medioambientales porque produciremos menos CO2, algo muy valorable porque es muy importante pensar en verde, en una política de eficiencia energética en el hogar que nos beneficia a todos.
–¿Cuántas viviendas se verán afectadas en Burgos?
–Unas 30.000 viviendas tendrían que adaptarse a la regulación individual de los consumos de calefacción.
–Pero ¿existe cierto desconocimiento aún de la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020?
–Desde ANIRCA estamos realizando un esfuerzo para dar a conocer las ventajas de individualizar el consumo de calefacción en las comunidades de propietarios. Estamos en contacto con los colegios profesionales de Administradores de Fincas y también con las Asociaciones de Instaladores de cada provincia para analizar los aspectos técnicos y el procedimiento más adecuado para realizar las instalaciones con éxito.
–¿Cuál es el procedimiento a seguir?
–El Real Decreto habla de zonas climáticas, y dependiendo en cuál de ellas se ubique la comunidad de propietarios tendrán unos plazos u otros. Así, la provincia de Burgos se encuentran en la zona E, la más fría de España, y en este caso la primera fecha límite es el 1 de febrero de este año –para pedir y aceptar el presupuesto–, y luego contarán con quince meses –hasta el 1 de mayo de 2022– para ejecutar la obra. En esta provincia, los propietarios están muy ajustados en fechas.
–El presupuesto a solicitar ¿será gratuito?
–Sí. Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deberán solicitar ese presupuesto a una empresa instaladora –en los plazos fijados por el Real Decreto–, que será gratuito, y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.
–¿Qué inversión debe realizar una familia para individualizar su consumo de calefacción?
–Depende del tipo de instalación y de la antigüedad del edificio, pero es una inversión que se recupera en un plazo corto por los importantes ahorros que genera. Además, se puede financiar, a modo de alquiler, por lo que resulta accesible para la mayoría de las familias.
¿A quién afecta la individualización de consumos?
–A todas las comunidades de propietarios con sistema de calefacción centralizada.
–Siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deben instalar contadores individuales.
–Cuando los edificios tienen una instalación del sistema de calefacción en forma de columna, con una única toma de agua, se deben instalar repartidores de costes de calefacción.
–El Real Decreto 736/2020 considera que la instalación es rentable económicamente cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior o igual a 4 años.
Aunque la protección de datos es un derecho fundamental y no ha sido suspendido, el RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como es esta pandemia, el tratamiento de los datos puede basarse tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física. Debido a esto, han surgido innumerables cuestiones acerca de su tratamiento, como pueden ser la toma de temperatura en el trabajo o comercios o el reconocimiento facial para poder realizar exámenes “online”.
El tratamiento de datos personales en esta situación de emergencia sanitaria ser rige la normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), por lo que se aplican todos sus principios, contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos el de tratamiento de los datos personales con licitud, transparencia y limitación de la finalidad.
Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido criterios y resuelto diversas consultas sobre algunos de los temas surgidos en este período.
¿Puede la empresa tratar la información de si las personas trabajadoras tienen coronavirus?
Sí, pero solo para aplicar, a través de su servicio de prevención, los protocolos de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esta información se podrá trasladar al personal de la empresa, pero sin identificar a la persona afectada, a fin de mantener su privacidad.
En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿tiene el trabajador que informar a su empleador de forma expresa?
Sí, porque aunque la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, este derecho individual cede frente a la defensa de otros derechos, como es el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia.
¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus? ¿Y para acceder a establecimientos comerciales?
Debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad, por lo que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requiere la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus y no extenderse a otras distintas.
Además, en el caso de ser necesaria la identificación, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimización de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en la Recomendación sobre el uso de datos de localización y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situación.
¿Se puede preguntar si tiene anticuerpos de la COVID-19 como requisito para acceder a un empleo?
No, constituye una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable, pues se está ante un dato personal relativo a la salud y debería darse un consentimiento válido y libre.
Este consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno, como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.
En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.
¿Debe incluirse en un “curriculum vitae” haber pasado el coronavirus?
No. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.
La difusión de datos de salud, al estar considerados éstos como una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas, supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados. El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.
¿Se pueden usar técnicas de reconocimiento facial en la realización de exámenes online?
Depende. La AEPD entiende que estamos ante una cuestión compleja, pues los sistemas de reconocimiento facial implican el tratamiento de datos de categoría especial por lo que, para que sea lícito, debe concurrir alguna de las excepciones que levanten la prohibición de su tratamiento, conforme al apartado 2 del artículo 9 del RGPD.
Es necesario por tanto recabar un consentimiento libre de los alumnos que permita el empleo de esas técnicas al objeto de tratar sus datos biométricos en las evaluaciones online, lo que también requeriría que a los mismos se les ofreciera la posibilidad de realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento.
No sería admisible, en ningún caso, que como consecuencia de la denegación del consentimiento tuviera consecuencias negativas para el alumno.
Además, al tratarse de una categoría especial es necesaria la realización de una evaluación de impacto en la protección de datos, considerando también la Agencia más garantista que el dato biométrico permanezca en poder del afectado.
Ante el creciente despliegue del vehículo eléctrico, nos surge una duda. Puede darse que en las comunidades de vecinos cada vez haya más cargadores de coches eléctricos funcionando a la vez. ¿Habrá problemas con la potencia de las acometidas eléctricas? Si es así, ¿Qué soluciones podrán ponerse en práctica? Hablamos con Rodrigo del Cura, Responsable Técnico de Movilidad Eléctrica en Endesa X.
Como decíamos, el aumento de ventas de vehículos eléctricos dará como resultado que cada vez haya más en las comunidades de vecinos. ¿Surgirían problemas respecto a la potencia de la acometida eléctrica?
Depende del año de construcción. Por ejemplo, en las viviendas nuevas el grado de electrificación es de 9,2 kW. Con este nivel, los usos de electricidad de la vivienda junto a los de la carga de un coche eléctrico son relativamente fáciles de asumir.
El “problema” se da cuando en una comunidad de vecinos se aplica el coeficiente de simultaneidad, que es la división entre la potencia máxima de la instalación eléctrica y la suma de las potencias que necesitan los aparatos conectados a la instalación eléctrica, en este caso, coches eléctricos.
Para evitar que se de una situación en la que la potencia de la acometida se vea sobrepasada, existen herramientas para gestionar el cargador de forma remota a través de software con capacidad para ser programado con ciertas funcionalidades. Por ejemplo, si disponemos de una acometida general para dar servicio a todos los cargadores, puede configurarse que si hay 20 coches cargando y solo tenemos disponibles 100 kW, cada cargador reciba 5 kW de forma equitativa.
Del mismo modo, y en términos de ahorro en el coste de la energía, hay cargadores que pueden programarse para que realicen su carga en tramos horarios en los que la energía es más barata. Para ello hay que contratar tarifas de discriminación horaria.
¿Y si la potencia no es suficiente?
Si no disponemos de potencia disponible en toda la urbanización, habrá que buscar herramientas para garantizar que se va a poder cargar y que todos los coches que se estén cargando disfruten de la misma potencia.
La comunidad puede aumentar la potencia de la acometida, cuyo gasto correrá a su cargo. Se debe solicitar aumento de potencia a la red de distribución y, una vez conseguido, mejorar el transformador que tenemos en la comunidad de vecinos para que pudiera dar más potencia a todos. Este proceso depende de que haya potencia disponible en la red de distribución, algo que no siempre ocurre, por lo que debe haber un refuerzo y extensión de línea en la red de distribución y de la capacidad de transformador que hay en la comunidad.
¿Cuándo podríamos empezar a ver esas situaciones?
Todas estas situaciones ocurrirán en un largo plazo, cuando haya muchos millones de vehículos eléctricos. Aun así, nuestro sistema eléctrico está diseñado para ser capaz de satisfacer la demanda futura de electricidad para vehículo eléctrico. Y este es el mensaje que debemos de dar.
La red de distribución deberá ir acompañando al despliegue de cargadores de coches eléctricos, pero nunca será un limitante, dado que no se hace un uso al completo de ella en ningún periodo del día. Durante un periodo pico, puede que no haya capacidad para todos, por eso se lleva a cabo un balanceo de potencia para que todos los coches puedan cargar a la misma potencia.
Los administradores de fincas reciben más consultas sobre lo que se puede o no se puede hacer y piden que la ley permita las reuniones virtuales.
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Las reuniones de vecinos están prohibidasen esta cuarta ola de la pandemia de covid en Aragón, dentro de las restricciones a las reuniones presenciales. Ha habido momentos en los solo que se restringía el numero de asistentes. Esto puede ser un alivio para algunos, pero ha complicado la toma de decisiones importantes en las comunidades como poner ascensor o pedir una subvención. Todo ello requiere la aprobación de los propietarios en una Junta General, al igual que la reclamación de las deudas de quienes deben recibos de la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal, aprobada en 1960, no contempla las reuniones telemáticas, entonces impensables, cuya inclusión se ha pedido desde el colectivo de administradores de fincas. En Cataluña, donde hay una ley autonómica, ya se han incluido. En Aragón no hay norma propia, pero una firma ha desarrollado una aplicación móvil para acercar a vecinos y administradores, buscando alternativas.
Año «nefasto»
«Ha sido un año nefasto para los administradores de fincas», confiesa Ángel Calavia, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, sobre 2020. Explica que el sector está orientado a «la atención de las personas» y ha sido más complicado con el confinamiento y las restricciones posteriores. «El 80% de las personas viven en comunidades», apunta.
Uno de los problemas ha sido «la prohibición de la celebración de juntas», reconoce. «Nos ha supuesto no poder tomar acuerdos sobre cuestiones como la morosidad», explica. Sin un acta de la Junta General no se puede acudir al juzgado a reclamar las deudas de un vecino. Afirma que ya se nota un aumento de morosidad, que augura crecerá a medida que empeore la situación económica. Se han multiplicado también las consultas de los propietarios sobre las limitaciones en cada momento, sobre todo, por las zonas comunes.
La imposibilidad de celebrar juntas presenciales ha impedido llevar a cabo obras importantes, como la instalación de un ascensor y solicitar la subvención correspondiente. En la lista de acuerdos que deben pasar por la junta se incluye la presentación de cuentas, aprobación de llas cuentas, nuevos presupuestos o la subida de las cuotas. Si se ha tenido que hacer alguna obra y pasar una «derrama extraordinaria», confiesa que se ha hecho «confiando en la buena voluntad». Y no ha sido posible renovar los cargos. «Hay presidentes que llevan dos años y están cansados», asegura Calavia.
Por todo ello, el Consejo General que une al colectivo en España ha solicitado «la posibilidad de contemplar las reuniones telemáticas«. Pero el proceso es lento. Se ha iniciado en el Senado para solicitar la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
App para vecinos y administradores
Pese a la falta de cobertura legal actual, la opción de las reuniones telemáticas ya la recoge una aplicación desarrollada por un administrador de fincas y un ingeniero informático aragonés. Jesús Domingo, con 35 años de experiencia en el sector y al frente de la firma Dogar, puso en marcha el año pasado junto a Plablo Rondón la aplicación ‘Comunidad 365’. A través de ella se puede informar de una avería, hacer y enviar una foto, consultar la documentación de la comunidad como los contratos con los proveedores o solicitar reservas para las zonas comunes, necesarias para el control de aforos en piscinas o pistas de pádel, por ejemplo. De momento, desde el Colegio de Administradores de Fincas prefieren esperar a que se actualice la regulación.
La aplicación aragonesa incluye la posibilidad de celebrar juntas virtuales, y Dogar habría celebrado unas 30 el año pasado, basándose en una figura el Código Civil, explica Domingo. Se tomaba como referencia el aforo permitido en ese momento, se anunciaba a los propietarios que podían seguir la retransmisión de reunión desde la app en sus teléfonos móviles (sin derecho a intervenir) y en el momento de la votación «tras escuchar y ver la exposición, podían delegar su asistencia en el presidente (quien sí que asiste presencialmente siempre)», explica Domingo. Además, cada vecino podía «indicar su intención de voto a cada propuesta, en tiempo real».
«Llevábamos un año y medio desarrollando el modo de acercarnos al propietario, de conocer sus necesidades e inquietudes», señala Domingo, y la pandemia ha sido un «catalizador» para acelerar el proceso y patentar la marca. La crisis sanitaria «nos ayudó a empujar y a decidir procesos que no habríamos pensado, como los controles de aforo de las piscinas o las juntas virtuales», añade Rondón en videollamada desde Madrid, donde reside.
«Resulta muy cómodo a la hora de dar una incidencia. A final de año la utilizamos porque había que tomar decisiones sobre contratos que vencían y yo no podía tomar decisiones sola», explica Elena Durán, presidenta de una comunidad de Valdespartera que ha optado por la app. Hasta ahora, los 178 vecinos se comunicaban por Facebook. Vive sola con sus dos hijos y confiesa que no había podido ir nunca a una reunión de la comunidad. «No puedo bajar a la reunión, pero sí conectarme desde casa», dice, y pide el cambio de la legislación.
Fernando Gimeno, presidente en funciones de otra comunidad zaragozana de 240 pisos en Parque Goya II , usuaria de la aplicación, explica que la utilizaron para controlar los aforos y «salvó» la temporada de piscina porque «contratar a un controlador de aforos era desorbitado y no podíamos excedernos del presupuesto sin reunión». La utilizaron también poco antes de Navidad, ya que se rompió la caldera y hubo que comprar otra. «No me habría atrevido a tomar una decisión así», confiesa.
Según sus impulsores, la participación aumenta con la aplicación, pero algún presidente reconoce que no todos los vecinos la usan. «Es difícil que se consiga el 100% nunca», reconoce un presidente de comunidad del centro con 181 pisos y varios locales y oficinas. Sin embargo, coincide en que «no se puede tener una comunidad parada sin poder hacer juntas generales. Hay temas que quedaron pendientes y que son importantes».
Domingo espera que se modifique la legislación. «Es imprescindible que se permita que sean legales las reuniones telemáticas», asegura. Cree que durante la pandemia «se ha olvidado que el colectivo de las comunidades de vecinos tiene que seguir funcionando».
Dentro de la categoría de ‘empleados de fincas urbanas’ se hallan todos los que tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes.
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ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO
Ambos son empleados de fincas urbanas, sujetos al convenio del mismo nombre. Se trata normalmente de convenios de ámbito autonómico, por lo que deberán buscar el que corresponda a la comunidad donde se encuentre la finca urbana.
Dentro de esta categoría de empleados de fincas urbanas se hallan todos los que, bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. Lo esencial es que presten servicios en fincas urbanas, cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se rijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual), y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes, etc.
Se considera que el empleado es «portero» si se le dota de vivienda en el inmueble o urbanización. Por otro lado, es «conserje» cuando atiende el inmueble sin que se le facilite vivienda en el mismo.
Las funciones de ambos vendrán moduladas por su contrato, en el marco del convenio, por las características y necesidades de la finca y por la existencia o no de otros empleados para funciones específicas.
La ONG lanza una campaña buscando la prohibición de este avance tecnológico
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La organización de defensa de derechos humanos Amnistía Internacional (AI) lanzó este lunes una campaña global para luchar por la prohibición de la tecnología de reconocimiento facial, que asegura «amplifica la vigilancia policial racista y amenaza el derecho a la protesta».
“Existe el riesgo de que el reconocimiento facial se utilice como un arma por las fuerzas del orden contra comunidades marginadas por todo el mundo», aseguró en un comunicado de prensa el investigador de Inteligencia Artificial y Derechos Humanos de Amnistía Internacional, Matt Mahmoudi.
«Desde Nueva Delhi hasta Nueva York, esta tecnología invasiva pone nuestras identidades en nuestra contra y mina los derechos humanos», agregó.
La campaña de Amnistía Internacional, llamada «Ban the Scan» (Prohibir el escaneo), arranca en Nueva York para enfocarse más tarde en el uso de este tipo de identificación por todo el mundo en 2020.
El grupo asegura que los sistemas de reconocimiento facial son una forma de vigilancia en masa que viola los derechos a la privacidad y amenaza los derechos a la libertad de asamblea pacífica y de expresión.
Además, apuntan, exacerba el racismo sistemático, puesto que podría afectar más a personas de color, que ya sufren discriminaciones y violaciones de sus derechos por parte de las fuerzas del orden, dice Amnistía Internacional.
«Los neoyorquinos podrían salir y hacer su vida sin que sean rastreados por el reconocimiento facial. Otras importantes ciudades en EEUU ya han prohibido el reconocimiento facial, y Nueva York debería hacer lo mismo», instó Mahmoudi.
En la Gran Manzana, Amnistía Internacional colabora en este esfuerzo con otras organizaciones como Inteligencia Artificial para el Pueblo, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York o la Coalición para la Privacidad de Nueva York.
«El uso policial de la tecnología de reconocimiento facial sitúa a los neoyorquinos en perpetuas ruedas de identificación y viola nuestros derechos a la privacidad. El reconocimiento facial es ubicuo, no está regulado y debería estar prohibido», afirmó en el comunicado Mutale Nkonde, fundadora y consejera delegado de Inteligencia Artificial para el Pueblo.
Este tipo de tecnología puede ser desarrollada copiando imágenes de perfiles de las redes sociales o de carnés de conducir sin el permiso de los individuos, tras lo que un programa informático analiza imágenes captadas por cámaras de seguridad para tratar de identificar a personas.
Amnistía Internacional señaló asimismo que, aunque ciudades como Boston, Portland o San Francisco han prohibido su uso, la Policía de Nueva York sigue utilizándolo para «intimidar» a ciudadanos, «como se ha podido ver en las protestas de Black Lives Matter del año pasado».
Por ejemplo, apuntan, el activista Dwreck Ingram fue grabado en vídeo en una de estas manifestaciones en Nueva York en junio de 2020, y el 7 de agosto decenas de policías trataron de entrar en su apartamento bajo acusaciones de haber atacado a un agente.
La organización, que afirma que uno de los agentes implicados en este intento de arresto fue fotografiado con un documento que daba a entender que se había utilizado un sistema de reconocimiento facial, asegura que la Policía informó incorrectamente de sus derechos a Ingram, trató de interrogarle sin la presencia de un abogado y rodeó su residencia.
«La Policía se fue solo después de que Dwreck transmitiera en vivo en las redes sociales el suceso», dice Amnistía Internacional, que agrega que la Policía usó su foto de perfil de Instagram para identificarle, que luego fue utilizada en un cartel de «se busca» que las fuerzas de seguridad colgaron en su vecindario.
«Los activistas son específicamente objeto de estas tecnologías dado lo que estamos protestando y porque estamos tratando de desmontar un sistema del que la Policía forma parte», declaró Ingram.
La campaña «Ban the Scan» comenzará con el lanzamiento de una página web donde los residentes de Nueva York pueden generar comentarios sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial, y más tarde presentar peticiones para saber exactamente dónde se está utilizando.
La página luego se ampliará en mayo próximo, cuando un «Ejército de Descodificadores» ayudará a geolocalizar aparatos que tienen la capacidad de llevar a cabo este reconocimiento facial en Nueva York.
Últimamente estamos viendo como el Gobierno está trasladando al sector privado su carencia para crear un gran parque público de viviendas para el alquiler, con el fin de que sea éste el que le saque las castañas del fuego. El sector privado, por el elevado número de viviendas que tiene disponible, de forma inmediata, es el único que puede hacer que la oferta de viviendas aumente, con el fin de abastecer la demanda y que los precios bajen. Pero lo que está haciendo el Ejecutivo, imponiéndole medidas al sector privado, y limitándole derechos, es justamente lo contrario de lo que se debe hacer.
He aquí lo contradictorio, por un lado, se trata de hacer partícipe al sector privado en la construcción y promoción de viviendas para el alquiler, con el fin de que aumente la oferta de viviendas, pero por otro, se legisla incomprensiblemente penalizando que este tipo de operaciones fluyan. Así se aumenta la duración de los arrendamientos, se limitan las garantías que se pueden solicitar a los inquilinos, se pretende intervenir el precio de los alquileres, se ataca a las socimis aumentándoles la carga impositiva, se pretende suspender el lanzamiento de los desahucios, se defiende a los okupas, se prorrogan los contratos de forma obligatoria, se hacen interminables los procesos de desahucio, se pretende incrementar el IBI de las viviendas vacías, e incluso se habla de expropiaciones y de la creación de impuestos nuevos para las viviendas vacías.
Está claro que con este panorama y con este tipo de medidas, se está liquidando al sector de los alquileres privados al reducir cualquier atisbo de rentabilidad. Es que todavía no se han dado cuenta nuestros políticos que hasta que no haya un gran parque público de viviendas destinado al alquiler, hay que tener mimado al sector privado para que sea éste el que supla esa carencia y oferte más viviendas al alquiler.
De qué sirve crear fórmulas imaginativas de participación del sector privado en la creación de oferta de viviendas para el alquiler, como el ‘Build to rent’ (construir para alquilar) o las cesiones de suelo gratuitas a los promotores por un determinado número de años (normalmente cincuenta) para que construyan viviendas para destinarlas al alquiler, si luego nuestros actuales legisladores legislan en contra de este negocio poniendo trabas al alquiler.
Todas estas medidas crean inseguridad jurídica, y sin ésta el negocio no funciona. Sencillamente porque no habrá rentabilidad, y si la hay, será ínfima, porque cuando un promotor, fondo o un propietario, empiece a echar sus números para ofertar sus viviendas en alquiler, y vea que los precios van a estar controlados, que en desahuciar a los inquilinos que no les paguen van a eternizarse, que les pueden dejar las casas irreconocibles, y que incluso se vislumbra desde los poderes públicos una cierta tolerancia hacia la ocupación, no van a salir los números. Como consecuencia, lo más probable es que esa nueva oferta no llegue a materializarse, y muchos abandonen este negocio y los precios sigan por las nubes al haber menos oferta.
En la Agencia Negociadora del Alquiler ya indicamos una fórmula para que el sector público solucionara provisionalmente la actual carencia de vivienda pública. La propuesta consiste en que el Estado se aprovechara de la enorme oferta de viviendas de la que dispone el sector privado, y que sea el propio Estado el que avale las operaciones de alquiler presentadas por los inquilinos vulnerables. Pero estamos constatando que no se atreven a realizarlo, por el enorme coste económico que ello podría conllevar, pero en cambio no les importa que ese enorme coste lo asuma el sector privado, que recordemos en muchos casos, en más del 85% está compuesto por pequeños propietarios que necesitan obtener rentabilidad a sus ahorros.
Por último, nos parece, desde el punto de vista de la protección que debe brindar un Estado del Bienestar a los ciudadanos más desfavorecidos, muy loables las iniciativas que se están anunciando de que no se puedan cortar los suministros a los inquilinos vulnerables, incluso de que no se les pueda desahuciar, pero si se quieren tomar estas medidas, que lo hagan con viviendas públicas, y no como ocurre ahora, que lo están haciendo con viviendas de particulares o del sector privado, donde en muchos casos se da la circunstancia que los suministros están a nombre del arrendador y será éste el que tenga finalmente que abonarlos, cuando el inquilino vulnerable ha quedado exonerado del pago.
El Ejecutivo francés formaliza un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas
vozpopuli.com
El Gobierno francés formalizó este viernes un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas, incluidas las segundas residencias, para luchar contra esas prácticas y reforzar los derechos de los propietarios.
Los ministros de Interior, Gérald Darmanin, Justicia, Éric Dupond-Moretti, y Vivienda, Emmanuelle Wargon, indicaron en un comunicado que han enviado una instrucción a los prefectos (delegados del Gobierno) que detalla la aplicación de una ley adoptada el pasado 7 de diciembre con ese objetivo.
Los ministros hicieron hincapié en que los desalojos administrativos se podrán llevar a cabo igualmente en viviendas que estaban desocupadas en el momento de llegar los okupas, y eso «constituye una verdadera protección para los propietarios de residencias secundarias u ocasionales».
También incidieron en que estos procedimientos no se ven afectados por la normativa que impide llevar a cabo desahucios de inquilinos en Francia durante el invierno, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
Lo podrán solicitar los propietarios e inquilinos
El desalojo de unos okupas lo podrán solicitar los propietarios, los inquilinos, pero también cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, lo que incluye por ejemplo a los familiares de una persona mayor que haya sido internada en una residencia.
La constatación de una ocupación ilícita la podrá hacer un agente de policía judicial. Desde que se presente una solicitud de desalojo, el prefecto tendrá que dar una respuesta en un plazo de 48 horas.
Solo se podrá rechazar por «un motivo imperioso de interés general» o cuando no se dan las condiciones del procedimiento de evacuación forzada.
Una vez notificada la decisión del prefecto, el desalojo tendrá que hacerse como muy pronto 24 horas después de que se les haya comunicado a los okupas que tienen que salir de la vivienda.
«El Gobierno -subrayaron los ministros- está decidido a poner fin a las ocupaciones ilícitas que privan de su residencia a los propietarios y a reforzar sus derechos facilitando y acelerando los procedimientos».
En paralelo, también recordaron que trabajan en la protección de personas en situación precaria sin vivienda.
Nadie se acuerda del ascensor hasta que falla. El ascensor es uno de los servicios más valorados por los vecinos, y también una de las infraestructuras más costosas de sustituir. Su mantenimiento es vital pero, llegado el momento, hace falta planificar su renovación para abordar las obras con tiempo sin lastrar la solvencia de la comunidad durante años.
¿Cómo se puede financiar?, ¿cuánto duran las obras?, ¿cómo elegir al proveedor?, ¿debo firmar el contrato de mantenimiento con la empresa instaladora?… Damos respuesta a muchas de las preguntas que la junta de propietarios debe resolver junto al administrador al abordar el cambio de ascensor de la comunidad.
¿Cuántos años dura un ascensor?
“No existe un número de años determinado de la vida útil de un ascensor, pues depende de variables como las horas de funcionamiento o la calidad del mantenimiento que ha recibido”, explica Francisco González, director general de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA).
Un ascensor bien mantenido no tiene edad. Así lo muestran esos ascensores de época, que siguen prestando servicio desde el siglo pasado conservando su cabina de madera y las puertas de hierro en los rellanos. Ellos son ejemplo de cómo un ascensor “que incorpore puntuales mejoras técnicas, energéticas y de seguridad, puede ser eterno”, justifica González.
Pero al margen de este romántico ejemplo, conviene saber que cuando un ascensor cumple los 30 años, y sobre todo pasa de los 35, hay que prestar especial atención y planificar su cambio para que las cuentas de la comunidad sufran lo menos posible.
En el cambio de ascensor no se puede olvidar el factor de ahorro energético, un ascensor actual puede ahorrar hasta el 35% en la factura de energía con respecto a uno instalado 25 años antes. Paneles solares, iluminación LED y detectores de presencia para iluminar la cabina solo cuando sea necesario aportan ventajas en este aspecto: “Las mejoras existentes deben ser aprovechadas para beneficio de los propietarios y de la salud pública”, recuerda González.
¿Cómo saber cuándo cambiar el ascensor?
Paradas bruscas o no enrasadas con la planta, y sobre todo averías frecuentes, son los mensajes más claros de que algo está pasando. Pero González recuerda que el más usual de los avisos llega del técnico de mantenimiento, por ejemplo, por el desgate de piezas.
No hay que olvidar que el millón largo de ascensores que funciona en España, según la estimación de FEEDA, son muy vigilados: “La Ley exige que todos los ascensores pasen una inspección periódica por una entidad independiente ajena a la empresa que lo mantiene. Esta inspección indica mediante informes al Ministerio de Industria, al propietario de la instalación y a la empresa encargada de su mantenimiento, los elementos del ascensor que hay que modificar, reparar o sustituir”. Una regulación que asegura una adecuada actualización de los ascensores.
¿Cuánto se tarda en instalar un ascensor?
De nuevo la respuesta está muy condicionada, ya que depende de las circunstancias de cada comunidad de vecinos. A modo orientativo desde FEEDA se habla de “dos a 12 meses, en función de la complejidad de la obra”. De forma habitual su sustitución se prolonga cuando con la renovación se asumen obras de cota cero para facilitar la accesibilidad universal al mismo.
¿Qué quorum de la junta de propietarios es necesario para cambiar el ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontalregula en su artículo 17.2 el número de votos necesarios, o quorum, para instalar el ascensor: “Requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. En este mismo apartado se especifica que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Otro supuesto habitual es la instalación de un ascensor, cuando no había uno previo, por un propietario en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada. En este supuesto será obligatoria la instalación siempre que el importe repercutido anual no exceda a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación.
¿Cómo planificar la financiación del ascensor?
Como hemos visto, el presupuesto es muy variable en función de las obras que haya que acometer, la tipología del edificio, el modelo de ascensor, etc. Como cifra orientativa, se puede hablar de una horquilla de 30.000 a 60.000 euros, importe que obliga a una buena planificación para no condicionar las cuentas de la comunidad.
“Actualmente las empresas ofrecen financiación a las comunidades”, explica González: “El importe y tiempo de esa financiación, depende de las condiciones comerciales que cada empresa tenga establecido, las más habituales de dos a tres años”. Esta opción sin coste añadido es la más popular, si bien desde FEEDA se apunta que para “la comunidad que precise de más plazo de financiación, todas las empresas suelen tener acuerdos con entidades financieras para cubrirl esas necesidades”. Estos acuerdos suelen ser a cinco años, ocho como plazo máximo.
Como tercera vía, las comunidades más saneadas económicamente pueden beneficiarse del modelo prontopago, que permite abaratar el presupuesto de un 3% a 5% en la mayoría de los casos.
¿Existen subvenciones?
Desde FEEDA se apunta que “existen subvenciones diversas de organismos oficiales, en algunos llamados ‘plan renove’, para instalar ascensores nuevos o mejorar las condiciones de accesibilidad o de reducción de consumos energéticos. Para conseguir esas subvenciones, las empresas instaladoras de nuestro sector pueden colaborar con las comunidades para conseguirlas y, también existen empresas externas especializadas en realizar esas gestiones en beneficio de las comunidades o propietarios”.
Es el administrador de la finca quien suele encargarse de su solicitud con la ayuda de las empresas ascensoristas o de instalación. En el supuesto de contratar una empresa especializada en la gestión, sus honorarios acostumbran a ser a éxito (solo si se consigue alguna subvención), oscilando entre el 3% y 8% de la ayuda concedida.
Más que complejos se trata de procesos tediosos, pero el esfuerzo compensa, en algunos supuestos las ayudas pueden llegar al 50% del coste total del cambio de ascensor.
¿Cómo elegir a la empresa proveedora?
Sin duda, la solución financiera es uno de los temas a valorar a la hora de elegir a la empresa proveedora, pero no es el único punto importante a tratar.
Lo primero que debe saber la comunidad es cómo quiere abordar la obra. Lo más habitual es elegir entre dos opciones: un servicio ‘llave en mano’ (la empresa instaladora asume todas las labores a realizar) o se firman dos contratos (uno para la obra civil y otro para los trabajos propios del ascensor).
En cualquiera de los supuestos, Francisco González, recomienda prestar atención a aspectos como garantía y experiencia de la empresa que ejecutará la obra, las características técnicas del equipo, el pacto para el cumplimiento de plazos, costos y además, “el aseguramiento de la seguridad de vecinos, trabajadores…”.
Otras fuentes aconsejan asegurar un número suficiente de ofertas, que no debiera ser menor de tres, siendo habitual que una de ellas sea de la empresa actual. Es muy recomendable que la empresa cuente con plantilla propia en la zona, ya que facilitará el servicio posterior. Lo mismo ocurre desde el punto de la vista de la logística, aunque este servicio está muy avanzado en la actualidad, los plazos de entrega se acortan cuando cuentan con instalaciones cercanas
¿Cláusula de mantenimiento?
Concluye esta guía con un tema de capital importancia para la comunidad de vecinos: el contrato de mantenimiento del ascensor.
Es habitual que se firme el contrato con la empresa que ha instalado y/o fabricado el ascensor, pero se debe saber que la comunidad puede optar por otros proveedores. De nuevo, lo recomendable es solicitar varios presupuestos. Incluso en el caso de una junta de propietarios recién constituida al ocupar un inmueble de obra nueva, tampoco es obligado subrogar el contrato del promotor de la misma. Así se recuerda desde Consumo de la Comunidad de Madrid: “Estudiélo y valore la posibilidad de negociar mejores condiciones con una empresa mantenedora o contrate con una empresa distinta”.
También se especifica que esta decisión, la firma del contrato de mantenimiento con una empresa diferente a la instaladora o fabricante, no modifica el plazo de garantía del ascensor, que debe ser como mínimo de dos años.
La recomendación a la hora de analizar el contrato es prestar atención al precio, duración, coberturas, prórrogas o penalizaciones. Se debe tener en cuenta qué sucede cuando el ascensor se estropee o haya que cambiar una pieza: “Como los seguros, los contratos de mantenimiento pueden ser a todo riesgo o cubrir sólo algunas contingencias”.
También es importante saber que en ningún caso se puede imponer un plazo de contrato superior a los tres años. Así es desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019, consideró abusivo el establecimiento de la duración de contratos de mantenimiento de ascensores por cinco años, resolviendo un contencioso por el plazo impuesto por una empresa a la comunidad de propietarios.
Es muy habitual que en el contrato firmado figure una prórroga automática a fecha de vencimiento. Un aspecto al que hay que prestar especial importancia para conocer las condiciones de la renovación, especialmente en cuanto a precio y duración.
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