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Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente.

«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023

La actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, tal y como establece el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, para entenderse una actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación

El artículo 42 de la citada ley permite a cada Administración Pública determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, permitiendo utilizar un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

El artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que desarrolla el apartado b) del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los requisitos que tienen que reunir los sistemas de firma basados en código seguro de verificación par la actuación administrativa.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, extiende la posibilidad de considerar actuaciones administrativas automatizadas a los actos adoptados y notificados en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

Por Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 de marzo de 2014, se crea el sello electrónico de dicha entidad para la identificación u autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

La expedición de los certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social constituye una actuación administrativa desarrollada en el marco de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, por ello le corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social su emisión, de acuerdo con los datos que figuran en sus bases de datos.

Los distintos desarrollos informáticos han permitido que estos certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social se puedan obtener de forma electrónica sin la intervención de un empleado público, pero es necesario dar un paso más y considerar estos documentos como actuación administrativa automatizada, lo que permitirá una simplificación procedimental con un ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para los ciudadanos y demás sujetos que deban relacionarse con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la expedición de los certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente y la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que habilita a Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto determinar como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El ámbito de aplicación se extiende a todos los procedimientos de emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente con la Seguridad Social de recursos del Sistema de la Seguridad Social, cuya competencia recaudatoria en periodo voluntario y/o ejecutivo esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las previsiones de la presente resolución serán de aplicación, exclusivamente, a aquellos certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente con la Seguridad Social, que se especifican en el resuelve segundo.

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas.

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia en materia de gestión recaudatoria corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, se consideran actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

a) Generación y emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de licitación en contratos del Sector Público.

b) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de la obtención de subvenciones.

c) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social a una fecha anterior a la de su emisión, a efectos generales, en supuestos en los que el sujeto responsable no tenga deuda con la Seguridad Social.

e) Generación y emisión de informe del importe total de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.

f) Generación y emisión de informe detallado de deuda con la Seguridad Social, con efectos informativos.

g) Generación y emisión de certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con efectos generales y distintos a los de los certificados que figuran en los anteriores apartados.

Tercero. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, creado por Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre creación del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los certificados, informes y demás actos administrativos que se emitan por la Tesorería General de la Seguridad Social de forma automatizada, conforme a la presente resolución, además de los requisitos generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contendrán:

a) El sello electrónico de la entidad.

b) La identificación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/).

Cuarto. Órganos o unidades competentes con relación a las actuaciones administrativas automatizadas.

Uno. Los certificados e informes objeto de actuación administrativa automatizada a que se refiere el resuelve segundo, se entenderán emitidos por el Director/a de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de este Servicio común que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador por cuenta propia.

Dos. La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social será el órgano competente para la definición de las especificaciones.

Tres. La Gerencia de informática de la Seguridad Social será el órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente

Quinto. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de abril de 2023.

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/27/pdfs/BOE-A-2023-5257.pdf

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