Últimos meses para poder reclamar las deudas pendientes y contraídas antes de 2015

El plazo del 7 de octubre de 2020 se amplía hasta el 26 de diciembre por el covid-19

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Helena Pascual

El próximo 26 de diciembre de 2020, prescriben todas las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 6 de octubre de 2015.

La modificación en el año 2015 del art. 1964.2 del CC introducida en la Ley 42/2015 de 5 de octubre, redujo de 15 a 5 años el plazo general para interponer las acciones personales en aras a exigir el cumplimiento de obligaciones.

A mayor abundamiento, para aquellas acciones cuyo plazo de prescripción era de 15 años, se estableció en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, un plazo de prescripción máximo de 5 años tras la entrada en vigor de la Ley, es decir, todas estas deudas prescribirían el día 7 de octubre de 2020, aunque tuvieran un plazo de prescripción más amplio.

Así se establece la prescripción según la fecha en la que se contrajo la obligación:

-En las obligaciones nacidas desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 6 de octubre de 2005, se aplica el antiguo plazo de prescripción de 15 años, y por tanto, irán prescribiendo durante este año 2020.

– Las obligaciones nacidas desde el día 7 de octubre de 2005 y hasta el 6 de octubre de 2015, pese a estar sujetas al plazo antiguo de los 15 años de prescripción, se aplica la regla transitoria incluida en la modificación del año 2015, y prescribirán el próximo 26 de diciembre de 2020.

– Las obligaciones nacidas a partir del día 7 de octubre de 2015 prescribirán a los 5 años, desde que se pudo exigir su abono, conforme a la nueva modificación.

¿Por qué prescriben el 26 de diciembre y no el 7 de octubre? Ojo con los efectos del covid-19

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, incluyó en su Disposición Adicional Cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos. Posteriormente el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, alzó la suspensión con efecto desde el día 4 de junio de 2020.

Por tanto, para calcular la prescripción y caducidad de una acción, debemos tener en cuenta que debido al estado de alarma producido por el covid-19, los plazos de prescripción han quedado suspendidos durante esas fechas durante 80 días, por lo que el plazo máximo de prescripción para aquellas deudas que prescribían como máximo el día 7 de octubre de 2020, se producirá el próximo 26 de diciembre de 2020.

Igualmente, si la deuda prescribía dentro del periodo en el que estuvieron suspendidos los plazos, se deberá añadir aquellos días que quedaron en suspenso.

Veamos algunos ejemplos:

Si contrajiste una deuda el 20 de agosto de 2005, tu deuda todavía no ha prescrito, ya que aunque inicialmente prescribía el 20 de agosto de 2020, debido a la suspensión de los plazos por el covid-19, debemos añadir 80 días a partir del 20 de agosto, finalizando el próximo 8 de noviembre de 2020.

Si contrajiste una deuda el 25 de noviembre de 2005, aunque con la nueva modificación del CC tu deuda prescribía el 7 de octubre de 2020, debido a la suspensión de los plazos por el covid-19, debemos añadir 80 días a partir del 7 octubre de 2020, finalizando el próximo 26 de diciembre de 2020.

A qué obligaciones se aplica la prescripción

La reducción del antiguo plazo de prescripción ha afectado a multitud de relaciones jurídicas: facturas impagadas, reclamación de indemnización por daños y perjuicios, etc. (Incluso de productos financieros complejos cuya reclamación muchos clientes creían prescrita).

Cómo interrumpir la prescripción

Es posible interrumpir el plazo de prescripción con el envío al deudor, o quien deba cumplir la obligación, de una reclamación extrajudicial fehaciente antes de la fecha de prescripción, (y centrándonos en aquellas obligaciones que han visto reducido su plazo de prescripción), deberá enviarse antes del día 26 de diciembre de 2020. Por fehaciente debemos entender cualquier reclamación que pueda acreditar que la persona a la que va dirigida haya podido recibirla.

La consecuencia de esta interrupción es que comenzará de nuevo el plazo de prescripción, esta vez de 5 años tal y como establece el Código Civil.

Por ello, tanto si eres deudor como acreedor, debes estar muy atento a los nuevos plazos de prescripción que estableció nuestro Código Civil en el año 2015, así como a los efectos de la suspensión de los plazos derivados del estado de alarma.

La empresa debe demostrar que un empleado no rinde como sus compañeros para despedir por objetivos

noticias.juridicas.com

No alcanzar el rendimiento pactado en el contrato no exime al empresario de aportar prueba fehaciente. La empresa debe presentar documentos que demuestren que el trabajador rinde poco, pero además, que comparativamente no rinde como el resto, o como lo venía haciendo en el pasado. 

Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 1 de julio de 2020, con referencia 566/2020. 

El Supremo dicta que, cuando una empresa decide despedir a un trabajador porque no ha llegado a los límites de ventas fijados en el contrato (similar a un bajo rendimiento, pero sin necesidad de ser voluntario), es ella quien debe aportar datos comparativos respecto a las ventas alcanzadas por otros vendedores. Solo la empresa tiene a su alcance dichos informes. 

Las cifras de ventas alcanzadas por el trabajador despedido en el periodo de referencia pactado son especialmente escasas, pobres y singularmente insignificantes en comparación con las previstas en el acuerdo de objetivos. Hasta el punto de que hay varios meses en los que no llega a conseguir venta alguna. 

No obstante, esta anómala circunstancia no exime a la empresa de su ineludible obligación de aportar los elementos comparativos necesarios, apunta el Supremo. El juzgador los necesita para valorar la inexistencia cláusulas imposibles de cumplir. Así, si los demás trabajadores cumplían, el cese es procedente. En cambio, sí son varios los empleados que incumplen, incluido el despedido, es probable que exista una condición abusiva, con objetivos imposibles de cumplir. 

La sentencia resalta que, siendo tan escaso el nivel de ventas del trabajador, resultaba muy fácil aportar los datos de otros vendedores o incluso los del propio trabajador en anteriores mensualidades para justificar el bajo rendimiento que imputaba en la carta de despido.

Además, el pacto de rendimiento se formaliza cuando el trabajador llevaba ya varios años prestando servicios para la empresa y en misma actividad, por lo que de nuevo cuenta la mercantil con datos sobre el volumen de operaciones que vino consiguiendo hasta ese momento, y es fácilmente cognoscible el nivel de ventas que le puede ser exigible sin incurrir en abuso de derecho manifiesto.

Principio de buena fe

La prestación de servicios se inicia cuatro años antes de firmarse pacto de rendimiento y la empresa ha querido ejercitar la condición resolutoria en el primero de los periodos de seis meses al que el acuerdo se refiere, circunstancia de la que se pueda afirmar el ejercicio abusivo o manifiestamente fraudulento de la facultad resolutoria al atender en exclusiva a meros resultados o cifras de ventas, sin ofrecer ningún tipo de referencia a los elementos objetivos o subjetivos que pudieran concurrir para justificar esa medida desde el punto de vista empresarial.

Y es que cuando la patronal decide ejercitar su facultad resolutoria del vínculo laboral basándose en una causa inserta en el contrato, para que no se incurra en abuso manifiesto de derecho tiene que ser conforme a los principios de la buena fe, ofreciendo elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador.

Por todo ello, se declara improcedente el despido. La empresa no ofreció ningún elemento de comparación que permita analizar la validez del pacto de rendimiento, como tampoco ningún elemento de comparación en relación a otros trabajadores de la empresa en circunstancias similares. Contra la resolución del Supremo no cabe recurso ordinario. 

El Gobierno prevé aprobar la próxima semana la regulación del teletrabajo

El Consejo de Ministros del próximo martes prevé aprobar la regulación del teletrabajo, con la nueva Ley del Trabajo a Distancia para el ámbito privado y la modificación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la Administración Pública, según fuentes de la negociación consultadas por Europa Press.

Nueva ley del teletrabajo imagen
(ERTEs, teletrabajo, conciliación, y otros asuntos de gran interés, serán analizados por grandes expertos y bajo la dirección del magistrado del TS Antonio Sempere, en el Congreso Laboral 2020 que Lefebvre organiza de forma virtual los días 13, 14 y 15 de octubre).

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En lo que respecta a la Ley del Trabajo a Distancia, el borrador presentado hace unos días por el Gobierno elevaba del 20% al 30% el porcentaje sobre lo que se considera trabajo a distancia de carácter regular, frente al 20% inicial.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible, de acuerdo con la regulación que se prevé aprobar y que por ahora no cuenta con el visto bueno de todos los agentes sociales.

Según el texto, la modificación del porcentaje de presencialidad sólo podrá realizarse si concurre voluntariedad tanto por parte de la persona trabajadora afectada como por parte de la empresa y se realizará de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que resulten de aplicación.

La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad (volver a la modalidad laboral anterior).

Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Según el texto, el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado o compensado por la empresa», sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.

Los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido y el sistema de registro horario «deberá reflejar fielmente» el tiempo de trabajo realizado, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

Igualmente, el borrador contempla que cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos, entre otros aspectos.

No obstante, con carácter general, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, «incluidos los consumibles y los elementos muebles», así como de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.

También lo serán la enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.

Por otro lado, en el acuerdo de trabajo a distancia también deberá incluirse el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad del trabajador, la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona o la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

Está por ver si las reglas transitorias aplicables a las relaciones de trabajo a distancia se mantienen en los plazos establecidos en el último borrador. En él se contemplaba que esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, se decía en el texto que la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

Teletrabajo en la administración pública

Respecto al ámbito público, el Gobierno y los sindicatos del área tienen ya prácticamente cerrado el acuerdo, por lo que también es previsible su aprobación en el Consejo de Ministros del próximo martes.

En la negociación, Función Pública ha planteado que el teletrabajo en las administraciones sea voluntario y reversible, y que los empleados que opten por esta modalidad tengan los mismos derechos y deberes en función de las normas que se dicten en desarrollo del Estatuto, entre otros puntos.

La instrucción de Interior sobre las ocupaciones ilegales, al completo

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El Ministerio del Interior ha unificado los criterios de actuación frente a la ‘okupación tanto de la primera como de la segunda vivienda ordenando a los agentes que elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.

En adelante, dejarán constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o consumo irregular de luz y agua.

Así consta en la Instrucción 6/2020 con el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ que firmó ayer el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, y que ha sido remitida a las direcciones generales de ambos cuerpos para su traslado a los operativos.

INSTRUCCIÓN 6/2020 CON PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FCSE ANTE OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS PARA DESCARGAR

Esta instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su Instrucción 1/2020 y los principios de subordinación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.

Tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal.

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento.

Se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente.

En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las FCSE podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede.

SUPUESTOS DE USURPACIÓN

El protocolo también indica que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación.

En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito.

Si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El protocolo incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados.

Asimismo, refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

En este sentido, establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas “cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles”.

ALERTCOPS

La aplicación para móviles Alertcops incluirá este mes una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.

El Ministerio del Interior destaca que la ocupación ilegal de inmuebles puede incluir conductas que en ocasiones generan problemas sociales de convivencia con los vecinos de los inmuebles afectados, que de alguna manera se convierten también en víctimas, “por lo que la actuación policial debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas”.

La instrucción también indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes.

“En estos casos, y sin renunciar a la restitución a su dueño del inmueble allanado, las FCSE ejercerán su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ágil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad”, explica el Departamento de Marlaska.

Esta precaución se aplicará con especial esmero cuando se trate de “colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad”.

El protocolo también prevé medidas de colaboración y cooperación con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada.

Asimismo, se establecen medidas de formación y orientación policial, y de seguimiento, coordinación y evaluación.

En respuesta a esta problemática social, Interior recuerda que el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

DESCARGAR: INSTRUCCIÓN 1-2020 ALLANAMIENTO

La Fiscalía General dicta instrucciones para frenar «con la mayor inmediatez» las ‘okupaciones’

Las pautas marcadas a todos los fiscales buscan reforzar «su intervención en defensa de los derechos de las víctimas» mientras se resuelve el caso en los juzgados

Protesta vecinal contra una okupación en la localidad de Traparagan...

elmundo.es

La Fiscalía General del Estado ha dictado este martes una instrucción en la que indica a los fiscales cómo actuar para frenar «con la mayor inmediatez» las okupaciones de inmuebles y restituir el bien a los propietarios mientras se dirime el asunto en los juzgados.

El escrito analiza los delitos de allanamiento (cuando el inmueble es una vivienda) o de usurpación de inmueble (cuando no es ni primera ni segunda residencia) y marca las pautas que debe seguir el fiscal. La instrucción hace especial referencia «a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada».

La instrucción tiene por objeto que los fiscales «refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los/las perjudicados/as por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento».

El escrito firmado por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, resalta que se puede pedir que se restituya el inmueble en cualquier fase del caso, desde la inicial noticia proveniente de la Policía hasta la fase de juicio.

El Ministerio Público indica que la casuística de okupaciones es enorme y que, al margen de las pautas generales, debe atenderse siempre a las circunstancias del caso. En este punto, indica que uno de los criterios para solicitar la medida cautelar de expulsión es el perjuicio que la ocupación esté causando a los vecinos. «En todos los supuestos aludidos, al tiempo de valorar la solicitud de la medida cautelar, se tendrá en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los/las vecinos/as y/o colindantes a los/las que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos».

Este perjuicio para los vecinos afecta especialmente a los casos en los que el inmueble no se usa como vivienda y su propietario es una persona jurídica -un banco, por ejemplo-. En principio, estos son los supuestos en los que más difícil resulta pedir una expulsión cautelar. La nueva instrucción facilita que los fiscales reclamen la medida incluso en esos casos.

La instrucción indica que las medidas cautelares se deben adoptar «sin perjuicio de cerciorarse de que se ofrezca la asistencia personal y familiar necesaria en los supuestos en los que los/as ocupantes sean personas en situación de desamparo, riesgo de exclusión residencial o con hijos/as menores o personas dependientes a su cargo».

La instrucción fue anunciada el pasado día 7 por Delgado en su discurso en el acto de apertura del año judicial en el Tribunal Supremo. La fiscal general declaró que las leyes actuales son suficientes para responder al problema y que bastaría con una instrucción a los fiscales. La iniciativa de la fiscal general sigue los pasos de otras instrucciones recientes dictadas en Baleares Valencia.

Esclarecedor esquema de la Policía Nacional para saber cómo actuar ante las okupaciones ilegales

confilegal.com

Carlos Berbell

El autor es el inspector jefe Jaime Álvarez Fernández, destinado en la Comisaría de Distrito Centro de Madrid, en la Sección de Seguridad Ciudadana  y es lo más preclaro y esclarecedor elaborado desde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para hacer frente a las ocupaciones ilegales de inmuebles.

El esquema, titulado “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles” plantea las tres casuísticas que se pueden dar cuando se acude a una denuncia de una casa que ha sido ocupada.

SI LA VIVIENDA ES MORADA, YA SEA EL DOMICILIO O LA CASA DE FIN DE SEMANA

La primera es si la vivienda es morada. Es decir, si es el domicilio o la segunda casa del propietario. En ese caso se considera que es un delito de allanamiento de morada, contemplado en los artículos 202 y 203 del Código Penal, “ya sea el perjudicado persona física o jurídica”. 

La consecuencia es clara. Se debe entrar por delito flagrante si los autores no abren voluntariamente la puerta de la calle. La segunda medida es su detención. Y la tercera, recopilación de pruebas, tomando fotos o haciendo vídeo de aquellos elementos forzados, como la puerta, la cerradura, etc.

También aconseja “revisar el inmueble para verificar si faltan enseres de los legítimos moradores”.

El último paso es la restitución de la propiedad a su propietario.

DESCARGAR ACTUACIÓN OPERATIVA ANTE OCUPACIÓN INMUEBLES

SI LA VIVIENDA NO ES MORADA

En el caso de que la ocupación no sea el domicilio del propietario el hecho supone un delito de usurpación del articulo 245 del Código Penal.

“¿Se está cometiendo con violencia o intimidación?”, se pregunta en el cuadro. Si la respuesta es sí, hay que entrar como si se tratara de un delito flagrante. 

Si, por el contrario, la contestación es negativa, hay que identificar a los ocupantes, si abren la puerta.

Si no la abren, se recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que se identifique a los autores: “Si no abren se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de desobediencia grave a agente d ella autoridad. Por lo que procede la entrada en el inmueble y la detención de los autores”.

El siguiente paso es la restitución de la propiedad al titular.

Ahora bien, si los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el interior, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular.

SI NO SE SABE SI EL INMUEBLE ES MORADA O NO 

La Policía Nacional recomienda que se hagan comprobaciones previas, conocer quién es el propietario del inmueble, si hay autorización para que las personas vivan en la casa, determinar si hay un título legítimo de ocupación.

Cuadro elaborado por la Policía Nacional para hacer frente a los delitos de allanamiento de morada.

Claves para anticiparse a la temporada de calefacción

Claves para anticiparse a la temporada de calefacción 

inmodiario.com

A pocos días de finalizar el verano, las altas temperaturas darán paso a otras más suaves, momento idóneo para que los titulares de las instalaciones de calefacción, si no lo han hecho ya, pongan a punto sus calderas y circuitos de calefacción antes de la llegada del frío y del consiguiente encendido.

Para anticiparse a este momento, desde Agremia (Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía) recomiendan seguir una serie de pautas para preparar las instalaciones.

– Revisión y limpieza de las calderas. El verano y principio del otoño, con las calderas aún apagadas, es la mejor época del año para acometer la limpieza y revisión de estos equipos, sea cual sea el combustible que utilicen, y realizar un análisis de combustión, de tal manera que garantice que la misma es correcta y que la evacuación de los gases se realiza correctamente al exterior. Todo ello contribuirá a garantizar la seguridad de nuestra instalación y optimizar el consumo energético de la misma reduciendo el gasto derivado de su utilización durante todo el invierno.

– Realizar las mejoras necesarias y una revisión previa al encendido de todo el circuito de calefacción. Para evitar incidencias en el sistema, es conveniente comunicar a la empresa mantenedora los posibles inconvenientes que hayan aparecido durante el final de la temporada anterior o el verano para darles solución antes de comenzar la temporada de frío. Asimismo, y aunque no es obligatorio, sí es recomendable que el mantenedor realice una revisión del circuito previa al encendido. En dicha revisión deberá vigilarse el correcto funcionamiento de las válvulas o llaves de los radiadores, ya que podrán detectarse fugas en radiadores, y la ausencia de aire en el interior de los mismos que pueda provocar ruidos molestos, o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de nuestro sistema de calefacción.

– Aprovechar las subvenciones que existen para la sustitución de calderas no eficientes. Es recomendable consultar en el ayuntamiento o comunidad autónoma donde se ubique la finca las ayudas existentes. En estos momentos, por ejemplo, explican desde Agremia, para calderas centrales, están vigentes en la Comunidad de Madrid el Plan Renove Privado de Salas de Calderas de (www.cambiatucaldera.com), que incentiva reformas de instalaciones térmicas comunitarias que sustituyan el combustible utilizado por gas natural, y el Plan Renove Público de Salas de Calderas, que es compatible con el anterior (www.fenercom.com). Y en breve también estará operativo el Plan Cambia 360 del Ayuntamiento de Madrid.

– En el caso de instalaciones comunes, solicitar a la comunidad de propietarios, cuando sea necesario, la instalación obligatoria de repartidores de costes de calefacción o contadores de energía. Además de las operaciones periódicas de mantenimiento que resultan del contrato que tenga suscrita la comunidad con su empresa mantenedora, Agremia recuerda que en agosto entró en vigor la regulación de la contabilización de consumos individuales en comunidades con calefacción central. Esta nueva normativa obliga, de acuerdo a un calendario prefijado según la zona climática donde se ubique el edificio, a instalar contadores de energía individuales o repartidores de coste de calefacción en los radiadores de las habitaciones, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Desde Agremia también se recomienda a los usuarios instalar en los radiadores válvulas termostáticas (manuales o programables) para regular la temperatura de cada estancia.

El Supremo aclara qué se puede reclamar si el piso dejado en testamento se vendió antes de morir el difunto

Pese a poner una vivienda en la herencia, el propietario puede venderla antes de su fallecimiento

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Hacer testamento es muy aconsejable para dejar previsto el destino de nuestros bienes. El testador puede manifestar de forma genérica cómo será el reparto tras su fallecimiento o adjudicar bienes concretos de su patrimonio, estableciendo lo que en Derecho se conoce como legados. También es posible que el testador decida vender alguna vivienda que había legado en su testamento antes de morir. En tal caso, conviene saber qué le puede corresponder en herencia a quien iba a recibir esa casa, según lo previsto en el testamento.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara tras una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de junio en qué casos es posible reclamar el precio restante de la venta de un piso legado en el testamento, si finalmente se vendió antes del fallecimiento del familiar.

¿Qué es un legado?

La persona que prepara su testamento antes de morir tiene la capacidad de establecer quién o quiénes pueden adjudicarse un bien o derecho concreto de su patrimonio. A eso se le llama legado.

Es por ello que los llamados legatarios suceden al difunto únicamente en aquello que les ha sido legado. Mientras que los herederos suceden a título universal, es decir, con carácter general respecto a todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Los legados, en todo caso, deben establecerse respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). A su vez, los legados quedarán sujetos a unas reglas específicas en función de cuál sea su modalidad y objeto.

La situación de los legatarios en un testamento varía según la región donde se realice el testamento. En Aragón, Baleares, Cataluña o Navarra, los legados presentan algunas particularidades que se recogen en los derechos forales de dichos territorios.

¿Qué ocurre si el testador vende antes de morir la casa que había legado en testamento?

Cualquier persona puede decidir vender alguno de sus bienes antes de fallecer, pese a haber legado ese inmueble en testamento. En tal caso, siempre que estemos ante un acto propio y querido por el testador, dicho cambio de voluntad revocará el legado. Y ello, por considerar que, si el testador se despoja voluntariamente del bien, renuncia también al destino futuro que había previsto para el inmueble tras su fallecimiento. Quedando, por tanto, sin efecto el legado establecido sobre dicha propiedad.

Pero, por otro lado, si la venta se lleva a cabo por parte de algún apoderado del testador (o representante voluntario) habrá que analizar la operación. En todo caso, para determinar si el legado sobre el piso queda o no revocado, es conveniente saber si el poder es especial o general. No obstante, si la venta se realiza por el apoderado, pero con instrucciones concretas y conocimiento del testador, el legado sobre dicho inmueble quedará, en principio, sin efecto.

Cuestión distinta será la venta que realice el representante legal del testador. Representación que ostentarán, por ejemplo, los padres respecto a sus hijos menores de edad, o en el caso del tutor o defensor judicial con respecto a los que han sido incapacitados.

Por ello, con carácter general, la venta llevada a cabo por el representante legal del testador no dejará sin efecto el legado sobre dicho inmueble. Todo ello, porque se ha llevado a cabo al margen de la voluntad del testador.  

¿Qué puedo reclamar si el piso que me han legado se vendió antes de fallecer el difunto?

El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha abordado esta cuestión con motivo de la demanda interpuesta por los legatarios frente a la heredera de la difunta. Los legatarios consideraron que la venta del piso que les legó su prima no revocó el legado. Por tanto, el bien legado ha quedado sustituido por subrogación en la cantidad restante de la venta. La heredera, por el contrario, sostuvo que nada correspondía a los legatarios, por haber quedado el legado sin efecto tras la venta del piso.

Lo cierto es que la venta del bien legado se realizó por la tutora, con la debida autorización judicial, para sufragar las necesidades de su pupila. Por ello, no puede considerarse una manifestación de la voluntad de la testadora, ni puede dejar sin efecto el legado sobre el inmueble establecido por ésta, según el parecer del Tribunal Supremo.

La testadora, en este caso, siempre conservó su voluntad de legar el bien mientras mantuvo su capacidad. La venta, por tanto, fue consecuencia de la decisión de la tutora, que solicitó para ello autorización judicial, no de un acto voluntario de la testadora.

Por ello, concluye el Supremo, la venta no puede considerarse un cambio de voluntad de la testadora, y el bien legado ha quedado subrogado por el remanente del precio de la venta, una vez aplicado a satisfacer las necesidades de la testadora. Importe que corresponde a los legatarios.

Los arquitectos solicitan al Gobierno bajar el IVA y el IBI para fomentar la rehabilitación de viviendas

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El Colegio Superior de los Colegios de Arquitectos de España reclama medidas fiscales de urgencia para aumentar el número de rehabilitaciones de viviendas en España. En este sentido, el organismo solicita al Gobierno de Pedro Sánchez poder desgravar las inversiones realizadas en este tipo de trabajos, un IVA superreducido para todo el sector y una rebaja del IBI en la rehabilitación integral de casas, según informa Invertia.

Estas reivindicaciones no son sólo una necesidad para un sector que necesita reactivarse tras el covid-19, sino también para la ciudanía, porque el CSCAE recuerda que el 75% de las 25,5 millones de viviendas españolas se construyó antes de 1979. O lo que es lo mismo, tres cuartas partes del parque inmobiliario se levantó antes de la entrada en vigor de la primera directiva europea sobre eficiencia energética. El problema es que el 80% de estas casas seguirán en pie en el 2050, año en el que la Unión Europea espera alcanzar la neutralidad de emisiones en el Viejo Continente. Esta circunstancia obliga a España a tener que rehabilitar al menos 10 millones de hogares antes de esa fecha, según las previsiones de este organismo.

En este sentido, cabe destacar que los fondos europeos para la recuperación económica van a priorizar aquellos proyectos que mejores la competitividad de los países de la UE. Pero hasta que esos fondos lleguen, el Consejo Superior de Arquitectos de España reclama la necesidad de fomentar la rehabilitación de viviendas. Una necesidad que tiene tres objetivos: cumplir con los objetivos de neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero, renovar las ciudades de nuestro país y que no se paralice el sector de la construcción

Pero no son las únicas reivindicaciones del sector. El CSCAE también reclama que el Estado no limite los trabajos de rehabilitación a un simple cambio de la caldera. El organismo señala que cambio de caldera ronda los 1.200 euros y el ahorro energético estimado ronda los 800 kilovatios hora, que, traducido a euros, significa un ahorro económico de 103 euros, con una amortización de la inversión en ocho años.

Por este motivo, si se conjuga el cambio de caldera con arquitectura, y se interviene también en la envolvente del edificio, los resultados mejoran exponencialmente, con ahorros energéticos que pueden superar el 60%, según sus datos.

La Comunidad de Madrid crea ‘112 Okupación’, línea de atención al ciudadano ante posibles ocupaciones ilegales

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La Comunidad de Madrid ha decidido poner en marcha una Oficina de atención al ciudadano dedicada exclusivamente a luchar contra la ocupación de inmuebles. Junto a la línea de emergencia 112 ya existente, se creará un teléfono 900 gratuito que asesorará al usuario en sus derechos, los primeros pasos a seguir y avisará a las autoridades competentes.

“Pretendemos contribuir a la lucha contra la usurpación ilegal de inmuebles”, ha destacado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en su intervención durante el Debate del Estado de la Región.

La Oficina contra la ocupación estará coordinada en las instalaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencia de Madrid (ASEM 112), que estará en comunicación con las fuerzas de seguridad y las administraciones competentes en los casos de ocupación ilegal de inmuebles.

“Se coordinarán actuaciones entre víctimas, administraciones y fuerzas de seguridad para agilizar al máximo la resolución de las ocupaciones ilegales, siempre garantizando el principio de seguridad jurídica y respetando el marco legislativo de aplicación”, aclaró la presidenta.

La propia Comunidad de Madrid ha sufrido la ocupación de unas 2.000 casas de su programa de la Agencia de la Vivienda Social, según denunciaron a la Fiscalía el pasado enero.

Durante esta legislatura se han iniciado 650 expedientes para la recuperación de viviendas y locales públicos. De ellos, la agencia autonómica ya ha recuperado 230 viviendas, pero otros 329 casos han llegado ya a los juzgados.

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