El efecto del covid-19 en el mercado de oficinas: empobrecimiento de las empresas y caídas de precios

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José Barta

Como adelantaba en mi anterior articulo “Subsector de oficinas conocer el pasado para anticipar el futuro”, hoy me propongo realizar una aproximación realista, ajustada a la experiencia histórica y a la naturaleza de la crisis que nos afecta.

Si me pidieran un consejo existencial-universal, aplicable a todas las actividades humanas (familia, amigos, trabajo…), no tendría la menor duda: “aprende a distinguir la realidad de la ilusión, procurando no engañarte ni engañar”. Solo de esta manera podremos intentar adoptar decisiones válidas y contribuir al enriquecimiento (material, emocional, espiritual…) de los demás.

El sector inmobiliario, por naturaleza, presta servicio al resto de las actividades humanas (familiares, profesionales, ocio, sanitarias…), por lo que su sostenibilidad se encuentra en función de su capacidad de aportar “valor añadido” a las mismas. Lo contrario solo se produce en coyunturas temporales muy concretas que generan especulación y corrupción, siendo insostenible en el medio-largo plazo, como nuestra historia ha demostrado.

El subsector de oficinas depende esencialmente de las empresas y profesionales que las utilizan, por lo que se encuentran absolutamente mediatizadas por su número y su salud económica y financiera. En definitiva, con el desarrollo de una parte importante del sector servicios, algo que se refleja en el PIB de las colectividades (países, poblaciones concretas). No me deja de sorprender que, a día de hoy, demasiados consultores internacionales sigan vinculando parque de oficinas con población, sin considerar ni la estructura económica de la misma, ni el PIB, ni la renta disponible bruta, ni la renta per cápita…

A 1 de enero de 2020, los mercados de oficinas de Madrid y de Barcelona no sufrían excesivas tensiones, apreciándose una ligera caída en las contrataciones que, de no haberse producido el confinamiento, hubiera dado lugar a un diferencial ligeramente negativo, comparado con eel primer trimestre de 2019.

Se produjo el confinamiento, con el bloqueo de oferta y demanda, el pasado 12 de marzo, a falta de 19 días para el final del trimestre. El resultado de las exportaciones de servicios supuso una caída desde el 6%, experimentado en el primer trimestre de 2019, al −11,2%; dentro de éstas, el gasto de no residentes en el territorio económico baja 26,6 puntos (del 1,2% al −25,4%). Recuerdo que la Semana Santa de 2019 cayó en abril, por lo que no ha penalizado la comparativa.

Entre enero y marzo se registró una caída del −5,2% del PIB, respecto al trimestre anterior. El crecimiento interanual se situó en el −4,1%. La renta nacional bruta y la renta nacional disponible bruta variaron un −4,7% y un −4,9%, respectivamente, respecto al trimestre anterior. El futuro nos mostrará que este fue el mejor trimestre del 2020.

El 15 de abril, el profesor Miguel Córdoba y yo, intervinimos en el ciclo que dirijo, Coloquios empresariales, en el Casino de Madrid (en modo on ine), durante el cual adelantamos que nuestro PIB sufriría una caída superior al 15% este año, superando el desempleo los 4 millones de personas. El mayor desastre económico desde nuestra guerra. La errática e indecisa política económica desarrollada para el sostenimiento de los distintos agentes económicos, que está disparando la deuda del Estado, sin lograr la necesaria estabilidad económica a la mayoría de autónomos, pequeñas y medianas empresas, no parece que pueda evitar dichas previsiones.

Se está produciendo un nuevo empobrecimiento de la sociedad, con desaparición de empresas y elevadas pérdidas en las supervivientes, que repercutirá directamente en el mercado inmobiliario de oficinas, a pesar de los cantos de sirena negacionistas tan habituales en estos casos.

A diferencia del mercado de alquiler de vivienda, el de oficinas goza de una gestión altamente profesionalizada, especialmente en las zonas ‘prime’, dado que en estas tanto la propiedad de los inmuebles como los usuarios se identifican con grandes empresas o medianas muy especializadas.

En este mercado la referencia la marcan los mejores inmuebles en zonas ‘prime’, decayendo los precios paulatinamente en función de peores ubicaciones y menores prestaciones, siendo la primera el factor más determinante. Esta realidad da lugar a lo que denomino el “efecto marea”, consistente en la reubicación de usuarios hacia la periferia cuando se producen incremento de rentas, buscando alquileres más baratos, y el retorno de muchos de ellos cuando se producen caídas de precios, recuperando mejores emplazamientos.

En definitiva, como nos muestra la experiencia pasada, los grandes usuarios y propietarios reaccionan rápidamente para adaptarse a los nuevos escenarios económicos, lo que, en crisis como la actual, produce una reducción significativa de los alquileres. Para un arrendador, el anticiparse a la fase de mayor caída de alquileres, ofreciendo un apreciable recorte en los mismos, al tiempo que se alarga la duración de los contratos, puede suponer la diferencia entre menores beneficios o entrar en pérdidas.

Y este proceso se va expandiendo por el “efecto marea”, hasta alcanzar a la totalidad de inmuebles de oficinas y de propietarios, llevando a los más pequeños, o a los menos profesionalizados, a la quiebra.

El “efecto marea” es inevitable, teniendo en cuenta que más del 24% del parque de oficinas en Madrid capital se encuentra en manos de 10 gigantes inmobiliarios, como son Pontegadea, Merlin, Colonial, Mutua Madrileña, GMP…

Tras la caída de alquileres se produce inevitablemente la de los precios de venta de oficinas, salvo caída de tipos de interés, que permitiera mantener los rendimientos de la inversión, haciendo frente a la prima de riesgo de la mismas, algo imprevisible dados los bajos tipos de interés de los últimos años.

A la caída de negocio de los usuarios de oficinas, dada la naturaleza de la actual crisis del coronavirus, debemos sumar la ociosidad forzosa de un porcentaje sustancioso de los espacios alquilados. Algo que se mantendrá, con variaciones, hasta finales del 2021, lo que producirá un cambio forzoso de cultura en las empresas, que terminarán asumiendo el trabajo online como una actividad integrada e inseparable de los procesos propios de la empresa.

Este cambio laboral, fruto forzoso del confinamiento prolongado, se estima, por parte de algunos estudiosos, alcanzará al 20% en economías como la de Alemania; sin cuestionarlo, con que alcanzára el 10% en España, generaría una seria crisis, a partir del 2022, para el mercado de oficinas en Madrid y en Barcelona. Afectaría principalmente a las situadas en extrarradio y peor comunicadas por transporte público, o más alejadas de entornos residenciales. Y no estamos contemplando las secuelas de la digitalización, que puede llevar a la reducción de plantillas laborales.

Nuestro mercado interno no difiere demasiado, en su comportamiento, del resto de los mercados de oficinas en las principales ciudades europeas. Por esta razón, he tomado los datos sobre los mercados europeos de oficinas proporcionados por Property Market Analysis (PMA, que muestran las rentas netas medias en zonas prime, que son las que suelen reaccionar con mayor eficiencia. Sobre estos datos, el prestigioso Institut Der Deutschen Wirtschaft ha elaborado un trabajo que relaciona la previsible caída del PIB, con la caída de precios de alquiler, y por consiguiente de venta de oficinas, asociando sus precios, como veíamos al principio, al crecimiento, o al empobrecimiento, económico local.

No he querido incorporar a la tabla ni a Madrid ni a Barcelona, por proporcionar un pequeño ejercicio al lector. Para ello le recuerdo que el Banco de España y la media del consenso ya reconocen una caída del PIB nacional superior 10%, para este año, mientras que el profesor Miguel Córdoba y yo la situamos por encima del 15%.Comisión Europea/IW

José Barta es experto en Estrategia de mercados, y en Gobierno Corporativo. Alertó, en el año 90, de la caída del mercado inmobiliario del 92 y, en el 2008, de la gravedad de la nueva crisis, acuñando la expresión “Tormenta perfecta”.

Todo lo que tiene que saber sobre las representaciones y votaciones en las comunidades de propietarios

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Nauzet Duque Torres

La representación en las Juntas de Propietarios viene recogida en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal [LPH] y nos muestra que, “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

“Si algún piso o local perteneciese ‘pro indiviso’ a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

“Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora”.

La representación legal, se produce por imperativo legal, corresponde a un tercero.

Nos encontramos con la de los padres que ostentan la patria potestad de los hijos menores no emancipados, los hijos incapacitados, el ausente, el representante del declarado ausente, el incapaz por sentencia judicial, la del tutor respecto del menor o incapacitado sujeto a tutela y también es el representante legal la persona que ostenta el cargo correspondiente en las sociedades, personas o entidades jurídicas o públicas.

La representación voluntaria, se caracteriza porque una persona representa a otra, física o jurídica, ante la Junta de Propietarios. Es decir, que el propietario, o su representante legal, autorizado para ello, puede otorgar por escrito a un tercero para que acuda en su nombre a la reunión.

ESCRITO DE REPRESENTACIÓN

El representante debe entregar un escrito de representación del propietario que deberá contener los siguientes requisitos formales:

1.- Documento escrito, no verbal.

2.- Identificación del propietario y del representante, con nombre, apellidos y la correspondiente propiedad.

3.- La fecha de la Junta para la que se otorga dicho escrito de representación.

4.- La firma del escrito por parte del propietario.

QUIÉN PUEDE REPRESENTAR

En lo que se refiere a quién puede ser representante, la LPH en su artículo 15.1, no exige ningún requisito ni impone ninguna prohibición, pudiendo ser:

1.- Un tercero no propietario ajeno a la finca. Por ejemplo, un abogado.

2.- El secretario-administrador.

3.- El presidente.

4.- Otro propietario.

5.- También un propietario moroso puede actuar en representación de otro que no lo es.

CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LOS ESCRITOS DE REPRESENTACIÓN

Los escritos de representación se deben presentar al inicio de la Junta al Secretario, para que este tenga constancia de los comuneros presentes y representados para constituir válidamente la Junta, en primer lugar, y, luego, más tarde, para conocer con exactitud el quorum exigido para la aprobación de los acuerdos.

Por último, recordar que una sola persona puede representar a uno o varios propietarios.

Y si se otorga una representación y, finalmente, asiste el propietario representado y pretende votar, se entiende que la representación ha sido revocada.

LA VOTACIÓN EN LAS JUNTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

En las Juntas de las Comunidades de propietarios, el derecho a voto lo podrán ejercer todos aquellos propietarios que se encuentren al corriente de pago con la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal dispone en su artículo 15.2 que “los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

“El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

DOBLE MAYORÍA

Los acuerdos de la comunidad de propietarios se rigen por el criterio de la doble mayoría, es decir, a la hora de computar los votos debe alcanzarse la mayoría exigida tanto en la suma de coeficientes de participación como en la del número de propietarios.

El cómputo de las mayorías deberá hacerse además distinguiendo si la Junta se celebra en primera o segunda convocatoria.

En primera convocatoria las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, sin embargo, en segunda convocatoria este cálculo se hace sobre la base de los asistentes y sus cuotas.

DIFERENTES MAYORÍAS

Según el acuerdo que se quiera someter a votación, existen diferentes mayorías:

UNANIMIDAD

Para que un acuerdo sea aprobado por unanimidad es necesario que todos los miembros de la comunidad estén conformes con el mismo. En el caso de que se encuentren presentes en la Junta la totalidad de los propietarios, se obtendrá con el voto favorable de todos ellos.

Si no han acudido los propietarios que representen el 100% de las cuotas de participación, que es el caso más habitual, no será posible alcanzar la unanimidad en ese momento, ya que la Ley exige unanimidad de todos los propietarios, con lo que no es suficiente con que se obtenga esa unanimidad en la votación de la Junta, sino que hay que tener en cuenta la opinión de los ausentes.

MAYORÍA REFORZADA

De las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

MAYORÍA SIMPLE

Más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación. Para alcanzar el acuerdo es necesario obtener doble mayoría, de propietarios y de cuotas de participación.

Esa doble mayoría tiene un alcance diferente según se trate de primera o segunda convocatoria de la Junta.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

Viene referida al total de la comunidad. Para alcanzar el acuerdo es preciso:

1.- El voto a favor de la propuesta de la mayoría del total de propietarios de la comunidad.

2.- Que la suma de las cuotas de participación de los elementos de los que sean titulares los propietarios que han votado a favor del acuerdo represente al menos, la mayoría de las cuotas del total del edificio. Se computan todas las cuotas existentes, incluyendo las de los presentes y las de los ausentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

La mayoría viene referida a los propietarios asistentes a la Junta, ya estén presentes en la reunión o estén debidamente representados. No basta que los votos positivos superen a los negativos, sino que se exige que los votos positivos representen el quórum exigido. Para alcanzar el acuerdo es preciso:

1.- El voto a favor de la propuesta de la mayoría de los propietarios presentes.

2.- Que la suma de las cuotas de participación de los elementos de los que sean titulares los propietarios que han votado a favor del acuerdo, represente al menos la mayoría de las cuotas los propietarios asistentes a la Junta.

►Minoría de un 1/3 del total de propietarios que representen a la vez más de 1/3 de las cuotas de participación.

►Un solo propietario, minusválido o mayor de 70 años, y a su cargo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

Los propietarios pueden ejercer su derecho a voto personalmente en la Junta o mediante representación.

Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, que una vez informados de los acuerdos adoptados por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación al secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

De esta forma, se reserva para los propietarios ausentes la posibilidad de emitir su voto con posterioridad a la junta.

EL JUICIO DE EQUIDAD

El proceso de equidad o juicio de equidad en las Comunidades de Propietarios está previsto en el artículo 17.7 de la LPH: “Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”.

Es decir, para desbloquear los acuerdos que requieren mayoría simple para ser aprobados.

Hace falta efectuar dos convocatorias previas de la Junta de Propietarios. De este modo, antes de acudir al juicio de equidad, es preciso justificar la inclusión previa en el orden del día de la cuestión objeto de debate en al menos dos Juntas.

Además, es requisito que el resultado de las votaciones resulte contrario a la aprobación del acuerdo y resulte notoriamente injusto para la mayoría de los propietarios o al interés superior de la comunidad.

Por último, la demanda debe plantearse ante el Juzgado de Primera Instancia en el mes siguiente a la convocatoria de la segunda Junta. El Juez citará a las partes, demandantes y demandados, a fin de escucharles y resolverá en equidad en el plazo de 20 días desde que se formuló la petición. En dicha resolución el juez deberá hacer pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

DESARROLLO DEL JUICIO DE EQUIDAD

1.- Comenzará por un escrito dirigido al Juez encabezado por aquellos propietarios que solicitan el juicio de equidad. El escrito iniciador del juicio de equidad se presentará en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde radique la Comunidad de propietarios dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta de Propietarios.

2.-  Hay que nombrar a los contradictores, es decir, los propietarios que mantiene la postura contraria a los solicitantes del juicio de equidad, y sus domicilios para que puedan ser citados.

3.-  Se expondrán las circunstancias de la Junta celebrada, el punto conflictivo debatido y no aprobado, las distintas posturas que se debatieron, y las razones argumentales que defienda la postura de la solicitud.

4.- El Juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan, resolviendo en equidad el conflicto, mediante resolución judicial, dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Juicio monitorio, la forma rápida y eficaz de reclamar una deuda ante los tribunales

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Nauzet Duque Torres

El juicio monitorio es un procedimiento judicial para el cobro de las deudas pendientes de pago. Se puede utilizar para cobrar facturas impagadas, deudas de morosos en las comunidades de propietarios, etc.

Es un procedimiento que sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.

QUÉ TIPO DE DEUDA

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Que sea dineraria se refiere a que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera.PUBLICIDADPUBLICIDAD

Que sea vencida se refiere a aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido.

Que sea exigible se refiere a aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.

Que sea determinada se refiere a que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.PUBLICIDAD

HAY QUE PROBAR QUE EXISTE

Además, la deuda tiene que acreditarse a través de alguna de las siguientes maneras:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.PUBLICIDAD

Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.PUBLICIDAD

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

QUÉ ÓRGANO JUDICIAL ES EL COMPETENTE

El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Cabe destacar que, para los supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los documentos mencionados anteriormente.PUBLICIDAD

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PIDE AL DEUDOR QUE PAGUE

Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días:

Pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida.

HASTA 6.000 EUROS

Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.

Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista.

POR ENCIMA DE 6.000 EUROS

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (más de 6.000 euros), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la Administración de Justica dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado para que formule contestación a la demanda, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

Y QUÉ PASA SI EL DEUDOR NI PAGA NI COMPARECE

Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.

Acto seguido, despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará intereses.

Como curiosidad, mencionar que sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto del cobro de deudas a morosos de comunidades de propietarios.

Donde la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios.

Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme por medio de edictos.

Por otro lado, si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Y QUÉ PASA SI LA RECLAMACIÓN DE LA DEUDA TIENE COMO BASE UN CONTRATO

Y por otra parte, si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.

Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos mencionados anteriormente.

En conclusión, el procedimiento monitorio nos ayuda a cobrar las deudas de una forma rápida y eficaz contra aquellos morosos que no quieren pagar.

Los casos más habituales para usar este juicio monitorio son el cobro de facturas impagadas y la reclamación de cuotas impagadas de los propietarios morosos de una comunidad de propietarios.

Solvia ofrece hasta dos meses de carencia en el alquiler de sus viviendas

Una campaña sobre 300 pisos donde el inquilino se puede ahorrar de media unos 700 euros

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El ‘servicer’ inmobiliario Solvia ofrece una promoción para sus viviendas en alquiler, vigente hasta el 31 de julio, en la que ofrece hasta dos meses de carencia en el pago de la renta sobre 300 pisos que gestiona. En un momento donde se incurren en una seria de gastos, como la mudanza o el pago de la fianza, y tal y como está la situación actual con la crisis del coronavirus, los futuros inquilinos podrían ahorrarse entorno a los 700 euros, solo con el primer mes de alquiler.

“A la hora de alquilar un inmueble, lo más habitual es pagar por adelantado la primera mensualidad, más una fianza. Durante el cambio de casa es muy fácil incurrir en gastos adicionales por la dificultad de cuadrar la fecha de salida con la de entrada a la nueva vivienda, lo que obliga a solapar el pago de la renta de ambas propiedades durante unos días. Para ayudar durante este proceso, y dar un respiro económico a todos aquellos que hayan decidido cambiarse de inmueble, nos hacemos cargo de la mensualidad inicial en el alquiler”, destaca desde Solvia.

Además, dada la situación actual, la capacidad económica de muchas personas se está viendo afectada por los efectos de la crisis sanitaria. La campaña de Solvia estará vigente hasta el 31 de julio y se aplicará sobre unos 300 pisos repartidos principalmente en las provincias de Alicante, Valencia, Madrid y Málaga.

Las viviendas seleccionadas tienen un precio medio de 700 €/mes y cuentan con una superficie media de 87 m2. La provincia de Alicante sería la más barata, con viviendas a un alquiler medio de 550 euros/mes y 85 m2 de superficie media. Valencia, por su parte, es algo más cara, con una renta de 600 euros y 91 m2 de promedio. Por encima de estos precios estarían Málaga (820 euros/mes y 93 m2 de media), Baleares (960 euros/mes y 87 m2) y lo más caro en Madrid (1.020 euros/mes y 84m2).

Otras zonas que incluye la campaña lanzada por el ‘servicer’ inmobiliario se encuentran en la provincia de Barcelona (975 euros/mes de media), Murcia (540 euros/mes) o Santa Cruz de Tenerife (738 euros/mes).

Ada Colau retira casi 600 licencias de pisos turísticos en Barcelona

Ada Colau da un nuevo revés a los pisos turísticos en la capital catalana

Piso turístico en Barcelona

idealista.com

Custodio Pareja

Ada Colau da un nuevo revés a los pisos turísticos en la capital catalana. La alcaldesa de Barcelona ha aprovechado el confinamiento para intensificar la actividad inspectora en los pisos turísticos de la ciudad. El resultado fue que detectó 597 que no se adecuaban a la normativa, que ya han sido dados de baja o están en proceso de ello, tal y como han explicado desde el consistorio en un comunicado.

Janet Sanz, teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad, ha explicado que estas viviendas son parte de las 1.126 que se han revisado, y que presentaron un comunicado de inicio de actividad y la pertinente declaración responsable en dos momentos del mandato 2011-2015, justo antes de que se decretaran dos suspensiones de licencias.  Según Sanz, “sus propietarios engañaron a la administración», que ha alertado que «con la ciudad no se juega, a la ciudad no se la puede engañar».

De los propietarios de estos 597 pisos turísticos con irregularidades detectados, los dueños de 300 (en su mayoría situados en el Eixample y Sants-Montjuïc) manifestaron que tenían cédula de habitabilidad, cuando en realidad no era así. Este es uno de los motivos que ha llevado al Ayuntamiento a abrir los procedimientos disciplinarios para dejar sin efecto sus licencias.

El resto, unos 300 pisos, ya han sido dados de baja. El abanico de incumplimientos que presentaban era amplio, y entre ellos estaba, por ejemplo, que el titular de la vivienda no coincidía con el de la licencia.

La nueva ley de la vivienda agravará el acceso, según el sector inmobiliario

lavanguardia.com

El sector inmobiliario ha alertado este jueves que la proposición de ley que prevé congelar o bajar los precios de los nuevos contratos de alquiler en los municipios catalanes con más de 20.000 habitantes agravará el acceso a la vivienda y perjudicará a los sectores más desfavorecidos.

Así lo ha alertado en un comunicado firmado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia, la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña, la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida y el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.

«Aquellos sectores de la población más desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad no verán aumentadas sus opciones a acceder a una vivienda de alquiler como consecuencia de la aprobación de una normativa de estas características», han aseverado las entidades.

El sector considera que la administración está «trasladando» a manos privadas la «responsabilidad de dar respuesta a la problemática de la escasez de vivienda social», además de «adoptar medidas que se muestran contrarias a la protección que la propiedad privada recibe explícitamente» en la Constitución.

Los organismos subrayan además que el origen de la crisis de la vivienda es la falta de oferta y pide buscar «el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios» con medidas que incentiven el parque social o de renta limitada suficiente y estable mediante estímulos fiscales.

«Las medidas coercitivas no darán el resultado pretendido y parecen fruto del desconocimiento del comportamiento del mercado de alquiler», insisten para agregar que «el control de los precios de las rentas no es la medida «adecuada».

El texto de la proposición de ley ha sido acordado por la conselleria de Justicia y los grupos parlamentarios de JxCat, ERC, los comunes y la CUP en base a un redactado elaborado también por el Sindicato de Inquilinos. EFE

La incapacidad por secuelas en el parto debe considerarse como accidente no laboral

noticias.juridicas.com

El Supremo reconoce a una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de las graves secuelas ocasionadas en el transcurso de un parto, que la contingencia fue accidente no laboral y no enfermedad común, condenando al INSS a abonar la pensión reclamada, cuya base reguladora asciende a casi el doble de la reconocida como enfermedad común. Puede concocer la sentencia aquí.

Esta consideración se justifica en que aconteció un elemento súbito y violento, – el desgarro obstétrico durante las maniobras del parto-, y no «un deterioro psico-físico progresivo», que es lo que caracteriza a la enfermedad común. Lo sucedido en el parto encaja mal, ciertamente, con el concepto de enfermedad, que supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta, siendo esto último lo que se corresponde, precisamente, con el concepto de accidente. También es importante tener en cuenta que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad. Atendidas las secuelas y la forma en que suceden, no tienen encaje en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente.

Perspectiva de género

El Tribunal aplica el criterio de la perspectiva de género, como ha venido realizando en aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, que refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación, que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria, y por ello, la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduciría a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad

noticias.juridicas.com

J. M. Barjola

No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que «no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos». 

Como apunta el fallo (disponible aquí), para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar,que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles. 

El juez resuelve así la demanda de una extrabajadora fotografiada por un detective. La antigua empresa descubrió de esta manera el fraude de la empleada, declarada incapaz para ejercer su oficio por una caída en el trabajo que le lesionó la muñeca de forma permanente. Como probó el informe del detective, durante días trabajó en unas obras en sus propiedades y realizó actividades prohibidas como barnizar ventanas, atornillar elementos de sujeción, cortar con navajas placas de obras o subir al tejado a realizar otras labores. 

Algunas de las imágenes fueron tomadas por el hueco de las ventanas abiertas. Otras simplemente mostraban a la actora subida al tejado de las propiedades, una de ellas su vivienda habitual. Con estas fotos el detective acreditó que, lejos de lo que se resolvió en el pasado en tribunales (la trabajadora consiguió hasta 150.000 euros de indemnización por la lesión, de carácter permanente), la mujer incapacitada podía realizar actividades perfectamente compatibles con la cocina profesional, el que era su antiguo puesto. 

No existe intromisión de la vida privada

La demandante, declarada incapaz para ejercer su oficio, sufrió un accidente al resbalar en una cámara frigorífica. Demandó a la empresa por no cumplir la normativa de riesgos laborales, pleito que ganó. Consiguió una mensualidad permanente de la Seguridad Social e indemnización de la empresa y de la aseguradora. En total, lreunió en torno a los 150.000 euros de indemnizaciones por las lesiones y sus secuelas. 

El juez rechaza que las fotografías vulneren la vida íntima de la demandante, ya que no se puede vulnerar una intimidad que no se protege, ni existe, apunta el juez. La investigación fue realizada en el exterior del domicilio. Muchas imágenes muestran a la actora en el tejado de la vivienda, por lo que se presume que la actividad se realizaba hacia el exterior, a la vista de todos. Y en el caso de las imágenes en el interior, las más problemáticas, deben calificarse también como actividades visibles por todos, ya que «la actora se encontraba trabajando en un inmueble sin cortinas ni medio similar para preservar la intimidad», apunta el juzgado.

Tampoco cabe apreciar un tratamiento indebido de los datos personales, que fueron cedidos a la Seguridad Social para investigar el fraude. Analizadas las circunstancias, la cesión de datos a la Administración estaba justificada. 

Temeridad y posible delito

Sí resulta condenada la trabajadora, y no la empresa, por demanda temeraria. Los hechos denunciados podrían dar pie a varias causas penales contra la propia demandante, como fraude o estafa, subraya el fallo. La trabajadora cobró de Mapfre Vida una indemnización de 30.000 euros por una lesión que las imágenes demuestran fingidas. Algo que «revela una temeridad manifiesta en la formulación de las pretensiones que han dado lugar al presente proceso, lo que ampara la imposición de la multa solicitada», dicta el juez.

Es por ello que el fallo, susceptible de recurso, condena a la demandante a pagar 6.000 euros a la empresa por los incovenientes causados, y deja abierta la puerta a una futura causa penal en base a las imágenes recabadas. 


¿Es obligatorio celebrar la junta ordinaria anual o puede aplazarse como medida de seguridad por COVID 19?

20minutos.es

Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

PREGUNTA En mi comunidad se suele celebrar la Junta ordinaria anual en el mes de agosto, ya que es una Comunidad mayoritariamente de segundas residencias y suele ser el mes en que más vecinos hay.

En conversación mantenida con el Administrador ha dicho que es prácticamente seguro que este año, debido a las medidas de seguridad implantadas por el tema del Covid-19, dicha junta anual no se celebre, ya que dice que el local de la administración donde se llevan a cabo no reúne las condiciones para celebrar la junta.

¿Es obligatorio celebrar una junta ordinaria al año o no es obligatorio como dice el administrador? ¿Está obligado el administrador, o la Junta de Gobierno, a buscar un lugar donde se pueda celebrar esa junta? ¿Se puede celebrar la junta de manera telemática o por cualquier otro medio que asegure la mayor asistencia posible de los vecinos? Si no se celebra la ordinaria, ¿qué ocurre con los cargos de la junta que vencen ahora? ¿Y con los presupuestos y cuotas de la comunidad?

RESPUESTA DE LA EXPERTA La Ley de Propiedad Horizontal señala que debe celebrarse una junta anual. Sin embargo, el COVID-19 ha trastocado todo y las condiciones higiénico sanitarias impuestas y la precaución aconsejan no celebrar actos multitudinarios salvo urgente necesidad. En este caso, se entenderá prorrogado hasta que se pueda celebrar junta.

El Índice Estatal de Referencia de precios de alquiler de viviendas solo tiene validez a efectos informativos y estadísticos

inmodiario.com

Ante la reciente publicación, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Sistema Estatal de índices de Referencia de precios de alquiler de viviendas, que presentó el Ministro Ábalos el 1 de julio, la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) destaca que éste, únicamente tiene validez a efectos informativos y estadísticos y en modo alguno será utilizado para limitar los precios del alquiler.

«Sencillamente se busca dar una transparencia al mercado del alquiler de vivienda que como objetivo es muy loable, pero que se queda en el intento ya que los datos que se manejan se refieren al ejercicio 2018», apunta el Secretario General de AMADEI, Jesús Manuel Martínez Caja.

Como apunta el propio Ministerio, se ofrece información del año 2018, que constituye la información más reciente disponible de las fuentes tributarias analizadas. Pero también se puede descargar la información de los años 2015, 2016 y 2017. Se prevé que en el último trimestre del año se actualizará con los datos de 2019.

Martínez Caja asegura que la fuente de esta información es la base de datos del Catastro Inmobiliario, «que no es la más adecuada para tomar índices de referencia de precios de alquiler, ya que no está basada en precios de mercado sino datos de índole tributaria. Hubiera sido más certero confrontar los datos de los distintos organismos que reciben las fianzas arrendaticias que, si bien ofrecen menor número de datos, al menos sí lo hacen con mayor cercanía en el tiempo y se acomodan a la realidad del mercado de manera más fidedigna».

Un ejemplo de este desfase de precios puede verse en uno de los portales inmobiliarios de referencia, donde se arroja un precio medio de alquiler en Madrid capital de 17,41 euros el metro cuadrado, mientras que el Sistema Estatal cifra este dato en 13,2. Esto implica una diferencia de renta de más de 400 euros en un piso de 100 metros cuadrados, lo que supone un 25% a la baja algo «a todas luces irreal, ya que los precios de los arrendamientos son solo objeto de negociación muy puntual y nunca en esos porcentajes». Si se focaliza la búsqueda de datos por distritos, se observan idénticas discrepancias, lo que deja en evidencia la fiabilidad del Sistema.

En conclusión, desde AMADEI se recomienda tomar este índice con mucha precaución pues quizá pueda servir a la Administración para aplicar ciertas políticas públicas, pero en modo alguno puede entenderse como referencia de los precios actualizados del mercado del alquiler y a nivel particular o profesional va a resultar prácticamente intranscendente.

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