En pleno coronavirus, ¿cómo se puede realizar la junta anual de vecinos?

En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?

Foto: En pleno coronavirus, ¿cómo se puede realizar la junta anual de vecinos? (iStock)

elconfidencial.com

En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?

La cuestión que nos plantea ha sido muy usual a lo largo de los meses en los que venimos sufriendo la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia ocasionada por el covid-19. Esta situación excepcional no se encuentra regulada en la legislación relativa a propiedad horizontal aplicable a las comunidades de propietarios, por lo que se debe de realizar una interpretación de la misma.

Debido a la situación sanitaria que vivimos, entendemos que no existe ningún tipo de problema en que la junta de propietarios se realice por videoconferencia. Ante ello, pueden existir dos situaciones.

La primera de ellas es que en los propios estatutos de la comunidad se encuentre aprobada la celebración de la junta de propietarios por otros medios y no de modo presencial con carácter exclusivo. En este caso, se deberá hacer constar en la convocatoria de la junta que se ha optado por la celebración por vía telemática debido al riesgo de contagio que su celebración presencial comportaría.

La segunda situación, más usual, es que en los estatutos de la comunidad no se haya previsto la celebración de la junta de propietarios por otros medios alternativos al presencial.

En este caso, se podrá comunicar a los comuneros que se va a utilizar la videoconferencia para la próxima convocatoria, fijándose un plazo en el que los comuneros podrán manifestar su oposición a este modo de celebración. La oposición de alguno de los comuneros a su celebración por vía telemática entendemos que impediría la celebración de la junta por este sistema, así como la posibilidad de que se adopten los acuerdos.

En caso contrario, esto es, que nadie manifieste su oposición a la celebración de la junta por este medio, se legitimaría este sistema de celebración con el que se evitan contagios y riesgos a los comuneros, sin que pueda apelarse a que no todos disponen de tecnología, por cuanto en el espectro de opciones posibles ante la emergencia del coronavirus, se exigen situaciones y soluciones que eviten el contagio, y mientras la junta presencial lo propicia, la videoconferencia lo impide.

Además, debemos tener en cuenta que actualmente España se encuentra en estado de alarma a consecuencia de la grave crisis sanitaria motivada por la pandemia ocasionada por el covid-19.

Ello ha dado lugar a la imposición de importantes limitaciones, en concreto, en lo que aquí se refiere, limitaciones que afectan al derecho de reunión. Tanto es así, que cada comunidad autónoma, en aras de las competencias que le han sido conferidas, ha limitado el derecho de reunión de las personas a grupos muy reducidos.

Por todo lo expuesto hasta el momento, entendemos que no existe ningún problema en que la junta de propietarios se realice mediante videoconferencia a causa de las circunstancias excepcionales en que nos encontramos.

El 80% de los contagios se producen en el ámbito familiar y comunidades de vecinos

La Comunidad de Madrid lanza una campaña informativa para disminuir la transmisión en estos escenarios

noticiasparamunicipios.com

 David G. Castillejo

La Comunidad de Madrid lanzará este martes una campaña informativa frente al Covid-19 en las comunidades de propietarios para contribuir a disminuir los contagios en el ámbito familiar y comunidades de vecinos, que suponen el 80% de las transmisiones.

El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, y la presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, han mantenido este lunes un encuentro con el objetivo de reforzar y hacer efectivo el cumplimiento de las medidas vigentes en materia de restricciones por el coronavirus en las comunidades de propietarios, según recoge el Ejecutivo regional en un comunicado.

El Gobierno autonómico trasladará por carta y a través de esta nueva campaña informativa a todos los administradores de fincas y a los vecinos de las comunidades de propietarios, recomendaciones básicas como la permanencia en domicilios de los más mayores, que se eviten situaciones innecesarias en las zonas comunes y que se respeten las nuevas medidas adoptadas por el Ejecutivo madrileño en el ámbito familiar.

En la Comunidad de Madrid existen más de 200.000 comunidades de propietarios, de las cuales el 80% son gestionadas por los más de 3.500 administradores de fincas colegiados.

Juntas de propietarios

Para estos profesionales sería necesario aplazar las más de 11.000 juntas de propietarios que se celebran mensualmente en la región, y evitar así que este tipo de reuniones se conviertan en espacios de transmisión del virus.

Pérez ha explicado que las medidas restrictivas en este sentido han quedado “perfectamente delimitadas” en el nuevo decreto aprobado por el Gobierno regional, que ha entrado este lunes en vigor, en el que se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios salvo que sea por cuidados de terceras personas.

“Hay que reducir drásticamente los contagios en domicilios y en el entorno familiar, que alcanzan ahora el 80%. El entorno de las comunidades de propietarios es un espacio que hay que reforzar mediante avisos preventivos que nos recuerden que hay que evitar toda reunión innecesaria o que pueda ser aplazada hasta que mejore la situación actual”, ha señalado el consejero, quien ha añadido que “se debe cumplir escrupulosamente con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y evitar las juntas de vecinos en aquellos casos en los que no se garantice un riguroso cumplimiento de las normas sanitarias”.

El consejero ha anunciado además, atendiendo la petición del CAFMadrid, que remitirá una carta de manera inmediata al secretario general de Vivienda, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que dé instrucciones, o aclare en su caso, la posible suspensión de la obligación de presentar los presupuestos anuales y la renovación de cargos en las juntas directivas de las comunidades de propietarios.

Fermax pone en marcha una división para vender servicios de ‘smart city’

valenciaplaza.com

Estefanía Pastor

La compañía valenciana Fermax ha puesto en marcha una división para vender servicios vinculados a la ‘smart city’ a través de sus telefonillos y videoporteros. Para ello, la multinacional liderada por Jeremy Palacio ha creado la sociedad Fermax Servicing SL con un capital de 250.000 euros dirigida a la comercialización de servicios de carácter informático. 

En los últimos años, la compañía ha mostrado públicamente su interés en conectar su sistema con los hogares y dar un valor añadido. Un camino dirigido a conectar la placa de la calle a su nube con la misión de tener instalaciones geolocalizadas, con información y que les permita interactuar con el usuario final o poder ofrecer servicios a terceros.

Entre las diferentes posibilidades se encuentra, por ejemplo, el abrir remotamente la puerta durante una franja horaria sin tener que llamar al timbre, un servicio muy útil para el ecommerce. «La última milla supone un coste altísimo. El tráfico, la contaminación, las mega urbes, con este tipo de soluciones se podría entregar por la noche gracias a una llave virtual», señala Palacio. En este sentido, el director general de Fermax recuerda que la compañía está presente en millones de edificios por lo que les permitiría integrarse en el sistema de Internet de las Cosas. 

Con este sistema, para el que todavía no tienen una marca definitiva, pretenden monetizar, por ejemplo, con los agentes logísticos para evitar rebotes de paquetes, incrementos de costes y huella de carbono. «Vamos a vender las aperturas de puertas remotamente con acuerdo de la comunidad de vecinos y en la que definiremos una tarificación» apunta Palacio. 

Con sus placas también esperan obtener información que podrán hacer llegar a las administraciones públicas, como nivel sonoro de la calle, además de permitir apertura de edificios a empresas de limpieza, mantenimiento de ascensores o cambios de antena. También han pensando que este tipo de fórmulas pueden ser útiles para los administradores de fincas, que en lugar de mandar cartas a los vecinos podrán hacer llegar agendas digitales a los videoporteros o realizar votaciones telemáticas. «Se trata de servicios de nuestra vida cotidiana y nuestro sistema permitirá dar más conectividad a muchas de estas tareas», destaca.

Nou Master adapta las comunidades de vecinos con tecnología innovadora para evitar posibles contagios

Esta empresa se ha adaptado a las nuevas necesidades de sus clientes ofreciéndoles sistemas de videoportero y control de accesos Golmar que les protejan del covid-19

Entrada al edificio, abriendo con el teléfono.

diarioinformacion.com

No hace falta decir que el 2020 ha sido un año difícil, ya que nos hemos tenido que enfrentar a una pandemia mundial como ha sido el covid19 que ha modificado nuestro día a día.

Por ello, en Nou Master se han tenido que adaptar a las nuevas necesidades de sus clientes ofreciéndoles sistemas de videoportero y control de accesos Golmar que les protejan de posibles contagios, evitando tener que tocar pulsadores para poder abrir las puertas de acceso comunes a sus comunidades de propietarios.

Ofrecen desde pulsadores que se pulsan sin tocar hasta módulos NFC para poder abrir la puerta exterior de la comunidad con el móvil o llavero magnético, y lo mejor de todo es que este año lo van a incluir en todas sus instalaciones sin necesidad de pagar más por ello.

Además de todo esto, en Nou Master también ofrecen la mayor gama de videoporteros Golmar en sus instalaciones, aportando mayor seguridad y tranquilidad cuando les llaman a casa, pudiendo elegir desde monitores económicos con pantalla reducida para todos los bolsillos hasta monitores manos libres de pantalla de 7 pulgadas, diseño elegante y posibilidad de poder atender las llamadas desde su teléfono móvil si no están en casa.

Los videoporteros Golmar aportan mayor seguridad y tranquilidad.

Los videoporteros Golmar aportan mayor seguridad y tranquilidad.

Por ello, recomiendan a todas las comunidades de propietarios y administradores de fincas que, a la hora de buscar presupuestos, confíen en empresas profesionales y con un amplio recorrido en Alicante como Nou Master, siendo el servicio técnico oficial de Golmar, empresa española especializada en videoporteros que ofrece la mejor calidad al mejor precio del mercado, con un gran abanico de posibilidades para cada comunidad de fincas, adaptados a esta nueva era.

Ascensores Serki apuesta por la tecnología para alcanzar el objetivo de cero averías

El objetivo de Serki es conseguir, a corto plazo, eliminar las averías, las interrupciones de servicio y los accidentes

El departamento técnico apuesta por el exclusivo sistema Serkinet365.

diarioinformacion.com

El equipo de Ascensores Serki ha realizado una apuesta decidida por la inteligencia artificial, la innovación y la tecnología como pilares fundamentales para garantizar la seguridad en los equipos elevadores que instalan y mantienen. El objetivo es conseguir, a corto plazo, eliminar las averías, las interrupciones de servicio y los accidentes, lo que mejorará notablemente el servicio que reciben las más de 60.000 personas que los utilizan a diario.

El departamento técnico apuesta por el exclusivo Serkinet365, un sistema de mantenimiento remoto que se basa en un innovador dispositivo para monitorizar las maniobras del ascensor de forma remota, al tiempo que muestra las alertas y la información más relevantes del estado del equipo a través de una plataforma digital de gestión.

Su instalación proporciona a los equipos de mantenimiento las notificaciones técnicas en tiempo real; información anticipada que facilita la reducción de los tiempos de intervención; acumula datos históricos del estado del ascensor y de las intervenciones realizadas; aporta datos de la fatiga de los materiales para realizar acciones de mantenimiento preventivo; y se convierte en una herramienta eficaz para la vigilancia permanente del estado de todas las piezas del ascensor.

Además, la telefonía de emergencia que instala Ascensores Serki incorpora el sistema de comunicación más completo del mercado que asegura la conexión de forma permanente desde el interior de los ascensores. Desde él los técnicos tienen control sobre las llamadas de emergencia (registradas y grabadas), pero también de todas las revisiones que realizan los técnicos en los equipos elevadores, lo que asegura un servicio de la máxima calidad.

Servicio multimarca

La empresa, desde su fundación, ha apostado por la excelencia.

La empresa, desde su fundación, ha apostado por la excelencia.

Desde su fundación en el año 2005, esta empresa de carácter familiar ha ido ampliando su oferta progresivamente con la contratación de mantenimientos a comunidades de propietarios, empresas y particulares. Además, ha apostado por la instalación y reparación de automatismos (eléctricos, industriales o domésticos); soluciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas; montaje de ascensores en edificios antiguos; estudios de eficiencia y ahorro energético; la instalación de iluminación de bajo consumo y temporizador en el ascensor; financiación para los proyectos; y asesoramiento sobre ayudas y subvenciones, entre otros aspectos.

Apuesta por la calidad y la salud

La empresa, desde su fundación, ha apostado por la excelencia. Por ello, cuenta con la certificación ISO 9001, lo que le ha permitido incrementar la satisfacción del cliente al asegurar la calidad de todos sus servicios. Otro elemento distintivo es su apuesta por la calidad en las piezas que incorpora en las revisiones y la cualificación del personal que mantiene los equipos elevadores.

Además, para luchar contra la pandemia la empresa ha incorporado todas las medidas para preservar la salud de los usuarios y de los equipos de técnicos con planes de formación constantes, dotar a los equipos técnicos de los equipos de protección, la desinfección de las cabinas y la información constante a los usuarios.

Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)

gva.es

  • ¿Qué se puede solicitar?
  • Nombre del trámiteTECE – Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)
  • Objeto del trámiteAyudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social del Covidien-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler y encajan en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

    Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

    1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación y sus ingresos se encuentran por debajo del límite de 3 veces el IPREM, como supuesto general.

    – Situación de desocupación.
    – Expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).
    – O, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.

    Según determinadas circunstancias detalladas más adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces el IPREM.

    2. La renta de alquiler más los gastos y los suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

    Estas ayudas también tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a los solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de las que no pudieran hacer frente.Inicio
  • Quién puede solicitarlo?
  • Interesados ​​/ SolicitantesPodrán solicitar estas ayudas:

    – Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual, que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) , o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.

    Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:

    – Las personas físicas interesadas afectadas.

    – En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por ésta, de acuerdo con la autorización suscrita según modelo normalizado incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.

    – Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilidades mediante el formulario disponible en la web, podrán presentar telemáticamente su solicitud. requerimientos– Ser titular, en calidad y persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para lo cual el / la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el / la titular del contrato de arrendamiento.

    – La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A tal efecto, quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «arrendamientos para uso diferentes de vivienda».

    – la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

    – La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    – La persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

    – No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

    – No se considerarán incluidas en supuesto de vulnerabilidad económica y social las unidades de convivencia los ingresos declarados de las que en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superan 5 veces el IPREM

    – Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de manera conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiaria de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020:

    – LÍMITE dE INGRESOS.
    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados o otras circunstancias similares, por lo que el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supere las cantidades siguientes:

    Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público renta de efectos múltiples mensual (IPREM).

    Este límite podrá incrementarse:

    – 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia.
    – 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de unidad familiar monoparental.
    – 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.

    En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite acreditadamente de manera permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo.

    En caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

    – EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS DEBE SER SUPERIOR AL 35% DE LOS INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y los suministros básicos deben resultar iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.Inicio
  • Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.

    El período máximo subvencionable será de 6 meses y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

    En los supuestos en los que el importe a abonar a la arrendador incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y / o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.

    En los supuestos en los que el importe abonable a la persona arrendadora incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosadas en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.

    No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

    CÁLCULO DE LA AYUDA

    Para determinar el importe de la ayuda, se considerará el grado de vulnerabilidad económica que concurra en la persona o unidad de convivencia beneficiaria. El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.

    Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente.

    Situaciones de vulnerabilidad económica a)
    Se considerará que las solicitudes presentadas se encuentran en este supuesto cuando se acredite:
    · Condición de familia monoparental
    · Familia numerosa
    · Mujeres víctimas de violencia de género
    · Víctimas del terrorismo
    · Algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%
    · Jóvenes extutelados
    · Algún miembro con enfermedad mental grave
    · Unidades en las que alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente del menor huérfano para violencia de género
    · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión

    Situaciones de vulnerabilidad económica b)
    Cuando la unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros.

    Situaciones de vulnerabilidad económica c)
    Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros.

    En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad, se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá variar entre grado 9, al que corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación que ofrecen las entidades bancarias, que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá alcanzar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y se calculará la ayuda en los términos que se han señalado con anterioridad.

    ABONO Y JUSTIFICACIÓN.

    FORMA DE PAGO

    La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, después de que se dicte la resolución de concesión, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.

    Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en caso de que no se haya satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas coincidan.

    Podrá acordarse que el pago se haga directamente a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria cuando así se haya hecho constar en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de quien resulte beneficiaria en favor de la persona arrendataria, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas sean coincidentes.

    En estos casos, hay que acompañar la solicitud del impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado a nombre del arrendador y suscrito por éste, y se designará la cuenta en el que se debe hacer el ingreso de las ayudas, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «

    En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.

    Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo y el importe de éste sea inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de esta hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.


    JUSTIFICACIÓN

    Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación que acredite de manera indudable que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda.

    Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendataria.

    La documentación justificativa de los pagos se podrá presentar en papel o mediante el procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es).
    La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, o mediante un procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es).

    El plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida será de siete meses desde que haya sido abonada la ayuda.

    CONTROL Y REINTEGRO

    La Generalitat podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y en la devolución de las cuantías otorgadas, que originarán los correspondientes intereses de demora.

    En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida.


    Se perderá el derecho a la subvención y / o se procederá al reintegro de la misma cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana,

    en cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Inicio
  • Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 23.59 horas del 30 de octubre de 2021, para la presentación telemática.
    Para la presentación presencial, el plazo de presentación se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 9 de la mañana y finalizará el 30 de octubre de 2021.Inicio
  • Dónde hay que ir?presencial
  • a) En los registros de los ayuntamientos.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    PREFERENTEMENTE, a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
    Cita previa direcciones territoriales en Alicante y Valencia: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid= 4a86-87ca8-9257-816be

    Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a

    Cita previa por teléfono : 012 y 963866000REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – ALICANTE
    AV. AGUILERA, 1 03007 Alacant / Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – CASTELLÓN AV. DEL MAR, 16 12003 Castellón de la Plana Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN del territorio- VALENCIA C / GREGORIO GEA, 27 46009 Valencia Tel: 012

    por internet A través del enlace correspondiente: Tramitar sin certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19&version=1&login=a&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19_CF&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Inicio
  • Qué se debe presentar?
  • Sólo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.

    Junto con la solicitud de ayuda, que se ha de llenar siempre electrónicamente, se tenga certificado digital o no, se debe aportar la siguiente documentación:

    a) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, mediante un certificado expedido por la entidad competente gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

    b) En caso de cese de actividad de las trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, o una declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según el modelo del servicio público de empleo estatal (SEPE).

    c) Número de personas que habitan la vivienda habitual, mediante la aportación de un volante único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, a efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia y, en su caso, la existencia de personas mayores de 65 años. El documento debe ser único para vivienda y debe incluir todas las personas que figuran empadronadas en este, con referencia, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.

    d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 5.

    e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 4, apartado 2, subapartados cy d. La declaración responsable debe ir suscrita por la persona que solicita la ayuda y el resto de integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.

    f) Los supuestos de especial protección del artículo 7, que determinarán el grado de vulnerabilidad y el porcentaje de ayuda a percibir, deben acreditarse documentalmente:
    · Condición de familia monoparental: título expedido según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo,
    · Familia numerosa: título de familia numerosa.
    · Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite.
    · Víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente esta circunstancia.
    · Diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%: certificado de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas o del INSS.
    · Jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
    · Persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental.
    · Alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente de la / del menor huérfana / huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite esta circunstancia.
    · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten esta circunstancia.

    g) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de 1 año firmado por la parte arrendadora y arrendataria.

    En caso de que haya más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos.

    El contrato de arrendamiento debe estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora los apartamentos turísticos.

    El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

    h) Acreditación del pago de 3 mensualidades que se correspondan con el período subvencionable, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menos plazo, en cuyo caso hay que acreditar el pago desde el inicio del contrato.

    e) Impreso modelo de domiciliación bancaria.

    j) En caso de actuar mediante representante para solicitar la ayuda, se debe

    k) En caso de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído por arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de la que no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y la cuantía del mismo.

    l) Autorización de los interesados ​​para permitir a la Administración de la Generalidad para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las diferentes administraciones y entidades, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.

    La autorización será firmada todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
  • impresos asociados
  • [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL Covidien-19[ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓNMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIAInicio
  • Como solicitarlo?pasos
  • Tanto si se dispone de certificado digital o no, todas las solicitudes se tramitarán rellenando el formulario electrónico indicado en los enlaces de los apartados ayb siguientes, según el caso que corresponda.

    Se adjuntará el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA Covidien-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

    También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar «el ALQ ANEXO II AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN» debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.



    a) Si dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar con certificado electrónico» o el icono «Tramitar con certificado» (al principio de la página), completar el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la sol solicitud.
    También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros.

    b) Si no dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar sin certificado electrónico» o en el icono «Tramitar telemáticamente» (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, debe imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es sólo un documento), firmarlo y presentarlo con toda la documentación requerida en los lugares que se indica en el apartado «Dónde dirigirse? Presencial», de este trámite.

    Si tiene problemas con el formulario electrónico, puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es

    El simple llenado electrónico del formulario de solicitud de quien no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.

    Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que solicita la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

    Los ayuntamientos o las mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante el certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que los autorizan mediante el correspondiente formulario. Para ello, se podrá habilitar el personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en el formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    Cualquier solicitud que se presente siguiendo un procedimiento distinto al establecido en este decreto no será admitida.

    Si la persona solicitante de la ayuda no pudiera aportar ninguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covidien-19 que impida tal aportación.

    Estos documentos los debe aportar quien solicite la ayuda en el plazo máximo de 10 días desde que presentó la solicitud de la ayuda en la misma forma en que se formuló la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015.

    La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalidad pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas; todo ello, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.



    Instrucción y resolución

    La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, para lo cual se publicará el anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante un mensaje de texto SMS.

    La enmienda de las solicitudes se realizará mediante la publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la lista mediante un mensaje de texto SMS.

    Revisadas las solicitudes, el órgano que gestiona las ayudas emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

    EL CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, hasta agotar el crédito disponible, será el del MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ..

    A tal efecto, se considerará como fecha de presentación la que la documentación esté COMPLETA.

    En caso de que, al agotarse el importe global existieran varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica la solicitud de la que hubiera sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden.

    La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

    El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

    La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de la remisión, mediante un mensaje de texto SMS, de la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil en efecto.
  • Recursos que proceden contra la resolución
  • La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa .Inicio
  • Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar sin certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19&version=1&login=a&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19_CF&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Inicio
  • información complementaria
  • Compatibilidad de las ayudas

    La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que ya perciba el arrendataria, incluso si es con cargo al mismo Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa es concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.

    Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  • obligaciones
  • OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS

    La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a:

    – Mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda.

    – Comunicar inmediatamente a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto y, en su caso, este órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

    Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro situado en la Comunidad Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, deberá comunicar este cambio a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.

    La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento,

    Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

    a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de las finalidades previstas.

    b) Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015 y 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  • Enlaces
  • Web Vivienda: información para ayudas para el alquiler de vivienda, dirigidas a personas que no pueden atender el pago del mismo, a consecuencia del impacto económico y social de la Covidien-19Obtención certificados SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).Puntos de registro de usuario (PRU) de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.Solicitud certificado digital con DNI electrónico.Trámite electrónico con Cl @ vieneInicio
  • Fuentes jurídicas y / o documentalesnormativa
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 03.10.2018).
    – DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda .
    – Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 91, de 1-04-2020 ).
    – Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018 a 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 101, de 11-04- 2020).
    – Orden TMA / 930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los dos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda desde 2018 hasta 2021.
  • Lista de normativa
  • Véase el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.Véase el Decreto 204/2020, de 11 de diciembre.Véase el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.Ver Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril.Ver Orden TMA / 930/2020, de 29 de septiembre.

Tu Administrador de Fincas colegiado: Seguridad y tranquilidad en tiempos de pandemia

El Administrador de Fincas colegiado dispone de habilidades y responsabilidades para hacer que los engranajes que conforman la comunidad funcionen correctamente

El progreso de la sociedad ha llevado a un nuevo modelo de ciudad acompañado de un carácter de vida donde el bienestar y el confort importan.

diarioinformacion.com

Mª DEL MAR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Echar la vista atrás 30 años y recordar cómo eran los edificios, sus casas, portales … es una imagen de sencillez y simplicidad, con servicios tan básicos como la antena de televisión y en las mejores casas, el ascensor. Los vecinos se conocían y el presidente les recogía el dinero de su cuota previo recibo. El estilo de vida de aquellos años, el trato familiar entre los vecinos y la figura del conserje -en algunas fincas– facilitaba que todo estuviera en orden.

Desde entonces, el progreso de la sociedad ha llevado a un nuevo modelo de ciudad, con edificios más grandes, más urbanizaciones y mancomunidades; todo ello acompañado de un carácter de vida donde el bienestar y el confort importan.

En este nuevo panorama, la gestión y mantenimiento de los hogares es verdaderamente complejo, abandonando la simplicidad de las casas de antaño. Ahora los edificios están dotados de nuevas instalaciones como los grupos de presión, la detección de incendios, arquetas, descalcificadores, cámaras de seguridad, etc., más un amplio abanico de servicios de limpieza, desinsectación, nuevas redes de comunicaciones, más la suma de todos los mantenimientos de nuevos espacios comunitarios como jardines, piscinas, pistas deportivas, club social, aseos, etcétera.

La multiplicación de viviendas, propietarios de distintas nacionalidades, así como la normativa que regula el control de las inspecciones y revisiones de las instalaciones requieren de una especialización y profesionalización del sector inmobiliario, y de ahí que el Administrador de Fincas se haya convertido en el profesional que abarca conocimientos multidisciplinares en áreas tan diversas como la jurídica, administrativa, económica y técnica, entre otras muchas, que lo capacitan desde el conocimiento y la experiencia, para dar soluciones a los problemas aportando tranquilidad a los vecinos.

Además de los conocimientos, el Administrador de Fincas colegiado dispone de una serie de habilidades y responsabilidades para hacer que todos los engranajes que conforman la comunidad funcionen correctamente, lo que se traslada al bienestar de los hogares.

Claro ejemplo de ello, lo tuvimos con el confinamiento de tres meses el pasado año, donde todos los miembros de la familia permanecieron en sus casas. Durante ese tiempo, los Administradores de Fincas colegiados continuaron trabajando, por un lado, para asegurar el buen funcionamiento y revisiones de las instalaciones y, por otro lado, velando la labor administrativa de la gestión de recibos, contabilidades, vencimientos de pólizas, nóminas, impuestos, para que todo estuviese en plazo y forma.

Mª del Mar Rodríguez Martínez, vicepresidenta COAFA.

Mª del Mar Rodríguez Martínez, vicepresidenta COAFA.

A ello se sumó, una especial atención con los vecinos, ante el temor a lo desconocido, la covid-19. Temas como el uso de los ascensores, las zonas de paso, los espacios recreativos, el uso de mascarillas, etcétera, está resultando ser un proceso más largo de lo esperado, que suponen no pocos esfuerzos, cambios de costumbres y concienciación por parte de todos. La función del Administrador de Fincas colegiado, ha sido y está siendo, muy importante en este orden, pues, aún con normativa contradictoria y muy cambiante, se trabaja día a día para potenciar la concienciación y el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias en la prevención de focos de contagios en zonas comunitarias.

En definitiva, trabajar con un Administrador de Fincas colegiado, es sinónimo de garantía. Detrás de este profesional se sitúa el aval de confianza que ofrece el pertenecer al Colegio de Administradores de Fincas de Alicante y provincia (COAFA) que cuenta con más de 550 colegiados en activo. Los vecinos pueden estar seguros que su Administrador colegiado cuenta con una formación consolidada dirigida por COAFA, y con una vocación por su trabajo que redunda en bienestar en los hogares, además de promover los valores de la mediación y empatía en las relaciones vecinales.

Desde COAFA se realizan cursos para mantener informados a los colegiados con las últimas novedades, porque la formación y preparación de los colegiados son un sello distintivo en el sector inmobiliario y ofrece la seguridad de contar con un profesional que no sólo conoce los problemas de su comunidad, sino que también aporta las soluciones. Además COAFA vela por un estricto cumplimiento del código deontológico y asegura, con una póliza de responsabilidad civil, negligencias u omisiones que pudiera incurrir el colegiado en su actuación profesional.

La que se avecina en la banca

Asufin estudia “reclamar judicialmente de manera colectiva” el hecho de que los bancos no devuelvan dinero por las hipotecas con tipos negativos

La presidenta del Banco Santander, Ana Botín. EFERodrigo JiménezArchivo

cincodias.elpais.com

Bankinter inauguró el jueves la temporada de presentación de resultados de un ejercicio marcado por el coronavirus, en el que las fuertes provisiones fueron las protagonistas de unas cuentas que se han visto muy debilitadas por estas dotaciones extras realizadas como medida de prudencia ante el empeoramiento macroeconómico. Sus resultados, pese a caer un 42,2% ­–el primer descenso en siete años que sufre el banco–, fueron bastante mejores que lo que esperaba el mercado, lo que se vio reflejado en su acción, que cerró ese día con una subida del 4,3%, aunque llegó a experimentar un alza del 7% a media mañana.

Este próximo jueves presentará resultados Bankia. Serán, previsiblemente, las últimas cuentas que comunicará la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri como entidad independiente. Se espera que en el primer trimestre de este año CaixaBank y Bankia sean ya una sola entidad; si no es así, da igual, será tres meses después. El destino de la que en origen fuera Caja Madrid, la primera caja de ahorros creada en España hace 319 años, está definitivamente unido a La Caixa.

También serán las últimas que presente el consejero delegado de la entidad, José Sevilla, que compartirá escenario con Goirigolzarri. El futuro profesional de Sevilla es una de las incógnitas en este proceso de absorción. Las especulaciones le sitúan como director general adjunto a la presidencia en CaixaBank, cargo que ocupará su actual jefe y amigo Goirigolzarri.MÁS INFORMACIÓN

El viernes presentarán sus cuentas CaixaBank y BBVA. En ambos casos, como en el de Bankinter, se prevé que anuncien que han solicitado al Banco Central Europeo (BCE) repartir en dividendo el 15% de sus beneficios antes de septiembre. El BCE fijó en diciembre un tope del 15% de las ganancias para repartir entre los accionistas, previa autorización.

Hablar de fusiones en las tres presentaciones será inevitable. En el primero y en el segundo de los casos por la unión de Bankia y CaixaBank, que dará lugar al primer banco de España. En el tercero, por sus negociaciones frustradas para su fusión con Banco Sabadell. También será la despedida del presidente de la firma de origen catalán, Jordi Gual, quien abandonará CaixaBank tras la fusión.

Está previsto que esta semana se firme el convenio de banca, que incluye un crédito al consumo de 10.000 euros a euríbor, más el 1% o el 1,5%

El lunes, 1 de febrero, el día 2, y el día 3 de febrero, presentarán sus cuentas de resultados, marcadas por la pandemia Banco Sabadell, Unicaja y Liberbank (ambos el mismo día), y en último lugar Banco Santander. En el caso de Sabadell será también la última intervención de su consejero delegado, Jaime Guardiola, en una presentación de resultados. Este banquero, al que la prensa tiene un especial cariño, ha decidido jubilarse. Le sustituirá César González-Bueno, aunque el relevo no se producirá hasta que el BCE dé todas las bendiciones.

En el caso del consejero delegado de Unicaja, Ángel Rodríguez de Gracia, puede que sea su penúltima presentación. Unicaja ha iniciado un proceso de fusión con Liberbank, que se espera que finalice a mediados de junio o en septiembre a más tardar. El presidente de la nueva entidad será Manuel Azuaga, y el CEO será Manuel Menéndez.

Tanto en Sabadell como en Unicaja y Liberbank, las referencias a las fusiones también serán inevitables. En la presentación de Santander también, pero previsiblemente sin tanta intensidad, o eso parece a priori, que nunca se sabe, y los bancos dan cada día una sorpresa. Todas las cuentas de resultados del sector están marcadas por la pandemia, por lo que sus ganancias serán inferiores a las de 2019, e incluso, presentarán pérdidas, como es el caso de Santander, que serán los primeros números rojos anuales de su historia.

La que se avecina en la banca

Sabadell presentará pérdidas en el trimestre, pero no anuales, según analistas. Las fuertes provisiones por el Covid y la dotación por la salida de 1.800 empleados justifican en gran parte los números rojos del cuarto trimestre.

El viernes fue Bankinter quien sorprendió con el anuncio de un ajuste en el organigrama, tras comunicar la salida de Enrique Tellado, como responsable de Evo Banco. Tellado fue el creador de este banco digital. El anuncio se produjo un día después de que Bankinter presentara sus resultados correspondientes a 2020.

Por cierto, ahora tras haberse acelerado la digitalización de la banca, todos ellos, o casi todos, incluidos firmas ya totalmente digitales como N26 (que también ha cambiado de responsable: sale Francisco Sierra, y le sustituye Marta Echarri), pretenden ser los nuevos ING, esa entidad que implantó en España González-Bueno hace más de 20 años, y que todo el sector criticaba, e incluso llegaron a llamar “parásita”. Pero el mundo cambia, lo mismo que la banca, y ahora ING también ha cambiado y ha dejado de ser el banco sin comisiones. De hecho, ha sido el primero en anunciar el cobro de los depósitos a particulares, bueno, a los que tienen más de 30.000 euros y no están vinculados.

La CEO de Bankinter, María Dolores Dancausa, explicó en la presentación de resultados que Bankinter no iba a cobrar a los clientes por los depósitos y habló del “mundo al revés”, por el debate ahora abierto sobre el cobro de los depósitos por los bancos y el pago a los clientes con hipotecas con tipos de interés negativos.

La asociación de consumidores Asufin, ha declarado a este periódico que llevan denunciando que “no se puede poner una cláusula suelo del 0% a las hipotecas por dos razones: porque carecen de cobertura legal (desde 2019 con la Ley Hipotecaria sí pueden poner suelo, pero antes no), y porque la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) ha dejado claro que corresponde devolver”. Y añade que, “si hasta ahora la banca tenía la excusa de que no estaban cobrando por los depósitos, ahora se quedan sin ella y la situación se vuelve absolutamente desequilibrada para las partes y, por tanto, estudiamos reclamar judicialmente de manera colectiva”.

Al margen de este debate, la semana que viene está previsto que, por fin, se firme el convenio de banca. Las diferencias están en una pequeña subida salarial en 2021, algo que piden los sindicatos, pero que rechaza la banca. Eso sí, han creado un nuevo crédito para los empleados, un préstamo de consumo de hasta 10.000 euros a un tipo aún sin cerrar, que rondaría euríbor más 1% o 1,5%. Las antiguas cajas ya lo tienen desde hace años y hasta los 30.000 euros.

La Fundación Mutua de Propietarios ha trasladado al gobierno su deseo de que los fondos europeos destinados a la rehabilitación de vivienda también mejoren la accesibilidad

fundacionmdp.org

El Manifiesto, al que se han unido más de sesenta asociaciones y colegios profesionales de toda España, se ha entregado hoy al Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda

La entidad ha solicitado al Gobierno que los fondos europeos que se destinen a la rehabilitación de vivienda y eficiencia energética incluyan fondos específicos para la eliminación de barreras arquitectónicas

Asimismo, considera necesario que se estudien nuevas formas de incentivar la mejora de la accesibilidad a la vivienda más allá de las subvenciones.

La falta de accesibilidad provoca que un 22% de las personas con movilidad reducida tengan que cambiar de vivienda, y que 100.000 personas no puedan salir de su casa

Madrid, 20 de enero de 2021.- La Fundación Mutua de Propietarios ha entregado hoy al Gobierno un Manifiesto apoyado por más de 60 entidades, para impulsar la accesibilidad universal en los edificios de viviendas.

Este Manifiesto que la Fundación Mutua de Propietarios ha compartido con otras asociaciones vinculadas a la movilidad reducida, la discapacidad, la arquitectura y vivienda, la ingeniería, la administración de fincas y la mediación entre otros para solicitar su adhesión, hace referencia al ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española’ presentado recientemente por el Gobierno. Este plan guiará la ejecución de cerca de 72.000 millones de euros entre los años 2021 y 2023 procedentes de la Unión Europea, de los que un 16% se destinarán a la Agenda Urbana y Rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura, a través de proyectos como la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.

“En los próximos años, Europa prevé poner el foco en mejorar la eficiencia energética, fomentar las inversiones verdes y digitales o la instalación de sistemas inteligentes en edificios e infraestructuras, pero la rehabilitación vinculada a la mejora de la accesibilidad ha quedado en segundo plano”, explica Laura López Demarbre, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación Mutua de Propietarios.

La entrega del escrito ha tenido lugar esta mañana en la sede del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de Madrid, donde la vicepresidenta de la Fundación Mutua de Propietarios ha sido recibida por el Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas Parrón, quien ha destacado que los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ligados a la componente 2, esto es, la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana, permitirán acelerar el ritmo de renovación sostenible del parque edificado. Pero también, en línea con la Renovation Wave, será una oportunidad para mejorar la calidad de vida y la habitabilidad del parque de vivienda, apostando por un enfoque integral, que mejore sustancialmente la eficiencia energética de los edificios y la integración de fuentes de energía renovable, incluyendo la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización en viviendas.

Actualmente solo un 0,6% 1 de los edificios de viviendas en España son universalmente accesibles y, por este motivo, un 22% de las personas con movilidad reducida ha tenido que cambiar de vivienda. Asimismo, en condiciones pre-covid 1,8 millones de españoles precisaban de la ayuda de terceros para salir de sus casas, y 100.000 personas2 no salían nunca de sus viviendas debido a la falta de accesibilidad de sus edificios.

Derecho a una vejez digna y una vida independiente
En el escrito que se ha entregado a la Secretaría de Estado de Vivienda, la Fundación Mutua de Propietarios también solicita al Gobierno que estudie otras formas de incentivar la accesibilidad universal por medio de deducciones fiscales u otros sistemas “que fomenten la realización de obras de accesibilidad para mejorar la calidad de vida de sus residentes, y a su vez incrementar el ritmo de renovación del parque de viviendas garantizando el derecho a tener una vejez digna”.

“En un país con un enorme reto en la rehabilitación integral de edificios, y con un parque de viviendas muy envejecido, la accesibilidad de sus edificios es un elemento clave más allá del medio ambiente, que resuelve el derecho fundamental de las personas con movilidad reducida de poder entrar y salir de sus casas de forma independiente”, destaca López Demarbre.

En este sentido, la inclusión de la mejora de la accesibilidad con una mayor relevancia ayudaría a nuestra sociedad a preparar sus edificios para el aumento de la esperanza de vida de sus residentes donde la falta de accesibilidad de los edificios impacta directamente en las personas con movilidad reducida y limita la posibilidad de mantener una vejez digna en su propia casa.

“Por ello, es necesario que las actuaciones de rehabilitación integral del edificio se perciban como una mejora real de la calidad de vida, difícilmente alcanzable sin eliminar barreras a la movilidad en viviendas y edificios”, concluye la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación.

1. Fuente: La Accesibilidad de las viviendas españolas. Estudio de la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con Cátedra UNESCO del derecho a la vivienda de la Universidad Rovira i Virgili.

2. Fuente: Movilidad reducida y accesibilidad. Estudio de la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con COCEMFE.

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Abierto el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas para la rehabilitación de viviendas hasta el dos de marzo

ecijadigital.es

Ya se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas que convoca la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía sobre vivienda y cuyas líneas específicas ha dado hoy a conocer la delegada de Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Écija, Nieves Ceballos. Las ayudas se enmarcan en tres líneas: Rehabilitación de viviendas, Adecuación funcional básica de viviendas y Rehabilitación de edificios.

Las Bases para poder acceder a estas ayudas son las siguientes:

  1. REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
  • Personas beneficiarias

Personas físicas propietarias o con derecho de uso y disfrute

Personas físicas arrendatarias (con acuerdo del propietario)

  • Requisitos de la vivienda
  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Tipos y cuantías de las ayudas:

Ayuda general del 40% del presupuesto que podrá incrementarse hasta 75% si se cumple una de las siguientes condiciones:

– Ingresos de la UC inferiores a 3 IPREM (1.611,34€/mes; 22.558,77€ año)

-En la vivienda viven personas mayores o con discapacidad (obras accesibilidad)

  1. PROGRMA ADECUACIÓN FUNCIONAL BASICA DE VIVIENDA
  • Objeto

Ayudas para financiar obras que mejoren la seguridad y adecuación funcional de la vivienda habitual a las necesidades especiales de las personas mayores, personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes.

  • Beneficiarios

-Personas mayores de 65 años (con tarjeta Andalucía-Junta 65 o tenerla solicitada)

-Personas con grado de discapacidad, al menos 40% y movilidad reducida

-Personas reconocidas Gran Dependencia (Grado III)

  • Requisitos

-No haber obtenido otras ayudas iguales durante 3 años anteriores

-No haber comenzado la obra antes de la solicitud.

-Tener unos ingresos de la Unidad Familiar no superiores a 2,5 veces el IPREM

-Vivir de forma permanente y habitual en la vivienda objeto de la actuación.

  • Subvenciones

Cuantía equivalente al 70% del coste total presupuesto protegible con un máximo de 2000€, que podrá incrementar por gastos de asistencia técnica en 600€.

  1. AYUDAS PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS
  • Objeto: fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad  y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética.
  • Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Para obtener más información podrán ponerse en contacto con la Oficina Municipal de Vivienda situada en el Mercado de Abastos, C/ Compañía 6, donde podrán requerir la solicitud y asesoramiento. Asimismo, la delegada de Servicios Sociales Nieves Ceballos ha señalado que “desde esta oficina se están enviando cartas y SMS a todas aquellas personas que se han interesado por conocer la apertura de plazos de solicitud de estos programas”. El plazo para presentar las solicitudes se encuentra abierto hasta el 2 de marzo de 2021.

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