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Comunidad de vecinos: qué diferencia hay entre tener un portero y un conserje

Dentro de la categoría de ‘empleados de fincas urbanas’ se hallan todos los que tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. 

lainformacion.com

ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO

Ambos son empleados de fincas urbanas, sujetos al convenio del mismo nombre. Se trata normalmente de convenios de ámbito autonómico, por lo que deberán buscar el que corresponda a la comunidad donde se encuentre la finca urbana.

Dentro de esta categoría de empleados de fincas urbanas se hallan todos los que, bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. Lo esencial es que presten servicios en fincas urbanas, cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se rijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual), y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes, etc.

Se considera que el empleado es «portero» si se le dota de vivienda en el inmueble o urbanización. Por otro lado, es «conserje» cuando atiende el inmueble sin que se le facilite vivienda en el mismo.

Las funciones de ambos vendrán moduladas por su contrato, en el marco del convenio, por las características y necesidades de la finca y por la existencia o no de otros empleados para funciones específicas.

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