Recomendaciones de CAFMadrid sobre contadores individuales en calefacción central

Portada de la guía de CAFMadrid
CAFMadrid ha publicado una guía de ayuda al usuario

eseficiencia.es

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha editado la guía de ayuda para el usuario ‘Repartidores de calor en las comunidades con calefacción central’. El Real Decreto 736/2020, publicado el pasado mes de agosto en el BOE, regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de edificios y, particularmente, en comunidades de propietarios con calefacción centralizada.

La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, explica que esta normativa “obliga a que las comunidades de propietarios con calefacción central analicen la viabilidad técnica y económica de la instalación de sistemas de lectura individualizada, para que en caso de ser favorable en ambos casos se proceda a la misma. De esta manera, cada vecino conoce su propio consumo y paga por lo que realmente gasta, pudiendo llegar a un ahorro medio de hasta un 24%, según el Gobierno”.

Antes de proceder a la instalación de estos dispositivos se debe comprobar su viabilidad técnica (están exentas las instalaciones de calefacción cuando sea por monotubos en serie, ventiloconvectores o aerotermos) y económica (la amortización debe ser inferior a cuatro años).

Estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica

CAFMadrid explica que se debe solicitar a la empresa que lleve el mantenimiento de la instalación un estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica (por zona climática). Si este estudio previo es positivo se debe solicitar entonces un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación.

“Las empresas mantenedoras están obligadas a realizar dichos estudios de forma totalmente gratuita. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria. Si resulta negativo, no siendo obligatoria su instalación, la comunidad interesada deberá adoptar un acuerdo por 3/5 partes, según la Ley de Propiedad Horizontal, por tratarse de una instalación que mejora la eficiencia energética”, añaden desde CAFMadrid.

Fecha límite para la instalación obligatoria

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid informa que la fecha límite para la instalación obligatoria depende de la zona climática en la que se encuentre el edificio (quedando exentas las zonas climáticas A y B que corresponden a parte del litoral mediterráneo y las islas) y el número de viviendas que tenga (por encima o debajo de 20), pero siempre será antes de 2023.

Además, el Real Decreto establece que al menos 15 meses antes de la fecha obligatoria de la instalación, las comunidades de propietarios han tenido que solicitar los presupuestos para cumplir con la nueva normativa. Concretamente en Madrid capital, donde la fecha límite para instalar los contadores es octubre de 2022, los plazos para solicitar los presupuestos serían: antes de 1 de julio de 2021 para edificios de 20 o más viviendas, y antes de 1 de diciembre de 2021 para edificios de menos de 20 viviendas.

Asimismo, el Real Decreto determina que cada vivienda tendrá que disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo, según informa CAFMadrid. Aunque la tipología de este sistema de regulación no se define, se recomienda poner válvulas termostáticas para regular la temperatura.

Por último, desde CAFMadrid recuerdan que, según la norma, aquellos propietarios que no permitan la instalación de los repartidores de costes, se les facturará el máximo consumo que se registre en la comunidad de propietarios.

Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se formaliza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunitat Valenciana cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea

boe.es

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527862)

Primero. Beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de «Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana» establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Segundo. Finalidad:

Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el marco de lo establecido en la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto de 2020, que contribuyan a la integración de las energías renovables en el sistema energético, en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como puede ser el almacenamiento, a nivel técnico, o las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Cuarto. Importe:

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 2.750.000 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables», de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2020.

No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes que se hayan iniciado antes de la fecha de registro de la misma, por parte del beneficiario, en el programa.

Sexto. Otros datos:

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en la disposición quinta de la Convocatoria.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

5. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes de Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía Baja en Carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía regulada, de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria y de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto.

Madrid, 8 de octubre de 2020.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras, por delegación del Consejo de Administración según Resolución de 9 de septiembre de 2020, publicada mediante Resolución de 11 de septiembre de la Secretaría de Estado de Energía, en B.O.E. número 247, de fecha 16 de septiembre de 2020.

Contratos de alquiler en tiempos de pandemia: las ‘cláusulas covid’ que debes tener en cuenta

Gtres

idealista.com

A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones, y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.

Antes de la irrupción del coronavirus, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario ha cambiado totalmente, y cada día más inquilinos y propietarios buscan dejar ciertos escenarios recogidos en el contrato. Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial saber qué ocurriría en el caso de que los rebrotes que se están registrando den lugar a un nuevo confinamiento o estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.

Muchos ciudadanos tienen la duda de si las ‘cláusulas covid’ son legales, y la respuesta es afirmativa. Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Repasamos algunas claves:

Qué es una ‘cláusula covid’

No es más que una cláusula incluida en el contrato de alquiler que regulará, en caso de rebrote o un nuevo confinamiento, las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino. Por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etcétera, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización, para poder volver a su domicilio en su localidad de origen; o regularían una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática.

Cómo se debe de elaborar una ‘cláusula covid’

Lo más importante y beneficioso para ambas partes es que el contrato de alquiler sea lo más detallado posible, así llegado cualquier momento de incertidumbre frente a un supuesto recogido previamente en el contrato permitirá saber a qué atenerse siempre en cada situación.

¿Se puede solicitar la ‘cláusula covid’ en cualquier momento?

Siempre se debe solicitar dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen.

Soy propietario de un inmueble, ¿qué ‘cláusula covid’ me interesa incluir en el contrato?

Lo más inteligente es pactar con el inquilino una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice el seguir cobrando las rentas de la vivienda en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Hay que tener en cuenta que son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.

Me interesa alquilar una vivienda por unos meses, ¿es posible?

Para hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos. Puesto que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes es posible y legal un alquiler de unos meses o de unas cuantas semanas. Tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe darse por una cláusula que así lo indique, y en la que se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, si es un estudiante y es por uno curso, etcétera).

En general, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia que estamos viviendo, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible, que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, de manera que en todo momento sepan a qué atenerse ambos ante cualquier circunstancia que se pueda presentar.

El Supremo debe explicar la contradicción de que el IRPH pueda carecer de falta de transparencia y no ser abusivo

La votación, tomada en Pleno, no fue por unanimidad: 9 a 1 con el voto disidente de un magistrado

confilegal.com

Luis Javier Sánchez

El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) mantiene la incertidumbre de su argumentación jurídica.

En una breve nota de prensa, hecha pública ayer, sorpresivamente la Sala desliga la falta de transparencia con la abusividad de este índice oficial.

Una contradicción en términos que tendrá que aclarar con pelos y señales, máxime cuando la aplicación del IRPH encareció los préstamos. El Supremo aprecia falta de transparencia en el IRPH, pero no abusividadLa Sala de lo Civil se posiciona así sobre esta cláusula después de resolver cuatro recursos de casación sobre esta materia.

En el Pleno participaron 8 de sus 10 miembros: Francisco Marín Castán, Francisco Javier Arroyo FiestasIgnacio Sancho GargalloRafael Sarazá JimenaPedro José Vela TorresMaría de los Ángeles Parra LucánJosé Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile.

Ni Antonio Salas Carceller ni Eduardo Baena Ruiz estuvieron presentes.

No fue una decisión unánime. 9 a 1.IRPH: Inadmitida la recusación de Bankia contra el magistrado González de AudicanaLa decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona deja las manos libres al magistrado para interponer una seguna cuestión prejudicial.

Arroyo Fiestas votó en contra, emitiendo un voto particular disidente.

 Francisco Javier Arroyo Fiestas es el autor del voto disidente sobre el IRPH. Foto: Carlos Berbell.

A falta de conocer la sentencia y sus argumentos jurídicos, el Supremo se reitera en sus tesis de 2017, cuando ya estableció que el IRPH no era abusivo.

Esto contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en su fallo de marzo pasado, dijo que si no supera todos los controles de transparencia, esta cláusula es abusiva y como tal nula.El abogado José María Erausquin envía un escrito de alegaciones al TJUE explicando los últimos acontecimientos del IRPH en EspañaMuestra su preocupación por la interpretación que algunos magistrados están haciendo de la jurisprudencia del TJUE.

El otro gran titular derivado de esta noticia tiene que ver con el alivio de la banca ante esta tesis que el Supremo y su Sala Civil esgrime. La no abusividad de ese índice oficial puede mantener a la banca al margen de indemnizar a consumidores afectados por IRPH.

Sin perjuicio de un análisis más profundo porque no conocemos aún la argumentación jurídica, Confilegal ha podido recoger las primeras impresiones de asociaciones de consumidores y juristas.

Francisco González de Audicana, magistrado del juzgado 38 de Barcelona y autor de la cuestión prejudicial que generó la sentencia del TJUE del 3 de marzo del 2020, prefiere esperar a conocer las argumentaciones jurídicas del Supremo antes de dar una opinión sobre este asunto.

Ya avanzó a Confilegal que su intención era de preguntar al TJUE, a no ser que el fallo del Supremo fuera claro sobre el IRPH y su validez. En los próximos días conoceremos su decisión definitiva.La Audiencia Provincial de Barcelona dicta una sentencia sobre el IRPH a contracorriente de la del TJUEEste fallo se adelanta a la resolución de la cuestión prejudicial del magistrado del juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona aún sin resolver.

MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE FALLO

Para José María Erausquin, abogado que lleva más de siete años metido con su socia en Abogados Res, Maite Ortiz, en cuestiones de IRPH, señala con ironía que “estamos contentos con lo que conocemos de la sentencia. Es tan burda que va a causar estupor en Europa y será revocadaSabíamos que el Supremo iba a buscar cualquier excusa para inclinar el fallo para la banca. El problema es si realmente está bien orientada”.

Erausquin considera que “esta sentencia es contraria a derecho y a su propia jurisprudencia del Supremo y al mismo tiempo es contraria a la jurisprudencia del TJUE”.

José María Erausquin y Maite Ortiz el pasado 25 de febrero, minutos antes de intervenir ante la Gran Sala del TJUE.

A nivel nacional, el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios “señala que las condiciones generales incorporadas de forma no transparente se entenderán nula de pleno derecho. Al mismo tiempo, el Supremo dijo que las cláusulas que no son transparentes son directamente abusivas. Lo hico con la cláusula suelo que se declaró nula por falta de transparencia”.

“Y el TJUE ha dicho, y el Abogado General lo señala en su considerando 127 de sus conclusiones sobre IRPH, que las condiciones que afectan al precio, si estuvieran redactadas de forma transparente deberían superar un control de abusividad. Las que no pasan el primer filtro, no pasan a otro estado”, señala este jurista.

EL SUPREMO SE ALEJA DE LA DOCTRINA DEL TJUE

Por su parte, Dionisio Moreno, abogado, sostiene que las tesis del Supremo sobre el IRPH van en la línea de la Audiencia Provincial de Barcelona.

“Hay que diferenciar el control de incorporación que se aplica a todos, consumidores o no, frente al control de transparencia propio de los consumidores que se estructura en dos elementos: control de contenido que sea claro y compresible y que se sepan las consecuencias económicas del mismo, del control de abusividad, fundamentado en el equilibrio y la buena fe”.«No comparto la sentencia de la Sección Quinta de la AP de Sevilla sobre el IRPH»Carlos Ballugera analiza la sentencia de la Sección Quinta de la AP de Sevilla sobre el IRPH y explica por qué es errada, desde su punto de vista.

A su juicio, “para el Tribunal Supremo el IRPH no pasa el control de transparencia porque falta aportar la evolución del índice pero ello por lo visto para el Tribunal Supremo no genera desequilibrio ni atenta a la buena fe”.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.

Para Moreno “resulta relevante leer el apartado 56 de la sentencia del TJUE de 3 de marzo del 2020 cuando referido al consumidor, utiliza el debe ser comprensible y debe estar en condiciones de comprender, y que para eso habría que ver caso por caso. Sin embargo, no coinciden los resultados del Supremo con los del TJUE”.

Este experto en derecho hipotecario cree que “como nos dice el Supremo en la escueta nota que avanza el fallo había falta de transparencia por no informar de la evolución del IRPH en los dos últimos años al consumidor, estamos hablando de abusividad”.

“Lo que no entendemos es como tras el análisis hecho con posterioridad se dice que no es abusiva si esa omisión de información es para el TJUE especialmente pertinente”.Arriaga no tira la toalla tras la inadmisión de la querella: Recurrirá en súplica al TSJCat y después «más arriba»El socio director de Arriaga Asociados anuncia que piensa recurrir la inadmisión de la querella contra los cinco magistrados de Barcelona.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, este fallo es una decepción notable para el consumidor, “con la nota que hemos leído este miércoles queda clara la fertilidad inventiva del Tribunal Supremo para darle una vuelta a las sentencias del TJUE”.

Este jurista cree que a los abogados que han defendido a los consumidores en estos asuntos analizados por el Supremo “pueden ejercitar el incidente de nulidad de actuaciones, recurso ante la propia Sala Civil que podría anular el procedimiento si se apreciase indefensión. Si tuvieran el fallo contrario, podrían acudir al Tribunal Constitucional porque realmente no se aplican las normas”.

Y cita “el efecto ‘ultrapartes’ de la sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Vitoria de nulidad del IRPH de 11 de marzo de 2016 cuya firmeza fue confirmada por auto del Supremo de 10 de mayo de 2017. Otro elemento que generaría indefensión sería contravenir la normativa sectorial bancaria que señala que el diferencial del IRPH debe ser negativo”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios. Amapola.

En cuanto al mensaje que se puede transmitir a los consumidores afectados por IRPH, Ballugera cree que “se traslada una decepción importante, pese a que no conocemos la sentencia. En este tipo de situaciones es posible que se pregunte de nuevo al TJUE sobre si realmente una cláusula transparente es o no abusiva”.Patricia Suárez (Asufin): ‘Es una aberración que desestimen las demandas del IRPH tras el fallo del TJUE’Hasta el momento, 24 tribunales han fallado a favor de la interpretación favorable a los consumidores sobre el IRPH del TJUE y 9 en contra.

Por su parte, Jesús María Ruiz de Arriaga, director y fundador de Arriaga Asociados, afirma que la argumentación jurídica de la Sala Civil del Supremo podría ir en contra de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en su artículo 83 y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratración en su artículo 5.5. Ambas leyes trasponen directivas comunitarias”.

A Arriaga le”llama poderosamente la atención que el tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad”.

Desde su punto de vista “el IRPH como cláusula, si es abusiva, genera un desequilibrio entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la buena fe”.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

LOS CONSUMIDORES, CONTRARIADOS

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, habla de “sentencia salomónica”. “Las cuatro familias que han visto resuelto su recurso de casación tendrán que seguir pagando su hipoteca con IRPH, no así para el resto de afectados. Creo que todavía hay miles de afectados que pueden litigar y seguir demostrando que en sus casos concretos, sí hay abusividad”.

Súarez indica que “además seguimos esperando que Europa se pronuncie por una cuestión prejudicial que planteo el juzgado uniprovincial de Reus y también esperamos que el jugado 38 de Barcelona vuelva a plantear cuestión prejudicial. Además el magistrado Arroyo de la Sala Civil ha planteado un voto particular lo que supone que no está de acuerdo con el fondo del asunto. Da la sensación que el tema no ha acabado aquí”.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

Víctor Cremades, coordinador del Consejo Jurídico de ADICAE SERJUR, insiste en que de nuevo el Tribunal Supremo entra en contradicción “con la propia ley de Condiciones Generales de Contratación y la propia Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho“.

Al mismo tiempo cree que recupera antiguos posicionamientos establecidos en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo de que “la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor”, para establecer que aunque carece de transparencia no existe desequilibrio ni mala fe por las entidades que se basan en índices oficiales.

Desde ADICAE esta interpretación “a falta de la lectura de las sentencias y del voto particular supone que hay que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia. Para la doctrina especializada, como la del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña, se trata de un verdadero control de legalidad, y que tiene como evidencia que la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad”.

El Consejo General del Notariado presenta el libro ‘Notario de Guardía’

La obra recoge más de doscientas anécdotas sucedidas en diversas notarías españolas

De izquierda a derecha, José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y Javier Ronda, coautor del libro.
De izquierda a derecha, José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y Javier Ronda, coautor del libro

cincodias.elpais.com

Este miércoles ha tenido lugar la presentación online del libro Notario de Guardia, obra que recoge anécdotas curiosas y divertidas vividas por notarios de toda España. La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, presidió el acto en nombre del Ministro de Justicia. Junto a ella participaron en la presentación de la obra el presidente del Consejo General del Notariado y autor del prólogo, José Ángel Martínez Sanchiz; el coautor del libro, Javier Ronda; José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía y la notaria, María del Mar Ascaso, estos dos últimos protagonistas de algunas de las anécdotas recopiladas en sus páginas.

Los periodistas Javier Ronda y Marián Campra son los autores de esta obra, ilustrada por el caricaturista Pachi Idígoras, que recoge más de doscientas anécdotas sucedidas en diversas notarías españolas: desde la pelea por una máquina de coser en una herencia millonaria, a vivos que se hacen pasar por muertos en un testamento, o la celebración de una boda gótica. Todo es posible en la primera obra española de anécdotas notariales.

Sofía Puente excusó la presencia del ministro de Justicia debido a la actividad parlamentaria y agradeció la edición del libro «por difundir de manera pedagógica la función de los notarios. Una profesión que, durante la pandemia, ha realizado una labor ejemplar como servicio público de interés general, con una colaboración leal con el Ministerio, la sociedad y los ciudadanos».

Evolución de la profesión

Notario de Guardia ─prosiguió Puente ya en nombre del ministro─ «realiza un guiño al mundo de los notarios. Un libro que hace reír y que, sobre todo, acerca la profesión, a la realidad de la sociedad a la que sirve. Detrás de todas estas anécdotas se esconde algo más. La vocación de servicio público, la dedicación y la empatía». El libro, señaló «refleja la evolución de la profesión de notario; por ejemplo, en materia de igualdad de género o en su transformación digital». También «hace referencia a la España rural y al reto demográfico». Son alrededor de 3.000 notarios y notarias repartidos geográficamente por todo el territorio español, «incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio».

Proceso creativo

El autor Javier Ronda, relató el proceso de creación del libro: «Hemos realizado este trabajo durante dos años terminándolo durante el confinamiento; precisamente hemos recogido situaciones reales producidas durante el Estado de Alarma como las de ciudadanos preocupados por hacer un testamento telefónico. Los notarios han trabajado muy duro durante la pandemia, haciendo honor al título del libro y demostrando que son notarios de guardia«.

«El notarial es un trabajo complejo. Se les exigen muchísimas cosas; no sólo conocer el Código Civil, también contar con pericia, sentido común, o una labor inspectora que puede hacer cambiar el curso vital de una familia», apuntó el periodista.

Sobre el contenido del libro, Ronda señaló que «los testamentos y herencias sacan, en ocasiones, lo peor de cada familia y han sido caldo de cultivo muy amplio para las anécdotas notariales». El libro también recoge nuevos servicios notariales «como las bodas y divorcios; las vivencias de los últimos opositores ─la conocida como generación del COVID, que toma posesión este viernes─ o una terminología en clave de humor».

En definitiva, según manifestó, «los notarios no son tan serios como parecen». «Hemos visto que son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos en pequeñas localidades, donde resuelven asuntos de diversos menesteres», concluyó el coautor de Notario de Guardia. Ronda, es especialista en anecdotarios. Ha escrito otras divertidas obras con anécdotas de jueces y tribunales (De Juzgado de Guardia), de la guardia civil (Tricornio de Guardia) y de los administradores de fincas (Vecino de Guardia).

Situaciones inusuales

Para José Ángel Martínez Sanchiz, este libro «refleja de primera mano la actuación notarial, constatando la variedad de situaciones que vivimos en las notarías». Por su parte, José Luis Lledópuso de manifiesto que «la vida notarial está llena de anécdotas». La Ley de Jurisdicción Voluntaria, señaló, «nos ha nutrido de muchas novedades y situaciones inusuales; sobre todo, relacionadas con bodas y divorcios». Por último, la notaria María del Mar Ascaso aseguró que «libros como este ayudan a los notarios a acercarse a los ciudadanos para dar a conocer mejor nuestra función y nuestros servicios a la sociedad».


“La rigidez de la Ley del Teletrabajo puede desincentivar a las empresas”

legaltoday.com

El despacho laboralista Abdón Pedrajas ha celebrado un webinar para ofrecer las claves prácticas de la nueva Ley de Trabajo a Distancia (RD 28/2020) que conlleva importantes obligaciones para las empresas contratantes y los trabajadores.

Durante la sesión, organizada por el Observatorio de Recursos Humanos, Javier Thibault, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, advirtió de “las enormes restricciones que la Ley impone al poder de dirección de la empresa en cuanto a la posibilidad de modificar las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia” que, según la nueva norma, deben firmar empresa y trabajador. Algo que, a su juicio, “puede suponer en la práctica un desincentivo para las compañías a la hora de impulsar el teletrabajo”. Explicó que en base al principio de voluntariedad para trabajador y empresario que rige la Ley, “cualquier revisión del acuerdo debe ser pactada entre las partes”, de manera que “paradójicamente, el teletrabajo es mucho más rígido para el empresario que el trabajo presencial, pues no cabe ejercicio del ius variandi o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

Un principio de voluntariedad, eso sí, que impide imponer el trabajo a distancia -con la salvedad de que el trabajador argumente razones de conciliación familiar-, de modo que la negativa del empleado a teletrabajar “nunca puede ser causa de despido objetivo ni de una modificación de condiciones de trabajo”, añadió el experto.

Se refirió también el consultor de Abdón Pedrajas a la “alta litigiosidad” que puede generar el hecho de que la nueva Ley no sea aplicable al teletrabajo adoptado con anterioridad al RD como medida preventiva frente a la Covid-19. En concreto, la disposición transitoria tercera del Decreto especifica que este tipo de teletrabajadores seguirán rigiéndose por la ley laboral ordinaria, que no deberán firmar el acuerdo específico de trabajo a distancia con la empresa que recoge, entre otros extremos, la compensación de los gastos derivados de la prestación a distancia del servicio -wifi, calefacción, consumo eléctrico, etc.-. El problema reside en que la norma “no señala expresamente que la empresa tenga que compensar estos gastos”, sino que utiliza “términos confusos”, al condicionar esta compensación a la negociación colectiva, “lo que puede generar dudas en cuanto al deber de la empresa de compensarlos”.

Un aspecto polémico que, sin embargo, la Ley sí ha aclarado para los trabajadores sometidos a la nueva regulación -empleados subordinados que realicen a distancia al menos, un 30% de su jornada en un periodo de referencia de tres meses-, “dejando clara la obligación de las empresas de proveer de todos los medios necesarios para la realización del trabajo a distancia, así como el derecho a la compensación por los medios vinculados a la actividad”. En este sentido, indicó Thibault que “lo razonable es que por convenio colectivo o acuerdo se establezca que se compensarán a tanto alzado por todos estos conceptos”.

Otro de los puntos controvertidos de la norma, y, a juicio de Thibault, también exento de suficiente precisión, es el derecho de “reversibilidad”, es decir, la posibilidad de volver al trabajo presencial, que se garantiza tanto para el trabajador como para la empresa. Explicó que se trata de un derecho que debe ejercitarse en términos de negociación colectiva o, en su defecto, en lo previsto en el acuerdo de trabajo a distancia. El problema, reside en qué ocurre si nada se prevé en las citadas normas, y se cuestionó si pudiese entonces la empresa solicitar el retorno, por ejemplo, por razones técnicas. En este sentido, en opinión del experto, “sería aconsejable establecer en el acuerdo individual que la empresa tiene posibilidad de desistimiento del teletrabajo para salvaguardar sus poderes de gestión”.

Dudas en un escenario de pandemia

Por último, Thibault recaló en dos cuestiones que el Real Decreto no aborda de manera precisa y que, “plantearán conflictos para las empresas en un momento en la que no es clara la evolución de la pandemia, que puede dar lugar a sucesivas fases de confinamientos y desescaladas”. En primer lugar, si se puede imponer el trabajo a distancia por causa de fuerza mayor. Recordó el abogado, que el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo “exige acuerdo en todo caso” y añadió que en ninguno de los recientes decretos que configuran la legislación de excepción derivada de la emergencia sanitaria “se excepciona el carácter de voluntariedad del trabajo a distancia”. En cuanto a la cuestión de si se puede imponer el retorno al trabajo presencial durante la pandemia, recordó Thibault en que “la Ley no establece ninguna preferencia del teletrabajo frente al trabajo presencial, sino una preferencia frente al ERTE”, al tiempo que “no existe en la norma, con carácter general, un derecho del trabajador al trabajo a distancia”. La empresa, eso sí, en todo caso, “tendrá que adoptar las medidas de prevención adecuadas que eviten o minimicen el riesgo al contagio”, concluyó.

Seis preguntas frecuentes a la hora de aislar un edificio o una vivienda

inmodiario.com

Según IDAE, el 60% de los inmuebles residenciales se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética, lo que, en términos prácticos y con la llegada del otoño, se traduce en millones de hogares sin ningún tipo de aislamiento y con una elevada demanda de calefacción.

Ante esta situación, la mejor inversión es apostar por aplicar un sistema de aislamiento térmico, ya que, además de mantener una temperatura ambiente agradable, aumentará el valor del inmueble y actuará de forma responsable con el medioambiente.

El gasto energético en continuo ascenso y el creciente aumento de la conciencia social por el cuidado del medioambiente han provocado que la eficiencia energética se haya convertido en el centro de preocupación del sector de la construcción. Sin embargo, a pesar del enorme avance que ha supuesto la última modificación del Código Técnico de Edificación en este sentido, España todavía cuenta con un parque de viviendas muy obsoleto: según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el 60% de los inmuebles residenciales se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética.

En términos prácticos, y con la llegada del otoño y el invierno, esto se traduce en millones de hogares sin ningún tipo de aislamiento térmico y con una elevada demanda de calefacción, un sobrecoste en facturas energéticas y un inexistente confort térmico interior. Ante esta situación, la mejor inversión es apostar por un sistema de aislamiento térmico, ya que, además de mantener una temperatura ambiente agradable y reducir la demanda energética del hogar, aumentará el valor del inmueble, ayudará a prevenir la creación de condensaciones y actuará de forma responsable con el medioambiente, al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Aunque su aplicación en viviendas de nueva construcción es una tarea sencilla, en el caso de pisos o casas con cierta antigüedad hay que tener en cuenta varias cuestiones. Con motivo del Día Mundial de Ahorro Energético (21 de octubre), los expertos de Sto, entidad con sede en Alemania y filial en España especializada en la elaboración de materiales y soluciones para construcciones sostenibles, exponen las seis preguntas más comunes a la hora de instalar un sistema de aislamiento térmico en un edificio o una vivienda:

¿Cómo asegurarme de que debo aislar mi vivienda?

Hay dos señales clave para detectar si un inmueble está mal aislado: en primer lugar, que la sensación de frío no desaparezca o no se alcance la temperatura consigna a pesar de haber encendido la calefacción y, en segundo lugar, que los ruidos de la calle o de las viviendas colindantes se escuchen dentro del inmueble. ¿Aislar por el exterior o por el interior?

Aunque es posible aplicar aislamiento en suelos y techos, o en la cubierta del edificio, la mejor opción es actuar en la fachada del inmueble. Esto se puede realizar de dos formas, por el exterior o por el interior:

Aislamiento térmico exterior.

Consiste en la incorporación de aislamiento térmico por la parte externa del edificio, cubriendo su fachada y modificando su estética. Hay dos opciones: SATE (colocación de planchas de aislamiento en el propio muro de la fachada) o fachada ventilada (sistema de revestimiento con aislamiento sobre el muro que deja una cámara de aire entre ambos elementos).

– Ventajas: elimina de forma óptima los puentes térmicos, mejora la inercia térmica del edificio en su conjunto, no requiere abandonar la vivienda durante su instalación y permite mejorar el aspecto estético del edificio.

– Desventajas: precisa de un acuerdo común entre todos los vecinos si no se trata de un inmueble unifamiliar y no es posible su aplicación en edificios históricos o protegidos por patrimonio.

Aislamiento térmico interior. Se realiza en el interior de la vivienda.

-Ventajas: se puede realizar de forma independiente, sin tener que pedir permiso a la comunidad de propietarios, en caso de que se trate de un piso.- Desventajas: reduce la superficie útil del edificio o vivienda, es una solución más compleja a la hora de solucionar los puentes térmicos y requiere desocupar el inmueble mientras se realiza la obra. ¿Qué tipos de aislantes hay?

La zona geográfica en la que esté ubicado en inmueble, el tipo de edificación, el espesor y tamaño que va a ocupar el aislante frente al espacio disponible o si el aislamiento se va a aplicar en el interior o en el exterior de la vivienda condicionarán el aislante térmico a utilizar, ya que no todas las soluciones son iguales y los diferentes materiales ofrecerán prestaciones diferentes: Aislantes orgánicos. Por ejemplo:

– Fibra de madera, muy indicado para proyectos con distinciones ecológicas.

-Espuma poliestireno expandido (EPS), ofrece una excelente relación calidad-precio. Indicado para SATE.

-Espuma de poliisocianurato (PIR), uno de los aislantes plásticos con menor conductividad térmica y mayor resistencia al fuego. Aislantes inorgánicos. Por ejemplo:

Lana de vidrio, utilizada, sobre todo, para cámaras de aire horizontales o inclinadas, terrazas y cubiertas entre tabiquillos y falsos techos.

-Lana mineral, muy útil en la protección pasiva contra incendios.

-Vidrio celular, rígido, muy ligero y con muy buenas prestaciones térmicas. ¿Desaparecerán las humedades al aislar?

Primero hay que asegurarse de dónde provienen las humedades. Es decir, si son por condensación, filtración o capilaridad. En este caso, el aislamiento térmico resulta una buena solución para las humedades por condensación, producidas cuando el vapor de agua que está en el ambiente de la vivienda entra en contacto con superficies que tienen una temperatura más fría. ¿Cuánto podría ahorrarme con su instalación?

En una rehabilitación, este aspecto puede llegar a suponer un ahorro de hasta un 50% demanda energética (kW.h/m2.a) y ahorros de hasta un 44% de las emisiones de CO2 (kgCO2/m2.a). ¿Hay algún tipo de financiación o descuento para aislar mi vivienda?

El aislamiento de una vivienda es objeto de diversas ayudas estatales, autonómicas o municipales. La principal subvención para rehabilitaciones en este sentido es el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que incluye un programa de ayudas para mejorar el ahorro energético tanto en viviendas unifamiliares como en edificios residenciales de viviendas. Lo mejor de todo es que los beneficiarios de la subvención pueden compatibilizarlo con otras ayudas, siempre que el total de la cuantía económica no supere el coste de los trabajos.

El futuro de la energía es verde, estas 4 tendencias lo demuestran

El futuro de la energía es verde, estas 4 tendencias lo demuestran

inmodiario.com


Con motivo del «Día Mundial del Ahorro de Energía» que se celebra hoy, 21 de octubre, The Valley ha lanzado el informe «The future of energy: tendencias emergentes para una transición en verde», que examina la transformación digital del sector de la energía arrojando luz sobre las soluciones e iniciativas que están impactando en la generación, almacenamiento y gestión de energías limpias.

El modelo de vida actual demanda cada vez más energía para poder seguir funcionando y la tecnología se convierte en una palanca clave para la producción y el acceso a esta energía de forma limpia y suficiente.

El estilo de vida actual demanda cada vez más energía. Sobre todo, en un modelo post-covid en el que la electricidad es clave para mantener la conectividad, para el funcionamiento de los equipos en los hospitales, etc. Ante este panorama, surge también la preocupación por las emisiones generadas en los procesos de producción de energía y su impacto en el cambio climático. La buena noticia es que la sociedad ha tomado conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad, lo cual se refleja, entre otros aspectos, en el auge de la movilidad eléctrica o la construcción eficiente.

Pero ¿cuáles son las medidas que se están tomando para luchar contra el cambio climático?, ¿cómo puede ayudar la tecnología a lograr esa «transición en verde»? La respuesta a estas y otras cuestiones se incluyen en el informe «The future of energy: tendencias emergentes para una transición en verde», realizado por The Valley. Este documento destaca algunas tendencias y tecnologías que están siendo claves para lograr una reducción de emisiones y poder garantizar el acceso a energía limpia y asequible, entre las que se incluyen las mejoras en su almacenamiento y gestión, la productividad y eficiencia o la importancia de las alianzas, entre otros.

Los expertos del ecosistema digital The Valley han analizado los innovadores avances que han ido surgiendo en este sector, que se dirige hacia una transición en verde, arrojando luz sobre algunas tendencias emergentes que están dibujando el futuro de la energía:

1. Productividad y eficiencia

Energía eólica, geotérmica, hidroeléctrica, solar, biomasa… son algunas de las energías renovables o limpias que más se escuchan en el día a día y que están protagonizando el camino hacia la reducción de emisiones a nivel global. Las tecnologías disruptivas se abren paso en el sector ofreciendo soluciones para lograr este objetivo. Destacan 4 fenómenos:

Data Centers y plataformas digitales: la apuesta de las empresas por la energía limpia ha contribuido a impulsar su crecimiento. Se ve ya cómo grandes tecnológicas han puesto en marcha diversas iniciativas para reducir al máximo sus emisiones. Se incluyen, por ejemplo, el uso de algoritmos de aprendizaje automático para predecir la producción de energía eólica, o la generación propia de energía para abastecer sus centrales.

Automatización y mantenimiento: la tecnología se pone al servicio de la energía facilitando y automatizando procesos, como pueden ser la monitorización del buen estado de las turbinas de los molinos para prevenir averías y reducir costes de mantenimiento, e incluso maximizar su rendimiento. De la misma forma, en el sector se han comenzado a utilizar también robots y drones que realizan tareas de inspección y mantenimiento en estaciones eléctricas o marinas proporcionando datos de interés.

La realidad aumentada y virtual: estas tecnologías cobran especial importancia en los procesos de formación y capacitación inmersiva de los trabajadores del sector. Gracias a las posibilidades que ofrece, como puede ser la visualización 3D, los profesionales pueden sumergirse en un entorno «virtual» para simular como sería realizar una inspección, un mantenimiento o una reparación, pero sin ningún riesgo.

Energía geotérmica, solar y nuclear: la innovación se aplica también en la producción de energías renovables a través de interesantes proyectos como las granjas solares, placas solares en vías férreas o infraestructuras sostenibles que utilicen los recursos naturales para reducir emisiones. Destacan también otras iniciativas como la reutilización de combustible nuclear o un desarrollador geotérmico que genere energía limpia.

2. Almacenamiento y gestión de la energía

Más allá de la generación de energías limpias, se habla también de su almacenamiento y de soluciones que permitan gestionarlas y aprovecharlas al máximo. Eliminar la necesidad de combustibles fósiles, almacenar la energía que procede de fuentes de generación de energía limpia o eliminar la necesidad de carbón y gas para la generación de energía son algunos de los objetivos.

Los sistemas de almacenamiento de energía son cada vez más innovadores, empleando, por ejemplo, una tecnología a escala de red para almacenar la energía por períodos prolongados, o un tipo de batería que elimina la necesidad de carbón y gas.

Cobran auge también los servicios de autoconsumo para el sector residencial. Algunas de las soluciones que están surgiendo a nivel doméstico: un sistema de almacenamiento de energía eléctrica capaz de surtir energía a una casa por más de 24 horas, una batería que puede captar y convertir la energía solar y almacenarla como energía eléctrica o un sistema de almacenamiento que almacena energía solar para utilizarla cuando el sol no brilla.

3. Energy as a Service

La energía se contempla como un servicio personalizado que se adapta a cada usuario. El objetivo está en generar identidades digitales para cada recurso o dispositivo y facilitar las transacciones de energía en tiempo real entre ellos. Entre las tendencias que resaltan en este ámbito, se incluyen los hogares que tienen sus propias instalaciones de generación de energía y que pueden vender electricidad a sus vecinos sin necesidad de empresas intermediarias, o los proyectos piloto que permiten a los consumidores comprar electricidad renovable.

Empresas de sectores diferentes al de la energía comienzan a abrirse su hueco en el sector. Surgen nuevos conceptos como: una plataforma de comercio que facilita las transacciones de energía entre usuarios; los paneles solares transparentes de vidrio fotovoltaico que podrían instalarse en superficies como ventanas, automóviles o incluso teléfonos para generar electricidad; aceras que convierten pasos en electricidad; o la posibilidad de obtener créditos de energía renovable.

Se ve entonces como la cadena tradicional del sector está cambiando. Cambia la distribución, aparecen movimientos entre usuarios… todo esto apalancándose en una tecnología que busca un impacto positivo y sostenible, la tecnología P2P («Peer to Peer»). En este sentido, aparecen las centrales eléctricas virtuales, que permiten gestionar diversos tipos de instalaciones generadoras desde una sola entidad de control. Y de la misma forma, las plataformas P2P se ponen al servicio de usuarios privados y empresas para que estos puedan comercializar sus excedentes de energía o incluso, alquilar energía solar.

4. Alianzas y plataformas

Gracias a las alianzas entre empresas del sector energético y compañías de otros sectores, como el tecnológico, se han creado soluciones innovadoras para impulsar la transformación digital de los sistemas energéticos. Entre ellos se incluyen las nubes híbridas que permiten a las empresas gestionar datos usando múltiples nubes, o las plataformas que proporcionan a las empresas de petróleo o gas información relevante durante los procesos de perforación. Aparecen también las plataformas que utilizan la tecnología Blockchain para, por ejemplo, agilizar el comercio de gas natural licuado a pequeña escala o realizar transacciones de energía con total transparencia.

Para impulsar la colaboración en el sector, destacan otras iniciativas como el Energy Open Innovation Challenge 2020, que busca crear vínculos entre startups y PYMES para desarrollar, perfeccionar y probar tecnologías innovadoras, o diversos programas de ayuda para impulsar los proyectos emprendedores que tienen un componente y compromiso sostenible.

Si quiere acceder al informe completo «The Future of Energy: tendencias emergentes para una transición en verde», puede descargarlo aquí.

El TS rechaza que en caso de condena en costas se aplique el límite de un tercio de la cuantía del proceso si supone fijar unos honorarios ridículos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidido en este caso por su máxima autoridad, Francisco Marín Castán –ponente también–, indica que la remuneración no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto

confilegal.com

Irene Casanueva

El Tribunal Supremo ha rechazado que en caso de condena en costas se aplique el límite de un tercio de la cuantía del proceso si ello supone fijar unos honorarios ridículos.

Así lo ha establecido en un auto, con fecha del pasado jueves, en el que concluye que una aplicación automática del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se establece este límite, “conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula”.

El asunto, visto por Francisco Marín Castán -presidente y ponente-, Antonio Salas Carceller y Francisco Javier Arroyo Fiestas, tiene su origen en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de renta antigua en el que la parte vencida en costas presentó escrito impugnando la tasación al considerar excesivos los honorarios del letrado, ya que al tasar las costas no se había respetado el límite marcado en la LEC.

Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que había practicado la tasación se acordó estimar la impugnación por honorarios excesivos de letrado y fijar los mismos en 2.000 euros más IVA.

Pronunciamientos dispares de las Audiencias Provinciales

El Supremo apunta que algunas Audiencias Provinciales han venido entendiendo que el límite del tercio del artículo 394.3 LEC “no opera en aquellos supuestos en los que, como ocurre en los juicios arrendaticios de viviendas de renta antigua, la cuantía es mínima -al venir fijada por el importe de una anualidad de renta- y, sin embargo, la intervención del letrado sea, además de preceptiva, compleja”.

Para ello razonan que “en estos casos no procede aplicar dicha norma en todo su rigor para evitar que solo se declaren debidas minutas ridículas, absolutamente desproporcionadas con el trabajo profesional desarrollado en función de la complejidad del asunto y sus incidencias”.

Sin embargo, continua, “otras Audiencias Provinciales consideran que dicho criterio ha sido modificado y que en la actualidad se atiende al de la cuantía fijada en primera instancia, que no cabe revisar si ha sido consentida por el demandado, ya que el artículo 394.3 LEC no establece excepción alguna en función del tipo de procedimiento”.

Valora el trabajo y la complejidad del asunto

La Sala de lo Civil argumenta que una aplicación automática de este artículo conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula (248 euros más IVA, en este caso). Algo, subraya, “que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto”.

En el decreto, explica el tribunal, la LAJ ponderó adecuadamente como prueba que junto al “valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito” o cuantía del procedimiento (a la que otorga valor meramente orientador), se aludiera también al valor (igualmente orientador) del dictamen del Colegio de Abogados (que consideró que la suma de 2.000 euros más IVA era conforme con sus criterios orientadores), a “los escritos objeto de minutación”, a “las alegaciones de las partes”, a la “complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento”.

En definitiva, añade, al “esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes”, que por la complejidad de este tipo de asuntos, parece razonable valorar muy por encima de la cantidad que propone la parte recurrente.

Pese a que el acceso a la casación no venía determinado por la cuantía litigiosa, en cumplimiento del artículo 253.1 LEC, el demandante la fijó en la suma de 744 euros, correspondiente a una anualidad de renta, y esto por ser de aplicación la regla 9.a del art. 251 LEC en su redacción vigente cuando se interpuso la demanda.

Esto es, la introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

La Sala explica que aunque tenga razón la parte recurrente cuando alega que en la tasación de costas no debió tomarse como base una cuantía distinta de la determinada, “de ello no se deriva la consecuencia que pretende, que se fijen los honorarios del letrado minutante muy por debajo de la cantidad reconocida por el decreto impugnado”.

Y es que, tras la reforma procesal de 2009 la regla para determinar la cuantía en este tipo de procedimientos es la marcada por el artículo 251 LEC, que remite al importe de una anualidad de renta, cantidad que en arrendamientos de renta antigua suele estar muy por debajo de los precios de mercado.

“Pues bien, dado que esta modificación legal no se concordó con el artículo 394.3 LEC, que permaneció inalterado, el resultado de aplicar el límite del tercio a pleitos como este, seguidos por cuantía determinada pero muy baja, es que el importe de los honorarios pueda fijarse en una cifra ridícula”.

La realidad de los vecinos que conviven con okupas, contada por un administrador de fincas

La junta de propietarios puede emprender acciones independientes a las del titular del piso ocupado

La realidad de los vecinos que conviven con okupas, contada por un administrador de fincas

65ymas.com

TONI ESTEVE

¿Qué hay de la convivencia entre vecinos cuando okupan un piso en una comunidad de propietarios? ¿Qué pasa cuando okupan el piso de un vecino? El mayor perjudicado en la ocupación de una vivienda es su propietario, ya sea persona física o jurídica, pero ¿qué ocurre en una comunidad de propietarios? ¿Cómo afecta a la convivencia entre vecinos?

En los últimos años se observa un incremento de la ocupación de viviendas en España, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor incidencia, y Barcelona la provincia más afectada, según datos que aporta la administradora de fincas de la Ciudad Condal Fincas Chicote.

«Desde siempre, hemos considerado que era muy importante una labor pedagógica por nuestra parte como Administradores de Fincas en Barcelona y Hospitalet del Llobregat, informando en las reuniones de propietarios sobre la importancia de estar alerta y de adoptar medidas de prevención para lograr una mayor seguridad en el inmueble. En los últimos años, hemos visto que se han disparado el número de viviendas ocupadas», informa Oscar Chicote, Gerente en Finques Chicote.

Con más de 52 años de experiencia en el sector, desde la administradora aseguran haber presenciado todo tipo de situaciones en comunidades de propietarios de Barcelona: «Nos hemos encontrado con la situación en al que un propietario iba a firmar el contrato de arras para la venta de su propiedad y se la encontró ocupada, ya que el piso estaba vacío y él vivía en otra ciudad, lo que supuso la cancelación de la venta con el grave perjuicio económico para el propietario, aparte de los gastos en abogados para desalojar a los ocupas».

Atención bulo: los okupas podrán empadronarse donde viven

¿Cómo deben actuar los vecinos tras una okupación?

En estos casos, se adoptan medidas para intentar solucionar el problema lo antes posible: advertir al propietario cuanto antes o bien activar los mecanismos legales que disponen las comunidades de propietarios para poder actuar de forma contundente. En estas situaciones, contar con el soporte y experiencia de administradores de fincas de confianza puede resultar vital.

En esta línea, si una vivienda es ocupada, el presidente de la comunidad podrá interponer una denuncia ante la policía, quien podrá actuar sin orden judicial durante las primeras 48 horas. Si la vivienda sigue ocupada, y si las personas que ocupan la vivienda causan problemas al resto de vecinos de la comunidad de propietarios, se pueden iniciar actuaciones en base a la Ley de Propiedad Horizontal, por la prohibición de realizar actividades molestas, nocivas, peligrosas o bien actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble.

Ante estos casos, el presidente de la comunidad puede actuar por iniciativa y exigir el cese de las actividades. Además, la junta de propietarios puede realizar un acto de cesación contra los infractores (que se tramitará de acuerdo con las normas procesales correspondientes). Acciones totalmente independientes a las que pueda tomar el propio titular del inmueble ocupado.

«Encontramos que es muy común en viviendas propiedad de entidades bancarias que estas personas (okupas) consuman ilegalmente recursos de electricidad y agua, con el riesgo que ello supone, especialmente con el tema eléctrico, y se trata de un problema real que viven muchos de nuestros clientes afectados por estas situaciones. No obstante, lo más grave es cuando se manipula por el okupa la instalación de gas, como nos ha pasado en algunas comunidades, ya que entramos en un escenario muy peligroso con riesgo de explosión e incendio en todo el edificio». Fincas Chicote revela este alarmante dato mientras cuenta que, aunque el daño es principalmente económico y emocional, también existe un verdadero riesgo físico muy grave para los vecinos de un inmueble, al manipularse sin las medidas correctas las instalaciones de gas y contadores.

¿Cómo prevenir ocupaciones en la comunidad?

Entre los planes para intentar reducir el riesgo de ocupación, especialmente si hay viviendas vacías, se deberían incluir obligatoriamente:

  • Revisar daños en puertas de acceso (señales de intentos de ocupación).
  • Advertir al personal de limpieza de la comunidad que no dejen los felpudos alzados (denota ausencia en la vivienda).
  • Revisar el cuarto de contadores de luz (por los enganches ilegales).
  • Instalar cerraduras efectivas de seguridad de acceso al edificio y cámaras de videovigilancia en zonas comunitarias.

El papel de un administrador de fincas especializado consiste en ser un soporte profesional y legal para la comunidad, dispuesto para actuar y mediar en la resolución de casos de ocupación.

En primer lugar, el administrador de fincas vela por la seguridad de los vecinos y advierte de esta posibilidad a la comunidad. Si esta situación se hace realidad, puede instar y asesorar al presidente para requerir acciones específicas como el acto de cesación o promover reuniones de vecinos para coordinar acciones legales.

Sin duda, son las administraciones (estatales, autonómicas y públicas) quienes tienen los instrumentos legales a su alcance para aprobar los mecanismos adecuados que conlleven una reducción notable de las ocupaciones ilegales de viviendas, pero a nivel de comunidad de propietarios, hasta que no exista un cambio de normativa, es fundamental lograr una vigilancia en común y contar con los profesionales adecuados que permitan actuaciones rápidas en caso de que den lugar estas desafortunadas situaciones.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies