A partir del jueves 22 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor en Cataluña del Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, los arrendatarios podrán requerir al arrendador, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Tras esta solicitud los propietarios no podrán facturar contra el arrendatario hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
¿A quién se aplica?
Estas medidas de apoyo se habilitan para contratos de arrendamiento celebrados sobre bienes inmuebles destinados a la ejecución de actividades industriales y comerciales:
• sometidos a medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material como consecuencia de la pandemia de la Covid 19. Principalmente bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
• suscritos a partir del 1 de enero de 1995
¿Que pasa si falla la negociación?
Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar.
En las actividades parcialmente restringidas, si no media acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte no utilizada. Esto es, si en un negocio se limita el aforo al 40%, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler correspondiente a la fracción de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias (el 60%).
En relación a los negocios de restauración si la venta de productos para llevar y el envío a domicilio es el único servicio que puede ofrecer un local el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%
Finalmente, si la reducción descrita se prolonga más de tres meses en el transcurso de un año (hasta el 22 de octubre de 2021), la parte arrendataria podrá optar por desistir del contrato sin penalización hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
El sector inmobiliario ha pedido al Govern que compense a los propietarios la rebaja de los alquileres comerciales forzosamente cerrados por las restricciones de la pandemia y ha lamentado que tengan que asumir las consecuencias que conllevan esas medidas.
Así lo han exigido en un comunicado la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia, el Consejo Catalán de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña y el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña.
Las entidades, entre las que también se encuentra la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida, el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y el Colegio de Administradores de Fincas Barcelona-Lleida, han alertado que las medidas adoptadas por la Generalitat para frenar los contagios pueden derivar en «consecuencias económicas dramáticas».
Se refieren al decreto ley que rebaja hasta un 50 % el alquiler de los establecimientos y locales comerciales que tienen prohibido desarrollar su actividad por las restricciones, a raíz del cual han instado a la administración a garantizar el «menor impacto económico posible a las empresas».
Según el sector, la disminución temporal de las rentas produce un «desequilibrio», ya que los propietarios, han recordado, «tendrán que continuar asumiendo la totalidad de los gastos, impuestos y préstamos hipotecarios que afectan directamente a los locales».
«Consideramos que el sector público debería establecer los mecanismos adecuados para compensar a los propietarios por esta rebaja del alquiler», han insistido tras recordar que «una gran mayoría son pequeños tenedores o ahorradores».
El sector también ha asegurado que, desde el inicio de la pandemia, se han producido mediaciones entre las partes y que de forma voluntaria se ha llegado a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores para conceder rebajas o moratorias de los alquileres.
Las juntas de vecinos no están prohibidas, pero se han reducido al mínimo y los cargos han quedado prorrogados por la pandemia
Los administradores de fincas y numerosas asociaciones reclaman que se reforme la ley de propiedad horizontal para que las reuniones puedan ser virtuales
niusdiario.es
Carles García Baena
La que se avecina… en las comunidades de propietarios. Muchos presidentes quieren abandonar el cargo y no pueden. “Sigo de presidente de mi comunidad casi por imperativo legal, por culpa de la pandemia”, cuenta Miguel al otro lado del teléfono con cierta impotencia. Este propietario debía haber dejado el cargo el pasado mes de julio, al cumplir un año, pero el administrador le ha disuadido en reiteradas ocasiones para que no se convoque la junta anual de vecinos por la evolución de los contagios en nuestro país. “Se descartó celebrar la reunión en el despacho de la administradora porque no podíamos mantener la distancia social. Intentamos reunirnos en una iglesias o en un hotel, pero ninguno de los dos han querido junta a tanta gente”.
Miguel ha asumido con resignación que debe seguir de presidente de su comunidad en contra de su deseo y, lo que es peor, sin saber cuándo abandonará el cargo. “Me han dicho que hasta abril por lo menos, pero veremos. Mientras hemos prorrogados los cargos y las cuentas. Tengo que soportar casi a diario las peticiones de los vecinos y sus problemas. Es un poco inaguantable esto de ser presidente”.
La pandemia ha reducido al mínimo la celebración de juntas de vecinos. No están prohibidas las reuniones físicas, excepto en Cataluña, pero según los administradores de fincas, se desaconseja celebrarlas para evitar contagios y, en todo caso, si se convocan, debe ser por un motivo de extrema urgencia.
El caso de Miguel no es una excepción y en los foros de comunidades de propietarios se suceden las quejas de presidentes hartos de tener que seguir en su cargo.
“En febrero cumplía un año de presidente, en marzo estaba prevista la reunión pero se paralizó por la Covid. Ahora he propuesto hacerla virtual. El administrador me dice que a distancia no se puede y que si la quiero hacer presencial tengo que firmar un documento asumiendo yo la responsabilidad en caso de contagio. ¿Qué puedo hacer?”, se pregunta un propietario por internet.
“He recibido un comunicado de la gestoría cancelando la junta anual justificando que no cabemos todos en el portal”, se queja otro propietario.
Los administradores de fincas confirman la dificultad añadida que están teniendo a la hora de lidiar con las comunidades de vecinos por la pandemia. “Hay gente que es comprensiva pero otros vecinos presionan para que se celebre la junta porque quieren dejar el cargo o porque quieren tratar un tema”, explica Patricia Briones. Esta abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid reconoce que “los colegiados están intentando evitar la celebración de las reuniones de vecinos porque saben del riesgo que se corre”. En general, se están prorrogando las cuentas y los cargos de los edificios.
“La norma no prohíbe la celebración de juntas ahora mismo pero tampoco es clara. Nos ha pasado que la policía ha disuelto algunas reuniones de propietarios”, cuenta Briones.
La solución a parte de todos esos problemas se resolvería permitiendo que las reuniones de vecinos fueran virtuales pero la ley de Propiedad Horizontal, de 1960, no contempla ese supuesto. “Está claro que necesita una reforma y no un parche. Yo hace un año no sabía qué era Zoom (una aplicación de videollamadas), imagínate una ley de los años 60”, asegura Briones.
Cataluña es la única comunidad que sí deja que se celebren las reuniones de vecinos de manera virtual porque es la única que ha desarrollado una normativa propia. “Aquí tenemos una regulación que no hay en el resto del Estado. Las juntas telemáticas representan este año el 18%, en 2019 no llegaban al 0,5%”, asegura Lorenzo Viñas. El gerente del Colegio de Administradores y Fincas de Barcelona y Lleida explica que esta vía “ha crecido en tres meses lo que habría tardado tres años en circunstancias normales”.
“Si un vecino no puede conectarse por vía telemática desde su casa nos lo tiene que decir previamente a la celebración de la junta. A algunos vecinos les hemos facilitado los medios desde nuestro despacho”, asegura Viñas pero añade: «es necesario que la legislación se actualice para todo el país y se incorporen las nuevas tecnologías».
Los problemas que se han generado en el día a día han llevado a cada comunidad actuar según sus propias necesidades. En Galicia, por ejemplo, la Xunta y el Colegio de Administradores de Fincas han elaborado una guía de actuación: se recomienda reducir al mínimo la convocatoria de juntas y en caso de que se celebren se pide que sean lo más breves posibles y con poca gente.
La vicepresidenta del Colegio de Administradores de fincas de Galicia pone varios ejemplos de experiencias poco aconsejables que ha vivido durante estos meses. “La gente llegaba a una reunión y lo primera que hacía era quitarse la mascarilla para que el resto les oyera mejor. En otra junta, en la que éramos cinco personas, una señora nada más llegar me dio dos besos y se sentó muy cerca de mí para oírme mejor”, cuenta Carmela Lavandeira.
“Por eso la Xunta dice ‘si no es urgente, no convoque”, asegura Lavandeira. En Galicia la celebración de junta de vecinos ha caído este año un 70% en comparación con 2019. “La presión que nos llega es de los presidentes que no quieren seguir en el cargo. Estos meses han sido duros, hemos tenido que capear muchas cosas”, afirma la vicepresidenta del Colegio de Administradores.
Voto a distancia
Además de los administradores de fincas, numerosos colectivos llevan tiempo no solo reclamando que se puedan celebrar a distancia las reuniones de vecinos sino también que se permita el voto telemático. Según una encuesta realizada por supervecina.com, una plataforma que ofrece servicios a las comunidades, el 75% de los encuestados reclaman que se pueda votar online en las juntas de vecinos.
“Al igual que sus señorías pueden expresar su opinión de forma remota desde sus escaños vacíos del Congreso de los Diputados en estos tiempos del Covid en España, donde un 84% de la población es propietaria de una vivienda y el 85% vivimos en una comunidad de Propietarios, es hora de que podamos participar en las decisiones que nos afectan en el día a día”, asegura Miguel Prado, CEO de Supervecina.com
El sondeo, que ha contado con la participación de 3.600 propietarios de pisos, asegura que con el voto a distancia aumentaría la participación en las juntas, y con más participación 6 de cada 10 considera que se reducirían los conflictos en las comunidades de vecinos.
La notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos al no exigir la Ley de Propiedad Horizontal fehaciencia en la comunicación
mundojuridico.info
Francisco Sevilla Cáceres
Hablamos sobre la validez de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón.
Vamos a intentar dar respuesta a diversas preguntas que se nos hacen sobre la legalidad o no de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón de la vivienda o local de negocio, tanto para convocatorias de Junta de propietarios como para notificar acuerdos adoptados por éstas.
La validez o no de dichas notificaciones por este método, como comprenderéis, es muy importante tanto para poder asistir a la Junta de propietarios y poder discutir los puntos propuestos a debatir, como para conocer los acuerdos que se hayan adoptado y poder computar el plazo para su impugnación, si el propietario muestra su disconformidad con su resultado.
El propietario tiene la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá como domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»
Esta es la forma que establece la LPH de llevarse a cabo las citaciones o notificaciones efectuadas por la Comunidad a los propietarios de pisos o locales.
Cuando se plantea el tema de si esa citación o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del propietario reúne los requisitos legales para considerarla válida, hemos de acudir a la interpretación que hacen nuestros Tribunales del citado precepto.
Comenzamos diciendo que no es una cuestión pacífica, existiendo sentencias que le dan validez y otras que la niegan.
La gran mayoría de las sentencias que hemos estudiado, considera que siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos.
A continuación exponemos, las cuestiones mas importante recogidas por la jurisprudencia:
1.- Si el propietario ha designado un domicilio a efectos de recibir citaciones o notificaciones, que no se corresponde con el piso o local ubicado en el edificio de la Comunidad, es obligatorio que sea citado en el domicilio designado. Por tanto en este caso, no será válida la citación para celebración de Junta o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del piso. Habrá de enviársele una carta certificada a la dirección que haya designado.
2.- Si no ha dejado dirección distinta, la Ley entiende que las citaciones o notificaciones habrán de hacerse en el piso o local perteneciente a la Comunidad.
3.- Si no fuese posible tampoco (por ejemplo: porque esté desahitada en esa época), deberá practicarse mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en el lugar visible de uso general, con la diligencia del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de ese modo la notificación
4.- La Ley no exige que la notificación sea de forma fehaciente (notarial o burofax), por lo que es válido cualquier medio suficiente que deje constancia de la recepción por el propietario.
5.- La comunicación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón, será un mecanismo válido si esta forma de notificación ha sido práctica habitual y nunca ha existido ninguna queja por los vecinos.
6.- Cuando se notifican las convocatorias a la Junta o los acuerdos adoptados mediante el sistema de buzoneo, es recomendable la colocación de estas notificaciones en el tablón de anuncios, a los efectos de darle la suficiente publicidad a los vecinos.
7.- La declaración del administrador de la comunidad, del Presidente o la de cualquier vecino que arrope a los anteriores viene siendo suficiente prueba para dar por válida la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón. Puede que existan sentencias que le den la razón al propietario, pero la mayoría , vuelvo a insistir, consideran el testimonio de los cargos directivos de la Junta con un gran peso probatorio a favor de la notificación.
EJEMPLO de sentencia que considera VÁLIDA la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia 3.02.2014:
«En este caso los demandados no han recogido las notificaciones dirigidas al piso NUM001 NUM002 del portal NUM000 de la AVENIDA000 , sin que hayan notificado a la Comunidad de Propietarios otro distinto, entendiendo que sí se colocaron las comunicaciones pertinentes en el tablón de anuncios y lugares visibles del portal, así como a través del buzón de los demandados, por lo que no cabe ahora ampararse en una falta de notificación para justificar el incumplimiento de la obligación que como copropietarios les impone el artículo 9.1.e) de la LPH».
Sentencia que NIEGA la validez de la notificación
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), de 18.05.2017:
«La Ley sigue sin exigir una forma especial para remitir citaciones escritas, y tampoco exige fehaciencia, ya que sería un cargo insostenible para muchas comunidades. Otra cosa es que el artículo 16.2 de la Ley se remita al artículo 9 LPH, pero ello debe entenderse en orden al domicilio donde deben ser practicadas las citaciones, y las posibilidades subsidiarias admitidas, caso de no contar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
Pero el problema sigue siendo el mismo, dado que negado el haber recibido la citación, es la Comunidad actora la que ha de acreditar que efectivamente llegó a conocimiento del comunero que la niega, bastando para ello, cualquier medio admitido en derecho.
Y en el caso, como señala la Juzgadora de Instancia, apreciando conforme a las reglas de la sana crítica la testifical del Secretario Administrador de la comunidad recurrente ( valoración que ni siquiera se cuestiona), no queda acreditada la notificación al practicarse por un empleado la entrega en buzón y no poder dar razón cierta de que efectivamente se haya entregado, por lo que el primer motivo del recurso ha de ser desestimado.»
En su última reunión, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario.
Entre esas medidas, la de convertir el valor de referencia del Catastro en la base imponible de los tributos patrimoniales, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Actos Jurídicos Documentados.
Argumenta el Ejecutivo que, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.
Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario.
Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.
Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Ese valor de referencia de cada inmueble se fijará por catastro mediante un procedimiento administrativo garantista basado en todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario, y calculado con unas reglas técnicas justas y transparentes.
Es la consecuencia de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central
confilegal.com
Carlos Berbell
El puente que ahora permite esto es una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). El criterio imperante hasta ahora se ha cambiado con respecto a la deducción por vivienda habitual en los supuestos de extinción del condominio y adjudicación del inmueble del 100% de la vivienda a una de las partes, tal como recoge la sentencia del pasado 1 de octubre de 2020 (n.00/00561/2020/00/00).
¿PUEDO DEDUCIRME, POR VIVIENDA HABITUAL, SI ADQUIERO EL 100 % DE INMUEBLE TRAS UNA COPROPIEDAD?
Hasta la publicación de esta sentencia, si una pareja o un matrimonio, o entre hermanos o familiares, se adquiría un inmueble al 50% o a otro porcentaje antes del 1 de enero de 2013 y se habían practicado la deducción por dicha vivienda en el año 2012 o anteriores, ambos podían deducirpor adquisición de vivienda habitual.
Pero si, por alguna circunstancia, alguno de ellos decidía quedarse con el inmueble entero al 100% de titularidad y hacer lo que se denomina una extinción del condominio, y dicha extinción se realizaba a posteriori del 1 de enero de 2013, el que lo adquiría perdía el derecho a poder deducirse por vivienda habitual sobre el porcentaje adquirido, ya que lo hacía más tarde del 1 de enero de 2013, como explican desde el departamento de Derecho Fiscal de Legálitas.
SÍ, PERO CON MATICES
A partir de ahora, con la reciente sentencia el TEAC, se abre la puerta a la posible deducción por vivienda habitual en este tipo de situaciones, si bien existen matices, lo que significa que no en todos los casos.
De esta manera, lo que el TEAC establece es que:
“A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.”
Asimismo, se indica que la deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
Ello significa, como se explica, que “la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o juntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio”.
Así, el anterior comunero ha de haber generado el derecho a la deducción y asimismo que le quede importe que deducir, esto es, que el que se queda con el 100% del inmueble, se subrogue en su hipoteca o similares, de tal manera que si se constituye una nueva hipoteca para la adquisición del porcentaje para obtener el 100% de la titularidad, entendemos que no es el espíritu de lo que el Tribunal quiere plasmar en su sentencia, y ello no daría lugar a la deducción del nuevo porcentaje adquirido.
¿QUÉ HAGO SI, TRAS LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO, NO UDE DEDUCIRME POR VIVIENDA HABITUAL? ¿PUEDO RECLAMAR?
En el caso de encontramos en la situación que contempla el TEAC, deberíamos realizar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, en relación con todos los ejercicios no prescritos, y proceder a practicar la deducción por el porcentaje de titularidad que hayamos adquirido.
Se podría realizar a través de la propia Renta Web, o bien a través de un escrito en el que explicásemos nuestra argumentación jurídica aludiendo a esta sentencia.
En la «Compliance and Risk Conference: COVID-19» (Conferencia sobre el cumplimiento normativo y el riesgo: COVID-19), organizada por la escuela de negocios EALDE Business School, participaron más de 5.000 profesionales y directivos en formato «streaming»
confilegal.com
El fomento del teletrabajo como consecuencia de la pandemia de COVID-19 va a generar nuevos riesgos de cumplimiento en las empresas relacionados con los controles horarios, las evaluaciones de riesgos laborales en el ámbito doméstico o el derecho a la desconexión.
Esta es una de las conclusiones de la “Compliance and Risk Conference: COVID-19″ (Conferencia sobre el cumplimiento normativo y el riesgo: COVID-19), un evento “online” organizado por la escuela de negocios española EALDE Business School, en cuyo “streaming” participaron más de 5.000 profesionales y directivos.
Carlos Sáiz, presidente de la asociación Cumplen, considera que las áreas de “Compliance” deben preparar a las empresas para asumir la presión normativa derivada de las nuevas condiciones laborales. “
Todo lo relativo a los controles horarios, al uso de cámaras, a la telepresencia, está cambiando. Por ello, la función de ‘Compliance’ tiene que buscar soluciones prácticas para que se cumplan estos nuevos requisitos empresariales y de derecho laboral, y proteger los derechos de los trabajadores”, señala.
Por su parte, Victoria Villanueva, consejera de Cuatrecasas, considera que la velocidad a la que el COVID-19 ha obligado a utilizar el teletrabajo en las organizaciones implica el uso de la tecnología para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos normativos, pero también el uso de controles basados en esas tecnologías.
“Se usan programas que recopilan datos masivos, redes sociales internas, registros horarios, sistemas de localización GPS, etc. Y es necesario establecer mecanismos de control para no hacer un mal uso de esos datos e informar a los trabajadores, porque se juega con derechos fundamentales como la intimidad o la protección de datos”, destaca la experta.
NUEVOS CANALES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES
La “Compliance and Risk Conference: COVID-19” también ha analizado las nuevas fuentes de riesgo de blanqueo de capitales en tiempos del coronavirus.
En este sentido, Rosa Borjas, “Risk Manager”(gestor de riesgos) y experta en “Compliance”, destaca que los delitos que generan fuentes de dinero que se mueven a nivel mundial siguen estando relacionados con el narcotráfico, la trata de personas o la minería ilegal.
“Lo que está cambiando es la manera en la que el crimen organizado mueve ese dinero. Es decir, surgen nuevos canales, como las criptomonedas, para operar y mover fondos obtenidos de manera ilegal”, indica.
Por ello, el gestor de riesgos tiene que adelantarse a estas nuevas modalidades de blanqueo.
En lo referente a la relación entre el “Compliance” y la gestión de riesgos en el nuevo escenario mundial, Sergi Simón, coordinador del área de gestión de riesgos de EALDE Business School y miembro de la junta directiva de Apegri, señala que se trata de dos disciplinas interconectadas.
“El cumplimiento normativo requiere de parte de gestión de riesgos, pero es mucho más que eso. Y, por otro lado, la gestión de riesgos ayuda en parte al cumplimiento, pero es mucho más que compliance”, asevera.
Por último, María Barranco, profesora del Máster en Compliance de EALDE Business School, expuso la importancia de tener en cuenta las regulaciones internas y externas en la puesta en marcha de cualquier tipo de proyecto empresarial en tiempos del COVID-19, para evitar riesgos de incumplimiento.
La “Compliance and Risk Conference: COVID-19” mostró así la importancia de fomentar una mayor cultura de la gestión de riesgos y el cumplimiento en las compañías y una mayor apuesta por la formación de los profesionales en esta área.
En este sentido, EALDE Business School se ha posicionado en los últimos 10 años como la escuela de negocios líder en formación en gestión de riesgos y compliance en español, y dispone de más de 30 programas formativos en modalidad online.
Plataforma tecnológica que ofrece ventaja durante las primeras horas críticas a aquellas empresas afectadas por una potencial brecha de seguridad de datos personales
elderecho.com
La firma legal global CMS anuncia el lanzamiento de su aplicación «CMS Breach Assistant», una plataforma tecnológica que ofrece ventaja durante las primeras horas críticas a aquellas empresas afectadas por una potencial brecha de seguridad de datos personales.
Una respuesta rápida y actuar de inmediato es esencial y normalmente necesario durante las primeras horas tras la detección de una brecha de seguridad, aunque puede que las empresas no estén seguras de cuáles son sus obligaciones de notificación. Lo anterior queda claro del Rastreador de cumplimiento del RGPD de CMS (la única lista mundial de funcionamiento libre de sanciones públicas impuestas en virtud del RGPD), que muestra una cantidad innecesaria de multas impuestas por un cumplimiento insuficiente de las obligaciones de notificación de brechas de seguridad y por insuficientes medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de la información.
Según el último informe de notificaciones de brechas de seguridad de los datos personales, publicado por la División de Innovación Tecnológica, relativo a septiembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió 94 notificaciones, siendo el total acumulado en 2020 de 1001 notificaciones. Del total de 94 notificaciones, la mayoría (74) corresponden al sector privado.
Además, en 7 de las notificaciones recibidas en septiembre se ha apreciado una posible vulneración de la normativa sobre protección de datos o requiere de investigación adicional para determinar si se habría vulnerado esta normativa.
Unas respuestas débiles a las brechas y no informar con precisión de las mismas son, con frecuencia, sintomáticos de fallos en la seguridad de la información más amplios en las organizaciones.
La aplicación, novedosa en el mercado y la primera en ofrecer tal nivel de funcionalidad y un alcance tan amplio, ha tardado más de un año en estar lista. CMS Breach Assistant ayuda a las empresas a abrirse paso en caso de crisis y les orienta sobre plazos, contactos e información que abarca la legislación en materia de protección de datos en más de 70 países – todo desde un teléfono móvil.
Emma Burnett, Responsable de Protección de Datos en CMS y del proyecto, comenta: «A pesar de que el RGPD ha estado en funcionamiento desde hace más de dos años, aún sigue habiendo mucha incertidumbre en torno al cumplimiento de la legislación y a la mitigación de los riesgos.
Cada vez es más evidente que las empresas que fracasan ante el primer obstáculo y que no incorporan reguladores desde el principio pueden resultar desproporcionadamente dañadas a largo plazo, tanto a nivel financiero como reputacional.»
La aplicación CMS Breach Assistant ha sido elaborada por personas que han estado en el centro del asesoramiento en materia de protección de datos durante años, incluyendo antiguos reguladores. Consolida toda la información y recursos que una empresa necesita para responder a una brecha de seguridad, y es fácilmente accesible desde un teléfono móvil.
Duncan Weston, Socio Ejecutivo de CMS, añadía: «En CMS, estar a la vanguardia de la innovación en tecnología legal está en nuestro ADN. Este mismo año hemos visto el lanzamiento de Lupl, la primera plataforma abierta del sector, que mejorará sustancialmente la colaboración en el mismo. El lanzamiento de CMS Breach Assistant es el último ejemplo que demuestra nuestro compromiso en dotar a las empresas con las mejores herramientas disponibles para anticiparse a los asuntos legales y a las tendencias que van a marcar la próxima década.»
Javier Torre de Silva, Socio responsable de la práctica TMC de CMS en España y codirector de la práctica a nivel global, matiza: «Las brechas de seguridad son, por desgracia, un fenómeno que antes o después afecta a todas las empresas, especialmente a aquellas que operan en muchas jurisdicciones. El escenario, cuando se sufren, es dramático, pues hay que identificar profesionales adecuados y cumplir con la normativa vigente la jurisdicción competente (en ocasiones, la de varias jurisdicciones) en un plazo de 72 horas. La herramienta creada por CMS está dirigida principalmente a empresas multinacionales, y permite, en cuestión de segundos, determinar las obligaciones regulatorias (generales y sectoriales) en las principales jurisdicciones a nivel global, así como acceso a abogados con experiencia en esta materia, disponibles en todo momento. Sufrir alguna brecha de seguridad es un riesgo inevitable, pero no estar preparado para ese escenario cuando sucede sí es evitable”.
Analiza un recurso en el que el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno
elderecho.com
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.
En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
El Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.
Confirma con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:
Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Esta nueva plataforma tiene como objetivo crear evidencias de aquellos desarrollos que pueden constituir una obra, un secreto empresarial, un diseño industrial o una futura patente, a través de una solución legaltech que ofrece cobertura legal
elderecho.com
El estado del Legaltech en España mejora adecuadamente. Así se refleja en un crecimiento constante del número de proyectos directamente enfocados a la especialización del sector jurídico nacional. Tanto la aplicación de las nuevas tecnologías como la creciente demanda acusan la transformación del mercado legal y sitúan a nuestro país en los primeros puestos de inversión de este tipo de soluciones, por debajo de Reino Unido.
Dada la actual coyuntura económica y los requerimientos de despachos de abogados, asesores, empresarios y start up jurídicas demandando soluciones para un mercado más digitalizado, en la oferta actual surgen nuevas soluciones con funcionalidades para una mayor cobertura legal. De esta forma, con el Legaltech no solo se modifica la practica habitual del Derecho, también se consigue una renovada especialización.
¿Qué es Safe Evidence?
La cobertura legal es una de las características de Safe Evidence, una plataforma 100% digital para proteger cualquier tipo de información o conocimiento que necesite de una evidencia legal segura utilizando tecnología blockchain junto con los servicios de firma y certificación electrónica, en particular con los sellos de tiempo cualificados.
Dicha cobertura se consigue gracias a la combinación de Blockchain, del uso de firma avanzada y de los sellos de tiempo cualificados, que según la normativa europea disfrutan de una presunción de integridad con respecto a los datos a los que se vinculan y de exactitud en cuanto a la fecha y hora que indican.
Esta nueva plataforma surge de la colaboración entre PONS IP y Signeblock (Grupo Signe) y tiene como objetivo responder a la demanda de creadores y entidades que operan en el ámbito de la innovación, las tecnologías emergentes y las industrias creativas de crear evidencias de aquellos desarrollos que pueden constituir una obra, un secreto empresarial, un diseño industrial o una futura patente, a través de una solución legaltech que ofrezca además cobertura legal.
Safe Evidence permite constituir en conjunto una prueba que podrá utilizarse en Tribunales, ya que la tecnología utilizada por esta plataforma encuentra cobertura en el Reglamento eIDAS que regula la identificación y las transacciones electrónicas.
En opinión de Nuria Marcos, directora general de PONS IP, “el uso de tecnología blockchain ha irrumpido con fuerza en el sector de la Propiedad Industrial e Intelectual y a lo largo de esta década seremos testigos de cómo la tecnología de cadenas de bloques transformará la gestión y protección de los activos intangibles. Con Safe Evidence damos respuesta a uno de los retos más solicitados del sector, permitiendo crear evidencias con plena garantía legal y una tramitación infinitamente más sencilla y ágil a través de nuestra plataforma”.
Fusión de la Identidad Digital en Blockchain y la Firma Electrónica
El servicio Safe Evidence, que opera a través de la plataforma denominada URUK, permite gestionar y firmar de manera ágil, sencilla e inmediata aquellos archivos que incorporan todo tipo de creaciones y desarrollos, sin una limitación de volumen y con la posibilidad de incorporar ficheros de video o audio gracias a la tecnología Qualif_ID, una fusión de la Identidad Digital en Blockchain y la Firma Electrónica que cuenta con plena garantía legal.
La plataforma Safe Evidence opera bajo tecnología de servicios cloud, por lo que no requiere instalaciones en las empresas o nuevos desarrollos a medida. En función de la tipología del activo a proteger, el servicio cuenta con tres niveles de protección: Sign Evidence, permite la firma avanzada con identidad cualificada de cualquier tipo de archivo a partir de tecnología blockchain; Para la gestión documental, disponemos de Stamp Evidence, que incorpora sellado de tiempo cualificado y registro blockchain; y Full Evidence, que además incorpora la firma electrónica avanzada.
Para Marta Gutiérrez, CEO de SIGNEBLOCK, Safe Evidence es “un gran ejemplo de cómo la cuarta revolución industrial es transversal a todos los sectores y de cómo el reto que supone para las empresas abordar procesos de transformación digital, implica también enormes posibilidades para ellas. Ahora es posible ofrecer un mayor abanico de servicios de valor añadido de una forma más ágil, cómoda y eficaz para nuestros clientes, colaboradores y a la sociedad en general”
La plataforma permite el depósito de archivos en los casos en los que haya interés en que un tercero los custodie, pero también puede operar exclusivamente a través de un sistema de códigos, de forma que durante la transacción se genera un código o hash – por medio de un algoritmo – que queda asociado de manera única al archivo original.
El lanzamiento oficial ha sido este jueves en las instalaciones de la sede central de PONS IP.
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