Madrid se apoya en administradores, cooperativas y promotores para divulgar ayudas a la rehabilitación

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El Ayuntamiento de Madrid ha firmado un protocolo de colaboración con la Federación de Cooperativas de Viviendas de la Comunidad de Madrid (Concovi), el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) y la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS) para que estas entidades colaboren en la divulgación de los distintos planes de ayudas a la rehabilitación que actualmente pueden solicitar los vecinos de la capital.

El objetivo de este protocolo es que Concovi, CAF y AVS, que tienen un contacto fluido con las asociaciones vecinales, colaboren con el Ayuntamiento, en concreto con el Área Delegada de Vivienda, en la divulgación y asesoramiento de los distintos planes de rehabilitación, así como en la concienciación del papel activo que debe jugar hoy en día la regeneración del parque residencial de la capital.

Precisamente este jueves 18 de junio, han entrado en vigor las nuevas ayudas a la rehabilitación para la ciudad de Madrid del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, conocidas como ARRUR. Los vecinos que residen en seis barrios de la capital pueden solicitar desde este jueves estas subvenciones en la EMVS, que es la entidad gestora que las tramita.

Se trata de los barrios de Poblado Dirigido de Fuencarral (Fuencarral-El Pardo), Meseta de Orcasitas (Usera), Poblado Dirigido de Orcasitas (Usera), Simancas (San Blas-Canillejas), Ambroz (Vicálvaro) y barrio del Aeropuerto (Barajas), donde residen 23.000 familias.

Otros tres barrios de Madrid, Colonia de Vallecas (Puente de Vallecas), Gran San Blas (San Blas-Canillejas) y la Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada (Carabanchel), también pueden solicitar estas ayudas desde febrero, ya que en estas zonas entraron antes en vigor.

La inversión total del Programa ARRUR supera los 41 millones de euros. Las áreas beneficiadas albergan más de 4.900 edificios y casi 42.000 viviendas. La estimación inicial es que las ayudas lleguen a 1.400 viviendas. Este previsto que el programa genere más de 2.300 empleos entre directos e indirectos.

Dos nuevos planes

No son los únicos planes de rehabilitación que intentarán mejorar el parque residencial de Madrid. El Área de Vivienda acaba de aprobar Adapta 2020, dotado con tres millones de euros, que financiará las obras de aquellos vecinos de la capital con algún tipo de discapacidad de movilidad o sensorial que necesiten reformar su casa para mejorar su calidad de vida.

Asimismo, próximamente se aprobará el plan Rehabilita 2020, dotado con 15 millones de euros, que incluirá amplías líneas de rehabilitación (mejora de fachadas y estructuras, eficiencia energética, retirada de amianto?) para edificios de toda la capital.

«La firma de este convenio es un paso más en la acción de Gobierno del Área de Desarrollo Urbano hacia la regeneración y la rehabilitación del parque residencial madrileño. Para nosotros, y así nos lo fijamos como objetivo, la rehabilitación es una prioridad urbanística por los enormes beneficios sociales y económicos que genera para los vecinos, los barrios y la ciudad en su conjunto. Con este convenio facilitamos la vida a todos los madrileños que quieran informarse sobre los distintos planes y ayudas vigentes a través del asesoramiento de las entidades firmantes. Nuestro Ayuntamiento, como siempre hemos dicho, debe ser una administración eficiente que acompañe a los madrileños en lugar de ponerles trabas», ha señalado el delegado del Área de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes.

Para el concejal delegado de Vivienda, Álvaro González, «es importante que se conozcan de manera ágil y sencilla todos los planes de rehabilitación que tenemos en marcha. Por eso queremos agradecer a Concovi, CAF y AVS su colaboración asesorando a los vecinos sobre las condiciones de todas estas ayudas y la documentación que deben aportar si quieren solicitarlas. Este es otro buen ejemplo de la colaboración público-privada, que en este caso redunda en el beneficio de los madrileños».

Diez claves para contratar personal durante la crisis

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Tras los peores momentos de la crisis sanitaria del coronavirus, España ya está en la «nueva normalidad». La reapertura de los negocios ha supuesto un pequeño impulso para el empleo en las últimas semanas. En este momento PA DIGITAL, la empresa líder en soluciones de marketing digital para Pymes y Autónomos en España, prevé un incremento en las contrataciones en los próximos meses, máxime cuando, en apenas unos días se han recuperado casi 200.000 empleos, uno de cada cinco del casi un millón que se perdieron durante el confinamiento según datos del gobierno.

Ahora, la entrada de las Comunidades en la «nueva normalidad», va a traer, sobre todo, la reactivación de la hostelería y la restauración, coincidiendo con la temporada alta del sector turístico. Además, las fases 2 y 3 han supuesto también la reapertura de los centros comerciales y el aumento del aforo permitido en los bares y restaurantes. Esto puede contribuir al incremento del consumo de los españoles y a un mayor gasto de dinero que durante las fases y sobre todo el confinamiento.

Poco a poco, volverá la normalidad a estos sectores y, con ello, la contratación de empleados para cubrir la demanda de la temporada de verano. En tiempos todavía de coronavirus, las empresas tienen que adaptarse a la nueva realidad, evitar el contacto y mantener la distancia de seguridad. Por eso, es indispensable aprovechar las ventajas que Internet ofrece durante el proceso de selección de nuevos empleados y para ello da una serie de pautas a seguir para hacer un buen proceso de selección y que se pueda realizar sin presencia física del candidato:

1. Definir muy bien el proceso de selección

Antes de comenzar, es necesario hacer un repaso de las necesidades reales de la compañía y de la carga de trabajo. También es importante plantearse qué objetivos se quieren conseguir durante la temporada, para así saber qué recursos se necesitan y qué áreas hay que impulsar. De esta manera, será más fácil saber qué tipo de trabajador necesita la empresa para no desperdiciar recursos.

2. Redactar la oferta

El anuncio para cubrir el puesto debe ser directo y conciso. Tiene que quedar muy claro qué perfil de empleado se está buscando y los pasos que se deben seguir para solicitar el trabajo. En él debe constar el puesto que se ofrece, los requisitos básicos (y los que se valorarán de forma adicional) y las condiciones laborales (tipo de contrato, jornada laboral, horquilla de sueldo…).

3. Saber dónde publicar la oferta

Los portales web de empleo son la primera opción para buscar y ofrecer trabajo. Por eso, es indispensable saber escoger dónde publicar la oferta para llegar a los empleados perfectos. No se pueden pasar por alto plataformas como LinkedIn, pero también otros portales como Infojobs o Infoempleo. Hay distintos sectores que tienen sus propios portales especializados, que serán indispensables para cubrir ciertas vacantes, por ejemplo en el caso de la hostelería y el turismo los más conocidos son: hosteleo.com, trabajohosteleria.com, gastroempleo.com o turijobs.com. También hay que publicar la oferta en la página web de la empresa y en sus redes sociales, así como enviarla a entidades u organismos que puedan estar interesados en difundirla o con bolsa de trabajo (escuelas de hostelería y gastronomía, por ejemplo).

4. Pedir un videocurrículum

Actualmente, lo más interesante es pedir un videocurrículum, y de esta manera reducir las entrevistas presenciales. ¡puede ser un primer paso interesante para valorar ciertas aptitudes!

5. Tener una adecuada presencia digital

Antes de decidirse a solicitar un empleo, los candidatos buscan información sobre la empresa, tanto en buscadores como en la propia página corporativa. Por eso, tener una presencia digital fuerte y positiva es un paso esencial para que los candidatos valoren la oferta. Para conseguirla, hay que prestar atención a la página web (diseño responsive, campañas de SEO y SEM…) y a las redes sociales. Además, hay que cuidar la imagen de marca y escuchar los comentarios de los usuarios para tener una buena reputación digital.

6. Seleccionar candidatos

Si se ha definido bien el proceso de selección, escoger los candidatos interesantes será sencillo. La preselección debe tener en cuenta el perfil que se necesita para cumplir con los objetivos marcados. Un método que suele funcionar es el de puntuar las solicitudes según el criterio que hayamos establecido para el puesto, con mayores puntos las aptitudes que sean esenciales para la empresa, como por ejemplo, saber idiomas, experiencia previa… De esta forma bastará con que pongamos una puntuación mínima para pasar la primera criba. También, en caso de que se hayan pedido referencias previas y éstas sean fundamentales para la empresa, se pueden investigar antes de hacer una primera selección.

7. Contactar con los seleccionados

Antes de la entrevista, es interesante hacer una primera toma de contacto por teléfono. Servirá para ampliar información sobre la forma de hacer la entrevista y las características del puesto. Además, puede ser útil como una primera prueba para evaluar sus habilidades y competencias, para lo que se pueden preparar algunas preguntas que se consideren relevantes.

8. Hacer las entrevistas

Actualmente sigue siendo recomendable evitar las entrevistas presenciales para reducir el riesgo de contagio por coronavirus. Hay otras opciones:

Entrevistas grabadas. Se puede preparar una serie de preguntas grabadas, que el candidato deberá responder en un tiempo determinado. A la hora acordada, se le da acceso a la prueba durante el tiempo establecido. La gran ventaja de esta opción es que se pueden grabar las respuestas del entrevistado, lo que permite más flexibilidad, ya que, al tenerlas disponibles, los entrevistadores pueden analizar mejor las respuestas y tomar una decisión mejor.

Entrevistas por videollamada. Hay multitud de plataformas que permiten realizar este tipo de llamadas (Skype, Zoom…). A diferencia del caso anterior, permite la interacción con el candidato, conocer su aspecto y tener una conversación más profunda con él, para así asegurarse de que se trata de la persona adecuada para el puesto. Sin embargo, supone más inversión de tiempo.

9. Valorar las entrevistas y escoger

Tomar la decisión final puede ser complejo. No hay que olvidar que lo más importante es considerar los conocimientos, aptitudes y experiencia de los candidatos, pero también hay que tener en cuenta su personalidad.

10. Informar a los candidatos descartados

Por último, es posible que una persona no se ajuste a los requisitos que la empresa necesita para esta campaña; pero, quizá, sea el candidato perfecto en el futuro. Sin embargo, si esa persona no recibió un trato correcto la primera vez, no querrá saber nada de futuras vacantes. Por eso, es esencial dedicar algo de tiempo a responder a todos los candidatos, sean finalmente contratados o no.

María Pilar Núñez Fernández, directora de personas y gestión jurídica de PA DIGITAL ha dicho: «La crisis del coronavirus ha parado España durante meses. Ahora, el final de la desescalada va a llegar en plena temporada de verano y, con ciertas restricciones, el comercio y la hostelería están volviendo a la actividad. Aunque no sea un verano normal, y no todos los hoteles y restaurantes funcionen al 100%, la mayoría de ellos tendrá que aumentar sus plantillas para acoger la temporada alta, y es lógico que tengan dudas de cómo crear un proceso de selección en estas circunstancias. Por eso, desde PA DIGITAL hemos querido dar estos consejos, para intentar que los negocios se adapten a la temporada alta de la mejor forma posible y se cree empleo de nuevo».

Protección de datos carga contra las ofertas de empleo que buscan trabajadores con anticuerpos

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La Agencia Española de Protección de Datos pide que tampoco se incluya información sobre si se ha padecido el Covid-19 en currículums.

Era una posibilidad remota, pero ha ocurrido. Ciertas empresas han empezado a lanzar ofertas de empleo en las que solicitan a los candidatos información sobre si han pasado el coronavirus y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

Frente a esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso adelante y ha elaborado una nota informativa en la que indica que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Según explica la autoridad nacional, la información de haber padecido el Covid-19 y desarrollado anticuerpos de esta es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. «El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona», apunta la AEPD.

A pesar de todo, la agencia explica que en una relación laboral «se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales», por lo que, probablemente, el consentimiento de tratamiento nunca será realmente libre.

La autoridad de protección de datos prosigue explicando que cabría analizar si alguna otra de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, podría ser aplicable. En concreto cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los estados miembro.

En este contexto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al Covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Currículum

Por último, y en relación con el acceso al empleo, la AEPD afirma que también se ha observado la práctica de reflejar en los currículums de quienes buscan un empleo, que envían a empresas, información de ser inmune al Covid-19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

«Por las razones ya expuestas, no se debe incluir la información sobre una posible inmunidad en un currículum. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que, por lo demás, requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo», concluye.

Los expertos no creen que haga falta regular el teletrabajo, sino flexibilidad para aplicarlo

cincodias.elpais.com

Los grandes problemas del mercado laboral español siguen presentes pese al teletrabajo

El teletrabajo no necesita nueva regulación, sino flexibilidad para que las empresas y los empleados construyan juntos la forma de organizar la actividad laboral de la época post pandemia. Esta es la principal conclusión a la que llegaron los expertos durante el evento la vuelta a la actividad. Cómo será el trabajo del futuro, la nueva edición de Foro Futuro, el observatorio de tendencias económicas organizado por Cinco Días con la colaboración de Banco Santander. 

Durante la pandemia el teletrabajo creció de forma exponencial en España. Según datos de Eurofound, antes del virus el número de teletrabajadores no llegaba al 7% y sólo un 13% de las empresas ofrecía esta posibilidad. Funcas detalla que en lo más duro de la lucha contra el Covid-19, el porcentaje de teletrabajadores aumentó hasta el 30%. 

Fernando Fernández, profesor de Economía del IE Business School, apunta que una vez pasado lo peor de la crisis sanitaria y a medida que los trabajadores que estaban operando a distancia se reincorporan de forma física, queda claro que la realidad laboral ha cambiado. «Vamos a salir con un modelo más híbrido que compagine presencialismo y teletrabajo, lo que no queda claro es cómo vamos a hacerlo para garantizar los derechos laborales». 

«Cuando se está en un proceso que nunca antes se ha visto hay que tener flexibilidad. No necesitamos una nueva ley del teletrabajo. Necesitamos empezar a funcionar y que las empresas y los trabajadores empecemos a ver cómo construimos el modelo híbrido», proclama el experto. «En medio de esta incertidumbre, demos a las partes la posibilidad de ir renegociando en un proceso de prueba y error». 

Coincidiendo con la visión de Fernández, María Luz Rodríguez, profesora titular de derecho del trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha, insiste en que no es necesaria nueva regulación, porque ya existe. «No creo que debamos regular el teletrabajo nuevamente porque el teletrabajo ya está regulado en el artículo 13 del estatuto de los trabajadores, si bien no lo llama así por alguna razón que no entendemos. Tenemos el acuerdo europeo de teletrabajo a través de la negociación colectiva y en nuestro país la ley de protección de datos reguló el derecho a la desconexión digital. Mimbres normativos tenemos, ahora hay que llevarlo a la práctica facilitando la aplicación en empresas y sectores». 

La nueva forma de relación entre empresas y trabajadores trae consigo nuevos riesgos. Desde el punto de vista empresarial, la fórmula funciona mejor de lo que muchos pensaban. Francisco Simón, director de recursos humanos del centro corporativo del Banco Santander explica que en solo un día fueron capaces de sacar 10.000 empleados de la ciudad financiera y ponerlos a teletrabajar desde casa sin ningún problema. «En un 90% de los casos se mantiene la productividad. En un 1% baja la productividad y en el resto aumenta. Desde casa se trabaja más porque las personas no saben desconectar. El teletrabajo está muy regulado y sabemos que es pero de la desconexión tenemos que aprender muchísimo en España», afirma.

Francisco Pérez, catedrático de análisis económico de la Universitat de València y director de investigación del IVIE, duda sobre si la experiencia del Santander puede ser algo extrapolable. «Sin un entorno de preparación como el que teníais es difícil que el teletrabajo no pase factura a la productividad». El experto distingue entre los efectos de un teletrabajo adoptado como solución de emergencia y el de uno que se asume como una auténtica alternativa operacional en el seno de la compañía. «Estos meses han sido un ejemplo de lo primero, solo si esta forma de trabajo se convierte en algo operacional será posible que contribuya a la productividad, para mí sería una sorpresa que un teletrabajo de emergencia lo hiciera».

En el lado del trabajador, la desconexión muchas veces queda dificultada por esta forma de entender el trabajo. Los expertos advierten de la preocupante invasividad y las jornadas marotanianas que produce la caída del muro entre vida profesional y vida personal. Además, la irrupción tecnológica con el teletrabajo como punta de lanza ha dejado peligrosos ejemplos de precariedad. Un ejemplo que pone Santiago Carbó, catedrático de economía de CUNEF y director de estudios financieros de Funcas, es el de los últimos avances en el ámbito de servicios a domicilio. «Hemos visto algunas contrataciones que desde luego si queremos ir a mejor como sociedad hay que ser más exigentes con ellas».

«Las nuevas actividades digitales no pueden ser un camino de debilitar derechos sociales o de utilizar figuras contractuales que no son aceptables. Es la sociedad la que debe exigirlo. Los pobres trabajadores no van a poder. Hay que exigir que estas empresas que generan tanto valor añadido hagan contratos adecuados a sus trabajadores», considera Carbó.

A ojos de Fernando Fernández, a medida que la tecnología y el teletrabajo ganan fuerza en la economía española aparece un mayor peligro de desalarización. «Se corre el riesgo de que aumente el trabajo autónomo con los riesgos que todo esto genera incluso para el Estado del bienestar. Ya que gran parte de los ingresos provienen de las nóminas», alerta.

Esta desalarización se suma a otros grandes problemas que siguen poniendo en jaque al Estado del bienestar como es el envejecimiento de la población y, en el caso particular de España, la dualidad del mercado de trabajo y la gran precariedad en la que viven una parte nada desdeñable de sus trabajadores.

María Luz Rodríguez, destaca que la tecnología y el teletrabajo consiguieron salvar parte de la actividad económica durante lo peor de la crisis sanitaria, reduciendo con ello la magnitud del golpe. Aún así, la experta puso sobre la mesa una serie de datos que dan idea de la gravedad de la situación. Los empleados con contrato temporal, la parte más perjudicada de la anterior crisis, ha vuelto a sufrir con mayor intensidad los efectos de la precariedad.

Citando a la EPA, Rodríguez recordó que en el primer trimestre, con solo dos semanas de confinamiento, se perdieron 286.000 puestos de trabajo de los cuales cerca de 255.000 eran temporales. «El ajuste del empleo en nuestro país se ha vuelto a producir en la extinción de los contratos temporales, se estaba fundamentalmente destruyendo empleo temporal. Si miramos al futuro de las tendencias, este es un tema que no hemos resuelto y que creo que tenemos que resolver», opina.

«En febrero teníamos alrededor de 2 millones de beneficiarios que percibían protección por desempleo y el gasto del Estado era de 1.800 millones de euros mensuales para esta partida. En mayo de este año hemos tenido 5,9 millones de beneficiarios, y el gasto mensual ha aumentado hasta 5.121 millones de euros», afirma. 

Además de la tecnología, los expertos coinciden al recordar la importancia que debería tener el factor humano a la hora de repensar el modelo de organizar el trabajo. «La tecnología es importante, pero el trabajo humano sigue siendo lo esencial», asevera María Luz.

«Estábamos pensando tanto en cuántos empleos humanos iban a perderse por la tecnología y cuando ha llegado la pandemia la respuesta se ha basado en la tecnología, pero también ha hecho falta el trabajo humano. Si las dos cosas son absolutamente necesarias, tenemos que empezar a pensar el cómo hacer que tengan una valoración similar porque son igualmente necesarios para evitar la polarización del mercado de trabajo, de la sociedad y de la política», concluye.

Escrivá avanza que mantendrá las ayudas a los autónomos con fuertes pérdidas de ingresos

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El ministro dice que ya se han recuperado 286.000 empleos registrados en la Seguridad Social, un tercio de los más de 900.000 perdidos entre el 12 de marzo y finales de abril

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha confirmado hoy en el Senado que su departamento está diseñando cómo mantener la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos a partir de julio, modulando esta ayuda según vayan incorporándose a la actividad y en función de su facturación. Así, ha garantizado que dicha prestación «no se va a cortar de forma abrupta» el 30 de junio, que es la actual fecha en la que termina su vigencia.

«A partir de julio estamos trabajando en un mecanismo similar al de los ERTE, para fasear la vuelta a la normalidad y proteger a los autónomos que sigan teniendo una caída muy fuerte de facturación», ha dicho Escrivá. El colectivo de autónomos ha reclamado la extensión de esta ayuda y actualmente está a la espera de conocer cuál es la respuesta del Gobierno.

Asimismo el titular de Seguridad Social se ha referido a las condiciones para prorrogar los ERTE, que ahora discuten el Gobierno y los agentes sociales y cuya negociación atraviesa dificultades por la falta de acuerdo. Concretamente, avanzó que el Ejecutivo pretende «continuar en los próximos meses» incentivando la incorporación de trabajadores en ERTE a la actividad, mediante mayores bonificaciones en las cotizaciones empresariales para los empleados que se activen y empiecen a trabajar.

Si bien, ha dicho también que estas ayudas serán progresivamente menores según avance en el tiempo. Los empresarios reclamaban que dichas bonificaciones fueran solo para los trabajadores incluidos en el ERTE y, en todo caso, si se mantiene esta doble ayuda que beneficia a los empleados que se reicorporen, que se mantengan en los actuales porcentajes hasta el 30 de septiembre y no se aminoren, como quiere el Gobierno.

«Este mecanismo ha permitido del máximo de 3,38 trabajadores protegidos por ERTE, ya se han reincorporado a su empleo 1,2 millones con lo a fecha de ayer quedan prácticamente 2.2 millones con su empleo suspendido. Este modelo es un mecanismo en el que tenemos que perseverar», ha dicho Escrivá.

Escrivá también ha dicho que hasta la fecha se han recuperado ya 286.000 empleos registrados en la Seguridad Social de los más de 900.000 que se destruyeron entre el 12 de marzo y el último día de abril. Esto supone haber retomado un tercio de la ocupación destruida. Si bien, esta recuperación se está produciendo fundamentalmente entre los hombres mayores de 50 años y con empleo indefinido, ha explicado Escrivá.

El Gobierno ultima un ‘macroplan’ de rehabilitación de viviendas con 2.000 millones de euros

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El Gobierno lanzará un plan de rehabilitación de viviendas de dos años que supondrá movilizar una inversión de unos 2.000 millones de euros en colaboración con la iniciativa privada y que generará 221.000 empleos.

El programa aspira a multiplicar por cuatro el número de pisos que se reforman al año en España, de forma que ascienda a unos 120.000 anuales, frente a los 30.000 actuales. El objetivo es mejorar la situación del parque de viviendas, dada su antigüedad, y al tiempo mejorar su eficiencia energética.

En paralelo, busca contribuir a atajar la crisis impulsando uno de los segmentos del sector de la construcción que más «efecto tractor tiene» en el economía en cuanto a generación de empleo y actividad económica.

El plan contemplará tanto obras de rehabilitación por parte de particulares como grandes proyectos de regeneración y renovación urbana «a gran escala e integral de barrios», según ha detallado el secretario de Estado de Transportes y Movilidad, Pedro Saura.

Plan de reconstrucción

Se trata de uno de los programas que conformarán el Plan de Inversiones y Reformas 2020-2022 que el Ejecutivo diseña para canalizar los fondos de recuperación que espera recibir de la UE y reactivar la economía para superar la crisis.

A pesar de la confianza en recibir unos 140.000 millones de euros del plan de reconstrucción de la UE, el Gobierno asegura que deberá contar con una «importante participación» de la inversión privada, especialmente en la ejecución de programas como los relacionados con la vivienda, indicó el ‘número dos’ del Ministerio de Transportes durante su intervención en el Executive Fórum.

En este sentido, ha asegurado que su Departamento tiene ya diseñados dos modelos de contrato de concesión, consensuados con Hacienda y la UE, para recuperar este tipo de contratación y levantar financiación privada de forma segura y con un «equilibrado reparto de riesgos».

Pisos en alquiler

El Gobierno también aspira a que la inversión privada tenga especial peso en el otro gran plan relacionado con la vivienda, el de construcción de un parque de pisos públicos en alquiler mediante la concesión del derecho de uso de suelos públicos.

Este proyecto, ya previsto antes de la crisis, pero que ahora también se incluirá en el Plan anticrisis del Gobierno, se espera genere otros 148.000 puestos de trabajo en los dos próximos años.

El plan de rehabilitación de vivienda y el de promoción de pisos en renta son dos de los que el Ministerio que dirige José Luis Ábalos aportará al referido ‘macroplan’ que el Gobierno diseño para superar la crisis.

El resto de iniciativas propuestas por Transportes para dicho plan son un programa de movilidad sostenible en entornos urbanos, otro de seguridad y conservación de carreteras, y otro más para la digitalización de la logística.

Real Decreto-ley 22/2020: las inspecciones tributarias por videoconferencia ya son una realidad

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Las inspecciones por videoconferencia ya son una realidad. Así lo establece el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, en vigor desde este miércoles, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma modifia la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19. 

Los principales puntos de la norma

Como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, y con el fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello, la disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, modifica dos artículos de la Ley General Tributaria.

Se introduce un último apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria, para contemplar el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas digitales.

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Lugar de las actuaciones inspectoras

Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 151.1 de la Ley General Tributaria. Con la inclusión de este nuevo apartado, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, según determine la inspección, en otros lugares cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

¿Podemos convocar y celebrar una Junta por ‘WhatsApp’?

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Autora: Marina Martínez Alcalde

Si algo caracteriza al mes de junio en lo que a derecho de sociedades de refiere es que, por lo general, es el mes en el que se celebran las Juntas Generales de Socios para, entre otros, la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
En este sentido, el artículo 164.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice que “1.La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.” En consecuencia, aquellas juntas que se celebran con este objetivo, tendrán el carácter de “Juntas Ordinarias”.
Si bien en los último años hemos visto la necesidad de incluir en los Estatutos Sociales la posibilidad de celebrar estas juntas por medios telématicos, lo cierto es que, tras la crisis ocasionada por la pandemia, y en aras de poder cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad y salud pública se nos han dado hasta la fecha, ahora más que nunca se ha puesto de maniefiesto la necesidad de contar con este tipo de medios que garanticen la validez y legalidad de celebración evitando la necesidad de celebrar una junta que, tradicionalmente, venia celebrandose de manera presencial. 
Al objeto de este artículo, la posibilidad de utilizar medios alternativos a la celebración presencial de Juntas, no solo de Socios, ya ha sido objeto de numerosos estudios y artículos doctrinales en cuanto a su configuración legal y requisitos, pero lo cierto es que las aplicaciones móviles de comunicación instantanea se han convertido en una de las herramientas de comunicación que más comunmente usamos en nuestro día por la facilidad de interlocución que nos ofrecen y, por tanto, surge la duda de si ¿sería posible convocar y/o celebrar una Junta General de Socios por Whatsapp?
Bien, cabe mencionar que, igual que ocurrió con el correo electrónico, que vino a sustituir a la escritura tradicional, cabría esperar que estas aplicaciones de conversación en tiempo real pudieran llegar a desbancar al email imponiendose incluso como medio de comunicación de carácter formal.
Quizás uno de los primeros impedimentos que nos encontraríamos a fecha de hoy, dejando a parte por un momento los requisitos legales, sería que el acceso a este tipo de herramientas depende aún mucho de la edad de los usuarios. Por lo que, entendemos que en primer lugar habría que poder garantizar el acceso personal de todos los socios y accionistas a esta hermamienta.
En segundo lugar, en cuanto a convocatoria de la Junta de Socios se refiere, podría parecer que esta cuestión tendría facil enclave si se regula mediante su inclusión en los Estatutos Sociales, como ya ocurre en los casos de convocatoria mediante correo eletrónico pues lo cierto es que hace ya más de diez años que el legislador decidió incluir en el artículo  173.2 de la LSC la admisión de este tipo de comunicaciones:
“En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”.
Por suerte, a día de hoy, ya se cuentan con los medios técnicos suficientes para garantizar que el mensaje ha sido correctamente recibido por su destinatario de forma que pueda suplir a la tradicional comunicación escrita, siempre que pueda quedar acreditada la recepción del anuncio, tal y como establece la DGRN en su famosa y criticada resolución de 28 de octubre de 2014.
El problema principal con este artículo surge en que, a pesar del intento del legislador de facilitar el uso de las nuevas tecnologías, lo cierto es que de los tres requisitos exigidos (1. Notificación individual, 2. Notificación escrita, 3. Notificación en domicilio) no existe en derecho la definición de un “domicilio virtual” a tales efectos, aunque si se contempla la posibilidad de recibir notificaciones en la web corporativa o, incluso, publicar en ésta el anuncio de la convocatoria, siempre que esté previamente inscrita como tal. En consecuencia, el principal problema sigue siendo la falta de regulación sobre la comunicación electronica a estos efectos.
Sin embargo, cosa distinta sería que, por aplicación extensiva de la STS 335/2017, de 20 de septiembre de 2017, el Secretario de una sociedad hubiera venido usando Whatsapp como vía de comunicación para informar de la convocatoria de la Junta. En este sentido, si más adelante, por el motivo que fuera, decidiera notificarlo por escrito en el domicilio de cada uno de los socios dejando de utilizar el canal de comunicación del que se habría servido hasta la fecha, dicha convocatoria podría ser impuganda, pues tal y como se desprende de la antecitada Sentencia, en protección de los intereses de los socios, se habría creado un precedente que obligaría a que, sin perjuicio de usar el canal correcto admitido en derecho y regulado en los Estatutos,  se siga utilizando el mecanismo habitual. Dicha sentencia vendría a reconocer la nulidad del anuncio si se acreditase el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido al producirse la ruptura de la que había sido la pauta general para convocar las juntas hasta entonces.
En segundo lugar, en cuanto a celebración de la Junta de Socios por estos medios se refiere, no quiero continuar sin dejar de mencionar, por ayudar a contextualizar al lector, el hecho de que nuestro derecho ya prevé la posibilidad de llevar a cabo Juntas de Socios celebradas “por escrito y sin sesión”.
Cabe atender además que, según la doctrina, la Junta de Socios no es únicamente el órgano o la reunión en sí misma, sino el conjunto de socios en su totalidad, quien pueden adoptar acuerdos sin someterse a los requisitos legales de celebración, como ocurre con las juntas de carácter universal, que se constituyen y celebran de esta manera “por decisión de sus socios”. 
Es por ello que, la exigencia de celebrar una reunión formal como tal es desproporcionada y la tendencia en derecho es permitir a los socios adoptar decisiones dejando a los Estatutos la libertad para fijar la reglas conforme a la cuales deben regirse. Así, son válidas aquellas cláusulas estatutarias que perveen la posibilidad de celebración de la Junta de Socios y adopación de acuerdos por escrito y sin sesión, tal y como sí se ha regulado expresamente en el artículo 248.2 de la LSC para las reuniones del Consejo de Adminsitración de las sociedades anónimas, y que, por ende, se entiede, puede trasladarse a la Junta si todos los socios están de acuerdo con dicho procedimiento.
En consecuencia, no cabría esperar que el legislador prohiba la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión para la Junta de Socios cuando si se regula expresmanete para el Consejo de Adminsitración. En este sentido, por citar algunos ejemplos, de la  Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2018, se desprende que se permite, por analogía, confirmar la validez de este tipo de clausulas que prevean la posibilidad de la celebración de Juntas de Socios por escrito y sin sesión así como, no solo la posibilidad sino la conveniencia de emitir votos por anticipado y a distancia.
De igual modo, y antes de focalizarnos en el uso de una herramienta como Whatsapp, es necesario mencionar que la LSC también permite la posibilidad de asistencia a las Juntas de Accionistas mediante videoconferencia en el caso de sociedad anónimas, habiendo confirmado la DGRN la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada celebren sus Juntas Generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, y aquí es donde está la clave, “siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado”, para permitir a los socios la asitencia personal y «siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física».
Por ir finalizando mi exposición y, atendiendo a la libertad de los socios para fijar las reglas por las que deban regise, podría entenderse que, como en supuestos anteriores, sería válido el uso del Whatsapp, Telegram, Facebook Messenger….etc. si la totalidad de los Socios, bien en Estatutos o bien en sede de pacto parasocial, acordaran utilizar dicha plataforma designando cada uno de ellos y de manera expresa el número de telefono que utilizarían con tal fin, sin pejuicio del latente riesgo que en materia de impuganación de acuerdos cabría esperar hasta su correcta regulación. 
Adicionalmente, y de manera muy breve, mencionar que son ya muy numerosss las sentencias que en los últimos años han venido considerando la validez de las conversaciones de este tipo de plataformas con carácter probatorio. No obstante, la idea de  tener un grupo de Whatsapp de socios para facilitar la comunicación no puede en ningún caso sustituir la aplicación de los preceptos legales, siendo todo lo adoptado por esta vía nulo de pleno derecho.
Por tanto, en cuanto a convocatoria y celebración se refiere, mucho me temo que tendrán que pasar aún algunos años para que podamos admitir un mensaje de texto o “chat grupal” como comunicación de la convocatoria de Junta o incluso como “lugar” de celebración. 
Y, aunque el uso de esta herramienta todavía no sea demasiado extendido para este fin en concreto, quizás el legislador debería empezar a tener en cuenta que son plataformas muy válidas y útiles para la vida societaria, que podrían facilitar la rapidez en la adopación de acuerdos con el ahorro de costes que supone y, consecuentemente, podría derivar en un mejor funcinamiento de nuestro entramado societario, todo ello sin dejar de lado la protección de los intereses y derechos de los socios.

La sustitución de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo provocará inseguridad jurídica

inmodiario.com

Ante las iniciativas legales adoptadas por varias comunidades autónomas para reactivar la economía a costa de relajar los controles administrativos establecidos en sus respectivas leyes del suelo, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) advierten de que la generalización de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, como sustitutorias de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo, provocará inseguridad jurídica. Además, quedarán gravemente afectados intereses generales tan transcendentes como la seguridad de las personas, el patrimonio cultural y el medio ambiente.

El motivo son las múltiples deficiencias en la regulación de estos instrumentos de control a posteriori. Entre ellas, las siguientes:

-El interesado, al no disponer de un acto administrativo o título habilitante que ampare su actuación, siempre está en la plena incertidumbre de que, como consecuencia de la comprobación o inspección de la Administración pública, la obra pueda ser demolida con las consecuencias que esto conlleva.

-La normativa que entra en juego en el proceso edificatorio es tan compleja, diversa y heterogénea, que hace prácticamente imposible que los interesados puedan manifestar, con rigor y bajo su responsabilidad, que «cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente» para tener seguridad en su actuación.

-Hay un desconocimiento absoluto de la documentación, incluso mínima, que es necesario aportar porque el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común no lo concreta.

-Tampoco se fija ningún plazo concreto para la inspección y comprobación por parte de la Administración pública.

Como consecuencia de todas estas deficiencias del sistema de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, la seguridad jurídica de los distintos agentes que intervienen en el proceso está amenazada de la siguiente manera:

-Debido a las dificultades para interpretar una normativa compleja, diversa y profusa y puesto que no existe acto administrativo alguno, ni título habilitante para la ejecución de las obras o actos edificatorios, la situación jurídica de los interesados es, en gran medida, precaria y de indefensión. Su actuación queda en una especie de suspensión condicional indefinida, a merced de las facultades de inspección y control de la Administración pública, para la que no hay un límite temporal claramente establecido.

-Para los técnicos proyectistas, la inseguridad jurídica y el aumento de la responsabilidad es evidente. La Administración local no efectúa una comprobación previa del proyecto técnico y de su corrección e integridad, como sucede en el procedimiento de licencias urbanísticas. Como consecuencia, la responsabilidad que se derive de la incorrección de un proyecto técnico corresponde íntegramente al proyectista.

-Los usuarios de las edificaciones quedan a merced de las consecuencias que resulten de una actuación municipal de inspección que puede producirse mucho tiempo después de que se hayan ejecutado las obras o las actuaciones edificatorias correspondientes. Esto se agrava en aquellas legislaciones autonómicas que han ampliado el objeto de las declaraciones responsables, de manera que pueden producirse situaciones que, tras la oportuna inspección municipal, impliquen incluso tener que demoler construcciones o algunas partes, si se declaran ilegales.

-Por último, también se produce inseguridad jurídica para las propias Administraciones públicas, puesto que no existe un procedimiento reglado y ordenado, como sí ocurre en el sistema de licencias urbanísticas. Por lo tanto, se incrementan sus riesgos y también sus eventuales responsabilidades legales.

Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas para la creación de la Red de Oficinas de Acelera PYME

BOE

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.

b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.

c) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Segundo. Objeto: Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores (en adelante, «la Convocatoria»).

Tercero. Bases reguladoras: Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020).

Cuarto. Importe: El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 6.500.000€. El presupuesto se distribuye buscando asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en el volumen de autónomos y pymes, como cobertura de territorio, y atendiendo a criterios de regionalización indicados en el artículo décimo de las Bases Reguladoras, la asignación de ayudas se realizará atendiendo al número de autónomos y pymes y a la superficie de las Comunidades Autónomas según datos del INE, con un número máximo de oficinas por comunidad autónoma y provincia.

Red.es financiará como máximo el 80% del presupuesto subvecionable, con un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 250.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. Los beneficiarios deberán cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos:

El pago de la ayuda se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.

Madrid, 3 de junio de 2020.- Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, David Cierco Jiménez de Parga.

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