Ayudas al alquiler por el covid-19 en España: plazos, cuantía y cómo solicitarlas en todas las CCAA

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Autora: Ana P. Alarcos

Las ayudas para pagar el alquiler de la vivienda habitual están entre las medidas de contingencia que incluyó el Gobierno en el Real Decreto-ley que aprobó el 31 de marzo. Una normativa que también recoge la prórroga de los contratos de arrendamiento, la moratoria o reducción de la renta y la paralización de los desahucios por la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

Junto a ellas, el Ejecutivo anunció la puesta en marcha de una línea de ayudas de un máximo de 900 euros al mes durante seis meses y del 100% de la renta, en caso de no superar dicho límite, y de 200 euros adicionales para suministros básicos, comunidad y mantenimiento. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre y contemplan que el dinerose utilice para pagar el alquiler o bien el préstamo que se haya suscrito para pagar la renta de la vivienda habitual (los famosos microcréditos del ICO). Deben solicitarse en la autonomía de residencia y, aunque tiene que pedirla el inquilino, el importe va directamente a la cuenta del arrendador en un pago único. Para poder acceder a estas ayudas es necesario que el inquilino se haya visto afectado por la crisis del coronavirus y que cumpla una serie de requisitos. 

Para ayudar a financiarlas, el Gobierno ha creado un fondo extraordinario de 100 millones de euros y lo ha distribuido entre los diferentes territorios, exclyendo Navarra y el País Vasco. Sin embargo, muchas regiones han decidido aumentar el presupuesto para poder llegar a más beneficiarios y han establecido unas condiciones que no siempre siguen el patrón de la normativa central. Por ejemplo, algunas han puesto un tope de 500 euros al mes, mientras que otras han limitado el plazo a cuatro meses.

Pero, a estas alturas de la crisis del coronavirus, no todas las autonomías han abierto el plazo para iniciar las solicitudes, como Andalucía y Baleares, e incluso ha habido algunas que han tenido que suspender temporalmente el proceso ante la avalancha de peticiones. Es el caso de Cataluña y Canarias. Además, las propias autonomías descartan que puedan ingresar las ayudas antes de julio. Esta batería de problemas se suma al retraso del Estado a la hora de transferir los fondos, y que ha sido una de las principales razones por las que las autonomías han tenido que retrasar su puesta en marcha. 

Resumimos de cuánto presupuesto dispone cada región, qué importe máximo van a recibir los beneficiarios, desde cuándo se pueden presentar las solicitudes y qué teléfonos o guías ha activado cada comunidad autónoma para resolver dudas y cómo solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual por el covid-19:

Ayudas al alquiler covid Andalucía

La comunidad andaluza fue una de las primeras que anunció la puesta en marcha de estas ayudas y una ampliación del presupuesto para llegar al mayor número posible de beneficiarios. Sin embargo, todavía no ha abierto el plazo para iniciar las solicitudes. No obstante, fuentes de la Junta aseguran a idealista/news que «el plazo para solicitarlas empezará con toda seguridad en junio». 

La región dotará a las ayudas al alquiler por el covid-19 un total de 30 millones de euros, de los que 17,1 millones pertenecen al fondo extraordinario que creó el Gobierno y los otros 12,9 millones, del importe del Plan de Vivienda regional para este ejercicio. Y ha fijado en 900 euros mensuales el importe máximo de estas ayudas, más los 200 euros para cubrir suministros básicos como la luz o el agua, el máximo establecido por el Ejecutivo.

Para consultar dudas, ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono 955 06 09 98, sin olvidar el 012, así como un buzón online en la web del Gobierno regional y una guía de preguntas y respuestas frecuentes que se puede consultar también por Internet.

Ayudas al alquiler covid Aragón

La región aragonesa está entre las últimas que ha anunciado los detalles de estas ayudas para pagar al alquiler a los afectados del coronavirus. En concreto, destinará a este fin 6,4 millones de euros, de los que 3,8 proceden del Gobierno y el resto, de los recursos de su Plan de Vivienda para este año y otras partidas presupuestarias.

En su caso, la cuantía máxima que se puede solicitar es de 600 euros al mes en términos generales, más los 200 euros de gastos en suministros básicos, aunque en algunos casos concretos como víctimas de la violencia de género, el importe puede subir hasta el límite de 900 euros mensuales que marca la normativa.

Ahora bien, todavía no se pueden solicitar: el plazo arrancará el próximo 22 de junio. Podrá presentarse la documentación tanto por vía telemática como de forma presencial. Según explica el gobierno regional, hay varias opciones: acudir a la Plaza San Pedro Nolasco de Zaragoza o bien a las oficinas de Correos a través de un procedimiento administrativo. De momento hay un teléfono concreto para consultar dudas sobre las ayudas, aunque una opción a tener en cuenta es el de 012 de información al ciudadano.

Ayudas al alquiler covid Asturias

El Principado de Asturias fue la primera comunidad de España que abrió el plazo para solicitar las ayudas: lo hizo el pasado 20 de abril.

Esta línea contará de momento con 2,4 millones de euros de presupuesto, el que le corresponde a la región en el fondo extraordinario de 100 millones de euros, aunque no descarta ampliarlo si es necesario. Según ha anunciado el gobierno asturiano, podría llegar hasta 10 millones de euros si los fondos actuales se agotan y hay más solicitantes que cumplen las condiciones.

En su caso, la ayuda es de 500 euros al mes (más los 200 euros para suministros básicos), frente a los 900 euros máximos que marca la normativa.

Para resolver las dudas, Asturias ha activado el teléfono 984 086 653 (disponible solamente en horario de mañana), así como el correo electrónico atencionviviendaCOVID@vipasa.info. El documento para rellenar la solicitud se puede consultar en la web del gobierno regional.

Ayudas al alquiler covid Cantabria

La comunidad es una de las que cuenta con uno de los menores presupuestos para destinar ayudas al alquiler a los afectados por el covid-19. En concreto, le han correspondido 1,9 millones de euros del fondo extraordinario de 100 millones que ha puesto en marcha el Gobierno. De momento la región no ha anunciado ninguna ampliación de fondos.

En su caso, la ayuda es de 500 euros al mes (más los 200 euros correspondientes a cubrir los suministros básicos de la vivienda), lo que significa que el importe es 400 euros más bajo que el límite establecido por el Estado.

El plazo para enviar las solicitudes online empezó el pasado 9 de mayo y la región ha puesto a disposición de los ciudadanos un modelo de solicitud (consúltalo aquí)  

Durante la vigencia del estado de alarma las solicitudes sólo se pueden presentar por vía telemática a través del Registro Electrónico Común . Una vez finalizado, también se podrán presentar de forma presencial tanto en el Registro Electrónico Común como el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda (Calle Alta, nº 5, en Santander). Por otro lado, si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación. Además, hay disponible una guía online con información sobre requisitos o documentación a entregar.

Ayudas al alquiler covid Castilla-La Mancha

La región tiene un presupuesto de 4 millones de euros para ayudar a los afectados por la crisis del coronavirus al pago del alquiler. Esos son los recursos que le ha transferido el Gobierno y, de momento, los únicos que va a destinar a este fin.

En su caso, dará ayudas de hasta 650 euros al mes para pagar la renta. Los interesados que cumplan las condiciones ya pueden solicitarlo. El plazo empezó el pasado 14 de mayo y, al igual que en las demás autonomías, está abierto hasta el próximo 30 de septiembre.

En cada provincia hay varios teléfonos de información al ciudadano, incluidos en una guía práctica elaborada por la región. En ella también aparecen los requisitos para poder acceder a esta ayuda o la documentación que se debe presentar junto con la solicitud, así como modelos para poder iniciar los trámites de forma telemática.

Ayudas al alquiler covid Castilla y León

La comunidad de Castilla y León tiene disponibles de momento 5,4 millones de euros para esta línea de ayudas al alquiler de vivienda por el covid-19, justo el importe que le ha concedido el Ejecutivo central dentro del fondo de 100 millones. De momento, se desconoce si ampliará el presupuesto y en qué cuantía. Desde la Junta explican a idealista/news que esa posibilidad “está condicionada al incremento del crédito presupuestario”.

Lo que sí se ha hecho público es que los potenciales beneficiarios recibirán hasta 500 euros al mes, aunque solo durante un plazo de cuatro meses (es decir, un total de 2.000 euros, mientras que la normativa pone como límite hasta 900 euros al mes durante seis meses; esto es, 5.400 euros).

El plazo para presentar las solicitudes arrancó el 14 de mayo y en la web de la Junta hay una guía específica sobre estas ayudas, en la que explica dónde se puede presentar la documentación de forma presencial (oficinas, puntos de información y atención al ciudadano…)  También se admite la presentación por telefax y a través de un formulario online para quienes tengan certificado electrónico. Para solucionar dudas, recomienda llamar al 012.

Ayudas al alquiler covid Cataluña

La región catalana es una de las que ha tenido que suspender temporalmente la presentación de solicitudes ante el aluvión de procesos que había recibido en los primeros días.

Tal y como detalla la Generalitat de Cataluña a idealista/news, “el plazo de presentación de solicitudes se inició el 19 de mayo. Durante los primeros 15 días se recibieron más de 15.500 solicitudes, y se decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes para analizar todas las recibidas ya que, si todas cumplieran los requisitos para recibir la ayuda por su importe máximo, sumarían más de 64 millones de euros en seis meses”.

De momento, la región cuenta con 14,5 millones de euros de presupuesto para esta línea de ayudas (es la cantidad que le corresponde de los 100 millones que ha traspasado el Gobierno central a las autonomías), aunque está sopesando dedicar parte de los fondos de contingencia para disponer de más presupuesto. Y es que, como insiste el gobierno catalán, los fondos recibidos son “del todo insuficientes. Se decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes para analizar todas las recibidas ya que, si todas cumplieran los requisitos para recibir la ayuda por su importe máximo, sumarían más de 64 millones de euros en seis meses”.

De momento, la región está revisando y valorando la oleada de solicitudes recibidas para saber cuáles cumplen los requisitos y qué cuantía correspondería a cada familia, aunque alerta de que todavía no sabe en qué fecha se reabrirá el plazo para nuevas solicitudes y cuándo empezará a ingresar el dinero a los beneficiaros.

No obstante, lo que sí confirma es que el importe a percibir variará en función de dónde se encuentre la vivienda. En la demarcación de Barcelona serán 750 euros mensuales, mientras que en la de Girona y Tarragona, 500 euros. En la de Lleida, 450 euros y en la demarcación de les Terres de l’Ebre, 350 euros al mes.

En lo que a los teléfonos de información se refiere, la Generalitat explica que “durante las semanas que las oficinas estuvieron cerradas pusimos a disposición de la ciudadanía el teléfono 900 922 841. Actualmente, l’Agència de l’Habitatge vuelve a estar abierta y se puede contactar telefónicamente en el número habitual (932 287 200)”. Para presentar las nuevas solicitudes de la ayuda al alquiler por el covid-19 en Cataluña, una vez que se reabra el plazo, debe usarse el impreso normalizado que se puede descargar en el apartado específico de ayudas covid-19 de la web de l’Agència de l’Habitatge.

Ayudas al alquiler covid Comunidad Valenciana

La región mediterránea está entre las que más va a aumentar el presupuesto para poder ayudar al mayor número de beneficiarios posible. A los 11,4 millones de euros que recibió del Gobierno central, la comunidad destinará otros 14,5 millones de euros con cargo a los presupuestos autonómicos de 2020.

“De esos 14,5 millones ya se han aplicado 2 para una de las convocatorias, la de colectivos vulnerables, y mantenemos la intención de ir aplicando importes en otras convocatorias a medida que se vaya viendo la evolución de las mismas en cuanto a solicitudes”, sostienen desde la Generalitat Valenciana. En total, destinará casi 26 millones a las ayudas al alquiler este año.

En el caso concreto de los afectados por el covid-19, la cuantía máxima es de 600 euros al mes, aunque el límite sube a 900 euros en el caso de los colectivos vulnerables, como por ejemplo las víctimas de la violencia de género. El plazo de la solicitud arrancó el pasado 5 de mayo y, según explican fuentes del gobierno autonómico a idealista/news, el 30 de junio se cierra la admisión de solicitudes.

La región tiene un teléfono para resolver dudas (961 208 165), así como un correo electrónico (infohabitadge@dva.es). Para realizar la solicitud está la vía telemática a través de este formulario, o bien de forma presencial (consulta aquí más información).

Ayudas al alquiler covid Extremadura

La región extremeña cuenta con 2,3 millones de euros para atender las solicitudes de ayuda de los afectados por la crisis del covid-19 para pagar el alquiler de su vivienda habitual, justo el importe que le ha transferido el Estado central. A pesar de que el gobierno regional no descarta ampliar el presupuesto, de momento se desconoce si finalmente esta línea contará con más recursos económicos.

El plazo de solicitud arrancó el pasado 19 de mayo y los beneficiarios podrán recibir hasta 600 euros al mes. Los teléfonos de atención a las personas interesadas son 924 33 20 55 / 924 33 20 00 / 924 33 24 38. Además, la región tiene una guía específica con información práctica, así como una dirección específica en la que se puede descargar la solicitud para enviarla de forma telemática. También tiene un manual sobre cómo se debe rellenar la solicitud. Por ejemplo, exige que sea en letras mayúsculas y con números legibles.

Ayudas al alquiler covid Galicia

La autonomía gallega tiene casi 8 millones de euros disponibles para destinar a estas ayudas al alquiler, gracias a los 5,7 millones que le corresponden en el reparto de fondos del Gobierno central y a los 2,2 millones de euros que va a destinar de su Plan de Vivienda.

En su caso, el plazo de solicitud arrancó el pasado 25 de mayo y permite beneficiarse de una ayuda máxima de 500 euros al mes. Tiene varios teléfonos para resolver las dudas de los ciudadanos, así como varios correos electrónicos.

Para consultar más información, los interesados pueden llamar a estos números 012 / 881 999 456 / 881 999 023 / 881 999 197 / 981 541 996. O bien, los correos alugueiros-covid19.igvs@xunta.gal o alquilercovid@xunta.gal. Por otro lado, se puede presentar la solicitud vía telemática rellenando un formulario o hacerlo de forma presencial rellenando este modelo impreso.

Ayudas al alquiler covid Islas Baleares

El archipiélago balear es el que va más retrasado del país en lo que se refiere a las ayudas al alquiler de vivienda habitual a los afectados por el covid-19. Según explican desde el Gobierno regional, todavía están detallando los últimos flecos de la convocatoria oficial de dicha ayuda, el paso previo para que se pueda poner en marcha la solicitud. Si no hay cambios de última hora, la convocatoria se publicará a finales de mes (previsiblemente el día 30 de junio) y el plazo para enviar la documentación empezará en julio.

Ayudas al alquiler covid Islas Canarias

El archipiélago canario es, junto con Madrid, la región que va a conceder el importe más alto a los potenciales beneficiarios de esta ayuda para el pago del alquiler de la vivienda habitual. En concreto, los 900 euros mensuales máximos que establece la normativa. Sin embargo, ha tenido que suspender la presentación de nuevas solicitudes.

El plazo arrancó el 8 de mayo y justo un mes después se paralizó el proceso debido al elevado número de solicitudes presentadas, a la cuantía máxima de la ayuda que puede concederse y al crédito presupuestario asignado a estas ayudas, ya que se calcula que la concesión de las solicitudes presentadas superaría el crédito máximo presupuestado. Por este motivo, la región consideró necesario “suspender el plazo de presentación de solicitudes hasta que la tramitación de las ya presentadas permita determinar la suficiencia o no del crédito, y acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito”. Había recibido en un mes más de 23.000 peticiones, más que Cataluña.

El gobierno autonómico cuenta con un presupuesto de 8 millones de euros, de los que 5,3 millones proceden del fondo del Gobierno Central y el resto, de otras partidas autonómicas. Y durante ese mes las solicitudes pudieron presentarse de forma online, a través de la web del Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) o por vía telefónica (a través del 012).

De momento se desconoce cuándo se volverá a abrir el plazo para nuevas solicitudes, aunque los ciudadanos tienen varios teléfonos de información para resolver dudas, como 922 470 012 o 928 301 012, además del 012. Por otro lado, Canarias ha aumentado el presupuesto en otros cuatro millones (hasta los 12 millones de euros en total), por lo que todo apunta a que se reabrirá el plazo.

Ayudas al alquiler covid La Rioja

La región ha presupuestado un millón de euros para cubrir las ayudas al alquiler a los afectados por el covid-19. Del fondo del Estado recibió 1,7 millones, aunque de esa cantidad 700.000 euros están reservados a las ayudas para colectivos vulnerables como víctimas de la violencia de género. Según explican desde el gobierno autonómico a idealista/news, “estas dotaciones iniciales para ambos programas que forman parte del Plan de Vivienda 2020 podrán cubrir las situaciones de vulnerabilidad en la comunidad autónoma para ofrecer un paraguas de protección social a los colectivos que así lo necesiten”.

En su caso, el máximo que pueden recibir los beneficiarios son 500 euros al mes (frente a los 900 euros que establece la normativa) y ya se pueden enviar las solicitudes, después de que su puesta en marcha se publicara en el Boletín Oficial de La Rioja el 22 de mayo. Además, está previsto que el ingreso se realice entre la última semana de junio y la primera de julio.

Por otro lado, La Rioja ha habilitado un formulario web desde su sede electrónica para realizar los trámites íntegramente por vía electrónica. Mientras dure el estado de alarma, las solicitudes solo estarán disponibles electrónicamente. No obstante, fuentes del gobierno autonómico detallan que “las personas que utilicen el formulario web, a través del que van a poder cargar toda la documentación que va asociada a la solicitud de ayudas, tendrán que pedir cita previa mediante el sistema habilitado por la Administración pública para acudir a las oficinas del Gobierno de La Rioja para ratificar la presentación de esa documentación”.

Los ciudadanos puede consultar información en el teléfono 941 29 11 00 para o bien en la guía del portal larioja.org, donde se explican los requisitos, la documentación a presentar y otras dudas frecuentes.

Ayudas al alquiler covid Madrid

La Comunidad de Madrid es la que cuenta con un presupuesto más alto para esta línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis del coronavirus. En concreto, destinará más de 33 millones de euros. De ellos, 15,9 millones proceden de los fondos estatales y el resto será una aportación autonómica de su Plan de Vivienda.

En su caso, el importe máximo que se puede percibir es de 900 euros al mes (el más alto permitido) y el plazo de las solicitudes arrancó el pasado 13 de mayo. La región tiene previsto empezar a ingresar las ayudas a los beneficiarios a lo largo de julio.

Los ciudadanos pueden resolver dudas en el teléfono 012 o bien en esta guía elaborada por el gobierno autonómico, donde se puede encontrar información sobre los requisitos o cómo presentar la solicitud. En concreto, Madrid establece que mientras dure el Estado de Alarma, preferentemente debe ser por medios electrónicos, aunque también se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos. [Consulta aquí más información].

Ayudas al alquiler covid Murcia

La región murciana tiene 4,4 millones de euros para destinar a esta línea de ayudas, que es el importe que le ha transferido la Administración Central. No obstante, el gobierno autonómico está valorando la posibilidad de ampliar el presupuesto con su Plan de Vivienda para este año.

Desde el pasado 1 de junio, los interesados que cumplan los requisitos pueden solicitar esta ayuda para pagar el alquiler, con un límite de 500 euros mensuales, frente a los 900 euros máximos que establece la normativa.

Para resolver dudas, los ciudadanos pueden llamar a los teléfonos 968 362 000 y 012, o bien consultar las guías incluidas en la web del gobierno autonómico, donde hay un apartado específico sobre dónde y cómo solicitar la ayuda. También puede acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con cita previa.

“Se espera un repunte de morosidad en las comunidades de vecinos por la pandemia”

Salvador Díez Lloris, presidente de los administradores de fincas de España
Salvador Díez Lloris, presidente de los administradores de fincas de España

idealista.com

Autor: pmartinez-almeida

Salvador Díez Lloris es presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) desde 2012 y posiblemente le haya tocado vivir ahora uesu época más dura profesionalmente al frente de este organismo, como consecuencia de la crisis del covid-19. Esta pandemia ha colocado a los administradores de fincas en el punto de mira de muchos ciudadanos que viven en urbanizaciones o edificios de viviendas por su importante gestión de las zonas comunes.

El decreto del estado de alarma y el consiguiente cierre de espacios comunes dentro de las urbanizaciones, como pistas de pádel, futbol, baloncesto o zona de juegos infantiles han provocado infinidad de consultas a los administradores de fincas para saber el porqué. Desde el CGCFE aseguran que, aunque la normativa aprobada por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad no mencionara explícitamente las zonas comunes de las urbanizaciones, ellos siempre han primado la salud porque “cuando lo que está en juego es la salud, las necesidades sanitarias deben prevalecer” añade Díez.

Entrevistamos a Díez Lloris, licenciado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Valladolid y administrador de fincas desde 1992. En 2005 fue elegido presidente del Colegio de Valladolid, cargo que sigue ostentando en la actualidad, junto con la presidencia del CGCAFE.

¿Cómo están afrontando los administradores de fincas esta crisis del covid-19?

Me gustaría destacar dos aspectos. Desde un punto de vista profesional ha supuesto un salto tecnológico hacia adelante dada la necesidad de incorporar el teletrabajo en un tiempo récord, como el resto de los sectores. El hecho de que el conjunto de la población se haya visto en la obligación de permanecer confinados en sus viviendas, ha determinado la necesidad de que todos los servicios funcionen perfectamente en un momento en el que buena parte de los proveedores han paralizado su actividad, lo que ha complicado enormemente cada gestión. Por otro lado, desde el punto de vista corporativo, también se ha dado un paso de gigante. Las necesidades profesionales han obligado a nuestra corporación a prestar servicios que hasta la fecha nos resultaban impensables. Tanto la actividad profesional como la corporativa han funcionado de manera ejemplar, lo que se ha traducido en una gran unión dentro del colectivo y una buena proyección hacia la sociedad.

¿Cuáles son las principales quejas de las comunidades de propietarios durante el estado de alarma?

Sin lugar a duda, la información. Lo excepcional y novedoso de esta situación nos ha colocado a todos en un escenario insólito y todos hemos sentido la necesidad de que alguien nos orientara en cada asunto.  La gran proximidad de los administradores de fincas colegiados con sus clientes, es decir, con el conjunto de la población, ha determinado innumerables consultas de todo tipo. Y cabe señalar que los criterios aportados por los colegiados a sus clientes han sido, en general, aceptados y muy bien recibidos.

¿Qué opina de aquellos abogados que aseguran que las zonas comunitarias no son públicas, sino privadas y que por tanto no deben regularse por las normativas del Ministerio de Sanidad?

Todo el ordenamiento jurídico es susceptible de interpretación. Cualquier norma, ley, decreto, instrucción, orden…, debe ser analizada para tratar de encontrar la mejor forma de aplicarla. Y cada interpretación debe ser respetada, puesto que nadie puede tener la certeza de acertar siempre al emitir un criterio sobre una determinada norma. Desde nuestra corporación, como señalaba antes, hemos tenido una gran demanda de información sobre el impacto de cada norma en los edificios y urbanizaciones, y nos hemos visto en la obligación de dar una orientación en cada momento analizando cada una de las diferentes posibles interpretaciones. El criterio que hemos seguido, desde el principio, ha sido el de optar por dar prioridad a los aspectos sanitarios porque creemos que en una situación de pandemia es lo más adecuado, sabiendo que recibiríamos críticas en el sentido que apunta esta pregunta. Lo trataré de explicar con un ejemplo. En ninguna Orden de Sanidad se dice que sea obligatorio clausurar las pistas deportivas de las comunidades de propietarios, pero ¿tendría sentido que en estas instalaciones privadas se pudiera seguir practicando deporte sin ningún tipo de norma o control? Sinceramente, en el CGCAFE pensamos que la respuesta es que esto no podía suceder y hemos aportado este criterio al conjunto de nuestros clientes a través de los colegiados/as.  Según nuestra percepción, la gran mayoría de los usuarios asumen este criterio, incluso agradecen tener una referencia basada en una fuente oficial.

¿De qué manera defiende legalmente que las piscinas comunitarias no son un espacio privado como dicen algunos abogados? Estos sostienen que al ser una piscina privada no debe regularse por las diferentes regulaciones de Sanidad para paliar el covid-19

Desde nuestro punto de vista, cuando lo que está en juego es la salud, las necesidades sanitarias deben prevalecer. A pesar de este firme convencimiento y con la intención de aportar la mayor certidumbre posible a nuestros criterios, en varias ocasiones nos hemos dirigido al Ministerio de Sanidad para pedir la interpretación de la Autoridad Sanitaria a este respecto. En el mes de abril consultamos sobre la situación de las zonas comunes de los edificios durante el Estado de Alarma. El Ministro Illa nos contestó a esta primera carta indicando que había que comprender la situación de excepcionalidad y que, en aplicación del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma y mientras éste dure, no se permite el uso de las zonas comunes, citando expresamente los recintos deportivos y las piscinas. Por lo tanto, nuestro criterio está avalado por el propio Ministerio de Sanidad, motivo por el que hemos mantenido la misma línea de interpretación. No obstante, y para el caso concreto de las piscinas, hemos formulado nuevamente la consulta en dos ocasiones más, y hemos obtenido respuesta el pasado 29 de mayo confirmando que el criterio de los Administradores de Fincas colegiados se corresponde con el del Ministerio de Sanidad reflejado en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, cuyo contenido considera debe aplicarse a las piscinas de las comunidades de propietarios.

¿Qué mecanismos se pueden articular para hacer que el vecino moroso pague la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento concreto que requiere el previo acuerdo de la comunidad para proceder a una reclamación judicial. Tiene especial importancia que se cumplan con algunos requisitos formales: es necesario que las cuotas mensuales que debe pagar cada piso o local queden debidamente reflejadas en el libro de actas, un requerimiento previo de pago, que la deuda esté debidamente desglosada… Lo cierto es que se espera un repunte de la morosidad como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, y todos vamos a tener que realizar un importante esfuerzo para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios comunes en todos los edificios.

¿Se puede sancionar al moroso?

La capacidad sancionadora de las comunidades de propietarios es muy limitada y no se puede prohibir el uso de ningún elemento común a un propietario moroso. Este criterio es el generalmente aceptado, a pesar de ser un debate que genera no pocos conflictos en el seno de las comunidades de propietarios.

¿De qué manera puede actuar la comunidad de vecinos para evitar las okupaciones?

Las comunidades de propietarios deben estar alerta respecto de las viviendas que están vacías para tratar de evitar que se produzca la ocupación.  En la práctica esto se está produciendo de un modo natural y en cuanto se aprecia algún cambio en una vivienda vacía los propios vecinos suelen contactar con los administradores de fincas colegiados o las fuerzas de seguridad para que se alerte a los propietarios. Una vez se ha producido este fenómeno, quien verdaderamente se ve afectado y debe actuar es el propietario del bien ocupado. Las comunidades son conscientes de que en una vivienda okupada generalmente hay un riesgo y por este motivo existe gran tendencia a colaborar para evitarlo.

¿En qué momento se encuentra la nueva Ley de Propiedad Horizontal? ¿Qué novedades traerá interesantes y fundamentales para los vecinos?

Los administradores colegiados consideramos que es muy necesaria una LPH que se corresponda con la realidad del Siglo XXI. Durante muchos meses hemos trabajado en un proyecto cuya redacción concluyó el pasado mes febrero. En el momento que la situación lo permita comenzaremos a presentarlo a los partidos políticos para promover su aprobación. Pretendemos con este proyecto simplificar el régimen de la adopción de acuerdos que, en la actualidad, es demasiado complejo; la eliminación de la segunda convocatoria de las juntas, que los propietarios nunca han apoyado su existencia; mayor desarrollo del procedimiento para la acción de cesación de las actividades prohibidas; regulación de las reuniones virtuales que tan necesaria se ha demostrado durante el estado de alarma. En definitiva, se han tratado de corregir las carencias de la actual regulación.

¿Qué se puede instalar en un edificio para hacer rentable la comunidad de propietarios?

Pueden existir diferentes fuentes de ingresos, entre las que cabe destacar los arrendamientos de elementos comunes previo acuerdo de la comunidad con el respaldo de las 3/5 parte de la comunidad (azoteas para publicidad o antenas, espacios vacíos para aparcamiento o trasteros, piso de portero cuando ya no se dispone de este servicio…). Hay que tener presente que todos los propietarios deben tributar en el IRPF por su participación en estos ingresos. Actualmente se ha regulado la posibilidad del autoconsumo eléctrico de manera que se puede invertir en fuentes de energía renovable que abaratan la factura eléctrica (fundamentalmente paneles solares). Las modificaciones de puntos de luz sustituyéndolos por alumbrado led también sirven de ahorro y, en muchas ocasiones, la simple revisión de los contratos de luz existentes.  Es importante ser muy rigurosos y antes de tomar ninguna decisión contactar con buenos profesionales que analicen la realidad de cada edificio y hagan las mejores recomendaciones, ajustadas a las necesidades de cada caso.

Desescalada: medidas a tomar en una comunidad de vecinos

comunida de vecinos

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Vivir en una comunidad de vecinos implica una serie de obligaciones que afectan a la totalidad de personas que están en un mismo edificio. Tanto en el confinamiento como en la desescalada hay normas y medidas a tomar en una comunidad de vecinos.

España es el país con más comunidades de vecinos de toda la Unión Europea. Según datos de Eurostat, más del 65% de españoles viven en edificios que albergan más de una vivienda. Por ello se hace indispensable conoce estas medidas y aplicarlas por la salud y seguridad de todos los vecinos ante la pandemia de Covid-19.

Así y desde que se decretó el Estado de Alarma, el 14 de marzo, las comunidades de vecinos se han adaptado a las medidas impuestas por el Gobierno, y con el comienzo de la desescalada, hay más flexibilidad y también cuidados. Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, de Fincas Blanco, “la cooperación y el apoyo de los vecinos han sido claves para evitar la propagación del virus dentro de las comunidades”.

Máxima higiene y limpieza

Según el Ayuntamiento de Sevilla, las empresas del limpieza o empleados de las Fincas Urbanas o responsables de la limpieza deben proceder a limpiar con una mayor frecuencia y con productos desinfectantes además de los habituales de limpieza, muy especialmente pomos y picaportes, interruptores eléctricos, barandas y pasamanos, exterior de buzones, botoneras del portero electrónico y ascensor, así como mostradores. Y, siempre que la superficie lo permita, usar hipoclorito sódico (materia activa de la lejía) al 0,1% al demostrarse ser eficaz en las tareas de desinfección del nuevo coronavirus.

Uso de zonas comunes

En el confinamiento estaba prohibido el uso de zonas comunes en la comunidad de vecinos. Estas medidas se van flexibilizando, si bien, según el Consejo General de Colegios de Administraciones de Fincas, en la mayoría de las comunidades no hay personal responsable a cargo del control del uso de las instalaciones recreativas y de la orden de aforo del 30%.

comunidad de vecinos

Así, tal como explica Mercedes Blanco, “Es muy difícil coordinar una piscina comunitaria con cita previa o reserva, sobre todo porque eso requeriría mayor personal y un aumento de los costes de la comunidad”, afirma que “La situación supondrá un esfuerzo económico a los propietarios porque se incrementarán los costes de mantenimiento de la piscina y limpieza de espacios comunes”, agrega.

Mantenimiento de la distancia

Debemos mantener la distancia de al menos dos metros entre personas cuando estamos en zonas comunes, como la portería, entradas y salidas del edificio entre vecinos.

Limpieza de las casas

Además de limpiar el edificio es importante extremar la limpieza diaria de cada vivienda, esto realizado por cada vecino, y también del exterior de esta, que suele hacerse por una empresa, portero o los propios vecinos.

¿Uso del ascensor?

Desde Vecinos Felices establecen que debe utilizarse el ascensor de forma individual y con la protección de manos necesaria. Si bien otros profesionales recomiendan evitar su uso e ir por las escaleras y así también fomentamos el ejercicio físico.

comunidad de vecinos

Esto es porque los ascensores, de igual forma que otros objetos o espacios comunes de la comunidad de vecinos, no están libres de gérmenes y microorganismos como el coronavirus. En el protocolo del BOE del pasado 16 de mayo de los administradores de fincas se establece que  «cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante».

Dentro del ascensor, las medidas son evitar tocar los botones sin protección en las manos o en todo caso, lavado de manos posterior y no tocarnos la cara tras haber tocado puertas o botones del ascensor. Y según el Ayuntamiento de Madrid, ante las salidas con niños, se aconseja su uso por un único grupo familiar (adulto y hasta tres niños).

Ayudar a vecinos mayores y personas más vulnerables

Vecinos Felices establece ayudar a los vecinos mayores o personas más vulnerables  a realizar compras, y evitar que estén expuestos a posibles contagios. Explican que si bien los espacios comunes han dejado de utilizarse y la interacción entre los vecinos ha ido disminuyendo cada día; la solidaridad, cooperación y compañerismo entre los habitantes de las comunidades ha generado un sentido de pertenencia nunca antes visto.

Hacer caso a las recomendaciones

También se aconseja seguir las recomendaciones e informaciones expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad. Con la desescalada van variando, especialmente usos de las zonas comunes, y conviene saber qué debe hacerse en cada momento.

Juntas generales de propietarios

El Ayuntamiento de Madrid pauta que las juntas generales de propietarios no pueden realizarse aún de forma presencial en la desescalada.

Bankinter Consumer Finance lanza préstamos preconcedidos para las comunidades de propietarios

Bankinter Consumer Finance lanza préstamos preconcedidos para las comunidades de propietarios

EUROPA PRESS

Bankinter Consumer Finance ha firmado un acuerdo con IESA por el que lanzará préstamos preconcedidos online para las comunidades de propietarios a través de la plataforma de servicios tecnológicos para administradores de fincas.

Según ha informado este martes, Bankinter Consumer Finance refuerza así su apuesta por la financiación a comunidades de propietarios, al facilitar «una novedosa solución financiera a los administradores de fincas que trabajan con IESA».

IESA cuenta con una cuota de mercado del 80% en servicios tecnológicos a administradores de fincas, cuyos clientes gestionan 600.000 comunidades de propietarios, lo que supone 21 millones de viviendas.

Estos préstamos preconcedidos para reducir derramas permitirán a dichas comunidades sufragar de forma inmediata gastos que tienen que ver con diferentes obras, muchas de ellas relacionadas con medidas de eficiencia energética y con el cumplimiento de las diferentes normativas europeas al respecto.

La financiación podrá llegar a un importe de hasta 250.000 euros y contará con un plazo de pago de hasta 96 meses y un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 5,90%.

«Gracias a esta solución, las comunidades de propietarios no tendrán que esperar a reunir una parte o la totalidad del importe presupuestado para realizar reformas y obras urgentes», ha resaltado Bankinter.

Asimismo, para la celebración de la junta de propietarios donde los vecinos aprueben solicitar la financiación, IESA dispone ya de un servicio para la celebración de juntas a distancia integrado en sus soluciones.

Seis dudas básicas sobre el reparto de la herencia en vida mediante una donación

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idealista.com

Autor: Juan Liquiniano Carrero

No son pocas las personas que se plantean hacer la repartición de sus bienes en vida para evitar conflictos familiares y tener mayor control antes de fallecer. Mediante la donación, se puede repartir la herencia. El asesoramiento previo es fundamental para las personas que quieren transmitir de forma anticipada todo su patrimonio o parte del mismo. En tiempos de crisis, también se presenta como una alternativa legal para entregar bienes a hijos o familiares que se encuentran en una situación económica compleja.

Lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos: la persona que transmite su patrimonio es el donante y el beneficiario, quien lo acepta y recibe, es el donatario.

¿Quién puede recibir una donación?

No solo se puede donar a hijos o familiares. Cualquier persona puede recibir una donación, salvo que sea declarado incapaz. Pero hay que tener en cuenta que si se trata de los hijos, la donación que reciban en vida se puede restar de la parte que en su momento les corresponda en la herencia del donante. En efecto, una vez que se produzca el fallecimiento del donante, todos los bienes donados se deberán incluir entre los bienes a repartir en la herencia, se traen a la masa de la herencia (traer “a colación” los bienes), aunque hay una alternativa para que esto no ocurra. La explicaremos más adelante.

Por tanto la colación consiste en traer a la masa de la herencia (incluirla en la misma) a efectos de su reparto entre los herederos forzosos, el bien o los bienes donado o donados a uno o más de los coherederos. Como consecuencia de ello el heredero/s favorecido/s por aquella/s donación/es a la hora del reparto y adjudicación de los bienes de la herencia conforme a la disposición testamentaria del testador-donante, recibirá/n de menos el equivalente al valor de lo que ya recibieron con anterioridad por vía de donación.

¿Qué se puede donar?

Según el art. 634 del Código Civil, el donante puede incluir en el contenido de la donación todos sus bienes o parte de ellos. Eso sí, establece el límite de reservar los bienes que le permitan vivir en una situación acorde a su situación y circunstancias.

El art, 635 establece una salvedad: que los bienes futuros no pueden ser objeto de una donación. Solo se pueden donar bienes concretos, que ya existan o pertenezcan al donante.

¿Qué limitaciones establece la ley?

El art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del donante. De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la cuota de bienes que pertenecerá necesariamente a los “herederos forzosos” (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto será así, a no ser que se produzca alguno de los supuestos de desheredación.

¿Puede usar el donante una parte o la totalidad de los bienes donados?

La reserva de usufructo ofrece al donante la posibilidad de disfrutar de sus bienes o derechos donados mientras esté vivo, ya sea disponiendo de parte de los bienes que done o de alguna cantidad con cargo a ellos. Sin embargo, si falleciera sin haber hecho uso de este derecho, los bienes y cantidades que se hubiese reservado pertenecerán al donatario. Un ejemplo claro es el de un padre que dona a su hijo un piso. Este último será el propietario, pero su padre podrá seguir viviendo en él hasta que fallezca e incluso podrá alquilarlo. Debe hacerse necesariamente en escritura pública para que tenga validez y la aceptación por parte del donatario deberá realizarse en vida del donante.

¿Cómo hacer que lo donado no se incluya como parte de la herencia?

Si se ha hecho una donación en vida a uno de los hijos, pero el donante no quiere que lo donado se traiga a la masa de la herencia, será necesario que el donante así lo declare expresamente en la escritura pública de donación. Para ello en dicha escritura el donante tiene que hacer constar de manera expresa que la donación no tiene carácter colacionable. En relación a los bienes inmuebles esta mención expresa es imprescindible ya que por su propia naturaleza los inmuebles siempre tienen el carácter de colacionables salvo que el donante haya establecido lo contrario al realizar la donación.

Otro aspecto a tener en cuenta al margen de la colación o no de un bien donado, es el que esa donación perjudique la legitima de los herederos forzosos, en cuyo caso no se habla de colación sino de reducción de disposiciones inoficiosos y podrá ser solicitada por cualquiera de los legitimarios perjudicados. A grandes rasgos únicamente señalar que en estos casos no se trae simplemente de traer a la masa hereditaria el valor de lo donado si no que se trae a la masa el propio bien donado y se procede, conforme a unas reglas que establece el Código Civil , a reducir esa donación en la parte que exceda de la legítima (legítima estricta y mejora).del heredero forzoso no favorecido por aquella donación.

¿Qué impuestos se aplican?

El Impuesto sobre Donaciones depende de cada una de las Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto transferido y, aunque hay variaciones de unas a otras, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones o bonificaciones. Tanto las tarifas como las bonificaciones son iguales tanto para el Impuesto sobre Sucesiones como para el de Donaciones. Este impuesto lo tendrá que abonar el benefiario o donatario.

En las Comunidades Autónomas donde el régimen fiscal sea más exigente, las donaciones se pueden realizar en varios pagos. Para ello, habrá que dejar un periodo de tiempo de tres años entre cada donación y de cuatro años entre la última donación y la repartición de la herencia. Otra alternativa es el cambio de domicilio, pero también hay que cumplir el requisito de haber vivido durante un determinado periodo de tiempo en esa Comunidad Autónoma donde se vaya a liquidar el impuesto.

Además de lo reseñado anteriormente el donatario será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal inter vivos), por lo que estará obligado a abonar una cantidad que vendrá determinada en cada caso por las correspondientes ordenanzas municipales del Ayuntamiento de que se trate, y cuya cuantía hoy en día es bastante elevada.

Por su parte el donante, no obstante el carácter gratuito de la donación y no haber supuesto para él ningún beneficio en sentido estricto, también deberá tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el ejercicio correspondiente al año que se hubiera realizado la donación, por el incremento patrimonial que se pudiera haber producido a su favor,  teniendo en cuenta para ello el valor de adquisición en su momento del bien donado y su valor en el momento de la donación.

El alquiler con opción a compra, una alternativa para acceder a la vivienda tras el covid-19

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idealista.com

La crisis económica del covid-19 junto con unos cambios en las tasaciones de viviendas hechos por el Banco de España van a provocar que aquellos potenciales compradores de viviendas sin ahorros suficientes no puedan acceder a una hipoteca. Por eso, el alquiler con opción a compra puede ser una buena alternativa para reactivar el mercado inmobiliario.

El Banco de España, consciente de que el covid-19 iba a provocar un parón de las transacciones inmobiliarias, envió el pasado 20 de abril una carta a las principales asociaciones de tasadoras del país en la que advertía de la dificultad de establecer un precio de mercado correcto por el estado de alarma y ante la posible caída del precio de la vivienda en los próximos meses.

En la misiva recomendó a las tasadoras el uso de técnicas de valoración alternativas al tradicional método de comparación, que está regulado por el supervisor y establece que una tasadora debe comparar una vivienda al menos con otras seis comparables para poder calcular su valor. Uno de los nuevos métodos que se está usando a petición del Banco de España es el ‘método de actualización de rentas’, que consiste en obtener el valor del inmueble en base a las rentas del alquiler, aplicando cálculos a futuro como cuánto tiempo podría estar alquilada la vivienda y con qué renta.

Los expertos en hipotecas alertan de una caída de los valores de tasaciones de las casas que está poniendo en jaque la concesión de nuevas hipotecas ante la falta de ahorros de muchos clientes para compensar la ‘rebaja’ de la financiación. Su única vía para sacar adelante la compra sería negociar el precio con el vendedor.

Otra opción es el alquiler con opción a compra, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que se introduce una cláusula que faculta exclusivamente al inquilino a comprar la vivienda. Se trata de un derecho (no una obligación) a comprar en el plazo establecido y por un precio convenido con el propietario del inmueble.

“El derecho de opción de compra que se inserta en el contrato de alquiler, solo genera en principio deberes para el arrendador-concedente. Obligándole a no transmitir el inmueble arrendado y mantener la oferta de venta durante el plazo acordado. No obstante, puede pactarse que el arrendatario-optante pague una cantidad (prima) por la concesión del derecho de opción. Importe que perderá si finalmente no lo ejerce”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

También es común que se establezca en el contrato que las rentas del alquiler satisfechas hasta el ejercicio de la opción a compra se descuenten del precio de compra. Y Salcedo recuerda que el plazo para ejercitar la opción de compra podrá extenderse o no durante toda la vigencia del alquiler, pero en ningún caso se prolongará una vez extinguido el alquiler.

Las ventajas del alquiler con opción a compra

Una de las principales ventajas para el inquilino es disfrutar de la vivienda antes de comprarla y, así, ver si cubre las expectativas. En caso de que no le interese al arrendatario, siempre puede dejar transcurrir el plazo sin ejercitar la compra, pero mientras tanto puede apurar el plazo máximo de cinco años de alquiler.

Además,durante el plazo que se le conceda para ejercitar la opción, el futuro comprador tiene tiempo suficiente para buscar financiación hipotecaria, en caso de necesitarla.

Otro beneficio para el inquilino es que el precio de la futura compraventa de la vivienda queda de antemano fijado, así que si los precios suben en un plazo de cinco años, el futuro comprador no verá incrementado el precio de compra. Pero si el precio de la vivienda baja, podrá renunciar a ejercer la opción de compra si considera excesivo el precio pactado. “El propietario, por su parte, atraerá con la opción de compra a potenciales interesados que de otra manera habrían descartado adquirir una vivienda”, añade Salvador Salcedo.

Las desventajas del alquiler con opción a compra

Uno de los inconvenientes para el propietario es que, si su prioridad es vender la vivienda, este tipo de contratos no le asegura la venta. “Malo será que la esperada venta se frustre, pero mucho peor que el piso se recupere tras el arriendo en un estado más deficiente al que se entregó”, señala el abogado de Ático Jurídico. A esto se suma que mantener la oferta de venta durante el plazo acordado puede ser un hándicap, porque el propietario verá reducidas sus posibilidades de venta a otros posibles interesados.

“La ampliación del plazo mínimo de duración del contrato de alquiler de vivienda, aprobada tras la última reforma, condiciona también las obligaciones que la propiedad asume. No en vano, aunque se concedan dos años para ejercitar la opción de compra desde el inicio del arriendo, vencido dicho plazo el arrendatario-optante dispondrá de tres años más de alquiler. Cuestión que conviene también tener en cuenta”, subraya Salcedo.

La tributación del alquiler con opción a compra no es favorable

Se trata de una operación que tributa por el alquiler y por la compra:

Impuestos por el alquiler

En caso de que se alquile una vivienda, el obligado al pago es el inquilino que deberá tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el importe se calcula aplicando al alquiler pactado una tarifa prevista en la Ley. En caso de que se arriende una oficina o un local de negocio, el alquiler estará sujeto al IVA.

El arrendador, por su parte, tributará en el IRPF (rendimientos del capital inmobiliario o de actividad económica) por las rentas de alquiler que perciba.

Impuestos por la opción de compra

Esta operación queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que deberá abonar el inquilino-optante. La base para el cálculo del impuesto será el importe pagado por la concesión del derecho de opción (prima), o el 5% del precio venta si la prima satisfecha fuese inferior. De transmitirse finalmente el piso, tras ejercitar la opción de compra, el adquirente volverá a pagar el Impuesto de Transmisiones sobre la totalidad del precio.

En caso de que se trata de una vivienda nueva, el derecho de opción y la posterior venta están sujetas al IVA.

El propietario y arrendador deberá tributar la ganancia patrimonial en el IRPF. En caso de ejercitarse la opción de compra, la venta del inmueble generará para el vendedor una nueva ganancia patrimonial. “En caso de descontarse del precio de venta la prima y rentas de alquiler satisfechas, tales conceptos constituirán menor valor de transmisión para el cálculo de la ganancia”, añaden desde el despacho Ático Jurídico.

La vivienda supone un sobreesfuerzo para el 38% de alquilados pero solo para el 3,5% de hipotecados

cincodias.elpais.com

Cuatro de cada 10 arrendatarios destinan en España más del 40% de su renta al hogar

Casi cuatro de cada 10 arrendatarios en España destinan al pago de la vivienda el 40% o más de sus ingresos, uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea (UE), solo superado, en cuanto a lo que las principales economías se refiere, por Grecia, donde la cifra se dispara al 83%. La media del continente, tanto en la UE como en la zona euro, ronda el 25%, según los datos actualizados la pasada semana por Eurostat y correspondientes a 2018, último año con cifras disponibles. Existe cierto consenso internacional, avalado tanto por organismos de la talla de la OCDE como por la propia UE, en fijar en el 40% de la renta disponible la frontera en la que se puede empezar a hablar de sobreesfuerzo de las familias. España es también, en comparación con las grandes economías, el segundo país con más contrastes en relación al sobreesfuerzo de los alquilados y el de los hipotecados: solo el 3,5% de los hogares con préstamo crediticio supera el límite del 40%, por debajo incluso de las medias europeas (4%).

En España, analizando todos los tipos de régimen de tenencia –propiedad plena, propiedad con préstamo, alquiler en el mercado libre o alquiler social–, el porcentaje medio de hogares con este sobrecoste no llega al 9%, en cierta sintonía con vecinos como Bélgica (8,9%), Suecia (8,3%) o Italia (8,2%), y con mejores ratios que los que presentan Alemania (14,2%), Dinamarca (14,7%), Reino Unido (15,1%) y Grecia (39,5%). Otros, como Portugal o Francia, bajan al 5,7% y 4,7%, respectivamente.

Así, aunque el país se sitúe en la parte central de la tabla en cuanto al número total de hogares que se exceden de ese umbral, es también uno en los que la brecha entre la situación de las familias hipotecadas y las alquiladas se vuelve más profunda, con una diferencia de más de 34 puntos porcentuales entre ambos regímenes de tenencia.

La distancia es mayor que la que presentan Bélgica y Reino Unido, que no bajan de los 30 puntos porcentuales, y solo se encuentra por detrás de la griega: casi 54 puntos de diferencia. Alemania, Austria e Islandia son los países más parejos entre estas modalidades de tenencia: unos 12 puntos entre los hipotecados y los alquilados que sufren el sobreesfuerzo del 40% de la renta.

La brecha, al menos en el caso español, es mayor aún si se compara el número de familias alquiladas con el de las familias propietarias sin carga crediticia: 35,5 puntos. Sin embargo, tal y como muestran los datos de Eurostat, esto no siempre sucede así en el resto de regiones. De hecho, en la media de la UE, mientras que solo el 4% de los hipotecados destinan más del 40% de la renta a la vivienda, el porcentaje asciende al 5,5% en el caso de los propietarios sin carga. Esto sucede en parte, detalla el organismo estadístico, por el gasto derivado de las segundas o terceras residencias con las que cuentan muchos tenedores.

Tenencia en la UE

En 2018, según los datos actualizados de Eurostat, casi una cuarta parte (24,9%) de la población de los 27 socios de la UE vivía en una residencia ocupada por uno o más propietarios con préstamo hipotecario, mientras que poco más de dos quintas partes (45,1%) lo hacía en una vivienda ya libre de cargas. En total, el 70% vivía en régimen de propiedad. Del restante, el 20,8% eran inquilinos del mercado libre, y el 9,2% residían en casas sociales o beneficiándose de ciertas ayudas públicas. En todos los países de la UE, eso sí, la propiedad superaba siempre al alquiler.

España, aunque con más peso relativo de la propiedad que el habitual, se sitúa en unos índices más o menos similares a la media de la Unión y la zona euro. Así, el 46,9% de las familias residen en un hogar de plena posesión, el 29,4% cuentan con algún tipo de préstamo, un 15,3% están alquiladas y el 8,4% disfrutan de un arrendamiento con algún tipo de reducción.

De todos los Estados miembros Alemania es el que presenta mayores ratios de población arrendada, en un 48,5%, seguida de cerca por Austria, con un 44,6%. Fuera del club de los 27 es Suiza la que suma mayor porcentaje de alquilados, con un 57,5% de la población.

Las mayores tasas de vivienda en propiedad plena, sin ningún tipo de crédito a devolver, se encuentran en Europa del Este. Así, en Rumanía, el 95,3% de los hogares viven bajo este régimen de tenencia, porcentaje que se sitúa en el 83,3% en Croacia y en el 80,9% en Bulgaria. El mayor número de hogares hipotecados está en Islandia (63,9%), Países Bajos (60,5%) y Noruega (60,1%).

Críticas por las graves deficiencias que se han producido a lo largo del estado de alarma

inmodiario.com

La situación ante la que nos encontramos actualmente ha puesto de manifiesto las graves deficiencias que se han producido a lo largo del estado de alarma promulgado por el Gobierno en el mes de marzo como respuesta a la crisis sanitaria producida por el coronavirus. La denominada «nueva normalidad» se está acercando, ya que el final de las fases impuestas por el Ejecutivo está llegando a su desenlace.

Esta mala gestión no ha hecho más que confundir a la sociedad civil, la cual ya no sabe ni cómo se está actuando de cara a la seguridad de los ciudadanos, la economía, y del resto de elementos que componen el Estado. Se necesitan respuestas eficaces, a la medida de la situación, una situación a la que como Estado moderno no nos hemos enfrentado nunca.

Y esto se traslada a la confusión generada por el Gobierno y sus medios afines, haciendo que la distinción entre estado de alarma y crisis sanitaria no se delimitara lo suficiente como para que no existieran confusiones entre los términos y sus diferentes aplicaciones técnicas.

Un estado de alarma se ha de interponer en caso de una emergencia sanitaria como es el caso, pero son cosas diferentes. La declaración de este permite la flexibilización y uso de recursos por parte del Gobierno, pero la realidad es que no se ha conseguido movilizar de la manera adecuada para hacer frente a la tasa de contagiados. No realizar los tests a los ciudadanos y la compra de muchos de estos defectuosa pone en muy mal lugar la diligencia del Gobierno.

Haber declarado un estado de excepción durante 30 días (su emplazamiento máximo), junto con diferentes propuestas para no parar el país hubiera sido más exitoso, así como haber incorporado una distinción territorial que dividiera de forma correcta las zonas de mayor riesgo junto con las

Esto hubiera permitido una mejor activación y administración de los recursos con más eficiencia y contundencia para la situación que acontecía, viéndose un claro abuso de poder en las prórrogas que se han estado realizando. Querer aferrarse al poder no ha hecho más que manifestar el desgaste y mala praxis que se ha tenido a lo largo de esta gestión.

No obstante, la activación del estado de alarma fue necesaria, sin duda, pero las sucesivas renovaciones, la negación del cambio de fase a Madrid, motor económico del país, ha hecho que tanto nuestra libertad y nuestra economía se hayan visto resentidas más tiempo de lo imprescindible. ¿Por qué se hizo? ¿Por qué no se tomaron las medidas adecuadas cuando comenzaron los casos? Las precauciones se tuvieron que tener en cuenta y comenzar a practicar en cuanto comenzaron a estallar los casos, no cuando la curva comenzó a subir drásticamente.

Ni siquiera la emergencia que un estado de alarma presenta consiguió que las reivindicaciones de test y mascarillas se consiguieran, siendo a finales del mes de mayo cuando se ha hecho obligatorio su uso. Apreciamos que el menosprecio a la ciudadanía es obvia, y que el Ejecutivo debe responder y cubrir la responsabilidad que tiene con los ciudadanos, los verdaderos afectados de esta situación.

Consensoparaespaña.org continua con la campaña #testparatodosYA.

Barómetro Inmobiliario sobre ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’

inmodiario.com

Una nueva edición del Barómetro Inmobiliario – ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’ realizado por UCI y SIRA pone de manifiesto que, tras un periodo de confinamiento donde la actividad se ha reducido notablemente, la fase de desescalada empieza a devolver el ritmo habitual al sector.

3 de cada 10 profesionales inmobiliarios apuntan a la estabilización de las ofertas tramitadas durante la fase de desescalada y un 35% afirma haber cerrado ya operaciones.

En los próximos meses, el 20% de estos profesionales apunta a un crecimiento moderado del número de vendedores y un 35% a un descenso moderado del precio de los inmuebles.

Las primeras fases de la desescalada han devuelto un cierto ritmo al mercado inmobiliario. Un ritmo que, aunque pausado, parece mantenerse en una tendencia estable-moderada, según una nueva edición del Barómetro Inmobiliario – ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’, realizado por UCI y SIRA para conocer la percepción y evolución del sector de la compraventa de inmuebles según estos profesionales.

El anterior Barómetro Inmobiliario se centró en el mercado inmobiliario durante el periodo de confinamiento. Ahora, analiza la perspectiva del sector en estas últimas semanas donde se han sucedido las diferentes fases de la desescalada.

La recuperación paulatina del ritmo de trabajo en las agencias inmobiliarias se ha traducido también en datos que reflejan un mayor movimiento en el sector de la compraventa de inmuebles. La recuperación del componente presencial de algunas actividades y procesos se ha notado en estas últimas semanas.

Así, mientras en el periodo de confinamiento, 6 de cada 10 profesionales inmobiliarios apuntaban a un descenso alto e incluso radical de las ofertas tramitadas, en la fase de desescalada, casi un 30% de profesionales habla de estabilización de estas operaciones. Además, los profesionales se muestran optimistas: un 25% espera un crecimiento moderado y más de un 10% un crecimiento medio de ofertas tramitadas en los próximos meses.

Lo mismo ocurre con el cierre de operaciones, si el 40% de los profesionales inmobiliarios aseguraba un descenso radical durante el confinamiento, en las últimas semanas la tendencia es a la estabilización, según apunta un 35%. Además, un 20% cree que seguirá así e incluso mejorará en los próximos meses.

En cuanto al número de compradores interesados en adquirir una vivienda, mientras un 35% de estos profesionales apuntaba a un descenso de compradores de más del 50% durante el periodo de confinamiento, en la desescalada esta bajada radical solo es compartida por un 10% de los profesionales inmobiliarios, que apuestan por la estabilización y un aumento moderado de clientes interesados en la compra, con una proyección similar para los próximos tres meses.

Por el lado de los vendedores de inmuebles, como ya se observó en el anterior Barómetro Inmobiliario, la tendencia se mantiene en la estabilidad: un 37% (frente al 29% del estudio anterior) de estos profesionales ve la situación estable. Incluso, un 20% apunta a un crecimiento moderado. Es más, en los próximos meses se espera un aumento más notable del perfil de vendedores: un 32% augura un aumento moderado y un 15% un crecimiento medio.

En estas últimas semanas, parece que la cartera de inmuebles se ha mantenido estable para un 40% de estos profesionales. Siguiendo la tendencia de crecimiento moderado y medio del número de vendedores, también estiman que se replique en el stock de inmuebles para los próximos meses. Una situación de estabilidad y tendencia al crecimiento moderado que permitirá, según los profesionales inmobiliarios, seguir contando con la plantilla habitual de sus agencias.

Preguntados por el precio, casi la mitad de los profesionales apunta a la estabilidad y un 35% a un descenso moderado, que esperan sea la tendencia en los próximos meses.

Para José Manuel Fernández, subdirector general de UCI, «este Barómetro Inmobiliario es una gran noticia para el sector porque refleja que una vez se va recuperando la actividad presencial, los descensos en el mercado de la compraventa de inmuebles se traducen en estabilización y crecimiento moderado de las operaciones cerradas y otras variables clave en el proceso».

¿Me pueden despedir estando en un ERTE por fuerza mayor, derivado de la COVID-19?

inmodiario.com

Casi 4.000.000 de trabajadores en España quedaron bajo la figura de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) desde el inicio de la crisis producida por la propagación de la COVID-19. El ERTE es la autorización que recibe la empresa por parte del Gobierno para suspender temporalmente los contratos de trabajo y el 70% del salario del empleado pasa a ser abonado por la administración pública.

De momento, 700.000 trabajadores afectados por un ERTE se han reincorporado a sus puestos de trabajo, pero aún quedan 3.300.000 personas bajo esta figura, especialmente en los sectores del turismo, la hostelería y la restauración. Dada la dificultad de estos sectores de asumir la reincorporación de sus empleados, el Gobierno ha previsto una prórroga en los ERTE, y ha pronosticado la llegada de más despidos.

Ahora bien, si un empleado se encuentra en un ERTE, ¿la empresa lo puede despedir o está de alguna manera protegido legalmente?

Lucía Gómez, abogada de Sanahuja Miranda, explica que «efectivamente, sí, la empresa lo puede despedir de todas maneras, aunque dependerá de ciertas circunstancias».

En primer lugar, explica la letrada, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, prevé una serie de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivados del COVID-19.

Adoptadas dichas medidas excepcionales y aprobado el ERTE, ya sea de suspensión total o de reducción de jornada, el empresario se ve beneficiado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno, entre las que se encuentran las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, tal y como establece la Disposición adicional sexta del mismo Real Decreto-ley, dichas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo de sus trabajadores durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Casi dos meses después de la aprobación de dicho Real Decreto-ley el Gobierno ha querido flexibilizar dicha medida, y prevé una modificación de la disposición adicional sexta, «indicando que se excluyen de dicho compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores», detalla Gómez, de Sanahuja Miranda.

¿Qué tipos de despido se pueden aplicar?

Por lo tanto -subraya la abogada-, «si tu empresa está en riego de concurso y puede acreditarlo, puede aplicarte un despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción». Este tipo de despidos implican el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Muy diferente sería el caso del despido disciplinario. «Si por parte del trabajador se produce alguno de los comportamientos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, la empresa puede despedirte de forma disciplinaria, lo que no da derecho a indemnización», explica Gómez.

Si este despido no se declara improcedente por parte de un juez, no se computa a efectos del compromiso de la empresa de mantenimiento del nivel de empleo.

En resumen, si un empleado está o ha estado en un ERTE y lo despiden, se deberán tener en cuenta dos cosas, puntualiza la letrada: «Si la empresa está en riesgo de concurso pueden aplicarte un despido por causas objetivas, mientras que si la empresa no está en riesgo de concurso siempre puedes reclamar para que tu despido sea declarado improcedente con derecho a la indemnización correspondiente, esto es, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades».

¿Cómo reclamar un despido?

Para reclamar un despido, el afectado debe tener en cuenta que primero ha de acudir al Servicio de Arbitraje y Mediación de su Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo efectivo el despido. Una vez cumplido este trámite, si la empresa no ha acudido al acto de conciliación o no se ha alcanzado un acuerdo, se puede presentar demanda ante los juzgados de lo social.

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