El Govern propone conciertos, actividades educativas y un minuto de silencio por el Día contra la Violencia Machista

La directora del Institut Balear de la Dona, Maria Duran, y la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, Amanda Fernández.
La directora del Institut Balear de la Dona, Maria Duran, y la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, Amanda Fernández. – CAIB

europapress.es

El Govern balear ha organizado una serie de actos como conciertos, actividades educativas y un minuto de silencio por el Día contra la Violencia Machista.

Así lo ha avanzado este miércoles la directora del Institut Balear de la Dona, Maria Duran, y la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, Amanda Fernández, durante la presentación, recogida en una nota de prensa, de los diferentes actos para conmemorar el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el 25 de noviembre.

Bajo el lema ‘El derecho de las mujeres a vivir en paz’, el IBDona ha organizado una serie de actos, como son un concierto a cargo de Toñi Requena y Mavic, que se llevará a cabo en el módulo de mujeres del Centro Penitenciario de Mallorca el 2 de diciembre, o la representación de la obra de teatro ‘Antígones 2077’, a cargo de la compañía We never sleep, en el Teatro de Lloseta el 12 de diciembre.

El acto central será el 25 de noviembre, cuando está convocado un minuto de silencio a las 12.00 horas. Duran ha recordado que la violencia machista «es una lacra social que para Baleares nos ha supuesto este año tres mujeres asesinadas y dos homicidios frustrados. Estos son unos datos horrorosos».

También ha añadido que las Islas se suman al minuto de silencio convocado por el Ministerio de Igualdad para las instituciones, «pero quieren ir más allá y por eso invitamos a toda la ciudadanía a unirse».

Asimismo, se han unido a la convocatoria la Confederación de Asociaciones Empresariales de las Islas Baleares (CAEB), la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (Pimem), los sindicatos CCOO y UGT, la ONCE, el Colegio Oficial de Farmacéuticos, el Colegio de Administradores de Fincas de las Illes Balears y empresas como el Corte Inglés, Hiper Centro o Mercadona, además de las Cámaras de Comercio de todas las islas.

También se suman al minuto de silencio los centros educativos baleares, los cuales han preparado un amplio abanico de acciones contra las violencias machistas.

Hasta 85 centros educativos –78 públicos y siete concertados– han participado en el programa ‘Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2020’, que ha convocado el Govern a través del Institut Balear de la Dona y del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, Convivèxit y que implicará la participación de 38.452 alumnos.

Amanda Fernández ha destacado que para luchar contra las violencias machistas «tenemos la necesidad de trabajar tanto para el presente y como para el futuro». «Por eso, la unión entre IBDona y Educación es básica para trabajar aspectos de coeducación tanto en los niños como en los jóvenes», ha dicho.

Además, ha añadido que «sensibilizar es uno de los ejes del Plan de Coeducación, que presentamos ya hace un año, y sensibilizar es lo que hacemos con estas actuaciones, las cuales alcanzan desde octubre a diciembre».

De estos 85 centros, 66 son de Mallorca, 15 de Menorca, tres de Ibiza y uno de Formentera. En cuanto al tipo de centro, 29 proyectos son de CEIP, 43 de IES, cuatro de centros de adultos, siete de centros concertados, uno de escuelas de arte y uno del CIFP Son Llebre.

La finalidad del programa, que se convoca por segundo año, es buscar el diseño, la implementación y la evaluación de acciones de sensibilización y prevención de las diferentes formas de violencia contra las mujeres y está financiada a través de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Entre las diferentes actividades organizadas, los centros han programado talleres de prevención de las violencias machistas, lecturas dramatizadas, concursos de lemas, logos sobre prevención violencias machistas y murales representando los lemas escogidos.

Muchos centros de infantil y primaria harán cuentacuentos y los más mayores apuestan por actividades de teatro fórum y talleres sobre nuevas masculinidades, violencia de género, estereotipos de género, mito del amor romántico, diseño e impresión de mascarillas o lazos en las fachadas de los centros, entre otros.

Además, todos los centros educativos recibirán ocho carteles que van acompañados de propuestas didácticas diseñadas por el alumnado del Ciclo de grado Superior de Técnicos para la Igualdad de Género del CIFP Son Llebre, y también 20.000 mochilas con los lemas ‘El silencio nos hace cómplices’ y ‘Yo soy quien quiero ser’.

Finalmente, entre las actividades programadas hay la representación de la obra de teatro ‘Harley Quinn Stalkejada’ que durante todo el curso 2020-21, se podrá reproducir en línea a todos los centros educativos interesados. Se trata de una obra de teatro de la compañía El aviador enfocada a alumnado de secundaria, con un diálogo posterior y una propuesta didáctica para que se pueda trabajar con el alumnado.

Por otro lado, el IBDona llevará a cabo varias jornadas de coordinación interinstitucionales. El 26 de noviembre, habrá una jornada de coordinación interinstitucional, en la que participarán tanto el IBDona como los consells insulares y que estará abierta a toda la ciudadanía. El 15 de diciembre, además, se hará una jornada en la que se compartirán experiencias de las mesas municipales de prevención y coordinación contra la violencia machista.

Por otro lado, Maria Duran también ha informado sobre los últimos datos del servicio 24 horas de atención y acompañamiento a las víctimas de violencias machistas. Hasta el 31 de octubre, ha llevado a cabo un total de 228 acompañamientos a víctimas.

Este servicio especializado del IBDona ofrece un acompañamiento especializado a las víctimas, ya sea para ir a las dependencias policiales para interponer una denuncia, al juzgado para prestar declaración, o en el hospital en caso de haber sufrido una agresión, entre muchos otros.

En cuanto a la atención, el servicio ha recibido un total de 3.166 llamadas, de las cuales 2.481 son de Mallorca, 341 de Ibiza, 138 de Menorca y 21 de Formentera, mientras que no se tiene información de 171 llamadas. En cuanto al servicio de WhatsApp, que se puso en marcha durante el estado de alarma, ha recibido un total de 124 mensajes entre el 28 de marzo (primer día de funcionamiento) y el 31 de octubre.

El teléfono de atención 24 horas es el 971 17 89 89, mientras que la atención por WhatsApp se lleva a cabo en el número 639 83 74 76.

Gestha advierte de siete medidas de la pandemia que pueden afectar a la próxima declaración de la renta

Impuestos 2021

elderecho.com

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha advertido este miércoles de siete medidas adoptadas durante la pandemia que podrían afectar al importe de la declaración de la Renta de 2020, por lo que recomienda aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica.

En concreto, apunta que los contribuyentes que se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aunque cobren menos de 22.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores y es probable que les resulte a ingresar. En este caso, Gestha recomienda que, si no tienen capacidad de ahorro, soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar «sorpresas» en junio de 2021.

Los técnicos aclaran que los trabajadores en ERTE que cobren menos de 22.000 euros en total no tendrán obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con más de un pagador.

Asimismo, recuerdan que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Sin embargo, en el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta misma situación se encontrarían las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cerrar su actividad.

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias durante la vigencia del Estado de alarma, Gestha indica que la Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Y señala que la Agencia Tributaria ha considerado que no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas. Por ello, pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente.

Sobre el arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma, los técnicos advierten de que los acuerdos voluntarios alcanzados entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes.

De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración de Renta 2020. En concreto, Gestha detalla que el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.

Por otro lado, las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, tanto las recibidas para las actividades de los autónomos como el ingreso mínimo vital, el ‘Plan Renove’ para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas.

Además, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales.

En cuanto a los autónomos, Gestha apunta que hay actividades, en las zonas geográficas que han sufrido nuevas restricciones en esta segunda ola de la Covid, a las que probablemente se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos empresarios que no han renunciado a este régimen de módulos con el primer pago fraccionado de 2020.

Esta medida no afectaría a los que renunciaron a los módulos y tributan en el método de estimación directa en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año.

Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan que los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.

Schindler apuesta por la tecnología inteligente, la conectividad y la sostenibilidad para las ciudades post crisis

profesionaleshoy.es

Cada crisis ofrece oportunidades para mejorar y estimula el pensamiento colectivo sobre el futuro. Schindler ofrece su visión sobre la tecnología inteligente, la conectividad y la sostenibilidad antes de que se celebre el Council on Tall Buildings and Urban Habitat (Consejo de Edificios Altos y Hábitat Urbano).

Las grandes tendencias en torno a la urbanización no han cambiado. Factores como la existencia de un urbanismo más denso con edificios más altos en las zonas metropolitanas; el desplazamiento de las personas hacia las ciudades; el crecimiento de las familias de clase media y el envejecimiento de la población; así como el aumento de los hogares unipersonales impulsan la demanda de ascensores y escaleras mecánicas. 

Aunque el volumen de desplazamientos al trabajo o los viajes se hayan reducido, las ciudades siguen necesitando soluciones eficaces para mejorar, también en materia de movilidad vertical. Estos sistemas de transporte seguros y efectivos continuarán ayudando a que las ciudades, cada vez más grandes, sean lugares más agradables.

La pandemia del COVID-19 ha servido como catalizador de la demanda, aún más centrada en la humanización del urbanismo a través de ciudades más inteligentes en las que las personas están en el centro de todas las actuaciones. El uso de tecnología inteligente para mejorar la experiencia de los pasajeros, como las aplicaciones contactless y las soluciones de saneamiento para garantizar la limpieza del aire, así como una mayor conectividad que permite, por ejemplo, realizar el mantenimiento de los equipos a distancia para reducir el tiempo de inactividad, son esenciales para mantener las zonas urbanas en movimiento.  

La tecnología inteligente y la conectividad son también pilares importantes para hacer las zonas urbanas más sostenibles. Gracias a ellos, se ayuda a reducir el consumo de energía de los equipos y, por lo tanto, la huella de carbono de los edificios. Actualmente, la nueva gama de equipos modulares de Schindler tiene un menor impacto ambiental, al tiempo que se garantiza el mantenimiento remoto y predictivo. 

En este contexto, Schindler se asocia con sus clientes para ofrecer las soluciones más eficientes y eficaces del trabajo colectivo, adaptando las nuevas necesidades de los administradores de fincas, promotores y arquitectos a las soluciones de movilidad que ofrece Schindler.

«La tecnología inteligente, la conectividad y la sostenibilidad están alineados con nuestra visión de futuro para las ciudades. Es el momento de hacer mejores ciudades», ha comentado Thomas Oetterli, CEO del Grupo Schindler. «Desde nuestra fundación, los productos y servicios de Schindler son claves para el desarrollo de las áreas urbanas. Diseñamos la movilidad vertical para nuestros clientes, con el objetivo de que la sociedad pueda continuar moviéndose de forma eficiente, cómoda, segura y sostenible. Así es hoy y será en el futuro».

Administradores de fincas rechazan las sanciones a las juntas de propietarios

Estos profesionales denuncian que se han impuesto sanciones en las reuniones de vecinos pese a no estar prohibidas por la normativa

Sebastián Cucala, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana
Sebastián Cucala, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana

levante-emv.com

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana muestra «gran preocupación» ante las sanciones policiales por la celebración de juntas de propietarios en varios municipios durante los últimos días.

En un comunicado, denuncia que cuerpos de Policía Local y la Guardia Civil intervienen para disolver la celebración de juntas de propietarios y elevar sanción administrativa en algunos casos.

Los administradores, tras mantener conversaciones y reuniones con las consellerias de Sanidad y Justicia, no ven clara la recomendación de que las juntas de propietarios no se celebren para prevenir contagios.

«A pesar de no estar expresamente prohibidas por la normativa dictada hasta la fecha, dicho criterio administrativo no ha evitado que se estén produciendo las denuncias particulares contra la celebración de las mencionadas juntas, que termina motivando la intervención policial para su desalojo», advierte su presidente, Sebastián Cucala.

Esta situación, a su juicio, genera un problema de inseguridad jurídica tanto para las comunidades de propietarios como para los propios administradores de fincas a la hora de atender las peticiones de junta, ya que pueden terminar en procesos administrativos de impugnación de sanciones por intervención policial.

Como el 80% de la población reside en comunidades de propietarios, alerta que «esta inseguridad genera graves problemas a la hora de poder tomar decisiones válidas para realizar cualquier tipo de intervenciones en los edificios».

La Cámara de España dará ayudas de entre 600 y 2.000 euros a mujeres autonómas o que hayan creado una empresa

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elderecho.com

La Cámara de Comercio de España ha lanzado una convocatoria de ayudas para fomentar el emprendimiento femenino y la creación de empresas por parte de mujeres, que contará con un presupuesto total de 200.000 euros.

En concreto, se habilitarán dos líneas de ayudas: una destinada a las mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 12 meses, y otra para mujeres que hayan creado su empresa en el último año.

En el primer caso, las ayudas por cada solicitud presentada ascenderán a 600 euros, mientras que en la línea dirigida a mujeres que hayan fundado un negocio la subvención podrá llegar hasta un máximo de 2.000 euros, según el anuncio publicado por la institución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles.

Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada de las solicitudes presentadas por aquellas empresarias que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y siempre que se encuentren dentro del plazo y exista disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán cofinanciadas al 100% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

El Tribunal Supremo absuelve a cuatro personas de delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de plazo

noticias.juridicas.com

El Pleno de la Sala de  lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a 4 personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

La deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General tributaria prescribe a los 4 años y en el  caso analizado , la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al impuesto de IVA. 

La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.

La Sala explica que en el caso analizado la administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación “que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”. 

La sala recuerda que los artículos 66 bis y 115 de la citada ley permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma. La administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero sí puede realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley y las derivadas del artículo 66bis.

Respecto al art. 115, el tribunal indica que permite a la administración tributaria comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Indagar períodos prescritos para investigar impuestos no prescritos

La sentencia añade que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos “siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en  relación con la de  alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito. Es decir, la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal”.

La prescripción de la deuda tributaria conforme al art 66 de la Ley General Tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigación sobre el impuesto de Valor Añadido ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución.

En el caso concreto,  la Sala concluye que la actuación  investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de  deducciones aplicadas, autorizadas por el art. 66 bis, “ y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA en neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”.

Consecuentemente, la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del art. 11 de la LOPJ.

El principio “pro actione” e invocación formal en la acción de despido

El ejercicio de la acción por despido en el ámbito del Derecho del Trabajo responde a la concepción del principio de justicia rogada que rige, con carácter general, nuestro ordenamiento procesal

Despido por reclamar a la empresa

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Luis Sánchez Quinones

El ejercicio de la acción por despido en el ámbito del Derecho del Trabajo responde a la concepción del principio de justicia rogada que rige, con carácter general, nuestro ordenamiento procesal. Sin embargo, la exigencia de ese principio de forma estricta puede verse limitada cuando de los actos propios del demandante se advierte una intención que trasciende de la defectuosa redacción o de la incompleta elaboración del suplico. Éste es precisamente el supuesto que ha examinado el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 2 de octubre de 2020, la cual determina la capacidad del Juzgador para salvar tales defectos.

El principio “pro actione” es una figura clásica de la práctica forense en el ámbito laboral la cual establece que debe facilitarse el ejercicio de la acción, aun cuando la misma no estuviera correctamente ejercitada, cuando se evidenciase la impericia de la parte en su puesta en práctica o incluso cuando se analice la institución de la prescripción y la caducidad procesal[1].

Tal simplificación del ejercicio de sus pretensiones por parte del demandante se advierten igualmente en las facultades de subsanación que contiene la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) –ciertamente amplias- y la posibilidad de reconducción del procedimiento contenidas en los artículos 81.1 y 102 LJS.

Despido improcedente

La Sentencia 835/2020[2], de 2 de octubre del Tribunal Supremo es una buena muestra de ello. El supuesto de hecho versa sobre la acción ejercitada por una trabajadora en materia de despido –impugnación de extinción por causas objetivas- de una trabajadora que venía disfrutando una reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

Pese a que en el cuerpo de la demanda se había hecho constar tal extremo –el cual caso de no acreditarse la procedencia de la extinción, permitiría aplicar la presunción contenida en el artículo 55.5 ET y declarar su nulidad- en el suplico de la demanda no se hizo constar tal pretensión, limitándose a reclamar la improcedencia del despido.

Con base precisamente en las pretensiones contempladas en el propio suplico, el Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife declaró la improcedencia del despido no entrando a valorar la posible causa de nulidad al no constar expresamente tal petición. Decisión que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, la cual asimismo estimó el recurso de una de las empresas codemandadas y declaró la nulidad de las actuaciones para que se devolvieran las actuaciones al Juzgado con el fin de que se pronunciara sobre la acreditación o no de un posible grupo de empresas.

Disconforme con el pronunciamiento la trabajadora recurrió ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, solicitando que declarase la nulidad de actuaciones para que se remitiesen los Autos al juzgado de procedencia para que se pronunciase sobre la hipotética nulidad de su despido, o en su defecto que se declarase directamente por la Sala, la nulidad del mismo.

Aparte de la cuestión procesal subyacente relativa a la nulidad de la Sentencia declarada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias –y que ha devenido firme al no ser impugnado por ninguna de las partes- el Tribunal Supremo examina la posible incongruencia en la que habrían incurrido las Sentencias de instancia y suplicación al no analizar la pretensión de nulidad de la parte actora derivada de la falta de precisión del suplico.

En este sentido, el Alto Tribunal –concretando los extremos sobre los que versa el recurso de casación planteado- estima que efectivamente se produce dicha incongruencia por cuanto más allá de la corrección o no de la demanda formulada y del recurso posteriormente deducido, lo cierto es que estima que se produce una quiebra de la doctrina existente al entender que media una suficiente homogeneidad de la infracción procesal denunciada, permitiendo exhibir una divergencia de doctrinas que requiere su corrección, ya que esa controversia procesal es la relevante y no tanto la identidad de las situaciones sustantivas.

Apreciada dicha contradicción la Sala indica que la misma se advierte especialmente en los supuestos de despido en los que precisamente es necesario que la calificación del mismo se apoye en los hechos declarados probados y que, esa relación fáctica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 LJS es la que permite de forma automática y objetiva determinar la calificación correspondiente a cada supuesto concreto, lo que en un supuesto como el de referencia supone –no tanto que deba evidenciarse un supuesto discriminatorio- sino que se aporte un mero indicio, el cual ante la ausencia de acreditación del empleador de la causa extintiva permite declarar su nulidad.

Insiste además que el principio de congruencia recogido en el artículo 218 LEC obliga a no apartarse del hecho litigioso, aunque las normas no hayan sido acertadamente señaladas o alegadas por las partes, lo que ocurre en el caso de autos en el que a pesar de que se cita expresamente una situación claramente protegida como es la reducción de jornada de la demandante no se recogió en el suplico la petición de nulidad coherente con la misma, por lo que la causa de nulidad de las actuaciones ya declarada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias debe ampliarse con el fin de que resuelva sobre la posible nulidad o no del despido de la demandante.

La Sentencia cuenta con un Voto Particular de la Ponente inicialmente prevista –Dª. Rosa Viroles Piñol- en el que se postula que la Sala debiera haber declarado la nulidad del despido por estimar que no debió de analizarse –por razones estrictamente procesales la petición relativa a la nulidad de actuaciones deducida por la recurrente- limitándose a estimar el motivo destinado a declarar la nulidad del despido, por entender que la calificación del mismo depende stricto sensu al juzgador.

En términos generales la Sentencia dictada por la Sala Cuarta refuerza –una vez más- las amplias facultades de resolución con la que cuentan los órganos jurisdiccionales del orden social en lo que a la calificación del despido se refiere. Y lo hace, precisando que la alegación de unos hechos sucintos en la demanda que justifiquen dicha pretensión puede resultar suficiente, aunque los mismos se encuentren defectuosa o negligentemente formulados.

Obviamente, esta conclusión –no desconocida para nuestros tribunales[3] como recuerda la propia Sentencia- plantea diversas dudas sobre el posible alcance que puede tener ese margen de apreciación judicial en el marco del proceso en otras facetas.

En todo caso, la Sentencia no parece desacertada con su propia doctrina aunque quizás hubiera sido deseable una mayor profundidad en el análisis del juzgador de instancia, en el hipotético supuesto de que la posible causa de nulidad se encontrase más difuminada en la demanda y hubiera requerido un esfuerzo adicional por el juzgador para tener constancia de tal extremo, lo que hubiera permitido, redondear –por decirlo de alguna forma- una doctrina que permitiera delimitar adecuadamente las obligaciones procesales del demandante.

Más discutible parece sin embargo el Voto Particular. A pesar de ser brillantemente expuesto y elaborado, no recoge la compleja situación procesal de la Sentencia ya que precisamente se discutía la aplicación al supuesto concreto de los pormenores de un tercero proceso cuya Sentencia no era firme tal y como expone la Sentencia recurrida, dictada por la Sala de las Islas Canarias[4] y que incidía sobre la posible responsabilidad de varias de las codemandadas.

Por tanto, y pese a aceptar que efectivamente la Sala Cuarta podría haber adoptado una decisión en la que resolviese sobre el fondo de la cuestión declarase la nulidad del despido, cierto es que tal decisión hubiera afectado los derechos a la tutela judicial efectiva de terceras partes, cuya posible responsabilidad se encuentra a fecha de la propia Sentencia en entredicho, dejando entrever que la aplicación del principio pro actione cuenta también con ciertos límites.

[1] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2013 (RJ 2013\5354).

[2] JUR 2020\302158.

[3] Incluso en sentido contrario, cuando se solicita exclusivamente la nulidad, el órgano de instancia puede declarar la improcedencia. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2005 (RJ 2005\3576).

[4] Sentencia de 25 de septiembre de 2017(JUR 2017\112581).

Segunda ola de normas para impulsar la solvencia empresarial

noticias.juridicas.com

El Gobierno ha adoptado una batería de normas con las que pretende reforzar el capital de pequeñas y medianas empresas que eran rentables y viables antes del coronavirus, y que previsiblemente volverán a serlo cuando se supere la pandemia, pero que corren el riesgo de desaparecer por los graves problemas que atraviesan para hacer frente al pago de sus deudas.

Por medio de la aprobación del Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos, y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria; incentiva la participación en mercados de financiación alternativa y protege, aún más, a los sectores estratégicos nacionales.

Avales ICO

Los beneficiarios de créditos avalados por el ICO dispondrán de tres años más para devolverlos.

El Real Decreto-ley 34/2020 incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. Se trata de una medida que, tal y como comentamos hace unos días en el artículo titulado “Ampliación del período de carencia de los avales ICO”, estaba siendo negociada por la Vicepresidencia tercera con la Comisión Europea y que ha recibido el visto bueno de Bruselas.

El plazo máximo de vencimiento se extenderá tres años, con un tope de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta un total de dos ejercicios.

El importe avalado por el Gobierno con los créditos ICO ha llegado a los 81.787 millones de euros y en total ha movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.

En lo que llevamos de año, el Ministerio ha aprobado dos programas para hacer llegar más liquidez a pymes y autónomos:

• Uno de 100.000 millones de euros, colocado en su totalidad y concedido por un plazo de cinco años, con uno de carencia; y

• Un segundo por 40.000 millones, todavía abierto a la contratación con una disposición más reducida por parte de empresas y autónomos. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio.

Las entidades financieras deberán garantizar que no se produzcan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de productos vinculados.

Asimismo, se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Concursos

Con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a partir del 1 de enero, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.

El Banco de España ya advirtió la semana pasada que, a falta de prórrogas, a partir de enero se produciría un «repunte significativo» de las solicitudes de concursos necesarios, a instancia de los acreedores. Igualmente, el órgano Supervisor lleva tiempo pidiendo que además de la “extensión temporal” de esta moratoria, se inicie un “análisis riguroso y rápido del procedimiento concursal que permita una verdadera reestructuración de la deuda agilizando la desaparición de las sociedades no viables”.

Inversiones extranjeras

Tal y como ocurre desde el mes de marzo con las inversiones extranjeras procedentes de países extracomunitarios, a partir de ahora y hasta el próximo 30 de junio las inversiones procedentes de la Unión Europea también requerirán autorización previa del Gobierno. Se trata de inversiones que bien, se destinen a empresas cotizadas, o bien sean superiores a 500 millones y se dirijan a empresas estratégicas no cotizadas. Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene ‘sine die’.

De esta forma, el Gobierno suspenderá las operaciones cuando el inversor, extracomunitario o también comunitario, pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española que opere en un sector estratégico, o cuando debido a la operación societaria, acto o negocio jurídico, se tome el control de la misma.

Financiación Alternativa

Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Juntas generales

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Plan de rescate a hostelería y turismo

El Gobierno, también contempla con preocupación cómo la segunda ola del Covid está afectando con especial virulencia a los sectores de hostelería y turismo por ser los más perjudicados con las restricciones de movilidad.

Según fuentes autorizadas, sobre la mesa de negociaciones en este momento hay varias opciones que probablemente verán la luz en el consejo de ministros de la semana que viene. Desde la exoneración, aplazamiento o bonificación de cotizaciones, hasta una moratoria fiscal, una nueva renegociación de alquileres e, incluso, un plan de ayudas directas al estilo alemán.

Prohibir desahucios y el corte de suministros hasta 2023, la enmienda de Podemos, ERC y Bildu en los Presupuestos

Gtres

idealista.com

Unidas Podemos ha presentado en el Congreso de los Diputados una enmienda parcial a los Presupuestos Generales del Estado de 2021 junto a Esquerra Republicana y Bildu para incluir en las cuentas públicas un mecanismo que prohíba los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros básicos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con esta enmienda, la formación dirigida por Pablo Iglesias pretende «expandir» la moratoria aprobada en marzo, cuando comenzó la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. La medida busca paralizar «todos los deshaucios que afecten a personas en situación de vulnerabilidad», según ha explicado Jaume Asens, presidente del grupo parlmentario de Unidas Podemos.

Asens ha afirmado que la enmienda tiene un nuevo objetivo: proteger a cualquier persona en vulnerabilidad, aunque su situación no hubiera sido provocada por la crisis sanitaria. «Ahora queremos ir más allá», ha aseverado el político de la formación ‘morada’. Cabe resaltar que hasta ahora, los lanzamientos estaban prohibidos hasta el 31 de enero siempre y cuando el afectado demostrara la relación entre la pérdida de ingresos y la crisis sanitaria. 

Por su parte, la portavoz de EH Bildu en la Cámara Baja, Mertxe Aizpurua, ha explicado que esta enmienda es «lógica» y de «sentido común» para proteger a la población vulnerable, algo que es de «justicia» y «responsabilidad social» en estos momentos. También se ha pronunciado en este sentido el portavoz de ERC, Gabriel Rufían, que ha afirmado que todos los firmantes emplearán «toda su fuerza parlamentaria» para conseguir la aprobación. Además Rufián ha lanzado un mensaje al PSOE: «Intentaremos doblegar el brazo de la otra parte del Gobierno».

De momento, el partido socialista no se ha pronunciado al respecto, pero la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, solicitó hace algunos días «no mezclar» el debate de los Presupuestos con los desahucios y con los problemas de la vivienda. 

El precio de la vivienda y los intereses hipotecarios bajarán más debido a la crisis

Según el Consejo General de COAPIS de España, «la vivienda va a bajar más, aunque ante está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas».

Se espera una ‘guerra’ entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

El precio de la vivienda y los intereses hipotecarios bajarán más debido a la crisis 

inmodiario.com

La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis sanitaria y una recesión económica muy importante, perjudicando al mercado laboral de una manera drástica. Cada día hay más población desempleada, lo cual hace que el mercado inmobiliario se resienta; de hecho, «la vivienda va a bajar más, aunque antes está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas», asegura Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de España.

No solo el precio de las viviendas está destinado a una bajada para acercarse a la situación económica del país, sino que las condiciones hipotecarias en estas fechas son más aceptables y se espera una ‘guerra’ entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, situación que lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

En concreto, «hay dos perfiles de consumidores: los que estén en una buena situación económica y no se vean afectados por la pandemia, pueden aprovechar la situación, bajada de precios y bajada de intereses en las hipotecas, porque serán favorecidos por los bancos», asegura Cayetano Rengel Pérez. Por otro lado, no será así para los que tengan un perfil más delicado económicamente, ya que tendrán más problemas con las condiciones hipotecarias.

Situación actual del mercado de compraventa inmobiliaria

Las ventas del primer trimestre de 2020 bajaron de un 30%, en el segundo trimestre el porcentaje a la baja llegó hasta el 50%. Con estos parámetros, el tercer trimestre ha sido también un período con porcentajes importantes a la baja en la venta de todo tipo de inmuebles, como vivienda, hoteles y oficinas, entre otros.

En definitiva, el último trimestre se habría caracterizado, en tiempos normales, en un buen momento para financiar la compra de viviendas a través de una hipoteca, pero «el futuro no será nada halagüeño si sigue la virulencia de la pandemia y las condiciones socioeconómicas sean tan problemáticas», vaticina el vicepresidente del Consejo General e COAPI de España.

Sobre el Consejo General de APIs

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España, actualmente presidido por Gerard Duelo -también presidente del COAPI de Barcelona-, es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales. Representa a 46 colegios de toda España y a unos 10 mil agentes.

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