El pasado 28 de enero, la CE aprobó una nueva modificación del Marco Temporal europeo
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El Gobierno va a reformar el marco legal existente para poder aumentar las ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia de la COVID-19, una vez que la Comisión Europea revisó el pasado 28 de enero el marco comunitario de ayudas de Estado.
Este nuevo marco pretende adaptar la respuesta económica y social a la pandemia a las necesidades actuales, con el fin de seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo, y reforzando la solvencia de empresas y negocios viables.
El volumen de ayudas directas activadas en España está entre los más elevados de los grandes países de la UE, según refleja, entre otros, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Desde el pasado mes de octubre el Gobierno ha estado trabajando con la Comisión Europea para la revisión del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.
El pasado 28 de enero, la Comisión Europea aprobó una nueva modificación del Marco Temporal europeo. El nuevo marco incluye la posibilidad de conversión de las ayudas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos en subvenciones directas. Asimismo, extiende el plazo de aplicación de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tras esa decisión, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado notificar a la Comisión Europea la extensión del marco nacional aplicable a todas las ayudas que pueden conceder las distintas administraciones.
Para la puesta en marcha de las ayudas del Marco español será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Europea.
La intención del Gobierno es acelerar este proceso de autorización para poder establecer el nuevo marco nacional y seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo para impulsar la recuperación.
Dentro de este nuevo marco, el Gobierno trabaja en medidas para aliviar la carga financiera de autónomos y empresas, y reforzar la solvencia de negocios viables.
Medidas ya adoptadas
Las medidas que se adopten en este nuevo marco se sumarán a las que el Gobierno español lleva adoptando desde el pasado mes de marzo de 2020 para proteger las rentas de las familias, los trabajadores, los sectores más vulnerables, los autónomos y las empresas.
Por su alcance e impacto presupuestario, las más relevantes son las ayudas directas a trabajadores y empresas mediante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), la prestación extraordinaria para autónomos y las incapacidades laborales por la pandemia, que asciende a 40.800 millones de euros.
Se añaden los más de 116.000 millones de euros de financiación al tejido productivo canalizados a través de la Línea de Avales del ICO; los 10.000 millones de euros en ayudas directas del Fondo de apoyo a la solvencia.
Para el ejercicio en curso, el Gobierno ya ha comunicado que fijará una transferencia extraordinaria de 13.400 millones de euros y, además, las comunidades autónomas contarán con recursos de los fondos europeos. En este sentido, el Gobierno ya ha informado del reparto a las comunidades autónomas de 10.000 millones de euros del Fondo REACT, que servirán para reforzar el sistema sanitario y también para impulsar un crecimiento económico más sostenible.
Además de las ayudas públicas directas, se han adoptado medidas como las moratorias en el pago de créditos hipotecarios y sin garantía hipotecaria, cuya extensión a nueve meses se aprobó el pasado 2 de febrero, tras la modificación del marco regulatorio por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).
Finalmente, el pasado mes de noviembre se aprobó la extensión del periodo de carencia y del plazo de amortización de las Líneas de Avales del ICO, con el objetivo de que las empresas y autónomos dispongan de mayor margen para recuperar su actividad económica. Con ese cambio, se amplió el periodo de carencia hasta 24 meses y el plazo de devolución de los préstamos hasta ocho años.
También con el objetivo de aliviar la carga financiera de las empresas y autónomos, se aprobaron medidas para el aplazamiento de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social y se estableció un marco de actuación para la flexibilización en el pago de las rentas de alquileres, tanto particulares como de locales comerciales.
A todas estas medidas se suman las ayudas directas concedidas por comunidades autónomas y ayuntamientos, adaptadas a la situación específica y las restricciones de cada territorio en respuesta a la pandemia.
El Juzgado de lo Social nº 6 considera probado que la empleada hizo caso omiso al requerimiento de su encargada para que se cubriera la nariz y que se dirigió a la clienta en tono amenazante
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La titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y, acto seguido, dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.
En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.
Según el relato de hechos, en mayo del pasado año una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”.
Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”.
Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.
La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.
Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario.
Pero la representación de la trabajadora cree que es una medida “desproporcionada” pues los hechos “no revisten la entidad suficiente para justificar el despido”. Así, decidió llevar la decisión de la empresa a los tribunales.
Medida proporcional
Ahora, la titular del Juzgado de lo Social nº 6 desestima su pretensión porque sí considera que su actuación se encuadra en las faltas graves que le imputó la empresa y es que, según explica, la mujer “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.
Y continúa: “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.
Así, “dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Muchas personas con movilidad reducida han tenido que cambiar de vivienda. Antes de la pandemia, 1,8 millones de personas precisaban de la ayuda de terceros para salir de sus casas, y 100.000 personas no salían nunca de sus viviendas debido a la falta de accesibilidad de sus edificios. De este gran problema se hace eco un estudio elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Además, un 63 % de los edificios no son accesibles de la calle al portal, y un 22 % carece de ascensor.
Un 16 % de los fondos europeos se destinarán al Plan de rehabilitación y regeneración urbana para acelerar el ritmo de renovación sostenible del parque edificado
Pero también, en línea con la Renovation Wave, será una oportunidad para mejorar la calidad de vida y la habitabilidad del parque de vivienda, apostando por un enfoque integral, que mejore sustancialmente la eficiencia energética de los edificios y la integración de fuentes de energía renovable, incluyendo el importante capítulo de la accesibilidad.
Para impulsar la accesibilidad universal en los bloques viviendas, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) se ha sumado al Manifiesto de la Fundación Mutua de Propietarios que se ha entregado al Gobierno con el apoyo de casi 100 entidades, entre los que se encuentran colectivos de administradores de fincas, arquitectos, aparejadores, etc.
Sólo un 0,6 % de los edificios de viviendas en España son universalmente accesibles
Según el estudio solo un 0,6 % de los edificios de viviendas en España son universalmente accesibles.
«Aunque los administradores de fincas colegiados estamos trabajando desde hace años para garantizar la accesibilidad de las viviendas, existen una serie de dificultades. Para empezar las comunidades de propietarios, en general, no disponen de recursos económicos para la ejecución de las obras necesarias. Por ello, es importante que parte de esos fondos para la rehabilitación vaya destinado a hacer accesibles estas construcciones«, explica Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.
Para la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación Mutua de Propietarios, Laura López Demarbre, «es necesario que las actuaciones de rehabilitación integral del edificio se perciban como una mejora real de la calidad de vida, difícilmente alcanzable sin eliminar barreras a la movilidad en viviendas y construcciones».
El desconocimiento legal y los motivos económicos impiden la materializaciónde la accesibilidad en los edificios
A nivel nacional los resultados no distan mucho de los resultados específicos para la región madrileña, ya que un 63 % de los bloques no son accesibles de la calle al portal, un 9 % de los porteros automáticos no son plenamente accesibles y hay un 22 % de edificios sin ascensor.
Por otra parte, desde el CAFMadrid y la Fundación observan que la realización de estas obras de accesibilidad son indispensables para luchar contra soledad, ya que según los estudios de esta última las personas de más de 70 años son las que afirman pasar más días encerradas en sus casas y un 73 % precisa de la ayuda de terceros para hacerlo.
Asimismo, existe una clara relación entre la falta de autonomía y el estado de ánimo, ya que un 60 % de las personas con movilidad reducida se sienten mal con ellas mismas.
La accesibilidad universal de los edificios de viviendas sigue siendo una asignatura pendiente para Europa.
Nadie pudo predecir lo que ocurriría en 2020. Con la llegada de la Covid-19 los eventos se cancelaron, los viajes resultaron prácticamente imposibles y socializar se convirtió en una actividad virtual. Estos cambios pasaron a formar parte de nuestras vidas, y la forma de trabajar no fue una excepción.
A medida que los planes de negocio sufrían un revés, muchas organizaciones empezaron a operar bajo mínimos y tuvieron que buscar nuevas fórmulas para que los empleados pudieran continuar su labor. Al hacerlo, esos cambios en la forma de trabajar que muchos esperábamos que ocurriesen a lo largo de los años, se materializaron en sólo unos pocos meses.
Así que después de un año de incertidumbre, ¿podemos predecir qué nos depara el entorno de trabajo? En Facebook creemos que este año que empieza, veremos cómo se unen las tecnologías avanzadas y las nuevas filosofías de trabajo que se desarrollaron en 2020. Esto se traduce en 5 tendencias que cambiarán (para mejor) la forma en que trabajamos:
1. La próxima frontera: trabajadores esenciales mejor conectados.
No se puede negar que los trabajadores de primera línea fueron y siguen siendo, los héroes de la pandemia. Cuidaron a los pacientes, mantuvieron los supermercados en funcionamiento e hicieron entregas a domicilio cuando no podíamos salir.
A pesar de ser algunos de los más expuestos al virus, los trabajadores esenciales fueron de los menos conectados, a menudo sin correo electrónico o equipo tecnológico, lo cual tuvo resultados preocupantes. Según una investigación de Workplace, el 52% de los responsables de trabajos esenciales en todo el mundo, se perdieron información importante de su empresa durante la Covid-19.
Pero esta tendencia está cambiando. La pandemia arrojó luz sobre el valor que aportan los trabajadores esenciales y muchas empresas buscan hacer la vida de estos trabajadores más fácil y más conectada. En 2021 esto se traducirá en un personal de primera línea más capacitado que disponga de las herramientas necesarias para compartir aspectos como la percepción de los clientes o nuevas ideas que puedan surgir, lo que les ayudará a visualizar un futuro a largo plazo en su empresa.
2. La salud y el bienestar se convertirán en prioridades empresariales.
Otro cambio introducido a raíz de la pandemia es un nuevo interés en el bienestar de los empleados. En 2020 muchos trabajadores no han podido ver a sus compañeros de forma presencial ni disfrutar de otros beneficios de estar en la oficina, por lo cual necesitan un mayor apoyo de sus empleadores en cuanto a su bienestar.
Según muestran algunas investigaciones recientes, esto no ha sido fácil. Un estudio de Oracle Workplace Intelligence asegura que el 71% de los ejecutivos cree que el 2020 ha sido su año más estresante a nivel laboral y el 53% reconoce haber lidiado con problemas de salud mental en el trabajo. La investigación también muestra que los empleados esperan que sus empresas se responsabilicen de su bienestar. Y si consideramos que esto puede conducir a un mejor rendimiento empresarial, no es de extrañar que las empresas lo conviertan en una prioridad para 2021.
La tecnología desempeña un gran papel en este sentido. Este año hemos visto a muchos usuarios de Workplace crear bots de bienestar para monitorear a los empleados o utilizar los Grupos para ayudar a las personas a sentirse más unidas. Las empresas que están haciendo del bienestar una prioridad hoy, son las que están destinadas a ganar la lealtad de su gente de ahora en adelante.
3. Se incrementará el uso de la Realidad Virtual y la Realidad Aumentada en materia de capacitación, colaboración y atención al cliente.
El uso a gran escala de la Realidad Virtual (RV) y la Realidad Aumentada (RA) se ha anticipado y de hecho, CCS Insights predice que para 2025 más del 50% de las medianas y grandes empresas de las economías más desarrolladas adoptarán esta tecnología.
Contrariamente a lo que se piensa, la automatización dará lugar a nuevos empleos
¿Qué significa esto para el 2021? Este año, el incremento de la RV y la RA ayudará a las empresas a resolver las necesidades de formación que plantean el distanciamiento social y la evolución del mercado laboral. Gracias a las experiencias inmersivas la formación pasará a un nivel superior. De hecho, según una investigación de PwC las personas formadas mediante RV aprenden cuatro veces más rápido y tienen un 275% más de confianza a la hora de poner en práctica nuevas habilidades.
Es más, las empresas más innovadoras ya están obteniendo el retorno de su inversión en RV y RA, no sólo en materia de formación, sino también en nuevas formas de participación de los clientes y el público. A medida que más empresas empiecen a experimentar con estas tecnologías, veremos surgir nuevas formas de utilizarlas y nuevos puestos de trabajo alrededor de ellas.
4. La automatización ayudará a las empresas a aumentar la plantilla laboral.
Este año hemos visto un aumento en la automatización y el despliegue de robots para asumir tareas rutinarias, desde el intercambio de turnos hasta la firma de documentos. Contrariamente a la idea de que las máquinas nos roban el trabajo, la automatización está ayudando a las empresas a centrar su energía en apoyar y cuidar de su gente.
La pandemia ha convertido el bienestar de los empleados en prioritario
Este año veremos aparecer en el mercado más productos y servicios de automatización y las empresas se encargarán de automatizar aquellos procesos que ralentizan el flujo de trabajo. Además, la automatización dará lugar a nuevos empleos y oportunidades para aquellos dispuestos a mejorar sus habilidades. El Foro Económico Mundial predice que podrían aparecer hasta 133 millones de profesiones nuevas para el año 2022.
5. El trabajo estará menos ligado a la oficina.
El 2020 fue una prueba de fuego para el teletrabajo, que ha concluido con éxito. Los empleados han disfrutado de los beneficios de un estilo de vida diferente y muchas empresas se han dado cuenta de que no se trata de dónde está su gente, sino de si están conectados e informados.
Gartner predice que después de la pandemia el 82% de las empresas dejarán a sus empleados teletrabajar a tiempo parcial, y el 47% a tiempo completo. Con el fin de que esta predicción se convierta en una realidad, las empresas están invirtiendo en herramientas de colaboración como Workplace, que construyen una comunidad con una visión más allá de las videollamadas, planteando formatos más inmersivos como Portal y VER. También se espera un aumento de la inversión en conectividad para hacer que el trabajo a distancia sea una realidad para todos, no sólo para aquellos que tienen, a día de hoy, una conexión a Internet estable.
En definitiva, más teletrabajo significa más oportunidades. A medida que avance el 2021, el teletrabajo creará nuevas oportunidades laborales para aquellas personas que no viven en las grandes ciudades, diversificará la plantilla y fortalecerá las comunidades.
El ministro de Justicia ayer, durante su intervención en la Cámara Alta
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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, afirmó ayer, en la Sesión de control en el Senado, que “el ordenamiento jurídico ya tiene herramientas precisas para hacer frente de forma eficaz al fenómeno de la ocupación”.
Campo respondió así al Grupo Parlamentario del Partido Popular (PP) sobre las medidas para combatir judicialmente las ocupaciones.
Durante su intervención, Campo señaló que el Derecho, en España, tiene herramientas ágiles y eficaces para hacer frente al fenómeno en tres ámbitos: el civil, el penal y el administrativo.
Y destacó que “el desalojo de una vivienda, ocupada ilegalmente, se produce de manera inmediata. No es verdad ese falso rumor sobre que si pasan 48 horas ya nadie puede echar a las personas que han ocupado la vivienda, o que si se cambia la cerradura el propietario ya no puede denunciar.”
Por otro lado, Campo hizo hincapié en aclarar que la inmensa mayoría de los casos son de usurpación, es decir, “no se trata de primeras ni segundas viviendas habituales, sino que afecta casi en un 80% a grandes grupos inmobiliarios o a entidades financieras”.
En ese sentido, el ministro señaló que con estos datos no se trata de justificar o normalizar el delito de usurpación.
Todo lo contrario, indicó, “el Estado de Derecho actúa también frente a estas conductas y la Ley protege a las personas afectadas”.
Campo basó sus afirmación en las estadísticas proporcionadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El ministro explicó que en 2017 se produjeron un total de 6.757 condenas de adultos por delito de usurpación, no de allanamiento, ha puntualizado, y en 2018 un total de 6.028.
Es decir, “en 2018 se redujo el número de condenas”, subrayó.
Campo invitó al PP a huir “del populismo que estigmatiza a los colectivos más vulnerables en un momento tan crítico como el que atravesamos, con unas profundas crisis económica y social en el mundo a causa de la COVID-19”.
«No caigan en el mismo error, no sé si intencionado, del grupo parlamentario Vox. No utilicen datos de denuncias no equiparables a condenas para confundir y alarmar al ciudadano de a pie», contestó el ministro en respuesta a una interpelación planteada por el senador ‘popular’ Antonio Silván sobre «las medidas que el Gobierno tiene previsto implementar para combatir judicialmente de forma más eficaz los cada vez más numerosos casos de ocupación ilegal de viviendas».
Silván dijo que hay un «aumento desesperante de la ocupación ilegal de viviendas en España», citando datos del Ministerio de Interior según los cuales en el primer semestre de 2020 se habrían producido una media de 40 denuncias al día por estos hechos.
«La mitad, por cierto, en Cataluña», añadió.
Y acusó al PSOE de ceder a las presiones de Unidas Podemos para mantener el Gobierno, con la suspensión de los desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional mientras siga en vigor el estado de alarma, y con la Ley de Vivienda que prepara el Ejecutivo, con la que la formación ‘morada’ pretende, entre otras cosas, obligar a los grandes tenedores a sacar un 30% de los inmuebles vacíos como alquileres sociales.
De esta forma, sostuvo Silván, el Gobierno estaría legitimando un comportamiento delictivo y socavando la seguridad jurídica. «Quieren sustituir el modelo del esfuerzo por el de una sociedad adocenada», ha criticado.
Varios expertos analizan para Confilegal esta medida y reconocen que ven complicada su implementación en nuestro país como freno al desempleo
confilegal.com
Luis Javier Sánchez
El acuerdo alcanzado en el Congreso entre la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el diputado de Más País, Iñigo Errejón, supone crear un proyecto piloto de reducción de la semana laboral a cuatro días en varias empresas y definir una semana laboral de 32 horas de carácter voluntario, en principio.
Esta iniciativa está planificada para que dure 3 años y disponga de un presupuesto de 50 millones de euros, con el objetivo de paliar los posibles gastos derivados de la bajada de jornada.
Este dinero procederá de los fondos europeos que recibirá el país. En los próximos días se da por hecho una reunión con el Ministerio de Industria para avanzar en esta medida.
La incógnita está en si este tipo de medidas puede ayudar a frenar los altos índices de desempleo en nuestro país. La tasa de desempleo de la eurozona concluyó 2020 en el 8,3%. En el paro general, España se sitúa en un 16,2%, la segunda más alta por detrás de Grecia, cuyo último dato estuvo en un 16,7%.
Expertos como Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA; Rafael Giménez-Arnau, socio de laboral de Garrigues; y Fernando Ruiz, socio del are laboral de Deloitte Legal; analizan esta medida y ven complicada su posible implementación en nuestro país como freno del desempleo.
Una experiencia engañosa
Para Fernando Vizcaíno de Sas, “en otros países (principalmente Japón) se ha experimentado con jornadas de cuatro o tres días en determinadas empresas, pero nunca a nivel estatal y regulándolo como una obligación legal que se deba imponer a todo el mundo”.
“Es lógico porque, dependiendo de los sectores, es una medida que puede tener sentido y funcionar en la práctica o no ser útil para el proceso productivo”, comenta este experto
“Existen antecedentes de procesos que hubo que revertir en el caso de la función pública, porque los administrados se quejaban de mala atención, sobre todo los viernes (día en el que se suele concentrar la reducción de jornada)”.
A su juicio, “iniciar una experiencia piloto que se aplique a aquellas actividades en las que puede justificarse esta tipo de jornada para luego extrapolar a un ley general la medida, me parece que puede arrojar un resultado engañoso y solo se explica como una manera de imponer, basándolo en una experiencia previa exitosa, unas normas que no sean beneficioso para la empresa”.
Vizcaíno de Sas señala que “es evidente que quitar un día de trabajo puede, a priori, resultar atractivo a los trabajadores que verían ampliar su tiempo de ocio”.
Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA.
“Pero para el empresario que los empleados trabajen menos horas, lo que no significa que no puedan ser igual de productivos, manteniendo el sueldo que vienen percibiendo por una jornada superior, encarecería un proceso si, como parece la finalidad del gobierno, se tuviera que contratar a alguien más para el día reducido a los trabajadores”, señala.
Desde su punto de vista la tendencia sería “o no contratar a nadie para evitar el sobrecoste o, y no parece una medida políticamente vendible, se tendría que ajustar el salario al proporcional a los días trabajados más fiestas y descansos”.
En su opinión, “no necesariamente puede ser una mala medida desde el punto de vista productivo, máxime cuando el trabajador español suele cumplir bien y fielmente con su obligación, pero si sería algo que encarecería el coste salarial a las empresas a las que se están subiendo impuestos, cargas sociales, costes del propio trabajo como en el caso del teletrabajo, etc.”.
Para este experto, “es fácil vaticinar que, a la larga, no es una medida que genere empleo y solo podría poner en más problemas financieros a las empresas que ya están en una difícil situación económica, muchas de ellas al borde del cierre”.
No es una alternativa viable
Por su parte, Rafael Gimenez-Arnau, socio de laboral del despacho Garrigues y miembro de FORELAB, indica que “bajo el concepto general de la jornada laboral de cuatro días se pueden incluir distintas modalidades y tipos de jornada, de hecho, cabría el planteamiento de intentar acumular en cuatro días la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales».
“Ahora bien, la propuesta que se va a testar se refiere a una reducción de la jornada laboral a 32 horas (durante cuatro días) pero sin reducción salarial alguna. El evidente incremento de los costes que ello supondría para el empleador se compensaría, en la propuesta presentada, con ayudas públicas”, indica.
Para este experto, “considerando el contexto actual de nuestra economía y del sector empresarial, plantear una minoración de la jornada sin el correspondiente ajuste de los costes salariales, no sería una alternativa viable, y perjudicaría la situación competitiva y productiva de las empresas, ya de por sí muy castigada por esta pandemia, o las condenaría a una subvención continua a cargo de las arcas públicas, ya de por si con un endeudamiento elevadísimo”.
Giménez-Arnau cree que “si se analiza bien la propuesta, en el fondo el esquema se asemeja a un ERTE de reducción de jornada, con dos diferencias relevantes: aquí sería una medida definitiva y, en este caso, la empresa seguiría pagando el 100% del salario y el Estado compensaría, no ya al trabajador vía desempleo, sino a la propia empresa (aunque se desconoce cuál sería dicha ayuda)”.“El ejemplo puede ser exagerado, pero ayuda a comprender la inviabilidad de la medida”, advierte este experto.
En su opinión, en este tipo de debates lo importante es fijar claramente cuál es el objetivo que se persigue. «Si lo que se pretende es mejorar la conciliación de la vida familiar y personal, ya existen determinados mecanismos específicos (incluso mejorados por algunas empresas, con prácticas como el mantenimiento del salario durante una primera parte del período de reducción de jornada por cuidado de hijos), así como el instrumento general del contrato a tiempo parcial”.
“Este último permite pactar la jornada de cuatro días, eso sí, con el salario proporcional a dicha jornada. Si el objetivo fuera reducir la precariedad del mercado de trabajo, el foco deberá ponerse principalmente en la contratación temporal”, comenta.
«Y si el planteamiento fuese mejorar la productividad de las empresas, no parece lo más idóneo incrementar su coste salarial unitario”, destaca.
Este jurista tampoco cree “la medida mejorase los ratios de desempleo, porque el empresario buscará la productividad y el no incremento de costes, lo que podría llevar en la práctica a prolongaciones de jornada por encima de la tasada o a una precarización de la contratación parcial”.
Al mismo tiempo destaca que “si miramos al resto del mundo, por el momento no hay países comparables a nuestro entorno que hayan establecido una reducción legal de la jornada hasta los cuatro días semanales”.
Rafael Giménez-Arnau, socio de laboral de Garrigues.
“En Europa el ejemplo que más se podría acercar es el francés, donde hace años se limitó la jornada semanal, reduciéndola a 35 horas. En Francia ha sido una medida muy polémica con resultados confusos. La reducción de jornada ha acabado significando un aumento de las semanas de vacaciones (trabajo de 40 horas durante la semana y acumulación de semanas de vacaciones)”, subraya.
Para este experto, “la experiencia nos demuestra que este tipo de propuestas controvertidas, y de resultados más que dudosos, no pueden imponerse por ley, pues generan una grave perturbación en las empresas, y lo que puede ser menos gravoso para determinadas empresas o sectores, puedo no serlo para otros”.
“Por último, parece razonable que la propuesta de la menor jornada laboral de cuatro días (que debería conllevar, en mi opinión, un salario proporcional a la misma) se plantee y valore cuando haya una demanda generalizada al respecto, y no al revés”, indica.
Una medida adicional que no es prioritaria
Por su parte, Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal y miembro de ASNALA, cree que “podría ser una buena medida adicional de flexibilización del mercado laboral, siempre que sea complementaria a otras actuaciones y fruto del acuerdo entre la empresa y el trabajador”.
“Si se quiere estudiar esta opción debería de analizarse desde el prisma de dar una mayor flexibilidad a las empresas y trabajadores para que ésta sea una alternativa más de negociación entre las empresas y los representantes de los trabajadores”, señala.
“En nuestra opinión sería un error que el Gobierno impusiera de forma obligatoria esta jornada laboral de cuatro días sin el consenso con sindicatos y asociaciones empresariales. Las normas laborales deben surgir del acuerdo entre sindicatos más representativos y las organizaciones empresariales, comenta Ruiz.
A su juicio, “quien debería fijar cómo hacer esta prueba piloto deberían de ser los sindicatos más representativos y las organizaciones empresariales de forma coordinada. Al fin y al cabo, son quienes mejor conocen las necesidades y peculiaridades de cada sector empresarial”.
En cuanto a los antecedentes, “en nuestro entorno europeo no conocemos de ningún país que haya impuesto por ley la jornada laboral máxima de cuatro días”.
También destaca que “en Nueva Zelanda se ha planteado esta opción siempre que hubiera un acuerdo entre empresa y trabajador y algunas empresas multinacionales están testando esta medida en varias partes del mundo”.
Este experto recuerda que “lo que hay que tener en cuenta es que estos proyectos piloto en empresas están orientados al objetivo de lograr una mayor flexibilidad para empresa y trabajador en puestos donde es necesario retener el talento”.
En cuanto a si podría ser una medida que ayudase a reducir el desempleo en nuestro país, Fernando Ruiz destaca que “podría ser un complemento más para mejorar la flexibilidad de las relaciones laborales en España siempre que haya acuerdo entre representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales sobre cómo implementarla”.
“Sin embargo, nada asegura que imponer una jornada laboral de cuatro días por Ley vaya a reducir las cifras del desempleo en nuestro país”.
Ruiz recuerda que algunas de principales causas del alto desempleo en España son las siguientes: Un 33% de los jóvenes españoles alcanzan niveles de educación secundaria y educación media, frente a un 46% de la media europea.
Otra cuestión importante es “la temporalidad de los contratos laborales, al igual que altas tasas de abandono escolar temprano y, en consecuencia, la no finalización de los estudios básicos necesarios para el desarrollo personal, profesional y social de las personas”.
Al mismo tiempo este jurista revela que “la polarización de la educación en España asociada a la reducida apuesta de los jóvenes españoles por la formación técnica que se adquiere a través de la Formación Profesional. Esto genera la falta de oferta de perfiles técnicos de menor cualificación”.
Al mismo tiempo, “la dependencia de la economía de determinados sectores estacionales (turismo y agricultura) también genera bolsas de desempleo”.
Fernando Ruiz, socio del are laboral de Deloitte Legal.
Para este experto “si analizamos las anteriores causas no vemos que la reducción de la jornada laboral a cuatro días vaya a solucionar automáticamente el problema de desempleo estructural que tenemos en España”.
Ruiz cree que esta opción sería una buena medida flexibilizadora del mercado de trabajo si se establece de forma voluntaria entre empresa y sindicatos, lo que habría que favorecer es que sean los propios sectores productivos los que negocien esta opción en sus acuerdos colectivos a nivel de empresa y de sector.
“Posiblemente lo que habría que establecer es una serie de incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas que implementaran la jornada laboral de cuatro días”, comenta.
En su opinión, «esta medida podría tener sentido para unos sectores muy específicos y solamente para determinadas posiciones (por ejemplo, posiciones comerciales, trabajadores en los sectores en que las nuevas tecnologías están más presentes, trabajadores a distancia y trabajadores de alta especialización técnica con mucha independencia a la hora de organizar su prestación de servicios)”.
El área de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha sancionado con 24.000 euros, la cantidad máxima establecida por la legislación autonómica, a cada una de las comercializadoras por no incluir en el precio final de sus ofertas los citados tributos.
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Tras una denuncia interpuesta por FACUA hace ahora un año, el área de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha resuelto multar a Naturgy, Cepsa y Repsol por no incluir en sus ofertas eléctricas los impuestos indirectos, con lo que las tarifas comerciales aparentaban ser más económicas de lo que realmente eran, explica la asociación de consumidores.
Según el Gobierno balear, las tres comercializadoras han incurrido en una «infracción grave» de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios y les impone la multa más elevada establecida en la normativa autonómica, 24.000 euros por compañía, tal y como se hace eco FACUA en su página web. ¿Son realmente efectivas este tipo de multas para disuadir a las comercializadoras de realizar estas malas prácticas?
¿Cuál es la infracción?
En enero de 2020, la asociación de consumidores interpuso una decena de denuncias contra otras tantas comercializadoras al constatar que en sus ofertas de suministro eléctrico no indicaban el precio final, pues no incluían los impuestos indirectos, que suponen un montante importante de la factura.
En el caso de la luz, estos tributos representan el 27,2 %, resultante de la suma del IVA general más el impuesto especial sobre la electricidad.
Al no incluir los impuestos indirectos en sus ofertas, estas compañías vulneraban la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que, en su artículo 20, señala que las comercializadoras deben informar «del precio final completo, incluidos los impuestos«, aspecto que se ve refrendado en otros artículos como el 60 y el 97.
Además, a través de estas prácticas, las entidades sancionadas también incumplían la Ley General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley de Competencia Desleal, puesto que incurrían en publicidad engañosa.
Tras las denuncias de FACUA, las diez comercializadoras han corregido de forma paulatina su publicidad, «aunque todavía existen irregularidades«, matiza la asociación de consumidores.
Cabe destacar, por último, que la Administración de las Islas Baleares mantiene abiertos otros expedientes sancionadores que se encuentran en fase de estudio y que aún no han sido resueltos.
La empresa disfrazó de baja voluntaria lo que debió ser un despido disciplinario o una mera sanción. La trabajadora expresó su voluntad de no admitir la baja cuando consiguió asesoramiento legal
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El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el cese de una empleada que se negó a acudir a su puesto por miedo cerval al Covid. La trabajadora llamó a la empresa y comunicó que no saldría de casa y que aceptaba lo que se le pueda «venir encima». La empresa tomó estas palabras como una baja voluntaria.
Como recoge el fallo (disponible aquí), en lugar de acudir a un despido disciplinario, o de imponer una sanción, o de propiciar la extinción de la relación por ineptitud sobrevenida, la firma opta por la solución más perjudicial para la trabajadora. La baja voluntaria priva del derecho a la prestación por desempleo y de cualquier tipo de indemnización.
En esta ocasión, la trabajadora padece un TOC, aunque no certificado como tal. A los nueve días de declararse el Estado de Alarma, en plena conmoción social, comunica a la empresa que no se ve capaz de cumplir con su obligación y admite, por considerarlo justo, que acepta lo que pueda venir por sus actos.
No existió renuncia
El juez entiende que esta comunicación no puede interpretarse como una renuncia voluntaria. No se está ante una dimisión, porque la trabajadora, en sus comunicaciones con la empresa, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.
Tal como resalta el juez, el responsable de producción, en una conversación telefónica, lejos de reprenderla o de anticiparle alguna consecuencia adversa, trató de calmar y dar ánimo a la trabajadora.
Sorprendentemente, al día siguiente, es la empresa la que lleva la iniciativa. La trabajadora, confundida por el empleo de términos ambiguos, se limita a preguntar por las consecuencias de la decisión venidera, preocupada por la sospecha de que lo perderá todo. La empresa en ningún momento utiliza el término «despido». Hasta que la conversación deriva en la afirmación por parte de la empresa de que se trata de una baja voluntaria. Pero quela trabajadora ante tal afirmación contestara un simple «gracias» nada implica, porque tras recibir el oportuno asesoramiento legal, contestó de forma rotunda «No quiero la baja voluntaria de mi contrato».
Había otras opciones
Critica la sentencia que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -pues no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.
La trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla de forma improcedente. En conclusión, el juez declara la acción improcedente.
El Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, ha recibido 3.410 solicitudes de indemnización por la serie de terremotos que afecta al área metropolitana de Granada, con hasta cinco temblores que han superado una magnitud de 4 desde el pasado 23 de enero. El director de Operaciones de este consorcio, Alejandro Izuzquiza, ha informado este miércoles a Efe de que ya se han enviado a la zona a 35 peritos para valorar los daños comunicad
El Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, ha recibido 3.410 solicitudes de indemnización por la serie de terremotos que afecta al área metropolitana de Granada, con hasta cinco temblores que han superado una magnitud de 4 desde el pasado 23 de enero.
El director de Operaciones de este consorcio, Alejandro Izuzquiza, ha informado este miércoles a Efe de que ya se han enviado a la zona a 35 peritos para valorar los daños comunicados y que las primeras indemnizaciones podrían comenzar a transferirse a los afectados en los próximos diez días.
De las 3.410 peticiones recibidas por el CCS, que atenderá los daños causados por la serie sísmica siempre y cuando que los bienes afectados contaran con un seguro vigente en el momento del terremoto, 3.120 corresponden a viviendas y comunidades de propietarios.
Además, otras 234 se refieren a comercios y otro tipo de inmuebles públicos o privados de uso no industrial, 24 a despachos de oficina, 19 a industrias y 13 a automóviles.
Del total de 3.410 solicitudes la mayoría de ellas se ha concentrado en Atarfe (1.039), municipio seguido del de Granada capital (728), Santa Fe (348), Maracena (235), Vegas del Genil (148), Las Gabias (137), Albolote (95), Cúllar Vega (69), Churriana (59), Armilla (56), Pinos Puente (46) y Chauchina (45).
Una vez que el consorcio recibe las solicitudes, las registra y encarga una valoración a un perito de seguro, un equipo de tramitadores analiza los informes periciales y las condiciones de aseguramiento del bien dañado y, a la vista de ese examen, hace el pago al asegurado a través de transferencia bancaria.
Izuzquiza ha explicado que las mejores vías para enviar esas solicitudes son tanto el centro de atención telefónica del propio consorcio como su página web, al que el asegurado y propietario del bien dañado debe facilitar sus datos, los de su póliza de seguro en vigor y la localización del mismo para su valoración.
Con este trámite, ya sea por teléfono o internet, queda registrado de forma informática el expediente del siniestro, al que se le asigna un número.
Por ello, el director de Operaciones del CCS ha pedido que no se hagan solicitudes a través de «organismos interpuestos», correo postal u oficinas ajenas al consorcio, ya que las vías habilitadas por este último son más rápidas, gratuitas y generan un registro automático en el sistema.
Según Izuzquiza, el consorcio tendrá en cuenta tanto el dictamen del perito como la información suministrada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), que determina además las zonas en las que el temblor ha ocasionado daños por haberse producido con una intensidad generadora de los mismos.
Asimismo ha añadido que todavía es «pronto» para hacer una valoración global de los desperfectos y daños causados, si bien ha apostillado que las solicitudes de indemnización corresponden al conjunto de la serie sísmica en la zona, independientemente del día en que se produjera el terremoto, y que se atenderán aquellas en las que se llegue a la conclusión de que son consecuencia del temblor y no preexistentes.
Desde la medianoche de este miércoles el área metropolitana de Granada ha registrado cuatro terremotos, uno de ellos de magnitud 2,2 (1.24 horas) y el resto de 1,7 (0.21 horas), 1,5 (2.41 horas) y de 1,6 (3.21 horas), con epicentro tanto en Atarfe como en Santa Fe.
Estos cuatro temblores suponen, de momento, un descenso respecto al número de registrados en jornadas anteriores, aunque la serie sísmica se mantiene en la zona, el terremoto más importante de magnitud 3,5 que tuvo lugar a las 16:19 horas de este martes.
En los últimos años se están haciendo habituales en las comunidades de propietarios los cambios de uso de local a vivienda y viceversa. En las siguientes líneas vamos a analizar un supuesto que suele ser fuente de litigios en la práctica cuando el propietario de una vivienda toma la decisión de transformar la misma en un local comercial, afectando estéticamente las obras a la fachada del edificio, alterando lógicamente los elementos comunes del edificio. Como es sabido, siendo precisamente la fachada un elemento común por naturaleza en toda comunidad de propietarios, el conflicto se plantea acerca de si es preceptivo el consentimiento unánime de todos los comuneros para acometer las citadas obras.
Para ayudarnos en la exposición nos valdremos de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2020 (sentencia 679/2000), en la que se resuelve un supuesto en el que una comunidad de propietarios demanda a los dueños de una finca que realizaron obras para transformar lo que era su vivienda en la planta baja del edificio en un local comercial destinado a bar. El problema vino suscitado por la ampliación de dos ventanas de la fachada hasta convertirlas en puertas de acceso desde la calle al local, una en la fachada principal y otra en uno de los laterales, suponiendo una evidente alteración de la fachada del edificio, sin haber obtenido el acuerdo unánime de la comunidad.
La comunidad interpuso demanda contra los propietarios del local solicitando que las obras se declarasen ilícitas y no ajustadas a derecho las obras, así como que se condenara a los demandados a reponer el bajo a la situación anterior anulando las puertas y reponiendo las ventanas a su estado original.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de la comunidad de propietarios entendiendo que ni en los estatutos, ni en el título constitutivo, los propietarios tenían derecho a cambiar el destino de su piso al no afectar las obras realizadas ni a la estructura ni a la seguridad del inmueble, ni tampoco al resto de copropietarios. Por el contrario, la Audiencia Provincial sí estimó el recurso de apelación de la comunidad considerando que se había ejecutado un cambio total en la configuración exterior del edificio y que no se estaba en presencia de una simple modificación de un elemento arquitectónico la cual admitiría cierta flexibilidad en cuanto a la admisión del mismo.
Los propietarios acudieron al Tribunal Supremo interponiendo para ello el correspondiente recurso de casación y exponiendo la existencia de una doctrina jurisprudencial previa que ampararía su pretensión.
En efecto, en diferentes resoluciones anteriores el Alto Tribunal había dejado sentado un “criterio flexible y no exento de la inevitable casuística”, utilizando sus propias palabras, para determinar la conformidad de las obras de adecuación de los locales comerciales a distintos fines de explotación, siempre y cuando, como dispone el art. 7.1. de la Ley de Propiedad, no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y no perjudiquen los derechos de otro propietario.
Por consiguiente, en el caso que hemos comentado, y basándose en varias sentencias anteriores (sentencias de 11 de febrero, 15 de noviembre y 22 de diciembre de 2010; 17 de enero de 2012; 29 de diciembre de 2015 y 27 de junio de 2016, entre otras), el Tribunal Supremo deja sentado que la posibilidad de realizar obras en locales debe ser más amplia que en los pisos de plantas superiores debido a que los locales precisan de una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia mediante publicidad, haciendo atractiva su actividad para sus clientes. Se pretende con ello facilitar el derecho a explotar una empresa sin estar sometido al riguroso régimen de la unanimidad. De hecho, se reconoce jurisprudencialmente que las construcciones iniciales de los locales de negocio son, en ocasiones, rudimentarias y sin división alguna, pues las modificaciones de los mismos dependerán del tipo de actividad que se desarrolle, mudable por otra parte, según el destino que quiera dar cada propietario o arrendatario del inmueble.
Idéntica conclusión se produce cuando el título constitutivo de la propiedad horizontal prevé la posibilidad de segregar un local comercial pues con ello, implícitamente y como consecuencia natural, se está reconociendo el derecho del mismo a realizar unas obras de adaptación que permitan la apertura de una puerta de acceso al exterior.
Por consiguiente, la única cortapisa que la jurisprudencia interpone a la realización de obras de conversión de una vivienda a un local comercial es que las mismas no afecten a la estructura o seguridad del edificio, ni afecten a los derechos de otros propietarios, a fin de evitar desnaturalizar el destino y la esencia de los citados locales.
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