Seis preguntas frecuentes a la hora de aislar un edificio o una vivienda

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Según IDAE, el 60% de los inmuebles residenciales se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética, lo que, en términos prácticos y con la llegada del otoño, se traduce en millones de hogares sin ningún tipo de aislamiento y con una elevada demanda de calefacción.

Ante esta situación, la mejor inversión es apostar por aplicar un sistema de aislamiento térmico, ya que, además de mantener una temperatura ambiente agradable, aumentará el valor del inmueble y actuará de forma responsable con el medioambiente.

El gasto energético en continuo ascenso y el creciente aumento de la conciencia social por el cuidado del medioambiente han provocado que la eficiencia energética se haya convertido en el centro de preocupación del sector de la construcción. Sin embargo, a pesar del enorme avance que ha supuesto la última modificación del Código Técnico de Edificación en este sentido, España todavía cuenta con un parque de viviendas muy obsoleto: según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el 60% de los inmuebles residenciales se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética.

En términos prácticos, y con la llegada del otoño y el invierno, esto se traduce en millones de hogares sin ningún tipo de aislamiento térmico y con una elevada demanda de calefacción, un sobrecoste en facturas energéticas y un inexistente confort térmico interior. Ante esta situación, la mejor inversión es apostar por un sistema de aislamiento térmico, ya que, además de mantener una temperatura ambiente agradable y reducir la demanda energética del hogar, aumentará el valor del inmueble, ayudará a prevenir la creación de condensaciones y actuará de forma responsable con el medioambiente, al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Aunque su aplicación en viviendas de nueva construcción es una tarea sencilla, en el caso de pisos o casas con cierta antigüedad hay que tener en cuenta varias cuestiones. Con motivo del Día Mundial de Ahorro Energético (21 de octubre), los expertos de Sto, entidad con sede en Alemania y filial en España especializada en la elaboración de materiales y soluciones para construcciones sostenibles, exponen las seis preguntas más comunes a la hora de instalar un sistema de aislamiento térmico en un edificio o una vivienda:

¿Cómo asegurarme de que debo aislar mi vivienda?

Hay dos señales clave para detectar si un inmueble está mal aislado: en primer lugar, que la sensación de frío no desaparezca o no se alcance la temperatura consigna a pesar de haber encendido la calefacción y, en segundo lugar, que los ruidos de la calle o de las viviendas colindantes se escuchen dentro del inmueble. ¿Aislar por el exterior o por el interior?

Aunque es posible aplicar aislamiento en suelos y techos, o en la cubierta del edificio, la mejor opción es actuar en la fachada del inmueble. Esto se puede realizar de dos formas, por el exterior o por el interior:

Aislamiento térmico exterior.

Consiste en la incorporación de aislamiento térmico por la parte externa del edificio, cubriendo su fachada y modificando su estética. Hay dos opciones: SATE (colocación de planchas de aislamiento en el propio muro de la fachada) o fachada ventilada (sistema de revestimiento con aislamiento sobre el muro que deja una cámara de aire entre ambos elementos).

– Ventajas: elimina de forma óptima los puentes térmicos, mejora la inercia térmica del edificio en su conjunto, no requiere abandonar la vivienda durante su instalación y permite mejorar el aspecto estético del edificio.

– Desventajas: precisa de un acuerdo común entre todos los vecinos si no se trata de un inmueble unifamiliar y no es posible su aplicación en edificios históricos o protegidos por patrimonio.

Aislamiento térmico interior. Se realiza en el interior de la vivienda.

-Ventajas: se puede realizar de forma independiente, sin tener que pedir permiso a la comunidad de propietarios, en caso de que se trate de un piso.- Desventajas: reduce la superficie útil del edificio o vivienda, es una solución más compleja a la hora de solucionar los puentes térmicos y requiere desocupar el inmueble mientras se realiza la obra. ¿Qué tipos de aislantes hay?

La zona geográfica en la que esté ubicado en inmueble, el tipo de edificación, el espesor y tamaño que va a ocupar el aislante frente al espacio disponible o si el aislamiento se va a aplicar en el interior o en el exterior de la vivienda condicionarán el aislante térmico a utilizar, ya que no todas las soluciones son iguales y los diferentes materiales ofrecerán prestaciones diferentes: Aislantes orgánicos. Por ejemplo:

– Fibra de madera, muy indicado para proyectos con distinciones ecológicas.

-Espuma poliestireno expandido (EPS), ofrece una excelente relación calidad-precio. Indicado para SATE.

-Espuma de poliisocianurato (PIR), uno de los aislantes plásticos con menor conductividad térmica y mayor resistencia al fuego. Aislantes inorgánicos. Por ejemplo:

Lana de vidrio, utilizada, sobre todo, para cámaras de aire horizontales o inclinadas, terrazas y cubiertas entre tabiquillos y falsos techos.

-Lana mineral, muy útil en la protección pasiva contra incendios.

-Vidrio celular, rígido, muy ligero y con muy buenas prestaciones térmicas. ¿Desaparecerán las humedades al aislar?

Primero hay que asegurarse de dónde provienen las humedades. Es decir, si son por condensación, filtración o capilaridad. En este caso, el aislamiento térmico resulta una buena solución para las humedades por condensación, producidas cuando el vapor de agua que está en el ambiente de la vivienda entra en contacto con superficies que tienen una temperatura más fría. ¿Cuánto podría ahorrarme con su instalación?

En una rehabilitación, este aspecto puede llegar a suponer un ahorro de hasta un 50% demanda energética (kW.h/m2.a) y ahorros de hasta un 44% de las emisiones de CO2 (kgCO2/m2.a). ¿Hay algún tipo de financiación o descuento para aislar mi vivienda?

El aislamiento de una vivienda es objeto de diversas ayudas estatales, autonómicas o municipales. La principal subvención para rehabilitaciones en este sentido es el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que incluye un programa de ayudas para mejorar el ahorro energético tanto en viviendas unifamiliares como en edificios residenciales de viviendas. Lo mejor de todo es que los beneficiarios de la subvención pueden compatibilizarlo con otras ayudas, siempre que el total de la cuantía económica no supere el coste de los trabajos.

El futuro de la energía es verde, estas 4 tendencias lo demuestran

El futuro de la energía es verde, estas 4 tendencias lo demuestran

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Con motivo del «Día Mundial del Ahorro de Energía» que se celebra hoy, 21 de octubre, The Valley ha lanzado el informe «The future of energy: tendencias emergentes para una transición en verde», que examina la transformación digital del sector de la energía arrojando luz sobre las soluciones e iniciativas que están impactando en la generación, almacenamiento y gestión de energías limpias.

El modelo de vida actual demanda cada vez más energía para poder seguir funcionando y la tecnología se convierte en una palanca clave para la producción y el acceso a esta energía de forma limpia y suficiente.

El estilo de vida actual demanda cada vez más energía. Sobre todo, en un modelo post-covid en el que la electricidad es clave para mantener la conectividad, para el funcionamiento de los equipos en los hospitales, etc. Ante este panorama, surge también la preocupación por las emisiones generadas en los procesos de producción de energía y su impacto en el cambio climático. La buena noticia es que la sociedad ha tomado conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad, lo cual se refleja, entre otros aspectos, en el auge de la movilidad eléctrica o la construcción eficiente.

Pero ¿cuáles son las medidas que se están tomando para luchar contra el cambio climático?, ¿cómo puede ayudar la tecnología a lograr esa «transición en verde»? La respuesta a estas y otras cuestiones se incluyen en el informe «The future of energy: tendencias emergentes para una transición en verde», realizado por The Valley. Este documento destaca algunas tendencias y tecnologías que están siendo claves para lograr una reducción de emisiones y poder garantizar el acceso a energía limpia y asequible, entre las que se incluyen las mejoras en su almacenamiento y gestión, la productividad y eficiencia o la importancia de las alianzas, entre otros.

Los expertos del ecosistema digital The Valley han analizado los innovadores avances que han ido surgiendo en este sector, que se dirige hacia una transición en verde, arrojando luz sobre algunas tendencias emergentes que están dibujando el futuro de la energía:

1. Productividad y eficiencia

Energía eólica, geotérmica, hidroeléctrica, solar, biomasa… son algunas de las energías renovables o limpias que más se escuchan en el día a día y que están protagonizando el camino hacia la reducción de emisiones a nivel global. Las tecnologías disruptivas se abren paso en el sector ofreciendo soluciones para lograr este objetivo. Destacan 4 fenómenos:

Data Centers y plataformas digitales: la apuesta de las empresas por la energía limpia ha contribuido a impulsar su crecimiento. Se ve ya cómo grandes tecnológicas han puesto en marcha diversas iniciativas para reducir al máximo sus emisiones. Se incluyen, por ejemplo, el uso de algoritmos de aprendizaje automático para predecir la producción de energía eólica, o la generación propia de energía para abastecer sus centrales.

Automatización y mantenimiento: la tecnología se pone al servicio de la energía facilitando y automatizando procesos, como pueden ser la monitorización del buen estado de las turbinas de los molinos para prevenir averías y reducir costes de mantenimiento, e incluso maximizar su rendimiento. De la misma forma, en el sector se han comenzado a utilizar también robots y drones que realizan tareas de inspección y mantenimiento en estaciones eléctricas o marinas proporcionando datos de interés.

La realidad aumentada y virtual: estas tecnologías cobran especial importancia en los procesos de formación y capacitación inmersiva de los trabajadores del sector. Gracias a las posibilidades que ofrece, como puede ser la visualización 3D, los profesionales pueden sumergirse en un entorno «virtual» para simular como sería realizar una inspección, un mantenimiento o una reparación, pero sin ningún riesgo.

Energía geotérmica, solar y nuclear: la innovación se aplica también en la producción de energías renovables a través de interesantes proyectos como las granjas solares, placas solares en vías férreas o infraestructuras sostenibles que utilicen los recursos naturales para reducir emisiones. Destacan también otras iniciativas como la reutilización de combustible nuclear o un desarrollador geotérmico que genere energía limpia.

2. Almacenamiento y gestión de la energía

Más allá de la generación de energías limpias, se habla también de su almacenamiento y de soluciones que permitan gestionarlas y aprovecharlas al máximo. Eliminar la necesidad de combustibles fósiles, almacenar la energía que procede de fuentes de generación de energía limpia o eliminar la necesidad de carbón y gas para la generación de energía son algunos de los objetivos.

Los sistemas de almacenamiento de energía son cada vez más innovadores, empleando, por ejemplo, una tecnología a escala de red para almacenar la energía por períodos prolongados, o un tipo de batería que elimina la necesidad de carbón y gas.

Cobran auge también los servicios de autoconsumo para el sector residencial. Algunas de las soluciones que están surgiendo a nivel doméstico: un sistema de almacenamiento de energía eléctrica capaz de surtir energía a una casa por más de 24 horas, una batería que puede captar y convertir la energía solar y almacenarla como energía eléctrica o un sistema de almacenamiento que almacena energía solar para utilizarla cuando el sol no brilla.

3. Energy as a Service

La energía se contempla como un servicio personalizado que se adapta a cada usuario. El objetivo está en generar identidades digitales para cada recurso o dispositivo y facilitar las transacciones de energía en tiempo real entre ellos. Entre las tendencias que resaltan en este ámbito, se incluyen los hogares que tienen sus propias instalaciones de generación de energía y que pueden vender electricidad a sus vecinos sin necesidad de empresas intermediarias, o los proyectos piloto que permiten a los consumidores comprar electricidad renovable.

Empresas de sectores diferentes al de la energía comienzan a abrirse su hueco en el sector. Surgen nuevos conceptos como: una plataforma de comercio que facilita las transacciones de energía entre usuarios; los paneles solares transparentes de vidrio fotovoltaico que podrían instalarse en superficies como ventanas, automóviles o incluso teléfonos para generar electricidad; aceras que convierten pasos en electricidad; o la posibilidad de obtener créditos de energía renovable.

Se ve entonces como la cadena tradicional del sector está cambiando. Cambia la distribución, aparecen movimientos entre usuarios… todo esto apalancándose en una tecnología que busca un impacto positivo y sostenible, la tecnología P2P («Peer to Peer»). En este sentido, aparecen las centrales eléctricas virtuales, que permiten gestionar diversos tipos de instalaciones generadoras desde una sola entidad de control. Y de la misma forma, las plataformas P2P se ponen al servicio de usuarios privados y empresas para que estos puedan comercializar sus excedentes de energía o incluso, alquilar energía solar.

4. Alianzas y plataformas

Gracias a las alianzas entre empresas del sector energético y compañías de otros sectores, como el tecnológico, se han creado soluciones innovadoras para impulsar la transformación digital de los sistemas energéticos. Entre ellos se incluyen las nubes híbridas que permiten a las empresas gestionar datos usando múltiples nubes, o las plataformas que proporcionan a las empresas de petróleo o gas información relevante durante los procesos de perforación. Aparecen también las plataformas que utilizan la tecnología Blockchain para, por ejemplo, agilizar el comercio de gas natural licuado a pequeña escala o realizar transacciones de energía con total transparencia.

Para impulsar la colaboración en el sector, destacan otras iniciativas como el Energy Open Innovation Challenge 2020, que busca crear vínculos entre startups y PYMES para desarrollar, perfeccionar y probar tecnologías innovadoras, o diversos programas de ayuda para impulsar los proyectos emprendedores que tienen un componente y compromiso sostenible.

Si quiere acceder al informe completo «The Future of Energy: tendencias emergentes para una transición en verde», puede descargarlo aquí.

El TS rechaza que en caso de condena en costas se aplique el límite de un tercio de la cuantía del proceso si supone fijar unos honorarios ridículos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidido en este caso por su máxima autoridad, Francisco Marín Castán –ponente también–, indica que la remuneración no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto

confilegal.com

Irene Casanueva

El Tribunal Supremo ha rechazado que en caso de condena en costas se aplique el límite de un tercio de la cuantía del proceso si ello supone fijar unos honorarios ridículos.

Así lo ha establecido en un auto, con fecha del pasado jueves, en el que concluye que una aplicación automática del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se establece este límite, “conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula”.

El asunto, visto por Francisco Marín Castán -presidente y ponente-, Antonio Salas Carceller y Francisco Javier Arroyo Fiestas, tiene su origen en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento de renta antigua en el que la parte vencida en costas presentó escrito impugnando la tasación al considerar excesivos los honorarios del letrado, ya que al tasar las costas no se había respetado el límite marcado en la LEC.

Por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que había practicado la tasación se acordó estimar la impugnación por honorarios excesivos de letrado y fijar los mismos en 2.000 euros más IVA.

Pronunciamientos dispares de las Audiencias Provinciales

El Supremo apunta que algunas Audiencias Provinciales han venido entendiendo que el límite del tercio del artículo 394.3 LEC “no opera en aquellos supuestos en los que, como ocurre en los juicios arrendaticios de viviendas de renta antigua, la cuantía es mínima -al venir fijada por el importe de una anualidad de renta- y, sin embargo, la intervención del letrado sea, además de preceptiva, compleja”.

Para ello razonan que “en estos casos no procede aplicar dicha norma en todo su rigor para evitar que solo se declaren debidas minutas ridículas, absolutamente desproporcionadas con el trabajo profesional desarrollado en función de la complejidad del asunto y sus incidencias”.

Sin embargo, continua, “otras Audiencias Provinciales consideran que dicho criterio ha sido modificado y que en la actualidad se atiende al de la cuantía fijada en primera instancia, que no cabe revisar si ha sido consentida por el demandado, ya que el artículo 394.3 LEC no establece excepción alguna en función del tipo de procedimiento”.

Valora el trabajo y la complejidad del asunto

La Sala de lo Civil argumenta que una aplicación automática de este artículo conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula (248 euros más IVA, en este caso). Algo, subraya, “que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto”.

En el decreto, explica el tribunal, la LAJ ponderó adecuadamente como prueba que junto al “valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito” o cuantía del procedimiento (a la que otorga valor meramente orientador), se aludiera también al valor (igualmente orientador) del dictamen del Colegio de Abogados (que consideró que la suma de 2.000 euros más IVA era conforme con sus criterios orientadores), a “los escritos objeto de minutación”, a “las alegaciones de las partes”, a la “complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento”.

En definitiva, añade, al “esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes”, que por la complejidad de este tipo de asuntos, parece razonable valorar muy por encima de la cantidad que propone la parte recurrente.

Pese a que el acceso a la casación no venía determinado por la cuantía litigiosa, en cumplimiento del artículo 253.1 LEC, el demandante la fijó en la suma de 744 euros, correspondiente a una anualidad de renta, y esto por ser de aplicación la regla 9.a del art. 251 LEC en su redacción vigente cuando se interpuso la demanda.

Esto es, la introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

La Sala explica que aunque tenga razón la parte recurrente cuando alega que en la tasación de costas no debió tomarse como base una cuantía distinta de la determinada, “de ello no se deriva la consecuencia que pretende, que se fijen los honorarios del letrado minutante muy por debajo de la cantidad reconocida por el decreto impugnado”.

Y es que, tras la reforma procesal de 2009 la regla para determinar la cuantía en este tipo de procedimientos es la marcada por el artículo 251 LEC, que remite al importe de una anualidad de renta, cantidad que en arrendamientos de renta antigua suele estar muy por debajo de los precios de mercado.

“Pues bien, dado que esta modificación legal no se concordó con el artículo 394.3 LEC, que permaneció inalterado, el resultado de aplicar el límite del tercio a pleitos como este, seguidos por cuantía determinada pero muy baja, es que el importe de los honorarios pueda fijarse en una cifra ridícula”.

La realidad de los vecinos que conviven con okupas, contada por un administrador de fincas

La junta de propietarios puede emprender acciones independientes a las del titular del piso ocupado

La realidad de los vecinos que conviven con okupas, contada por un administrador de fincas

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TONI ESTEVE

¿Qué hay de la convivencia entre vecinos cuando okupan un piso en una comunidad de propietarios? ¿Qué pasa cuando okupan el piso de un vecino? El mayor perjudicado en la ocupación de una vivienda es su propietario, ya sea persona física o jurídica, pero ¿qué ocurre en una comunidad de propietarios? ¿Cómo afecta a la convivencia entre vecinos?

En los últimos años se observa un incremento de la ocupación de viviendas en España, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor incidencia, y Barcelona la provincia más afectada, según datos que aporta la administradora de fincas de la Ciudad Condal Fincas Chicote.

«Desde siempre, hemos considerado que era muy importante una labor pedagógica por nuestra parte como Administradores de Fincas en Barcelona y Hospitalet del Llobregat, informando en las reuniones de propietarios sobre la importancia de estar alerta y de adoptar medidas de prevención para lograr una mayor seguridad en el inmueble. En los últimos años, hemos visto que se han disparado el número de viviendas ocupadas», informa Oscar Chicote, Gerente en Finques Chicote.

Con más de 52 años de experiencia en el sector, desde la administradora aseguran haber presenciado todo tipo de situaciones en comunidades de propietarios de Barcelona: «Nos hemos encontrado con la situación en al que un propietario iba a firmar el contrato de arras para la venta de su propiedad y se la encontró ocupada, ya que el piso estaba vacío y él vivía en otra ciudad, lo que supuso la cancelación de la venta con el grave perjuicio económico para el propietario, aparte de los gastos en abogados para desalojar a los ocupas».

Atención bulo: los okupas podrán empadronarse donde viven

¿Cómo deben actuar los vecinos tras una okupación?

En estos casos, se adoptan medidas para intentar solucionar el problema lo antes posible: advertir al propietario cuanto antes o bien activar los mecanismos legales que disponen las comunidades de propietarios para poder actuar de forma contundente. En estas situaciones, contar con el soporte y experiencia de administradores de fincas de confianza puede resultar vital.

En esta línea, si una vivienda es ocupada, el presidente de la comunidad podrá interponer una denuncia ante la policía, quien podrá actuar sin orden judicial durante las primeras 48 horas. Si la vivienda sigue ocupada, y si las personas que ocupan la vivienda causan problemas al resto de vecinos de la comunidad de propietarios, se pueden iniciar actuaciones en base a la Ley de Propiedad Horizontal, por la prohibición de realizar actividades molestas, nocivas, peligrosas o bien actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble.

Ante estos casos, el presidente de la comunidad puede actuar por iniciativa y exigir el cese de las actividades. Además, la junta de propietarios puede realizar un acto de cesación contra los infractores (que se tramitará de acuerdo con las normas procesales correspondientes). Acciones totalmente independientes a las que pueda tomar el propio titular del inmueble ocupado.

«Encontramos que es muy común en viviendas propiedad de entidades bancarias que estas personas (okupas) consuman ilegalmente recursos de electricidad y agua, con el riesgo que ello supone, especialmente con el tema eléctrico, y se trata de un problema real que viven muchos de nuestros clientes afectados por estas situaciones. No obstante, lo más grave es cuando se manipula por el okupa la instalación de gas, como nos ha pasado en algunas comunidades, ya que entramos en un escenario muy peligroso con riesgo de explosión e incendio en todo el edificio». Fincas Chicote revela este alarmante dato mientras cuenta que, aunque el daño es principalmente económico y emocional, también existe un verdadero riesgo físico muy grave para los vecinos de un inmueble, al manipularse sin las medidas correctas las instalaciones de gas y contadores.

¿Cómo prevenir ocupaciones en la comunidad?

Entre los planes para intentar reducir el riesgo de ocupación, especialmente si hay viviendas vacías, se deberían incluir obligatoriamente:

  • Revisar daños en puertas de acceso (señales de intentos de ocupación).
  • Advertir al personal de limpieza de la comunidad que no dejen los felpudos alzados (denota ausencia en la vivienda).
  • Revisar el cuarto de contadores de luz (por los enganches ilegales).
  • Instalar cerraduras efectivas de seguridad de acceso al edificio y cámaras de videovigilancia en zonas comunitarias.

El papel de un administrador de fincas especializado consiste en ser un soporte profesional y legal para la comunidad, dispuesto para actuar y mediar en la resolución de casos de ocupación.

En primer lugar, el administrador de fincas vela por la seguridad de los vecinos y advierte de esta posibilidad a la comunidad. Si esta situación se hace realidad, puede instar y asesorar al presidente para requerir acciones específicas como el acto de cesación o promover reuniones de vecinos para coordinar acciones legales.

Sin duda, son las administraciones (estatales, autonómicas y públicas) quienes tienen los instrumentos legales a su alcance para aprobar los mecanismos adecuados que conlleven una reducción notable de las ocupaciones ilegales de viviendas, pero a nivel de comunidad de propietarios, hasta que no exista un cambio de normativa, es fundamental lograr una vigilancia en común y contar con los profesionales adecuados que permitan actuaciones rápidas en caso de que den lugar estas desafortunadas situaciones.

Aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Este nuevo impuesto, también conocido como tasa google y que entra en vigor el 16 de enero de 2021, grava los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y se anticipa a la conclusión de las discusiones relativas al mismo en los foros internacionales, teniendo un carácter provisional hasta que entre en vigor la nueva legislación para incorporar la solución adoptada internacionalmente.

Tasa google

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El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Así, son contribuyentes las personas jurídicas y entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT, ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

– que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros;

– que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

La Inspección de Trabajo contará con una unidad especial para coordinar la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional

La nueva división de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigará el trabajo no declarado y las actividades fraudulentas en casos de movilidad laboral intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

Imagen inspeccion trabajo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha autorizado, a través de una orden ministerial publicada hoy en el BOE, la creación, en el seno de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS), de una Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Trasnacional. Dicha unidad coordinará todas las acciones que se lleven a cabo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

Además, llevará a cabo otras funciones vinculadas a la movilidad trasnacional de trabajadores, tales como el apoyo a las unidades competentes en procesos de trasposición normativa, la participación en grupos de trabajo internacionales o la propuesta sobre la programación de actuaciones inspectoras en esta materia.

La nueva Unidad Especial, que se adscribe a la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude de la ITSS, favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores, en el marco de una prestación de servicios trasnacional, respeten y garanticen sus derechos laborales, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo. Y, por otro lado, favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

La prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) e incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.

El auge de las prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la UE ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales europeas en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, y situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia.

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