Expertos inmobiliarios reclaman colaboración público-privada para construir más viviendas asequibles

Expertos inmobiliarios reclaman colaboración público-privada para construir más viviendas asequibles

inmodiario.com

La segunda y última sesión del encuentro digital INMOFORUM ALICANTE, que organizan SIMAPRO, Prensa Ibérica y el diario Información, se ha centrado en analizar qué marco es el idóneo para que la colaboración público privada ayude a resolver el problema de acceso a la primera vivienda, ya sea para compra o alquiler. En el encuentro celebrado hoy han participado como ponentes César Jiménez Doménech, Secretario Autonómico de Vivienda y Función Social, Adrián Santos Pérez Navarro, Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, Antonio Fernández, Presidente de Provía, y Sergio Gálvez, Director general de Estrategia, Inversión y Desarrollos Alternativos. Toni Cabot, Director del Club Información, ha moderado el encuentro. INMOFORUM Alicante cuenta el patrocinio de Tinsa y Aedas Homes, la colaboración de Metrovacesa, Provía y TM Grupo Inmobiliario, y el apoyo de Aimo, Rankia, Byzness, APCEspaña y Tucasa.com.

Antonio González-Noaín, presidente de Planner Exhibitions, empresa organizadora de SIMAPRO, ha presentado el encuentro en una intervención en la que ha destacado la necesidad que tiene el sector de contar con herramientas que por una parte le permitan acceder a un mejor conocimiento del sector y, por otra, le sirvan para la toma de decisiones estratégicas. “Este es el objetivo principal de INMOFORUM, como parte de la iniciativa más ambiciosa que es SIMAPRO”, ha dicho. A continuación ha tomado la palabra Rubén Martínez Dalmau. Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana, para quien la vivienda se ha convertido en un derecho fundamental de las políticas sociales. “Y, nosotros, como Administración Pública, tenemos que ser los garantes de este derecho a la vivienda digna”. Rubén Martínez ha insistido en el hecho de impulsar estas políticas sociales, “para lo que necesitamos el apoyo de la empresa privada, ya sea mediante un programa de vivienda social, nuevos mecanismos de financiación para la rehabilitación o con el apoyo a la innovación a la construcción”

Dos temas han centrado los debates del coloquio. En primer lugar, la vivienda asequible. Y en segundo lugar, la naturaleza y el alcance de la colaboración público-privada. Temas que, como han reconocido todos los ponentes reunidos en INMOFORUM Alicante, no pueden disociarse. César Jiménez Domenech, Secretario Autonómico de Vivienda y Función Social, ha abierto el coloquio ofreciendo una definición de lo que es una vivienda asequible. “Aquel inmueble sobre el que se pueden ejercer políticas sociales que garanticen su uso por colectivos que precisan de un especial apoyo”, ha dicho para a continuación reconocer la urgencia de la colaboración público-privada para conseguir que estas políticas sociales resulten eficientes. Cesar Jiménez ha llamado la atención sobre el escaso peso de la vivienda social en el parque residencial español, que no llega al 4%, frente al 35% de Austria o el 38% de Dinamarca.

Antonio Fernández, presidente de la asociación de promotores alicantinos Provía, ha vinculado el acceso a la vivienda con la reactivación económica en general y del sector inmobiliario en particular. “Sin embargo, en los últimos años este acceso se ha complicado, y no solo para colectivos vulnerables, sino también para jóvenes con trabajo estable”, se ha lamentado. El presidente de Provía ha recordado que en el ciclo expansivo anterior se construyeron en Alicante una media de 4.000 viviendas sociales anuales y en torno a mil en los peores años de la crisis. En 2018, tan solo 55 y tres años antes, ninguna. “Hay que volver a poner en marcha la maquinaria privada recuperando el plan de vivienda de protección social. Necesitamos ponernos de acuerdo la Administración, que no tiene los medios económicos suficientes para garantizar el acceso a la vivienda, y el sector, que también precisa un marco jurídico que genere confianza y garantice estabilidad”, ha reclamado.

Por su parte, Sergio Gálvez, Director general de Estrategia, Inversión y Desarrollos Alternativos de Aedas Homes, ha profundizado en este último argumento. En su opinión, la colaboración público-privada es buena tanto para el público, “ya que puede acceder más fácilmente a una vivienda”, como para la Administración, “puesto que se beneficia de recursos extraordinarios” y la empresa, “que colabora en facilitar este acceso y refuerza su compromiso social”. Para el directivo de Aedas Homes esta colaboración tiene que desarrollarse en el marco de “un diálogo fluido y transparente”, pues solo así podrá incentivase la concurrencia privada en los concursos públicos.

Este sentido, Adrián Santos Pérez Navarro, Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha defendido una radicalidad inteligente al insistir en la urgencia de “implementar fórmulas imaginativas que fomenten la construcción de viviendas en alquiler”, como el derecho de superficie al que previamente había aludido en su primera intervención César Jiménez Domenech junto a la petición público-privada de mecanismos de financiación al Banco Europeo de inversión. “Todas estas iniciativas -ha resumido Adrián Santos- tienen la ventaja de crear un sistema capaz de involucrar al sector privado en el marco de actuación social de la Administración. Y esto es muy beneficioso para ambas partes”. Por eso, ha afirmado César Jiménez, “hay que garantizar la viabilidad en el tiempo de estas promociones público-privadas y que no terminen como bloques de difícil mantenimiento y convivencia. Tenemos que apostar por la mixtura social”.

“Las empresas privadas poseemos capacidad para diseñar, ejecutar y gestionar parques de viviendas en régimen de alquiler levantados sobre suelos cedidos temporalmente por la Administración. A cambio la administración recibirá durante un período determinado un canon anual y al término del mismo, el inmueble” ha sostenido Sergio Gálvez, de Aedas Homes, quien tampoco ha dejado la oportunidad para recordar que allí donde hay suelo en abundancia, el precio de la vivienda está contenido. “Las administraciones, en cada uno de sus niveles, tienen que ser capaces de generar suelo”,

Algo difícil para Antonio Fernández, de Provía, “si se tiene en cuenta que el actual plan General de Urbanismo data de 1987. O lo que es lo mismo, estamos trabajando con un modelo de ciudad que ya ha caducado”. En opinión de Sergio Gálvez, de Aedas Homes, es esta situación la que alimenta la falta de disponibilidad de suelo. “Una realidad que arranca a nivel local, que asciende a nivel autonómico y termina a nivel nacional. Hay que acortar los plazos de tramitación urbanística. Yo no puedo esperar tres años en reiniciar un proceso de urbanización, porque eso encarece la vivienda”, ha concluido.

Los desahucios de inquilinos caen un 90% por las medidas especiales de la pandemia

En todo el segundo trimestre se produjeron en España poco más de 1.000 lanzamientos, tras la prohibición del Gobierno de expulsar de sus casas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Protesta contra un desahucio en Barcelona, el pasado 22 de septiembre.
Protesta contra un desahucio en Barcelona, el pasado 22 de septiembre. Albert Garcia 

elpais.com

Los lanzamientos de vivienda practicados por los juzgados en España durante el segundo trimestre de este año muestran un descenso sin precedentes. Las cifras publicadas este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no son, sin embargo, comparables con la serie histórica por las circunstancias especiales del periodo, gran parte del cual comprendió el estado de alarma por el coronavirus (vigente del 14 de marzo al 21 de junio), en el que los juzgados solo prestaron servicios esenciales. Además, el Gobierno decretó el 31 de marzo una suspensión de los desahucios hasta el 1 de octubre para inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus.

En la práctica, todos esos condicionantes se tradujeron en 1.013 lanzamientos de inquilinos practicados por los juzgados entre abril y junio, un 89,8% menos que en el mismo periodo de 2019 (cuando la cifra se acercó a 10.000). El lanzamiento es como se conoce en el argot judicial al procedimiento que culmina el desahucio, cuando se devuelve la posesión del inmueble al propietario del mismo y se levanta un acta judicial.

Si la cifra de desahucios de inquilinos, que desde hace años constituyen la amplia mayoría de personas que son expulsadas de su vivienda en España, es llamativa; todavía lo es más la estadística de lanzamientos de personas por impago de la hipoteca. En el segundo trimestre del año los juzgados practicaron tan solo 300 lanzamientos por este motivo, un 92,1% menos que el año pasado. La suma de ambas cifras, más los desahucios que se atribuyen a otros motivos, dejaron la cifra total de lanzamientos entre abril y junio en 1.383, un 90,6% menos. Andalucía (275), Comunidad Valenciana (195) y Cataluña (148) fueron las tres comunidades con un mayor número de lanzamientos. Si se observan solo los desahucios de inquilinos, se repiten estas tres primeras posiciones.

Pese a que el descenso de lanzamientos de personas que viven de alquiler es una constante desde mediados de 2019, cuando se invirtió la tendencia de los años anteriores y empezaron a registrarse leves caídas interanuales, el desplome registrado por el CGPJ en el segundo trimestre de este año no constituye un indicador fiable de esa tendencia. Entre las medidas para paliar las consecuencias sociales de la epidemia, el Gobierno aprobó el 31 de marzo un decreto que introdujo varias medidas en materia de alquileres.

Entre estas, destacaban la prórroga en seis meses del contrato de arrendamiento si este vence antes del 1 de octubre y el inquilino lo solicita; la obligatoriedad para grandes propietarios de vivienda de aceptar una quita de la renta o un aplazamiento de su pago; y la ya mencionada suspensión de los desahucios, igualmente hasta el 1 de octubre. Esta última, desde la finalización del estado de alarma y la consecuente reactivación de los juzgados, solo se aplica cuando el inquilino lo solicita y acredita su situación de vulnerabilidad por la covid-19. Además, también concurren otras circunstancias, como que el arrendador también demuestre que se encuentra en situación vulnerable, en cuyo caso corresponde al juez decidir.

En gran parte esas normas también afectarán a la estadística del tercer trimestre del año (julio-septiembre), pero está por ver qué sucederá una vez se levanten las restricciones. Otra posibilidad es que el Gobierno prolongue la aplicación de las restricciones a los desahucios más allá de octubre, como demandan los sindicatos de inquilinos.

La estadística del CGPJ también recoge los datos de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas desde mediados de 2018. Ese procedimiento requiere que el propietario que reclama que su inmueble ha sido ocupado sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública, por lo que no sirve para valorar el conjunto de la ocupación porque deja fuera los inmuebles que son propiedad de bancos, fondos u otras empresas. Entre abril y junio ingresaron en los juzgados 757 de este tipo, casi 200 menos que en el segundo trimestre del año pasado (953). La menor actividad de los juzgados afectó al número de casos de este tipo resueltos, 449 (frente a más de 700 entre abril y junio de 2019), por lo que continuó aumentando el número de asuntos pendientes de resolución: si a finales del pasado marzo eran 2.216, a mediados de año esa cifra había crecido hasta los 2.538 procedimientos.

El Gobierno redefinirá el concepto de ‘vivienda vacía’ para forzar que los dueños pongan sus pisos en alquiler

Obras de construcción de un bloque de viviendas en Madrid.

elmundo.es

María Hernández

Armonizar la normativa autonómica sobre vivienda, incluso en términos fiscales, e incitar a los propietarios a poner sus viviendas vacías en el mercado del alquiler para rebajar la presión que actualmente afrontan los inquilinos. Éstos son algunos de los objetivos que persigue la nueva Ley Estatal del Derecho a la Vivienda cuyo proyecto saca hoy a consulta pública el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para intentar avanzar en la creación de un parque de vivienda para alquiler asequible.

El acceso a la vivienda, bien sea en propiedad o en arrrendamiento, es uno de los mayores problemas sociales en España desde hace décadas, aunque en los últimos años se ha acentuado al calor del incremento de las rentas y de las dificultades para conseguir financiación hipotecaria.

Además, a la dinámica del mercado se suma la maraña regulatoria que se extiende en todo el país y que, en la práctica, supone que los ciudadanos no son considerados por igual cuando se trata de sus derechos o deberes en materia de vivienda.

El departamento dirigido por José Luis Ábalos ha lanzado varias iniciativas para tratar de atajar ambos problemas -el administrativo y los precios-, aunque la mayoría se encuentra en fases muy embrionarias. Es el caso de la ley que echa a andar este viernes. Según aseguró ayer el ministro, la ley “establece un completo marco de acción en favor de una oferta” de vivienda en alquiler a precios asequibles y, de paso, obligará a las comunidades a modificar sus respectivos marcos normativos para adaptarlos a la nueva norma una vez que sea aprobada.

El proyecto estará disponible durante 15 días para que las entidades y organizaciones interesadas puedan hacer sus aportaciones de cara a la configuración del texto definitivo.

QUÉ ES LA ‘VIVIENDA VACÍA’

Entre otras novedades, la ley abordará la definición de conceptos como el de gran tenedor o el de vivienda vacía, con el objetivo de empujar a los propietarios a poner sus inmuebles en el circuito del alquiler.

Actualmente no existe en España una calificación única de lo que se considera vivienda vacía, por lo que resulta imposible cuantificar el número de inmuebles en esa situación. De esta manera, el Ejecutivo pretende resolver un doble problema: subsanar la ausencia de significado y elevar la oferta disponible.

La norma pretende también convertirse en una armadura legal para blindar la función social de la vivienda y aumentar el reducido parque de vivienda pública con fines sociales, uno de los “problemas” que, según Ábalos, caracterizan a la vivienda en España. En este sentido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presentó ayer el Boletín Especial de Vivienda Social, que recoge la evolución de la promoción de vivienda protegida en España entre los años 1981 y 2019.

Según este boletín, en los últimos 40 años el 21,6% de las viviendas construidas fueron protegidas; en concreto se levantaron 2,37 millones de casas protegidas frente a 8,6 millones de viviendas libres. En 2019, apenas se construyeron 1.031 viviendas protegidas para el alquiler.

En ese periodo, la promoción de vivienda protegida destinada al alquiler “ha sido muy limitada”, con un porcentaje “extraordinariamente reducido” en comparación con la destinada a la venta. En 2019, apenas se construyeron 1.031 viviendas protegidas para el alquiler.

Acerca del gasto medio anual en España en vivienda protegida para el periodo 2007-2017, el boletín refleja que alcanzó el 0,22% del PIB, en tanto que el gasto medio de los 28 países que conforman la UE en ese mismo periodo fue del 0,25%.

Respecto a la inversión en vivienda según los presupuestos de las entidades locales, registró “un cierto repunte” desde 2015, para alcanzar 600 millones de euros en 2018. El año pasado, la inversión en vivienda agregada de comunidades autónomas y ayuntamientos fue de 2.297,4 millones

Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

El Juzgado de lo Social estima una demanda interpuesta por UGT y autoriza a la demandante a disfrutar de un nuevo período vacacional

elderecho.com

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora “no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener”.

La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que “cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior”, por lo que “parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas”.

“Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc…”, agrega la sentencia.

Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento “una actividad administrativa mínima” y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, “no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante”.

Derechos laborales con o sin estado de alarma

La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que “el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo”.

“Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse sólo por el hecho de estar viviendo una pandemia”, agrega el sindicato en un comunicado de prensa.

UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido, sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.

El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación “no tiene sentido alguno” cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que se no se dio opciones de teletrabajo.

Los abogados, sobre las últimas sentencias de gastos hipotecarios: “Son preocupantes y crean inseguridad”

Aseguran que podrían disuadir a los consumidores a reclamar las cláusulas de las hipotecas

Gtres

idealista.com

Ana P. Alarcos

Malestar entre los letrados por las últimas sentencias de la justicia madrileña sobre los gastos hipotecarios. A pesar de que el Tribunal Supremo ya dictaminó a principios de 2019 que banco y cliente deben repartirse el coste del notario, la gestoría y el registro, en los últimos días la controversia se ha centrado en el pago de las costas procesales y de los letrados y procuradores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el fallo de 16 de julio de 2020, ya establecía “el pago de una parte de las costas podría suponer un obstáculo a los consumidores para ejercer su derecho a que se controle judicialmente el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales”.

Sin embargo, y a pesar de que los dictámenes del Tribunal de Luxemburgo son supranacionales y válidos para todos los países de la Unión Europea, la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a ING, que recurrió un fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de la capital que estimaba íntegramente la demanda de un consumidor.

El cliente pedía la nulidad de la cláusula de su hipoteca que le obligaba a pagar todos los gastos derivados de la formalización del préstamo. El juzgado consideró abusiva la cláusula y condenó al banco a devolver al hipotecado 1.965,12 euros más el interés legal contado desde la fecha de pago, así como a pagar las costas del proceso judicial.

Pero ING recurrió y la Audiencia ha decidido repartir los gastos de la formalización del préstamo (la entidad debe asumir el 100% del registro, mientras que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe pagarlo al 100% el cliente, y los gastos de notaría y gestoría, a partes iguales entre consumidor y banco), y también las costas.

A pesar de que considera abusiva la cláusula de los gastos hipotecarios que aparece en el contrato, la Audiencia Provincial de Madrid sostiene que “en cuanto a las costas y estimada de forma parcial la demanda, no ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas en la instancia debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.

Y algo similar sucede con el segundo litigio que de nuevo tiene como protagonista a la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso, la entidad afectada es Bankia y, aunque el tribunal considera abusivas varias cláusulas del contrato hipotecario (gastos de formalización del préstamo, comisión por posiciones deudoras y comisión de vencimiento anticipado) y condena a la entidad a devolver al consumidor 590 euros, no le condena a pagar las costas procesales.

Además, desde el punto de vista de Carmen Giménez, de G&G Abogados y la Letrado que ha dirigido este fallo, “de manera intolerablemente injusta se le imponen las costas al consumidor sobre la parte que recurrió, que no es otra que la no imposición de costas en la Primera Instancia. Es decir, los profesionales contratados por el consumidor consideraron ya en su momento lo que ahora ha dicho el Tribunal Europeo y confirmado el Tribunal Supremo: si se declara la cláusula nula, las costas han de imponerse a la entidad; y fue por esa razón por la que el consumidor formalizó el recurso, a quien no solamente se le ha desestimado, sino que tiene que pagar a los profesionales que han intervenido en nombre del banco una cuantía posiblemente muy superior a la que va a percibir por la cláusula gastos”.

La sentencia de la Audiencia obliga a que cada parte pague a sus profesionales, “y esta es otra situación desproporcionada a la vista de las cantidades que tiene que percibir el consumidor, lo que provoca un efecto disuasorio para el consumidor a quien los profesionales le pueden salir más caros, y abre la mano al abuso que estamos teniendo con la alta litigiosidad provocada por los bancos”, recalca Giménez.

El Supremo se pronuncia

Lo curioso es que estas sentencias se conocieron horas antes de que el Tribunal Supremo dictara un fallo sobre esta misma materia y en el que el Alto Tribunal refrendó la postura del Tribunal de Luxemburgo.

En concreto, el pleno de la Sala I del Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores e impuso al banco las costas de la primera instancia, al considerar que, “en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, en los litigios sobre cláusulas abusivas, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.

Genera inseguridad jurídica

Con este escenario sobre la mesa, los abogados consultados por idealista/news hablan de sorpresa, estupor, preocupación y un aumento de la inseguridad jurídica sobre una cuestión que, tras el fallo europeo, ya debía estar claro.

La letrada de G&G Abogados cataloga esta situación como “una injusticia” y asegura que en estos casos ya solo se podría presentar un recurso de casación, con el coste económico y temporal que conlleva, lo que acaba generando inseguridad jurídica.

“La media del plazo para resolver en casación viene siendo de dos años, plazo que irá incrementándose si seguimos obteniendo sentencias como éstas, generándose de esta manera una grave inseguridad jurídica y una absoluta desconfianza en la Justicia”, explica la letrada, aunque añade que “los profesionales que trabajamos en la Administración de Justicia vemos cómo se incrementa la litigiosidad y se continúa con los mismos medios y personal, por lo que caer en errores es mucho más fácil y frecuente.

En esa misma línea, Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es, califica la situación de “escandalosa, controvertida y sorprendente”, ya que “parece que hay juzgados y tribunales en España que se amparan en la independencia judicial y se olvidan de una cuestión fundamental: los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son obligatorios, tal y como establece el artículo 4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y precisamente se crea para que haya una aplicación común en Europa”. 

También recuerda que esta no es la primera vez que estamos ante un caso así. Y es que, “a pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid fue pionera en la defensa de los consumidores en casos como las participaciones preferentes o los SWAPS, el pasado marzo no siguió las directrices de Luxemburgo en un caso sobre el IRPH. A pesar de que el TJUE resolvió cuáles eran los criterios que debían considerarse para considerar nulo este tipo de interés en las hipotecas, días después el tribunal madrileño mantuvo la validez de la cláusula”. Por eso, Velázquez habla de preocupación y de una inseguridad jurídica innecesaria, ya que “sobre estas cuestiones el TJUE no dejó ninguna duda y no queda mucho por discutir”.

La buena noticia es que las abogadas consideran que no deberíamos ver más sentencias contradictorias en este sentido.

“Con la sentencia del TJUE y la del pleno del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia, ha de estar claro que si se decreta la nulidad de las cláusulas que se solicitan, las costas han de ser pagadas por el banco. Me parece acertadísimo además este criterio, porque se trata de disuadir a los bancos sobre sus abusos, tanto en la imposición de cláusulas abusivas a los consumidores, como en el uso indiscriminado de la Administración de Justicia, agotando a los consumidores. No se trata de disuadir a los consumidores, cosa que ocurriría de seguir manteniéndose el criterio de la no imposición de costas”, añade la letrada de G&G Abogados.

En esa misma línea, Esther Álvarez, socia del despacho Gabeiras & Asociadosexplica en el diario Confilegal que la reciente sentencia del Alto Tribunal español “es una llamada de atención a determinadas Audiencias Provinciales que no estiman de forma sólida la condena en costas a los bancos. Esto lo que hace es que las propias entidades bancarias sigan litigando. Ahora no podrán alargar el caso si se ha demostrado la falta de transparencia en sus préstamos hipotecarios”.

Por su parte, la codirectora legal de reclamador pone como ejemplo a la Audiencia Provincial de Salamanca, que ha condenado a un banco a pagar una multa de 1.000 euros por haber obligado a unos clientes a llevar a los tribunales un caso de cláusulas abusivas hipotecarias, a sabiendas de que tenían razón.

“La justicia debería tender a evitar que los bancos acudan a los juzgados en casos donde las cláusulas abusivas están claras, y ya no solo por el colapso de los tribunales, sino por no desincentivar al consumidor a ejercer su derecho de reclamación judicial en caso necesario”, concluye.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana saca a consulta pública el proyecto de ley estatal de derecho a la vivienda

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos / Mitma

idealista.com

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana José Luis Ábalos ha aprovechado la presentación del Boletín Especial de Vivienda Social, que analiza el estado de la vivienda protegida en España, para adelantar que desde el viernes 24 se inicia el trámite de consulta pública del proyecto de ley estatal del Derecho a la vivienda. Además, señaló importantes avances para desatascar la Operación Campamento, con 10.500 pisos en Madrid.

Ábalos ha reiterado que la futura Ley de Vivienda se trata de la primera en su género de la historia de la democracia española, “por fin se armoniza la normativa y los conceptos claves para desarrollar políticas de vivienda, y establece un completo marco de acción “, aclaró.

El ministro volvió a destacar que la intención del Gobierno es aportar vivienda de alquiler a precios asequibles y vivienda en alquiler social, a través del Plan 20.000, ya puesto en marcha, como en la promoción de casi 1.000 viviendas en Valencia.

Dentro de este Plan 20.000, el ministro Ábalos ha destacado que en las próximas semanas puede haber novedades en el “impulso definitivo” al proyecto de la Operación Campamento en cooperación con el Ayuntamiento de Madrid. Un desarrollo que lleva paralizado casi 15 años.

Otras de las patas para conseguir elevar el pequeño parque público de viviendas en España (2,5%), en comparación con el total de inmuebles residenciales, es la colaboración con las otras administraciones y con el sector privado para sacar licitaciones de suelo público y construir viviendas en alquiler (social y asequible).

Ábalos no ha perdido la ocasión para pedir al resto de partidos políticos que colaboren en la consecución de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, que como mínimo volverán a contar con los casi 679 millones de euros previstos para su ministerio en los presupuestos de 2018, que no salieron adelante y provocaron las pasadas elecciones generales.

Todo hace indicar que la partida presupuestaria para el ministerio de Fomento será importante, ya que parte de los 140.000 millones de euros de ayuda del Fondo de Rescate Europeo estarán dedicados a infraestructuras y rehabilitación de viviendas.

El 21,6% de las viviendas construidas en los últimos 40 años fueron protegidas

El Boletín Especial de Vivienda Social desarrolla un balance de la situación en España la promoción de vivienda protegida. Según los datos ofrecidos, la actual estimación del parque de vivienda social de titularidad pública existente se sitúa entorno a las 290.000 viviendas. De ellas, 180.000 son de titularidad de las comunidades autónomas y otras 110.000 viviendas son de titularidad municipal.

Esta cantidad esprácticamente irrisoria si lo comparamos con las más de 25 millones de viviendas que hay en España. Y particularmente si se analiza que el 21,6% de las viviendas construidas en los últimos 40 años fueron protegidas. En concreto se levantaron 2,37 millones de casas protegidas frente a 8,6 millones de viviendas libres. “Estas viviendas protegidas han sido destinadas de manera mayoritaria a la venta, teniendo muy escaso peso la promoción de vivienda pública destinada al alquiler”, aclaró David Lucas, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda.

“La promoción de vivienda protegida destinada al alquiler ha sido muy limitada, con un porcentaje extraordinariamente reducido en comparación con la destinada a la venta. En 2019, por ejemplo, apenas se construyeron 1.031 viviendas protegidas para el alquiler”, afirmó el secretario general de Agenda Urbana y Vivienda.

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