Robles cree que la legislación actual es suficiente para hacer frente a la ocupación de viviendas

Margarita Robles, ministra de Defensa / Gtres
Margarita Robles, ministra de Defensa

La ministra de Defensa, Margarita Robles, considera que en España la legislación actual es suficiente para hacer frente al problema creciente de la ocupación ilegal de viviendas y también para proteger los derechos de los propietarios. “Creo que tenemos una legislación que permite dar respuesta a los problemas de la ‘okupación’, sin perjuicio de que puedan tomarse otras medidas”, ha afirmado Robles en declaraciones a Europa Press.

En su opinión y desde un punto de vista judicial, considera que la normativa vigente “protege el derecho del propietario frente a los okupas”. Se trata de un comentario contradictorio con el de la oposición. Tanto el PP, como Ciudadanos o Vox ya han anunciado en varias ocasiones que la ley se queda corta. De hecho, hay varios proyectos de ley presentados en el Congreso para endurecer la legislación y elevar las condenas de los okupas, así como permitir una actuación inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por ejemplo, el PP y Ciudadanos proponen una nueva ley para ejecutar el desahucio exprés, es decir, recuperar el inmueble okupado en menos de 48 horas y no en 30 días, como contempla la ley actual. También pretenden incluir que el delito de usurpación conlleve penas de cárcel de uno a tres años para los infractores.

Vox defiende actuaciones rápidas y contundentes, «sacarles de una patada en el culo el mismo día», en palabras del líder del partido, Santiago Abascal. Sus propuestas pasan por elevar la condena a los ‘okupas’ hasta los cuatro años de prisión y permitir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan desalojarles de inmediato.

Pero desde el propio partido socialista hay voces que piden cambios para agilizar las desocupaciones. Por ejemplo, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, en una entrevista para Europa Press pedía ampliar los tiempos de actuación policial sin intervención judicial y evitar que los okupas puedan empadronarse.

Un juzgado ordena el desalojo forzoso de una vivienda ocupada en Oleiros, Galicia

El inmueble fue desalojado este viernes y no se registraron incidentes.

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El juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña ha acordado el desalojo forzoso de las personas que ocupaban una vivienda situada en la Avenida das Mariñas, en Perillo (Oleiros).

El inmueble, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fue desalojado este viernes y no se registraron incidentes.

En el auto, la magistrada ordenaba a la Guardia Civil que, “con los medios a su alcance”, procediese al lanzamiento y desalojo del inmueble, “reestableciendo la situación anterior a esa ocupación”.

La instructora destaca en la resolución que esta medida resulta “necesaria para evitar que la situación de ocupación ilegítima perdure más en el tiempo”.

Los investigados desalojaron voluntariamente otra vivienda

“Teniendo en cuenta que los denunciantes han sido despojados del uso de su vivienda por terceras personas que carecerían de autorización para residir en la misma, ha de acordarse el desalojo forzoso”, concluye, al tiempo que señala que en días anteriores a la ocupación, los denunciados “desalojaron voluntariamente otra vivienda, previo pago de su propietario, demostrando una habitualidad y reiteración en este tipo de conductas ilícitas”.

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña indica en el auto que los investigados “reconocieron en sus declaraciones en sede judicial que ocupan de manera ilegítima el inmueble y que saben que el propietario quiere que se marchen”, al tiempo que manifestaron “su negativa a abandonarlo mientras no se les gestione una vivienda social”.

La verdad judicial y la verdad material no son la misma cosa siempre

Sala de juicios de la Audiencia Nacional, que nos sirve para reflexionar en la diferencia y similitud de la verdad judicial y verdad material
Sobre estas líneas una sala de juicios de la Audiencia Nacional

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Carlos Berbell y Yolanda Rodríguez

Verdad judicial y verdad material. Ambos términos gozan últimamente de una pujante salud entre los comunicadores españoles. A veces se presentan como algo contrario la una de la otra, alimentando así dudas y recelos que no deberían existir.

Es más, en ocasiones hasta algunos aseguran que siempre, todas las veces, es así. Y no lo es.

Aclaremos el entuerto. La verdad judicial es aquella que emerge al final de un juicio en forma de sentencia. Y es la consecuencia lógica de las pruebas practicadas durante su celebración.

Por pruebas no hay que entender los objetos o evidencias que recoge la Policía o la Guardia Civil en la escena del crimen, sino que hay que verlo en su sentido jurídico: son los interrogatorios a acusados, testigos y peritos del caso así como aquellos objetos materiales, análisis, informes o documentos que sean vitales para el esclarecimiento de la verdad y que se aportan durante la vista oral.

La verdad material, por su parte, es aquella que se corresponde con la realidad de los hechos.

Con lo que ocurrió de veras en cada caso concreto. Es la VERDAD con mayúsculas, para entendernos.

La mayoría de las veces la verdad judicial y la verdad material coinciden, pero no siempre es así.

En ocasiones, debido a circunstancias especiales, las investigaciones no consiguen reunir aquellos indicios vitales y necesarios y el imputado obtiene una pena inferior a la solicitada. O la absolución.

En el mundo judicial se suele decir que aquello que no está en los autos no está en el mundo.

No se puede acusar y, mucho menos, condenar a nadie con evidencias que no constan en el sumario.

Es un principio general del Derecho que nos protege a todos porque nos da opción de defendernos con todos los recursos a nuestro alcance.

Ya saben ustedes que el fin último de la jurisdicción penal es descubrir la verdad y hacer justicia, castigando al culpable, si ha cometido un delito, o absolviéndolo, si no lo ha hecho.

Y para que el juicio sea válido, para que esa búsqueda de la verdad sea efectiva, tiene que llevarse a cabo bajo una serie de condiciones imprescindibles.

Por ejemplo, tiene que celebrarse en audiencia pública, con presencia de los ciudadanos en la sala, como garantía de transparencia.

Los jueces deben ser independientes e imparciales y el acusado debe disponer de un abogado, el cual puede interrogar a todos los intervinientes en igualdad de condiciones que el fiscal o las acusaciones particulares y populares. Lo que se denomina igualdad de armas, que recuerda el concepto de los torneos medievales, pero que es muy preciso en su definición.

Nuestro sistema judicial, igual que nuestra sociedad, se ha elevado en su nivel de complejidad.

Eso hace que las cosas no sean fáciles, pero también nos hemos perfeccionado en eficacia y resolución.

La verdad judicial y la verdad material pueden no ser la misma cosa alguna vez, pero la mayor parte lo son.

Nada humano es perfecto, pero deberíamos aspirar a que lo sea, en especial cuando están en juego la libertad, el patrimonio o el buen nombre de los ciudadanos.

Ciberseguridad alerta de un envío masivo de correos fraudulentos que suplantan al Ministerio de Trabajo

NO DESCARTA QUE EXISTAN CAMPAÑAS SIMILARES QUE USEN EL NOMBRE DE OTRAS INSTITUCIONES

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Irene Casanueva

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha detectado una campaña masiva de envío de correos fraudulentos que tratan de suplantar al Ministerio de Trabajo y Economía Social con la intención de difundir ‘malware’ (programa malicioso) para facilitar el acceso no autorizado al sistema informático.

El correo tiene como asunto ‘Fwd: Urgente – Proceso de trabajo Extrajudicial Nº (números aleatorios)’ y en el cuerpo del mensaje se informa al usuario de que se le ha abierto un proceso extrajudicial.

El INCIBE, empresa pública propiedad del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, explica en un comunicado que el correo tiene asociado un archivo adjunto que simula ser un fichero PDF que, al pulsar sobre la vista previa, abre el navegador y descarga el archivo comprimido con el nombre «TRABAJO_D_(números aleatorios)_(carácteres_aleatorios).zip» que contiene un troyano.

Los troyanos son programas que se ocultan en otros legítimos, como documentos de trabajo o fotos, para proporcionar acceso no autorizado al sistema.

Su propagación requiere de la acción directa del usuario para su descarga e instalación. En este caso, la descarga del archivo adjunto.

Este tipo de programas, según indica Ciberseguridad, se han especializado en el robo de credenciales bancarias y son una de las mayores amenazas en la actualidad, por la proliferación de este tipo de código malicioso, muy utilizado por los ciberdelincuentes.

Este archivo compromete la seguridad del equipo ya que facilita al ciberdelincuente el acceso al mismo al modificar la configuración de seguridad del equipo infectado.

INCIBE no descarta que existan otras campañas similares que usen el nombre de otras instituciones o administraciones públicas para estos fines.

¿QUÉ HACER ANTE ESTE TIPO DE CORREOS?

Ciberseguridad señala que es importante que ante la mínima duda se analice detenidamente el correo antes de descargar cualquier archivo o acceder a un enlace.Interpretando las cabeceras de los correos es posible identificar algunos datos que pueden dar una pista de que el correo es fraudulento. Estos son la información del emisor y el receptor, los servidores de correo intermedios por los que pasa el correo desde el origen hasta su destino,
el cliente de correo que se utilizó para enviarlo, y la fecha de envío y recepción del email.Toda esta información está en las cabeceras o encabezados de los correos, INCIBE destaca que se puede visualizar con un par de clics.En el caso de que se haya descargado y ejecutado el archivo, lo que hay que hacer, según Ciberseguridad, es realizar un escaneo de todo el equipo con el antivirus y seguir las instrucciones marcadas por el mismo para eliminar el ‘malware’.

¿CÓMO EVITAR SER VÍCTIMA DE ESTE TIPO DE ENGAÑOS?

Como recomendaciones generales para evitar ser víctima de este tipo de engaños, INCIBE recomienda no abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayas solicitado, eliminarlos directamente, no contestar en ningún caso.PUBLICIDAD

También revisar los enlaces antes de hacer un clic, incluso aunque sean de contactos conocidos, desconfiar de los enlaces acortados y de los ficheros adjuntos.

Asimismo, tener siempre actualizado el sistema operativo y el antivirus, comprobar que esté activo y, en el caso de las empresas, asegurarse de que las cuentas de usuarios de los empleados utilizan contraseñas robustas y no tienen permisos de administrador.

¿Qué me han enseñado seis meses de crisis?

León Fernando del Canto, autor de «Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis (Aranzadi, 2020) es abogado español y barrister en Londres

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Pensé que treinta y tres años de experiencia profesional y seis países después, unido a dos crisis con sus correspondientes bancarrotas a nivel personal, un divorcio y algún que otro tímido éxito que se dejó caer por el camino, me habían enseñado algo.

Pero he de reconocer que estos seis últimos meses ha sido un curso acelerado en materia de crisis.

Sí, ya sé que nuestra profesión no es muy de desnudarse y cuando nos mostramos vulnerables se nos lee como una debilidad. Pero cuando pasas tres décadas por estos lares, te queda poca tolerancia para las estupideces.

La realidad no suele ser tan benévola como nuestra percepción de la misma. Así, por muy vestidos que creamos estar, nuestra desnudez es muy evidente para quien nos mira.

Si no somos capaces de enfrentarnos a la realidad, no debemos preocuparnos. La realidad encontrará la forma de enfrentarse a nosotros y nosotras.

Por eso recomiendo, a quien guste vestir las galas del emperador, que no siga leyendo.

ARTICULAR LOS PROBLEMAS CON CLARIDAD ES EL PRIMER PASO PARA RESOLVERLOS

Vamos a empezar hablando como gente adulta. Más allá del pataleo sobre las vacaciones de Agosto, la necesidad o no de las togas o las constantes quejas sobre nuestro terrible sistema judicial el “elefante en la habitación” de la abogacía es otro.

El problema real de estos seis últimos meses es el daño que está causando a nuestros bufetes; especialmente desde una perspectiva financiera.

Pero, ¿Cómo nos estamos enfrentando a esta crisis?.

Cada una de nosotras, y nosotros, tenemos respuestas distintas, dependiendo no sólo de nuestros recursos o capacidad de endeudamiento, sino también de las lecciones aprendidas a través de fracasos o éxitos financieros previos.

En los primeros meses de la crisis el plan de ruta mayoritario parecía ser el de reducir costes.

En menor medida, algunos bufetes incrementaron ligeramente la inversión en publicidad o en capacidad profesional para ofrecer otros servicios y generar nuevos clientes.

Pero lo que me parece constatar, es que pese al mayor o menor confort que nos haya podido dar la adopción de dichas medidas, la realidad,seis meses después, es que seguimos dependiendo de la facturación mensual; y esta no parece aumentar –en línea con la economía en general.

Ni los planes financieros, ni los sanitarios, ni a nivel público ni a nivel privado, salvo excepciones, están obteniendo los resultados previstos.

La realidad nos está enseñando que la idea que teníamos de planificar a largo plazo, en momentos de incertidumbre no funciona.

Esto me recuerda cuando le preguntaron a Mike Tyson, el boxeador, si podía anticipar de alguna forma cuáles serían los movimientos de su oponente antes de un combate y planificar con antelación su propia estrategia.

Tyson, que aunque no es santo de mi devoción, lo puso en términos muy crudos y claritos, diciendo más o menos: “Todo boxeador tiene un plan de combate hasta que le pegan el primer puñetazo en la boca”.

La planificación frente a la incertidumbre, aunque importante, está sobrevalorada pues la realidad, como sabemos muy bien en nuestra profesión, es que cualquier respuesta anticipada no es más que una propuesta de éxito o fracaso; exactamente al mismo nivel.

Por ello, en estos seis meses también me he convencido de que la ficción de la planificación financiera a cinco años (o más), popularizado por la antigua Unión Soviética, ya sólo existe en las empresas financieras o de inversión y quienes gustan de vender humo.

La realidad de esta crisis nos pide a gritos aprender a actuar con mayor inmediatez y con un horizonte a largo plazo mucho más corto.

Si miramos seis meses atrás creo que no sería atrevido afirmar que la nueva definición de largo plazo sería el semestre.

Esta situación de incertidumbre, y la necesidad de actuar con inmediatez, está llevándonos a leer nuestra hoja de ruta como haría quien pilota un avión, más que quien acostumbra a dirigir una estructura estática.

Me decía un amigo que se dedica a esto, que pilotar consiste en ir corrigiendo permanentemente el rumbo, debido a los vientos, la presión atmosférica y otras incidencias de ruta.

Comentaba que en trayectos largos la desviación en la hoja de ruta es la única constante en un 99% del trayecto, lo que hace obligatorio ir rectificando constantemente el plan.

Para pilotar con éxito, decía mi amigo, además de un plan de vuelo, es necesario entender cómo pilotar pero sobre todo que hay que pilotar.

1.- Cómo Pilotar:  Según mi amigo hay que desarrollar la capacidad de permanecer atento a todo lo que está pasando dentro y fuera del avión, pero sobre todo hay que practicar mucho la paciencia, la resiliencia y la resistencia al agotamiento.

2.- Qué Pilotar: Además de saber a dónde queremos llegar y tener una hoja de ruta, por muy defectuoso que sea, hay que entender lo que se está monitoreando en cada momento, cómo monitorizarlo y sobre todo, cómo responder a las incidencias que se presentan.

LA NUEVA HOJA DE RUTA DE NUESTROS BUFETES

En primer lugar tenemos que felicitarnos por haber llegado hasta aquí. Hemos cambiado mucho desde marzo, cuando tuvimos que realizar un aterrizaje forzoso en la mesa del salón, pero no podemos olvidar que sólo llevamos seis meses –pese a que nos parezca una eternidad.

En este tiempo hemos aprendido a trabajar por igual desde una oficina que desde casa, pese a las dificultades que ello presenta.

También hemos visto que esto no parece plantear demasiados problemas a las y los clientes, que aceptan de buena gana reunirse por videoconferencia, en sus casas, oficinas o en espacios públicos —coronavirus mediante.

En segundo lugar, la virtualidad impuesta nos ha obligado a replantearnos nuestras identidades profesionales y nuestro modelo de abogacía, como comento en, (perdonen que hable de…), “Abogacía Crítica. Manifiesto en Tiempo de Crisis”

En este sentido, al menos en nuestras “chambers” hemos visto cómo en estos seis meses cada abogado y abogada se ha ido involucrando más y más en actividades de Relaciones Públicas (reputación) y Marketing (actividades comerciales) para consolidar su marca individual.

Algo que ha repercutido en nuestra percepción de marca colectiva.

En tercer lugar, y gracias al tiempo que hemos podido emplear en reflexionar, nos hemos dado cuenta que el desarrollo de una estrategia efectiva no puede perder de vista las siguientes máximas:

LA HOJA DE RUTA NO ES LA REALIDAD, COMO EL MAPA NO ES EL TERRITORIO

La planificación, los análisis o las investigaciones de mercado nos ayudan a lo sumo a crear una serie de hipótesis no probadas, básicamente, buenas conjeturas.

Lo más importante sigue siendo estar vigilantes mes a mes a nuestra facturación. Igualmente tenemos que estar continuamente escuchando las reacciones de nuestras y nuestros clientes sobre nuestros servicios y honorarios, revisando nuestras presunciones contra la realidad que se nos impone.

NO PODEMOS QUEDARNOS VIENDO LOS TRENES PASAR

En segundo lugar, además de reducir nuestro horizonte a medio y largo, hemos aprendido a movernos con mayor agilidad e inmediatez para ofrecer los cambios que vemos una vez tengamos cierta seguridad sobre su viabilidad.

Otra de las cosas que hemos aprendido es a arriesgar un poco más y no esperar demasiado para ofrecer un nuevo producto, cambiar honorarios, incorporar una nueva profesional o presentarnos a nuevos clientes.

EL PROBLEMA NO ES COMETER ERRORES, SINO COMETER SIEMPRE LOS MISMOS ERRORES

Y por último recordemos siempre que la experiencia es importante, pero no nos va a librar de cometer errores.

Se trata de estar atentos hasta cuando estamos cometiendo errores, pero sobre todo, tratar por todos los medios de no repetir los mismos errores.

El aprendizaje más importante en estos seis meses ha sido éste: no perder la capacidad de aprender de nuestros errores y dialogar sobre ellos.

Como siempre, quedo a vuestra disposición para seguir comentando como van las cosas por estas tierras de la abogacía y os invito a seguir comentando conmigo vuestras ideas, críticas y observaciones en Twitter: @leonfdelcanto

La piscina de la comunidad no es una zona deportiva a efectos de indemnización por accidente

noticias.juridicas.com

Si una poliza de seguros excluye los accidentes ocurridos en la zona deportiva de una comunidad, esta precisión no incluye la piscina. Así lo dicta la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 24 de febrero de 2020 (38/2020, recurso 465/2019), en un reciente caso de reclamación de daños. 

¿Existe legitimación pasiva de la comunidad?

Ejercitada una acción de responsabilidad extracontractual frente a la comunidad de propietarios por la caída sufrida por la demandante en las instalaciones de la piscina comunitaria por el deficiente estado del pavimento, presentando losetas en mal estado, levantadas y desniveladas sin señalizar, la cuestión a resolver es la legitimación pasiva de la compañía aseguradora codemandada, la cual alega que la zona donde se produjo el siniestro está excluida de la póliza suscrita.

Al igual que el Juzgador de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid declara la responsabilidad de la compañía de seguros por encontrarse el riesgo objeto de reclamación dentro de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la comunidad de propietarios.

En las condiciones particulares se declara excluida de la cobertura la responsabilidad civil de la asegurada derivada de la zona deportiva comunitaria.

Ahora bien, la Sala considera que dentro de la expresión «zona deportiva» no puede entenderse incluida la zona de la piscina.

Señala que el mero destino de la piscina para el baño no implica en todo caso una actividad deportiva, sino que puede entenderse como una mera actividad de ocio o asueto de los integrantes de la comunidad de propietarios durante la época estival. No consta que, en este caso, su destino principal sea la práctica deportiva de la natación.

Término oscuro

A mayor abundamiento, en la comunidad de propietarios asegurada la zona deportiva se encuentra diferenciada de la piscina, existiendo una puerta exclusiva para el acceso a esta.

En definitiva, la exclusión del riesgo asegurado de la zona deportiva comunitaria no implica la exclusión de la zona de la piscina, por cuando esta puede destinarse a una mera actividad de ocio o asueto, como es el baño, sin que implique una actividad deportiva «stricto sensu», por lo que la referencia genérica a «zona deportiva» no garantiza que el asegurado tuviera un conocimiento fiel respecto del riesgo cubierto.

En todo caso, la posible oscuridad del término utilizado («zona deportiva») no puede favorecer a la aseguradora, que es quien ha ocasionado dicha oscuridad (art. 1288 CC).

En conclusión, responde la comunidad de propietarios, y con ella su aseguradora, por cuanto la zona en la que se produjo la caída (espacios de la piscina comunitaria) es un elemento común y la misma fue debida a la falta de mantenimiento de la misma.

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