- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámiteTECE – Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020Objeto del trámiteArticular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:
1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.
3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reduci - ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/SolicitantesCualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.
En el apartado «enlaces» se encuentra el procedimiento para el alta del técnico colaborador y el listado del personal técnico colaborador que se haya inscrito.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.RequisitosLas viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% 33% o para personas mayores de 70 años.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2019 y fecha de finalización posterior al 7 de mayo del 2019 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:
a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.
b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.
c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
– Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
– Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.
Las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).Inicio - ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (DOGV nº 8811 de 14/05/2020).
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2019 y deberán haberse finalizado entre el 8 de mayo de 2019 y el día en que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas, ambos i - ¿Qué documentación se debe presentar? La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos no estrictamente técnicos que se precisen en la tramitación de las ayudas, para que éste formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente, junto con aquella de índole técnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:
A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD:
a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras ya están terminadas, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.
b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación conla actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)
c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.
d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.
e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.
f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)
h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.
i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.
k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.
l) Descripción de las obras realizadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g) y que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente alcanzando como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.
m) En actuaciones de sostenibilidad aportación, además, de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que resulten acreditativas de la caracterización exigida en la base reguladora duodécima, para cada uno de los apartados en que se encuadren aquellas efectivamente realizadas.
B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD
a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras están en curso o pendientes de iniciar, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.
b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)
c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.
d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.
e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.
f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)
h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación proyectada a realizar.
i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.
l) Descripción de las obras proyectadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g), indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera. Habrá de tenerse en cuenta que si resultan subvencionadas, deberá acreditarse tras su conclusión, que han alcanzado como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE, y que las actuaciones de sostenibilidad que efectivamente se realicen, cuentan con declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que atestigüen la caracterización exigida en la base reguladora duodécima para cada uno de los apartados en que éstas se encuadren.
En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
– NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.
– En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda. - Impresos asociados[RENHATA 90101] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA. PLAN RENHATA. CONVOCATORIA 2019MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ¿Cómo se tramita? PasosEl procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por su personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
En cualquier momento se podrá requerir a la parte solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada, en curso o proyectada.
Los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, tramitarán la la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución, así como las derivadas de su concesión.
La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de las subvenciones adicionales que se otorgarán según lo regulado en la base séptima, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas operando dicha publicación como notificación individual. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas mediante mensaje de texto SMS.Recursos que proceden contra la resoluciónLos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=RENHATA_SOLAYU&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18507 - Tramitación
- 1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud
3) Registrar y enviar
La solicitud será presentada telemáticamente por personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA - Información complementaria – Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:
1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.
Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.
2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.
3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.
4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2019.
5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 7 de mayo de 2019.
6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.
– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas:
1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.
2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.
3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.
– Control y revocación de las subvenciones:
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados aplicables desde el momento de su percepción.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Criterios de valoración
- Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:
– Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.
– Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.
Para determinar la obtención y cuantía de la subvención adicional segunda, conforme lo estipulado en el apartado c) de la base séptima, se atenderá lo dispuesto en la base reguladora duodécima en cuanto criterios de sostenibilidad aplicables y la puntuación que corresponda a aquellos que se pongan en práctica:
a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.
b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.
c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.
d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.
e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.
f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.
g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.
h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.
Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.ObligacionesLas partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan RENHATA de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada. - EnlacesTrámite para Inscripción de Personal Técnico ColaboradorInformación webConsulta listado de Personal Técnico Colaborador inscrito en esta Convocato
- Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
– Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan Renhata. (DOGV nº 8801, de 29/04/2020)
– Resolución de 6 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV nº 8811, de 14/05/2020)
Lista de normativa - Ver Orden 3/2020, de 24 de abril
- Ver Resolución de 6 de mayo de
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
CV-TECE – Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación de edificios. Convocatoria de 2020.
- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámiteTECE – Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación de edificios. Convocatoria de 2020.Objeto del trámiteEl trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, por obligación legal en función de la antigüedad del edificio o como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación. Inicio
- ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/SolicitantesPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación del IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.RequisitosQue se haya registrado la presentación del IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la resolución de convocatoria, es decir, 15 de abril de 2019. Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe. Inicio
- ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir, el día 15 de mayo de 2020, y finalizará el día 30 de junio de 2020, inclusive. (DOGV nº 8811 de 14/05/2020). Inicio
- ¿Qué documentación se debe presentar? A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.
b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
c) Modelo normalizado de domiciliación bancaria
En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:
a) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesoreria General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Impresos asociadosMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA Inicio - ¿Cómo se tramita? PasosLa solicitud se formalizará telemáticamente.
Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
La iniciación del procedimiento de concesión se realiza de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
El procedimiento de solicitud y tramitación es telemático y el procedimiento de concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que estén completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.Recursos que proceden contra la resoluciónLos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015). Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUIEECF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17559 TramitaciónLa solicitud se formalizará telemáticamente.
1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud y aportar documentación
3) Registrar y enviar
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA. Inicio - Información complementaria La atención presencial en el PROP I de Valencia será mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
– El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (según texto de la Ley 1/2019, de 5 de febrero de Modificación de la misma), analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el Documento Reconocido con código DRD 08/15, denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana», accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración del informe.
– La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
– La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Criterios de valoraciónLa valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación:
a) Número de viviendas del edificio:
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.ObligacionesLa persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa– Orden 2/2018 de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios. (DOGV Núm. 8257, de 20.03.2018).
– Resolución de 6 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV nº 8811, de 14/05/2020)
Lista de normativaVer Orden 2/2018 de 12 de marzoVer Resolución de 6 de mayo de 2020Lista de seguimientoVer Ayudas 2020 Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
CV-TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020.
- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámiteTECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020.Objeto del trámiteConceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.Inicio
- ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/SolicitantesPodrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.RequisitosLos edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Plazo de ejecución de las obras:
El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá extenderse excepcionalmente a veintiséis meses cuando se trate de edificios de más de 40 viviendas.
Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
1. Ayuda general a la comunidad
a) La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación (coste total sin contar impuestos, tasas o tributos), con los importes máximos que se tipifican en los apartados siguientes.
b) El importe máximo de la subvención será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial.
En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima será de 12.000 euros.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local, para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En cualquier caso, para poder computar las cuantías establecidas por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
c) En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva en las que resida una persona con discapacidad, la cuantía máxima a computar será de 12.000 euros.
En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima, en este caso, será de 18.000 euros
d) En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, la cuantía máxima a computar será de 16.000 euros en el caso de que residan:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Si se trata de edificios unifamiliares, la cuantía máxima será de 24.000 euros en estos casos.
2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas
En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.
AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
FORMA DE PAGO
Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado «Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado. En todo caso, el desglose del presupuesto deberá corresponderse con los apartados que, para el proyecto ó memoria, se relacionan en «¿Qué documentación se debe presentar?».
b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.
c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
g) Justificación de la reducción de demanda energética y, en su caso, de la concentración de radón.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.Inicio - ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el dia 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (DOGV nº8811 de 14/05/2020).
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar? En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:
– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
– Datos de ocupación del edificio.
– Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor
– Indicación CON CARÁCTER ORIENTATIVO, de la fecha aproximada (mes y año) prevista para la finalización de las actuaciones, en función de su alcance, siempre dentro de los límites de plazo establecidos en las bases reguladoras (en la base catorce, hasta 6 meses -desde la publicación de la convocatoria- para la resolución de concesión de las ayudas y en la base sexta, hasta 24 o 26 meses -desde la publicación de dicha resolución-, según el caso, para la ejecución de las obras).
Documentos a adjuntar:
– INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
– MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (ver enlace en el apartado «Impresos asociados»).
– PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR o en su defecto memoria y planos justificativos de la actuación.
En todo caso, el presupuesto TOTAL en euros (siempre sin incluir impuestos, tasas y tributos) que forme parte del proyecto o memoria, redactados por técnico competente, deberá desglosarse en los siguientes apartados (en coincidencia con los establecidos en la HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES de la solicitud telemática):
ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:
– Actuaciones en fachadas y medianeras para la mejora de la eficiencia energética del edificio, indicando su montante.
– Actuaciones en cubiertas para la mejora de la eficiencia energética del edificio, indicando su montante.
– Actuaciones en instalaciones del edificio para la mejora de la eficiencia energética, indicando su montante.
– Instalación de equipos que utilicen energías renovables, indicando su montante.
– Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, de ascensores e iluminación, indicando su montante.
– Mejoras de redes de saneamiento separativas y mecanismos de ahorro de agua, indicando su montante.
– Mejoras en protección contra el ruido, según el DB-HR, indicando su montante.
– Mejoras para reducir la concentración de radón, indicando su montante.
(EN EL CASO DE PROPIETARIO ÚNICO DEL EDIFICIO, añadir, si procede:
– Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en el interior de la/s vivienda/s, indicando su montante)
OTROS GASTOS (honorarios, informes o certificados técnicos; gastos de administración administrativa y otros): montante total.
– CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios». Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación (ver enlace al modelo RHB 90020 en el apartado «Impresos asociados»).
– RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN. La suma de todas las cuotas debe dar el 100%.
JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA:
Por cada vivienda que cumpla el requisito de tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM que conduce a que esa vivienda reciba una subvención del 75% en lugar del 40% que recibirán el resto de las viviendas de la comunidad, el administrador o representante de la comunidad de propietarios deberá realizar el trámite TECE – ALTA TELEMÁTICA DE JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O DE QUE RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS PARA AYUDA COMPLEMENTARIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, para incorporar al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad todas aquellas viviendas que cumplen el citado requisito para obtener la citada ayuda complementaria (el acceso directo a este trámite se puede encontrar en el apartado «Enlaces» en esta misma página. La URL es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19582).
En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir esta ayuda complementaria deberá realizar también el citado trámite telemático de justificación.
A) Para cumplimentar este trámite se incorporará, en su caso, el siguiente documento (que se puede descargar desde el citado trámite de justificación):
Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador o representante de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
RHB 9018. IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable.
B) Este trámite, en su caso, también deberá realizarse para incorporar a la solicitud de ayudas aquellas viviendas donde residen personas con diversidad funcional, a los efectos de calcular el tope máximo de subvención a conceder a la comunidad ya que esta cuantía máxima aumenta en función del número de viviendas donde residan personas con diversidad funcional. La incorporación de tales viviendas requerirá de la previa cumplimentación y firma, para cada una de ellas, del siguiente impreso normalizado:
RHB 90019. IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, indicando el tipo y grado de discapacidad. Declaración responsable.Impresos asociados[RHB 90020] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOSMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIAInicio - ¿Cómo se tramita? PasosLa solicitud se formalizará telemáticamente.
Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.Recursos que proceden contra la resoluciónLos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUREHAB_EE_CF&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19580Tramitación1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud y aportar documentación
3) Registrar y enviar
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado enlaces de este trámite).Inicio - Información complementaria * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos el 50%.
h) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
i) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela comunitaria para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad debe contener, en todo caso, alguna de las actuaciones incluidas en las letras a), b), c) y d) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética sobre la situación previa a dichas actuaciones, en función de la clasificación climática del edificio según el Código Técnico de la Edificación, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35%
Zona climática C: un 25%
Zona climática B, un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética de un 30% como mínimo.
2. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o en su caso del consumo de energía primaria no renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agenda Digital que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas se harán con los procedimientos establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
4. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.esCriterios de valoraciónPara determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio
– En edificios con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
– En edificios con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
– En edificios con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
– En edificios con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
– En edificios con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto
b) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:
Edificio con 6 viviendas como mínimo:
– Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto.
– Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos.
– Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos.
– Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos.
Edificio con menos de 6 viviendas:
– Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.
– Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.
– Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.
c) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.ObligacionesLas partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.Sanciones– Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
– Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.EnlacesPágina web de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética sobre las ayudasTrámite: Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021.Para solicitar CITA PREVIA, oficnas PROPInicio - Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa– Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
– Orden 8/2018, 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
– RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV Nº 8811, de 14/05/2020).Lista de normativaVer Real Decreto 106/2018, de 9 de marzoVer la Orden 8/2018, de 25 de junio.Ver la Resolución de 6 de mayo de 2020.Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
CV-TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020
- ¿Qué se puede solicitar? Nombre del trámiteTECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020.Objeto del trámiteConceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.Inicio
- ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/SolicitantesPodrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.RequisitosLos edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Plazo de ejecución de las obras:
El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
1. Ayuda general a la comunidad
La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que se consignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud).
El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:
– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.
– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas
En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.
En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
FORMA DE PAGO
Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado «Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado.
En cualquier caso, el desglose del presupuesto deberá corresponderse con los apartados que para el proyecto o memoria, se relacionan en «¿Qué documentación debe presentar?».
b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.
c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.Inicio - ¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (DOGV nº 8811 de 14/05/2020).
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar? En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:
– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
– Datos de ocupación del edificio.
– Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor.
– Indicación CON CARÁCTER ORIENTATIVO, de la fecha aproximada (mes y año) prevista para la finalización de las actuaciones, en función de su alcance, siempre dentro de los límites de plazo establecidos en las bases reguladoras (en la base catorce, hasta 6 meses -desde la publicación de la convocatoria- para la resolución de concesión de las ayudas y en la base sexta, hasta 24 meses -desde la publicación de dicha resolución- para la ejecución de las obras).
Documentos a adjuntar:
– INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
– MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (ver enlace en el apartado «Impresos asociados»).
– PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR o en su defecto memoria y planos justificativos de la actuación. En todo caso, el presupuesto TOTAL en euros (siempre sin incluir impuestos, tasas y tributos) que forme parte del proyecto o memoria, redactados por técnico competente, deberá desglosarse en los siguientes apartados (en coincidencia con los establecidos en la HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES de la solicitud telemática):
ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:
– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en la cimentación y estructura, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las fachadas o medianeras, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en cubiertas, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las instalaciones o adaptarlas a la normativa vigente, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:
– Instalación de ascensor, indicando su montante.
– Renovación o adaptación de ascensor existente, indicando su montante.
– Instalación de rampa, indicando su montante.
– Instalación de dispositivos mecánicos de accesibilidad, indicando su montante.
– Instalación de elementos de información o de aviso, indicando su montante.
– Instalación de videoporteros, indicando su montante.
OTROS GASTOS (honorarios, informes o certificados técnicos; gastos de administración administrativa y otros): montante total.
– CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado «Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios». Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación (ver enlace al modelo RHB 90020 en el apartado «Impresos asociados»).
– RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN. La suma de todas las cuotas debe dar el 100%.
JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA:
Por cada vivienda que cumpla el requisito de tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM que conduce a que esa vivienda reciba una subvención del 75% en lugar del 40% que recibirán el resto de las viviendas de la comunidad, el administrador o representante de la comunidad de propietarios deberá realizar el trámite TECE – ALTA TELEMÁTICA DE JUSTIFICACION DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O DE QUE RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS PARA AYUDA COMPLEMENTARIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, para incorporar al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad todas aquellas viviendas que cumplen el citado requisito para obtener la citada ayuda complementaria (el acceso directo a este trámite se puede encontrar en el apartado «Enlaces» en esta misma página. La URL es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19582).
En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir esta ayuda complementaria deberá realizar también el citado trámite telemático de justificación.
Para cumplimentar este trámite se incorporarán los siguientes documentos (que se pueden descargar desde el citado trámite de justificación):
A) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90019 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residen personas mayores de 65 años. Declaración responsable.
En actuaciones de accesibilidad, cada vivienda donde residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrá disponer de la ayuda complementaria aportando, a través del administrador o representante de la comunidad, la declaración responsable según modelo normalizado, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.
B) En su caso, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90018 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable.
Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador o representante de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Impresos asociados[RHB 90020] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOSMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIAInicio - ¿Cómo se tramita? PasosLa solicitud se formalizará telemáticamente.
Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.Recursos que proceden contra la resoluciónLos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUREHABCF&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18062Tramitación1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud y aportar documentación
3) Registrar y enviar
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite)Inicio - Información complementaria * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.
2. ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
3. CUESTIONES GENERALES PARA TODAS LAS ACTUACIONES
. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones.
. En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.esCriterios de valoraciónPara determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) Actuaciones de Conservación.
– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos.
– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto.
b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
– Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos
– Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos
c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto
d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:
Edificio con 6 viviendas como mínimo:
– Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto.
– Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos.
– Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos.
– Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos.
Edificio con menos de 6 viviendas:
– Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.
– Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.
– Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.
e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.ObligacionesLas partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.Sanciones– Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
– Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.EnlacesCL@VE-PERMANENTEPágina web de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética sobre las ayudasTrámite: Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021.Para solicitar CITA PREVIA, oficinas PROPInicio - Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa– Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10-03-2018).
– Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
– RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8811, de 14/05/2020).Lista de normativaVer Real Decreto 106/2018, de 9 de marzoVer la Orden 7/2018, de 25 de junio.Ver la Resolución de 6 de mayo de 2020Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Cataluña deja en ‘stand by’ la venta de viviendas de bancos y fondos
idealista.com

El covid-19 paraliza también los trámites administrativos
La Generalitat de Catalunya ha anunciado que suspende durante el estado de alarma el derecho de tanteo y retracto que tiene sobre las viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias que las entidades financieras se adjudican tras un impago y que, en muchos casos, acaban vendiéndose a fondos de inversión internacionales.
Esta ventaja de la administración a la hora de adquirir un active se remonta a 2015, cuando la Generalitat aprobó un decreto de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de ejecución hipotecaria, que incluye el derecho a tanteo y retracto a favor de la Generalitat y los entes locales, como el Ayuntamiento de Barcelona.
Esta medida implica que, en transmisiones de pisos provenientes de ejecuciones hipotecarias posteriores a abril de 2008, la entidad financiera debe comunicar la operación de venta a la administración, que tiene preferencia para comprar el piso al mismo precio para destinarlo a alquiler social.
Según la Agencia de Vivienda de Cataluña, “para las resoluciones del derecho de tanteo y retracto notificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD 463/2020 y que caduca dentro de su ámbito de vigencia, el periodo de tres meses de caducidad queda suspendido a partir del 14 de marzo de 2020 y se recuperará en el momento en el que quede sin vigencia el RD 463/2020 o su posible prórroga. Los efectos de las notificaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 caducan en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que finalice la vigencia del RD 463/2020 o su posible prórroga”.
Si bien, según un escrito de la Agencia data del 27 de marzo, es ahora cuando los principales propietarios de este tipo de viviendas se han ido enterando de este cambio al comprobar que, en ese caso el silencio administrativo no significa luz verde, sino que el plazo está en suspenso. Así, tanto las entidades como los fondos deberán recoger en todas operaciones este derecho de tanteo, alejando a compradores.
MEGAfincas, en colaboración con IESA, organiza su primer Webinar
Han transcurrido DOS LARGOS MESES desde que en MEGAfincas, anticipándonos a la declaración del Estado de Alarma producido por el COVID-19, decidimos suspender la jornada de formación que teníamos convocada para el día 27 de marzo.
Hoy, fruto del acuerdo de colaboración alcanzado con Informatización del Empresas S.L., nos satisface proponerte esta primera sesión de formación «on line», que celebraremos el próximo jueves día 21 de Mayo a las 17:00 horas, donde abordaremos un innovador planteamiento en la preparación y gestión de una Junta de Propietarios a través de la nueva aplicación de IESA denominada iJuntas con el siguiente contenido:
- Visión general del programa y su complementariedad con la App TucomunidApp
- Configuración general del programa
- Estructura de fases de gestión de una junta de propietarios (Preparación, convocatoria, ejecución, clausura)
- Novedades y valor añadido de iJuntas
- Cómo hacer encuestas a los propietarios antes de las juntas
- Cómo habilitar que los propietarios puedan hacer llegar propuestas para una junta de forma telemática
- Cómo crear una convocatoria de una junta poniendo en valor el trabajo del despacho ante los propietarios (creación de vídeos automáticos)
- Traducción automática de convocatorias y actas a cinco idiomas
- Delegación telemática de voto con generación de evidencias fehacientes digitales
- Cómo enfocar nuevos tipos de Juntas en esta situación especial de confinamiento y desescalada
El contenido de esta sesión adquiere hoy un relevante interés debido al enfoque que esta aplicación informática representa para la gestión de una Junta de Propietarios en esta situación tan «atípica» que nos está tocando vivir.
Si eres Administrador de Fincas Colegiado y estás interesado en el contenido de esta sesión no dudes en solicitarnos antes de las 00:00 horas del día 20 una invitación para asistir de forma totalmente gratuita a través del formulario que hemos preparado. Las invitaciones las remitiremos al correo electrónico que nos facilitéis a lo largo del día 20 de mayo.