EDIFICIOS

Cataluña deja en ‘stand by’ la venta de viviendas de bancos y fondos

idealista.com

Fuente: Unsplash

El covid-19 paraliza también los trámites administrativos

La Generalitat de Catalunya ha anunciado que suspende durante el estado de alarma el derecho de tanteo y retracto que tiene sobre las viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias que las entidades financieras se adjudican tras un impago y que, en muchos casos, acaban vendiéndose a fondos de inversión internacionales.

Esta ventaja de la administración a la hora de adquirir un active se remonta a 2015, cuando la Generalitat aprobó un decreto de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de ejecución hipotecaria, que incluye el derecho a tanteo y retracto a favor de la Generalitat y los entes locales, como el Ayuntamiento de Barcelona.

Esta medida implica que, en transmisiones de pisos provenientes de ejecuciones hipotecarias posteriores a abril de 2008, la entidad financiera debe comunicar la operación de venta a la administración, que tiene preferencia para comprar el piso al mismo precio para destinarlo a alquiler social.

Según la Agencia de Vivienda de Cataluña, “para las resoluciones del derecho de tanteo y retracto notificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD 463/2020 y que caduca dentro de su ámbito de vigencia, el periodo de tres meses de caducidad queda suspendido a partir del 14 de marzo de 2020 y se recuperará en el momento en el que quede sin vigencia el RD 463/2020 o su posible prórroga. Los efectos de las notificaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 caducan en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que finalice la vigencia del RD 463/2020 o su posible prórroga”.

Si bien, según un escrito de la Agencia data del 27 de marzo, es ahora cuando los principales propietarios de este tipo de viviendas se han ido enterando de este cambio al comprobar que, en ese caso el silencio administrativo no significa luz verde, sino que el plazo está en suspenso. Así, tanto las entidades como los fondos deberán recoger en todas operaciones este derecho de tanteo, alejando a compradores.

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