El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF

PARA ACREDITARLOS LA ADMINISTRACIÓN DEBE DIRIGIRSE AL EMPLEADOR

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre.

confilegal.com

Irene Casanueva

El Tribunal Supremo señala que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador.

Esto es así, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, porque este último es el obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

El tribunal se pronuncia en este sentido en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre, en la que estudia el recurso de casación interpuesto por un veterinario de ganadería gallego a raíz de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) por las liquidaciones del IRPF de 2010 y 201 de las que resultaron que debía ingresar 2.970,26 euros y 2.801,71 euros, respectivamente.

En la reclamación alegó que trabaja en una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de leche de vacuno y que por el tipo de labor desempeñada realiza continuos desplazamientos a las granjas donde desarrolla su trabajo. Las visitas pueden variar, tanto geográficamente (toda Galicia), como en el tiempo de dedicación en cada granja.

Estas circunstancias, argumentó, provocan que sea práctica habitual y necesaria de la empresa que sus trabajadores realicen las comidas en su horario de trabajo continuo, durante el tiempo estrictamente necesario y a la hora que estimen conveniente en función de la disponibilidad de trabajo diario en las granjas, por lo que hacen práctica del régimen de dietas por manutención previsto en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, cada día de desplazamiento, cada trabajador percibe 26,67 euros por manutención fuera de su municipio habitual de trabajo o residencia, sin pernoctar.

Frente a la resolución del TEAR, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo desestimó en sentencia el 20 de diciembre de 2017. Por ello, recurrió en casación al Supremo.

Ahora, el tribunal, integrado por Nicolás Maurandi Guillén -presidente-, José Díaz DelgadoÁngel Aguallo AvilésJosé Antonio Montero FernándezFrancisco José Navarro SanchísJesús Cudero BlasIsaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde -ponente-, ha estimado el recurso y ha anulado la resolución y los acuerdos administrativos por su disconformidad a Derecho.

El TEAR argumentó que el trabajador no probó haber cumplido su jornada laboral y el horario del servicio

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que suscita este recurso de casación, explica la Sala, es establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado.

Ello respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

La resolución del TEAR, indica el Supremo, considera que el obligado tributario no ha acreditado cuál es su centro de trabajo y que siendo responsable de administración aporta una relación de supuestos viajes a una entidad cuyo domicilio es el mismo que la empresa que satisface sus rendimientos.

Apunta que no se aporta documento que acredite su jornada laboral de trabajo y las horas en las que se desarrolla el servicio, sin que haya acreditado que no es posible realizar sus comidas en su domicilio o residencia habitual, limitándose la empresa a multiplicar el número de días laborables para el trabajador por el máximo permitido de dietas, sin tener en cuenta las características particulares de cada desplazamiento.

En algún caso, añade,  el desplazamiento no dista más de 20 kilómetros del domicilio de la entidad pagadora, por lo que no ha quedado acreditado que sea necesario realizar las comidas habituales fuera de su domicilio.

Asimismo, destaca que el contribuyente no presenta nuevas pruebas para acreditar la procedencia de la exención, y si bien no se exige justificante de la cuantía de los gastos de manutención, sin que se pruebe la necesidad de realizar las comidas principales fuera de casa.

Sin embargo, añade que en relación a las pruebas aportadas son todas documentos privados elaborados por la propia entidad que no hacen prueba frente a terceros si no están avalados por soportes documentales correspondientes y acreditativos de la realidad y razón o motivo de los mismos.

«El examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico»

Ante esta argumentación del TEAR, el Supremo indica que «el examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico, siendo realmente importante la conclusión a la que le conduce los datos con los que cuenta».

Así, señala que las conclusiones sobre los desplazamientos, horarios y jornada laboral hacen recaer sobre el contribuyente la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación del desplazamiento con el desarrollo de la actividad.

«Prescindiendo del caso concreto, en general, la prueba de la no sujeción corresponde acreditarla al contribuyente. Pero descendiendo al caso concreto que nos ocupa, se debe alterar la regla general de la carga de la prueba«.

Esto es así, explica, «puesto que conforme a las obligaciones formales legalmente impuestas al retenedor-pagador y el deber de declaración del contribuyente, la Administración debe tener en su poder la totalidad de los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos dichos gastos de manutención y por ende a la misma corresponde probar la exclusión en base a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba».

«No corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos de los gastos»

En este caso, remarca, «la Administración no podía recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que obraban ya en su poder; y cuando llega a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, en los términos vistos, conculca el artículo 9 del RIRPF, puesto que debió dirigirse al efecto al pagador».

Y ello porque «no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, y la Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Lo cual debe llevarnos a estimar el recurso de casación».

Por último, el Supremo recuerda que en la sentencia de instancia se deja constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente, con carácter general sin concretar su grado de participación o relación.

Con referencia a otros pronunciamientos señala que ello le facilita el acceso a la documentación y que, por tanto, le correspondía en su condición de socio-trabajador la carga de probar si las cantidades percibidas reunían las exigencias legales y reglamentarias para poder ser cualificadas como ayudas de gastos.

«Ciertamente tal y como se hace constar y sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo dicho hasta ahora«, afirma la Sala.

Por todo ello, estima el recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia debido a que, según dice el Supremo, «ha interpretado de manera incorrecta el ordenamiento jurídico y mantenido un criterio que contradice el fijado en nuestra sentencia número 96/2020, de 29 de enero«.

La cuesta de enero se complica con las subidas de impuestos a los seguros anunciadas por el Gobierno

confilegal.com

Durante los próximos días entrarán en vigor algunas de las subidas de impuestos anunciadas por el Gobierno. Un incremento que afectará directamente al bolsillo de los españoles –ya de por sí mermado como consecuencia de la crisis de la COVID-19– y que ha desatado la polémica.

Entre los cambios más inesperados se encuentra el aumento en el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS). Pero, ¿cuánto dinero supondrá para las familias españolas?, ¿a qué tipo de pólizas se aplicará?

De acuerdo con el comparador de seguros Acierto.com, se espera una subida del tipo impositivo de un 2%, es decir, se pasará del 6% actual al 8%.

La medida repercutirá, entre otras, en las pólizas de coche, hogar y tangencialmente en las de vida (solo en las coberturas complementarias a la principal de fallecimiento); y afectará al 95% de las familias españolas –el porcentaje que tiene contratado algún tipo de seguro–.

Es decir, a 17,6 millones de familias (según el INE, actualmente en España hay 18,6 millones de hogares).

ASÍ SERÁ LA SUBIDA EN LOS DISTINTOS RAMOS

El porcentaje más alto corresponderá a los seguros de coche (más del 73% tienen contratado uno), cosa lógica porque se trata de una póliza obligatoria.

Por otra parte, hay que recordar que en España hay más de 34 millones de vehículos circulando, y que son muchas las familias que cuentan con más de uno.

Además y según los datos recabados, el 89% de los hogares afectados por la subida del seguro del coche tienen ingresos bajos o medios.

Es decir, que serán los más desfavorecidos los que más lo acusen.

Tal y como apunta Carlos Brüggemann, cofundador de Acierto.com, “este aumento de las primas –que no se produce por decisión de las aseguradoras, sino del Gobierno– afectará directamente a todos los consumidores por igual y por lo tanto no tiene ningún efecto redistributivo”.

En cuanto a los seguros de hogar y aunque no son obligatorios, en la actualidad hay casi 18 millones de viviendas aseguradas.

Aquí, de nuevo, hay que contar con otro factor más: las segundas residencias.

CUÁNTO SE PAGARÁ DE MÁS

Todo esto supondrá entre 25 y 30 euros anuales adicionales para las familias.

En el cálculo –más allá de lo que pretende recabar el Ejecutivo– hay que tener en cuenta que las empresas (que también se verán afectadas por el impuesto) acabarán repercutiendo la subida al consumidor.

Por ramos y según las últimas cifras conocidas por Acierto.com, el precio medio de los seguros de coche se sitúa en torno a los 340 euros, mientras que el gasto medio en pólizas de hogar se encuentra alrededor de los 295 euros.

Esto quiere decir que las familias desembolsarán unos 7 euros más y 6 euros más que el año pasado por ellos respectivamente, únicamente en concepto de más impuestos.

El gasto en otros seguros supone en torno a 260 euros. O sea, otros 5 euros más. Por supuesto, todo dependerá del tipo de póliza que se tenga contratada y de lo que se esté pagando por ella.

LOS SEGUROS DE SALUD TAMBIÉN PODRÍAN SUBIR

Por otra parte y aunque estos impuestos a priori no afectarán al ramo de salud, el comprador de seguros estima que también podría producirse una subida de las primas en los seguros médicos privados.

Y es que el incremento del IVA sanitario al 21% –hasta ahora estaban grabados con la tasa de IVA reducido– supondrá un encarecimiento de la contratación de servicios sanitarios para las compañías.

Algo que, presumiblemente, acabará repercutiendo en el cliente.

Tampoco hay que perder de vista los daños de siniestralidad usados por las aseguradoras para calcular el riesgo y prima de sus clientes podrían variar.

No solo en coches –quizás el más evidente fruto de las restricciones de movilidad–, sino también en otros ramos.

Por ejemplo, se estima que el COVID-19 triplique este año la siniestralidad del sector del alquiler.

Y algo parecido podría ocurrir en el caso de los seguros de hogar, pues las averías urgentes crecieron hasta un 74% durante el confinamiento.

LA CUESTA DE ENERO MÁS DURA

En definitiva, el impuestazo al seguro será una gota más en la cuesta de enero más dura vista en años.

Por fortuna, existen una serie de medidas que nos permitirán ahorrar. En el caso de los seguros, por ejemplo, comparar será fundamental.

“Hacerlo puede ahorrarnos hasta un 50% de la prima anual”, explica Brüggemann. Un comportamiento al que el consumidor está cada vez más acostumbrado –9 de cada 10 comparan antes de comprar–.

Otras de las recomendaciones de la entidad para hacer menos empinada la cuesta son: hacer una lista de lo que debemos, detectar los llamados gastos hormiga, elaborar un presupuesto detallado para el 2021, hacer partícipe a toda la familia de este plan financiero, evitar endeudarse más, gastar con responsabilidad, vender lo que no utilizamos y llevar un control de los gastos.

Por desgracia, uno de los problemas que más se trasladan al bolsillo es la falta de educación financiera de los españoles; una carencia que dificulta el ahorro y que podría estar relacionada con la falta de interés que suscita esta materia (solo es interesante para el 12%).

En resumen una realidad todavía más peliaguda si cabe en un momento como el actual.

Más allá de los particulares, las empresas españolas también se verán afectadas por la subida –tienen contratados seguros para el desarrollo de su actividad, como el de Responsabilidad Civil, daño, interrupción de la actividad, etcétera–.

En concreto, a los hogares hay que sumar hasta 1,5 millones de comercios asegurados y alrededor de 720.000 industrias.

Tampoco se deben pasar por alto las 850.000 comunidades de propietarios. Estas primas probablemente acaben repercutiendose a los consumidores.

Cambiar sin permiso la cerradura de la casa donada no justifica revocar la donación

noticias.juridicas.com

Cambiar la cerradura sin permiso de aquel que donó la vivienda no es causa de ingratitud que justifique revocar la donación. En especial tras años de cuidados y atención al donatario. Así lo determina la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 18 de diciembre de 2019 (recurso 23/2019), pero no conocida hasta el momento. 

Como recoge el fallo, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión del donante y declaró revocada la donación de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora considera que no concurre la causa de ingratitud invocada como fundamento de la revocación instada (la comisión por el donatario de algún delito contra la persona o los bienes del donante, art. 648.1 del Código Civil). Considera que la acción no puede ofender al donante en la gratitud de sobra manifestada durante años de cuidados y visitas que le dio el donatario. 

No todas las conductas repobables son causa de revocación

El donatario fue condenado por un delito leve de coacciones por haber procedido al cambio de la cerradura de la vivienda cuya nuda propiedad le fue donada sin conocimiento ni consentimiento del donatario, que conservaba el usufructo vitalicio de la misma y se hallaba en una residencia, negándose a entregar las llaves a los familiares del donante hasta que no le fueron reclamadas judicialmente.

La jurisprudencia ha establecido que no toda realización por parte del donatario de una conducta reprobable que revista los caracteres de delito y que pueda afectar a la persona, honra o bienes del donante puede ser considerada causa de revocación por ingratitud. Es necesario que la misma ponga de manifiesto la ingratitud del donatario para con el donante que compense la gratitud de aquel.

Años de cuidado

En este sentido, la Sala destaca el hecho de haber sido precisamente el donatario la persona que cuidaba constantemente del donante en todos los aspectos de la vida diaria, desde hacerle la limpieza de la casa, hasta llevarle al médico y el resto de necesidades que precisaba.

Además, fue él quien realizó las gestiones necesarias para el ingreso del donante en la residencia y era la única persona que lo visitaba y se encargaba de llevarle lo que necesitaba, hasta que se le comunicó por la asistente social de la residencia que el donante no quería verle o hablar con él.

Por tanto, el donatario tenía las llaves de la vivienda tanto cuando el donante residía en la misma, como cuando ya estaba en la residencia, rompiéndose la relación entre ambos a partir del momento en que los familiares del donante tuvieron conocimiento de la donación.

Precisamente, fueron las difíciles relaciones existentes con los familiares del donante las causantes de la conducta del donatario. Aquellos procedieron a cambiar la cerradura y fue cuando no pudo acceder a la vivienda porque el donatario ya había hecho lo propio. 

Aunque estas circunstancias no impidieron la existencia del delito leve de coacciones por cambiar de cerradura sin dar cuenta de ello al donante que era el usufructuario de la vivienda, el Tribunal de apelación no lo considera de suficiente entidad para proceder a la estimación de la acción de revocación por ingratitud. Con dichos hechos no pudo resultar ofendido el donante en la gratitud de sobra manifestada durante todo el tiempo anterior a ellos.

Madrid realizó 22.880 intervenciones sociales en viviendas durante 2020

lavanguardia.com

Madrid, 4 ene (EFE).- La Comunidad de Madrid llevó a cabo durante 2020 un total de 22.880 actuaciones sociales en las viviendas de su titularidad en 107 municipios de la región.

De estas intervenciones de la Agencia de Vivienda Social (AVS), 13.406 han sido en Madrid capital y 9.474 en el resto de municipios.

Igualmente, a través del Servicio de Asistencia Vecinal de ASIVECAM, la Agencia de Vivienda Social ha favorecido la convivencia vecinal en 703 promociones de titularidad pública.

Así lo ha señalado hoy el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, que ha hecho entrega de los premios «Una imagen y algunas palabras, organizados por la AVS.

Esta iniciativa, encaminada a resaltar los valores que refuercen la convivencia entre los residentes en promociones de vivienda de la AVS, ha cobrado especial relevancia durante este año con motivo del largo confinamiento domiciliario a causa de la covid-19, explica una nota de prensa del Gobierno regional.

El objetivo de la Agencia de la Vivienda Social es procurar una vivienda a aquellas personas que cuentan con menos recursos, prestando un apoyo social y alcanzar una convivencia plena donde además se adquieran una serie de obligaciones que supone la vida en comunidad.

El Área Social de la AVS cuenta con un amplio equipo de trabajadores y educadores sociales que, según las necesidades detectadas, llevan a cabo con los adjudicatarios de vivienda social dos tipos de intervención social, la familiar y la comunitaria.

Desde el punto de vista familiar se realiza un seguimiento familiar, vecinal y social para que las familias puedan integrarse en la vivienda y en el entorno, y desde el punto de vista comunitario (ASIVECAM) se dirige a conseguir la normal convivencia en el entorno vecinal y el uso adecuado de espacios y zonas comunes.

Pérez ha señalado que “desde que se inició el confinamiento, el pasado mes de marzo, y debido al COVID-19, los equipos del Área Social de la AVS han realizado más de 15.951 intervenciones familiares y unas 17.021 intervenciones de carácter comunitario. En total 32.972 actuaciones encaminadas a la atención social de todos los adjudicatarios de vivienda pública regional”.

Durante 2020, la Agencia de la Vivienda Social ha trabajado en 3.258 expedientes familiares y 1.087 expedientes comunitarios, realizados en Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Tres Cantos, Valdemoro, Valdetorres del Jarama, Valdilecha, Velilla de San Antonio, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.

Las principales actuaciones están relacionadas con consultas y resoluciones en materia de asesoramiento, información y apoyo a adjudicatarios, administradores de fincas, seguimiento de adjudicatarios en situación de vulnerabilidad, especialmente a los mayores solos.

La Comunidad cuenta con 319 viviendas y 216 garajes arrendados en condiciones especiales a numerosas entidades sin ánimo de lucro, en condiciones que les permitan llevar a cabo esta labor social.

El precio del alquiler de las viviendas tiene una subvención del 50 % que garanticen la correcta prestación social a estas entidades. Asimismo, hay 244 locales comerciales que han sido igualmente destinados a las distintas ONG con las que trabaja la Comunidad.

En cuanto a los realojos pendientes de llevar a cabo en la Cañada Real, concretamente en el Sector 6, estos continúan como parte del cumplimiento del Pacto por la Cañada Real.

A este efecto, 202 familias han solicitado vivienda en virtud del Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

De ellas, 153 cumplen los requisitos incluidos en el convenio de realojo, 105 de ellas han sido ya realojadas, 15 se encuentran en tramitación administrativa y 34 de ellas no cumplen los requisitos según el convenio, y de ellas 10 han rechazado la vivienda adjudicada. EFE

¿El momento del empoderamiento de los técnicos de prevención?

legaltoday.com

Aniel-Quiroga, Nicolás / Cassini Gómez de Cádiz, Javier

Ahora que está a punto de cumplirse un año desde que comenzaron a llegar a la vieja Europa los primeros escarceos del Coronavirus y que en nuestro lenguaje se han colado algunos conceptos como pandemia, mascarilla, distanciamiento social, desescalada, confinamiento o “allegados”, es un buen momento para echar la vista atrás y analizar la figura del responsable de prevención de riesgos laborales en la empresa, pues puede tener notable, importancia en la judicialización en muchos ámbitos que se está ya produciendo derivada de la gestión de COVID-19, así como en la futura legislación que afecte a la gestión de prevención de riesgos laborales.

Por lo anterior así como por el inevitable y necesario nexo que tiene el mundo jurídico con la gestión empresarial, consideramos que estas líneas de enfoque pueden resultar de interés para los profesionales del Derecho si queremos, en el futuro, profundizar en una línea de trabajo más preventivo que reactivo.

Partiendo de que nos encontramos ante un riesgo de salud pública que afecta al mundo del trabajo y no de riesgos específicos del trabajo, si escogiéramos al azar un número determinado de Responsables de Prevención, unimos a ello nuestra experiencia profesional y preguntáramos acerca del modo en que ha cambiado su situación en los últimos 12 meses, podríamos encontrarnos con diferentes tipos de respuesta:

  • Algunos dirían que, en realidad, no ha cambiado en nada, que ellos siguen llevando a cabo sus tareas habituales (evaluación de riesgos, plan de acción preventiva, etc.) y lo único que ha habido es un incremento en la legislación aplicable en materia de prevención. Derivado de nuestra experiencia serán, sin duda, los menos pues la gestión de COVID-19 en la empresa ha recaído en gran medida en los técnicos de prevención.
  • Otros dirían que su vida ha cambiado radicalmente, que han pasado de ser un tanto invisibles o con no mucha relevancia en las organizaciones a ser preguntados por cada paso a dar en la organización de la empresa, con el fin de que no se creen problemas relacionados al acceso a las instalaciones, el teletrabajo o el riesgo de contagio.
  • Sin embargo, habrá unos pocos que hayan visto una oportunidad de empoderamiento de su figura en las organizaciones. Ojo, no de un empoderamiento basado en la ambición, sino como una oportunidad de dar un paso adelante y hacer que la organización entienda la importancia de la labor preventiva.

Y es que, pensándolo fríamente, la aparición del riesgo sanitario en las organizaciones supone “simplemente” la inclusión de una nueva variable en el ecosistema preventivo que, posiblemente, afecte en el futuro a tener previsto esta contingencia en el Plan de Prevención y las Medidas de Emergencia solamente. Sí, se trata de una variable nueva, desconocida y, en muchos casos letal, pero justo ahí es donde el papel del responsable de prevención se reivindica.

Es fácil encontrarse con evaluaciones de riesgos laborales en las que se identifican una gran variedad de riesgos, todos ellos importantes para el empresario y los trabajadores y muchos de ellos, caso de controlarse, acarrean pérdidas económicas, de recursos o, en el peor de ellos casos, humanas. Es decir, con más frecuencia de lo deseable, no hemos tenido en cuenta las consecuencias de una mejorable gestión del riesgo, no solo en lo que atañe a los riesgos laborales.

Sin embargo, nunca hasta ahora el responsable de prevención ha estado tan presente en los órganos de dirección de las empresas y ha liderado los Comités de Gestión ante COVID-19 que se han organizado en las Empresas. ¿A qué se debe este cambio de enfoque? Las causas pueden ser varias, pero a continuación de muestran algunas que exponemos en base a lo que hemos vivido profesionalmente en este tiempo:

  • El acceso a la información. Todos, empresarios y trabajadores, tenemos acceso a las terribles cifras que se han venido mostrando cada día durante el último año. Esto ha traído consigo la comprensión de que los riesgos laborales no conocen ni puestos de trabajo, ni clases sociales, ni educación. El riesgo de contagiarse en el trabajo existe y nadie en la organización está a salvo mientras la acción preventiva no se ponga por delante, como ya está ocurriendo.
  • La socialización del riesgo. Cuando, por ejemplo, un operario habla de un accidente laboral en su empresa es evidente que se siente afectado, más aún si la relación con un compañero de trabajo va más allá de lo meramente laboral. Sin embargo, cuando ese mismo operario habla de un contagio en su planta de producción se encienden todas las alarmas, ya que el problema no es exclusivo del operario infectado, sino de sus compañeros de trabajo y sus allegados.
  • El matiz económico. Recogiendo el ejemplo del operario que se describía en el punto anterior, si la empresa no ha llevado a cabo una adecuada labor preventiva, si no ha establecido las necesarias medidas de seguridad para evitar los contagios y los planes de contingencia necesarios para que, en caso de que se produzca dicho contagio, éste quede lo más aislado posible, la organización puede perder el principal de sus capitales, el humano, quedando sin los recursos necesarios para continuar con su actividad. Las repercusiones económicas que esto tendría para la propiedad, y por ende para los empleados, son incalculables. Esto, evidentemente, hace que la propiedad y los empleados enciendan todas las alarmas, colocando al responsable de prevención en el centro de la planificación empresarial.
  • El cambio en la mentalidad. Todos hemos sido espectadores de cómo la solidaridad del pueblo español ha llevado a las empresas a adaptar sus cadenas de producción, al menos momentáneamente, y arrimar el hombro para trabajar en la solución del problema. En aquellas empresas que han apostado por este enfoque (y en las que han sido espectadoras de este cambio), se ha producido un incremento de la cultura preventiva, no sabemos si para mantenerse en el tiempo o de modo coyuntural. Sus componentes se han dado cuenta de cuáles son las consecuencias de no disponer de un enfoque basado en la gestión de riesgos y han querido ser partícipes de la solución. Este ejemplo de solidaridad ha movido la montaña de la cultura preventiva, calando en una gran mayoría del capital humano.
  • El intercambio de información. Una de las armas con las que las empresas, y en particular los responsables de prevención, están luchando contra la pandemia es el rápido acceso a soluciones innovadoras que les permitan adaptar sus modelos productivos y sus organizaciones para frenar la entrada del virus en sus organizaciones. Esto ha abierto las puertas de los despachos de Dirección a los responsables de prevención, buscando con ahínco la mejor fórmula para que todos los grupos de interés, en especial empleados, empresas colaboradoras, clientes y la propia Administración, sientan que la empresa se mueve en un entorno seguro.
  • La regulación. Por último y, sin duda fundamental, la capacidad de legislar con agilidad. No es intención entrar en la valoración del contenido de lo legislado, sino poner en valor la capacidad que el Estado tiene para promover políticas que puedan ser asumidas por las empresas como requisito y guía para su trabajo. Debido a la situación que atravesamos, se han promovido en el último año más guías preventivas desde los diferentes Ministerios y Consejerías que en la historia reciente. Evidentemente, la regulación, la publicación de guías y políticas, normalizan la necesidad de tomar decisiones en materia preventiva, lo que ha, esperamos beneficie a un desarrollo exponencial, rápido y sostenido en el tiempo de la cultura de prevención de riesgos laborales.

Pues bien, analizando el modo en que se han desarrollado los acontecimientos y desde el tan manido punto de vista de que “toda crisis lleva consigo una oportunidad”, ha llegado el momento de que las empresas entiendan la importancia que sus departamentos de prevención de riesgos laborales tienen, el enorme trabajo que acarrea esta actividad cuando se lleva a cabo de forma eficaz y eficiente y las consecuencias de no disponer de una actividad preventiva adecuada.

No menos importante, es el momento de que los responsables de prevención de riesgos laborales reivindiquen su importancia en las empresas, den un paso al frente, aprovechen la oportunidad presentada, aunque haya sido para hacer frente a un problema de salud pública, y pongan encima de la mesa la importancia de gestionar desde la prevención del riesgo para “vender prevención”, como un elemento de responsabilidad social.

Por último, es probablemente el momento de reivindicar que cuando se quiere legislar con celeridad en temas como la prevención -tal y como se ha hecho en materia de salud pública en este tiempo-, se puede y se hace y que no es necesario que llegue una situación como la que estamos atravesando para que el Estado priorice determinadas acciones.

Confiemos en que todas las acciones reactivas y preventivas en materia de salud pública que estamos llevando a cabo entre todos acaben pronto con esta pandemia, pero también que hayamos aprendido algo en el camino, la gestión de prevención laborales se pueda “beneficiar” de ello y los técnicos de prevención se empoderen en las empresas.

La cadena de material de construcción aspira a acceder a los fondos-UE para rehabilitar viviendas

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eleconomista.com

Juan Ferrari

Las empresas de la cadena de suministros de material de construcción, que incluye a los fabricantes y a los distribuidores, están preparando un plan para presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para participar en el programa de Rehabilitación de viviendas que ha anunciado su titular, José Luis Ábalos.

La pretensión es establecer vías para que las empresas de estos sectores, que incluyen a muchas pequeñas y medianas empresas, puedan acceder a los fondos comunitarios que se emplearán para la rehabilitación de edificios en busca de una mayor eficiencia energética. A tal fin, están aunando a las principales patronales relacionadas con la rehabilitación de viviendas y se apoyarán en la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), a la que pertenecen, e incluso en Cepyme o la propia CEOE para avalar el plan.

Sebastián Molinero, secretario general de Andimac (Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción), destaca la necesidad de articular un programa nacional ante la dificultad de estas pymes de acceder por si solas a los fondos comunitarios destinados a la rehabilitación. A diferencia de las grandes obras en grandes edificios, en la vivienda no hay «proyectos tractores», aunque apunta Molinero, el sector cuenta con una gran capilaridad territorial que le permite llegar hasta el último pueblo de España.

Sin embargo, la vivienda está transferida lo que dificulta su interlocución. De aquí que su pretensión es armar con el Ministerio de Transportes unas reglas comunes que facilite el acceso de cualquier propietario de vivienda a las ayudas comunitarias para hacer más eficientes sus casas.

Pero, sí la inexistencia de grandes proyectos tractores dificulta el acceso a los fondos comunitarios, el otro gran handicap con el que se enfrenta el sector de la rehabilitación de la vivienda es la peculiaridad de la propiedad española, profundamente atomizada por familias. En anteriores planes, las ayudas se articulan generalmente a través de las comunidades de propietarios que nunca se hacen cargo de los impagos de uno o dos vecinos, lo que desincentiva a muchas empresas a participar en este tipo de operaciones de rehabilitación.

Para subsanar este problema, el plan que elevarán al Ministerio de Transportes, con competencias en vivienda, incluirá la necesidad de contar con un fondo de garantía público que avale los créditos de los propietarios evitando los posibles impagos. Y, además, las subvenciones han de ser finalistas, es decir, a los propietarios de cada una de las viviendas, y no tanto a las comunidades. Igualmente, se involucrará a los administradores de fincas.

12.000 millones de euros

Es el cálculo que hace Andimac del ahorro de los propietarios de las viviendas en España, si se pusiese en marcha una ambiciosa política de vivienda para mejorar la certificación energética del parque inmobiliario. Lo que redundaría, igualmente, en la reducción de las emisiones, ayudando a la sostenibilidad medioambiental. Pero también, según comentan en la patronal, contribuiría a paliar el déficit comercial a reducir la factura en petróleo.

Las tendencias del mercado de la vivienda para 2021, según Instituto de Valoraciones

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idealista.com

El sector inmobiliario estará marcado en este año que empieza por los efectos del coronavirus. Las expectativas para el residencial parecen mejorar con la llegada de la vacuna, según Instituto de Valoraciones, que adelanta un estancamiento de la demanda de extranjeros que esperan ver cómo evoluciona la pandemia, con la expectativa de caídas más suaves o severas en el alquiler en función de la entrada de una regulación del mercado, y una demanda creciente para buscar nuevo hogar en áreas con menos densidad de población.

“La llegada de la pandemia y sus efectos, entre los que se incluyen la aceleración de la digitalización, el teletrabajo o la incertidumbre y las medidas de distanciamiento, han tenido un importante impacto en la sociedad. La forma de trabajar, de socializar e, incluso, de vivir ha provocado una ‘nueva normalidad’ que parece haber venido para quedarse”, afirman desde el Instituto de Valoraciones.

Para intentar dibujar cómo evolucionará el sector inmobiliario para 2021, los expertos de la tasadora afirman que “el impacto de la pandemia seguirá presente, aunque se aprecia cierto grado de optimismo por las expectativas de la llegada de la vacuna” y destacan cuatro tendencias para este año que comienza en la búsqueda de viviendas:

Nueva demanda en áreas con reducida densidad de población

Muchos se han dado cuenta tras el periodo de confinamiento de que sus actuales casas no cumplen con las necesidades del día a día, y por eso, se encuentran en la búsqueda de una vivienda de reposición. Y en los próximos meses seguirá cobrando auge, mientras la situación se vaya normalizando con la llegada de la vacuna.

Entre los factores más determinantes para buscar inmueble se incluyen: espacios amplios y exteriores, luminosidad, estancias extra para teletrabajar e, incluso, la eficiencia energética de las viviendas. “En este sentido, se ha notado un mayor interés por la obra nueva y las viviendas unifamliares en los extrarradios de las grandes ciudades, donde los inmuebles suelen cumplir en mayor medida con las nuevas demandas”, destacan desde la tasadora.

Prueba de esta tendencia es que, en el tercer trimestre del año 2020, la compraventa de viviendas unifamiliares ocupó un 20,4% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad.

“También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor. Este interés se nota con objetivos de inversión a medio y largo plazo, y como escenario alternativo donde pasar las vacaciones o largas temporadas”, destacan los expertos del Instituto de Valoraciones.

Incertidumbre en el mercado de alquiler

El aumento de la oferta de inmuebles en el mercado de alquiler ha seguido progresando desde marzo, influenciado por el traspaso de los pisos del alquiler turístico al alquiler tradicional, y por el éxodo de las grandes urbes a otras zonas.

“Ante este incremento de la oferta y la disminución de la demanda, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona o regiones turísticas como Ibiza, los precios han experimentado variaciones que desde el inicio de la pandemia han alcanzado niveles negativos superiores al 5% (de promedio)”, según Instituto de Valoraciones. “No obstante, con la puesta en marcha de la vacuna contra el covid-19, se aprecia cierto grado de optimismo en el mercado que podría generar una desaceleración en el ritmo de caídas de los precios, si se retoma la presencialidad en las oficinas y universidades».

Desde la tasadora también destacan la influencia en la futura evolución de los alquileres de las posibles regulaciones que puedan entrar en vigor en este mercado, sobre todo para importantes mercados como Madrid y Barcelona.

Otro de los aspectos que despuntado en 2020 y se espera que se consolide en 2021 es el formato ‘build to rent’, una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades, “pero que podría verse afectado también si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler, que se encuentra en la actualidad en proceso de debate”, afirman los expertos.

Importante ralentización de actividad de los extranjeros

Las restricciones para viajar entre países y la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia en el mercado inmobiliario español, y mundial, han sido el principal factor que ha impactado en la evolución de la compraventa de vivienda por parte de compradores extranjeros. Según los notarios, se ha producido una caída de la actividad por parte de inversores foráneos en la vivienda del 37,4% interanual, con datos del primer semestre de 2020. Pese a que los extranjeros residentes realizaron el 62,4% de las operaciones, han destacado las caídas entre noruegos (-52,3%) y ciudadanos de Irlanda, China, Rusia, Suiza, Reino Unido, y otros países de la UE, con descensos por encima del 40%.

“Todo parece indicar que esta ralentización de las transacciones podría mantenerse mientras sigan las restricciones. No obstante, a medio-largo plazo, se podría esperar que España siga atrayendo el interés de los extranjeros gracias a factores como las zonas costeras, el clima o las buenas oportunidades que ofrece con respecto a otras ciudades europeas”, comentan desde la tasadora.

En un entorno cada vez más virtual, más servicios digitales

La tendencia en el ‘real estate’ se dirige hacia más presencia en el entorno online, menos dependencia física y más actividad digital en las transacciones. “Por suerte, el mundo del ladrillo ya se venía preparando para la transformación digital. De hecho, las empresas del sector ya han ido integrando las tecnologías en su cadena de valor, y el sector ‘proptech’ ha ganado importancia con el surgimiento de diversas ‘startups’ que han contribuido a impulsar la digitalización de este ámbito”, destacan.

En el escenario actual, los servicios digitales han permitido que la actividad del sector siguiera funcionando con cierta normalidad a pesar de las restricciones y limitaciones de los últimos meses. La posibilidad de realizar tours virtuales de viviendas con el móvil; el poder cerrar transacciones de forma telemática mediante contratos inteligentes; o la solicitud de una hipoteca 100% online, son algunos de los beneficios que la digitalización ofrece a los clientes.

Por su parte, las entidades de tasación han impulsado sus servicios digitales aprovechando las posibilidades del Big Data y la inteligencia artificial, para, entre otras cosas, realizar tanto valoraciones automáticas de un activo concreto como valoraciones masivas de carteras de activos por medio de algoritmos de valoración.

Extinción de arrendamiento de local de negocio anterior al 9 de mayo de 1985

legaltoday.com

Irune Agorreta Martínez

Voces 

Arrendador, arrendatario, arrendamiento, local de negocio, subrogación, ley de arrendamientos urbanos 

Supuesto de hecho 

Una entidad interpuso demanda solicitando que se declarara extinguido el contrato de arrendamiento de local ocupado por un establecimiento. El contrato de arrendamiento se celebró en 1948, con una duración inicial de cuatro años y fallecido el arrendatario en 1981, su esposa e hijos se subrogaron mancomunadamente en la posición de arrendatarios, lo cual comunicaron al arrendador, que lo aceptó. En 2012, quedaba como único ocupante del local uno de los arrendatarios. En 2014, el arrendador le comunica la finalización del contrato de arrendamiento y la oposición a cualquier prórroga, con requerimiento de abandono del local. El arrendatario rechazó el requerimiento y comunicó su jubilación a partir de 2015, indicando que se subrogaría en el contrato su esposa. La demandante se opuso a dicha subrogación e interpuso la demanda de la que hablábamos al comienzo de este relato. En Primera Instancia, se estimó la demanda y tras interponer recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de la Instancia. El Tribunal Supremo, a su vez, confirmó la sentencia recurrida por las razones que se exponen a continuación. 

Criterio o ratio decidendi 

El Alto Tribunal indica que se plantea un problema jurídico singular en el sentido de cuál ha de ser la consecuencia de que se produzca una subrogación arrendaticia, antes de la entrada en vigor de la LAU 1994, a favor de varios herederos que integran una comunidad de bienes. 

Explica el Tribunal Supremo que la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994, no contempla el supuesto de este arrendamiento ya que, tras el fallecimiento del primer arrendatario en 1981, le sucedió en dicha posición la comunidad formada por la viuda e hijos del mismo y tal situación era la vigente, pese al fallecimiento de la viuda en el año 1992, cuando entró en vigor la nueva ley de 1994. Queda claro que no se trataba de un arrendatario persona física, que es lo que aduce la demandada para subrogarse en el contrato. Así pues, sólo en el caso de que el arrendatario fuera una persona física podía darse el supuesto de su jubilación o fallecimiento, abriendo entonces la posibilidad de subrogación de su cónyuge para continuar la misma actividad que tuviera lugar en el local. 

De este modo, la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994, no contempla el caso de que sea arrendataria una comunidad de bienes y se limita a distinguir entre arrendatario persona física o persona jurídica, de modo que cuando se refiere a la situación de éstas últimas establece plazos de extinción que no exceden de los veinte años desde la entrada en vigor de la nueva ley. 

Normativa considerada 

DT 3ª LAU 1994 (RCL 1994, 3272) 

Artículo 2.3  del Código Civil (RCL 1989, 27) 

Jursiprudencia relacionada 

STS 30 julio 2010 (RJ 2010, 6947) 

STS 28 octubre 2005 (RJ 2005, 7352)

STS 23 junio 2003 (RJ 2003, 4253)

El suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros está sujeto al IVA

legaltoday.com

WEG Tevesstraße, una comunidad de propietarios de viviendas y locales, integrada por una sociedad de responsabilidad limitada, una autoridad pública y un municipio, explota, en el terreno perteneciente a los propietarios de esta comunidad, una central de cogeneración. La electricidad generada por dicha central se suministra a una empresa de distribución de energía, mientras que el calor producido se suministra a sus miembros.

Por lo que respecta al suministro de calor, el Finanzamt Villingen-Schwenningen (Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen, Alemania) denegó [1] la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en relación con la adquisición y explotación de la planta de cogeneración, por considerar que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, el suministro de calor por una comunidad de propietarios a sus miembros es una operación exenta de IVA.

A raíz del recurso interpuesto por WEG Tevesstraße, el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania) ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial de si la Directiva sobre el IVA [2] se opone a una normativa nacional en virtud de la cual está exento del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde a dicha cuestión en sentido afirmativo.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre el IVA es aplicable en el presente asunto, y que el suministro de calor de que se trata constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA.

A este respecto el Tribunal de Justicia observa, en particular, que el suministro de calor realizado por WEG Tevesstraße constituye una actividad económica. En efecto, por una parte, parece que sus miembros abonan una contraprestación en función del consumo individual y, por otra parte, es indiferente que la finalidad de la explotación sea o no obtener un beneficio y, aun suponiendo que se tratara de funciones conferidas por la legislación nacional, esa circunstancia carece en sí misma de relevancia a efectos de calificar dichas prestaciones de actividades económicas.

A continuación, el Tribunal de Justicia constata que la disposición de la Directiva sobre el IVA en virtud de la cual los Estados miembros eximen del IVA «el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles» no permite eximir del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como lo hace la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana.

En efecto, la exención prevista por la Directiva sobre el IVA se explica por el hecho de que, aunque el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica, constituye en general una actividad relativamente pasiva, que no produce un valor añadido relevante.

Ahora bien, al suministrar calor, la WEG Tevesstraße realiza una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a sus miembros, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de ese derecho.

El Tribunal de Justicia, añade que la exención del IVA del suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como la prevista en Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, no puede justificarse en virtud de una declaración del Consejo y de la Comisión Europea incluida en un acta de una sesión del Consejo de 1977 [3] según la cual los Estados miembros podrían prever tal exención. De hecho, ni la Directiva que precedía a la actual Directiva sobre el IVA ni esta contienen el menor indicio que permita concluir que esta declaración del Consejo y de la Comisión haya quedado plasmada en sus disposiciones.

[1] Por el contrario, el Finanzamt Villingen-Schwenningen admitió la deducción del IVA soportado por el importe relativo a la producción de electricidad.

[2] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DO 2010, L 10, p. 14). (en lo sucesivo la «Directiva sobre el IVA») propietarios de viviendas a sus miembros, como lo hace la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana.

[3]  Acta n.º 7 de la sesión del Consejo de la Unión Europea de 17 de mayo de 1977 relativa al artículo 13 de la Sexta Directiva.

Modificación de declaraciones informativas y pagos mediante transferencia bancaria

noticias.juridicas.com

La Orden HAC/1285/2020 modifica los modelos 231 y 190 y se regula el pago mediante transferencia bancaria a través de la Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT. 

Estas son las novedades.

Modelo 231 Declaración de información país por país

Se modifica el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 231 para contemplar la posibilidad de comunicar a la Administración el supuesto contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 13.1 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con la presente modificación la entidad declarante podrá informar a la Administración de que la información que presenta es incompleta porque la entidad no residente del grupo se niega a presentar su información completa.

Así, en el apartado Identificación de la entidad presentadora, se contemplarán ahora las siguientes opciones para indicar la condición por la cual presenta la Información país por país:

• Matriz art. 13.1, 1º párrafo del RIS

• Entidad subrogada art. 13.1, 3º párrafo del RIS

• Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra a) No obligación a declarar en jurisdicción de la entidad dominante.

• Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra b) No acuerdo con jurisdicción de la entidad dominante

• Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra c) Incumplimientos jurisdicción de la entidad dominante

• Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 3º párrafo del RIS Constitutiva designada

• Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra a) No obligación a declarar en jurisdicción de la entidad dominante

• Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra b) No acuerdo con jurisdicción de la entidad dominante• Constitutiva Información  incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra c) Incumplimientos jurisdicción de la entidad dominante

• Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 3º párrafo del RIS Constitutiva designada.

Modelo 190 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Se hace necesario contemplar por un lado, la renta mínima de inserción y otras ayudas contempladas por las Comunidades Autónomas y, por otro lado, el ingreso mínimo vital, declrado exento por el RDL 39/2020. Para ello, se da nueva redacción de las claves 22 y 28 y se introducen dos nuevas claves, 29 y 30 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L (rentas exentas):

22 Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.

28 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.

29 Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.

30 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

Pago mediante transferencia bancaria a través de la Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

Se añade una Disposición adicional segunda en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en la que se establece que las deudas que se pueden pagar a través de la sede electrónica de la AEAT, se pueden pagar también mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en la Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

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