Criptomonedas, blockchain y big data: ¿el futuro del sector inmobiliario y financiero?

Criptomonedas, blockchain y big data: ¿el futuro del sector inmobiliario y financiero?

inmodiario.com

Tecnologías como la realidad virtual o la realidad aumentada facilitan el proceso de compraventa, evitando desplazamientos y aumentando las visitas virtuales de los inmuebles.

La supervisión de la ejecución de la obra y estado de los materiales mediante drones se presenta como una tendencia al alza, según Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

Criptomonedas, blockchain y big data, conceptos que irrumpirán con fuerza en el sector inmobiliario en los próximos años.

La COVID-19, al margen del drama sanitario que ha representado, ha traído consigo el empujón tecnológico definitivo que necesitaba el sector inmobiliario, pues lo que empezó siendo un ahorro de visitas con los tours virtuales que garantizaban la seguridad de los compradores se ha revelado como la nueva manera de entender y modernizar este sector. «El mercado inmobiliario siempre ha sido reacio a estos avances, pero la buena acogida por parte de los compradores está agilizando esta renovación tan necesaria incidiendo en todo el proceso de compraventa y acuñando incluso nuevos términos como el de ‘proptech'», afirma Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso.

Y es que la tecnología está revolucionando el sector. En ese sentido, Bermúdez destaca las más usadas y sus utilidades: por un lado, la realidad virtual en la elección de la vivienda, que ofrece posibilidad de tours virtuales evitando desplazamientos y aumentando el ritmo de visitas en los inmuebles ofertados, los cuales se venden o alquilan con rapidez. «Con los asistentes virtuales y la realidad aumentada también podemos ver cómo será nuestra vivienda por dentro, incluso recrear de manera realista las modificaciones aplicadas sobre la elección de los materiales», explica Bermúdez.

Por otro lado, la irrupción de los drones en la ejecución de la obra también ahorra tiempo en visitas y es una tendencia al alza, permitiendo la supervisión en tiempo real de la misma y del estado de los materiales, evitando así desplazamientos innecesarios. «En el contexto globalizado en el cual nos encontramos, donde posiblemente el comprador se encuentre en cualquier otra ciudad, tener el control del proceso de construcción mediante acceso remoto aporta valor, comodidad y seguridad a la propuesta de compra», asegura Bermúdez.

Criptomonedas, blockchain y big data: ¿el futuro del sector inmobiliario y financiero?

La tecnología también está irrumpiendo con fuerza por lo que respecta a la financiación, incluyendo las criptomonedas como los ‘bitcoins’ a modo de divisas para realizar operaciones de compraventa. El uso de la tecnología ‘blockchain’ para agilizar y dar seguridad a estas transacciones realizadas de manera virtual también va a sonar con fuerza en los próximos años: «En última instancia, con esta tecnología los intermediarios financieros podrían desaparecer, con lo que la banca tiene trabajo por delante para interferir en este sector», vaticina Bermúdez.

Además, se evidencia la importante modernización de las agencias inmobiliarias y de sus profesionales por lo que a la comunicación digital se refiere, adaptándose a nuevos canales digitales para llegar a nuevos perfiles, y usando el big data para acercarse a ellos de una manera más personalizada. Desde donpiso explican que «el objetivo es establecer un diálogo con este público, que se encuentra sobretodo en redes sociales, que sea ágil y que vaya más allá de la relación tradicional cliente-agencia, ofreciéndoles contenido relacionado con sus intereses y que aporte valor».

La franquicia estará situada en la Calle Periodista Eugenio de Selles en la zona de Almunia, en la ciudad de Granada. Está previsto que la oficina abra sus puertas en la segunda mitad de enero de 2021.

En esta ocasión, Emiliano Bermúdez asegura que «son momentos difíciles para todos los sectores económicos». Aun así, «donpiso cree en el poder de la gente y en el talento de sus profesionales. Confiamos en ellos y, por eso, sabemos que las franquicias harán un trabajo muy importante para seguir mejorando en nuestro sector y aportar un valor añadido a la marca donpiso, que siempre se ha caracterizado por su excelencia», añade a raíz de la firma de la nueva franquicia.

La compañía, una vez más, ha querido resaltar el apoyo al sector inmobiliario durante la crisis de la COVID-19, ofreciendo la oportunidad de abrir una nueva franquicia bajo el nombre de donpiso en una nueva ciudad de España.

Es nula la cláusula que prohíbe arrendar la finca hipotecada sin consentimiento y bajo control del precio

noticias.juridicas.com

Es legal que el banco limite la facultad de arrendar del propietario de la vivienda hipotecada. Así lo declaró el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha puntualizado en una reciente sentencia que es contrario a la buena fe limitar este derecho de forma absoluta. Por ejemplo, exigiendo el permiso previo del banco. O en otro caso, prohibiendo el arriendo por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e intereses del préstamo. Ambas prohibiciones son contrarias a la buena fe. 

Así lo ha dictado la audiencia en un fallo de 15 de octubre de 2020 (2177/2020). En ella recuerda que el Supremo ha avalado las limitaciones en la facultad de arrendar, pero no en todas las condiciones y en términos absolutos. Y bajo esta premisa, el tribunal declara nula la cláusula del préstamo hipotecario en la que se establece una prohibición de arrendar la finca hipotecada sin consentimiento previo del Banco y, en ningún caso, por una renta inferior a la cuota de amortización.

Dos cláusulas contrarias a la buena fe

De una parte, una prohibición de arrendar sin el consentimiento previo del Banco prestamista, exigible en todo caso, no es legal. Ello supone una prohibición genérica al prestatario de celebrar cualquier tipo de contrato de disposición de la finca, la cual produce un claro desequilibrio y perjuicio al consumidor contrario a las exigencias de la buena fe, tal como argumenta la Sala.

Por otra parte, se prohíbe el arriendo por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e intereses del préstamo. Si bien podría parecer una limitación protectora del derecho de garantía del Banco, en realidad no establece un umbral de renta razonable de mínimos para evitar frustrar dicha garantía. Antes al contrario, prohíbe de una forma absoluta todo arriendo por una renta inferior a la cuota de amortización, lo que implica no permitir un arriendo por un importe elevado, al serlo también la cuota hipotecaria, pero inferior a dicha cuota en una pequeña cantidad. 

En base a los dos preceptos, la Audiencia anula la cláusula y la tiene por no puesta. 

El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF

PARA ACREDITARLOS LA ADMINISTRACIÓN DEBE DIRIGIRSE AL EMPLEADOR

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre.

confilegal.com

Irene Casanueva

El Tribunal Supremo señala que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador.

Esto es así, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, porque este último es el obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

El tribunal se pronuncia en este sentido en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre, en la que estudia el recurso de casación interpuesto por un veterinario de ganadería gallego a raíz de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) por las liquidaciones del IRPF de 2010 y 201 de las que resultaron que debía ingresar 2.970,26 euros y 2.801,71 euros, respectivamente.

En la reclamación alegó que trabaja en una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de leche de vacuno y que por el tipo de labor desempeñada realiza continuos desplazamientos a las granjas donde desarrolla su trabajo. Las visitas pueden variar, tanto geográficamente (toda Galicia), como en el tiempo de dedicación en cada granja.

Estas circunstancias, argumentó, provocan que sea práctica habitual y necesaria de la empresa que sus trabajadores realicen las comidas en su horario de trabajo continuo, durante el tiempo estrictamente necesario y a la hora que estimen conveniente en función de la disponibilidad de trabajo diario en las granjas, por lo que hacen práctica del régimen de dietas por manutención previsto en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, cada día de desplazamiento, cada trabajador percibe 26,67 euros por manutención fuera de su municipio habitual de trabajo o residencia, sin pernoctar.

Frente a la resolución del TEAR, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo desestimó en sentencia el 20 de diciembre de 2017. Por ello, recurrió en casación al Supremo.

Ahora, el tribunal, integrado por Nicolás Maurandi Guillén -presidente-, José Díaz DelgadoÁngel Aguallo AvilésJosé Antonio Montero FernándezFrancisco José Navarro SanchísJesús Cudero BlasIsaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde -ponente-, ha estimado el recurso y ha anulado la resolución y los acuerdos administrativos por su disconformidad a Derecho.

El TEAR argumentó que el trabajador no probó haber cumplido su jornada laboral y el horario del servicio

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que suscita este recurso de casación, explica la Sala, es establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado.

Ello respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

La resolución del TEAR, indica el Supremo, considera que el obligado tributario no ha acreditado cuál es su centro de trabajo y que siendo responsable de administración aporta una relación de supuestos viajes a una entidad cuyo domicilio es el mismo que la empresa que satisface sus rendimientos.

Apunta que no se aporta documento que acredite su jornada laboral de trabajo y las horas en las que se desarrolla el servicio, sin que haya acreditado que no es posible realizar sus comidas en su domicilio o residencia habitual, limitándose la empresa a multiplicar el número de días laborables para el trabajador por el máximo permitido de dietas, sin tener en cuenta las características particulares de cada desplazamiento.

En algún caso, añade,  el desplazamiento no dista más de 20 kilómetros del domicilio de la entidad pagadora, por lo que no ha quedado acreditado que sea necesario realizar las comidas habituales fuera de su domicilio.

Asimismo, destaca que el contribuyente no presenta nuevas pruebas para acreditar la procedencia de la exención, y si bien no se exige justificante de la cuantía de los gastos de manutención, sin que se pruebe la necesidad de realizar las comidas principales fuera de casa.

Sin embargo, añade que en relación a las pruebas aportadas son todas documentos privados elaborados por la propia entidad que no hacen prueba frente a terceros si no están avalados por soportes documentales correspondientes y acreditativos de la realidad y razón o motivo de los mismos.

«El examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico»

Ante esta argumentación del TEAR, el Supremo indica que «el examen y valoración de la prueba resulta parcial y analítico, siendo realmente importante la conclusión a la que le conduce los datos con los que cuenta».

Así, señala que las conclusiones sobre los desplazamientos, horarios y jornada laboral hacen recaer sobre el contribuyente la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación del desplazamiento con el desarrollo de la actividad.

«Prescindiendo del caso concreto, en general, la prueba de la no sujeción corresponde acreditarla al contribuyente. Pero descendiendo al caso concreto que nos ocupa, se debe alterar la regla general de la carga de la prueba«.

Esto es así, explica, «puesto que conforme a las obligaciones formales legalmente impuestas al retenedor-pagador y el deber de declaración del contribuyente, la Administración debe tener en su poder la totalidad de los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos dichos gastos de manutención y por ende a la misma corresponde probar la exclusión en base a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba».

«No corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos de los gastos»

En este caso, remarca, «la Administración no podía recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que obraban ya en su poder; y cuando llega a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, en los términos vistos, conculca el artículo 9 del RIRPF, puesto que debió dirigirse al efecto al pagador».

Y ello porque «no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, y la Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Lo cual debe llevarnos a estimar el recurso de casación».

Por último, el Supremo recuerda que en la sentencia de instancia se deja constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente, con carácter general sin concretar su grado de participación o relación.

Con referencia a otros pronunciamientos señala que ello le facilita el acceso a la documentación y que, por tanto, le correspondía en su condición de socio-trabajador la carga de probar si las cantidades percibidas reunían las exigencias legales y reglamentarias para poder ser cualificadas como ayudas de gastos.

«Ciertamente tal y como se hace constar y sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo dicho hasta ahora«, afirma la Sala.

Por todo ello, estima el recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia debido a que, según dice el Supremo, «ha interpretado de manera incorrecta el ordenamiento jurídico y mantenido un criterio que contradice el fijado en nuestra sentencia número 96/2020, de 29 de enero«.

La cuesta de enero se complica con las subidas de impuestos a los seguros anunciadas por el Gobierno

confilegal.com

Durante los próximos días entrarán en vigor algunas de las subidas de impuestos anunciadas por el Gobierno. Un incremento que afectará directamente al bolsillo de los españoles –ya de por sí mermado como consecuencia de la crisis de la COVID-19– y que ha desatado la polémica.

Entre los cambios más inesperados se encuentra el aumento en el Impuesto sobre las Primas del Seguro (IPS). Pero, ¿cuánto dinero supondrá para las familias españolas?, ¿a qué tipo de pólizas se aplicará?

De acuerdo con el comparador de seguros Acierto.com, se espera una subida del tipo impositivo de un 2%, es decir, se pasará del 6% actual al 8%.

La medida repercutirá, entre otras, en las pólizas de coche, hogar y tangencialmente en las de vida (solo en las coberturas complementarias a la principal de fallecimiento); y afectará al 95% de las familias españolas –el porcentaje que tiene contratado algún tipo de seguro–.

Es decir, a 17,6 millones de familias (según el INE, actualmente en España hay 18,6 millones de hogares).

ASÍ SERÁ LA SUBIDA EN LOS DISTINTOS RAMOS

El porcentaje más alto corresponderá a los seguros de coche (más del 73% tienen contratado uno), cosa lógica porque se trata de una póliza obligatoria.

Por otra parte, hay que recordar que en España hay más de 34 millones de vehículos circulando, y que son muchas las familias que cuentan con más de uno.

Además y según los datos recabados, el 89% de los hogares afectados por la subida del seguro del coche tienen ingresos bajos o medios.

Es decir, que serán los más desfavorecidos los que más lo acusen.

Tal y como apunta Carlos Brüggemann, cofundador de Acierto.com, “este aumento de las primas –que no se produce por decisión de las aseguradoras, sino del Gobierno– afectará directamente a todos los consumidores por igual y por lo tanto no tiene ningún efecto redistributivo”.

En cuanto a los seguros de hogar y aunque no son obligatorios, en la actualidad hay casi 18 millones de viviendas aseguradas.

Aquí, de nuevo, hay que contar con otro factor más: las segundas residencias.

CUÁNTO SE PAGARÁ DE MÁS

Todo esto supondrá entre 25 y 30 euros anuales adicionales para las familias.

En el cálculo –más allá de lo que pretende recabar el Ejecutivo– hay que tener en cuenta que las empresas (que también se verán afectadas por el impuesto) acabarán repercutiendo la subida al consumidor.

Por ramos y según las últimas cifras conocidas por Acierto.com, el precio medio de los seguros de coche se sitúa en torno a los 340 euros, mientras que el gasto medio en pólizas de hogar se encuentra alrededor de los 295 euros.

Esto quiere decir que las familias desembolsarán unos 7 euros más y 6 euros más que el año pasado por ellos respectivamente, únicamente en concepto de más impuestos.

El gasto en otros seguros supone en torno a 260 euros. O sea, otros 5 euros más. Por supuesto, todo dependerá del tipo de póliza que se tenga contratada y de lo que se esté pagando por ella.

LOS SEGUROS DE SALUD TAMBIÉN PODRÍAN SUBIR

Por otra parte y aunque estos impuestos a priori no afectarán al ramo de salud, el comprador de seguros estima que también podría producirse una subida de las primas en los seguros médicos privados.

Y es que el incremento del IVA sanitario al 21% –hasta ahora estaban grabados con la tasa de IVA reducido– supondrá un encarecimiento de la contratación de servicios sanitarios para las compañías.

Algo que, presumiblemente, acabará repercutiendo en el cliente.

Tampoco hay que perder de vista los daños de siniestralidad usados por las aseguradoras para calcular el riesgo y prima de sus clientes podrían variar.

No solo en coches –quizás el más evidente fruto de las restricciones de movilidad–, sino también en otros ramos.

Por ejemplo, se estima que el COVID-19 triplique este año la siniestralidad del sector del alquiler.

Y algo parecido podría ocurrir en el caso de los seguros de hogar, pues las averías urgentes crecieron hasta un 74% durante el confinamiento.

LA CUESTA DE ENERO MÁS DURA

En definitiva, el impuestazo al seguro será una gota más en la cuesta de enero más dura vista en años.

Por fortuna, existen una serie de medidas que nos permitirán ahorrar. En el caso de los seguros, por ejemplo, comparar será fundamental.

“Hacerlo puede ahorrarnos hasta un 50% de la prima anual”, explica Brüggemann. Un comportamiento al que el consumidor está cada vez más acostumbrado –9 de cada 10 comparan antes de comprar–.

Otras de las recomendaciones de la entidad para hacer menos empinada la cuesta son: hacer una lista de lo que debemos, detectar los llamados gastos hormiga, elaborar un presupuesto detallado para el 2021, hacer partícipe a toda la familia de este plan financiero, evitar endeudarse más, gastar con responsabilidad, vender lo que no utilizamos y llevar un control de los gastos.

Por desgracia, uno de los problemas que más se trasladan al bolsillo es la falta de educación financiera de los españoles; una carencia que dificulta el ahorro y que podría estar relacionada con la falta de interés que suscita esta materia (solo es interesante para el 12%).

En resumen una realidad todavía más peliaguda si cabe en un momento como el actual.

Más allá de los particulares, las empresas españolas también se verán afectadas por la subida –tienen contratados seguros para el desarrollo de su actividad, como el de Responsabilidad Civil, daño, interrupción de la actividad, etcétera–.

En concreto, a los hogares hay que sumar hasta 1,5 millones de comercios asegurados y alrededor de 720.000 industrias.

Tampoco se deben pasar por alto las 850.000 comunidades de propietarios. Estas primas probablemente acaben repercutiendose a los consumidores.

Cambiar sin permiso la cerradura de la casa donada no justifica revocar la donación

noticias.juridicas.com

Cambiar la cerradura sin permiso de aquel que donó la vivienda no es causa de ingratitud que justifique revocar la donación. En especial tras años de cuidados y atención al donatario. Así lo determina la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 18 de diciembre de 2019 (recurso 23/2019), pero no conocida hasta el momento. 

Como recoge el fallo, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión del donante y declaró revocada la donación de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora considera que no concurre la causa de ingratitud invocada como fundamento de la revocación instada (la comisión por el donatario de algún delito contra la persona o los bienes del donante, art. 648.1 del Código Civil). Considera que la acción no puede ofender al donante en la gratitud de sobra manifestada durante años de cuidados y visitas que le dio el donatario. 

No todas las conductas repobables son causa de revocación

El donatario fue condenado por un delito leve de coacciones por haber procedido al cambio de la cerradura de la vivienda cuya nuda propiedad le fue donada sin conocimiento ni consentimiento del donatario, que conservaba el usufructo vitalicio de la misma y se hallaba en una residencia, negándose a entregar las llaves a los familiares del donante hasta que no le fueron reclamadas judicialmente.

La jurisprudencia ha establecido que no toda realización por parte del donatario de una conducta reprobable que revista los caracteres de delito y que pueda afectar a la persona, honra o bienes del donante puede ser considerada causa de revocación por ingratitud. Es necesario que la misma ponga de manifiesto la ingratitud del donatario para con el donante que compense la gratitud de aquel.

Años de cuidado

En este sentido, la Sala destaca el hecho de haber sido precisamente el donatario la persona que cuidaba constantemente del donante en todos los aspectos de la vida diaria, desde hacerle la limpieza de la casa, hasta llevarle al médico y el resto de necesidades que precisaba.

Además, fue él quien realizó las gestiones necesarias para el ingreso del donante en la residencia y era la única persona que lo visitaba y se encargaba de llevarle lo que necesitaba, hasta que se le comunicó por la asistente social de la residencia que el donante no quería verle o hablar con él.

Por tanto, el donatario tenía las llaves de la vivienda tanto cuando el donante residía en la misma, como cuando ya estaba en la residencia, rompiéndose la relación entre ambos a partir del momento en que los familiares del donante tuvieron conocimiento de la donación.

Precisamente, fueron las difíciles relaciones existentes con los familiares del donante las causantes de la conducta del donatario. Aquellos procedieron a cambiar la cerradura y fue cuando no pudo acceder a la vivienda porque el donatario ya había hecho lo propio. 

Aunque estas circunstancias no impidieron la existencia del delito leve de coacciones por cambiar de cerradura sin dar cuenta de ello al donante que era el usufructuario de la vivienda, el Tribunal de apelación no lo considera de suficiente entidad para proceder a la estimación de la acción de revocación por ingratitud. Con dichos hechos no pudo resultar ofendido el donante en la gratitud de sobra manifestada durante todo el tiempo anterior a ellos.

Madrid realizó 22.880 intervenciones sociales en viviendas durante 2020

lavanguardia.com

Madrid, 4 ene (EFE).- La Comunidad de Madrid llevó a cabo durante 2020 un total de 22.880 actuaciones sociales en las viviendas de su titularidad en 107 municipios de la región.

De estas intervenciones de la Agencia de Vivienda Social (AVS), 13.406 han sido en Madrid capital y 9.474 en el resto de municipios.

Igualmente, a través del Servicio de Asistencia Vecinal de ASIVECAM, la Agencia de Vivienda Social ha favorecido la convivencia vecinal en 703 promociones de titularidad pública.

Así lo ha señalado hoy el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, que ha hecho entrega de los premios «Una imagen y algunas palabras, organizados por la AVS.

Esta iniciativa, encaminada a resaltar los valores que refuercen la convivencia entre los residentes en promociones de vivienda de la AVS, ha cobrado especial relevancia durante este año con motivo del largo confinamiento domiciliario a causa de la covid-19, explica una nota de prensa del Gobierno regional.

El objetivo de la Agencia de la Vivienda Social es procurar una vivienda a aquellas personas que cuentan con menos recursos, prestando un apoyo social y alcanzar una convivencia plena donde además se adquieran una serie de obligaciones que supone la vida en comunidad.

El Área Social de la AVS cuenta con un amplio equipo de trabajadores y educadores sociales que, según las necesidades detectadas, llevan a cabo con los adjudicatarios de vivienda social dos tipos de intervención social, la familiar y la comunitaria.

Desde el punto de vista familiar se realiza un seguimiento familiar, vecinal y social para que las familias puedan integrarse en la vivienda y en el entorno, y desde el punto de vista comunitario (ASIVECAM) se dirige a conseguir la normal convivencia en el entorno vecinal y el uso adecuado de espacios y zonas comunes.

Pérez ha señalado que “desde que se inició el confinamiento, el pasado mes de marzo, y debido al COVID-19, los equipos del Área Social de la AVS han realizado más de 15.951 intervenciones familiares y unas 17.021 intervenciones de carácter comunitario. En total 32.972 actuaciones encaminadas a la atención social de todos los adjudicatarios de vivienda pública regional”.

Durante 2020, la Agencia de la Vivienda Social ha trabajado en 3.258 expedientes familiares y 1.087 expedientes comunitarios, realizados en Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Tres Cantos, Valdemoro, Valdetorres del Jarama, Valdilecha, Velilla de San Antonio, Villar del Olmo, Villarejo de Salvanés y Villaviciosa de Odón.

Las principales actuaciones están relacionadas con consultas y resoluciones en materia de asesoramiento, información y apoyo a adjudicatarios, administradores de fincas, seguimiento de adjudicatarios en situación de vulnerabilidad, especialmente a los mayores solos.

La Comunidad cuenta con 319 viviendas y 216 garajes arrendados en condiciones especiales a numerosas entidades sin ánimo de lucro, en condiciones que les permitan llevar a cabo esta labor social.

El precio del alquiler de las viviendas tiene una subvención del 50 % que garanticen la correcta prestación social a estas entidades. Asimismo, hay 244 locales comerciales que han sido igualmente destinados a las distintas ONG con las que trabaja la Comunidad.

En cuanto a los realojos pendientes de llevar a cabo en la Cañada Real, concretamente en el Sector 6, estos continúan como parte del cumplimiento del Pacto por la Cañada Real.

A este efecto, 202 familias han solicitado vivienda en virtud del Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

De ellas, 153 cumplen los requisitos incluidos en el convenio de realojo, 105 de ellas han sido ya realojadas, 15 se encuentran en tramitación administrativa y 34 de ellas no cumplen los requisitos según el convenio, y de ellas 10 han rechazado la vivienda adjudicada. EFE

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