Empiezan los impagos en las hipotecas y préstamos al consumo tras el fin de las moratorias por el covid-19

A cierre de septiembre había 2.400 millones en préstamos hipotecarios y al consumo en situación de morosidad tras las moratorias

Gtres

idealista.com

Los impagos de las hipotecas vuelven a escena tras las moratorias extraordinarias que pusieron en marcha Gobierno y sector financiero en plena primera oleada del covid-19.

Según los datos que maneja la banca, a cierre del tercer trimestre un total de 2.400 millones de euros de préstamos hipotecarios y al consumo estaban en mora, después de que caducaran los aplazamientos. 

De momento, la cifra apenas representa un 2,4% del volumen total de préstamos en los que expiraban las moratorias (100.000 millones de euros a cierre de septiembre), aunque pone sobre la mesa las dificultades de miles de familias y empresas para hacer frente a sus obligaciones de pago. 

No podemos olvidar que las moratorias impulsadas por el Gobierno establecían un plazo máximo de aplicación de seis meses y que desde el pasado 30 de septiembre no se aceptan nuevas solicitudes. En cambio, las moratorias privadas del sector financiero conceden un plazo de hasta 12 meses y se siguen concediendo, aunque desde finales del tercer trimestre se trata de negociaciones individuales entre bancos y clientes; por tanto, están al margen del marco sectorial. 

Estas cifras del tercer trimestre llevan a la banca a prever que el pico de los impagos se producirá en los próximos meses. De hecho, entre octubre y noviembre concluirán las moratorias de la mayoría de los préstamos y el alza de la mora podría reflejarse a partir de diciembre. 

El mercado da por hecho que los impagos seguirán al alza en los próximos trimestres, coincidiendo con el fin de las solicitudes de nuevas moratorias (el plazo expiró a finales de septiembre), una recesión económica sin precedentes, la posibilidad de que miles de las personas que se encuentran en situación de ERTE acaben perdiendo su empleo, y muchos trabajadores por cuenta propia tengan que echar el cierre a su negocio.

«De momento nos enfrentamos a un escenario de incertidumbre acerca de cómo evolucionará la pandemia, pero lo que parece claro es que el deterioro que se ha producido sobre la economía, agravado con la segunda ola del virus, va a tener un impacto directo sobre la morosidad, que será en mayor o menor grado dependiendo del alcance de la pandemia. A medida que vayan concluyendo las facilidades puestas a disposición de los agentes económicos para preservar su situación financiera, ya sea en forma de moratorias o bien en líneas de avales públicos, seguramente veremos cómo la morosidad comienza a repuntar», sostienen desde el servicio de estudios de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

Además del repunte de la morosidad de los préstamos hipotecarios al consumo, los expertos creen que la demanda de financiación por parte de los hogares también se verá resentida en los próximos meses. 

Hacienda ultima un nuevo control fiscal a los alquileres de pisos turísticos

Usará el decreto de la Tasa Tobin para introducir una declaración informativa

Gtres

idealista.com

Tras el varapalo sufrido con la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el modelo establecido para controlar los ingresos de los alquileres turísticos, el Ministerio de Hacienda ultima un nuevo sistema. Pretende introducir una nueva declaración informativa obligatoria para todas las personas, entidades y plataformas colaborativas como Airbnb relacionadas como el alquiler turístico, a través del decreto de la Tasa Tobin.

El pasado septiembre, el Tribunal Supremo seguía la doctrina marcada por el TJUE y declaró contrario a derecho la forma en que Hacienda realizaba el control fiscal sobre los alquileres de pisos turísticos, que suponía la eliminación del modelo 179, donde se declaraba de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos de forma trimestral.

Pues bien, ahora la Agencia Tributaria pretende introducir en el real decreto que se prepara para el nuevo impuesto a las transacciones financieras, la llamada Tasa Tobin, una nueva declaración informativa para todos los agentes de este sector.

Según el documento sobre las disposiciones finales del real decreto ley, que España debe remitir a Bruselas, y al que ha tenido acceso el diario Cinco Días “ introduce un nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que obliga a las personas, entidades y plataformas colaborativas que intermedien, a título oneroso o gratuito, en la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en España a informar periódicamente sobre estas operaciones”.

Esto supondrá que deberán facilitar la identidad de los propietarios del inmueble; la de aquellos que la disfruten, sea por arrendamiento, subarrendamiento, contrato de multipropiedad, de propiedad a tiempo parcial o similares, detallando la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. De este control quedan excluidos los arrendamientos ordinarios. Este real decreto ley entrará en vigor el 16 de enero de 2021.

El falso autónomo: lo que necesitas saber

Un falso autónomo es una persona que debiendo ser una persona trabajadora por cuenta ajena lo está siendo por cuenta propia

Los riders y la economía social

elderecho.com

Antonio Gálvez

La figura del falso autónomo ha salido a la luz debido a las recientes sentencias sobre los riders, esos repartidores de algunas empresas tan conocida como Amazon, Glovo, Deliveroo, que vemos recorrer las calles de nuestras ciudades ataviados normalmente con sus bicicletas o motos y un paquete colgado a la espalda.

Pero el falso autónomo no es una figura nacida de esta profesión sino que realmente es una figura que ya existía y  se ha ido generalizando desde la crisis económica. Esta figura ilegal se ha venido utilizando debido a que de ese modo la empleadora se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social, así como que el falso autónomo perdería todos los derechos que le correspondería como trabajador por cuenta ajena tales como el salario reconocido en el convenio colectivo, los permisos retribuidos, el derecho a disfrutar vacaciones, entre otros.

¿Que es un falso autónomo?

Un falso autónomo es una persona que debiendo ser una persona trabajadora por cuenta ajena lo está siendo por cuenta propia, es decir, cuando una persona trabajadora es asalariada pero la empresa le ha exigido estar dado de alta en el régimen de autónomos.

¿Cómo se puede detectar que nos encontramos ante un falso autónomo?

Existen elementos definidores de la relación laboral que determinan que un trabajador lo es por cuenta ajena. El primero es la dependencia, es decir, aquella situación en la que la persona trabajadora se encuentra sometida a la organización de la empresa, aunque ese sometimiento sea en forma flexible y no rígida. Algunos ejemplos de esta característica es cuando la empresa exige un horario de trabajo, que la persona trabajadora no tenga organización productiva propia, realizar actividades en sustitución de las que realizan las personas trabajadoras de la propia empresa, etc. El segundo elemento que define una relación laboral que determina si un trabajador lo es por cuenta ajena es la ajenidad, esto implica que las herramientas o medios utilizados para desarrollar la actividad sean aportados por la propia empresa y los resultados de la actividad sean de la empresa asumiendo ésta los costes y no asumiendo la persona trabajadora riesgo alguno. Es decir, el coste de trabajo lo asume directamente la empresa y los resultados del mismo pertenecen al patrimonio de la empresa. Algunos ejemplos que caracterizan el elemento de la ajenidad es realizar la actividad bajo distintivos o anagramas identificativos de la empresa o que la persona trabajadora no refleje ser la titular de un negocio que ofrezca su actividad en el mercado. Por último, la forma en que se produce la retribución también pone de manifiesto si nos encontramos ante una relación laboral por cuenta ajena o la persona trabajadora lo es por cuenta propia, por tanto, si empresario abona el salario a la persona trabajadora, con periodicidad e independientemente de los beneficios obtenidos estaremos ante una persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Cómo denunciar la existencia de un falso autónomo?

Existen dos vías para denunciar la situación de un falso autónomo: una de ellas es mediante una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la otra es ante los Juzgados de lo Social por medio de demanda solicitando la declaración de la relación laboral incluso aunque se hubiese procedido a la rescisión del contrato. Ambos procedimientos son efectivos y tendrían las mismas consecuencias en caso de que se declarase la relación laboral, ademas de que, por regla general, no suele ser complejo demostrar la situación ilegal de falso autónomo.

Consecuencias de la declaración de laboriosidad

El reconocimiento de la relación laboral conllevaría que las personas trabajadoras afectadas pasarían a ser trabajadores por cuenta ajena, la empresa deberá abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años de esas personas a las que se considera trabajadores por cuenta ajena, con un recargo del 20% y esas personas verían reintegradas sus cotizaciones al Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

Además, la Inspección de Trabajo podría proponer una sanción a la empleadora de 3.126 a 10.000 euros.

Por tanto, habrá que tener en cuenta los elementos definitorios expuestos para saber si nos encontramos ante una relación laboral, y realmente son trabajadores por cuenta ajena, o no existe esa relación, resultando a veces complicado de identificar, como ha pasado recientemente con los conocidos riders o repartidores donde cada tribunal fallaba de forma distinta. Sin embargo nuestro Tribunal Supremo (STS núm. 805/2020, de 25 de septiembre), unificando doctrina, ha declarado que, concretamente los repartidores de la empresa Glovo, son trabajadores por cuenta ajena ya que entienden que concurren los elementos definitorios del contrato de trabajo, concretamente las de ajenidad y dependencia, ya que los repartidores de Glovo, en palabras del Tribunal Supremo,  Glovo “fija las condiciones esenciales de la prestación de servicios, es titular de los activos esenciales para realizar la actividad y los repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en a organización de trabajo del empleador”. Hay que tener en cuenta que, en principio, esta Sentencia que unifica doctrina vale para los repartidores de Glovo, y para cuando las circunstancias o elementos que establece la Sentencia para entender que cumple los requisitos de laboralidad se den como probadas, por tanto, aunque no se pueda generalizar cuando se den sustancialmente esas circunstancias el criterio se encontrará ya unificado.


Consecuencias legales de la desinformación

En los casos más extremos, podría considerarse que la información falsa lesiona la dignidad de la víctima de forma especialmente grave como para constituir un delito de injurias; o un delito de calumnias, por atribuirle la comisión de un delito a pesar de tener conocimiento de su falsedad

Fake news

elderecho.com

Javier López Gutiérrez

Lejos quedan los tiempos en los que las noticias se recibían en el “parte” que oían nuestros abuelos en sus vetustos aparatos de radio y en la limitada prensa escrita de la época, que sufrían una férrea censura, hoy proscrita por el artículo 20-2 de nuestra Constitución de 1978. Desde entonces, han ido proliferando las cadenas de radio, la televisión pública y luego los canales privados, los diarios y revistas on line, las plataformas de pago, los blogs, foros, podcasts y las redes sociales, con el resultado de que en la actualidad tenemos un constante e intenso bombardeo de información.

El derecho a la Información es considerado como uno de los pilares del sistema democrático, como instrumento para la formación de una opinión pública libre, razón por la que es mencionado expresamente por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948, y está consagrado como derecho Fundamental en el apartado d) del artículo 20-1 de la Constitución, quedando configurado como el derecho (y obligación) de periodistas y Medios de Comunicación a comunicar información veraz, así como de los ciudadanos a recibirla. Es lo que conocemos como la Libertad de Prensa.

Conviene no confundir el derecho a la Información con el derecho a la Libertad de Expresión (recogida en otro apartado, el a), del citado artículo 20-1 de nuestra Constitución), en virtud de la cual pueden verterse libremente opiniones personales, siempre que no sean vejatorias o difamatorias, y sin hacerlas pasar como si se estuviera haciendo la crónica de un hecho. En consecuencia, toda persona es libre de manifestar su opinión sobre lo que crea oportuno, guste o no guste a los demás, siempre que no caiga en el insulto o la ofensa; pero lo que no cabe es disfrazar de supuesta opinión una afirmación como si de un hecho se tratara, en cuyo caso estaría sometida a los presupuestos exigidos para la información, esto es: veracidad, fin informativo e interés general.

Sentado lo anterior, es necesario distinguir entre la verdadera información y lo que ahora se llaman las “fake news”, que siempre existieron –aunque no se les diera este nombre–, ya que la tentación de publicar noticias sin contrastar o sobre la base de meros rumores, con la finalidad de manipular la opinión pública, o con la ambición de incrementar lectores y audiencia (o ahora “likes” y seguidores en las redes sociales), es algo que viene de antiguo. Y esto es lo que marca la línea del auténtico periodismo, que requiere una diligente actitud de comprobación e investigación periodística, como garantía de veracidad para los destinatarios de la información, así como escudo protector para los emisores de la información ante cualquier ataque, en virtud de la “Exceptio veritatis” amparada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 5-5-1988, 28-4-1989, 1-6-1989 y 11-10-1989).

Y es que el tema no es trivial, ya que este tipo de noticias, que siempre han sido dañinas y han sido el origen de muchos conflictos estériles, hoy en día pueden tener un efecto aún más demoledor debido a la fulminante e inmediata viralidad con la que se transmiten por redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, etc.) y sistemas de mensajería instantáneo (WhatsApp, Line, etc.) y la extendida costumbre de los usuarios de no profundizar y quedarse con el titular o mensaje corto que reciben (a veces, incluso, un simple “meme”), con lo que no es difícil generar una creencia globalizada sobre la supuesta veracidad de una cuestión, aunque sea totalmente falsa.

Este fenómeno, conocido como desinformación, además de las connotaciones éticas que pueden reprocharse, tiene sus consecuencias legales, en particular, para los responsables del lanzamiento de esta información falsa, considerándose tal la que sea incierta, así como todas aquellas afirmaciones cuya veracidad no pueda acreditarse, pues ello vulneraría el derecho Fundamental al Honor de la persona afectada (extensible también a las personas jurídicas en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 20-3-1997, 21-5-1997, 9-10-1997, 15-2-2000, 5-72004), reconocido por el artículo 18-1 de la Constitución y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

¿Y quiénes serían los responsables desde el punto de vista jurídico? La respuesta está en el artículo 65-2 de la Ley 14/1966, de Prensa e Imprenta, de 18 de marzo, que establece que son responsables solidarios la empresa Editora, el Director de la publicación y el periodista autor del artículo. Asimismo, los titulares de la página web donde se haya publicado la noticia, tienen la consideración de prestadores de servicios de la sociedad de la información y, por tanto, están sujetos a responsabilidad civil y penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

¿Y cuáles serían estas consecuencias legales? En caso de que la información incierta o inexacta suponga una vulneración del derecho Honor, no estaría respaldada por el derecho a la Información, en tanto que no sería veraz, provocando un daño reputacional y económico. De esta forma, la persona física o jurídica afectada podría reclamar ante los Tribunales civiles que se declare que se ha producido esta intromisión de su derecho al Honor, que se suprima la información falsa, que la sentencia condenatoria tenga una difusión pública adecuada a las circunstancias (en periódicos, webs, redes sociales, etc.), así como que se conceda una indemnización económica.

En los casos más extremos, podría considerarse que la información falsa lesiona la dignidad de la víctima de forma especialmente grave como para constituir un delito de injurias; o un delito de calumnias, por atribuirle la comisión de un delito a pesar de tener conocimiento de su falsedad. En estos supuestos podrían iniciarse acciones judiciales ante los Tribunales penales, en cuyo caso podrían imponerse penas de prisión de hasta dos años, en virtud de lo dispuesto en los artículos 208 y siguientes del código penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil ex delicto que debería asumir el autor de los hechos.

El COACM pone a disposición de los ciudadanos el asesoramiento necesario para la correcta gestión de las ayudas a la rehabilitación integral

El COACM lleva meses defendiendo la rehabilitación como motor que impulse la recuperación económica de la región.

cicconstruccion.com

El COACM lleva meses defendiendo la rehabilitación como motor que impulse la recuperación económica de la región.

El pasado miércoles, 28 de octubre, representantes de las demarcaciones provinciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha (COACM) mantuvieron una reunión telemática con técnicos de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, para aclarar las dudas surgidas sobre las ayudas a la rehabilitación de vivienda que, según consta en la resolución de la Dirección General de Vivienda publicada en el DOCM, se pueden solicitar durante un periodo de dos meses a contar desde el pasado 22 de octubre.

Juan José Ramón, en representación de la demarcación de Cuenca; Ana Teresa García, por la demarcación de Albacete; Fidel Piña por Ciudad Real; Javier Abad por la demarcación de Guadalajara; Elena Guijarro, como decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla–La Mancha y Pablo Alguacil, por parte de la JCCM, fueron los encargados de intercambiar impresiones acerca de estas subvenciones “que pueden suponer un fuerte impulso para el sector en la región, en un momento en que la recuperación económica es urgente”.

Estas ayudas a la rehabilitación de vivienda forman parte del Plan de Vivienda 2020/2021. Está dotado con 8.749.998,58 euros, correspondiendo la mitad de esta cuantía a cada una de las anualidades. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria serán los propietarios de vivienda colectiva residencial, ya sean personas físicas o jurídicas, y de naturaleza privada o pública.

El objeto de las ayudas es financiar la rehabilitación edificatoria en cuanto a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, en el Programa 1, y el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en los espacios comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, línea A, en el Programa 2.

El COACM lleva meses defendiendo la rehabilitación como motor que impulse la recuperación económica de la región, y además lo hace con una perspectiva integral de la rehabilitación, es decir, la que plantea la intervención en los edificios con una visión global, y no únicamente favoreciendo actuaciones puntuales de cambios de instalaciones o de mejora sólo de eficiencia energética.

Asesoramiento al servicio de la ciudadanía

Así, en primer lugar, el COACM pone a disposición de los ciudadanos el asesoramiento necesario para la correcta gestión de estas ayudas. Asimismo, pretende encontrar en la gestión, tanto de las ayudas a la rehabilitación como de otras ayudas incluidas en distintos programas que proceden de fondos europeos, “una nueva oportunidad de trabajo para sus colegiados”.

A este respecto, se ha programado para los próximos días una nueva reunión en la que participarán, además de la Dirección General de Vivienda de la JCCM, representantes del Colegio de Arquitectos, Colegio de Aparejadores, Administradores de Fincas y Empresas de Servicios Energéticos para avanzar más en este sentido.

“Como colegio, vamos a establecer los cauces necesarios para que nuestra profesión encuentre en la gestión de ayudas al sector de la construcción una nueva forma de trabajo, de manera que los arquitectos estarían ayudando, por una parte, a la Administración, difundiendo las convocatorias y dando a conocer sus contenidos, y por otra al ciudadano, a quien se le brinda la oportunidad de aprovechar dichas las ayudas, con lo que las ayudas revertirían tanto en la propia sociedad castellano-manchega, como en nuestros colegiados”, afirma la decana, Elena Guijarro.

Con vocación de servicio, el Colegio de Arquitectos de Castilla–La Mancha pretende que las ayudas a la rehabilitación edificatoria de viviendas de la convocatoria recién publicada por la JCCM lleguen a la mayor cantidad de personas posible, con el fin de mejorar su calidad de vidaimpulsar la economía y generar sinergias que beneficien a la Administración, a los ciudadanos y por supuesto a los colegiados.

«Estamos muy satisfechos porque hemos sido muy útiles para nuestros colegiados»

Salvador Díez Lloris, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valladolid, explica las soluciones adoptadas en las comunidades de vecinos

Salvador Díez Lloris. /Colegio de Administradores de Fincas de Valladolid
Salvador Díez Lloris. / Colegio de Administradores de Fincas de Valladolid

elnortedecastilla.com

Los administradores de fincas se encontraron con muchos problemas, principalmente durante el estado de alarma. Las normas determinaban qué se podía realizar fuera de casa pero no regulaban qué era posible hacer dentro de los edificios. Esto causó cierta confusión porque, a veces, «se considera que una comunidad de propietarios pertenece al ámbito privado pero en el fondo esto no puede ser. Por ello, nos hemos visto en la ‘necesidad’ de ofrecer una interpretación de las normas que fueran útiles y estrictas desde el punto de vista sanitario porque era lo razonable», explica Salvador Díez Lloris.

–¿Qué propusieron desde el Colegio?

–Propusimos que pudiéramos aplicar en el interior de los edificios lo mismo que fuera de ellos, siempre que la situación fuera similar. Es decir, si en ninguna parte de la ciudad se podía jugar al pádel, en las urbanizaciones tampoco. A partir de ahí, elaboramos una serie de consejos y parámetros para llevar a cabo.

–Vivieron situaciones complicadas a la hora de gestionar las comunidades de vecinos.

–Sí, fue complejo en materia de limpieza –llegamos a acuerdos con las empresas para que aumentasen las frecuencias de limpieza en otras zonas de los edificios, a cambio de no limpiar los garajes, y de modificar la limpieza tradicional, utilizando más productos desinfectantes–. Otro caballo de batalla importante fueron los ascensores, así como los mantenimientos de las comunidades, la gestión de las piscinas…

–Y las reuniones de las comunidades de propietarios…

–Efectivamente. Primero, estuvieron prohibidas tres meses, y segundo, con su regreso se generaron dudas, bien porque algunas no deseaban celebrarlas, bien porque aquellas que querían hacerlo no tenían donde. Esto nos ha llevado a solicitar una regulación específica –que no hemos conseguido sea aprobada todavía–, para que se suspendiera la obligación de convocar esas juntas de propietarios, de tal forma que se prorrogarán los cargos y los presupuestos, y se habilitara alguna fórmula por si fuese absolutamente necesario realizarlas.

–Al final, el Colegio ha despejado muchas de las dudas que tenían los colegiados.

–Estamos muy satisfechos, primero por lo útil que ha sido el Colegio para los colegiados, y segundo, porque la información ha sido muy bien aceptada por los profesionales y las comunidades de propietarios, que no sabía n muy bien cómo podrían funcionar. Durante algún tiempo, hemos mantenido reuniones ‘online’ a través de videoconferencias para analizar los problemas y compartir las soluciones con los cerca de 200 colegiados que hay en Valladolid.

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