La normativa del teletrabajo debe buscar un equilibrio entre la intimidad del trabajador y el control del empresario, según García-Perrote

El magistrado del Supremo, Ignacio García-Perrote, hizo estas declaraciones en el XXI Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA)

confilegal.com

Luis Javier Sánchez 

Buscar un equilibrio entre el control del empresario y la actividad del trabajador en su hogar familiar es uno de los objetivos que debe plantearse la normativa de teletrabajo aprobada recientemente, según Ignacio García-Perrote, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Así se ha manifestado durante su intervención en el XXI Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), que se ha celebrado esta semana de forma telemática como consecuencia de la pandemia de Covid-19.

Este magistrado también señaló en relación con la normativa aprobada en materia de igualdad y retribución salarial que “habrá que ver como se publican esos datos de las empresas a nivel de retribuciones salariales porque se puede generar una problemática donde se vea afectada el derecho de la libre competencia de las empresas”.

Respecto a la sentencia reciente de la Sala Social que normaliza el papel de los correos electrónicos en la jurisdicción social como prueba documental, García-Perrote comentó que “con este fallo judicial se ha modernizado el concepto de prueba documental y no cierra la puerta a que en el futuro la Sala de lo Social se pueda pronunciar sobre ‘Whatsapp’ y sus contenidos como elementos de prueba”, aunque reconoció que tiene algunos problemas adicionales de manipulación.

En este Congreso de ASNALA se abordaron también cuestiones como los ERTE, la política de igualdad de las empresas, el impacto del teletrabajo, además del comentario de algunas sentencias relevantes.

En este contexto se produjo formalmente la reelección de Ana Gómez, socia de Ceca Magán, como presidenta de la entidad, quien apuntó que “hay mucha incertidumbre. El Gobierno sigue legislando y los laboralistas tendremos que analizar toda esta normativa para luego explicársela a los empresarios”.

Los ponentes que intervinieron desde el Work Café del Banco de Santander, junto a García-Perrote fueron Rosa Santos, directora de relaciones laborales de la CEOE; María de Mingo, inspectora de trabajo y Seguridad Social y Juan Ignacio Marcos, abogado laboralista y coordinador del Observatorio Vasco de Acoso y Discriminación, quienes hicieron un repaso a la actualidad jurídica del derecho laboral. Estuvo moderado por Ignacio Sampere, “of counsel laboral” de BDO.

Como invitado especial Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en España, mostró su preocupación por las repercusiones en materia de empleo y económico de la pandemia en todo el mundo. “Se han perdido horas por valor de 500 millones de puestos de trabajo en todo el mundo”, afirmó.

María de Mingo, inspectora de trabajo y exdirectora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid; Ignacio García-Perrote, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; Ignacio Sampere, “of counsel” de BDO y moderador; Rosa Santos, directora de Relaciones Laborales de CEOE; y Juan Ignacio Marcos, abogado laboralista y coordinador del Observatorio Vasco de Acoso y Discriminación. Foto: Ernesto Cortijo.

Teletrabajo y sus dudas legales

A nivel de la normativa de teletrabajo García-Perrote recordó que la regulación del derecho a la intimidad y la desconexión digital ya se tiene desde la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), “la propia normativa de teletrabajo se refiere a ella y su principal reto es buscar el equilibrio entre el control del empresario del trabajador y su respeto por la intimidad de este”.

En cuanto a la desconexión digital, María de Mingo comentó que la normativa deja claro que las empresas deben tener una política interna de teletrabajo en la medida de lo posible consensuada con los trabajadores. “Esa política interna debe ser clara para proteger la desconexión digital del trabajador. En el caso que no se respete ese derecho podría ser sancionada”.

Respecto a si los gastos que abona la empresa al trabajador como compensación del teletrabajo deben tener naturaleza salaria y cotizar a la Seguridad Social, De Mingo señaló que “el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores no decía nada. Ahora la normativa señala que estos gastos deben estar reflejados en el acuerdo”.

A su juicio, “esos gastos no tienen naturaleza salarial. Son compensatorios del gasto que realiza el trabajador. De todas formas, habrá que ver cómo se pacta en las empresas y se paga un plus por teletrabajo o un tanto alzado, en este sentido si que van a quedar incluidos dentro de las retribuciones del trabajador porque no están excluidos explícitamente”.

María de Mingo, inspectora de trabajo y Seguridad Social y exdirectora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, Rosa Santos, representante de la patronal CEOE, destacó que la tramitación de la normativa del teletrabajo tendrá algunos cambios en el Parlamento español. “Es lógico que la negociación colectiva tengo algo que decir al respecto. Se trata de garantizar un mayor grado de adaptabilidad a distintos sectores como a la diversidad de empresas que hay en nuestro país”.

Recordó que “nada tiene que ver el teletrabajo en la banca que en la hostelería. Desde esta perspectiva cree que no será fácil que evolucionen en protocolos parecidos para todos los sectores. No es fácil que se estandarice el teletrabajo en los convenios colectivos”.

En su intervención, el abogado Juan Ignacio Marcos apuntó que el legislador ha introducido el artículo 138 bis procedimiento especial para el teletrabajo y puede el trabajador impugnar las decisiones de la empresa. Comentó que puede ocurrir que vía judicial el trabajador al impugnar esa decisión no solamente vaya en contra del empresario, sino que le permite el legislador solicitar los perjuicios que le haya causado esa decisión de la empresa.

Este jurista, experto en acoso laboral, recordó que “en esas reclamaciones, en forma de demanda, pueden ser cuantiosas si junto con los daños y perjuicios se incluyen otro tipo de daños como patrimoniales, moral, psicofísico o de lucro cesante que pueden incluirse en ese procedimiento”. Señaló que las empresas deben tener claro con quien hacen ese contrato de teletrabajo para evitar este tipo de demanda.

Los ERTE, una fuente inagotable de dudas legales

Sobre los ERTE los expertos advirtieron que a duras penas habían ayudado a las empresas a mantener su estabilidad, pero que las estadísticas señalan que a partir de este otoño había compañías decididas a realizar otro tipo de ajustes laborales.

También hablaron del Real Decreto Ley 8/2020 y su disposición adicional sexta que prohíbe a las empresas que están en ERTES realizar despidos durante seis meses. En este debate se aclaró desde cuando contabilizar ese plazo, si desde el primer trabajador que sale del ERTE o una vez que todos los trabajadores en ERTE hayan salido del mismo.

María de Mingo remarcó que “este compromiso se ha matizado en diferentes Reales de Decreto”. Para esta jurista, “el plazo empieza a computar desde la incorporación del primer trabajador, ya de forma parcial o total a su actividad. Desde ahí empezaría a computar el plazo de seis meses”. Al mismo tiempo recordó que había un criterio de la Dirección General de Trabajo al respecto.

Santos habló del Real Decreto 30/2020, el último sobre los ERTE, que genera dudas sobre si una empresa se encuentra en ERTE por fuerza mayor y no se beneficia de las exoneraciones exoneraciones de la Seguridad Social cuando empiezan a correr esos seis meses de mantener los puestos de trabajo.

“No le es de aplicación en esta situación el mantenimiento del empleo, así se ha matizado en otros Real Decreto Ley. El compromiso de reserva del empleo se aplica en función de las exoneraciones. Este último Real Decreto Ley que establece la prorroga de los ERTE, pero no todos están exonerados solo los del artículo 2 y lo de la disposición adicional del CNAE o de la cadena de valor”.

Respecto a cuál es la calificación que debe darse a un despido que contraviene la prohibición establecida en el RDL 9/2020, si es improcedente o nulidad, para Juan Ignacio Marcos no hay ninguna duda sobre la improcedencia del mismo.

Al parecer el problema es que lo determinen los jueces. “La realidad es que tenemos ya sentencias dispare, nulo, improcedente, e improcedente con indemnización disuasoria. Desde luego, siguiendo la doctrina del Supremo, deberían ser improcedentes, pero hasta llegar a ese Alto Tribunal, el camino es largo“.

Luchar contra la brecha salarial

Otro momento del debate tuvo que ver con la normativa de planes de igualdad aprobada el pasado 14 de octubre. Una normativa que, como analizamos en Confilegal, no ha generado entusiasmo en los expertos en derecho del trabajo.

Santos, representante de CEOE,  destacó que “hemos negociado durante cuatro meses esta normativa de igualdad de forma paralela a los ERTE. No fue fácil la negociación. Curiosamente todas las personas de dicha mesa negociadora éramos mujeres”.

Rosa Santos, directora de Relaciones Laborales de la CEOE.

En cuanto al desacuerdo de la patronal empresarial por esa materia, reconoció que no es “por un tema de igualdad. Todo lo relativo al registro retributivo y planes de igualdad estaban pactados, pero al final del proceso los sindicatos querían modificar la propuesta inicial de los textos. Creemos que hay una extralimitación en lo que se ha fijado, de ahí que nos hayamos salido del acuerdo al final”.

Sobre la intervención de los sindicatos en los Planes de Igualdad Juan Ignacio Marcos resaltó que “hay un problema si la empresa no tiene representantes de los trabajadores, cómo van a aceptar al sindicato externo. Si están formados en igualdad no hay tanto problema, pero en esa mesa no se exige formación en igualdad”.

Esas personas de todas formas desconocen la realidad de la empresa y los que la conocen no participan, “tienen que ganarse la confianza de quienes negocian esas cosas. Desde fuera esta situación supone un obstáculo para llegar a un acuerdo aunque realmente conocen situaciones diversas de sectores distintos”.

Mingo apuntó que es obligatorio el registro de todos los planes de igualdad, tanto con acuerdo como sin acuerdo. “El control de la legalidad correspondería a la autoridad laboral. Sería diferente del convenio colectivo existente. Es más de requisitos para saber que se está registrando un plan de igualdad conforme a la ley”.

Desde CEOE, Santos es consciente que contar con un registro para los planes de igualdad y una auditoría que realice una valoración de los puestos de trabajo en las empresas será un trabajo a realizar por las pymes, empresas entre 50 a 100 trabajadores, que tendrán que acudir a asesores externos.

“Vamos a elaborar una guía y documentos prácticos para ayudar a que estas empresas se adapten a dicha normativa”, adelantó.

En cuanto a la auditoría, “en los textos iniciales de negociación había dos, pero hemos logrado eliminar una. Es interna para hacer ese testeo anual de cómo esta su política retributiva. Las empresas son un espejo de su sociedad”, aclaró.

Juan Ignacio Marcos, abogado laboralista y coordinador del Observatorio Vasco de Acoso y Discriminación.

Por su parte, el magistrado García-Perrote comentó que habrá que ver cómo se publican esos datos de las empresas porque se puede generar una problemática donde se vea afectada el derecho de la libre competencia de las empresas.

Para este experto la clave “es que toda la información que circule esté desagregada y nominal y por alguien ajena a las partes como las organizaciones empresariales. Deben de velar que una empresa no conozca los datos de la otra”.

A su juicio, es previsible que haya menos problemas desde esa perspectiva “si se observa un crecimiento de la conciencia por parte de todas las empresas de cumplir con la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Ahora es un elemento destacado a nivel de reputación el trabajar en pro por la igualdad y frenar la expansión de la brecha salarial”.

Una demanda colectiva ganada por ASUFIN podría permitir recuperar 1.500 de euros de media sin tener que litigar

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid, de donde procede esta sentencia, tiene su sede en plena Gran Vía de Madrid

confilegal.com

Carlos Berbell

El magistrado Manuel Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo mercantil 11 de Madrid, ha fallado una sentencia a favor de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) contra las entidades bancarias Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanda y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank por la que anula las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios de los contratos suscritos por ellas.

“Condeno a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan, a cesar en su utilización, así como a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo”, dice el magistrado Ruiz de Lara en su fallo. 

Las mencionadas entidades tendrán que devolver el 100 % de los gastos de registro de la propiedad y el 50 % del notario, gestoría y tasación en la constitución de la hipoteca, además de los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

De este modo, según ASUFIN, un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:

La sentencia, la 431/2020, de 6 de octubre, beneficiará a todos los que hayan pagado gastos por constituir su hipoteca, pudiendo recuperar hasta 1.500 euros de media sin necesidad de litigar, con el ahorro de costes y tiempo que ello supone, de hasta cuatro años de media.

Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios.

Son 15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destaca el carácter pionero del éxito de esta sentencia: “Es la primera vez que se gana en tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de este año”.

Añade que esta cláusula abusiva es una de las “más transversales dado que la sufrieron la práctica totalidad de los hipotecados”.

SIN NECESIDAD DE LITIGAR

Una de las consecuencias más importantes de esta sentencia es, según ASUFIN, que cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las que aparecen en el fallo de las sentencia puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena (en virtud del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Es decir, no haría falta iniciar una demanda individual, con los costes que ello conlleva, sino que directamente podría verse beneficiado por el éxito obtenido en esta demanda, cuya dirección letrada corrió a cargo del abogado colaborador de ASUFIN, Agenor Gómez.

La sentencia no es firme.

Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid por las entidades bancarias.

En Cataluña los negocios cerrados por la COVID-19 pagarán la mitad del alquiler

noticias.juridicas.com

A partir del jueves 22 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor en Cataluña del Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, los arrendatarios podrán requerir al arrendador, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Tras esta solicitud los propietarios no podrán facturar contra el arrendatario hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

¿A quién se aplica?

Estas medidas de apoyo se habilitan para contratos de arrendamiento celebrados sobre bienes inmuebles destinados a la ejecución de actividades industriales y comerciales:

• sometidos a medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material como consecuencia de la pandemia de la Covid 19. Principalmente bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

• suscritos a partir del 1 de enero de 1995

¿Que pasa si falla la negociación?

Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado su voluntad de negociar.

En las actividades parcialmente restringidas, si no media acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte no utilizada. Esto es, si en un negocio se limita el aforo al 40%, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler correspondiente a la fracción de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias (el 60%).

En relación a los negocios de restauración si la venta de productos para llevar y el envío a domicilio es el único servicio que puede ofrecer un local el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%

Finalmente, si la reducción descrita se prolonga más de tres meses en el transcurso de un año (hasta el 22 de octubre de 2021), la parte arrendataria podrá optar por desistir del contrato sin penalización hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.

Sector inmobiliario pide compensar a los propietarios la rebaja de alquileres

lavanguardia.com

El sector inmobiliario ha pedido al Govern que compense a los propietarios la rebaja de los alquileres comerciales forzosamente cerrados por las restricciones de la pandemia y ha lamentado que tengan que asumir las consecuencias que conllevan esas medidas.

Así lo han exigido en un comunicado la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia, el Consejo Catalán de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña y el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña.

Las entidades, entre las que también se encuentra la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida, el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y el Colegio de Administradores de Fincas Barcelona-Lleida, han alertado que las medidas adoptadas por la Generalitat para frenar los contagios pueden derivar en «consecuencias económicas dramáticas».

Se refieren al decreto ley que rebaja hasta un 50 % el alquiler de los establecimientos y locales comerciales que tienen prohibido desarrollar su actividad por las restricciones, a raíz del cual han instado a la administración a garantizar el «menor impacto económico posible a las empresas».

Según el sector, la disminución temporal de las rentas produce un «desequilibrio», ya que los propietarios, han recordado, «tendrán que continuar asumiendo la totalidad de los gastos, impuestos y préstamos hipotecarios que afectan directamente a los locales».

«Consideramos que el sector público debería establecer los mecanismos adecuados para compensar a los propietarios por esta rebaja del alquiler», han insistido tras recordar que «una gran mayoría son pequeños tenedores o ahorradores».

El sector también ha asegurado que, desde el inicio de la pandemia, se han producido mediaciones entre las partes y que de forma voluntaria se ha llegado a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores para conceder rebajas o moratorias de los alquileres.

La que se avecina en las comunidades de propietarios: los presidentes, atrapados en el cargo

  • Las juntas de vecinos no están prohibidas, pero se han reducido al mínimo y los cargos han quedado prorrogados por la pandemia
  • Los administradores de fincas y numerosas asociaciones reclaman que se reforme la ley de propiedad horizontal para que las reuniones puedan ser virtuales
La que se avecina en la comunidades de vecinos: los presidentes, atrapados en el cargo

niusdiario.es

Carles García Baena

La que se avecina… en las comunidades de propietarios. Muchos presidentes quieren abandonar el cargo y no pueden. “Sigo de presidente de mi comunidad casi por imperativo legal, por culpa de la pandemia”, cuenta Miguel al otro lado del teléfono con cierta impotencia. Este propietario debía haber dejado el cargo el pasado mes de julio, al cumplir un año, pero el administrador le ha disuadido en reiteradas ocasiones para que no se convoque la junta anual de vecinos por la evolución de los contagios en nuestro país.  “Se descartó celebrar la reunión en el despacho de la administradora porque no podíamos mantener la distancia social. Intentamos reunirnos en una iglesias o en un hotel, pero ninguno de los dos han querido junta a tanta gente”.

Miguel ha asumido con resignación que debe seguir de presidente de su comunidad en contra de su deseo y, lo que es peor, sin saber cuándo abandonará el cargo. “Me han dicho que hasta abril por lo menos, pero veremos. Mientras hemos prorrogados los cargos y las cuentas. Tengo que soportar casi a diario las peticiones de los vecinos y sus problemas. Es un poco inaguantable esto de ser presidente”.

La pandemia ha reducido al mínimo la celebración de juntas de vecinos. No están prohibidas las reuniones físicas, excepto en Cataluña, pero según los administradores de fincas, se desaconseja celebrarlas para evitar contagios y, en todo caso, si se convocan, debe ser por un motivo de extrema urgencia.

El caso de Miguel no es una excepción y en los foros de comunidades de propietarios se suceden las quejas de presidentes hartos de tener que seguir en su cargo.

“En febrero cumplía un año de presidente, en marzo estaba prevista la reunión pero se paralizó por la Covid. Ahora he propuesto hacerla virtual. El administrador me dice que a distancia no se puede y que si la quiero hacer presencial tengo que firmar un documento asumiendo yo la responsabilidad en caso de contagio. ¿Qué puedo hacer?”, se pregunta un propietario por internet.

“He recibido un comunicado de la gestoría cancelando la junta anual justificando que no cabemos todos en el portal”, se queja otro propietario.  

Los administradores de fincas confirman la dificultad añadida que están teniendo a la hora de lidiar con las comunidades de vecinos por la pandemia. “Hay gente que es comprensiva pero otros vecinos presionan para que se celebre la junta porque quieren dejar el cargo o porque quieren tratar un tema”, explica Patricia Briones. Esta abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid reconoce que “los colegiados están intentando evitar la celebración de las reuniones de vecinos porque saben del riesgo que se corre”. En general, se están prorrogando las cuentas y los cargos de los edificios.

“La norma no prohíbe la celebración de juntas ahora mismo pero tampoco es clara. Nos ha pasado que la policía ha disuelto algunas reuniones de propietarios”, cuenta Briones.

La solución a parte de todos esos problemas se resolvería permitiendo que las reuniones de vecinos fueran virtuales pero la ley de Propiedad Horizontal, de 1960, no contempla ese supuesto. “Está claro que necesita una reforma y no un parche. Yo hace un año no sabía qué era Zoom (una aplicación de videollamadas), imagínate una ley de los años 60”, asegura Briones.

Cataluña es la única comunidad que sí deja que se celebren las reuniones de vecinos de manera virtual porque es la única que ha desarrollado una normativa propia. “Aquí tenemos una regulación que no hay en el resto del Estado. Las juntas telemáticas representan este año el 18%, en 2019 no llegaban al 0,5%”, asegura Lorenzo Viñas. El gerente del Colegio de Administradores y Fincas de Barcelona y Lleida explica que esta vía “ha crecido en tres meses lo que habría tardado tres años en circunstancias normales”.

“Si un vecino  no puede conectarse por vía telemática desde su casa nos lo tiene que decir previamente a la celebración de la junta. A algunos vecinos les hemos facilitado los medios desde nuestro despacho”, asegura Viñas pero añade: «es necesario que la legislación se actualice para todo el país y se incorporen las nuevas tecnologías».

Los problemas que se han generado en el día a día han llevado a cada comunidad actuar según sus propias necesidades. En Galicia, por ejemplo, la Xunta y el Colegio de Administradores de Fincas han elaborado una guía de actuación: se recomienda reducir al mínimo la convocatoria de juntas y en caso de que se celebren se pide que sean lo más breves posibles y con poca gente.

La vicepresidenta del Colegio de Administradores de fincas de Galicia pone varios ejemplos de experiencias poco aconsejables que ha vivido durante estos meses. “La gente llegaba a una reunión y lo primera que hacía era quitarse la mascarilla para que el resto les oyera mejor. En otra junta, en la que éramos cinco personas, una señora nada más llegar me dio dos besos y se sentó muy cerca de mí para oírme mejor”, cuenta Carmela Lavandeira.

“Por eso la Xunta dice ‘si no es urgente, no convoque”, asegura Lavandeira. En Galicia la celebración de junta de vecinos ha caído este año un 70% en comparación con 2019. “La presión que nos llega es de los presidentes que no quieren seguir en el cargo. Estos meses han sido duros, hemos tenido que capear muchas cosas”, afirma la vicepresidenta del Colegio de Administradores.

Voto a distancia

Además de los administradores de fincas, numerosos colectivos llevan tiempo no solo reclamando que se puedan celebrar a distancia las reuniones de vecinos sino también que se permita el voto telemático. Según una encuesta realizada por supervecina.com, una plataforma que ofrece servicios a las comunidades, el 75% de los encuestados reclaman que se pueda votar online en las juntas de vecinos.

“Al igual que sus señorías pueden expresar su opinión de forma remota desde sus escaños vacíos del Congreso de los Diputados en estos tiempos del Covid en España, donde un 84% de la población es propietaria de una vivienda y el 85% vivimos en una comunidad de Propietarios, es hora de que podamos participar en las decisiones que nos afectan en el día a día”, asegura Miguel Prado,  CEO de Supervecina.com

El sondeo, que ha contado con la participación de 3.600 propietarios de pisos, asegura que con el voto a distancia aumentaría la participación en las juntas, y con más participación 6 de cada 10 considera que se reducirían los conflictos en las comunidades de vecinos.

Notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

La notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos al no exigir la Ley de Propiedad Horizontal fehaciencia en la comunicación

Notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

mundojuridico.info

Francisco Sevilla Cáceres

Hablamos sobre la validez de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón.

Vamos a intentar dar respuesta a diversas preguntas que se nos hacen sobre la legalidad o no de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón de la vivienda o local de negocio, tanto para convocatorias de Junta de propietarios como para notificar acuerdos adoptados por éstas.

La validez o no de dichas notificaciones por este método, como comprenderéis, es muy importante tanto para poder asistir a la Junta de propietarios y poder discutir los puntos propuestos  a debatir, como para conocer los acuerdos que se hayan adoptado y poder computar el plazo para su impugnación, si el propietario muestra su disconformidad con su resultado.

El artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece en cuanto a las notificaciones lo siguiente:

El propietario tiene la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá como domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»

Esta es la forma que establece la LPH de llevarse a cabo las citaciones o notificaciones efectuadas por la Comunidad a los propietarios de pisos o locales.

Cuando se plantea el tema de si esa citación o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del propietario reúne los requisitos legales para considerarla válida, hemos de acudir a la interpretación que hacen nuestros Tribunales del citado precepto.

Comenzamos diciendo que no es una cuestión pacífica, existiendo sentencias que le dan validez y otras que la niegan.

La gran mayoría de las sentencias que hemos estudiado, considera que siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos.

A continuación exponemos, las cuestiones mas importante recogidas por la jurisprudencia:

1.-  Si el propietario ha designado un domicilio a efectos de recibir citaciones o notificaciones, que no se corresponde con el piso o local ubicado en el edificio de la Comunidad, es obligatorio que sea citado en el domicilio designado. Por tanto en este caso, no será válida la citación para celebración de Junta o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del piso. Habrá de enviársele una carta certificada a la dirección que haya designado.

2.-  Si no ha dejado dirección distinta, la Ley entiende que las citaciones o notificaciones habrán de hacerse en el piso o local perteneciente a la Comunidad.

3.-  Si no fuese posible tampoco (por ejemplo: porque esté desahitada en esa época), deberá practicarse mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en el lugar visible de uso general, con la diligencia del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de ese modo la notificación

4.-  La Ley no exige que la notificación sea de forma fehaciente (notarial o burofax), por lo que es válido cualquier medio suficiente que deje constancia de la recepción por el propietario.

5.-  La comunicación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón, será un mecanismo válido si esta forma de notificación ha sido práctica habitual y nunca ha existido ninguna queja por los vecinos.

6.- Cuando se notifican las convocatorias a la Junta  o los acuerdos adoptados mediante el sistema de buzoneo, es recomendable la colocación de estas notificaciones en el tablón de anuncios, a los efectos de darle la suficiente publicidad a los vecinos.

7.-  La declaración del administrador de la comunidad, del Presidente o la de cualquier vecino que arrope a los anteriores viene siendo suficiente prueba para dar por válida la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón. Puede que existan sentencias que le den la razón al propietario, pero la mayoría , vuelvo a insistir, consideran el testimonio de los cargos directivos de la Junta con un gran peso probatorio a favor de la notificación.

EJEMPLO de sentencia que considera VÁLIDA la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia 3.02.2014:

«En este caso los demandados no han recogido las notificaciones dirigidas al piso NUM001 NUM002 del portal NUM000 de la AVENIDA000 , sin que hayan notificado a la Comunidad de Propietarios otro distinto, entendiendo que sí se colocaron las comunicaciones pertinentes en el tablón de anuncios y lugares visibles del portal, así como a través del buzón de los demandados, por lo que no cabe ahora ampararse en una falta de notificación para justificar el incumplimiento de la obligación que como copropietarios les impone el artículo 9.1.e) de la LPH».

Sentencia que NIEGA la validez de la notificación

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), de 18.05.2017:

«La Ley sigue sin exigir una forma especial para remitir citaciones escritas, y tampoco exige fehaciencia, ya que sería un cargo insostenible para muchas comunidades. Otra cosa es que el artículo 16.2 de la Ley se remita al artículo 9 LPH, pero ello debe entenderse en orden al domicilio donde deben ser practicadas las citaciones, y las posibilidades subsidiarias admitidas, caso de no contar un domicilio en España a efectos de notificaciones.

Pero el problema sigue siendo el mismo, dado que negado el haber recibido la citación, es la Comunidad actora la que ha de acreditar que efectivamente llegó a conocimiento del comunero que la niega, bastando para ello, cualquier medio admitido en derecho.

Y en el caso, como señala la Juzgadora de Instancia, apreciando conforme a las reglas de la sana crítica la testifical del Secretario Administrador de la comunidad recurrente ( valoración que ni siquiera se cuestiona), no queda acreditada la notificación al practicarse por un empleado la entrega en buzón y no poder dar razón cierta de que efectivamente se haya entregado, por lo que el primer motivo del recurso ha de ser desestimado.»

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