CAFMadrid ha publicado una guía de ayuda al usuario
eseficiencia.es
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha editado la guía de ayuda para el usuario ‘Repartidores de calor en las comunidades con calefacción central’. El Real Decreto 736/2020, publicado el pasado mes de agosto en el BOE, regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de edificios y, particularmente, en comunidades de propietarios con calefacción centralizada.
La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, explica que esta normativa “obliga a que las comunidades de propietarios con calefacción central analicen la viabilidad técnica y económica de la instalación de sistemas de lectura individualizada, para que en caso de ser favorable en ambos casos se proceda a la misma. De esta manera, cada vecino conoce su propio consumo y paga por lo que realmente gasta, pudiendo llegar a un ahorro medio de hasta un 24%, según el Gobierno”.
Antes de proceder a la instalación de estos dispositivos se debe comprobar su viabilidad técnica (están exentas las instalaciones de calefacción cuando sea por monotubos en serie, ventiloconvectores o aerotermos) y económica (la amortización debe ser inferior a cuatro años).
Estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica
CAFMadrid explica que se debe solicitar a la empresa que lleve el mantenimiento de la instalación un estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica (por zona climática). Si este estudio previo es positivo se debe solicitar entonces un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación.
“Las empresas mantenedoras están obligadas a realizar dichos estudios de forma totalmente gratuita. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria. Si resulta negativo, no siendo obligatoria su instalación, la comunidad interesada deberá adoptar un acuerdo por 3/5 partes, según la Ley de Propiedad Horizontal, por tratarse de una instalación que mejora la eficiencia energética”, añaden desde CAFMadrid.
Fecha límite para la instalación obligatoria
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid informa que la fecha límite para la instalación obligatoria depende de la zona climática en la que se encuentre el edificio (quedando exentas las zonas climáticas A y B que corresponden a parte del litoral mediterráneo y las islas) y el número de viviendas que tenga (por encima o debajo de 20), pero siempre será antes de 2023.
Además, el Real Decreto establece que al menos 15 meses antes de la fecha obligatoria de la instalación, las comunidades de propietarios han tenido que solicitar los presupuestos para cumplir con la nueva normativa. Concretamente en Madrid capital, donde la fecha límite para instalar los contadores es octubre de 2022, los plazos para solicitar los presupuestos serían: antes de 1 de julio de 2021 para edificios de 20 o más viviendas, y antes de 1 de diciembre de 2021 para edificios de menos de 20 viviendas.
Asimismo, el Real Decreto determina que cada vivienda tendrá que disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo, según informa CAFMadrid. Aunque la tipología de este sistema de regulación no se define, se recomienda poner válvulas termostáticas para regular la temperatura.
Por último, desde CAFMadrid recuerdan que, según la norma, aquellos propietarios que no permitan la instalación de los repartidores de costes, se les facturará el máximo consumo que se registre en la comunidad de propietarios.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527862)
Primero. Beneficiarios:
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de «Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana» establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Segundo. Finalidad:
Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el marco de lo establecido en la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto de 2020, que contribuyan a la integración de las energías renovables en el sistema energético, en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como puede ser el almacenamiento, a nivel técnico, o las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Cuarto. Importe:
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 2.750.000 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables», de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2020.
No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes que se hayan iniciado antes de la fecha de registro de la misma, por parte del beneficiario, en el programa.
Sexto. Otros datos:
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en la disposición quinta de la Convocatoria.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
5. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes de Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía Baja en Carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.
6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía regulada, de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria y de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto.
Madrid, 8 de octubre de 2020.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras, por delegación del Consejo de Administración según Resolución de 9 de septiembre de 2020, publicada mediante Resolución de 11 de septiembre de la Secretaría de Estado de Energía, en B.O.E. número 247, de fecha 16 de septiembre de 2020.
A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones, y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.
Antes de la irrupción del coronavirus, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario ha cambiado totalmente, y cada día más inquilinos y propietarios buscan dejar ciertos escenarios recogidos en el contrato. Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial saber qué ocurriría en el caso de que los rebrotes que se están registrando den lugar a un nuevo confinamiento o estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.
Muchos ciudadanos tienen la duda de si las ‘cláusulas covid’ son legales, y la respuesta es afirmativa. Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Repasamos algunas claves:
Qué es una ‘cláusula covid’
No es más que una cláusula incluida en el contrato de alquiler que regulará, en caso de rebrote o un nuevo confinamiento, las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino. Por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etcétera, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización, para poder volver a su domicilio en su localidad de origen; o regularían una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática.
Cómo se debe de elaborar una ‘cláusula covid’
Lo más importante y beneficioso para ambas partes es que el contrato de alquiler sea lo más detallado posible, así llegado cualquier momento de incertidumbre frente a un supuesto recogido previamente en el contrato permitirá saber a qué atenerse siempre en cada situación.
¿Se puede solicitar la ‘cláusula covid’ en cualquier momento?
Siempre se debe solicitar dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen.
Soy propietario de un inmueble, ¿qué ‘cláusula covid’ me interesa incluir en el contrato?
Lo más inteligente es pactar con el inquilino una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice el seguir cobrando las rentas de la vivienda en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Hay que tener en cuenta que son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.
Me interesa alquilar una vivienda por unos meses, ¿es posible?
Para hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos. Puesto que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes es posible y legal un alquiler de unos meses o de unas cuantas semanas. Tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe darse por una cláusula que así lo indique, y en la que se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, si es un estudiante y es por uno curso, etcétera).
En general, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia que estamos viviendo, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible, que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, de manera que en todo momento sepan a qué atenerse ambos ante cualquier circunstancia que se pueda presentar.
La votación, tomada en Pleno, no fue por unanimidad: 9 a 1 con el voto disidente de un magistrado
confilegal.com
Luis Javier Sánchez
El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) mantiene la incertidumbre de su argumentación jurídica.
En una breve nota de prensa, hecha pública ayer, sorpresivamente la Sala desliga la falta de transparencia con la abusividad de este índice oficial.
En el Pleno participaron 8 de sus 10 miembros: Francisco Marín Castán, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile.
Ni Antonio Salas Carceller ni Eduardo Baena Ruiz estuvieron presentes.
Arroyo Fiestas votó en contra, emitiendo un voto particular disidente.
Francisco Javier Arroyo Fiestas es el autor del voto disidente sobre el IRPH. Foto: Carlos Berbell.
A falta de conocer la sentencia y sus argumentos jurídicos, el Supremo se reitera en sus tesis de 2017, cuando ya estableció que el IRPH no era abusivo.
El otro gran titular derivado de esta noticia tiene que ver con el alivio de la banca ante esta tesis que el Supremo y su Sala Civil esgrime. La no abusividad de ese índice oficial puede mantener a la banca al margen de indemnizar a consumidores afectados por IRPH.
Sin perjuicio de un análisis más profundo porque no conocemos aún la argumentación jurídica, Confilegal ha podido recoger las primeras impresiones de asociaciones de consumidores y juristas.
Francisco González de Audicana, magistrado del juzgado 38 de Barcelona y autor de la cuestión prejudicial que generó la sentencia del TJUE del 3 de marzo del 2020, prefiere esperar a conocer las argumentaciones jurídicas del Supremo antes de dar una opinión sobre este asunto.
Para José María Erausquin, abogado que lleva más de siete años metido con su socia en Abogados Res, Maite Ortiz, en cuestiones de IRPH, señala con ironía que “estamos contentos con lo que conocemos de la sentencia. Es tan burda que va a causar estupor en Europa y será revocada. Sabíamos que el Supremo iba a buscar cualquier excusa para inclinar el fallo para la banca. El problema es si realmente está bien orientada”.
Erausquin considera que “esta sentencia es contraria a derecho y a su propia jurisprudencia del Supremo y al mismo tiempo es contraria a la jurisprudencia del TJUE”.
José María Erausquin y Maite Ortiz el pasado 25 de febrero, minutos antes de intervenir ante la Gran Sala del TJUE.
A nivel nacional, el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios “señala que las condiciones generales incorporadas de forma no transparente se entenderán nula de pleno derecho. Al mismo tiempo, el Supremo dijo que las cláusulas que no son transparentes son directamente abusivas. Lo hico con la cláusula suelo que se declaró nula por falta de transparencia”.
“Y el TJUE ha dicho, y el Abogado General lo señala en su considerando 127 de sus conclusiones sobre IRPH, que las condiciones que afectan al precio, si estuvieran redactadas de forma transparente deberían superar un control de abusividad. Las que no pasan el primer filtro, no pasan a otro estado”, señala este jurista.
EL SUPREMO SE ALEJA DE LA DOCTRINA DEL TJUE
Por su parte, Dionisio Moreno, abogado, sostiene que las tesis del Supremo sobre el IRPH van en la línea de la Audiencia Provincial de Barcelona.
A su juicio, “para el Tribunal Supremo el IRPH no pasa el control de transparencia porque falta aportar la evolución del índice pero ello por lo visto para el Tribunal Supremo no genera desequilibrio ni atenta a la buena fe”.
Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.
Para Moreno “resulta relevante leer el apartado 56 de la sentencia del TJUE de 3 de marzo del 2020 cuando referido al consumidor, utiliza el debe ser comprensible y debe estar en condiciones de comprender, y que para eso habría que ver caso por caso. Sin embargo, no coinciden los resultados del Supremo con los del TJUE”.
Este experto en derecho hipotecario cree que “como nos dice el Supremo en la escueta nota que avanza el fallo había falta de transparencia por no informar de la evolución del IRPH en los dos últimos años al consumidor, estamos hablando de abusividad”.
Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, este fallo es una decepción notable para el consumidor, “con la nota que hemos leído este miércoles queda clara la fertilidad inventiva del Tribunal Supremo para darle una vuelta a las sentencias del TJUE”.
Este jurista cree que a los abogados que han defendido a los consumidores en estos asuntos analizados por el Supremo “pueden ejercitar el incidente de nulidad de actuaciones, recurso ante la propia Sala Civil que podría anular el procedimiento si se apreciase indefensión. Si tuvieran el fallo contrario, podrían acudir al Tribunal Constitucional porque realmente no se aplican las normas”.
Y cita “el efecto ‘ultrapartes’ de la sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Vitoria de nulidad del IRPH de 11 de marzo de 2016 cuya firmeza fue confirmada por auto del Supremo de 10 de mayo de 2017. Otro elemento que generaría indefensión sería contravenir la normativa sectorial bancaria que señala que el diferencial del IRPH debe ser negativo”.
Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios. Amapola.
Por su parte, Jesús María Ruiz de Arriaga, director y fundador de Arriaga Asociados, afirma que la argumentación jurídica de la Sala Civil del Supremo podría ir en contra de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en su artículo 83 y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratración en su artículo 5.5. Ambas leyes trasponen directivas comunitarias”.
A Arriaga le”llama poderosamente la atención que el tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad”.
Desde su punto de vista “el IRPH como cláusula, si es abusiva, genera un desequilibrio entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la buena fe”.
Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.
LOS CONSUMIDORES, CONTRARIADOS
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, habla de “sentencia salomónica”. “Las cuatro familias que han visto resuelto su recurso de casación tendrán que seguir pagando su hipoteca con IRPH, no así para el resto de afectados. Creo que todavía hay miles de afectados que pueden litigar y seguir demostrando que en sus casos concretos, sí hay abusividad”.
Súarez indica que “además seguimos esperando que Europa se pronuncie por una cuestión prejudicial que planteo el juzgado uniprovincial de Reus y también esperamos que el jugado 38 de Barcelona vuelva a plantear cuestión prejudicial. Además el magistrado Arroyo de la Sala Civil ha planteado un voto particular lo que supone que no está de acuerdo con el fondo del asunto. Da la sensación que el tema no ha acabado aquí”.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
Víctor Cremades, coordinador del Consejo Jurídico de ADICAE SERJUR, insiste en que de nuevo el Tribunal Supremo entra en contradicción “con la propia ley de Condiciones Generales de Contratación y la propia Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho“.
Al mismo tiempo cree que recupera antiguos posicionamientos establecidos en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo de que “la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor”, para establecer que aunque carece de transparencia no existe desequilibrio ni mala fe por las entidades que se basan en índices oficiales.
Desde ADICAE esta interpretación “a falta de la lectura de las sentencias y del voto particular supone que hay que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia. Para la doctrina especializada, como la del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña, se trata de un verdadero control de legalidad, y que tiene como evidencia que la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad”.
La obra recoge más de doscientas anécdotas sucedidas en diversas notarías españolas
De izquierda a derecha, José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y Javier Ronda, coautor del libro
cincodias.elpais.com
Este miércoles ha tenido lugar la presentación online del libro Notario de Guardia, obra que recoge anécdotas curiosas y divertidas vividas por notarios de toda España. La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, presidió el acto en nombre del Ministro de Justicia. Junto a ella participaron en la presentación de la obra el presidente del Consejo General del Notariado y autor del prólogo, José Ángel Martínez Sanchiz; el coautor del libro, Javier Ronda; José Luis Lledó, decano del Colegio Notarial de Andalucía y la notaria, María del Mar Ascaso, estos dos últimos protagonistas de algunas de las anécdotas recopiladas en sus páginas.
Los periodistas Javier Ronda y Marián Campra son los autores de esta obra, ilustrada por el caricaturista Pachi Idígoras, que recoge más de doscientas anécdotas sucedidas en diversas notarías españolas: desde la pelea por una máquina de coser en una herencia millonaria, a vivos que se hacen pasar por muertos en un testamento, o la celebración de una boda gótica. Todo es posible en la primera obra española de anécdotas notariales.
Sofía Puente excusó la presencia del ministro de Justicia debido a la actividad parlamentaria y agradeció la edición del libro «por difundir de manera pedagógica la función de los notarios. Una profesión que, durante la pandemia, ha realizado una labor ejemplar como servicio público de interés general, con una colaboración leal con el Ministerio, la sociedad y los ciudadanos».
Evolución de la profesión
Notario de Guardia ─prosiguió Puente ya en nombre del ministro─ «realiza un guiño al mundo de los notarios. Un libro que hace reír y que, sobre todo, acerca la profesión, a la realidad de la sociedad a la que sirve. Detrás de todas estas anécdotas se esconde algo más. La vocación de servicio público, la dedicación y la empatía». El libro, señaló «refleja la evolución de la profesión de notario; por ejemplo, en materia de igualdad de género o en su transformación digital». También «hace referencia a la España rural y al reto demográfico». Son alrededor de 3.000 notarios y notarias repartidos geográficamente por todo el territorio español, «incluso en localidades muy pequeñas, con el fin de garantizar el servicio».
Proceso creativo
El autor Javier Ronda, relató el proceso de creación del libro: «Hemos realizado este trabajo durante dos años terminándolo durante el confinamiento; precisamente hemos recogido situaciones reales producidas durante el Estado de Alarma como las de ciudadanos preocupados por hacer un testamento telefónico. Los notarios han trabajado muy duro durante la pandemia, haciendo honor al título del libro y demostrando que son notarios de guardia«.
«El notarial es un trabajo complejo. Se les exigen muchísimas cosas; no sólo conocer el Código Civil, también contar con pericia, sentido común, o una labor inspectora que puede hacer cambiar el curso vital de una familia», apuntó el periodista.
Sobre el contenido del libro, Ronda señaló que «los testamentos y herencias sacan, en ocasiones, lo peor de cada familia y han sido caldo de cultivo muy amplio para las anécdotas notariales». El libro también recoge nuevos servicios notariales «como las bodas y divorcios; las vivencias de los últimos opositores ─la conocida como generación del COVID, que toma posesión este viernes─ o una terminología en clave de humor».
En definitiva, según manifestó, «los notarios no son tan serios como parecen». «Hemos visto que son muy humanos y llegan a ejercer diversas tareas, como la de psicólogos en pequeñas localidades, donde resuelven asuntos de diversos menesteres», concluyó el coautor de Notario de Guardia. Ronda, es especialista en anecdotarios. Ha escrito otras divertidas obras con anécdotas de jueces y tribunales (De Juzgado de Guardia), de la guardia civil (Tricornio de Guardia) y de los administradores de fincas (Vecino de Guardia).
Situaciones inusuales
Para José Ángel Martínez Sanchiz, este libro «refleja de primera mano la actuación notarial, constatando la variedad de situaciones que vivimos en las notarías». Por su parte, José Luis Lledópuso de manifiesto que «la vida notarial está llena de anécdotas». La Ley de Jurisdicción Voluntaria, señaló, «nos ha nutrido de muchas novedades y situaciones inusuales; sobre todo, relacionadas con bodas y divorcios». Por último, la notaria María del Mar Ascaso aseguró que «libros como este ayudan a los notarios a acercarse a los ciudadanos para dar a conocer mejor nuestra función y nuestros servicios a la sociedad».
El despacho laboralista Abdón Pedrajas ha celebrado un webinar para ofrecer las claves prácticas de la nueva Ley de Trabajo a Distancia (RD 28/2020) que conlleva importantes obligaciones para las empresas contratantes y los trabajadores.
Durante la sesión, organizada por el Observatorio de Recursos Humanos, Javier Thibault, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, advirtió de “las enormes restricciones que la Ley impone al poder de dirección de la empresa en cuanto a la posibilidad de modificar las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia” que, según la nueva norma, deben firmar empresa y trabajador. Algo que, a su juicio, “puede suponer en la práctica un desincentivo para las compañías a la hora de impulsar el teletrabajo”. Explicó que en base al principio de voluntariedad para trabajador y empresario que rige la Ley, “cualquier revisión del acuerdo debe ser pactada entre las partes”, de manera que “paradójicamente, el teletrabajo es mucho más rígido para el empresario que el trabajo presencial, pues no cabe ejercicio del ius variandi o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.
Un principio de voluntariedad, eso sí, que impide imponer el trabajo a distancia -con la salvedad de que el trabajador argumente razones de conciliación familiar-, de modo que la negativa del empleado a teletrabajar “nunca puede ser causa de despido objetivo ni de una modificación de condiciones de trabajo”, añadió el experto.
Se refirió también el consultor de Abdón Pedrajas a la “alta litigiosidad” que puede generar el hecho de que la nueva Ley no sea aplicable al teletrabajo adoptado con anterioridad al RD como medida preventiva frente a la Covid-19. En concreto, la disposición transitoria tercera del Decreto especifica que este tipo de teletrabajadores seguirán rigiéndose por la ley laboral ordinaria, que no deberán firmar el acuerdo específico de trabajo a distancia con la empresa que recoge, entre otros extremos, la compensación de los gastos derivados de la prestación a distancia del servicio -wifi, calefacción, consumo eléctrico, etc.-. El problema reside en que la norma “no señala expresamente que la empresa tenga que compensar estos gastos”, sino que utiliza “términos confusos”, al condicionar esta compensación a la negociación colectiva, “lo que puede generar dudas en cuanto al deber de la empresa de compensarlos”.
Un aspecto polémico que, sin embargo, la Ley sí ha aclarado para los trabajadores sometidos a la nueva regulación -empleados subordinados que realicen a distancia al menos, un 30% de su jornada en un periodo de referencia de tres meses-, “dejando clara la obligación de las empresas de proveer de todos los medios necesarios para la realización del trabajo a distancia, así como el derecho a la compensación por los medios vinculados a la actividad”. En este sentido, indicó Thibault que “lo razonable es que por convenio colectivo o acuerdo se establezca que se compensarán a tanto alzado por todos estos conceptos”.
Otro de los puntos controvertidos de la norma, y, a juicio de Thibault, también exento de suficiente precisión, es el derecho de “reversibilidad”, es decir, la posibilidad de volver al trabajo presencial, que se garantiza tanto para el trabajador como para la empresa. Explicó que se trata de un derecho que debe ejercitarse en términos de negociación colectiva o, en su defecto, en lo previsto en el acuerdo de trabajo a distancia. El problema, reside en qué ocurre si nada se prevé en las citadas normas, y se cuestionó si pudiese entonces la empresa solicitar el retorno, por ejemplo, por razones técnicas. En este sentido, en opinión del experto, “sería aconsejable establecer en el acuerdo individual que la empresa tiene posibilidad de desistimiento del teletrabajo para salvaguardar sus poderes de gestión”.
Dudas en un escenario de pandemia
Por último, Thibault recaló en dos cuestiones que el Real Decreto no aborda de manera precisa y que, “plantearán conflictos para las empresas en un momento en la que no es clara la evolución de la pandemia, que puede dar lugar a sucesivas fases de confinamientos y desescaladas”. En primer lugar, si se puede imponer el trabajo a distancia por causa de fuerza mayor. Recordó el abogado, que el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo “exige acuerdo en todo caso” y añadió que en ninguno de los recientes decretos que configuran la legislación de excepción derivada de la emergencia sanitaria “se excepciona el carácter de voluntariedad del trabajo a distancia”. En cuanto a la cuestión de si se puede imponer el retorno al trabajo presencial durante la pandemia, recordó Thibault en que “la Ley no establece ninguna preferencia del teletrabajo frente al trabajo presencial, sino una preferencia frente al ERTE”, al tiempo que “no existe en la norma, con carácter general, un derecho del trabajador al trabajo a distancia”. La empresa, eso sí, en todo caso, “tendrá que adoptar las medidas de prevención adecuadas que eviten o minimicen el riesgo al contagio”, concluyó.
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