Un juez reconoce el derecho a disfrutar en otro momento de las vacaciones que coincidieron con el estado de alarma

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Si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.

Así resuelve el juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en setencia de 16 de septiembre, en favor de una trabajadora, subalterna en un Instituto, a quien reconoce su derecho a vacaciones porque no pudo disfrutar de sus vacaciones porque se encontraba confinada y no podía desplazarse, ya que solo podía salir a la calle más que para comprar comida o acudir a una farmacia.

En el fallo, el Magistrado dicta que se trata de un supuesto de fuerza mayor y, como tal, debe acudirse a la definición de caso fortuito extraordinario o fuerza mayor que contempla el art. 1.575. 2 del Código Civil, pese a su dicción decimonónica: «Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever». Y a su entender, la presente epidemia ha de ser incluida en esta definición, básicamente equivalente a una peste de corte medieval, esto es, una enfermedad vírica que se transmite entre seres humanos con apenas control y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos. Este es el caso del COVID 19.

Posibilidad de desplazarse

Sentado lo anterior, ha de analizarse cómo puede influir en el derecho a vacaciones de un trabajador que tendría autorizadas sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento.

Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc. Y si no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, – subraya la sentencia-.

El confinamiento motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 enerva todo viso de mala fe por parte de la trabajadora que reclama sus vacaciones. Ella ninguna culpa o responsabilidad tiene en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia, e incluso advirtió y reiteró al centro escolar que su periodo de vacaciones coincidiría con el período de confinamiento.

Durante el período de sus vacaciones, la trabajadora no pudo salir de su casa (salvo para las excepciones tasadas legalmente), por, lo que no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario; su presunto disfrute de vacaciones quedó condicionado por una limitación notoria y manifiesta de movimientos.

Aunque es cierto que el IES no cerró del todo y que se mantuvo una actividad administrativa mínima ello no puede desvirtuar la evidencia de que la trabajadora no pudo salir de su domicilio, salvo excepciones y el que no pudiera ser convocada no significa que disfrutara de su derecho a vacaciones de modo pleno.

El Juzgado señala a título de ejemplo que si un trabajador cae de baja durante sus vacaciones (por ejemplo, víctima del COVID 19) conserva su derecho a disfrutar vacaciones posteriormente, y si es víctima de un confinamiento por una pandemia mundial de ese mismo virus, es también razonable que mantenga su derecho a disfrutar más tarde de sus vacaciones.

La firma electrónica avanzada pasa con éxito dos controles: la legitimación ante notario y la verificación por el Registro Mercantil

LA ‘LEGALTECH’ AFIENS AFIRMA QUE ESTO EVITA DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS Y AGILIZA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES RELACIONADOS CON EL DERECHO SOCIETARIO

Fue legitimada por el notario sin comparecencia presencial de los firmantes de la certificación societaria

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La firma electrónica avanzada ha pasado con éxito dos controles: la legitimación ante el notario y la verificación por el Registro Mercantil quien, tras darla por válida, ha procedido a inscribir el documento.

La relevancia de este hecho, explica Afiens, reside en que “supone un avance en el reconocimiento de la validez de una firma electrónica avanzada y de los documentos firmados con ella y a su vez, se facilitan los trámites ante el notario y el registrador”.

La firma, especializada en servicios de outsorcing legal y liderada por Lorena Salamanca, presentó ante el notario un documento con la finalidad de elevar a público un acuerdo societario rubricado con la firma electrónica avanzada que facilita su actual proveedor de firma electrónica, la ‘LegalTech’ Docusign.

Según explica Afiens, la firma incluida en este documento fue legitimada por el notario sin comparecencia presencial de los firmantes de la certificación societaria, ya que mediante cotejo con otra firma que conste en el protocolo o libro registro a cargo del notario o incluso, con otra firma original legitimada por el mismo notario en algún momento anterior, es suficiente, siempre a juicio del notario, para verificar su autenticidad.

De este modo, el notario autorizó la escritura pública poniendo de manifiesto dicha situación y el Registro Mercantil, por su parte, lo dio por válido e inscribió el acuerdo correctamente.

La llevanza de las secretarías de sociedades, asegura esta ‘Legaltech’, “exige a sus responsables la realización de multitud de trámites administrativos y la gestión de numerosos documentos, que podría facilitarse enormemente si fuera integralmente digitalizada”.

“Un camino cuya primera piedra ya se ha puesto, pero que España necesita recorrer con rapidez para permanecer en la liga de las economías ágiles y digitales que lideran el mundo”, afirma.

La “rebus sic stantibus” será incluida en el Código Civil catalán, ha anunciado la Generalitat

a «rebus sic stantibus» fuerza a casero e inquilino a renegociar las condiciones del alquiler en circunstancias excepcionales como las que estamos viviendo

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Carlos Berbell

La consejera de Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Budó, ha anunciado que el gobierno autonómico va a introducir la cláusula “rebus sic stantibus” en el Código Civil catalán “para ayudar a los negocios a hacer frente al alquiler del local”.

Budó afirma que esta cláusula “regula el cambio imprevisible de las condiciones contractuales” y es una manera de “dar respuesta a los problemas contractuales derivados de esta crisis económica”, según publica el periódico modales.es.

En este sentido, la “rebus sic stantibus” permitirá renovar los contratos “de acuerdo con el principio de conservación” de estos acuerdos.

Si una de las dos partes rechaza la negociación y, por lo tanto, fracasa, “la parte afectada por la crisis podrá ir al juzgado para que se adapte el contrato a las nuevas circunstancias”.PUBLICIDADPUBLICIDAD

A partir de aquí, la justicia puede abrir un nuevo plazo de negociación “y si no se llega a un acuerdo, el juez puede realizar una adaptación judicial del contrato o incluso su resolución”, ha añadido.

El gobierno autonómico catalán tiene previsto la adopción de la “rebus” mediante decreto que después tendrá que validarse en el Parlament.

Hasta ahora, el Código Civil catalán no regulaba estos casos.

De esta forma, parece que la Comunidad Autónoma de Cataluña se va a adelantar a la propuesta de refuerza en marcha en el Congreso de los Diputados por razones de urgencia social.PUBLICIDAD

La propuesta, en Madrid, está impulsada por Ciudadanos, Compromis y PdeCat.

La “rebus sic stantibus”, que se traduce por “manteniéndose así las cosas”, es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa.

Introduce una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de “pacta sunt servanda” (los pactos deben cumplirse), porque afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento.PUBLICIDAD

Es una regulación que ya han acometido los principales países de nuestros entorno, como Francia, Italia, Alemania, Holanda y Portugal y que, según sus impulsores, como la Unión de Hoteleros Españoles, responde al interés general de miles de pequeñas empresas para que se negocien los contratos entre arrendadores y arrendatarios en términos de igualdad.Una magistrada suspende cautelarmente la ejecución de un aval bancario aplicando la «rebus sic stantibus»El despacho Le Morne Brabant Abogados asegura que esta resolución abre la vía a la renegociación de los contratos de alquiler.

1 DE CADA 4 EMPRESAS PODRÍAN CERRAR

De acuerdo con las últimas cifras, 1 de cada 4 empresas españolas podrían verse a cerrar al no poder hacer frente a sus costes; lo que supondrían siete millones de despidos.PUBLICIDAD

“La medida es de aplicación urgente. No puede ser más necesaria. Lo más importante es que, con su regulación, se va a abrir la  cultura de la renegociación como elemento imprescindible para la recuperación económica”, declaró el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Javier Orduña Moreno. 

Este profesor, que durante 10 años fue magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, hasta que presentó su renuncia, fue el ponente de las dos sentencias del Alto Tribunal que supusieron la actualización de este concepto dentro de su jurisprudencia la 2823/2014 de 30 de junio, la 5090/2014 de 15 de octubre y la 1698/2015 de 24 de febrero.Orduña: “La ‘rebus sic stantibus’ es un respirador vital para la economía española”Francisco Javier Orduña Moreno aboga porque el Parlamento modifique el Código Civil para dar cabida a este concepto, esencial para la marcha económica.

“Ahora hay que dar el último paso. La ‘rebus’ es el respirador vital para la economía española en esta crisis económica creada por la pandemia. La tabla de salvación”, señala.PUBLICIDAD

Recientemente un magistrado en Madrid aplicó la “rebus sic stantibus” a una sala de fiestas en unas medidas cautelares. Acordó que la empresa arrendadora cesara de pagar el alquiler hasta que pueda volver a estar operativa, reduciendo el alquiler, desde ese momento, y durante un año, a la mitad, de 15.000 euros mensuales a 7.500 euros.«Rebus»: Un magistrado suspende el pago del alquiler de una discoteca y cuando vuelva a funcionar lo reduce a un 50 %Nuevamente se aplica la cláusula «rebus sic stantibus», esta vez suspendiendo el pago del arrendamiento de una discoteca.

El Gobierno en caso de grave amenaza a la seguridad nacional puede intervenir correos electrónicos y whatsapp

  • El TJUE reconoce esta potestad en casos de amenaza seria a la seguridad
  • Para derogar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas es precisa una ley
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eleconomista.es

Xavier Gil Pecharromán

El Gobierno puede derogar la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de las comunicaciones electrónicas si considera que España se enfrenta a una amenaza grave a la seguridad nacional o a la lucha contra delitos considerados graves.

Así, lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuatro sentencias del 6 de octubre de 2019, en la que se dictamina que «en situaciones en las que un Estado miembro se enfrente a una grave amenaza para la seguridad nacional que resulte auténtica y presente o previsible, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas».

No obstante, el Tribunal exige que el Gobierno tenga que adoptar medidas legislativas que impidan la conservación general e indiscriminada de esos datos durante un período limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario, pero «que puede extenderse si la amenaza persiste», dictamina la sentencia.

Debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal

El ponente de las cuatro sentencias, el magistrado Thomas von Danwitz confirma que el Derecho de la Unión se opone a la legislación nacional que exige a un prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que lleve a cabo la transmisión o retención general e indiscriminada de datos de tráfico y datos de ubicación con el fin de combatir la delincuencia en general o de salvaguardar la seguridad nacional, aunque incluye estas excepciones.

Por lo que se refiere a la lucha contra los delitos graves y a la prevención de amenazas graves para la seguridad pública -señala- «un Estado miembro también podrá prever la conservación específica de esos datos, así como su conservación acelerada».

Dicha injerencia en los derechos fundamentales debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y ser revisada por un tribunal o por una autoridad administrativa independiente.

Asimismo, un Estado miembro puede llevar a cabo una retención general e indiscriminada de las direcciones IP asignadas a la fuente de una comunicación cuando el período de retención se limite a lo estrictamente necesario, o incluso a llevar a cabo una retención general e indiscriminada de datos relativos a la identidad civil de los usuarios de los medios de comunicación electrónica , y en este último caso la retención no está sujeta a un plazo específico.

El Gobierno español ya está dando los primeros pasos en este sentido al incluir en el anteproyecto de la Ley de Telecomunicaciones la posibilidad de acceder a los mensajes de Whatsapp o Telegram para distribuir mensajes de urgencias. Estas cuatro sentencias, respuestas a cuestiones prejudiciales de Bélgica, Francia y Reino Unido abre muchas más posibilidades de intervención.

Hacienda prohíbe pagar más de 1.000€ en efectivo a profesionales y empresas

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

amp.lainformacion.com

FERNANDO H. VALLS 

El Gobierno prohíbe las amnistías fiscales, eleva el control sobre las criptomonedas y acaba con el software de doble uso que utilizan grandes multinacionales.

El Gobierno ha aprobado este martes en consejo de ministros el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que inicia a partir de ahora su trámite parlamentario. La nueva Ley tiene como objetivo plantear medidas para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida, como la limitación de los pagos en efectivo o un mayor control sobre las criptomonedas. 

El proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios y profesionales. Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios se disminuye el límite general de este tipo de pagos, explica el Ministerio de Hacienda. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.

Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. El Gobierno considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

La ministra de Hacienda ha aseverado que se acabó crear agravios comparativos con millones de españoles que cumplen disciplinadamente con sus obligaciones fiscales. «A partir de ahora los ciudadanos saben que el Estado no se rendirá ni buscará atajos en su lucha contra el fraude fiscal«, ha resaltado Montero. El Gobierno, eso sí, no hará públicos los nombres que se acogieron a la amnistíca fiscal de Montoro.

Este proyecto de Ley disminuye, asimismo, de un millón a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública. Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

Lucha contra los paraísos fiscales

Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.

Lucha contra el software de doble uso

El Gobierno también se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

​Una promesa electoral

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que para el Gobierno la lucha contra el fraude fiscal es una “absoluta prioridad”. “No puede haber justicia social sin justicia fiscal”, ha señalado. Para lograr ese objetivo, la ministra ha indicado que es imprescindible cumplir con las obligaciones tributarias y perseguir las prácticas irregulares que suponen un agravio para los contribuyentes que sí cumplen.

Montero ha resaltado que la política del Ministerio de Hacienda y de todo el Gobierno es de “tolerancia cero contra cualquier práctica fraudulenta, más todavía en un momento de crisis como el actual en el que incumplir las obligaciones fiscales supone restar recursos al Estado de Bienestar”.

Con la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se van a combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociados a las nuevas tecnologías. Permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fisca abusiva.

El Notariado no puede digitalizar y conservar en una base de datos los DNI de los ciudadanos, según fallo del TSJM

OBLIGA A DESTRUIR TODOS LOS DATOS O DOCUMENTOS QUE HAYA CONSERVADO EN LA PLATAFORMA ‘SIGNO’ AL AMPARO DE UN ACUERDO DE 2017, AHORA DECLARADO NULO

El tribunal recuerda que la legislación notarial solo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI

confilegal.com

Irene Casanueva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo de pleno derecho un acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado (CGN) de 2017 por el que reguló la digitalización del DNI de todos los intervinientes en escrituras públicas y la remisión de copia electrónica de estas mismas escrituras si tenían objeto mercantil.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo el contenido de este acuerdo excede las competencias que tiene atribuido el CGN y afecta directamente a la esfera de los ciudadanos.

Según se recoge en la sentencia 1458/2020, 1 de octubre, la nulidad de pleno derecho conlleva además ordenar al CGN la destrucción certificada de todos los datos y documentos de los que pudiera disponer éste o la sociedad mercantil interpuesta y que hubieran sido obtenidos al amparo del acuerdo recurrido.

El tribunal de la Sección Séptima, integrado por Juan Pedro Quintana CarreteroMaría Asunción Merino Jiménez, José María Segura Grau y María Prendes Valle -ponente-, estima así el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores y de la Propiedad de España y varios notarios contra el acuerdo del Pleno del CGN de 16 de diciembre de 2017.

La Sala considera incuestionable la legitimación del Colegio Nacional de Registradores para recurrir y que los previos recursos de alzada en vía administrativa no fueron extemporáneos.

“Excede la mera organización interna”

El Consejo General del Notariado acordó en 2017 la digitalización del DNI, a través de la creación en la plataforma SIGNO (Servicio Integrado de Gestión Notarial) y la grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativos a documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

De este modo, explica el tribunal, son dos las obligaciones que se imponían a los notarios, por un lado remitir digitalizado el DNI de todos los intervinientes en escrituras públicas y, por otro, remitir copia electrónica de estas mismas escrituras si tienen objeto mercantil sea total o parcialmente.

El tribunal recuerda que los notarios están obligados a confeccionar índices informatizados y remitirlos a los Colegios Notariales, mientras el CGN a partir de dichos índices debe confeccionar el índice único informatizado.PUBLICIDAD

De esta manera, el índice único informatizado es una recopilación de un conjunto de datos e información que se extraen de los documentos autorizados por los notarios.

Sin embargo, explica, en este caso “nos encontramos con una disposición general que excede de una mera organización interna”.

“Basta leer su contenido para percatarse que lo que el acuerdo regula es una obligación por la que todos los notarios, sin distinción, procedan cualquiera que sea la ocasión y las circunstancias, a la conservación del DNI y su digitalización para su posterior inclusión en lo que se denomina un nuevo repositorio único de imágenes”.PUBLICIDAD

Esto, destaca la Sala, “afecta en primer lugar a los notarios a los que se les impone una obligación inédita, pues la legislación notarial solo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI, siendo precisamente un dato excluido expresamente del protocolo notarial”.

No está amparado por la Ley de prevención de blanqueo de capitales

Indica que “aun cuando el CGN pueda decidir por delegación la incorporación de nuevos datos en los informes informatizados, ello no le habilita para exigir una materia expresamente excluida del protocolo y competencia del Ministerio de Economía”.PUBLICIDAD

Asimismo, apunta que la legislación de blanqueo de capitales, únicamente requiere la conservación de la documentación de identificación en determinadas ocasiones y en relación a personas concretas, “excluyendo por ejemplo actos notariales o registrales que carezcan de contenido económico o sin relevancia o respecto de aquellos que actúan como testigos”.

Sostiene que la obligación que impone el acuerdo “irrumpe también en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento”.

En este sentido, agrega, “ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que el propio acuerdo explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser «reaprovechados» tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él para los servicios existentes en SIGNO”.PUBLICIDAD

En definitiva, concluye, “la conservación y digitalización del DNI en cualquier situación no se encuentra amparada en ninguna norma, ni siquiera en la del blanqueo de capitales, por lo que el Consejo General del Notariado impone una obligación nueva en el desempeño de las operaciones por parte del notario que afecta directamente a los ciudadanos”.

“Afecta a una pluralidad indefinida de ciudadanos”

La segunda parte del acuerdo se refiere a la grabación centralizada gratuita de los datos del índice informatizado relativos a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.

Apunta que “la legislación notarial impone a los Notarios la obligación de custodia, hasta el punto que no pueden permitir tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni pueden dejar examinarlo, sin que proceda un decreto judicial, salvo lo dispuesto en la norma (artículo 32 de la Ley Notarial)”.

En contraposición, agrega, “el CGN se arroga el tratamiento de datos personales que a priori le corresponde al notario al no existir una disposición en contrario”.

“Resulta incuestionable de todo lo anterior es que el acuerdo adoptado contiene una regulación general, que innova el ordenamiento con nuevas obligaciones y que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, pues obliga tanto a los notarios, como a los ciudadanos que hayan otorgado y otorguen en el futuro documentos intervenidos notarialmente”.

Tras alcanzar esta conclusión, recuerda que el CGN es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad, subordinada jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y Notariado.

Entre sus funciones se incluye la posibilidad de dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los colegios y notarios o aprobar los Reglamentos de régimen interior de los colegios.

Por tanto, “el CGN carece obviamente de capacidad normativa general que pueda obligar a todos los notarios, máxime cuando se trate de cuestiones que afectan al secreto del protocolo o a la intimidad de las personas y que en todo caso, las reglamentaciones organizativas le corresponderían al Ministerio de Justicia o el de Economía”.

Insiste en que “carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, pues tal como hemos señalado anteriormente su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice”.

Por todo ello, el TSJM acuerda que debe prosperar la causa de nulidad en cuanto que el acuerdo excede de las competencias y atribuciones que le son asignadas en el artículo 344 Reglamento Notarial al no incluirse la posibilidad de dictar normas de alcance general”.

Y es que, remarca, el acuerdo no puede equivaler a una mera circular de régimen interno, pues “introduce obligaciones a los notarios inexistentes hasta el momento y afecta directamente a la esfera de los ciudadanos”.

En la resolución, que se puede recurrir en casación, se imponen las costas causadas en este procedimiento a las partes demandadas por haber sido rechazadas todas sus pretensiones. Se limita a una cifra máxima de 4.000 euros.

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