El Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar una empresa «para ver qué se encuentra»

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

La Sala afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

Añade que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”.

El tribunal subraya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”.

Sin embargo, según la sentencia, “del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar- la entrada en el domicilio”.

No cabe autorización “para ver qué se encuentra”

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma.

“No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, “para ver qué se encuentra”, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

Asimismo, la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Añade que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

Agrega que la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. “Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio”, subraya la Sala.

Respecto al auto judicial, razona que “es preciso que motive y justifique –esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno”.

Para autorizar la entrada –aclara la Sala- no pueden servir de base los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

“Tal análisis –según la sentencia- de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos –verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración”.

Competencia investiga posibles irregularidades en el mercado del gas natural en España

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Los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2020, la CNMC realizó una inspección en la sede de una empresa del sector ante la sospecha de la existencia de una presunta práctica anticompetitiva, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en un abuso de la posición dominante mediante una estrategia de cierre del mercado a terceros competidores.


Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad. 


En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de una práctica anticompetitiva prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. 


El abuso de posición dominante en mercados recientemente liberalizados como el investigado se considera una infracción muy grave de la ley de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

5 factores que podrían impulsar la actividad del sector inmobiliario este otoño

5 factores que podrían impulsar la actividad del sector inmobiliario este otoño

inmodiario.com

Muchas de las personas que habían paralizado la compra de un inmueble por el estado de alarma han retomado su actividad. Se unen a este grupo aquellos propietarios que buscan una vivienda más acorde con sus nuevas necesidades, o los interesados en segundas residencias.

Búsqueda de viviendas de reposición, auge de los entornos naturales y rurales o nuevas herramientas digitales de venta, entre las tendencias protagonistas del último trimestre del año.

Si bien el futuro del mercado inmobiliario depende, en gran parte, de cómo evolucione la crisis sanitaria y la situación económica, las cifras de la actividad del sector durante los últimos meses reflejan un panorama positivo para su reactivación. Según los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado, en el mes de julio la compraventa de vivienda se situó en 48.586 transacciones, con una caída interanual de tan solo 5%, una cifra bastante razonable en comparación con las caídas interanuales que se registraron en abril (71,3%), mayo (53,4%) o junio (20,9%). Así, julio se consolida, hasta la fecha, como el mes con mayor número de transacciones de compraventa de vivienda del 2020, manteniendo la tendencia de crecimiento que se ha ido registrando desde abril, mes en el que la actividad se vio drásticamente ralentizada por el período de confinamiento.

Muchas de las personas que habían paralizado la compra de un inmueble por el estado de alarma han retomado su actividad, y a este grupo de interesados, se unen también ahora aquellos que buscan una vivienda de reposición que responda a sus nuevas demandas y necesidades o los que, aprovechando las atractivas condiciones de financiación, se han interesado por la compra de una vivienda en sustitución del alquiler o la adquisición de una segunda residencia.

Los expertos de Instituto de Valoraciones han analizado cómo ha influido la llegada de la pandemia en la evolución y comportamiento del sector, arrojando luz sobre algunos factores que podrían impulsar la actividad inmobiliaria este otoño:

Búsqueda de viviendas de reposición: con los cambios en el estilo de vida y hábitos que ha ocasionado la llegada de la pandemia, muchas familias se encuentran ahora en busca de un inmueble que sustituya su vivienda actual y que se adecúe en mayor medida a sus necesidades, como pueden ser espacios más amplios o exteriores, más luminosidad… Influye también la nueva concepción de vivienda que se tiene actualmente, la cual ha dejado de ser un lugar donde dormir para ser un lugar donde se pasa mucho tiempo teletrabajando, formándose… Sobre todo, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre la duración de la situación actual y las medidas y restricciones que pueda conllevar.

España como destino para el turismo de salud: con la llegada de la pandemia y tras el período de confinamiento, ha cobrado importancia el cuidado de la salud física, mental y el bienestar en general. En este sentido, el turismo de salud se presenta para muchos como una gran opción para recuperar fuerzas, desconectar y descansar. Este tipo de turismo abre una posible vía para el crecimiento del sector inmobiliario, teniendo en cuenta que podría impulsar la compra de segundas residencias en entornos naturales y rurales, o el alquiler de pisos en zonas estratégicas para poder disfrutar de este turismo que ofrece buenas opciones para todo el año.

Condiciones de financiación que incentiven la inversión: el mes de septiembre ha cerrado con una nueva bajada del euríbor, lo que plantea una buena oportunidad para todos aquellos interesados en pedir una hipoteca para la compra de una vivienda. A este factor se añaden las condiciones de financiación favorables que ofrecen en la actualidad los bancos, interesados por aumentar el número de operaciones y la mejora de sus márgenes, como pueden ser la eliminación de comisiones, condiciones flexibles de contratación o intereses atractivos.

El clima, las costas y la naturaleza, un factor a favor: las buenas condiciones climatológicas de España, sus largas costas y sus enclaves naturales y rurales son un factor clave para la reactivación del sector inmobiliario. Las zonas con mayor potencial de costa y naturaleza son puntos de gran interés tanto para la inversión en segunda vivienda como para la inversión extranjera. No obstante, el comportamiento de estos públicos, en lo relativo a la compraventa de vivienda, dependerá de cómo evolucione la situación sanitaria a nivel global y las restricciones que pueda haber para viajar entre países.

Nuevas herramientas, nuevas facilidades: las nuevas startups Proptech y los servicios digitales ofrecen a los diferentes players del sector mayores facilidades para realizar transacciones y operaciones de forma más cómoda, ágil y eficiente. Este es un factor que tendrá también un papel importante en el proceso de crecimiento del ladrillo. La posibilidad de visitar viviendas a distancia mediante tours virtuales y realidad virtual o la gestión de inmuebles sin contacto físico son solo algunas de las posibilidades que se abren gracias a la digitalización del sector.

Los cambios que ha provocado la crisis del covid-19 en el mercado de alquiler de viviendas

La Agencia Negociadora del Alquiler detecta más oferta, precios más bajos y cambios en las preferencias y necesidades de los inquilinos

Gtres

idealista.com

El covid-19 ha cambiado el mercado de la vivienda en factores como los precios, las preferencias en la búsqueda o la creciente necesidad de tener espacio exterior para sobrellevar situaciones como un confinamiento. Unos cambios que también se están dejando notar en el terreno del alquiler, apenas seis meses después de que estalla la crisis sanitaria.

Según explica la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) en un estudio, antes de la pandemia había escasez de oferta de inmuebles en alquiler, los precios eran elevados y las viviendas se alquilaban rápidamente, incluso en horas en algunos casos, mientras que ahora se está produciendo una alta rotación de inmuebles, un incremento de la oferta que está reduciendo los precios y un cambio en la búsqueda de viviendas. Los arrendatarios, dada la situación de incertidumbre económica y laboral, están interesados en pisos más baratos y tardan más tiempo en tomar decisiones.

Resumimos los principales cambios que detectando la compañía capitaneada por José Ramón Zurdo:

1. Mas oferta y alta rotación

Actualmente hay más viviendas disponibles para alquilar que antes de que llegara el coronavirus gracias a varios factores: están llegando al mercado viviendas de nuevas construcciones y promociones provenientes de fondos y socimis y muchas viviendas que hasta hace poco estaban destinadas al alquiler turístico se están reconvirtiendo en alquileres de larga estancia. Además, está creciendo el número destinadas al alquiler de habitaciones, normalmente a estudiantes y también está aumentando el número de inmuebles en venta que, al no encontrar comprador, están pasando al alquiler. También aumenta el volumen de inmuebles vacíos que, ante la situación económica, los propietarios han decidido ponerlos en alquiler.

Por otro lado, el estudio insiste en que hay una elevada rotación, ya que se están alquilando más viviendas y los inmuebles cuyoscontratos finalizan están saliendo de nuevo al mercado, y lo hacen normalmente a precios inferiores.

2. Las rentas se abaratan 

La compañía asegura que está detectando una caída de las rentas que las equipara con niveles similares al tercer trimestre de 2017. Según los datos de idealista, los descensos se están produciendo en los grandes mercados. En Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Málaga, por ejemplo, los descensos superan el 3% solo en el tercer trimestre, según el último informde de idealista.

3. Los inquilinos contraofertan

Los inquilinos, hace unos meses, se veían obligados a aceptar casi siempre el precio ofertado por el propietario, mientras que ahora se lanzan a contraofertar. De media, asegura ANA, la rebaja ronda los 50 euros al mes. El precio medio del alquiler en España se sitúa en 11,5 euros/m2 al mes, según los datos de idealista.

4. Se buscan viviendas más económicas

Si bien hay muchos españoles que están buscandoviviendas más grandes, con balcones y en zonas ajardinadas, que normalmente son más caras, la realidad es que dicho patrón parece limitarse solo al mercado de la compraventa. Y es que, ante la incertidumbre económica y laboral, los inquilinos están en modo ahorro: buscan inmuebles más económicos y se mudan a pisos y zonas con un alquiler más bajo.

5. Se tarda más tiempo en alquilar

Antes de la llegada del covid-19, las viviendas en alquiler encontraban generalmente un nuevo inquilino en cuestión de días, y a veces incluso en horas. Sin embargo, explica el estudio, la situación ha cambiado, y al haber más oferta y movimiento en el mercado, se está tardando más tiempo en alquilar las viviendas.

“Los inquilinos ahora se están tomando un respiro a la hora de alquilar y ya no necesitan decidir en el momento si alquilan la vivienda que acaban de ver”, explica la Agencia Negociadora del Alquiler, que sostiene que es un cambio significativo que se está produciendo en el comportamiento de los arrendatarios a la hora de alquilar una vivienda, y precisamente por el aumento de la oferta, estos inquilinos visitan más inmuebles y tardan más en tomar la decisión final de alquilar.

6. Vuelven los avales

El estudio también recalca que, debido a la situación de precariedad laboral, los inquilinos están aceptando que en ciertas operaciones se les solicite un familiar que avale la operación de alquiler para garantizar el pago de la renta.

7. Pocos contratos incluyen la ‘cláusula covid’

A pesar de que cada vez es más frecuente que los contratos de arrendamiento incluyan la bautizada ‘cláusula covid’, la Agencia Negociadora del Alquiler recalca que “en el alquiler residencial, más del 90% de los propietarios se están negando a incluirlas. Esta cláusula no tiene sentido en este tipo de alquiler, porque durante los confinamientos las viviendas no dejan de ser utilizadas por los inquilinos”. En cambio, sí tienen sentido en el alquiler de inmuebles con un uso distinto a vivienda como son los locales comerciales u oficinas, y también en el caso del alquiler para estudiantes o el vacacional. 

Recordemos que el objetivo de esta cláusula es que, en caso de otro estado de alarma, el inquilino pueda abandonar el inmueble (principalmente un piso compartido o una oficina) y cancelar el contrato de alquiler sin penalización, mientras que el propietario podrá tener el inmueble disponible de nuevo para alquilar.

El Gobierno usará los fondos europeos para rehabilitar medio millón de viviendas en tres años

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del Consejo Europeo, Chales Michel  / Gtres
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del Consejo Europeo, Chales Michel 

idealista.com

David Marrero

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española‘ movilizará 72.000 millones de euros procedentes de los fondos europeos en los próximos tres años. Entre las partidas ha prometido rehabilitar medio millón de viviendas entre 2021 y 2023 para mejorar su eficiencia energética.

De los 140.000 millones de euros en fondos previsto para España en los próximos seis años, el Gobierno de coalición PSOE-Podemos aspira a invertir 72.000 millones en los próximos tres años. La primera anualidad de los fondos europeos se espera para el verano de 2021, aunque el Ejecutivo ya trabaja con ese dinero para elaborar los Presupuestos Generales del Estado.

“El objetivo es que las transformaciones digital y ecológica sean inclusivas y que el crecimiento económico se base en pilares más robustos para ganar nuestro futuro. Tenemos todo lo necesario: infraestructuras, recursos, talentos y tejido productivo para lograrlo”, ha comentado el presidente en una rueda de prensa virtual con la presencia por videoconferencia de los miembros del Ejecutivo, la patronal y los sindicatos, así como los embajadores de los 27 países miembros de la UE y numerosos representantes de la sociedad civil.

Las previsiones del Gobierno son que este plan generará más de 2,5 puntos porcentuales adicionales de crecimiento del PIB en cada ejercicio de los próximos tres años y creará más de 800.000 empleos durante el próximo trienio 2021-2023.

El 37% de la inversión estará vinculada a la transición ecológica, entre la que estará incluida la rehabilitación de viviendas enfocadas a mejorar su eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. La otra gran partida del Plan es la transición digital (33%), para traer la modernización a toda la España rural.

Entre las medidas de transición ecológica que más afectan al sector inmobiliario está la promesa de rehabilitar más de 500.000 viviendas para aumentar la eficacia energética en los próximos tres años. Unas medidas que los expertos del sector esperaban que se concretase.Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía EspañolaReparto de los fondos europeos 2021-2023 (72.000 millones de euros)26640 millones23760 millones21600 millonesTransición ecológicaTransformación digitalRestoFuente : Gobierno de EspañaCompartir

«El Gobierno apuesta por una movilidad sostenible, impulsando la electrificación y la renovación de la flota de vehículos, la rehabilitación energética de edificios y la transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimentario como acciones fundamentales, objetivos para los que se movilizarán más de 5.000 millones en tres años», ha destacado la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.

Esto supone acelerar el plan inicial del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y la ‘Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España’ (ERESEE) que se puso en marcha en 2014. Ambos pretendían alcanzar para el periodo 2021-2030 la intervención en mejoras de eficiencia en 1,2 millones de viviendas durante estos 10 años y cambiar del orden de 300.000 instalaciones de climatización al año, por equipos más eficientes y menos contaminantes.

Porque la situación del parque de viviendas en España es bastante deficitaria en términos energéticos. Según los datos del último Censo del INE (de 2011), el 55% del parque residencial es anterior a la primera normativa estatal que estableció exigencias reglamentarias en materia energética, la Norma Básica de Edificación NBE CT 79 y el 95% del parque de viviendas principales anterior al Código Técnico de la Edificación (CTE), que se aprobó en septiembre de 2006 y que traspuso la Directiva europea 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios (modificada posteriormente en 2010 y en 2018).

Ante todo esto, habrá que esperar los mecanismos que habilitará el Gobierno, en unión con las comunidades autónomas para poner en marcha las ayudas e incentivos necesarios para impulsar las obras de mejora de los edificios residenciales y otros inmuebles.

Cinco Días

«Kompartiendo» escalera. La realidad de los vecinos que conviven con Okupas

¿Qué hay de la convivencia entre vecinos cuando «okupan» un piso en una comunidad de propietarios? ¿Qué pasa cuando okupan el piso de un vecino?

"Kompartiendo" escalera. Fincas Chicote expone la realidad de los vecinos que conviven con Okupas

elconfidencialdigital.com

Como es sabido, en los últimos años se observa un fuerte incremento de la ocupación de viviendas a nivel nacional, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor incidencia, y Barcelona la provincia más afectada. Es evidente que el mayor perjudicado en la ocupación de una vivienda es su propietario, ya sea persona física o jurídica, pero ¿qué ocurre en una comunidad de propietarios? ¿Cómo afecta a la convivencia entre vecinos?

“Desde siempre, hemos considerado que era muy importante una labor pedagógica por nuestra parte como Administradores de Fincas en Barcelona y Hospitalet del Llobregat, informando en las reuniones de propietarios sobre la importancia de estar alerta y de adoptar medidas de prevención para lograr una mayor seguridad en el inmueble. En los últimos años, hemos visto que se han disparado el número de viviendas ocupadas”, informa Oscar Chicote, Gerente en Finques Chicote.

En Fincas Chicote son administradores de Fincas en Barcelona y Hospitalet, activos desde 1968. Con más de 52 años de experiencia, han presenciado todo tipo de situaciones en comunidades de propietarios en la ciudad condal.

“Nos hemos encontrado con la situación que un propietario iba a firmar el contrato de arras para la venta de su propiedad y se la encontró ocupada, ya que el piso estaba vacío y él vivía en otra ciudad, lo que supuso la cancelación de la venta con el grave perjuicio económico para el propietario, aparte de los gastos en abogados para desalojar a los ocupas”, indica Finques Chicote.

¿Cómo deben actuar los vecinos tras una ocupación?
Contar con el soporte y experiencia de administradores de fincas de confianza puede resultar vital en estas situaciones.

En estos casos, se adoptan medidas para intentar solucionar el problema lo antes posible: advertir al propietario cuanto antes o bien activar los mecanismos legales que disponen las comunidades de propietarios para poder actuar de forma contundente.

En esta línea, si una vivienda es ocupada, el presidente de la comunidad podrá interponer una denuncia ante la policía, quien podrá actuar sin orden judicial durante las primeras 48 horas. Si la vivienda sigue ocupada, y si las personas que ocupan la vivienda causan problemas al resto de vecinos de la comunidad de propietarios, se pueden iniciar actuaciones en base a la Ley de Propiedad Horizontal, por la prohibición de realizar actividades molestas, nocivas, peligrosas o bien actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble.

Ante estos casos, el presidente de la comunidad puede actuar por iniciativa y exigir el cese de las actividades. Además, la junta de propietarios puede realizar un acto de cesación contra los infractores (que se tramitará de acuerdo con las normas procesales correspondientes). Acciones totalmente independientes a las que pueda tomar el propio titular del inmueble ocupado.

“Encontramos que es muy común en viviendas propiedad de entidades bancarias que estas personas (okupas) consuman ilegalmente recursos de electricidad y agua, con el riesgo que ello supone, especialmente con el tema eléctrico, y se trata de un problema real que viven muchos de nuestros clientes afectados por estas situaciones. No obstante, lo más grave es cuando se manipula por el okupa la instalación de gas, como nos ha pasado en algunas comunidades, ya que entramos en un escenario muy peligroso con riesgo de explosión e incendio en todo el edificio”. Fincas Chicote revela este alarmante dato mientras cuenta que, aunque el daño es principalmente económico y emocional, también existe un verdadero riesgo físico muy grave para los vecinos de un inmueble, al manipularse sin las medidas correctas las instalaciones de gas y contadores.

Entonces, ¿Cómo prevenir ocupaciones de una vivienda en la comunidad?

Entre los planes de intentar reducir el riesgo de ocupación, especialmente si hay viviendas vacías, se deberían incluir obligatoriamente:

  • Revisar daños en puertas de acceso (señales de intentos de ocupación).
  • Advertir al personal de limpieza de la comunidad que no dejen los felpudos alzados (denota ausencia en la vivienda).
  • Revisar el cuarto de contadores de luz (por los enganches ilegales).
  • Instalar efectivas cerraduras de seguridad de acceso al edificio y cámaras de videovigilancia en zonas comunitarias.

El papel de un administrador de fincas especializado consiste en ser un soporte profesional y legal para la comunidad, dispuesto para actuar y mediar en la resolución de casos de ocupación.

En primer lugar, el administrador de fincas vela por la seguridad de los vecinos y advierte de esta posibilidad a la comunidad. Si esta situación se hace realidad, puede instar y asesorar al presidente para requerir acciones específicas como el acto de cesación o promover reuniones de vecinos para coordinar acciones legales.

Sin duda, son las administraciones (estatales, autonómicas y públicas) quienes tienen los instrumentos legales a su alcance para aprobar los mecanismos adecuados que conlleven una reducción notable de las ocupaciones ilegales de viviendas, pero a nivel de comunidad de propietarios, hasta que no exista un cambio de normativa, es fundamental lograr una vigilancia en común y contar con los profesionales adecuados que permitan actuaciones rápidas en caso de que den lugar estas desafortunadas situaciones.

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