La aprobación de la modificación de la Ley del Suelo generará riqueza y empleo

La aprobación de la modificación de la Ley del Suelo generará riqueza y empleo

inmodiario.com

‘lamadredelascooperativas’ afirma que esta aprobación de la Comunidad de Madrid es recibida con los brazos abiertos por las cooperativas de viviendas, y por el sector inmobiliario, en general.

Según Augusto Abril, fundador de LACOOOP, «avanzar en la disminución de las cargas administrativas y en agilizar la burocracia es siempre positivo no solo porque dinamiza el desarrollo de proyectos y la construcción de viviendas, sino porque esto en definitiva repercute positivamente y en tiempo real en toda la sociedad».

El buscador especialista en cooperativas de viviendas, LACOOOP, ha mostrado su satisfacción por la aprobación de la modificación del Proyecto de la Ley del Suelo el pasado jueves. Concretamente, la modificación puntual de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid permitirá suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar el sector urbanístico.

Así, desde ‘lamadredelascooperativas’ afirman que esta modificación es recibida con los brazos abiertos por las cooperativas de viviendas y por el sector inmobiliario en general, ya que permitirá agilizar trámites burocráticos evitando retrasos innecesarios que dificultan y obstaculizan el trabajo de gestoras, promotoras y, también, de constructores.

Según Augusto Abril, fundador de LACOOOP, «avanzar en la disminución de las cargas administrativas y en agilizar la burocracia es siempre positivo no solo porque dinamiza el desarrollo de proyectos y la construcción de viviendas, sino porque esto en definitiva repercute positivamente y en tiempo real en toda la sociedad al generarse empleo y riqueza, reducciones de costes para los proyectos, etc… no olvidemos que esto facilita, también, el acceso a la vivienda».

avanzar en la disminución de las cargas administrativas y en agilizar la burocracia es siempre positivo

«Concretamente, la sustitución de las licencias de obra mayor y primera ocupación, respectivamente, por una declaración responsable es un paso de gigante a favor de la sociedad. Muchas familias se han visto perjudicadas de manera escandalosa por tener que afrontar retrasos en la entrega de sus viviendas nuevas en los que las gestoras poco podían hacer. Todo dependía del Ayuntamiento de turno, colapsado. Por no hablar de las pérdidas notables para las gestoras de las cooperativas, y también para los promotores inmobiliarios, que se veían obligados a tener que pagar más por los materiales y la mano de obra debido a estos retrasos», explica Abril.

Plazos superiores a la UE

Otra de las medidas aprobadas es la reducción en los plazos para la obtención de licencias, con lo que se conseguirá mayor competitividad al igualarse con otros países de la Unión Europea.

«¿Cómo es posible que la media de concesión en una licencia de obras en la Comunidad de Madrid esté en torno a los 12 meses y, en otros países como Bulgaria se conceda en 20 días? Al final, todo este repercute en un encarecimiento del precio final de la vivienda que, en el caso de las cooperativas, son los socios lo que lo tienen que asumir», afirma Augusto Abril.

«¿Cómo es posible que la media de concesión en una licencia de obras en la Comunidad de Madrid esté en torno a los 12 meses y, en otros países como Bulgaria se conceda en 20 días?

Por último, el fundador de LACOOOP valora la medida de la declaración responsable que entrará en vigor tras la aprobación de la ley: «No tiene sentido que, en plena época de la digitalización, trabajemos con patrones del siglo pasado. Hoy en día, la tecnología permite agilizar enormemente todos los hitos que deben cumplirse para garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de las viviendas. Si bien la declaración responsable no es el mejor ejemplo de digitalización, si permite que, mientras se adoptan herramientas digitales a tal efecto, se desatasque el gran cuello de botella que la burocracia administrativa estaba generando. Y eso siempre es positivo», concluye.

Transformación digital en tiempos de pandemia: Ejemplos prácticos

confilegal.com

Felipe Herrera Herrera

El sector legal se utiliza a menudo como ejemplo de una industria del conocimiento en la que el valor se produce principalmente por la aportación de conocimientos intensivos que proporcionan los profesionales del Derecho.

En ese contexto vinculado fuertemente a una configuración tradicionalista es donde el sector legal se opone en general a cambios drásticos, mostrando gran resistencia a implementar tecnología.

A pesar de lo anterior, el COVID-19 ha supuesto una gran aceleración en todo lo relacionado con la transformación digital y la “Legaltech”. Ahora bien, ¿cómo debemos definir estos dos conceptos?

La transformación digital es el proceso a través del cual el despacho identifica las herramientas tecnológicas adecuadas y las utiliza para mejorar la gestión interna, la experiencia del cliente y el conocimiento de su mercado.

De esta forma, observamos que el proceso de transformación se compone de tres fases:

1) análisis, 2) implementación y 3) uso de la tecnología, al tiempo que incide en la eficiencia, la rentabilidad y la facturación (por ejemplo las ventas). Todos ellos son objetivos esenciales de la transformación digital.

DÓNDE OPERA EL “LEGALTECH”

Por otro lado, definimos “Legaltech” como el uso de tecnología y software en el entorno jurídico, ya sea a nivel de soporte, en el procedimiento o en la fase de comercialización.

O lo que es lo mismo, la aplicación de tecnología a la comercialización y prestación de servicios legales, de forma que se desarrollan proyectos en ámbitos como:

 Software o servicios “online” que simplifican y modifican la forma de contactar entre abogado y cliente, como por ejemplo los marketplaces jurídicos.

 Software o servicios “online” que aceleran las tareas de un abogado/despacho, reduciendo la mano de obra y/o número de horas necesarias, como por ejemplo las herramientas de gestión para firmas legales.

 Software o servicios “online” que reducen o eliminan la necesidad de consultar con un abogado, como por ejemplo los servicios de autogeneración de contratos legales.

En resumen, la tecnología aplicada al Derecho conlleva una transformación de los procesos de trabajo y la prestación de servicios, pero también desafía los modelos de negocio y las formas de organización tradicionales de las profesiones jurídicas.

Desde Legaltechies ayudamos a las firmas legales y departamentos jurídicos en el desarrollo de su propio plan de transformación digital y en la exploración del mercado Legaltech, su formación y la elección de la mejor solución según sus necesidades.

Asimismo, asesoramos a los colegios de abogados y las facultades de Derecho en el estudio e implementación de estrategias e iniciativas que busquen acercar la innovación y tecnología a colegiados y estudiantes. En consonancia con lo anterior, ayudamos a:

 Desarrollar la estrategia tecnológica de la firma o del departamento y elaboración de un Plan de Transformación Digital.

 Detectar y analizar nuevas herramientas Legaltech para valorar su adquisición por parte del operador jurídico.

 Analizar el mercado y la competencia respecto a un nuevo desarrollo.Implementar y dar formación en nuevos usos tecnológicos y competencias digitales.Automatizar procesos, tareas y documentos.Planificar nuevas iniciativas tecnológicas.

 Asesor sobre tendencias y el estado de la tecnología legal.

 Estudiar las herramientas tecnológicas que pueden hacer más fácil el trabajo del despacho, integrando la tecnología, las personas y los procesos en cada una de las áreas críticas de la organización.

 Mejorar la eficiencia y rentabilidad a través del rediseño digital de procesos.

 Analizar toda la cadena de valor desde la perspectiva digital, revisando aspectos como el diseño del servicio, la producción, la comercialización y la prestación, con el objetivo de incrementar la satisfacción de los clientes del despacho o asesoría.

Sin duda, la transformación digital es un carro al que todos los operadores del sector legal tendrán que subirse tarde o temprano. Ahora mismo el mercado ofrece muchísimo software Legaltech de calidad, por ejemplo para realizar tareas, procesos y flujos concretos y especiales.

En esa línea, algunos buscarán software de gestión de expedientes, otros un sistema de gestión documental más avanzado, quizá mejorar sus procesos en la gestión del conocimiento, una organización de clientes más eficiente, un control de los contratos más riguroso o pensarán en implementar otras muchas herramientas Legaltech, mejorando los procesos internos e incrementando la eficiencia y la rentabilidad.

En esa aventura resulta imprescindible no solo tener un asesoramiento integral que te ayude a tomar las decisiones correctas, si no también tener claro que para comenzar una transformación digital, y más en un contexto cambiante y complejo como el actual, no hace falta volverse loco con grandes desembolsos económicos.

Basta observar lo que uno ya tiene a mano y comenzar a usarlo más y mejor. Una vez que eso se ha conseguido, entonces tendrá más sentido comenzar a implementar formas, metodologías y herramientas más complejas y específicas.

En ese sentido, nos referimos a las herramientas de ofimática como Office 365 y Google Suite (la tecnología más usada por los abogados) que suponen el punto de partida de muchos procesos de transformación digital más complejos. En ellas se encuentra el kit básico tecnológico de todo abogado, es decir, una herramienta para escribir (Word), otra para hacer hojas de cálculo (Excel), un calendario (Google Calendar), un correo electrónico (Gmail o Outlook) o un servicio de almacenamiento en la nube (OneDrive o Google Drive).

Por tanto, usando la tecnología más básica y común entre la abogacía, podemos comenzar esa transformación, veamos algunos ejemplos. A través Office 365 y la función de Microsoft Bookings, podemos automatizar nuestra agenda y olvidarnos de intercambiar decenas de correos electrónicos para cerrar una cita (tanto para reuniones presenciales como en remoto, mediante Microsoft Teams).

Asimismo, con Office 365 y algunas de sus aplicaciones, entre otras muchas cosas, podemos:

 Mover de forma automatizada los archivos adjuntos de un correo electrónico a la carpeta del cliente que desees usando en Outlook las opciones de OneDrive y PowerAutomate.

 Hacer visibles las tareas al cliente, desde su inicio hasta su finalización, compartir carpetas con documentos y adjuntar estos últimos a cualquiera de las tareas concretas usando Office 365 y la función de Microsoft Planner.

 Crear plantillas de tus documentos más habituales, habilitando ciertos campos para que el cliente pueda autorrellenar sus datos y firmar el escrito. Usando Office 365 y la función de Microsoft Word.

En el mismo sentido, usando GSuite y la herramienta Trello puedes hacer visibles las tareas al cliente, desde su inicio hasta su finalización. También puedes compartir carpetas con documentos y adjuntar estos últimos a cualquiera de las tareas concretas.

En conclusión, en tiempos extraños como los que vivimos puede ser el mejor momento para acercarse a la tecnología. Desde Legaltechies podemos ayudarte, entre otras muchas cosas, a identificar tu propuesta de valor para competir en el mercado, conocer las herramientas que te harán mejorar tus procesos internos e incrementar la eficiencia y la rentabilidad, planificar las mejores estrategias y acciones digitales para captar clientes y, en definitiva, planificar tu plan de transformación digital.

Las penalizaciones que hay cuando el inquilino resuelve el contrato de alquiler de forma anticipada

Gtres

idealista.com

José Ramón Zurdo

El inquilino que desiste anticipadamente el contrato puede enfrentarse a unas penalizaciones, aunque no en todos los casos. Y antes de abordar qué sucede en ese escenario es conveniente distinguir dos claves: la fecha de celebración de los contratos y si se hubiera establecido en ellos una penalización para tal supuesto.

La fecha de celebración de los contratos es muy importante, porque la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desde que se promulgó en 1994 ha tenido diversas modificaciones, por lo que habría que estar a la fecha de celebración de los contratos para ver qué reformas eran aplicables a esta materia en ese momento.

Antes la última gran reforma del 6 de junio de 2013, no se permitía por ejemplo que los inquilinos pudieran resolver los contratos anticipadamente antes del primer año, y si esto ocurría, se dejaba a los tribunales el criterio de cuantificar la indemnización, que algunos extendían al cumplimiento íntegro del primer año de contrato, y que luego fue moderado por la teoría del enriquecimiento ilícito del propietario, a los perjuicios realmente sufridos, independientemente de que se hubiera pactado o no, penalización en los contratos. La ley sólo permitía a los inquilinos la resolución anticipada en los arrendamientos de duración pactada superior a cinco años.

Después de la reforma de 2013 se modificó el artículo 11 de la LAU en el sentido de permitir a los inquilinos de viviendas desistir de los contratos una vez hubieran transcurrido los seis primeros meses, siempre que lo hubieran comunicado a los arrendadores con una antelación mínima de 30 días. También la reforma contemplaba, siempre que se pactase en los contratos, la penalización máxima que se podía exigir a los inquilinos, que era la equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización.

De lo expuesto se pueden extraer dos consecuencias, y dos preguntas:

  • La primera consecuencia es que, para poder exigir penalización a los inquilinos, a diferencia de la legislación anterior, la penalización debe pactarse en los contratos, sino se hubiera pactado no se podría exigir penalización por la resolución anticipada.
  • La segunda consecuencia es que la penalización nunca podría ser superior a la indicada en la ley, por lo que, si se estableciera una penalización mayor, podría ser considerada nula por vulnerar el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La pregunta que surge que no explica de forma clara la ley, pero que se infiere de su redacción, es qué ocurriría en aquellos arrendamientos en los que los inquilinos desistiesen anticipadamente de su cumplimiento una vez cumplido el primer año de contrato, por ejemplo, porque desistieran al año y medio. ¿Se les podría aplicar penalización si ya hubieran transcurrido seis meses? La respuesta parece afirmativa porque esos arrendamientos a la finalización del primer año de contrato se prorrogan por otra anualidad completa, y vuelve a empezar a correr otra vez el cómputo del plazo anual, por lo que si los inquilinos se fueran a los seis meses de esa nueva anualidad (año y medio de contrato) y se hubiera pactado penalización en el contrato, la penalización máxima que se les podría imponer, sería la de medio mes de renta.

Por último, también surge la pregunta de saber qué ocurriría si los inquilinos resolvieran anticipadamente los contratos incluso antes del cumplimiento del sexto mes. La ley no resuelve esta situación y va a quedar en manos de los jueces en valorar cada situación. Hay sentencias (la mayoría) que están penalizando a los inquilinos con las rentas pendientes de pago hasta el cumplimiento del sexto mes. En cambio, otras sentencias, han pretendido que la penalización se ajustase más al perjuicio que realmente hubieran tenido los propietarios en base a la teoría del enriquecimiento ilícito, antes indicado.

Impago de gastos de la comunidad por el covid-19: cuál es el plazo para reclamar al vecino moroso

El Tribunal Supremo crea jurisprudencia con una reciente sentencia dando un plazo de cinco años

Gtres

idealista.com

Llegar a fin de mes está siendo de nuevo una odisea para muchas familias. La situación provocada por la pandemia del coronavirus, con alguno o todos los miembros de la unidad familiar en paro o en un ERTE, supone ajustar gastos por todos lados. Para los que tienen su vivienda en propiedad, el pago de la hipoteca es prioritario frente a otros gastos del inmueble, como el pago de la cuota mensual de la comunidad de vecinos. Esto ya está generando un incremento de la morosidad en las comunidades de propietariosSalvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo que clarifica cuál es el plazo para reclamar al vecino deudor.

Problemas con la morosidad: hay obligación del pago de los gastos de comunidad

La ley establece que el propietario de un inmueble en régimen de propiedad horizontal está obligado a contribuir a los gastos generales, con arreglo a su cuota de participación. De manera que el propio inmueble responde y está afecto al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios.

A raíz de la crisis del covid-19, se está agravando la situación de morosidad de muchos propietarios en la comunidad de vecinos. Para el correcto funcionamiento de los servicios comunes, se requiere de la participación de todos los propietarios. El impago de los gastos comunes puede suponer, por ejemplo, un obstáculo para acometer obras o reparaciones urgentes.

“La situación de impagos por la pandemia puede agudizarse si el vecino deudor no manifiesta abiertamente sus dificultades al presidente o administrador. Dejar de pagar sin más no es aconsejable. Es preferible, por embarazoso que resulte, hablar claro y solicitar una moratoria o el fraccionamiento de los pagos. De lo contrario, lo previsible es que la reclamación pueda acabar en los tribunales, generándose tensiones y más gastos”, destaca Salvador Salcedo.

La reclamación judicial de los gastos de comunidad: cómo y de qué forma debe plantearse

La reclamación de las cantidades pendientes a un vecino deudor suele articularse a través de un procedimiento monitorio, una vía judicial de reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe, liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Su tramitación suele ser ágil y no requiere en principio la intervención de abogado ni procurador.

“Para iniciar el requerimiento de pago al vecino deudor ante el juzgado será necesario previamente convocar una junta de propietarios que apruebe la liquidación de la deuda y el ejercicio de acciones legales contra los morosos. El acuerdo aprobado por la junta debe ser certificado por el secretario y contar con el visto bueno del presidente”, concretan desde Ático Jurídico.

Pero antes de iniciar la vía judicial de la reclamación, la comunidad de propietarios puede intentar dar facilidades de pago al vecino moroso, más aún en el contexto actual de crisis por el covid-19. “Llevar a pleito a un vecino no es agradable. Se debe afrontar la vía judicial de la reclamación como último recurso, ante la negativa de pago o imposibilidad de un acuerdo de aplazamiento”, afirma el abogado Salvador Salcedo.

¿Cúal es el plazo para reclamar al vecino moroso? El Tribunal Supremo se postula

La comunidad de propietarios puede verse finalmente abocada a litigar, tras constatar que el vecino moroso no liquida sus deudas. Es conveniente saber de qué plazo se dispone para reclamar. Una cuestión que ha abordado el Tribunal Supremo recientemente con ocasión de la reclamación iniciada por una comunidad de propietarios.

La demanda presentada frente al vecino moroso lo fue en reclamación de los gastos generales pendientes de los últimos ocho (8) años. La cuestión de fondo discutida era el plazo de prescripción para reclamar tales gastos de comunidad. Considerando la parte demandante que podía reclamar los gastos pendientes de hasta los 15 años anteriores, y el vecino deudor únicamente de los últimos cinco (5) años. Según lo establecido en los artículos 1964 y 1966.3 del Código Civil, respectivamente.

El Tribunal Supremo considera que el plazo de 5 años establecido en el artículo 1966.3 del Código Civil es el aplicable. Dado que guarda completa relación con la obligación de pago de los gastos generales, que el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal prevé. “No en vano”, puntualiza el Supremo, “resulta incomprensible que la comunidad dejara transcurrir tan largo tiempo (superior 5 años) para exigir el pago al vecino que reiteradamente incumplió sus obligaciones”.

“Es importante resaltar que la controversia jurídica planteada quedó superada tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015que modificó el artículo 1964 del Código Civil reduciendo el plazo de prescripción de 15 a 5 años, y equiparándolo al del artículo 1966.3. No obstante, el criterio jurisprudencial establecido puede resultar aplicable a las reclamaciones anteriores a la reforma, que estén todavía en vía de recurso pendientes de resolución”, destaca el experto de Ático Jurídico.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos?

Consideración de los períodos de actividad

La indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos, a diferencia del complemento de antigüedad, se calcula con base en los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, descontándose los períodos de inactividad.

Indemnización por despido

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Un trabajador presta servicios para una empresa mediante la suscripción, en primer lugar, de 4 contratos temporales entre 2003 y 2006 y, posteriormente, de un contrato fijo discontinuo cuyos periodos de actividad se extienden desde octubre de cada año hasta julio o agosto del año siguiente, hasta que en octubre de 2016 es despedido. El despido es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, que calcula la indemnización por despido sin descontar los períodos de inactividad y la fija en 34.506,82 €. La sentencia es confirmada en suplicación por lo que la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

El objeto del recurso consiste, por tanto, en determinar cómo debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos: si deben computarse o no los periodos de inactividad o entre campañas.

El TS, en su sentencia de 30 de julio de 2020, ha señalado, siguiendo el pronunciamiento del TJUE, que a efectos de derechos económicos y de promoción profesional (trienios) se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado. Pero esta doctrina no se aplica al cálculo de la indemnización por despido por las siguientes razones:

– La literalidad del art. 56.1 ET, que fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, establece dos variables para su cálculo: salario diario y años de servicio. La variable relativa a los años no puede incluir los períodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no presta servicios.

– El TJUE explica en su pronunciamiento que en el importe anual de los trienios ya se repercute una reducción proporcional al tiempo en que no se prestan servicios. Pero la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa incluyendo los períodos de inactividad, la indemnización por despido no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa.

– No supone una discriminación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo completo que hayan prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los períodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido.

Por tanto la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.

El Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación

Declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral, lo que tenía restringido

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

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El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo destaca que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”, subraya.

Indica que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.

Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja –ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó –o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”.

Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como sentencia contradictoria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid. El vehículo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conocía. La empresa detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación a la decisión extintiva por razones disciplinarias.

La Sala de Madrid valoró también la licitud de ese medio de prueba y, a continuación, señaló que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo y limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo así como cuál era su localización.

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