El IDAE presenta el PREE a las empresas de servicios energéticos

presentación del PREE a las empresas de servicios energéticos
Las asociaciones AMI, ANESE y A3e han colaborado en el webinar organizado por el IDAE para presentar el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios a las empresas de servicios energéticos

eseficiencia.es

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha presentado este miércoles el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) a las empresas de servicios energéticos en un webinar, organizado con la colaboración de la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI), la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE) y la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e).

El IDAE ha organizado un nuevo webinar para presentar el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios a las empresas o proveedores de servicios energéticos, que están reconocidos como uno de los destinatarios últimos de las ayudas en el artículo 11 del Real Decreto por el que se aprobó el PREE el pasado mes de agosto.

Este programa está dotado de 300 millones de euros para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación energética y disminución de emisiones de los edificios, con un gran potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. Un presupuesto que puede ser ampliado o cofinanciado con nuevas asignaciones.

El IDAE es el encargado del seguimiento y la coordinación del programa, mientras que las comunidades y ciudades autónomas, una vez aprobadas las bases del programa, irán publicando mediante resoluciones propias las convocatorias en sus respectivos territorios para acceder a las ayudas.

Integradores de soluciones y garantes de resultados

Tanto AMI, como ANESE y A3e han valorado positivamente la oportunidad de reivindicar el papel que pueden jugar las empresas de servicios energéticos como integradores de soluciones y garantes de resultados, y han hecho referencia al manifiesto que han suscrito estas empresas, ‘Rehabilitar el futuro’.

En su intervención, Javier Sigüenza, secretario general de AMI, ha resaltado la capacidad de las empresas para llevar a cabo de forma garantizada actuaciones de rehabilitación que logren hasta un 30% de ahorro de energía. Además, desde la perspectiva de su asociación, deberían primarse las actuaciones de carácter colectivo e integral, y las administraciones deberían protagonizar acciones ejemplarizantes en sus edificios.

Carlos Ballesteros, director general de ANESE, ha reivindicado la facultad de las empresas de servicios energéticos: “Somos un agente perfecto para la rehabilitación porque actuamos como integrador en la propuesta de soluciones, gestión del proyecto y garantía de resultados”.

Por su parte, Antonio López Nava, gerente de A3e, ha destacado la necesidad de acercar la eficiencia energética al sector de la construcción y la edificación, así como involucrar a los administradores de fincas en la estrategia de rehabilitación.

La TGSS empieza a abonar 4.000 euros a cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana

Cambio de criterio después de tres sentencias del TS

elderecho.com

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el expediente de devolución de 4.000 euros a cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana previa reclamación, según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En el mes de septiembre, la Seguridad Social cambió de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y estableció que los autónomos societarios tenían derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana, según estimaciones de ATA, hay más de 100.000 autónomos societarios que se pueden beneficiar de esta reclamación.

Este cambio de criterio figuró en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que notificó a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramitasen todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

El Supremo dio la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que no podía «impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Asimismo, dictó providencias del Alto Tribunal que inadmitían los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señaló que procedía «modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señaló que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Orduña: “Tenemos un Código Civil obsoleto, de 131 años, que no tiene nada que ver con nuestra realidad económica”

FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO ES CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL Y EXMAGISTRADO DEL SUPREMO

Francisco Javier Orduña señala una de las grandes rémoras de nuestro sistema judicial, un Código Civil obsoleto; su antigüedad no facilita la recuperación económica. Foto: Carlos Berbell

confilegal.com

El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Francisco Javier Orduña Moreno, es uno de los grandes innovadores –y renovadores– de nuestro derecho. Una buena prueba de ello fue su paso, como magistrado, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sus votos particulares, refrendados repetidas veces por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, marcaron –y marcan– el camino a seguir.

Un camino que, obligatoriamente, pasa por convertir a la transparencia es un nuevo principio general del derecho.

También por el acometimiento de reformas legales necesarias y urgentes. Un tema sobre el que habla en esta entrevista. Como siempre, de forma clara y “transparente”.

Usted viene planteando, desde hace tiempo que es necesaria la reforma del Código Civil, si no un nuevo Código Civil. ¿Por qué?

Nuestro Codigo Civil tiene 131 años. Cuando se elaboró era un edificio elegante, en el centro de la ciudad. Hoy es un edificio que se encuentra en el extrarradio de toda la actividad comercial y de negocios que se está realizando.

Está extramuros de la ciudad.

La interpretación que hacemos hoy del Código Civil tiene poco que ver con sus preceptos originarios. Estamos haciendo aplicaciones del Código Civil, pero sobre interpretaciones jurisprudenciales de interpretaciones jurisprudenciales.

Es como el símil de la freidora. Estamos friendo un material jurídico con un aceite deteriorado que se ha utilizado muchas veces antes.

La realidad económica es mucho más moderna. Una realidad que los instrumentos del Código Civil no contemplaron cuando se redactó originariamente. Y el divorcio va a ser cada vez mayor.

Usted siempre habla de un “inmovilizado”.

Así es. Un inmovilizado, en materia civil y mercantil, de entre 18 y 20.000 millones de euros por los litigios.

Las interpretaciones son cada vez más difíciles porque el material objeto de interpretación tiene poco que ver con la realidad social y económica. Lo repito.

Para mejorar la competitividad de nuestro sistema de contratación, para mejorar la convergencia con nuestro derecho europeo, para mejorar la cohesión social, habría que hacer un Código Civil del siglo XXI.

¿Está usted diciendo que el Código Civil está obsoleto?

Se lo digo con toda claridad: Tenemos un Código Civil obsoleto, con 131 años de antigüedad, que no tiene nada que ver con nuestra realidad económica.

Hay que convencer a las fuerzas políticas de que hay que elaborar un nuevo Código Civil. Para poder avanzar.

¿Una de las cosas a reformar, de forma específica, en ese Código Civil es la “rebus sic stantibus”?

La cláusula “rebus sic stantibus” nació en su origen para facilitar, o permitir, unas mejores soluciones en periodos de crisis.

Resulta obvio que no tenerla supone un obstáculo y una carga tremenda. Es como si tuviéramos una bicicleta de carreras en casa y nos conformáramos con ir a pie.

Ya fue una obviedad en la crisis de 2008. En esta crisis se ha convertido en un clamor social.

Las pequeñas y medianas empresas necesariamente tienen que tener derecho a una renegociación de sus contratos. Ese deber de renegociación debe de ser uno de los pilares de la nueva “rebus”. Porque si no se lleva a cabo esta reforma cuanto antes van a extinguirse muchas empresas, ya se están extinguiendo.

La “rebus” es el respirador vital para las empresas, convertidas aquí en pacientes por la pandemia. No se puede ser rácano en los elementos de flexibilidad y de ayuda. Los ejemplos de Francia, Italia, Alemania, de Holanda, etcétera, nos dicen que la “rebus” debía ser una institución ya regulada desde el principio en el Código Civil.

¿De qué forma?

Lo primero que hay que hacer es explicarle a la gente que la “rebus” es una figura civil, aunque también la aplica el derecho administrativo y en otros ámbitos del derecho. Pero surge en el ámbito de la contratación.

Su lugar adecuado en el Código Civil sería en la parte que trata del contrato y de sus posibles modificaciones. El artículo que mejor puede acoger esta reforma es el 1258. Porque en ese marco puede hacerse una modificación sobre la interpretación del contrato derivada del principio de buena fe.

Para Orduña, la reforma de la “rebus sic stantibus” es fundamental. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuál sería la redacción?

Una “rebus” moderna de vanguardia tiene que tener unos pilares distintos a los que la configuraron en el origen del Código Civil.

Habría que decir con claridad que la “rebus” es una figura cuyo objetivo es el de conservar el contrato y con ello, a empresas y empleos.

¿Por qué?

Porque tiene un fundamento que no sería solo el principio de buena fe. No solo es que han cambiado las circunstancias sin quererlo ninguna de las dos partes, lo que ha tenido una incidencia clara en el ámbito contractual, sino porque esa flexibilidad ya forma parte de las reglas de nuestro orden público económico.

Se está refiriendo a los llamados cambios sobrevenidos, ¿verdad?

Claro, nuestros principios de orden público económico deben asumir que en la economía de los contratos muchas veces se producen cambios sobrevenidos que necesariamente afectan a la base del negocio y que, por tanto, tienen que ser atendidos.

En síntesis, la “rebus” es una figura que tiende a la conservación del contrato a través de la modificación, o adaptación, del contrato a esas nuevas circunstancias.

Lo que conlleva el deber, para ambas partes –la obligación– de renegociar el contrato….

Si realmente queremos que la “rebus” sea eficaz tiene que contemplar ese deber de negociación y, directamente .una incidencia en la posible suspensión del contrato o minoración de la renta.

Esos elementos son esenciales para mantener la relación negociativa entre ambas partes hasta que haya una sentencia.

En ningún caso debe perjudicar a la parte que sufre la crisis. De tal forma que, si tuviera que resolver el contrato, no tendría que pagar indemnización alguna por esa resolución.

Se trata de hacer una regulación moderna que sirva realmente para salvar al máximo de empresas, de contratos y que, al mismo tiempo, permita a las partes llegar a un acuerdo. Por ese deber de renegociación del que le hablaba antes.

Y si no que el juez pueda arbitrar una solución.

¿Cómo ve esto el Gobierno?

Lo que hemos hecho algunos profesores y colegios de abogados es explicarle al Gobierno la conveniencia y oportunidad esta regulación.

Es una regulación urgente. Si queremos paliar los efectos de la crisis y favorecer los efectos de la recuperación, necesitamos una “rebus” fuerte, fortalecida y de vanguardia.

El Gobierno, por otra parte, va a impulsar una Agencia Nacional para la recuperación económica con el apoyo de otras fuerzas políticas. ¿Cuál es su opinión?

En principio me parece bien. Pero tenemos que plantearnos para qué queremos esa Agencia Nacional para la Recuperación Económica.

Si la finalidad de esta Agencia es convertirse en un mero instrumento para repartir o distribuir los fondos europeos que tengamos que recibir a partir de enero, pues me parece que esa Agencia tiene una finalidad muy corta.

Para mí la Agencia debería tener una finalidad ambiciosa, de alturas y decidida a realizar reformas estructurales, que es lo que necesita nuestro Estado.

Reformas estructurales en el ámbito económico pero también en el sistema normativo. Porque adolece de una evidente obsolescencia.

Y esas reformas tienen que tener como motor la transparencia con el objetivo de mejorar el sistema competitivo y la calidad de los derechos de los ciudadanos.

La reforma que viene de la Abogacía y la Procura

confilegal.com

El primero de los proyectos legislativos supondrá una reforma especialmente relevante para abogados y procuradores pues supone el ajuste de la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de estas profesiones y  la polémica “interacción” entre el ejercicio de la abogacía y la profesión de procurador de los tribunales.Se pretende  dar una  respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló en su día respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, y que llevaron al ejecutivo comunitario a abrir un procedimiento de infracción de la competencia.

NO PODRÁN EJERCERSE SIMULTÁNEAMENTE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y DE PROCURADOR

El principal cambio es que se establece el acceso único a las profesiones de abogado y procurador, de modo que se va exigir  el mismo título académico –el grado en Derecho– y el mismo Máster de capacitación, pero se mantendrá  la separación en la práctica profesional.

Lo que llanamente supondrá que no podrán ejercerse simultáneamente.

Por otro lado, se van permitir  sociedades profesionales mixtas para que en un mismo despacho profesional se puedan prestar todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer y postular ante los órganos jurisdiccionales .

Otro cambio relevante será  la extensión a 75.000 euros de cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 euros actuales,  y se suprimen también los límites mínimos.

En definitiva, nos encontramos ante una aproximación legislativa que tiene el objetivo de conciliar la libre prestación de servicios jurídicos profesionales, sin menoscabar la eficacia de la Administración de Justicia en España y, además, se hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias..

El proyecto de ley incluye tres disposiciones transitorias para que, desde su entrada en vigor, pueda aplicarse a quienes estén ya colegiados como abogados o procuradores o en condiciones de hacerlo, para regular la situación de quienes, en el momento de entrada en vigor de esta reforma, estén realizando el curso de capacitación o estén pendientes de evaluación, y, en fin, para regular los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose.

Ahora bien, hay que recordar que la reforma tiene su origen en la elaboración del Anteproyecto de Ley que reforzaba las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, que se había realizado en enero de 2018, en respuesta a la Directiva europea del 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior.

El sector de la construcción carece de la capacidad digital para hacer frente a los requisitos de una ciudad inteligente

El sector de la construcción carece de la capacidad digital para hacer frente a los requisitos de una ciudad inteligente

inmodiario.com

Un estudio llevado a cabo por Finalcad en varios países revela que el 97 % de las empresas de construcción consideran que trabajar de manera colaborativa plantea un reto.

Finalcad, líder en soluciones de software para el sector de la construcción, ha publicado los resultados del estudio que ha llevado a cabo con la colaboración de 400 líderes de la construcción en Francia, España, Singapur y Japón. El estudio analiza el futuro de la digitalización en el sector. Casi la mitad (47 %) de los encuestados cree que el sector de la construcción no cuenta con la capacidad digital necesaria para hacer frente a las demandas de una ciudad inteligente (‘smart city’), lo cual resulta pertinente puesto que el desarrollo inteligente o ‘smart’ continúa cobrando fuerza en todo el mundo. Por ejemplo, pensando ya en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París de 2024, el gobierno francés ha indicado que las nuevas instalaciones y los nuevos edificios que se emplearán deberán ser sostenibles y ‘smart’. Para cubrir esta demanda, las empresas de construcción tienen que reducir la brecha digital y, dado el impacto que la COVID-19 aún tiene en el sector, deben acelerar ahora la transformación digital o se arriesgan a perder oportunidades clave para generar ingresos en el futuro.

Todo apunta a que existe una cierta disposición en el sector para hacer frente al reto, dado que un 95 % de los encuestados afirmó que su empresa estaba ‘preparada hasta cierto punto’ para la recopilación de big data y la adopción de las tecnologías digitales. No obstante, aún hay que superar obstáculos. Un 68 % mencionó que el no poder recopilar datos en tiempo real era uno de los principales retos en relación con el desarrollo inteligente. Más de un cuarto (28 %) de los encuestados señaló que uno de los retos es la incapacidad para crear una huella digital de un edificio o activo. Superar estos escollos será crucial para el desarrollo inteligente y también para la construcción respetuosa con el medioambiente. La Comisión Europea, por ejemplo, presentará a finales de 2020 un nuevo marco, Level(s), para adoptar un nuevo enfoque en lo que respecta a la construcción de inmuebles sostenibles. Level(s) anima a constructores, arquitectos y a las autoridades a pensar en el ciclo de vida útil de un edificio, desde la compra de materiales hasta la eventual demolición y reciclado de dichos materiales. Sin embargo, el estudio destaca que las empresas de construcción no están preparadas para este tipo de planteamientos en la actualidad. Muchas no pueden registrar y compartir datos sobre la procedencia de los materiales (32 %) o sobre el porcentaje de residuos de una obra que se reciclan (42 %).

«La COVID-19 ha afectado gravemente al sector de la construcción y los ingresos de las empresas se han llevado la peor parte», indica Franck Le Tendre, CEO de Finalcad. «Sabemos por nuestro estudio que los márgenes de beneficios estaban ya de media en el 2 % antes de la COVID-19. Aunque no cabe duda de que este es un reto considerable para el sector, también representa una oportunidad para que las empresas de construcción den el paso hacia la digitalización y se preparen para el futuro. Al darle prioridad ahora a la digitalización serán capaces de sacar provecho de tendencias futuras como las ciudades inteligentes y la construcción ecológica. Esto les permitirá desempeñar su papel a la hora de crear un futuro más sostenible además de tener acceso a nuevas fuentes de ingresos que resultarán fundamentales para la recuperación a largo plazo».

El estudio también reveló que la brecha de destrezas digitales es un obstáculo para la transformación digital para la mayoría de las empresas de construcción. Un 96 % de los encuestados siente que su personal carece hasta cierto punto de las destrezas necesarias para utilizar herramientas digitales y aplicaciones. Para superar este reto, las empresas de construcción deben invertir en soluciones intuitivas que se centren sobre todo en la experiencia del usuario y la facilidad de uso. Esto garantizará que todos los trabajadores, independientemente de su nivel de destrezas existente, puedan usar las nuevas herramientas. Al promover la adopción de este tipo de herramientas digitales, la digitalización se acelera y la productividad, eficiencia y colaboración mejoran en todos los proyectos. Impulsar este cambio es especialmente importante si tenemos en cuenta que el 97 % de los líderes del sector de la construcción admite que es un reto trabajar de forma colaborativa y compartir información de forma sencilla.

«Reducir la brecha de destrezas digitales será clave a la hora de apoyar una colaboración y una comunicación eficaces en la construcción», añade Franck Le Tendre. «Esto también será esencial para recuperarse de la disrupción provocada por la COVID-19, que ha cambiado por entero el modo en el que las empresas pueden operar tanto dentro como fuera de la obra. Crear un espacio digital de trabajo permitirá a las empresas del sector sentar las bases de un éxito futuro. Además, un entorno de trabajo digital resulta mucho más atractivo para una generación de trabajadores más jóvenes y no olvidemos que para 2025, se calcula que el 75 % de los profesionales serán milenials. Este enfoque permitirá a las empresas desempeñar un papel en las tendencias futuras y en las oportunidades de ingresos en la era pos-COVID-19».

El estudio de líderes 2020 de Finalcad: Parte dos: Un futuro digital para una construcción global es la segunda de una serie compuesta por dos partes que analiza la digitalización en el sector de la construcción. Si desea consultar todos los resultados y descargar el informe, puede hacer clic aquí.

*La encuesta se realizó entre los meses de febrero y marzo de 2020; encargada por Finalcad y llevada a cabo por Coleman Parks, empresa independiente de estudios de mercado. El tamaño total de la muestra fue de 400 profesionales, de los que 200 eran directores/jefes de obra en una media de 10 obras y 200 eran directores/gerentes en oficinas. Los encuestados que trabajan en obra eran los máximos responsables del proyecto a ese nivel. Los encuestados que trabajan en oficina eran directores de la unidad de negocio con responsabilidad en la construcción. Véase sección ‘Demográfica’ para obtener más detalles. Los encuestados trabajan para empresas de construcción residencial y comercial con ingresos superiores a 51 millones de dólares al año en Francia, España, Singapur y Japón.

El Gobierno amplía hasta enero la suspensión de desahuciar a familias vulnerables

inmodiario.com

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo. En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de «escudo social» de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020.

Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies