Preacuerdo entre Gobierno y sindicatos para prorrogar los ERTE, a la espera de la decisión de CEOE

Las exoneraciones para los ERTE de rebrote llegarán hasta el 100% y para los ERTE de ciertos sectores y empresas serán de entre el 75% y el 85%

Gobierno y sindicatos, a la espera de lo que decida el Comité Ejecutivo de la CEOE, han alcanzado a última hora del lunes un preacuerdo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021 después de una nueva reunión maratoniana que arrancó a las 11.00 horas y terminó pasadas las 20.30 horas, informaron a Europa Press fuentes del diálogo social.

ERTE 2021
(ERTEs, teletrabajo, conciliación, y otros asuntos de gran interés, serán analizados por grandes expertos y bajo la dirección del magistrado del TS Antonio Sempere, en el Congreso Laboral 2020 que Lefebvre organiza de forma virtual los días 13, 14 y 15 de octubre)

elderecho.com

El preacuerdo, que irá hoy al Consejo de Ministros, llega a sólo dos días de que venza la vigencia de la actual regulación y después de varias semanas de intensas negociaciones e intercambio de documentos y propuestas. Este lunes, el Gobierno ha vuelto a poner sobre la mesa un nuevo texto, que hoy será sometido a la valoración de los órganos de gobierno de los agentes sociales.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, cree que su organización respaldará el texto para la prórroga de los ERTE, conseguido tras una negociación «dura», y ha animado a la CEOE a hacer lo mismo, según fuentes del sindicato. «El texto del preacuerdo es suficiente para el sindicato (…) Es el acuerdo por el que hemos trabajado porque protege a los trabajadores y a las empresas y así se lo vamos a trasladar a nuestra organización», apunta la organización sindical.

Fuentes de CCOO, por su lado, han afirmado que se han producido «avances sustanciales» y que el acuerdo «es posible», aunque está «pendiente» de concreciones en materias como exenciones de cuotas, ‘contador a cero’, trabajadores fijos discontinuos y refuerzo del compromiso de empleo.

La resolución de estos flecos, añade CCOO, determinará la posición final del sindicato, que reunirá a su Ejecutiva.

Por su parte, fuentes de la patronal han indicado a Europa Press que tras la última propuesta del Gobierno «no se puede hablar de acuerdo». En este sentido, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha advertido que su organización no apoyaría un texto que dejara fuera a muchas empresas y sectores.

La decisión de la CEOE iba a abordarse este lunes en el Comité Ejecutivo, pero dadas las horas a las que ha finalizado la reunión de los ERTE, éste se ha retrasado hasta las 8.30 horas de hoy.

Exoneraciones de hasta el 100% oara los ERTE de rebrote

Fuentes del diálogo social han subrayado que la nueva propuesta del Gobierno eleva las exoneraciones las cuotas empresariales en el caso de los ERTE de rebrote, aquellos que las empresas pueden presentar si su actividad se afectada por restricciones impuestas por las autoridades.

De hecho, fuentes de la negociación han indicado a Europa Press, que las exoneraciones para los ERTE de rebrote, a los que podrán acogerse todas las empresas que lo necesiten, se han ampliado incluso hasta el 100%, cuando en propuestas anteriores del Gobierno éstas se situaban entre el 75% y el 85%.

Según las mismas fuentes, el Gobierno se mantiene en su idea de que la prórroga de los ERTE de fuerza mayor se focalice en los sectores más castigados por la pandemia —para ello se utilizará la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09)—, entre ellos el sector turístico.

Los ERTE de estos sectores disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados.

De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, sí se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Según las fuentes consultadas por Europa Press, se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

Protección para fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial

Asimismo, el preacuerdo alcanzado con los sindicatos mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley, y mantiene el ‘contador a cero’ en las prestaciones de los ERTE, que seguirán teniendo una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses.

Al mismo tiempo, el preacuerdo contempla, como en anteriores ocasiones, la imposibilidad de despedir, una medida que, según han señalado a Europa Press fuentes de la negociación, también está frenando el apoyo de la CEOE al texto.

El preacuerdo incluye también el compromiso de abrir una mesa de negociación para dar protección a los trabajadores temporales que han estado afectados por ERTE y que finalmente se han ido al paro, cuyas cotizaciones no son suficientes para obtener una prestación por desempleo.

Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

boe.es

TEXTO ORIGINAL

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social están reguladas mediante la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, que se dictó en desarrollo de las previsiones contenidas al efecto tanto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como en el artículo 5.2.e) y en la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que constituían la normativa legal entonces vigente sobre la materia.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un nuevo avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se ordena hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, que permita agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.

En esa orientación destacan las novedades introducidas por la citada ley en materia de notificaciones electrónicas, configuradas como preferentes. A ello se une la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que se impone a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes ejerzan una actividad profesional que requiera previa colegiación, entre otros colectivos.

Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atribuye a las administraciones públicas la facultad de establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos y, en concreto, de practicar las notificaciones por esta vía respecto a determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado su acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Fuera de estos supuestos, las personas físicas podrán elegir en todo momento la forma de relacionarse con las administraciones públicas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, ya sea a través de medios electrónicos o no.

Asimismo, la citada ley introduce nuevas medidas para garantizar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos, a través del envío de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos o a la dirección de correo electrónico que haya comunicado el interesado.

Por su parte, y dentro del ámbito específico de la Seguridad Social, el artículo 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, también regula las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, estableciendo que se efectuarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tanto respecto a los sujetos obligados que se determinen por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como respecto a quienes, sin estar obligados, opten por dicha clase de notificación, así como otras peculiaridades relativas a la práctica de esas notificaciones.

En consecuencia, resulta preciso establecer una nueva regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social que se adapte al nuevo marco normativo. A esta finalidad responde esta orden, que, con ese objetivo, sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

En cuanto al contenido y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, pues responde al interés general, agilizando los procedimientos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social, dotándolos de mayor seguridad y transparencia y, en definitiva, facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante de los mismos, de acuerdo con la regulación legal que viene a desarrollar. Del mismo modo, viene a garantizar el principio de seguridad jurídica, al establecer una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que resulta predecible y clara y que facilita la actuación y toma de decisiones por los interesados. En cuanto al principio de eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los ciudadanos y, si bien su aplicación efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados por la Administración de la Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su coste es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.

Finalmente, se cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de su tramitación, la norma también ha sido sometida a consulta de los órganos y organismos en cuyas competencias tiene algún tipo de incidencia.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 h) de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea el citado órgano y se regula su composición y funciones.

La orden se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por los artículos 5.2 e) y 132.1 y por la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 5.2.e) y 132 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS), de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.

b) Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

c) Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.

d) Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

1. Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es, salvo que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o se haya establecido otro sistema de notificación o comunicación electrónica.

2. En ningún caso se efectuarán por comparecencia en la SEDESS las notificaciones o comunicaciones siguientes:

a) Las dirigidas a las entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b) Las dirigidas a las administraciones públicas adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de dichas administraciones públicas.

c) Las dirigidas a las administraciones públicas y a los profesionales oficiales solicitando información, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea útil para la recaudación de los recursos de la Seguridad Social.

d) Las dirigidas por la Administración de la Seguridad Social en los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esté obligada al suministro o cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

e) Todas aquellas que se realicen a través de entornos seguros entre distintas entidades o administraciones públicas.

Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

a) En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de dicha actividad profesional.

b) Las personas físicas no incluidas en el párrafo a) que estén obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (en adelante Sistema RED), y las que, sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo, según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Dichas personas quedarán obligadas a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su incorporación a dicho sistema, respectivamente.

c) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, u ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, aun cuando sus poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.

2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligadas a recibirlas mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción por esa forma de notificación. No obstante, en cualquier momento podrán manifestar a través de dicho servicio su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de practicarse exclusivamente por medios electrónicos.

En todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se practiquen por medios no electrónicos también se pondrán a disposición de sus destinatarios en la SEDESS para que puedan acceder a su contenido de manera voluntaria, desplegando los correspondientes efectos, en el caso de las notificaciones,según lo previsto en el artículo 9.

Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos.

1. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques.

c) Las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por dicha normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.

2. La Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, aun cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos:

a) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante.

c) Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

Artículo 6. Puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la SEDESS.

1. En los supuestos previstos en el artículo 4.1, párrafos a) y b), las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como, en su caso, del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, del número de Seguridad Social de aquel, en los términos previstos en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo. No obstante, el sujeto obligado podrá optar en cualquier momento por que las notificaciones y comunicaciones electrónicas a él dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.

Las notificaciones y comunicaciones dejarán de ser accesibles para el autorizado en el Sistema RED a partir de la fecha en que quede desasignado o, en su caso, desde el momento en que el obligado opte por que se pongan exclusivamente a su disposición, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas a la fecha de la desasignación o del ejercicio de la opción.

2. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas practicadas a los autorizados en el Sistema RED se entenderán realizadas a los interesados obligados a recibirlas, siendo válidas y vinculantes para ellos.

Cuando las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se pongan a disposición de un autorizado en el Sistema RED y este hubiera designado uno o más usuarios secundarios para la transmisión electrónica de datos en dicho sistema, conforme a lo previsto en la orden reguladora del mismo, las notificaciones y comunicaciones que estos reciban se entenderán practicadas directamente al titular de la autorización.

3. En el supuesto previsto en el artículo 4.1.d) las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición tanto del poderdante como de su apoderado o apoderados.

En estos casos, a partir de la fecha en que se produzca la inscripción del apoderamiento en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social o, en su caso, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, los apoderados podrán acceder, con efectos de notificación o comunicación, al contenido de los actos, actuaciones, hechos o circunstancias dirigidos al poderdante que se pongan a disposición en la SEDESS, así como a aquellos que a dicha fecha no hubieran sido notificados o comunicados.

Del mismo modo, las notificaciones y comunicaciones dirigidas al poderdante dejarán de ser accesibles para el apoderado a partir de la fecha en que el apoderamiento deje de tener efectos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social o en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.

4. En los supuestos de multiplicidad de posibles receptores a los que se refieren los apartados anteriores, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que se hubiera producido en primer lugar el acceso al contenido de los actos, actuaciones, hechos o circunstancias puestos a disposición en SEDESS o su rechazo.

Artículo 7. Extinción de la autorización o del poder para recibir notificaciones y comunicaciones.

1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 6.1, un autorizado en el Sistema RED sea receptor de notificaciones electrónicas y se produzca la desvinculación del código de cuenta de cotización principal y, en su caso, del número de Seguridad Social asignado a la autorización, las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán exclusivamente a disposición del interesado obligado a recibirlas o de un tercero a quien hayan otorgado su representación, hasta tanto dicho código o número de Seguridad Social queden asignados a un nuevo autorizado en el Sistema RED, en cuyo caso también se pondrán a disposición de este último.

Una vez que se haya producido la desvinculación entre el sujeto responsable y el autorizado RED, se remitirán los avisos correspondientes que informen acerca de los efectos que se deriven en materia de recepción de notificaciones o comunicaciones. En ningún caso la ausencia de dichos avisos podrá aducirse para oponerse a la eficacia jurídica que tengan las notificaciones o comunicaciones electrónicas que se produzcan a partir de dicho momento.

2. En el supuesto del artículo 6.3, cuando el apoderado manifieste su renuncia a la representación otorgada o se produzca la extinción del poder otorgado por cualquier otra causa que afecte al apoderado, tal circunstancia se comunicará por la Administración de la Seguridad Social al poderdante, practicándose las notificaciones y comunicaciones directamente a este.

Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas.

1. La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos en el artículo 6 acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede.

Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.

2. Cuando la Administración de la Seguridad Social ponga a disposición del interesado y, en su caso, de su autorizado o apoderado, una actuación administrativa en la SEDESS a efectos de su notificación, se remitirá un aviso de carácter informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos.

El aviso informativo contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la notificación.

La omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación en la SEDESS practicada conforme a lo previsto en esta orden.

3. La identificación del destinatario o destinatarios de la notificación necesariamente se realizará mediante los sistemas de identificación y firma admitidos en la SEDESS.

4. Con carácter previo al acceso al contenido de las actuaciones administrativas, y una vez seleccionada por su destinatario la que corresponda, se visualizará un aviso del carácter de notificación que tendrá dicho acceso o, en su caso, el rechazo de la notificación, bien sea expreso o por el transcurso del plazo de diez días naturales previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo aceptar expresamente la notificación para que se haga efectivo el acceso al contenido de la actuación administrativa.

Cuando por causas imputables a la Administración de la Seguridad Social el acceso a las notificaciones en SEDESS dentro del plazo de los diez días naturales no sea posible por un tiempo superior a doce horas, se considerará suspendido temporalmente dicho plazo desde el día del inicio hasta el siguiente al de la finalización de la incidencia, reanudándose entonces el cómputo del plazo.

5. El sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la SEDESS acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del acto objeto de notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido o, en su caso, del rechazo, y dejará constancia de la concreta actuación administrativa notificada y de su contenido.

Todos los datos anteriores podrán ser certificados por la SEDESS. La certificación podrá generarse de manera automatizada e incluirá la identidad del destinatario y del receptor, así como, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo de diez días naturales indicados en el apartado anterior o en que se rechazó expresamente.

Artículo 9. Práctica simultánea de notificaciones electrónicas y no electrónicas.

Cuando, en los supuestos previstos en los artículos 4.2 y 5.2, la Administración de la Seguridad Social lleve a cabo la práctica de notificaciones de forma simultánea por medios electrónicos y no electrónicos, todos los efectos de la actuación administrativa de que se trate se entenderán producidos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, bien por comparecencia en la SEDESS de forma voluntaria o bien por medios no electrónicos.

Disposición transitoria única. Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas.

Los sujetos no obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos que hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por dichos medios, al amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, seguirán recibiendo las notificaciones y comunicaciones a ellos dirigidas exclusivamente por medios electrónicos, considerándose a los efectos de esta orden que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no manifiesten lo contrario a través del correspondiente servicio en la SEDESS.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de octubre de 2020.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

La Agencia Tributaria habilita una opción para realizar apoderamiento electrónico

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europapress.es

La Agencia Tributaria ha establecido un nuevo trámite a través de la sede electrónica del organismo para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas, ya que el contexto actual de crisis sanitaria «aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica».

Así lo ha señalado el organismo, que explica que para facilitar la tramitación electrónica del alta del poder para trámites tributarios, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la sede electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.

Hasta ahora, el procedimiento del alta del poder para trámites tributarios podía realizarse por Internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante); mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT o con un documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el registro electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite ‘Solicitar alta de poder para trámites tributarios’, incluido en el procedimiento ‘Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet’.

En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente. Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas, que pasan por la aportación en el registro electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.

La otra forma es con la aportación de las escrituras de apoderamiento en formato PDF presentadas a tal efecto en el registro electrónico de la AEAT.

FENIE pide implantar la obligatoriedad de contratos de mantenimiento en instalaciones de telecomunicaciones

Un estudio de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España concluye que la implantación de esta medida beneficiaría a las comunidades de propietarios, a las empresas instaladoras y a las arcas públicas

material-electrico.cdecomunicacion.es

Que los edificios del sector residencial dispongan, obligatoriamente, de contratos de mantenimiento de sus instalaciones de telecomunicaciones con empresas registradas. Esta es la petición que ha realizado la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE) al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO).

En este sentido, FENIE insta al Gobierno a incluir esta medida dentro del Plan de Reactivación Económica y Empresarial que el Ejecutivo ha puesto en marcha para paliar las pérdidas económicas causadas por el COVID-19.

La Federación solicita que se implante esta medida a partir de un estudio, desarrollado por su propia Comisión de Telecomunicaciones, que «avala los múltiples beneficios para la economía y la sociedad española de este requerimiento».

La normativa estatal actual delega en los usuarios las medidas necesarias para garantizar el correcto estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones. Sin embargo, según FENIE, «en la práctica se ha demostrado que, en la mayoría de las ocasiones, esto se reduce a actuaciones correctivas en caso de incidencia o avería».

Conclusiones del estudio

La organización subraya que, ante el auge del teletrabajo y la formación online, el mantenimiento continuado de las instalaciones de telecomunicaciones se hace «aún más necesario».

Por todo ello, FENIE ha realizado un análisis de situación del parque de edificios residenciales de España, estudiando los costes derivados del mantenimiento de una instalación de telecomunicaciones, con y sin contrato de mantenimiento, en un plazo de 10 años. A partir de este análisis, la Federación ha obtenido las siguientes conclusiones:

  • Las comunidades de propietarios con contrato de mantenimiento suscrito comienzan a ahorrar a partir del segundo año, obteniendo un ahorro superior al 30% del décimo año en adelante. En este punto, FENIE destaca, además, la reducción de los tiempos de actuación.
  • Por otra parte, los contratos de mantenimiento garantizarían a las empresas instaladoras registradas ingresos fijos y predecibles, lo que posibilitaría -añade FENIE- un incremento de la plantilla.
  • En tercer lugar, la Federación señala que la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento exigiría la contratación de empresas registradas, lo que supondría una reducción de la economía sumergida y el intrusismo.
  • Por último, FENIE subraya que la puesta en marcha de esta medida también repercutiría de forma positiva en las arcas del estado a través de los impuestos directos e indirectos.

El Congreso aprueba la tramitación del régimen sancionador contra la morosidad

La proposición de ley contempla multas de entre 6.000 y un millón de euros en función de la gravedad de las infracciones. AECIM celebra este paso adelante hacia una futura ley contra las empresas morosas y “urge” a agilizar su tramitación para mejorar la liquidez de pymes y autónomos.

El Congreso aprueba la tramitación del régimen sancionador.

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El pleno del Congreso ha admitido a trámite la proposición de ley de Junts per Catalunya para poner en marcha el régimen sancionador contra la morosidad. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad en la Cámara Baja, con un total de 344 votos a favor y una abstención.

La proposición de ley contempla la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales, medidas de impulso a la transparencia en los plazos de pago en las sociedades mercantiles y un régimen de sanciones. Las multas pueden ser de hasta 6.000 euros para las infracciones leves, de entre 6.000 y 100.000 euros para las graves, y de hasta un millón de euros para las más graves.

Asimismo, la proposición recoge la prohibición de pactar entre las partes un plazo superior al establecido legalmente. También se modifica la regulación del IVA, para cambiar la base imponible de las facturas no cobradas y reducir el plazo, establecido actualmente en seis meses, para considerar una factura como incobrable.

AECIM: «Urge garantizar la cadena de pagos»

«Las pymes necesitan con urgencia una regulación de la morosidad». Así de contundente se ha mostrado el presidente de la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)Luis Collado, quien explica que «los 130.000 millones de euros de demora en pagos afectan fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, que conforman el 90 % del tejido empresarial».

Según los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), las empresas presentes en la Bolsa española, incluyendo las del IBEX 35, tenían facturas por pagar a sus proveedores por valor de 122.000 millones de euros, a los que se suma la deuda de las administraciones de 8.621 millones de euros.

El presidente de la patronal madrileña insta a «garantizar la cadena de pagos». Collado, que además es miembro de la junta directiva de ADIME (Asociación Nacional de Distribuidores de Material Eléctrico), considera que esta es «la vía para atender las necesidades de financiación de las pymes españolas, en un momento especialmente delicado por la crisis del COVID-19«.

Desde la Plataforma contra la Morosidad advierten asimismo de que, en el peor escenario económico proyectado por el Banco de España, con una caída de hasta el 15% del PIB, el conjunto de empresas necesitará 238.000 millones de euros.

«Es preciso mejorar los procedimientos de pago y cumplir con los plazos para asegurar la liquidez del sector«, recalca Luis Collado, que celebra el apoyo mayoritario en la sesión plenaria del Congreso a la proposición de ley y destaca que la lucha contra la morosidad es un objetivo prioritario de la patronal madrileña.

Las dos primeras sentencias dictadas en Navarra por multas durante el estado de alarma avalan el procedimiento sancionador

Una de las sentencias estima el recurso presentado por un ciudadano que fue multado por encontrarse paseando a su perro a más de un kilómetro de su domicilio, extremo que no fue acreditado, mientras que la otra confirma la sanción a una persona que daba un paseo sin causa justificada

sancion administrativa coronavirus

elderecho.com

Las dos primeras sentencias dictadas por sanciones impuestas durante el estado de alarma en Navarra a consecuencia de la pandemia derivada de la Covid-19 constatan que los jueces van a analizar caso por caso las “particulares circunstancias concurrentes”. Así, en uno de los supuestos se ha estimado el recurso de un ciudadano que fue multado por encontrarse paseando a su perro a más de un kilómetro de su domicilio, extremo que no fue acreditado, y, en el otro asunto, se ha mantenido la sanción a un hombre que daba un paseo sin causa justificada. Las dos resoluciones judiciales son firmes.

Contrariamente a lo reclamado por el abogado defensor de los recurrentes, los dos jueces, en sus respectivas sentencias, avalan el procedimiento sancionador, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que ambos rechazan las solicitudes de nulidad.

Según exponen los magistrados, las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma suponían “desobediencia a la autoridad”, sin que resultara necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa.

En el recurso interpuesto por un hombre sancionado por la Policía Municipal de Pamplona el 28 de marzo por encontrarse con su perro a más de un kilómetro de su domicilio, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona explica en primer lugar que el propio Ayuntamiento no ha podido acreditar que el recurrente se hallara a la citada distancia, ya que, según la prueba aportada, podría encontrarse a 850 metros.

Debido a esa ausencia de acreditación de la distancia, y teniendo en cuenta el déficit de concreción que tenía la prohibición ya que no especificaba qué debía entenderse por “paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas” de los perros, la juez estima el recurso al no haberse desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.

De esta forma, anula la sanción impuesta y ordena reintegrar a recurrente la cantidad por él abonada en concepto de multa, con el 50% de descuento por pronto pago, es decir, 300,50 euros. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Pamplona.

No presentó prescripción médica para pasear

En la otra sanción enjuiciada, sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha fallado en favor de la Delegación del Gobierno en Navarra en una denuncia impuesta por la Policía Local de Berriozar el 18 de marzo.

Sobre las 11.40 horas, los agentes denunciaron a un hombre que se encontraba en el camino de ‘La Chopera’. Esta persona alegó que es diabético y que su médico le ha prescrito que debe andar todos los días.

En la sentencia, el magistrado indica en primer lugar que este motivo no se hallaba comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el real decreto que reguló el estado de alarma.

Al respecto, añade el juez, el recurrente pudo haber presentado alegaciones en vía administrativa y no lo hizo. Optó, en cambio, por acogerse al beneficio de reducción de la sanción, por lo que ahora no puede pretender discutir elementos y circunstancias que no fueron alegados en la vía administrativa.

Pero, además, el juez destaca que, aunque se pretendiera dar algún valor a los documentos aportados con el escrito de demanda, se trata de escritos médicos “en los que en ningún lugar indican la existencia de esa prescripción facultativa alegada por el recurrente”.

“En todo caso lo único que de ellos se puede inferir es que las circunstancias del recurrente le convierten en una persona de mayor riesgo para la pandemia que dio lugar a la declaración del estado de alarma”, concluye el magistrado, que ha impuesto además las costas judiciales al ciudadano ante la desestimación íntegra de sus pretensiones.

Carteles en portales y hoteles medicalizados, novedades en Madrid frente COVID

lavanguardia.com

Otras ocho zonas de salud afectadas por restricciones en la Comunidad de Madrid, carteles informativos en los portales y reactivación de los hoteles medicalizados son las novedades principales de las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno regional para frenar el avance del coronavirus.

El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, han detallado este viernes las nuevas medidas en rueda de prensa.

– 45 ZONAS BÁSICAS DE SALUD CON RESTRICCIONES

A las 37 zonas de salud con limitaciones de movilidad se suman ocho nuevas: Campo de la Paloma y Rafael Alberti (ambas en Puente de Vallecas); Doctor Trueta y Miguel Servet (las dos en Alcorcón); Panaderas (Fuenlabrada); García Noblejas (Ciudad Lineal); Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro); y Orcasitas (Usera).

Las nuevas zonas cuentan con una población de 167.381 habitantes que, sumados a los de las 37 anteriores, hacen un total de 1.025.574 madrileños afectados.

– INFORMACIÓN EN CADA PORTAL

La Comunidad de Madrid, a través del Colegio de Administradores de Fincas, ha comenzado a distribuir en los portales de más de medio millón de comunidades de vecinos carteles informativos de las nuevas medidas contra la COVID-19.

– SE REACTIVAN LOS HOTELES MEDICALIZADOS

Con el fin de aliviar la presión en los hospitales de la región, la Comunidad va a reactivar la medicalización de hoteles con la supervisión de personal sanitario.

Desde este mismo viernes podrían llegar pacientes al NH Leganés y desde el 1 de octubre al Hotel Vía Castellana. El Hotel Ayre Gran Colón no ha dejado de estar activo como hotel medicalizado desde el pasado mes de marzo.

– TRABAJO, COLEGIO, MÉDICO, CUIDADOS Y OBLIGACIONES, MOTIVOS PARA ENTRAR O SALIR DE LAS ÁREAS RESTRINGIDAS

La entrada o salida en las áreas afectadas por las restricciones solo se permite por necesidades como acudir al médico; atender obligaciones laborales, legales o educativas; cuidado de personas; o causas de fuerza mayor.

Se permiten los desplazamientos dentro de los límites de cada área afectada, pero se desaconsejan los que no sean imprescindibles.

– CIERRES A LAS 22.00 HORAS Y GRUPOS REDUCIDOS PARA ACTIVIDAD DEPORTIVA

En las 45 áreas con restricciones los establecimientos solo podrán estar abiertos hasta las 22.00 horas, a excepción de farmacias, centros médicos o veterinarios o gasolineras.

Queda suspendida la actividad en parques y jardines y se permite la actividad en instalaciones deportivas, siempre que se respete la reducción del aforo al 50 % y que los grupos no sean de más de seis personas.

– AFOROS REDUCIDOS, PROHIBIDO CONSUMIR EN BARRA Y LÍMITES EN LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS.

En las áreas con restricciones no se podrán celebrar reuniones -ni públicas ni privadas- de más de seis personas, salvo que convivan juntas, medida que es aplicable a toda la Comunidad de Madrid.

En las 45 áreas los aforos (incluidos los comercios) se reducen al 50 %. En los establecimientos de hostelería se prohíbe consumir en la barra, solo se permiten seis comensales por mesa y se cierran a las 22.00 horas, salvo para hacer entregas a domicilio.

Las academias o autoescuelas reducen su aforo al 50 %, con grupos máximos de seis alumnos.

Los lugares de culto reducen su aforo a un tercio, y en los velatorios solo puede haber 15 personas si están al aire libre o 10 en espacios cerrados.

– MULTAS DE ENTRE 600 Y 600.000 EUROS.

Las restricciones en las ocho nuevas zonas básicas de salud entrarán en vigor a las 00.00 horas del lunes 28 de diciembre.

El control del cumplimiento de las medidas se harán en coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las policías locales, que podrán imponer multas de entre 600 y 600.000 euros.

– Y CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA LA COMUNIDAD…

El Gobierno regional recomienda a los vecinos de toda la Comunidad de Madrid que eviten todo movimiento innecesario, tanto en las áreas afectadas por restricciones como en el resto del territorio.

Las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, están limitadas a seis personas.

– UN MILLÓN DE TEST ANTÍGENOS EN LAS ZONAS DE MAYOR CONTAGIO

La Comunidad realizará un millón de test entre los vecinos de las zonas con más contagios, comenzando por el distrito de Puente de Vallecas.

Las pruebas se realizarán por secciones censales y se harán primero en aquellas donde se haya detectado mayor incidencia de casos.

Crevillent desplegará la primera instalación de autoconsumo colectivo

El proyecto piloto que se está instalando en la pedanía permitirá aprender sobre variables técnicas, económicas, administrativas y sociales del modelo para después extrapolar la tipología al municipio

Imagen de una de las instalaciones del Grupo Enercoop en su sede central en Crevillent. EFE/Enercoop
Imagen de una de las instalaciones del Grupo Enercoop en su sede central en Crevillent

elperiodicodeaqui.com

Grupo Enercoop desplegará en Crevillent la primera instalación de autoconsumo energético colectivo que comenzará a funcionar en España, un proyecto piloto que supondrá ahorros de entre el 15 y el 20 % para los clientes en la factura eléctrica y estará operativa a final de año en una de sus pedanías.

Hace unas pocas semanas comenzaron las obras en un espacio público (gracias a un acuerdo con el Ayuntamiento) de una primera célula de 120 kilovatios para 70 vecinos, con almacenamiento energético de baterías de litio, que forma parte de un proyecto más amplio que prevé instalar 50 veces más para 2030, hasta 5 megavatios, con un coste de inversión de 400.000 euros.

El proyecto piloto que se está instalando en la pedanía permitirá aprender sobre variables técnicas, económicas, administrativas y sociales del modelo y «pasar del Power Point a una realidad, ir venciendo escollos» para después extrapolar la tipología a todo el municipio.

Así lo explica a Efe Joaquín Mas, director general de Enercoop, la primera compañía energética independiente de la Comunitat Valenciana y la empresa de mayor facturación del municipio alicantino, cuya matriz es la Cooperativa Eléctrica de Crevillent, con 11.000 socios.

Mas señala que es posible que existan comunidades energéticas locales en otros lugares de España con un número muy pequeño de miembros y proyectos para la creación de instalaciones de autoconsumo, pero la de Crevillent será «la primera instalación de autoconsumo colectivo realmente desplegada en la práctica» en España.

Enercoop como promotora generará el 50 % de la energía que se consume en el barrio sin ninguna inversión inicial por parte de los vecinos, un elemento que salva las barreras sociales -nos cuesta compartir, asegura- y económicas que puedan existir.

Así, la cooperativa de Crevillent -que es cooperativa histórica porque dispone de red propia de distribución- asume la inversión y comparte los ahorros con los vecinos en su factura eléctrica y, a medida que va amortizando la inversión, crece el porcentaje de ahorro.

En las fases iniciales los ahorros dependen del rol que desempeñe el consumidor, ya sea pasivo o activo, poniendo a disposición del proyecto sus electrodomésticos para adaptar su consumo a la existencia de recursos siempre bajo la premisa de que «lo que hagamos no altere el nivel de confort del usuario», según Mas.

El proyecto global, llamado «Comptem», incluye además de una instalación fotovoltaica de 5 megavatios, una aplicación para móviles destinada a que el consumidor conozca sus parámetros de consumo y a partir de ellos pueda optimizar su factura mediante cambios en la potencia contratada o en la tarifación por periodos horarios; y un sistema de información energética mediante paneles digitales colocados en espacios públicos.

Con un coste de 400.000 euros, la iniciativa cuenta con una aportación de 302.000 euros de incentivo al desarrollo de un proyecto europeo de innovación tecnológica que también se desarrolla en Austria.

Según el director de Enercoop, se debe compensar el esfuerzo de los consumidores con el pago de una tarifa más barata, y cita como ejemplo incentivar con una tarifa menor la carga de un vehículo eléctrico en el momento en que se está generando energía.

Joaquín Mas, natural de Crevillent, se incorporó a Grupo Enercoop desde la administración pública hace dos años y su intención es posicionar la cooperativa en el nuevo escenario de transición energética y transformación digital, y pasar de «un modelo fósil, nuclear, centralizado y contaminante a otro descentralizado, descarbonizado, democrático y digital, centrado en el ciudadano».

Aunque el concepto de comunidad energética está vinculado a su estrategia local, en el último año el grupo ha estado colaborando con otras iniciativas para llevar el proyecto fuera de Crevillent como socios colaboradores.

Desarrolla una de estas colaboraciones con la cooperativa eléctrica de energía verde Sapiens Energía, valenciana, que está especializada en la creación de comunidades locales de energía renovable y cuenta con proyectos en Albalat dels Sorells y Canet d’En Berenguer para la implantación de este tipo de organizaciones, actualmente en proceso de tramitación.

En Albalat instalará 53,4 kw pico de energía fotovoltaica junto con ALTERNAcoop, cuyas oficinas albergarán las placas solares de las que se beneficiarán los vecinos que vivan a 500 metros a la redonda, y además colabora con el Ayuntamiento de este municipio en otro proyecto similar, según ha indicado a Efe su presidente, Juan Sacri.

En Canet, apoya al Ayuntamiento en el asesoramiento técnico y de creación de comunidad en proyectos para la instalación de energía de autoconsumo compartido en edificios municipales y para la población.

En la pedanía de Castellar-Oliveral de València, Sapiens presta asistencia técnica y apoyo en el proceso de definición del marco de gobernanza de la comunidad energética al Ayuntamiento.

Asimismo, promueve junto con los ayuntamientos proyectos piloto en Alzira, Llíria y Fontanars dels Alforins, todos en la provincia de Valencia.

También trabaja para la Generalitat en el desarrollo del plan estratégico de comunidades energéticas locales, y participa en un centro coordinado por Avaesen junto con el IVACE y la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Unión de Consumidores, la Asociación de Administradores de Fincas y Enercoop, para desarrollar acciones de formación, información, difusión y acceso a financiación de las comunidades energéticas de energías renovables.

Expertos inmobiliarios reclaman colaboración público-privada para construir más viviendas asequibles

Expertos inmobiliarios reclaman colaboración público-privada para construir más viviendas asequibles

inmodiario.com

La segunda y última sesión del encuentro digital INMOFORUM ALICANTE, que organizan SIMAPRO, Prensa Ibérica y el diario Información, se ha centrado en analizar qué marco es el idóneo para que la colaboración público privada ayude a resolver el problema de acceso a la primera vivienda, ya sea para compra o alquiler. En el encuentro celebrado hoy han participado como ponentes César Jiménez Doménech, Secretario Autonómico de Vivienda y Función Social, Adrián Santos Pérez Navarro, Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, Antonio Fernández, Presidente de Provía, y Sergio Gálvez, Director general de Estrategia, Inversión y Desarrollos Alternativos. Toni Cabot, Director del Club Información, ha moderado el encuentro. INMOFORUM Alicante cuenta el patrocinio de Tinsa y Aedas Homes, la colaboración de Metrovacesa, Provía y TM Grupo Inmobiliario, y el apoyo de Aimo, Rankia, Byzness, APCEspaña y Tucasa.com.

Antonio González-Noaín, presidente de Planner Exhibitions, empresa organizadora de SIMAPRO, ha presentado el encuentro en una intervención en la que ha destacado la necesidad que tiene el sector de contar con herramientas que por una parte le permitan acceder a un mejor conocimiento del sector y, por otra, le sirvan para la toma de decisiones estratégicas. «Este es el objetivo principal de INMOFORUM, como parte de la iniciativa más ambiciosa que es SIMAPRO», ha dicho. A continuación ha tomado la palabra Rubén Martínez Dalmau. Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat Valenciana, para quien la vivienda se ha convertido en un derecho fundamental de las políticas sociales. «Y, nosotros, como Administración Pública, tenemos que ser los garantes de este derecho a la vivienda digna». Rubén Martínez ha insistido en el hecho de impulsar estas políticas sociales, «para lo que necesitamos el apoyo de la empresa privada, ya sea mediante un programa de vivienda social, nuevos mecanismos de financiación para la rehabilitación o con el apoyo a la innovación a la construcción»

Dos temas han centrado los debates del coloquio. En primer lugar, la vivienda asequible. Y en segundo lugar, la naturaleza y el alcance de la colaboración público-privada. Temas que, como han reconocido todos los ponentes reunidos en INMOFORUM Alicante, no pueden disociarse. César Jiménez Domenech, Secretario Autonómico de Vivienda y Función Social, ha abierto el coloquio ofreciendo una definición de lo que es una vivienda asequible. «Aquel inmueble sobre el que se pueden ejercer políticas sociales que garanticen su uso por colectivos que precisan de un especial apoyo», ha dicho para a continuación reconocer la urgencia de la colaboración público-privada para conseguir que estas políticas sociales resulten eficientes. Cesar Jiménez ha llamado la atención sobre el escaso peso de la vivienda social en el parque residencial español, que no llega al 4%, frente al 35% de Austria o el 38% de Dinamarca.

Antonio Fernández, presidente de la asociación de promotores alicantinos Provía, ha vinculado el acceso a la vivienda con la reactivación económica en general y del sector inmobiliario en particular. «Sin embargo, en los últimos años este acceso se ha complicado, y no solo para colectivos vulnerables, sino también para jóvenes con trabajo estable», se ha lamentado. El presidente de Provía ha recordado que en el ciclo expansivo anterior se construyeron en Alicante una media de 4.000 viviendas sociales anuales y en torno a mil en los peores años de la crisis. En 2018, tan solo 55 y tres años antes, ninguna. «Hay que volver a poner en marcha la maquinaria privada recuperando el plan de vivienda de protección social. Necesitamos ponernos de acuerdo la Administración, que no tiene los medios económicos suficientes para garantizar el acceso a la vivienda, y el sector, que también precisa un marco jurídico que genere confianza y garantice estabilidad», ha reclamado.

Por su parte, Sergio Gálvez, Director general de Estrategia, Inversión y Desarrollos Alternativos de Aedas Homes, ha profundizado en este último argumento. En su opinión, la colaboración público-privada es buena tanto para el público, «ya que puede acceder más fácilmente a una vivienda», como para la Administración, «puesto que se beneficia de recursos extraordinarios» y la empresa, «que colabora en facilitar este acceso y refuerza su compromiso social». Para el directivo de Aedas Homes esta colaboración tiene que desarrollarse en el marco de «un diálogo fluido y transparente», pues solo así podrá incentivase la concurrencia privada en los concursos públicos.

Este sentido, Adrián Santos Pérez Navarro, Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha defendido una radicalidad inteligente al insistir en la urgencia de «implementar fórmulas imaginativas que fomenten la construcción de viviendas en alquiler», como el derecho de superficie al que previamente había aludido en su primera intervención César Jiménez Domenech junto a la petición público-privada de mecanismos de financiación al Banco Europeo de inversión. «Todas estas iniciativas -ha resumido Adrián Santos- tienen la ventaja de crear un sistema capaz de involucrar al sector privado en el marco de actuación social de la Administración. Y esto es muy beneficioso para ambas partes». Por eso, ha afirmado César Jiménez, «hay que garantizar la viabilidad en el tiempo de estas promociones público-privadas y que no terminen como bloques de difícil mantenimiento y convivencia. Tenemos que apostar por la mixtura social».

«Las empresas privadas poseemos capacidad para diseñar, ejecutar y gestionar parques de viviendas en régimen de alquiler levantados sobre suelos cedidos temporalmente por la Administración. A cambio la administración recibirá durante un período determinado un canon anual y al término del mismo, el inmueble» ha sostenido Sergio Gálvez, de Aedas Homes, quien tampoco ha dejado la oportunidad para recordar que allí donde hay suelo en abundancia, el precio de la vivienda está contenido. «Las administraciones, en cada uno de sus niveles, tienen que ser capaces de generar suelo»,

Algo difícil para Antonio Fernández, de Provía, «si se tiene en cuenta que el actual plan General de Urbanismo data de 1987. O lo que es lo mismo, estamos trabajando con un modelo de ciudad que ya ha caducado». En opinión de Sergio Gálvez, de Aedas Homes, es esta situación la que alimenta la falta de disponibilidad de suelo. «Una realidad que arranca a nivel local, que asciende a nivel autonómico y termina a nivel nacional. Hay que acortar los plazos de tramitación urbanística. Yo no puedo esperar tres años en reiniciar un proceso de urbanización, porque eso encarece la vivienda», ha concluido.

Los desahucios de inquilinos caen un 90% por las medidas especiales de la pandemia

En todo el segundo trimestre se produjeron en España poco más de 1.000 lanzamientos, tras la prohibición del Gobierno de expulsar de sus casas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Protesta contra un desahucio en Barcelona, el pasado 22 de septiembre.
Protesta contra un desahucio en Barcelona, el pasado 22 de septiembre. Albert Garcia 

elpais.com

Los lanzamientos de vivienda practicados por los juzgados en España durante el segundo trimestre de este año muestran un descenso sin precedentes. Las cifras publicadas este viernes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no son, sin embargo, comparables con la serie histórica por las circunstancias especiales del periodo, gran parte del cual comprendió el estado de alarma por el coronavirus (vigente del 14 de marzo al 21 de junio), en el que los juzgados solo prestaron servicios esenciales. Además, el Gobierno decretó el 31 de marzo una suspensión de los desahucios hasta el 1 de octubre para inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus.

En la práctica, todos esos condicionantes se tradujeron en 1.013 lanzamientos de inquilinos practicados por los juzgados entre abril y junio, un 89,8% menos que en el mismo periodo de 2019 (cuando la cifra se acercó a 10.000). El lanzamiento es como se conoce en el argot judicial al procedimiento que culmina el desahucio, cuando se devuelve la posesión del inmueble al propietario del mismo y se levanta un acta judicial.

Si la cifra de desahucios de inquilinos, que desde hace años constituyen la amplia mayoría de personas que son expulsadas de su vivienda en España, es llamativa; todavía lo es más la estadística de lanzamientos de personas por impago de la hipoteca. En el segundo trimestre del año los juzgados practicaron tan solo 300 lanzamientos por este motivo, un 92,1% menos que el año pasado. La suma de ambas cifras, más los desahucios que se atribuyen a otros motivos, dejaron la cifra total de lanzamientos entre abril y junio en 1.383, un 90,6% menos. Andalucía (275), Comunidad Valenciana (195) y Cataluña (148) fueron las tres comunidades con un mayor número de lanzamientos. Si se observan solo los desahucios de inquilinos, se repiten estas tres primeras posiciones.

Pese a que el descenso de lanzamientos de personas que viven de alquiler es una constante desde mediados de 2019, cuando se invirtió la tendencia de los años anteriores y empezaron a registrarse leves caídas interanuales, el desplome registrado por el CGPJ en el segundo trimestre de este año no constituye un indicador fiable de esa tendencia. Entre las medidas para paliar las consecuencias sociales de la epidemia, el Gobierno aprobó el 31 de marzo un decreto que introdujo varias medidas en materia de alquileres.

Entre estas, destacaban la prórroga en seis meses del contrato de arrendamiento si este vence antes del 1 de octubre y el inquilino lo solicita; la obligatoriedad para grandes propietarios de vivienda de aceptar una quita de la renta o un aplazamiento de su pago; y la ya mencionada suspensión de los desahucios, igualmente hasta el 1 de octubre. Esta última, desde la finalización del estado de alarma y la consecuente reactivación de los juzgados, solo se aplica cuando el inquilino lo solicita y acredita su situación de vulnerabilidad por la covid-19. Además, también concurren otras circunstancias, como que el arrendador también demuestre que se encuentra en situación vulnerable, en cuyo caso corresponde al juez decidir.

En gran parte esas normas también afectarán a la estadística del tercer trimestre del año (julio-septiembre), pero está por ver qué sucederá una vez se levanten las restricciones. Otra posibilidad es que el Gobierno prolongue la aplicación de las restricciones a los desahucios más allá de octubre, como demandan los sindicatos de inquilinos.

La estadística del CGPJ también recoge los datos de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas desde mediados de 2018. Ese procedimiento requiere que el propietario que reclama que su inmueble ha sido ocupado sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública, por lo que no sirve para valorar el conjunto de la ocupación porque deja fuera los inmuebles que son propiedad de bancos, fondos u otras empresas. Entre abril y junio ingresaron en los juzgados 757 de este tipo, casi 200 menos que en el segundo trimestre del año pasado (953). La menor actividad de los juzgados afectó al número de casos de este tipo resueltos, 449 (frente a más de 700 entre abril y junio de 2019), por lo que continuó aumentando el número de asuntos pendientes de resolución: si a finales del pasado marzo eran 2.216, a mediados de año esa cifra había crecido hasta los 2.538 procedimientos.

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