Las casas inteligentes son vulnerables a los ‘hackers’: cómo proteger tu hogar de los ciberdelincuentes

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Lucía Martín

Altavoces inteligentes que te ponen música o te buscan información, bombillas que se encienden solas, neveras que te avisan si se está acabando la leche… Los dispositivos inteligentes son cada vez más habituales en nuestros hogares y han creado las denominadas casas inteligentes. 

Según la consultora especializada Gartner, el año que viene serán 25.000 millones de dispositivos conectados al internet de las cosas, IoT. Y la cifra irá subiendo porque ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una realidad.

Gracias a la tecnología, nuestros hogares serán cada vez más intuitivos, más cómodos, pero ojo, que también estos avances pueden suponer nuevos peligros de los que no nos habíamos percatado. Estamos hablando de ‘hackers’ porque, a mayor conexión, mayor exposición y más fragilidad: como si en un episodio de Black Mirror se tratase, los aparatos que nos facilitan la vida pueden darnos un buen susto. Y no es ciencia ficción: todos recordamos titulares de robots de cocina que espiaban a sus dueños o de juguetes con defectos (muñecas Barbie, por ejemplo), que han dejado al descubierto información personal y grabaciones de voz de niños. Y es que, aunque parece cuestión baladí, realemente no lo es. Una sola bombilla puede ser un peligro: investigadores de CheckPoint mostraron cómo infectar una bombilla de Philips y desde ella, acceder a la red wifi de la casa.

¿Son estos hogares más vulnerables? ¿Qué podemos hacer para que nuestra intimidad no quede al descubierto?

“La fragilidad de los dispositivos IoT depende de los protocolos de comunicación que utilice el propio dispositivo y de la política de ciberseguridad de cada fabricante. La fragilidad de estos dispositivos depende de la propia ciberseguridad del dispositivo y de la arquitectura de seguridad que haya querido implementar su fabricante y, por otro lado, la seguridad de la red de casa. La mayoría de dispositivos IoT que existen en el mercado son sin cuotas asociadas. Únicamente tienen un beneficio del pago en la compra y del margen asociado a ese dispositivo. Este modelo es el más frágil en cuanto a seguridad porque tiene un coste muy bajo y rara vez aplicará unas fuertes medidas de ciberseguridad en cloud”, comenta Daniel Batlle, CMO y fundador de la empresa Alfred Smart Systems.

Y continúa: “En su gran mayoría, la ciberseguridad de casa corre a cargo de la seguridad aplicada por el usuario final en la configuración del internet y el router, y esta, por consecuencia, viene por defecto definida por los parámetros que la compañía de internet quiera aplicar. Por tanto, en la mayoría de casas la seguridad de estos dispositivos es la que viene por defecto en las configuraciones de red aplicadas por cada teleoperador, por tanto, son bastante frágiles. La tercera vía de acceso a los dispositivos es a través de hackear las contraseñas de los usuarios finales; por tanto, aquellos dispositivos que requieran pocas medidas de seguridad para acceder desde la App serán más fáciles de hackear por la fragilidad de sus passwords o contraseñas”.

¿Hay dispositivos que sean más frágiles que otros? Definitivamente, sí: “Los dispositivos de único pago que se pueden encontrar por diferentes canales, sin cuotas, no podrán implementar sistemas de alta ciberseguridad ya que estos incurren en unos gastos que debería asumir cada usuario o cliente. Si estas cuotas no existen, la ciberseguridad aplicada a este dispositivo es nula o muy fácil de quebrantar. Los dispositivos IoT que requieran de aperturas de puertos en los router de casa no solo son frágiles en sí mismos, sino que abren una puerta a poder hackear las redes de las casas al abrir los puertos. Hay que escoger dispositivos que no requieran de estas aperturas para poder acceder desde el exterior de la vivienda”, explica.

Esta empresa, por ejemplo, dispone de un modelo ‘freemium’ donde el usuario puede elegir qué nivel de seguridad quiere aplicar en su casa. Si requiere de una alta seguridad puede escoger el canal de comunicación autónomo por 3G con un coste asociado a este servicio. Si prefiere utilizar su propia conexión a internet, su gateway genera una VPN única y cifrada con cada dispositivo y el cloud, y es por ello que ya es más seguro que cualquier dispositivo que requiera de abrir puertos en el router del cliente final.

Y es que la prevención en esta materia es esencial porque muchos dispositivos IoT no se diseñan con la seguridad como prioridad. ¿Qué puedes hacer entonces?

  • Cambia el nombre de usuario y la contraseña por defecto de sus dispositivos de IoT y utiliza una contraseña robusta. Se estima que más del 15% de los propietarios de dispositivos IoT no cambian sus contraseñas por defecto.
  • Revisa los ajustes de privacidad y seguridad. La mayoría de los dispositivos domésticos inteligentes tienen, por defecto, permisos generosos para recoger información comercial.
  • Mantén una red wifi separada para los dispositivos IoT. Evitará que los hackers usen un dispositivo infectado para acceder al resto de su red.
  • Asegura tu red wifi. Utiliza cifrado WPA2-PSK, desactiva la opción WPS y revisa que la contraseña sea robusta.

La banca ha aprobado hasta agosto casi 900.000 moratorias hipotecarias por la crisis del covid-19

El sector financiero ha recibido más de un millón de solicitudes por parte de los clientes

Gtres

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La banca sigue aprobando a marchas forzadas las solicitudes de los clientes para beneficiarse de una moratoria en el pago de la hipoteca en plena crisis del coronavirus. Una suspensión temporal de la que se benefician tanto asalariados como autónomos y que incluye tanto la vivienda como inmuebles vinculados con la actividad económica, como puede ser un local o una pequeña oficina.

Según los datos del Banco de Españaa cierre de agosto el sector financiero había dado luz verde a 893.343 procesos, prácticamente un 90% de las peticiones recibidas (que superan el millón). La mayor parte de ellas (666.700) se corresponden con las moratorias sectoriales; esto es, la alternativa privada que pusieron en marcha los bancos y que incluye unas condiciones menos estrictas que la moratoria aprobada por el Gobierno. En total, hay suspendidos más de 45.000 millones de euros en hipotecas. 

Las cifras del supervisor financiero apuntan a que el sector ha recibido más de 731.600 solicitudes por parte de los hipotecados, lo que significa que de momento ha salido adelante más del 91% del total, y superan las previsiones que manejaban los notarios. En cambio, de las 269.000 peticiones de las moratorias del Ejecutivo, la tasa de aprobación se sitúa en el 84% (226.644, frente a las más de 269.000 solicitudes).

¿Y por qué existen tantas diferencias? La respuesta es que, mientras la alternativa legislativa está dirigida a los colectivos más vulnerables y tiene unos requisitos muy exigentes, que ya llevaron a los expertos a alertar de que impedía una aprobación masiva, la moratoria motivada por la banca solo exige como requisitos haber entrado en un ERTE, haber perdido el empleo o haber sufrido una pérdida significativa de ingresos o un cese de actividad en el caso de autónomos, “el acuerdo sectorial es de aplicación a personas que, a pesar de haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo del covid-19, no cumplan los requisitos para acogerse a las moratorias públicas”, según explica la patronal bancaria. Eso sí, la formalización de la hipoteca debe ser anterior al 14 de marzo de 2020. 

Por otro lado, hasta el  31 de agosto la banca ha dado luz verde a 391.904 solicitudes de suspensión de pago de préstamos sin garantía hipotecaria, entre los que se encuentran por ejemplo los préstamos al consumo, un 89% de las peticiones recibidas. El saldo pendiente de amortización de las moratorias ronda los 2.883 millones de euros.

El Banco de España vuelve a situar a los asalariados como los principales beneficiarios de las suspensiones temporales del pago de las hipotecas y de los préstamos sin garantía hipotecaria, al representar en torno al 70% del total. Y dentro de los autónomos, el desglose por ramas de actividad muestra quelos principales sectores beneficiarios de la moratoria son comercio, hostelería y otros servicios, seguidos a cierta distancia de actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y construcción. «Conjuntamente, estos sectores de actividad representan casi el 80% del total de moratorias para autónomos a las que se ha dado curso hasta la fecha», destaca el organismo liderado por Pablo Hernández de Cos. 

El peso de la construcción y el inmobiliario

Los datos del Banco de España muestran que los autónomos vinculados con la construcción tienen un peso relevante en las moratorias concedidas sobre préstamos con garantía hipotecaria, y que éste es muy superior al registrado por las actividades inmobiliarias. En concreto, el ladrillo suma casi 16.000 procesos, frente a los 4.780 de las inmobiliarias.

En el caso de las suspensiones de préstamos hipotecarios en la modalidad aprobada por el Gobierno, los procesos de autónomos ligados a la construcción suponen un 5,5% del total, con 5.816 en curso, frente al 1,5% que representa el inmobiliario (con 1.580 peticiones aprobadas). Hostelería, comercio y otros servicios lideran el ranking con más de 20.000 moratorias aprobadas (cada uno tiene un peso superior al 20%).

En el caso de las suspensiones temporales sectoriales (la vía activada por la banca), la construcción supone un 5,8% del total, con casi 10.000 procesos aprobados, mientras que el inmobiliario supone un 1,9% (con casi 3.200). El comercio vuelve a encabezar la clasificación al representar un 19% (hay más de 33.000 peticiones en marcha), seguido de la hostelería (un 16,9%, con casi 29.200 solicitudes) y otros servicios (1supone un 16,5% del total, con más de 28.400 moratorias vigentes).

Los abogados de Barcelona proponen modificar la LEC para acabar con las ocupaciones ilegales de viviendas

Los abogados de Barcelona proponen modificar la LEC para acabar con las ocupaciones ilegales de viviendas

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El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a través de la Comisión de Normativa, ha elaborado una propuesta de regulación expresa de medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) con el objetivo de dar una solución rápida y ágil a la «ocupación» de inmuebles.

La propuesta legislativa se ha presentado en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona en el marco de una rueda de prensa que ha contado con la participación del secretario y presidente de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez, y los vocales de la Comisión de Normativa, Jorge Navarro, Julio Naveira y Vicente Pérez-Daudí, Catedrático de Derecho Procesal de la UB. También han participado la abogada y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mataró, Núria Moreno y la decana del Colegio de Abogados de Mataró, María Pastor.

La iniciativa elaborada por la Comisión de Normativa del ICAB plantea una modificación de la LECrim, en la línea de lo que tienen regulado algunos países europeos, proponiendo la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 544 sexies y la modificación del artículo 13 de la ley procesal penal.

La incorporación de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sería del tenor literal siguiente:

«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso.»

Desde la Comisión de Normativa del ICAB se considera que para lograr coherencia y cohesión se debería modificar el artículo 13 del mismo texto legal, que podría quedar de la siguiente manera:

«Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas».

La ocupación, un fenómeno en alza

Según la Comisión de Normativa del ICAB, la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo han contribuido a la proliferación de conductas ilícitas, donde bajo la falsa apariencia de una «ocupación» basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, ya que este tipo de «ocupación» se está produciendo no solo en viviendas vacías, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar indemnizaciones -que rondan los 600 euros- a cambio del desalojo voluntario de la misma.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la «ocupación» es un fenómeno en expansión. En 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 836, en 2012 la cifra ya alcanzó las 1.071. Una tendencia al alza que también se registra hasta día de hoy, ya que se ha pasado de 669 en 2013, a 2.402 en 2014, 3.278 en 2015, 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018.

Cataluña, la Comunidad más afectada

La situación es especialmente preocupante en Cataluña, ya que es la Comunidad Autónoma donde se producen más ocupaciones al mes: 20 al día desde enero a junio de 2020, según el Sistema Estadístico del Ministerio del Interior. Estas cifras indican que el 48,5% de los inmuebles ocupados durante el 2020 se registraron en dicha Comunidad Autónoma, territorio donde se han presentado 3.611 denuncias durante el primer semestre del año, casi medio millar más que en el mismo período del año anterior. La segunda Comunidad Autónoma con más afectaciones es Andalucía, que en 2018 registró 1.183, y la Comunidad de Madrid, con 657, según datos del Ministerio de Justicia.

Ante esta problemática social, la Comisión de Normativa del ICAB urge a implementar una solución, pues la legislación procesal española no dispone de mecanismos ágiles y eficaces para la neutralización de los delitos de usurpación de bienes inmuebles con la finalidad de poder recuperar de forma rápida e inmediata la posesión de la propiedad. Disponer de estos instrumentos, permitiría, como objetivo de prevención general, la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenación del sistema económico del Estado de Derecho.

La reforma legal de la ley procesal, imponiendo la desocupación inmediata mediante una regulación específica en el sentido apuntado, contemplando y protegiendo también las necesidades reales de los ocupantes que pueden verse afectados por una especial vulnerabilidad, también victimas de esas conductas criminales es una necesidad imperiosa puesto que a pesar de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil -mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas para dar solución al problema- la legislación vigente no cumple con las expectativas de los afectados y afectadas, ya que el juez de instrucción no puede adoptar diligencias previas; tan solo puede señalar la celebración del juicio, que tendría lugar 9 o 10 meses después, con lo que la persona o familia a quien le han ocupado su vivienda habitual no puede recuperarla de inmediato.

Des de la Comisión de Normativa del ICAB se considera que esta demora, además de producir muchos perjuicios a los legítimos titulares de la vivienda -en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar-, también origina muchos problemas a los vecinos y vecinas de la vivienda ocupada.

Legislación internacional

La modificación de la LECrim que plantea la Comisión de Normativa del ICAB sigue la misma línea que tienen regulado algunos países europeos para dar solución a la ocupación de propiedades. Así, por ejemplo, en Francia la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento del hecho; en Alemania también se recupera la posesión de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, previa denuncia del propietario como requisito; Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular; en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.

El ICAB avala la propuesta de reforma legislativa elaborada por la Comisión de Normativa y considera que no puede recaer en los propietarios de inmuebles la solución a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas físicas o jurídicas.

Para el Colegio, son las instituciones públicas las que tienen la responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir puede reclamarlo a las Administraciones Públicas. Por ello, la respuesta del Estado, para dar solución a la creciente ocupación de propiedades no puede demorarse.

La Fiscalía de Valencia decreta que la ocupación ilegal de una vivienda será considerada delito de allanamiento de morada

La Fiscalía de Valencia decreta que la ocupación ilegal de una vivienda será considerada delito de allanamiento de morada

inmodiario.com

Hasta ahora, se interpretaba como una «usurpación», un delito menor en comparación con el allanamiento de morada, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. Además, se ordena a las Fuerzas y Seguridad del Estado a desalojar sin dilación.

La diferencia es muy relevante. El allanamiento de morada sin violencia o intimidación prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión. En cambio, la usurpación sin violencia sólo prevé la imposición de multas de 3 a 6 meses.

«Se trata de un importante paso en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles puesto que da más fuerza a los propietarios para poder recuperar su vivienda». Esta ha sido la primera valoración del director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, en relación con el decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia sobre la ocupación ilegal de viviendas, que señala que «si la ocupación afecta a la morada de alguien se estará ante un delito de allanamiento de morada y no ante una usurpación».

La diferencia es muy relevante. El allanamiento de morada sin violencia o intimidación, regulado en el artículo 202 del Código Penal, prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión. En cambio, la usurpación sin violencia, regulada en el artículo 245.2 del Código Penal, sólo prevé la imposición de multas de 3 a 6 meses.

En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben proceder al desalojo inmediato de la vivienda, también requiriendo a los fiscales que insten la adopción de la medida cautelar del desalojo inmediato, devolviendo la posesión al morador, dado que se afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, concurriendo en este caso la urgencia, necesidad y proporcionalidad.

El concepto de morada no sólo abarca la primera vivienda, sino también una segunda residencia o bien un alquiler temporal, siempre que esté haciendo la función de residencia temporal del morador.

«Paso importante pero no suficiente»

Sin embargo, Viladecans Jiménez alerta sobre que, si bien «se trata de un paso importante para iniciar la lucha contra la ocupación ilegal y la situación de indefensión en la que se encuentran muchos propietarios e inquilinos que han visto ocupados sus inmuebles y sus domicilios en los últimos tiempos, no es suficiente».

En este sentido, indica que lo «deseable» es que este decreto «sea copiado por muchas fiscalías del resto de España y que la actuación policial y judicial no se quede en enjuiciar estos delitos, sino en investigar y desmantelar las tramas organizadas que existen y que se dedican a captar la existencia de inmuebles vacíos, a reventar puertas, a «vender llaves» y colocar ocupantes, y a pedir dinero para abandonar los inmuebles -todo ello aderezado curiosamente siempre bajo asesoramiento».

El decreto, con fecha del 20 de agosto pasado, ha buscado unificar criterios respecto las ocupaciones de inmuebles y clarificar la actuación policial y recuerda que la Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino es por utilidad pública o interés social, y mediante la correspondiente indemnización (art. 33) y que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).

En este sentido, el letrado de Tecnotramit explica que -según la letra de la Ley- «se considerará usurpación siempre y cuando (i) que se ocupe un inmueble de otro con vocación de permanencia (sin violencia y sin que el inmueble constituya morada de nadie); (ii) que la ocupación se haga sin justo título que legitime la posesión; (iii) que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble, bien sea anterior o posterior a la ocupación, voluntad que deberá ser expresa; (iv) que concurra dolo del ocupante, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización».

¿Cuándo se consideraría usurpación?

En caso de que no sea morada y por tanto se esté ante una usurpación, el decreto «insta a los fiscales a pedir como medida cautelar el desalojo siempre y cuando se den los requisitos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y proporcionalidad», en palabras de Viladecans Jiménez.

Se considera que se da el peligro de mora, dado que entre la apertura de diligencias hasta la sentencia pasarán, cuanto menos, varios meses en que el legítimo titular se ve despojado de la posesión, quedando expuesto a la voluntad del ocupante. La apariencia se dará cuando de los datos quede claro que el ocupante carezca totalmente de título jurídico posesorio.

Finalmente, para el juicio de proporcionalidad deberá ponderarse estado del inmueble ocupado, explicación de la ocupación de los ocupantes y realización de actividades en el inmueble dañinas o peligrosas. Se exige siempre que antes de pedir la medida cautelar conste acreditada la titularidad del inmueble, la falta de autorización de la ocupación y la ausencia de título legítimo posesorio del ocupante.

¿Por qué es importante obtener un certificado SSL para la web de tu despacho?

Certificado Digital SSL
Diego García Cuesta explica que el certificado SSL (Secure Sockets Layer) es un estándar riguroso que cifra la conexión y aumenta la seguridad entre el navegador y la página

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Diego García Cuesta

Con frecuencia se habla de ataques en los que se alteran o roban datos de páginas web. Bien sean grandes organizaciones o pequeñas empresas todos se ven afectados de vez en cuando. Una manera de hacer que un sitio web sea más seguro es con un certificado digital SSL.

La seguridad real que proporciona es fundamental, como es el nivel de confianza que da a los usuarios que navegan por el sitio web.

¿Qué es un certificado digital SSL?

Un certificado digital SSL es un elemento más que se añade al sitio web con el fin de verificar que se trata de un sitio web auténtico y confiable. Las siglas SSL (Secure Sockets Layer) corresponden a un estándar riguroso que cifra la conexión y aumenta la seguridad entre el navegador y la página. Evita el riesgo de robo de informaciones de clientes, tales como correos, números de cuentas bancarias, o contraseñas entre otros.

El uso en una página web del certificado SSL hace que la navegación por la misma se produzca mediante HTTPS, que ofrece a los usuarios más seguridad y garantía de que todos los datos que vayan a insertar en la web, así como todas las transacciones que se realicen a través de la misma, van a ser encriptadas.

De esta manera se evitan problemas de suplantación de webs y falsedades, aumentando la confianza en los usuarios a la hora de navegar por la web y contratar sus servicios.

Además, según explican los expertos de HIT Soluciones, “sin certificado, Google no te posiciona porque no te considera segura”, lo que invalida cualquier trabajo SEO que se haya llevado a cabo y dificultará en gran medida que posibles clientes encuentren tu portal en Internet.¿Cómo debe ser un Hosting de confianza para las webs de abogados?El hosting es uno de los elementos más importantes de nuestra web porque debe garantizar la protección frente a hackeos o robo de datos.

¿Cómo funciona un certificado SSL?

Los certificados SSL se tienen que implementar directamente en el servidor web que aloja la página web a securizar. Esto se suele implementar desde las plataformas de hosting que facilitan los proveedores de alojamiento web. Esta implementación encripta las comunicaciones entre los usuarios y la página web.

  1. El usuario accede a la página web haciendo clic en un enlace, escribiéndola en la barra de búsqueda del navegador o bien accediendo desde un resultado posicionado en google.
  2. El servidor web responde a la petición enviando su certificado SSL y una clave publica.
  3. El navegador del usuario comprueba el certificado y luego utiliza la clave publica para crear un clave de cifrado, que se envía de nuevo al servidor.
  4. El servidor descifra esto y envía la información al navegador encriptando esta con la clave de cifrado.
  5. El navegador del usuario descifra la información y la muestra en pantalla.
  6. Todo el proceso dura una fracción de segundo.

Ventajas de tener un certificado digital SSL

  • Certificar La Autenticidad De La Empresa.
  • Mayor seguridad para los clientes.
  • Inspira más confianza a tus visitantes.
  • Ayuda a mejorar el posicionamiento SEO de tu web.

En resumen, un certificado SSL asegura los datos enviados entre el servidor y el equipo de tu usuario de una forma que no puede ser manipulado. Estos datos podrían ser: información, datos de acceso o información de pago.

El Senado suprime la obligación de que los profesionales pidan cita previa para acudir a los juzgados

confilegal.com

La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado este lunes una enmienda transaccional a través de la cual suprime la obligación de los profesionales de solicitar una cita previa para acceder a los juzgados.

Esta era una de las principales reivindicaciones de abogados, procuradores y graduados sociales tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El texto definitivo, acordado entre todos los grupos parlamentarios, suprime la alusión a los profesionales, por lo que la ley limitará el acceso únicamente al público.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha celebrado esta decisión en un comunicado en el que recuerda que esta medida era precisamente una de las observaciones presentadas al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

“No se entendía la limitación de acceso a los profesionales por las importantes trabas que ello suponía para la ejecución de su trabajo cotidiano”, afirma.

Los portavoces de todos los grupos parlamentarios han destacado la importancia de que no se dificulte el acceso a los juzgados a los abogados, procuradores y graduados sociales. A partir de ahora no será necesario que soliciten cita previa.

Después de su aprobación definitiva en la comisión de Justicia, el proyecto de ley se votará este martes en la sesión plenaria del Senado. Posteriormente regresará al Congreso, donde deberá ser refrendado por la Cámara Baja, antes de convertirse en ley.

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