Normas para la organización y desarrollo de reuniones de Juntas de Propietarios

Generalitat Valenciana. Consellería de Sanitat Universal i Salut pública

Normativa

El Decreto Ley 11/2020, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid19 (DOGV 8866, de 25/07/2020), establece como infracción grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos; y como infracción muy grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

En la Comunidad Valenciana, las normas de prevención del COVID-19, y en particular la distancia interpersonal y el uso de la mascarilla, están regulados en los puntos 1.2 y 1.3 del Acuerdo de 19 de junio, del Consell (DOGV nº 8841, de 20/06/2020; http://www.dogv.gva.es/datos/2020/07/18/pdf/2020_5852.pdf) y normativa de desarrollo:

«1.2. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros»

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos: a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso. b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable. c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

El artículo 16 de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, establece que la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año.

Mascarillas

De acuerdo con la información técnica del Ministerio de Consumo (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/030520_GUIA_COMPRA_MASCARILLAS.pdf):

– La mascarilla higiénica es adecuada para su uso por personas sanas.

– La mascarilla quirúrgica tiene como objetivo evitar la transmisión de agentes infecciosos.

– Las mascarillas EPI tienen como finalidad filtrar el aire inhalado evitando la entrada de partículas contaminantes en nuestro organismo. Para la protección contra la COVID-19 se recomienda el uso de mascarillas EPI FFP2.

Situaciones de riesgo

En la celebración de las Juntas de Propietarios, el principal riesgo de transmisión del virus se puede producir a partir de portadores asintomáticos por contacto cercano con los participantes (<1,5m) durante más de 15 minutos.

Para los administradores de fincas constituye un riesgo laboral la exposición potencial a portadores debido al desarrollo de su trabajo.

Normas y recomendaciones

En las actuales circunstancias, la normativa sobre control de la COVID-19 dificulta la realización de Juntas de Propietarios en zonas comunes de los edificios.

Por ello, en caso que esté acordada previamente la posibilidad, es preferible que la Junta se celebre mediante sistemas de videoconferencia grupal. En caso contrario en los que necesariamente deba ser presencial, se trasladará su celebración a espacios externos suficientemente amplios o reduciendo el número de personas presentes mediante delegación de varias personas propietarias en una sola representación legal.

La organización de estas reuniones con carácter presencial deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Se reducirá su frecuencia y duración a lo estrictamente necesario o legalmente obligatorio.

2. Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 deberán abstenerse de participar, pudiendo delegar su representación legal de acuerdo con lo que establezca la normativa.

3. Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años. Se restringirá en la medida de lo posible la presencia de menores de edad.

4. El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión.

5. Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes. Los propietarios usarán preferentemente mascarilla quirúrgica, y los administradores de fincas mascarilla FFP2. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria.

6. Podrá reducirse el número de asistentes mediante la delegación de voto de acuerdo con lo que establezca la normativa.

7. No se celebrarán Juntas de Propietarios en zonas comunes de los edificios si estas no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad y el resto de medidas de seguridad e higiene. De no haber zonas adecuadas en el edificio ni alternativas de celebración no presencial o mediante representación legal, la comunidad de propietarios deberá celebrar la Junta en locales ajenos que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.

8. Previamente y con posterioridad a la celebración de la junta, se procederá a la limpieza y desinfección de acuerdo con las instrucciones adjuntas.

Valencia, a 7 de agosto de 2020

LA SECRETARIA AUTONÓMICA DE SALUD PÚBLICA Y DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Cómo impugnar los acuerdos de una Comunidad de Propietarios

Imagen de una de las muchas reuniones de comunidades de propietarios que se celebran en España

confilegal.com

Nauzet Duque Torres

La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de supuestos en la que los vecinos del inmueble pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios adoptados por la Junta.

El procedimiento para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante el procedimiento ordinario, al establecer el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se decidirán mediante este procedimiento, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Los Juzgados competentes para tramitar este procedimiento son los del lugar donde radique el inmueble, la vivienda.

¿Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar?

En el artículo 18.1 de la LPH se regulan los supuestos en los que se puede impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios:

1.- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Si los acuerdos de la Comunidad contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos no son impugnados dentro del plazo del año, dichos acuerdos se convalidan, de ahí que se consideren, por la doctrina como acuerdos anulables.

Si el acuerdo de la Junta contraviene cualquier disposición legal distinta de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo es nulo de pleno derecho.

La diferencia importante entre un acuerdo nulo de pleno derecho y un acuerdo anulable, es que los primeros son insubsanables por el transcurso del tiempo (no serán válidos), mientras que, como hemos visto, si el acuerdo era contrario a la ley de propiedad horizontal, puede convalidarse si no se impugna en el plazo del año.

2.- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3.- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios?

En virtud del artículo 18.2 de la LPH, están legitimados para la impugnación de estos acuerdos:

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios (votar en contra del acuerdo).

2.- Los ausentes por cualquier causa. Los ausentes a la junta podrán impugnar los acuerdos de la comunidad siempre que dentro de los 30 días naturales siguientes a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al secretario de la comunidad su voto en contra del acuerdo adoptado.

Cuando se les notifica a los ausentes a una Junta de propietarios los acuerdos alcanzados en la reunión, pueden hacer lo siguiente:

– Manifestar su voto discrepante con algún acuerdo tomado.

– O bien, si no contestan en el plazo legal de 30 días naturales que permite la LPH, su voto computará a favor del acuerdo de la Junta.

3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Si el propietario se abstiene no podrá acudir a la vía judicial, salvo que haya hecho constar que salva su voto. Es decir que, ante un acuerdo de la Comunidad, el propietario puede abstenerse, pero puede a su vez indicar que salva su voto al acuerdo. De esta manera podría impugnar los acuerdos de la Comunidad más adelante.

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Para poder impugnar los acuerdos, según nos dice el artículo 18.2 de la LPH, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios.

También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha depositado su importe en el juzgado y se la ha puesto a disposición de la comunidad.

Esto último no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 de la LPH entre los propietarios.

Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Según establece el artículo 18.3 de la LPH los plazos para impugnar caducarán a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo de caducidad será de 1 año.

El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados en virtud del artículo 9 de la LPH.

¿Se suspende el acuerdo si un propietario lo impugna ante los tribunales?

La respuesta la tenemos en el artículo 18.4 de la LPH, que nos muestra que la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Como hemos visto, existe un mecanismo para impugnar aquellos acuerdos de la comunidad que no consideramos que se han adoptado según lo establecido por la ley o Estatutos.

El Supremo abre una nueva vía para que el contribuyente pueda anular la deuda tributaria

idealista.com

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente que las providencias de apremio pueden anularse cuando la Administración tributaria las dicte antes de haber resuelto el recurso planteado por el contribuyente para anular la liquidación de algún impuesto. Es decir, el Alto Tribunal abre la puerta a anular el pago de la deuda tributaria.

El Supremo declara que en caso de que el contribuyente recurra la liquidación de algún impuesto, la Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso (de reposición) interpuesto por el ciudadano. Y recordamos que la providencia de apremio es la vía que tiene Hacienda para obligar al contribuyente a pagar la deuda tributaria que, en algunos casos, incrementándola en un 10% o 20% (artículo 28 Ley General Tributaria).

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que hay dos creencias muy extendidas sobre el pago de impuestos y que son falsas. “La primera es la de que, para poder recurrir una liquidación, primero hay que pagar la deuda. No es así, una cosa es el recurso, y otra el pago de la deuda. Si se recurre, y no se paga la deuda, la única consecuencia es que ésta entrará en apremio. Pero ello no afectará a la validez del recurso, ni a sus posibilidades de éxito. La segunda es la de que la interposición de un recurso suspende el pago de la deuda. Esto tampoco es cierto. Precisamente porque se puede recurrir, y no pagar ni suspender la deuda, la interposición del recurso no afecta a ésta. Y mucho menos suspende su ejecutividad”, añade el abogado.

El Supremo considera que no debe atenderse únicamente a la necesaria ejecutividad de las liquidaciones, aunque suponga un menoscabo en la recaudación tributaria. Declara que reclamar el pago del impuesto menospreciando el recurso interpuesto por el contribuyente vulnera los principios de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y de servicio con objetividad a los intereses generales (art. 103 CE).

Con todo, José María Salcedo recuerda que el Supremo fija dos criterios interpretativos: que la Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición planteado por el contribuyente, y que la Administración no puede presuponer desestimado el recurso del ciudadano.

Todo esto es aplicable incluso en el caso de que el contribuyente no haya solicitado la suspensión de la deuda junto con su recurso.

Por todo ello, Salcedo subraya que esta sentencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan anular todas las providencias de apremio notificadas antes de que se haya resuelto el recurso de reposición planteado. Para ello, deberán recurrir en el plazo de tan solo un mes desde el momento en que se notifique dicha providencia de apremio.

Los 7 sectores profesionales más afectados por el covid-19, entre los que está el inmobiliario

La construcción, una de las profesiones más afectadas / Pikist.com
La construcción, una de las profesiones más afectadas

idealista.com

La web especialista de empleo Jobatus ha realizado un estudio que señala la caída de demanda de profesionales en ciertos sectores en julio respecto al mismo mes de 2018 y 2019. El sector turístico, el inmobiliario y la automoción aparecen como los mercados más afectados por la crisis del covid-19 con respecto a las ofertas de empleo en estos segmentos. 

Con la llegada del coronavirus a nuestro país y la declaración del estado de alarma a mediados de marzo de este año, algunos profesionales comenzaron a ser altamente demandados por el contexto socio-sanitario en el que se encontraba el país.

En el sector de la sanidad, logística, limpieza y desinfección, comercio electrónico y alimentación, creció la demanda de profesionales a nivel exponencial dejando al resto de trabajadores marginados por la situación crítica que estaba experimentando el resto de sectores, según datos del portal Jobatus.

En el mes de marzo, el número de afiliados a la seguridad social descendió en 841.000 personas, dejando un número total de afiliados de 19.006.760. Los sectores más perjudicados fueron el comercio, la construcción, actividades administrativas y servicios auxiliares y la hostelería. La contratación indefinida y temporal se hundió y el paro aumentó en 302.000 personas.

Durante el mes de junio la tasa de paro se situó en un 14,3% y el número de desempleados aumentó en más de 5.000 personas. El número total de parados registrados subió a 3.862.883, lo que supuso un incremento del 0.13% respecto al mes anterior.

A día de hoy y a causa del covid-19, se han generado cambios favorecedores en el contexto laboral de nuestro país. La potenciación del teletrabajo ha disparado la demanda de ciertos profesionales con experiencia en trabajo en remoto y ha posibilitado la continuidad laboral de miles de trabajadores evitando un despido generalizado.

A pesar de esta aportación, para muchos positiva, existen ciertos profesionales que están experimentando una gran dificultad de inserción en el mercado laboral. Su porcentaje de demanda ha caído en picado e indica la necesidad de que estos se reinventen a nivel laboral para poder conseguir un puesto de trabajo.

¿En qué sectores ha caído la demanda de profesionales?

1. Turismo

El sector turístico cerró el año pasado con 2,8 millones de trabajadores y representando más del 14% del PIB español. A causa de la pandemia del coronavirus y aunque el Gobierno haya llevado a cabo numerosas medidas de subsanación, el pronóstico de este sector no puede ser más desolador y eso se refleja en el movimiento de contratación del mismo.

En base a la reducción de la actividad laboral por el gran descenso de demanda de servicios turísticos a nivel internacional y nacional, el sector experimenta una caída de demanda de profesionales de un 84%, respecto al mismo mes de 2018 y 2019. En consonancia con el resto de sectores, el turismo es uno de los grandes afectados por la crisis del coronavirus, al cual le costará mucho recuperarse.

El descenso de ofertas publicadas se refiere a distintos profesionales pertenecientes a este gremio tales como agentes de viajes, comerciales de turismo, administración y recepción de hoteles, guías turísticos y camareros de pisos.

2. ‘Retail’

El comercio retail, es el segundo sector en el que más han caído las publicaciones de ofertas de empleo respecto a los años anteriores, un 81%. En fechas previas a la pandemia del coronavirus, ya era un gremio que sufría serias dificultades.  La tendencia al alza de los consumidores de efectuar sus compras a través de las plataformas de comercio electrónico no ha ayudado al sector.

La crisis únicamente ha apresurado su caída. Se prevé que muchos de estos negocios no sobrevivirán a la enorme recesión pronosticada en el país a no ser que inviertan en digitalización. Los trabajadores más afectados por esta situación son los gestores retail, vendedores, jefes o encargados de tienda y directores comerciales.

3. Inmobiliario

Las repercusiones de la pandemia podrían ocasionar que hasta dentro de tres o cuatro años el sector inmobiliario no consiga alcanzar la demanda que tenía en fechas previas al coronavirus.

«Según hemos concluído, los pilares del mercado inmobiliario son el sector retail, las residencias, los alojamientos turísticos y las oficinas. Con una recesión prevista de mayor impacto que la que había ya en el país, algunos de estos inmuebles podrían tardar más en demandarse que otros», afirman desde Jobatus.

La demanda de profesionales relacionados con el mercado inmobiliario ha descendido un 77%, aminorando en gran escala las ofertas publicadas de asesores, comerciales, agentes inmobiliarios y secretarios comerciales.

4. Hostelería

El sector hostelero está formado en la actualidad por más de 300.000 empresas. El 70% de estas pertenecen a autónomos o a negocios que cuentan con menos de tres empleados. Además, es un sector que trabaja con porcentajes de beneficios mínimos, un 6%, una cifra que está por debajo de la media de otros sectores nacionales, 16%. Esto no indica otra cosa que su vulnerabilidad ante cualquier crisis económica que pueda emerger en el país.

Debido a la pandemia del covid-19, las predicciones generales hacia este sector no pueden ser más desalentadoras. El futuro de la restauración y hostelería del país se ha visto fuertemente afectado por la crisis del coronavirus, que ha generado un agravio económico de grandes dimensiones que compromete sustancialmente a los negocios pertenecientes a este gremio.

A causa de este contexto empresarial y el estado del sector turístico, las ofertas publicadas por los negocios dedicados a la hostelería se han reducido un 72% respecto a los dos años anteriores en este mes de julio. En este sentido, la reducción de ofertas publicadas ha damnificado principalmente a los camareros, jefes de barra, office, fregaplatos y personal de cocina.

5. Construcción

El gremio de la construcción, de acuerdo a los datos obtenidos, ha sufrido ingentes pérdidas económicas a causa del parón laboral que experimentó por la crisis del coronavirus. Aunque dicho parón duró apenas 10 días, desde el 30 de marzo al 9 de abril, una vez retomada la actividad laboral, se recortó la producción en un 20% y a finales de abril se redujo otro 10%.

Los perjuicios laborales del sector predichos para el 2020, indican que la construcción perderá 67.000 puestos de trabajo a causa de la pandemia y las pérdidas globales del sector rondarán los 8.800 millones de euros, según datos de Jobatus.

De acuerdo a esta situación, la demanda de trabajadores en la construcción ha descendido un 65% en relación al mismo periodo en los dos años anteriores. Las ciudades más damnificadas por esta situación han sido Madrid, Barcelona, Málaga y Alicante por ser las que más actividad constructora tienen del país. La disminución de ofertas publicadas perjudica especialmente a los oficiales de construcción, peones, albañiles, técnicos y comerciales.

6. Administración

Una de las medidas de prevención contra el coronavirus que el Gobierno impuso a mediados de marzo, fue que tanto empresas como empleados trabajaran en remoto. De esta forma se previno el contagio entre los trabajadores y el cese de la actividad laboral de los mismos.

El trabajo en remoto ha favorecido en gran medida a las empresas y trabajadores con el ahorro económico, temporal y la conciliación familiar como principales beneficios.

Con esta alternativa laboral, los trabajadores no sólo han ganado en calidad de vida sino que además han experimentado un aumento en su rendimiento laboral. Esto ha provocado que en el mismo tiempo de jornada laboral se incremente la productividad un 37%, por lo que la contratación de nuevos trabajadores disminuye de forma proporcional.

La demanda de estos profesionales ha descendido un 62% creando un perjuicio laboral hacia los administrativos, recepcionistas, secretarios, contables, asistentes y teleoperadores.

7. Automoción

La automoción en nuestro país representa el 15% del PIB, proporciona empleo a 700.000 personas de forma directa y a dos millones de trabajadores indirectos. Cuando llegó el covid-19 a nuestro país a principios de año, este sector, que estaba ya perjudicado por las nuevas políticas ecológicas sobre el diesel y la contaminación, tocó fondo y debido al confinamiento quedó suspendido. Las naves de fabricación tuvieron ERTEs y la previsión para este año es que algunas de ellas acaben haciendo un ERE. 

En base a este panorama, las ofertas publicadas de este gremio se han reducido en un 56%, dejando fuera del mercado laboral a mecánicos, responsables de ventas, comerciales y responsables de chapa, pintura y tapicería de vehículos.

La ocupación ilegal de inmuebles en cada CCAA en lo que va de 2020

Ministerio del Interior

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La cifra de denuncias por ocupación ilegal de inmuebles, en su mayoría viviendas, ha crecido un 5% interanual en lo que de año. Entre enero y junio, se han notificado 7.450 denuncias, con una mayor incidencia en Cataluña, con más de 3.600 casos abiertos de usurpación de casas, lo que supone casi el 50% de todos los casos en España.

Por detrás se encuentran los otros grandes mercados de la vivienda como Andalucía, con 1.183 denuncias y una caída del 4,28%, Madrid con unas 657 (-9,5%) y la Comunidad Valenciana con otras 566, donde también han aumentado los casos un 14,1%.

Como ya informamos en idealista/news, los casos de ocupaciones ilegales de viviendas propiedad de particulares y empresas han aumentado. En la mayoría de las ocasiones, quienes están detrás son mafias que hacen negocio facilitando el acceso ilegal a personas con muy poca vulnerabilidad social

Cómo espantar a los okupas de tu vivienda

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Artículo escrito por Sandra Barañano, directora técnica de Cuida Tu Casa

La okupación se extiende como la espuma en esta España tan amenazada. A la precaria situación en que viven cientos de miles de ciudadanos se suman los altos precios que han de pagarse para alquilar una vivienda en algunas de las principales ciudades y, por qué no decirlo, una legislación laxa que incomprensiblemente se resiste a endurecerse. Prueba de esa flojera, la insultante sentencia de un juzgado de Alicante que ha impuesto 540 euros de multa a unos okupas por haber estado más de 24 meses disfrutando de un chalé de lujo en la zona más demandada de la playa de San Juan.

Y digo incomprensiblemente ateniéndome a los resultados, que seguramente se agraven durante el verano: época del año propicia para esta actividad criminal. No obstante, además de tomar medidas en materia jurídica y legislativa para permitir a las fuerzas de seguridad desalojar una vivienda sin intervención de un juez si vieran claro el caso -precedente sitiado en Baleares-, los propietarios pueden acometer pequeñas intervenciones en sus viviendas para espantar a los okupas y, al mismo tiempo, blindarlas frente a todo tipo de delincuentes.

En este contexto, suenan las alarmas, puesto que el 33% de los españoles suspenden el estado de sus viviendas para evitar robos, según la última edición de nuestro estudio Quiero Vivir Mejor. Del que también se desprende que casi la mitad admiten que tienen mucho margen de mejora en este sentido y que sólo un 19% confían plenamente en la seguridad de sus viviendas frente a los allanadores.

En plena época de vacaciones, muchos ciudadanos sienten miedo a que entren en sus casas. De hecho, los robos a lo largo del trimestre comprendido entre junio y septiembre se incrementan un 7%. Lo que se debe, además de a la ausencia del domicilio habitual, a que la mayoría de las viviendas carecen de medidas de seguridad y prevención. Porque, para ser sinceros, cerrar la puerta con llave y bajar las persianas no ahuyenta a okupas ni cacos.

Al final, para que no entren en nuestras casas lo más importante es que los propietarios muestren señales de habitabilidad. Y ello puede conseguirse, por ejemplo, gracias a las ventanas inteligentes y al control remoto, lo que permitirá reflejar una imagen de que la vivienda está habitada sin necesidad de encender bombillas, calderas o aires acondicionados; evitando al mismo tiempo despilfarros de dinero y energía.

En este sentido, si no se quiere instalar un sistema completo de domótica, se pueden poner sólo ciertos sensores en los toldos para que se extiendan cuando da mucho el sol y se recojan si hay mucho viento.

Y lo mismo ocurriría con la iluminación del interior y del exterior de la vivienda, así como con las terrazas, estancias que por lo general suelen ser muy usadas durante esta época del año. Nos referimos a sistemas que se encienden únicamente cuando la iluminación del entorno es baja y que se apagan cuando se tiene la luz suficiente.

De igual modo, la iluminación también puede alertar, mediante los detectores, de la presencia de alguien en casa a algún vecino que no se haya ido de vacaciones y al que hayamos puesto sobre aviso para que pueda llamar a la policía y actuar rápidamente.

En cuanto a la cerradura de la puerta se refiere, conviene saber que las del tipo antibumping dificultan uno de los métodos más comunes de apertura de puertas y pueden reforzarse colocando un Fac en la parte superior de la cerradura.

Por último, existen dispositivos tecnológicos de última generación que, en caso de detectar la presencia de alguien en casa en ausencia del propietario, avisarán directamente a las autoridades.

Porque vienen días de vacaciones y descanso. Y para poder disfrutarlos, más allá de las excepcionalidades de este atípico verano, es fundamental saber a ciencia cierta que nuestros domicilios habituales se encuentran blindados frente a los okupas, ahora más al acecho que nunca.

Los pisos turísticos deben registrar a los clientes y dotarles de protección para evitar contagios de covid

Rentalia

idealista.com

El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con el beneplácito del Ministerio de Sanidad, ha elaborado un protocolo para las viviendas de uso turístico de ámbito nacional, con el fin de evitar nuevos contagios por coronavirus. En concreto, los propietarios deben hacer un registro de los clientes para facilitar su localización en caso de un brote, así como suministrar material básico de protección, como gel, mascarillas y guantes.

Este protocolo, que persigue garantizar la seguridad de residentes, turistas y trabajadores de estos establecimientos y en el que han colaborado asociaciones como Fevitur y los sindicatos, es para viviendas turísticas que tienen personal contratado para las tareas de gestión y mantenimiento, por lo que no afecta a los propietarios que gestionan ellos mismos sus alojamientos, aunque sí les puede servir de guía sobre cómo actuar cuando reciben clientes.

¿Y qué dice el documento? Por un lado, que el registro de los huéspedes debe mantenerse al menos durante 30 días, por si lo reclaman los Cuerpos de Seguridad del Estado reclaman el registro en caso de necesitar localizar a los ocupantes si hay un rebrote del virus.

El responsable designado por la vivienda de uso turístico será el encargado de realizar el registro a la llegada de los clientes, para lo que deberá verificar su identidad, independientemente de que los ocupantes ya hayan dado sus datos vía telemática.

Además, si la vivienda se encuentra en un edificio residencial, con zonas comunes como portal o escaleras, es necesario que el responsable dote a los clientes de protección básica, como gel, mascarillas y guantes antes de que accedan al inmueble. Además, los ocupantes están obligados a utilizarlos.

Entre las recomendaciones que establece el protocolo también está que las llaves de la vivienda o las tarjetas de acceso estén previamente desinfectadas, así como mantener la distancia de seguridad con el personal y fomentar el pago con tarjeta u otros medios electrónicos. En el caso de que el cliente toque el dispositivo TPV, el resposable habrá de desinfectarlo posteriormente. 

El protocolo también invita a tener dentro de la vivienda una guía de consejos sobre cómo evitar un contagio por coronavirus, y establece que éste al menos debe estar escrito en una lengua extranjera. A ello se suman las recomendaciones de tener la casa todo lo despejada posible (esto es, tener poca decoración, alfombras u otros textiles del hogar) y que la papelera o basura tengan un accionamiento que no sea manual (por ejemplo, un pedal). 

Una vez que se marchen los clientes, el texto establece incrementar las labores de limpieza y desinfección (en textiles, mangos, pomos, mandos a distancia…), y es necesario que los trabajadores que lleven a cabo la limpieza estén equipados con un equipo de protección individual adecuado y que la limpieza se realice cuando los clientes hayan salido del piso. El dueño de la vivienda turística también debe contar un protocolo específico en caso de uno de los ocupantes tenga el virus (caso confirmado) o síntomas.

Aunque el protocolo afecta a todas las viviendas turísticas en España, quedan fuera de estas directrices tanto las viviendas turísticas que se comercializan por habitaciones como aquellas en las que no se cuente con trabajadores contratados.

La ley para limitar los alquileres en Cataluña, inconstitucional al invadir competencias estatales

Se complica el futuro de ley para limitar el precio de los alquileres que tramita el Parlament de Catalunya

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Se complica el futuro de la ley para limitar el precio de los alquileres que tramita el Parlamento de Cataluña. El Consell de Garanties Estatutàries (CGE), equivalente al Tribunal Constitucional en asuntos autonómicos, ha advertido de que el grueso de la norma es contraria al Estatut y a la Constitución al invadir competencias estatales, por lo que no sería válida y su aprobación estaría cada vez más lejos.

A nivel jurídico, el CGE dice que cualquier tipo de regulación sobre los alquileres es competencia estatal y por lo tanto del Gobierno central y no de una comunidad autónoma. Es el Estado, recuerda el CGE, quien tiene competencia exclusiva en las bases de las obligaciones contractuales como son los alquileres.

Los grupos favorables a la norma alegaban que encajaba en la competencia de la Generalitat para desarrollar el derecho civil catalán, así como para garantizar el derecho constitucional a la vivienda, pero el CGE niega la mayor y concluye que la manera de encauzar la competencia autonómica en derecho a la vivienda es mediante la construcción de pisos protegidos o ampliar el parque público de vivienda, no mediante una regulación autonómica de los alquileres privados.

En este sentido, el CGE recuerda que la última reforma de la LAU no limitó el precio de los arrendamientos y mantuvo la libertad de estipulación de las rentas, por lo que la norma catalana que sí fija unos topes para los alquileres en 60 poblaciones «contradice» la legislación estatal y, en consecuencia, resulta inconstitucional. Por tanto, para el CGE asegura que si se quiere limitar el precio del alquiler debería modificarse «la legislación estatal relativa al contrato de arrendamientos urbanos», esto es la LAU.

Qué hacer si te ocupan tus propiedades

El abogado, José María Garzón, autor de esta columna esclarecedora acerca de lo que hacer cuando el domicilio de alguien ha sido ocupado, en una foto tomada en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

confilegal.com

José María Garzón

El mes de agosto es el mes goloso para las mafias de ocupaciones de inmuebles, lo ha contado aquí, en Confilegal, la decana del Colegio de Mataró, Barcelona, María Pastor Santana, y su compañero, Jorge Navarro Massip.

El por qué, está claro: Los propietarios o arrendatarios están de vacaciones y las grandes ciudades bajan el aforo policial, también, como consecuencia de que sus miembros también marchan de vacaciones.

Resultado, más facilidad.

Si a ello se le suma que es un buen momento para atraer personal a esas mafias de algunos países llamados por el reclamo de casa gratis en un país especialmente agradable, tenemos el caldo de cultivo idóneo para estos delitos.

Confilegal ha publicado recientemente cuatro artículos, junto con el arriba citado, sobre la ocupación.

Uno es del magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, en el que apuntaba a la modificación del 245.2 del Código Penal que se encuentra ubicado bajo el Capítulo V, titulado “De la Usurpación: ‘El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses’”.

Para el citado magistrado, el problema es que al ser un delito leve no se permite al Juez adoptar unas medidas cautelares urgentes porque no puede abrir unas diligencias previas, restándole sólo citar a juicio a las partes, lo que se puede demorar entre 5 y 7 meses (nosotros hemos constatado tiempos infinitamente mayores, pero en fin, al menos ese tiempo).

Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es uno de los juristas más productivos e innovadores. Es autor de 1060 artículos doctrinales y 60 libros jurídicos

Para los casos en los que las ocupaciones se han llevado a cabo en casas habitadas, de personas que viven en ellas de forma permanente o periódica, en sus domicilios, la solución es la aplicación del artículo 202.1 del Código Penal.

El del allanamiento de morada.

Enrique López, secretario de Justicia e Interior del Partido Popular, magistrado en servicios especiales de la Audiencia Nacional y especialista de la jurisdicción penal, es autor del tercero.

Y coincide con él.

“El Partido Popular ha presentado, en el Congreso de los Diputados, una proposición de ley de reforma del artículo 245.2 del Código Penal, sobre la usurpación, para convertirlo en un delito grave, así como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que, en ambos casos, se permita la aplicación de medidas cautelares urgentes para expulsar a los ocupantes de inmediato. Ahora mismo no se puede”, o lo que es lo mismo, que se considere también delito grave.

Es decir, para que se entienda: que se pueda expulsar a los ocupantes de las propiedades que no son domicilios, o moradas, con la misma rapidez que las que no lo son.

BASTA CON QUE EL PROPIETARIO DIGA QUE NO HA CONSENTIDO LA OCUPACIÓN PARA QUE SEA ILEGAL

“Si la víctima dice que no prestó su consentimiento a la ocupación, la ocupación es ilegal y es indicio suficiente para actuar“, afirma. “La propiedad determina la presunción de posesión. Quien ocupa una vivienda y pretende un título de posesión ha de acreditarlo. Ante la falta de acreditación la declaración de la víctima ha de ser indicio suficiente para actuar en su protección”, subrayó.

El cuarto artículo, del que fui yo el autor, hablaba de la tenencia en el domicilio ocupado un arma con su oportuna licencia, y como cedía un derecho en pro de otro.PUBLICIDAD

Dicho esto, creo que a estas alturas es necesario advertir a los letrados en ejercicio que siguen a este diario que muchas de las resoluciones que hemos analizado en nuestro estudio, se pierden, o su resolución se dilata en el tiempo, porque en vez de solicitar la aplicación del artículo 202 del Código Penal que prevé la incoación de unas diligencias previas y, en consecuencia –y de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal– una medida cautelar, se está acudiendo erróneamente al artículo 245.2 del Código Penal, que regula la usurpación de las viviendas que no son morada.

Con la apelación al artículo 202 del Código Penal la medida cautelar exigible, ante el juez de guardia, sería la petición de expulsión de los ocupantes de la morada. “En un plazo de 72 horas, el juez ordenaría la expulsión de los ocupantes que, para impedirlo, tendrían que demostrar que tienen título de posesión de la casa”.

ES UN ERROR RECURRIR AL ARTÍCULO DE LA USURPACIÓN, EN LO PENAL, O AL PROCESO CIVIL DE DESAHUCIO POR PRECARIO, EN LO CIVIL

Otros compañeros recurren al proceso civil de desahucio por precario, que tampoco permite medidas cautelares de expulsión, lo que hace que se dilate en el tiempo la solución de las ocupaciones de las viviendas que son el domicilio habitual de las personas (lo que implica como mínimo de 7 a 12 meses para su resolución), dilatando el abuso de esos colectivos y dilatando el daño a la propiedad.

Un sistema legal, a nuestro entender, no se basa en la protección de un derecho remitiendo a una jurisdicción u otra, sino por aplicar la más efectiva hacia el perjudicado y la más punible al infractor: algo que no ocurre con la ocupación inconsentida en el caso de no ser morada.

¿Y por qué decimos esto?

Pues porque es muy difícil para un juez discernir si el domicilio ocupado, u okupado, es morada o no.

Bastaría con que no se pusiera en duda tal carácter, para poder abrir diligencias previas con medidas cautelares de expulsión inmediata. 

Resultado efectivo en esas 72 horas, los ocupantes dejarían de serlo.

Así de simple.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES EL DERECHO DE PROPIEDAD

El bien jurídico protegido por el artículo 245.2 Código Penal no es sino el derecho de propiedad. Así se deriva de que el tipo penal quede integrado dentro de la rúbrica de los delitos contra el patrimonio y más claramente de que la previsión sancionadora descanse en que la acción u omisión se despliegue contra inmuebles de pertenencia ajena.

Si las facultades inherentes al dominio son las de goce o aprovechamiento de la cosa, así como la capacidad de disposición de la misma y la de exclusión de terceros respecto del disfrute y utilización del bien, es lo cierto que el tipo penal analizado no presta tutela ante toda acción u omisión que lesione cualquiera de estas facultades dominicales.

El hecho de que la acción típica contemplada en el artículo 245.2 del Código Penal consista en la ocupación «de un inmueble, vivienda o edificio que no constituya morada o en mantenerse en ellos contra la voluntad del titular», pone de manifiesto que la protección penal se despliega única y exclusivamente en aquellos supuestos en los que el comportamiento del sujeto activo consista en adquirir o retener la posesión inmediata del objeto material previsto por la norma y —consecuentemente— prive o limite (la antijuricidad impone que sea de manera esencial y duradera) el libre uso, disfrute o explotación de la cosa y contraríe así el derecho de exclusión que corresponde a la propiedad.

La jurisprudencia mayoritaria sigue el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2003 que señala que el delito del artículo 245.2 del Código Penal ha sido introducido en nuestra legislación por el Código Penal de 1995 “a fin de sancionar las conductas de los llamados ‘ocupas’, y que exige el delito una ocupación ‘sin autorización debida’ o el mantenimiento en la ocupación ilegítima de los bienes inmuebles ‘contra la voluntad de su titular’”.

Lo anterior tiene también una precisión en alguna sentencia y es que no es solamente el hecho de la ocupación del inmueble sino las condiciones en que se halla el mismo lo que debe valorarse.

Para el magistrado Pablo Llarena Conde, en un auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de la que formó parte –actualmente es magistrado, como Magro, de la Sala de lo Penal del Supremo– confirmó el sobreseimiento libre de las actuaciones argumentando que “la ocupación que tipifica el artículo 245.2 del Código Penal debe ser entendida como aquella que lesiona o pone en riesgo el derecho de propiedad, mucho mayor en la morada, y las facultades que le son inherentes entre ellas, especialmente, la posesión en su sentido más amplio que no exige contacto físico con la cosa, pero sí una conciencia social de esta posesión, pues la propiedad no puede ser desvinculada de la función social que le atribuye el artículo 33 de la Constitución Española”.

Las cosas no se pueden estar más claras. Sólo falta que las defensas letradas de los propietarios lo tengan aprendido y que Sus Señorias apliquen la ley como esta les marca. Con esto en 72 horas la función social de la propiedad se verá protegida.

Blocking, el acoso vecinal

Blocking, el acoso vecinal

diariocritico.com

Paloma López & Rocío Gavilán

La serie ‘La que se avecina’, lejos de ser una serie irreal, plasma una problemática que se da de manera continua en la actualidad. El llamado Blocking, o acoso vecinal, aparece de manera continua en nuestra sociedad, se llega a un estado de violencia continua y reiterada verbal e incluso física entre los propietarios y en contra el administrador de la finca.

En ciertas comunidades de vecinos son habituales, la intolerancia y la falta de respeto, manteniendo expresiones y actitudes hostiles que se repiten con frecuencia y se puede constatar que, las reacciones de personas que se alteran y actúan atacando a quien no opina como ellos. Esta situación se ha convertido en algo rutinario, en un patrón de conducta que pone a estas personas como impositivas, y que, al mismo tiempo, critican de otros.

En las comunidades de vecinos, frecuentemente, se expresan estas conductas disfuncionales, además, se ejerce violencia verbal y física contra vecinos y contra presidentes de la comunidad de forma constante y reiterada, depositando muchas personas, sus problemas ajenos en comunidad, los problemas en el trabajo o en su vida personal, haciendo culpables de ellos a las personas, con las que convive en una comunidad y con las que se rodean. Determinadas personas expulsan sus odios o problemas hacia el administrador de fincas, colegiado, que ejerce su trabajo en ellas. Estas conductas, las denominamos, disfuncionales y dependiendo del caso patológicas, en tanto en cuanto la persona que ejerce el acoso, tenga o no algún tipo de patología reseñable.

La persona hostigadora, trata de conseguir buscar culpables de cualquier problemática que exista, aunque las problemáticas que tenga sean externas a la comunidad. Por ello, utiliza la violencia física y psicológica en el hogar, para conseguir que el vecino se encuentre en la misma tesitura emocional que él.

La acción judicial empieza a acompañar estos temas, teniendo en cuenta, la manera que tienen de realizar quejas y la modalidad de llevar a cabo esa queja. En el momento actual, se considera acoso una forma de comportamiento al presidente de una comunidad o al administrador de fincas, conductas que supongan actos de continuo hostigamiento, llamadas de teléfono, persecución constante, insultos y formas de actuar que, alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana, de cada persona.

El acoso existe y da igual de qué manera se ejerza, sigue siendo acoso y se debe tomar en consideración por las secuelas psicológicas que en las personas suponen.

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