Hacienda está enviando más notificaciones que nunca en este mes de agosto, debido a la crisis del coronavirus. En el caso de las notificaciones por correo postal, es posible que el cartero marque la casilla de que ha dejado el aviso de llegada en el domicilio del contribuyente si éste no se encuentra en casa, aunque en realidad no lo deja en el buzón.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la Ley obliga al cartero a dejar el aviso de notificación en el buzón del contribuyente y es el obligatorio paso previo para poder llevar a cabo la notificación en el boletín oficial. El experto menciona el ejemplo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de noviembre de 2013 en la que afirmaba que “la obligación de dejar aviso de llegada ante el resultado infructuoso (por estar ausente el destinatario) del intento de notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela efectiva del administrado, al constituir un intento de poner remedio al hecho de que por hallarse este ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir de forma automática las consecuencias de una notificación edictal de la que en pocos casos llegan a tener conocimiento los interesados”.
Pero el problema está cuando al cartero se le olvida dejar el aviso de llegada en el buzón y marca la casilla de que sí lo ha depositado. De este modo, el contribuyente tiene complicado demostrar que nunca tuvo conocimiento de dicha notificación ya que el cartero marcó la casulla indicando que sí dejó el aviso en el buzón, aunque finalmente no lo hiciera.
En este caso, la notificación se entiende que se ha hecho correctamente una vez se ha publicado en el boletín oficial y el contribuyente pierde la posibilidad de recurrir el acto administrativo u oponerse al mismo.
Porque la ley atribuye al cartero la fehaciencia y presunción de veracidad en la distribución, entrega y recepción o imposibilidad de entrega de notificaciones (artículo 22.4 de la Ley 43/2010). Es decir, Salcedo señala que llama la atención el otorgamiento de este privilegio al cartero, en detrimento de los derechos del contribuyente, que deberá aportar la prueba de que en realidad el aviso de la notificación no se dejó en el buzón. Se trata de una prueba de imposible aportación. Porque… ¿cómo demostrar que el cartero no dejó el aviso, si marcó la casilla indicando justo lo contrario?
Qué puede hacer el contribuyente
José María Salcedo señala que, una vez publicada la notificación en el boletín oficial, el contribuyente se encontrará con un acto o resolución notificado (sin conocimiento alguno). Y para poder recurrir dicho acto, puede usar alguna de estas vías:
Si los intentos de notificación se realizaron durante el mes de agosto, puede acogerse a la interpretación del Tribunal Supremo para intentar dejar sin efecto la notificación (sentencia de 13-5-2015). Así, una notificación formalmente bien practicada en agosto, puede considerarse defectuosa si se demuestra que, por estar el contribuyente de vacaciones, no tuvo posibilidad de conocerla.
«Además, la notificación puede considerarse defectuosa, si no se intentó en otros domicilios conocidos del contribuyente (sentencia de 3-3-2016, Tribunal Supremo). Es decir, no se puede acudir a la publicación en el boletín oficial si antes no se ha intentado notificar en los domicilios que consten en las bases de datos de la Administración, o que pudieran haber sido fácilmente obtenidos por la Administración. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional extiende esta doctrina incluso al caso de domicilios en el extranjero, que fueran conocidos por la Administración (sentencia de 18-12-2018)», añade Salcedo.
Por último, y como medida preventiva, el contribuyente también puede dirigirse personalmente al órgano del que está esperando la notificación. Normalmente, transcurre un lapso temporal de un par de meses desde que se intenta la notificación hasta que ésta se publica en el boletín oficial. Así, si el contribuyente acude directamente a la Administración poco tiempo después desde la fecha en la que intuye que se le pudo notificar, lo normal será que la publicación en el boletín todavía no se haya producido. «En ese caso, podrá recoger la notificación y recurrirla normalmente», sentencia Salcedo.
Entre los días 17 y 23 enviaron 2.155 resoluciones que finalizan asuntos, frente a las 668 de la primera semana de este mes. La semana pasada se recibieron 6.593 nuevos casos y, entre el 3 y el 9 de agosto, 6.913.
Los órganos judiciales gallegos notificaron la semana pasada, entre el 17 y el 23 de agosto, 2.155 resoluciones que ponen fin a procedimientos, más del triple que en la primera semana de este mes, cuando notificaron 668. Este año, dentro de las medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó habilitar los plazos procesales a partir del 11 de agosto.
De esas 2.155 notificaciones, 1.027 fueron providencias; 213, sentencias; y 915, autos y decretos, así como otras resoluciones finales. El TSXG efectuó 18 comunicaciones, frente a las 6 de la primera semana de agosto, y, las audiencias provinciales, 22. En las ciudades, A Coruña, con 378, es la que más notificaciones realizó la semana pasada, seguida de Vigo (306), Pontevedra (259), Ferrol (169), Ourense (166), Lugo (129) y Santiago (109). En total, las siete urbes comunicaron 1.516 resoluciones -un 214% más que en los siete primeros días de este mes-, frente a las 599 de los juzgados mixtos situados en el resto de partidos judiciales, lo que significa un 267% más que a principios de agosto.
Además, en los órganos judiciales de la comunidad se recibieron la semana pasada 6.593 nuevos asuntos, frente a los 6.913 que se iniciaron entre el 3 y el 9 de agosto. De ellos, 148 se ingresaron en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG); 304, en las audiencias provinciales; 4.320, en los juzgados de las ciudades; y 1.821, en los juzgados del resto de municipios.
El abogado Alejandro Fuentes-Lojo explica que una de las primeras sentencias que se conoce es la 94/2020, de 11 de agosto, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres.
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Luis Javier Sánchez
La presentación de demandas declarativas exigiendo la revisión a la baja de la renta contractual de arrendamientos de local de negocio y de industria a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 está inundando los juzgados de España desde que se reanudaron los plazos procesales el pasado 4 de junio.
Alejandro Fuentes-Lojo, socio de Fuentes Lojo Abogados, profesor de Derecho Procesal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña, Diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), cree que la incapacidad del Gobierno de adoptar medidas legales adecuadas para dar solución al impacto de la pandemia del COVID-19 en las relaciones arrendaticias de uso distinto de vivienda ha generado una elevada inseguridad jurídica.
Este contexto lo que ha generado es una enorme litigiosidad en la materia, evidenciándose la inidoneidad del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Alejandro Fuentes-Lojo, socio de Fuentes Lojo Abogados y profesor de Derecho Procesal en la Universitat Oberta de Cataluña.
Fuentes-Lojo explica que una de las primeras sentencias que se conoce es la 94/2020 de 11 de agosto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres, cuyo titular, Francisco Matías Lázaro, ha permitido que una pyme de la localidad pueda acogerse a una reducción de la renta entre el 60% y el 75% de la cantidad que adeudaba al propietario del inmueble por el periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma.
Este experto aclara que “no procede la invocación de la fuerza mayor para exonerarse del cumplimiento de obligaciones dinerarias. El juez desestima el argumento de la actora de que no viene obligado a pagar la renta por fuerza mayor, porque es una deuda dineraria y por tanto, no hay imposibilidad de cumplimiento que le libere de la obligación de pago”.
En su opinión es “impecable el razonamiento del juez y errónea figura la alegada por la defensa. Efectivamente en estos casos no cabe alegar el 1.105 del Código Civil que opera en el plano de la responsabilidad contractual y nada tiene que ver con la extinción de la obligación contractual”.
Al mismo tiempo señala sobre la cláusula ‘rebus sic stantibus’ que “se estima la aplicación de esta figura a un contrato de arrendamiento de finca urbana, determinando una revisión de la renta pactada por la menor utilidad económica del activo inmobiliario arrendado, de tal forma que el juez considera que la regulación del Real Decreto-ley 15/2020 no impide que se exija judicialmente una rebaja de la renta en vez de una moratoria como prevé dicha normativa”.
En cuanto a la sentencia destaca que “la critica que se hace es de orden procesal, pues en este caso la cláusula ‘rebus’ se plantea a modo de excepción procesal en la fase de oposición a un juicio de desahucio, en vez de formular reconvención a la demanda o haber formulado una demanda declarativa paralela exigiendo la rebaja de la renta, lo cual no ha hecho la defensa”, apunta.
Desde esta perspectiva “entre otras cosas, la interposición de dicha demanda de revisión de renta por el inquilino hubiera permitido suspender el proceso de desahucio por prejudicialidad civil, artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el juez no debería acordar una reducción de renta en el proceso de desahucio cuando no se ha formulado acción en este sentido”.
A su juicio, lo fundamental en este tipo de disputas es “llegar a un acuerdo ante un pleito que puede durar años y donde los fallos judiciales son escasos aún, existiendo una enorme inseguridad jurídica”.
También aclara que “en muchas ocasiones cuando el propietario recibe una demanda de revisión de rentas es cuando se sienta a negociar con el propio inquilino para ver la forma de resolver este asunto. Los acuerdos llegan en mitad del procedimiento”.
Afirma que en los últimos meses su bufete ha intervenido en más de 20 procedimientos de este tipo y la sensación que tiene es que los jueces ahora sí que están por la labor de aplicar la cláusula ‘rebus’, a diferencia de lo que sucedió en la crisis económica de 2008, en la que la mayoría de demandas de este tipo se desestimaban.
¿Qué debe considerar el arrendador si recibe una demanda de este tipo?
Para Fuentes-Lojo en el caso del arrendador que reciba una demanda de este tipo debe tener en cuenta los siguientes extremos para analizar la viabilidad de la misma.
1. Verificar si en el contrato existe una cláusula de desistimiento. En caso afirmativo, y salvo que el plazo de preaviso previsto sea excesivamente largo, “es improcedente la pretensión de exigir una rebaja de la renta contractual en estos casos, pues el arrendatario tiene la posibilidad de salirse del contrato y nadie le obliga a continuar dicho negocio jurídico si tan gravoso como manifiesta resulta su cumplimiento”, comenta.
En este sentido, “si usted está en fase precontenciosa, podrá desactivar una futura demanda de este tipo notificando al arrendatario que le otorga un derecho de desistimiento extraordinario con motivo de la pandemia de COVID-19 para que pueda desligarse del contrato, especialmente de interés en aquellos casos en que el arrendatario está impagando la renta y es previsible que entre en concurso, haciendo ilusorio el cobro de las rentas debidas”.
2. Comprobar si el arrendatario estaba en mora antes del pasado 14 de marzo, momento en que se declaró el estado de alarma en España.
“En caso afirmativo, el arrendatario no tendrá la condición de contratante de buena fe, que es indispensable para poder invocar con éxito la cláusula ‘rebus sic stantibus’. Nótese que esta figura de corte jurisprudencial en nuestro país se fundamenta en el principio de buena fe y lealtad contractual”, destaca este jurista.
3. Chequear si el arrendatario le ha abonado la renta que él considera “justa”, pues en caso contrario “tampoco tendrá la condición de contratante de buena fe. Al menos, debería haber ofrecido a la propiedad el importe de renta que considera justa respecto de las rentas que se han ido devengando”, apunta Fuentes-Lojo.
4. Verificar si es un arrendamiento de finca o de industria y si existe renta fija o mixta-variable. Si es un arrendamiento de finca con renta fija, “usted no asume ningún riesgo relativo a la actividad económica que se desarrolla en el local y, por tanto, no procede exigir rebaja de renta alguna por la caída de la facturación en la actividad económica del arrendatario, salvo que esta sea causada por no haber podido explotar el local conforme al fin económico pactado”.
En otras palabras, “si la renta pactada es fija el arrendatario solamente tendrá derecho a exigir rebaja de renta por el período de tiempo del cierre administrativo del local y durante el tiempo en que ha existido una limitación en el aforo del local a raíz de las medidas legales sanitarias, pero en ningún caso porque se haya desplomado el consumo o el turismo en España a raíz de la pandemia, pues el arrendador es ajeno al riesgo empresarial del arrendatario por muy imprevisible que sea su causa”, aclara.
Por el contrario, “si en el contrato se ha pactado una renta mixta en función de la facturación de la actividad que se desarrolla en el local o estamos ante un arrendamiento de industria, dicho riesgo sí será trasladable al arrendador en estos casos”, explica.
¿Cómo actuar si como inquilino recibo una demanda?
Este experto recuerda que en este caso “es posible que el inquilino reciba una demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas o solamente de reclamación de rentas si al arrendador le interesa mantener la relación contractual, por aquello que no se ha pagado hasta el momento”.
En ese caso, el inquilino puede actuar siguiendo estas pautas:
1. Oposición a la demanda.“Diez días para oponerte a esa demanda. Si no hubiere formulado ya demanda declarativa exigiendo la rebaja de la renta deberá hacerlo ya, en paralelo a la oposición al desahucio, alegando en dicha oposición la prejudicialidad civil porque está en discusión cuál es la renta exigible en otro proceso de carácter plenario. Esto debería suspender el proceso desahucio, siendo innecesario plantear medidas cautelares. Se abre un procedimiento declarativo que durará cerca de un año”.
2. Presentar demanda de revisión de renta por ‘rebus’ como alternativa, en la que debe acreditarse la situación económica del inquilino.
3. Presentar una buena pericial. Fuentes-Lojo reconoce que una pericial bien hecha “ayuda mucho a demostrar nuestra situación económica y cómo el Covid-19 ha influido en la menor utilidad económica del activo inmobiliario en cuestión”.
“A partir de un 40% de descenso de los ingresos puede ayudar que nuestra pretensión sea estimada por el propio juez del asunto. En ese escenario de fuerte reducción de ingresos es donde opera la cláusula ‘rebus’”, comenta este experto.
En este tipo de escenario “y con los rebrotes de contagio en medio, es posible que las estimaciones no se cumplan. Hay que tenerlo en cuenta en dicha previsión económica que se presente en el juzgado”.
Con este tipo de demandas, subraya, lo que se quiere es demostrar al juez que hay una situación imprevisible que altera la relación contractual entre las partes.
La autora de esta columna, Silvia López Jiménez, es miembro de la asociación «Women in a Legal World» y socia del despacho Roca Junyent; está especializada en Derecho Inmobiliario y de Financiación en este sector. En su columna plantea la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, centrado en las ciudades y comunidades sostenibles, con la finalidad de lograr que las urbes y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
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Silvia López Jiménez
Más de la mitad de la población mundial, 4.000 millones de personas, vive hoy en día en las ciudades. Se prevé que esa cifra aumente a 5.000 millones en el año 2030. Mientras que las ciudades ocupan solo el 3% de la superficie de la tierra, representan entre el 60% y el 80% del consumo de energía y el 75% de las emisiones de carbono.
Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU incluidos en la Agenda 2030, el 11, se centra en las ciudades y comunidades sostenibles, con la finalidad de lograr que las urbes y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Antes de la aparición del COVID-19, los alarmantes datos de contaminación ya habían provocado que la lucha contra el cambio climático adquiriera la categoría de emergencia y fuera una prioridad común de la mayoría de los países, tal y como se reflejó en la Cumbre del Clima que se celebró en Madrid en diciembre del año pasado.
La crisis del COVID-19 ha acentuado la urgencia de trabajar en esta dirección y hace necesario acelerar la consecución de los objetivos del ODS 11, ya que aproximadamente el 90% de las infecciones se están dando en zonas urbanas, afectando especialmente a los que viven en los barrios más deprimidos y en peores condiciones de salubridad, lo que se ha denominado el “epicentro del epicentro”.
Los focos de atención para avanzar en las ciudades y comunidades sostenibles son resumidamente los siguientes:
Acceso a vivienda asequible. En este punto hay que remarcar las distintas iniciativas que se están impulsando por diferentes actores del sector inmobiliario en nuestro país para incrementar el parque de vivienda asequible mediante diversas propuestas, como la colaboración público-privada para la puesta en carga de suelos de titularidad pública a través del sector privado.
Transporte público seguro, sostenible y accesible. Este objetivo es aún más prioritario tras la crisis sanitaria, ya que juega un papel fundamental en la lucha contra la propagación del virus, además de reducir la contaminación, incrementar la productividad y la inclusión de las capas de la población más desfavorecidas.
Urbanización inclusiva y sostenible con gestión participativa y acceso universal a zonas verdes. En el caso concreto de España es imprescindible avanzar en la simplificación y flexibilización del planeamiento urbanístico, para adoptar un modelo ágil que permita diseñar nuestras ciudades en consonancia con las necesidades imperantes en cada momento.
Reducción del impacto ambiental, incluyendo la reducción de la huella de carbono en general, y, en particular, la mejora de la calidad del aire, la gestión de residuos y el impulso de los edificios neutros de carbono.
Edificación sostenible y resiliente y salvaguarda del patrimonio.PUBLICIDAD
Son dignas de mención iniciativas como Capital Verde Europea y Hoja Verde de la Comisión Europea, que premian cada año el compromiso y los avances de las ciudades con la sostenibilidad en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, movilidad urbana sostenible, uso sostenible del suelo, naturaleza y diversidad, calidad del aire, crecimiento verde y ecoinnovación y gestión de residuos y agua, entre otras.
LA SOSTENIBILIDAD DE LAS CIUDADES YA NO PUEDE SER UNA OPCIÓN
El premio Capital Verde Europea de 2021 recayó en la ciudad Finlandesa de Lahti, por su objetivo de conseguir la neutralidad de carbono en 2025 y por la introducción de una aplicación móvil de comercio de emisiones para particulares.
También se valoraron positivamente los avances de la ciudad en economía circular, incluyendo la reutilización, reciclaje y renovación de residuos, así como los esfuerzos por una eficiente gestión del agua.
En definitiva, se premió su esfuerzo por “inspirar un cambio positivo y el liderazgo en la transformación hacia un futuro más sostenible”.
He tenido el privilegio de asistir a la presentación de los trabajos fin de máster de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (MDI) y del Instituto de Empresa (MRED), en los que imparto clases y he comprobado con satisfacción que en todos ellos el eje central ha sido la sostenibilidad, con estrategias detalladas de planeamiento, diseño y construcción, financiación y gestión sostenibles.
Todo ello pone de manifiesto que la sostenibilidad de nuestras ciudades ya no puede ser una opción.
“Women in a Legal World” es una Asociación sin ánimo de lucro compuesta por mujeres profesionales del sector legal que desean transformar el entorno en el que se desenvuelven, generando las condiciones que permitan que todos los profesionales, hombres y mujeres, tengan la misma oportunidad de conseguir el éxito en su carrera.
Desde la Asociación hemos puesto en marcha diversos proyectos que persiguen la consecución de varios de los ODS en el marco de nuestros objetivos, tales como un programa anual de “mentoring”, un Foro sobre las mujeres en los consejos de administración y comités de dirección, o un observatorio de la igualdad.
Queremos hacer especial mención al ODS 17 –Alianzas para lograr los Objetivos–, ya que tal y como indica la ONU, los ODS sólo se pueden conseguir con asociaciones mundiales sólidas y cooperación.
Por ello, desde la Asociación hemos reforzado nuestro compromiso con la consecución de los ODS y estamos colaborando con diversas instituciones en pro de la igualdad, que es uno de los elementos comunes sobre los que pivotan los ODS y muy especialmente el 1 (Fin de la Pobreza), 2 (Hambre Cero), 3 (Salud y Bienestar), 4 (Educación de Calidad), 5 (Igualdad de Género) o 10 (Reducción de las Desigualdades).
La habilitación parcial del mes de agosto no ha gustado a los abogados. La decisión de que, de forma histórica, los plazos procesales sigan corriendo entre los días 11 y 31 de agosto, así como las citaciones para vistas, ha aunado la oposición mayoritaria de los letrados. Una postura que ha avalado la Abogacía Española en un comunicado donde ha mostrado «su profundo malestar».
Según la nota del órgano rector de los letrados españoles, emitida el 17 de agosto, el Consejo reconoce que se trata de una medida que «ha causado un gran malestar entre abogados y procuradores» y que lejos de resolver problemas «está causando perjuicios a los profesionales de la Abogacía», aseguran.
Según resaltan, la Abogacía se opuso desde el principio a esta medida. La posibilidad de habilitar agosto estuvo encima de la mesa y el órgano rector de los letrados españoles se opuso y propuso concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la justicia en este mes, salvo siempre las actuaciones urgentes, de modo que pudiera desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre. Esta vía, sin embargo, no salió adelante.
Los Colegios de Abogados también han mostrado su oposición y su «profundo rechazo» a esta habilitación sorpresa. Según denuncian (y así lo recoge también Abogacía en su nota), «los abogados y abogadas se han quedado sin posibilidad de descansar en el mes de agosto, un mes que tradicionalmente ha sido inhábil», y critican «la poca efectividad de la medida, puesto que en los juzgados gran parte del personal, así como jueces y letrados, disfrutan de días de descanso, por lo que la mayoría de los escritos no se tramitarán hasta septiembre».
No es la solución
Tanto la Abogacía Española como los Colegios de Abogados coinciden en que esta vía no era la solución. Han recordado que se trata de una situación injusta para los letrados, ya que afecta a su derecho a la conciliación y al descanso. Desde su punto de vista, la solución pasaba más por enfocarse en problemas «estructurales», y proponer reformas a gran escala, como «habilitar más personal, medios, inversiones y refuerzos». Una habilitación exprés de tres semanas de agosto no resolverá la bola de nieve de asuntos paralizados y listas de espera que lleva años agrandándose, denuncian.
Otra queja reiterada de los Colegios es que no se ha respetado el compromiso de los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia de que no se iban a practicar notificaciones en agosto, añadiendo que se están recibiendo notificaciones de asuntos que no son urgentes. Estas notificaciones han cogido por sorpresa a los letrados y muchos no han dudado en exponer en redes su malestar sobre esta carga de trabajo inesperada en vacaciones. La mayoría coinciden en que un agosto hábil es ineficaz para resolver un problema anterior al confinamiento y mucho más complejo.
Uno de los últimos órganos en pronunciarse al respecto en la misma línea ha sido el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, quienes enun comunicado han alertado que esta habilitación extraordinaria «atenta gravemente» al ejercicio del derecho de defensa. En la nota apuntan que consideran de una «intolerable desconsideración» que se reciban notificaciones de forma indiscriminada sobre toda clase de asuntos «sin razón de urgencia ni justificación alguna».
José María Garzón, autor de estas declaraciones, es socio director del despacho Garzón Abogados
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Carlos Berbel
“A mí me ha pasado con casos prácticamente idénticos en un mismo partido judicial. En uno de ellos el juez de instrucción ordena el desalojo inmediato de los que han ocupado el piso de un cliente, que no es su casa. La han usurpado. Y en el otro juez opta por dilatar el desalojo, pidiendo todo tipo de documentación, quizá porque tiene una mayor tolerancia hacia el ocupa. En un caso salieron los ocupantes y en el otro se quedaron. Esta es la realidad y no hay otra”, afirma José María Garzón, socio director de Garzón Abogados.
“Es bochornoso que la interpretación de la ley, a día de hoy, dependa de la interpretación magnánima de un juez. Por eso afirmo que una parte del problema de las ocupaciones son los jueces porque no todos aplican la ley de igual forma”, añade el abogado.
A su juicio, a día de hoy hay recursos suficientes en la ley para desalojar a los ocupantes de pisos e inmuebles.
Pero para los jueces son “optativos”.
“Unos jueces dicen que, en el caso de la usurpación de una vivienda, que no es domicilio, tienen las manos atadas y no pueden hacer nada más que fijar vista para el juicio oral, que tendrá lugar seis, ocho o diez meses más tarde. Y mientras la casa sigue ocupada”, relata.
“Y otros, como el juez de Instrucción de Madrid, Adolfo Carretero, o el fiscal jefe de la provincia de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, afirman que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite desalojar a los ocupantes con celeridad”, subraya.
El fiscal provincial de Valencia dicta un decreto especificando que la ocupación del domicilio debe responderse con el desalojo inmediato.
Garzón entiende que es necesaria una reforma del artículo 245.2 del Código Penal que considera la usurpación, cuando se lleva a cabo de forma pacífica, como un delito leve que se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses.
“Si el Parlamento aprobara convertir ese delito leve en menos grave, que contemplaría penas de prisión de tres meses a 5 años, o, incluso, grave, que implicaría prisión de cinco años en adelante el problema de la ocupación por usurpación, en estos casos, se acabaría de raíz”, asegura el abogado.
“Aquí está la clave del problema”. Y recalca: “Los partidos políticos tienen que ser valientes en esto”.
Sobre la ocupación de los domicilios, las moradas, en lenguaje jurídico, tanto la primera como la segunda residencia, Garzón lo tiene muy claro: “Penalmente tiene una respuesta expedita: Se aplica el artículo 202.1 del Código Penal. Es allanamiento de morada. En menos de 24 horas los ocupantes pueden estar fuera”.
Según el abogado, este es un problema que tiene que abordarse cuanto antes porque está afectando no solo a un derecho reconocido en la Constitución, el de la propiedad privada, sino también porque está afectando al mercado inmobiliario, que presenta signos de contracción debido a la falta de confianza a la hora de invertir en un bien de ese tipo que podría ser ocupado.
El magistrado Adolfo Carretero considera que el Código Penal contiene los recursos necesarios para hacer frente a las ocupaciones.
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