El lastre legislativo de la actual pandemia: los plazos de prescripción tributaria

La actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con el ex ministro Cristóbal Montoro / Gtres

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Artículo escrito por Pablo Sprazzato, fiscalista en el despacho Ventura Garcés

Hace un tiempo, se llevó a cabo en Madrid la quinta edición del «Spanish International Tax Summit» organizado por la Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF) y el tema central del Summit fue «El conflicto tributario en fiscalidad internacional».

Asistieron a dicho Summit importantes especialistas en materia de fiscalidad internacional, tanto del sector privado, del sector público (i.e. AEAT) como del sector académico (Universidad de Núremberg e Instituto de Estudios Fiscales).

Si bien recuerdo, en el aire se respiraba cierto optimismo por la reducción de las cifras en materia de resolución de conflictos tributarios y por la implementación de determinados avances tecnológicos en la materia, pero lo cierto es que, los referidos conflictos tributarios se siguen sucediendo y la legislación vigente hace que este supuesto optimismo se vea sólo reflejado en reuniones de este tipo y no en la propia realidad.

Por ende, con motivo de la actual pandemia por el covid-19, me he propuesto analizar uno de los lastres legislativos que actualmente se encuentra vigente y proponer una idea para intentar minimizar los referidos conflictos tributarios. Este lastre es el conocido como los plazos de prescripción tributaria.

Los plazos de la prescripción tributaria

Estoy convencido de que uno de los mayores problemas dentro del conflicto tributario y también uno de los hechos que generan mayores incertidumbres a la hora de invertir en España son los actuales plazos de prescripción tributaria.

El art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que “prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  1. El derecho de laAdministración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”

El hecho de tener un plazo de prescripción tan largo en los actuales tiempos, genera a su vez, una inmensa carga de custodia y archivo de toda documentación con trascendencia fiscal.

En este sentido, gracias a los aportes del Big Data, hoy muchas empresas pueden costear el almacenaje digital de toda la documentación de importancia fiscal, con el riesgo añadido de sufrir ciberataques que roben esta delicada información o que se extravíen por razón de migración de datos (que las propias empresas dedicadas al Big Data muchas veces no pueden explicar con claridad).

Dados estos argumentos, sobre el extenso plazo de 4 años y el deber de custodiar la documentación fiscal soporte de todas las operaciones, es importante hacer un repaso de cuál es el estado actual de los avances en cuanto a la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los mecanismos legales que permiten un intercambio en tiempo real de la información fiscal, a saber:

  • Tecnologías de la información: actualmente la inmensa mayoría de los trámites se pueden realizar vía Sede Electrónica de la AEAT, a través del certificado electrónico o Cl@ve Pin. Hoy también, es posible realizar la declaración de la renta vía app, darse de alta para recibir notificaciones electrónicas, consultar documentos emitidos por la AEAT mediante CVS, etc. Por otra parte, actualmente se pueden realizar trámites y gestiones mediante Home Banking, consulta de consumos y facturación, etc.
  • La implementación del Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (i.e. gran ejemplo de ello ha sido que el malo de la película “Principado de Andorra” durante 2018 compartió información bancaria con 41 países entre ellos España).
  • Las tediosas y periódicas declaraciones informativas que todos los contribuyentes y ciertos intermediarios deben cumplir frente a la AEAT. Hoy existen al menos 46 obligaciones informativas genéricas, a lo cual habría que sumar las autoliquidaciones de gestión tributaria y las demás correspondientes a los Impuestos Especiales.
  • El Suministro Inmediato de Información del IVA (i.e. que según la propia AEAT incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80% de la facturación total en España).
  • La constante renegociación de los Convenio de Doble Imposición (i.e. Panamá 2011, Alemania 2012, Argentina-Reino Unido en 2014, Canadá-Andorra en 2015, Catar-Méjico 2017, Bélgica y Finlandia 2018 y el más reciente con Estados Unidos en 2019).
  • Los actuales avances sobre el cruce de datos entre el Registro de la Propiedad y la Dirección Gral. de Catastro y, entre éstos últimos con la AEAT.

Todo ello hace que hoy la AEAT, las demás Haciendas Forales y todos los contribuyentes tengan a su disposición en tiempo real toda la información tributaria que permite cumplir con todas las obligaciones formales y autoliquidaciones de gestión tributaria, según el calendario del contribuyente.

Posible Solución

Una posible solución para evitar tener un plazo de prescripción tan extenso de 4 años sería, una revisión del mismo a la baja, el cual debería establecerse en 3 años. Este plazo de 3 años sería uniforme con el plazo de caducidad establecido para la deuda aduanera (aunque algunos especialistas en la materia lo consideran como un plazo de prescripción y en cambio el criterio de la STS de 30 de junio de 2005 y del TEAC 22/04/2015 establecieron que el plazo en cuestión es de caducidad porque el mismo no se interrumpe, sino que se suspende según los casos). 

El fundamento se encuentra en el artículo 103.1. del Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) el cual dispone:

“Límites de la deuda aduanera:

1.   No se podrá notificar ninguna deuda aduanera una vez que haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.

(…).” 

A modo de cierre, el referido Reglamento dentro del Capítulo 4 relativo a la Extinción de la deuda aduanera, el artículo 124.1. establece:

“1. (…) una deuda aduanera de importación o de exportación se extinguirá de cualquiera de las siguientes maneras:

a) cuando el deudor ya no pueda ser notificado de la deuda aduanera contraída, con arreglo al artículo 103;

(…).”

Interrupción, suspensión y reinicio del plazo de prescripción

Otra cuestión importante asociada al punto precedente es que, cualquiera de los 11 actos enumerados en el artículo 68 de la LGT realizados tanto por los contribuyentes como por la Administración tributaria, interrumpen los plazos de prescripción con la consecuencia establecida en el punto 6 del citado artículo, es decir, …se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción….

A mi entender, esto es realmente caótico y genera un importante caudal de litigios y conflictos tributarios, ya que cualquier de los referidos actos emanados de la Administración tributaria como de los propios contribuyentes perjudican (i.e. interrumpen) el cómputo del plazo y reavivan por un nuevo plazo de 4 años la prescripción.

Por otro lado, el plazo de prescripción también puede en determinados casos suspenderse (i.e. art. 68.8. último párrafo) con lo cual también ello extiende en el tiempo la dilación de las distintas situaciones jurídico tributaria con la consecuente inseguridad jurídica y los litigios con la AEAT.

Por ello insisto, que el estado actual de los avances en cuanto a la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los mecanismos legales que permiten un intercambio en tiempo real de la información fiscal, hacen que la interrupción, suspensión y reinicio del plazo de prescripción resultan ya fuera de contexto y merecen una revisión a fondo.

Lo lógico, por tanto, sería buscar una solución mediante una correcta redacción del artículo 68 de la LGT y de los artículos subsiguientes y concordantes para que el reinicio del cómputo del plazo quedara también reducido a 3 años.

Conclusión

En un mundo tan dinámico, con importantes retos a vencer con motivo de la actual pandemia por la COVID-19, la cual ha hecho prever que desde el ordenador de tu casa y con acceso a internet las distancias se han acortado, lo lógico sería acortar también los plazos de prescripción tributaria para reducir los conflictos de esta índole; sobre todo para aquellos a quien les toca levantar nuestro país como los estudiantes, trabajadores, autónomos y empresas.

La recaudación tributaria y de cotizaciones sociales se desploma un 30% en el confinamiento

Gtres

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Desde abril la recaudación por impuestos y cotizaciones sociales ha mostrado un claro deterioro de los ingresos totales. Las cotizaciones de abril se reducen en un 6% en relación al año anterior y las de mayo y junio en un 14%. En cuanto a los ingresos tributarios, su cuantía total cae en torno a un 30% en relación a 2019 en abril, mayo y junio y el acumulado hasta este último mes en un 11%, según cifras de Fedea. Este descenso se debe a la caída de la actividad económica y a los aplazamientos de pagos tributarios autorizados por ley durante el estado de alarma.

En lo que respecta a los ingresos que se queda el Estado, estos se reducen en torno a dos tercios durante abril y mayo y pasan a ser negativos en junio (indicando que el Estado está pagando más de lo que recauda en entregas a cuenta a las administraciones territoriales). Los ingresos estatales acumulados hasta junio caen en casi un 35%, mientras que los de las CCAA aumentan en torno a un 11%. El grueso de la caída refleja el descenso de la actividad y los aplazamientos de pagos tributarios que han sido autorizados en los recientes decretos de medidas paliativas de la crisis del covid, que han supuesto una pérdida (en principio transitoria) de recaudación hasta junio de unos 3.400 millones de euros.  

Fedea pone en evidencia que el impacto de la crisis sobre las cuentas públicas se aprecia con claridad, al registrarse una fuerte caída de la recaudación tributaria y un significativo aumento del gasto, mientras que las prestaciones por desempleo y cese de actividad comenzaron a caer en junio. Fedea señala que se observa una clara recuperación de la actividad y el empleo, aunque manteniéndose todavía en niveles muy por debajo de lo normal.

En cuanto a la partida de los gastos, a nivel autonómico, el impacto de la crisis es poco significativo, con la excepción de abril, y proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios s (+13,3% en el acumulado hasta mayo) que seguramente es de origen sanitario. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse en el mes de marzo, con un incremento en el gasto total del 20% en relación al mismo mes del año pasado que recoge el fuerte aumento de las transferencias a CCAA (en más del 50%) y del gasto corriente en bienes y servicios (que más que se triplica) como resultado de la evolución del gasto sanitario y farmacéutico. En abril el patrón se mantiene y acentúa, con un crecimiento interanual del gasto del 50% debido fundamentalmente al aumento de las transferencias a las CCAA (incluyendo un anticipo de la mitad de la previsión de la liquidación de 2018, además de las mayores entregas a cuenta) y a la Seguridad Social, así como al crecimiento del gasto sanitario (que pesa poco en el total).

En mayo las transferencias a CCAA se normalizan y con ellas el nivel de gasto en el mes, que “sólo” crece un 11% en relación al año anterior. Finalmente, en junio se observa otro fuerte repunte del gasto que se debe fundamentalmente a una transferencia de 11.000 millones a la Seguridad Social para compensar los efectos de la crisis sobre sus cuentas.

Finalmente, en el caso de la Seguridad Social el cambio más llamativo es el incremento en el gasto de abril y mayo como resultado del pago de prestaciones por ceses de actividad ligados al Covid, que asciende a más de 1.000 millones mensuales. Esta partida es la principal responsable del aumento interanual del gasto en los meses de abril a junio (entre el 12 y el 14%).

La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP

Gtres

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La Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. En el caso resuelto la propiedad del inmueble se repartía entre dos hermanos que querían disolver la comunidad de bienes (o extinción de condominio).

Así, la DGT en la resolución vinculante V2165-20 concluye que la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda que no realiza actividad empresarial y en la que uno de los propietarios se adjudica toda la casa compensando al otro propietario con dinero, tributará sólo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no por el ITP.

En cuanto al ITP, Tributos afirma que la división solo estará no sujeta cuando cada copropietario reciba lo mismo en la división o cuando, siendo dicha división imposible (caso de un único inmueble), se compense al otro en metálico. En este punto, cuando haya varios inmuebles a repartir, Tributos afirma que deberán buscarse los lotes más equivalentes posibles. Y que de no hacerlo así, habría exceso de adjudicación para el que recibe más bienes de los que le corresponden, y habría que tributar en el ITP.

No obstante, José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, recuerda que una reciente sentencia del TSJ de Cataluña considera que, una vez se constata que no es posible llegar a un reparto equitativo (dos inmuebles de muy distinto valor), daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario, y dejar al otro sin nada.

La base imponible del AJD (que grava el documento notarial) por la disolución de la comunidad de bienes será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al propietario o copropietarios, cuya participación desaparece en virtud de tal operación, y es adquirida por el otro cotitular. Veámoslo con un ejemplo: si el inmueble vale 100.000 euros, el 1,5% del AJD se aplica a 50.000 euros, ya que la otra mitad (los otros 50.000 euros) pertenecen al otro copropietario.

Desde Ático Jurídico recuerdan que esta interpretación tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2018.

Ahorro en el IRPF

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.  

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

10 consejos para proteger la reputación “online” personal y empresarial

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De forma inconsciente casi todos compartimos nuestra vida en la red analizar las consecuencias que esto puede tener en nuestra vida personal y laboral.

A veces, son otros los que publican información, contenidos o datos nuestros, perjudicando seriamente nuestra reputación.

Desde Legálitas indican algunos aspectos fundamentales a tener en cuenta, tanto anivel particular como empresarial, para proteger la reputación online. A nivel personal:

1. Cuidado con las fotografías que subes (o que otros suben) a las redes sociales

Es muy importante ser consciente que en el momento en que cualquier persona sube una fotografía a internet, pierde el verdadero control sobre ella, pudiendo llegar a terceros que realicen un uso ilegítimo de ella.

Es muy sencillo que cualquiera, en contra de nuestra voluntad, publique en otro lugar una fotografía o un contenido publicado previamente por nosotros en una red social.

Pero es que además, es importante recordar que cuando el usuario publica un contenido en una red social cede unos derechos a esa red social y quizás también a los usuarios de la misma.

2. Cuidado con los datos que proporcionas a páginas web

Antes de rellenar formularios en cualquier página web, a la que estás facilitando todo tipo datos personales, es recomendable leer el aviso de privacidad o las condiciones de uso de página web, con esto sabrás qué harán con tus datos y donde irán a parar.

3. Cuidado con los perfiles que crees en la red

Cuando crees un perfil en una red social o en una página web, recuerda que, salvo que lo configures de otra manera, estarás creando el perfil que verán el resto de usuarios, por lo que, si no quieres que te identifiquen tan fácilmente, trata de no poner todos tus datos personales.

Por ejemplo, utiliza sólo tu primer apellido o utiliza siglas.

Debes ser consciente de que esos perfiles son públicos y son indexados por los buscadores de Internet, por lo que, siempre trata de configurar tu privacidad de forma que te sientas cómodo con lo que muestras al resto del usuarios de Internet.

4. Cuidado con las imágenes que compartes a través de internet

Recuerda que todas las fotografías que envías a otros usuarios pueden ser utilizadas con fines malintencionados, por ello, intenta ser prudente con las imágenes que envías y a quien se las envías, puesto que vas a perder el control sobre ellas.

En ocasiones, incluso esas fotografías pueden ser captadas de manera ilícita por terceros por brechas de seguridad en las aplicaciones que utilizamos o porque alguien accede a nuestros dispositivos son nuestro consentimiento.

5. Cuidado con lo que escribes, tu perfil dice mucho de ti

Recuerda que todo lo que escribes en la red, se queda en la red. Tu “huella digital” la forma todo lo que has publicado, comentado, o compartido en la red. También por lo que los demás dicen o han compartido de ti. Recuerda que cuando usas una red social, al final, ésta se convierte en tu carta de presentación en la red, por lo que es importante que cuides lo que dices, y cómo lo dices.

LA REPUTACIÓN ONLINE DE LAS EMPRESAS

Puede ser difícil lograr el prestigio de una empresa. Sin embargo, es muy sencillo que las opiniones de los usuarios y clientes le afecten negativamente. Una mala gestión de tu imagen de marca en internet puede tener efectos fatales para tu negocio. Por ello, si tienes un negocio, debes prestar atención a lo siguiente:

6. Ten presencia en las redes sociales

Lo mejor para que cuides la imagen de tu marca, y la puedas preservar, es que crees tus propios canales en redes sociales.

Éstos serán la fuente oficial para los usuarios a la hora de informarse o de presentar sus quejas, comentarios o sugerencias de manera que seas tú quien pueda dar respuesta inmediata a los mismos.

7. Interactúa con tus seguidores

Es muy importante que des respuesta a los comentarios y preguntas de tus seguidores de manera rápida, y siempre en un tono educado y cercano.

Además no debes centrarte sólo en responder a los comentarios negativos, sino también en agradecer todos los buenos y positivos.

8. Escucha activa

Escucha y monitoriza a través de herramientas especializadas las conversaciones sobre tu marca para poder extraer corrientes de opinión sobre tus productos y de tus contenidos para poder definir la estrategia de venta de nuevos productos y lanzamientos.

Genera relaciones en las redes con personas que se consideran influyentes para que puedan generar prescripción de tu marca.

9. Posicionamiento

Genera una buena estrategia de marketing de contenidos para posicionar tus productos en buscadores como Google y que las opiniones positivas de tus productos o tus servicios aparezcan en las primeras posiciones.

Incuso aunque tu negocio no sea digital, tus usuarios y clientes hablarán de ti en la red.

10. ¿Qué puedo hacer si alguien usa en una red social una marca que es mía y da lugar a confusión

? Si alguien usa tu marca sin tu consentimiento, puedes intentar contactar con la persona que está utilizando para que deje de hacerlo, pero si esto no funciona, entonces tendrás que ponerte en manos de profesionales que te podrán asesorar correctamente estudiando tu caso.

Del teletrabajo de “emergencia” a regular los espacios digitales como oportunidad de futuro

José Vicente Berlanga Arona, presidente de ENUSA, Industrias Avanzadas, apuesta por la transformación digital para encarar el futuro con seguridad.

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José Vicente Berlanga Arona 

El anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, actualmente en tramitación parlamentaria, recoge en su Exposición de Motivos que “el desarrollo de las tecnologías de la información ha facilitado las formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales”.

Sin duda, uno de los cambios más significativos que se ha consolidado tras el periodo de confinamiento como consecuencia de la COVID-19 ha sido la forma de trabajo, toda vez que las empresas tuvieron que cerrar de manera inmediata sus puertas como parte de la estrategia para frenar los casos de contagio.

La  pandemia ha supuesto un auténtico ejercicio de resiliencia a todos los niveles.

No solo ha puesto a prueba nuestro sistema de Salud Pública, sino que también, ha sido un auténtico ejercicio de introspección colectiva sobre nuestras capacidades de adaptarnos a los cambios sobrevenidos.

La transformación digital en los entornos laborales llevaba tiempo asomándose a nuestras puertas aunque con mayor o menor éxito en su implantación hacia estrategias  4.0

Lo cierto es que la necesidad de adaptarse, por supervivencia, a una situación desconocida ha hecho que muchas empresas hayan dado un paso importante hacia estos procesos de digitalización.

Y una vez iniciado este camino ya no hay marcha atrás, se podrá ir más deprisa o más despacio, pero no se puede retroceder.

LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS NO ES SOLO DIGITALIZACIÓN, NO ES SOLO TECNOLOGÍA

Conlleva un importante cambio cultural asociado, modificar la manera de hacer y de pensar, donde el verdadero motor para lograrlo son las personas.

Las organizaciones están habituadas al presencialismo y a la socialización del trabajo, al tiempo que se han sentido apabulladas por la explosión de las nuevas tecnologías y los nuevos canales de comunicación sin haber podido acompañar la formación al ritmo del progreso adecuado al momento.

En el caso concreto de ENUSA, nuestro “viaje” en el camino de la transformación digital comenzó hace algunos años.

La adopción de tecnologías, herramientas y métodos avanzados en materia de trabajo colaborativo, productividad, inteligencia de negocio y desarrollo de ecosistemas digitales y ciberseguridad nos ha permitido hacer frente de manera satisfactoria a la situación de aislamiento social, que quedó en eso porque estábamos preparados para evitar el aislamiento laboral.

La situación vivida no ha hecho más que acelerar el camino del aprendizaje individual, colectivo y organizativo, fomentando el trabajo en equipo y la colaboración ente nuestros profesionales.

Cuando la visión se hace en conjunto, como toda nueva estructura cultural, social y laboral, nos quedan algunas incógnitas que despejar en una ecuación que tiene muchas partes y soporta múltiples resultados.

Entre ellas, la brecha digital que aún existe en España y no permite la misma capacidad de conexión en unas zonas y otras. La pandemia nos ha puesto frente a nuestras contradicciones.

Mientras que en el medio rural la afección ha sido menor por la dispersión social como elemento de prevención natural, el trabajo en ese entorno se complica por las diferencias de conectividad con el medio urbano, más masificado y afectado por la COVID, pero con más infraestructuras que permiten trabajar a distancia.

BRECHA INTERGENERACIONAL

Y no podemos olvidar la brecha digital intergeneracional.

Convivimos generaciones tradicionales que tienen que caminar en el aprendizaje de las tecnologías digitales y su uso y las nativas digitales, que lo llevan en el ADN.

El teletrabajo de “emergencia” tiene mucho que evolucionar y no puede –y probablemente no debe- sustituir determinados entornos presenciales, pero sí debe ser el catalizador de un modo de gestión más sostenible donde las herramientas digitales abunden en disminuir la huella de carbono, donde los “ladrones de tiempo” en aeropuertos, estaciones de trenes, eternos viajes de coches o autobuses queden encerrados en esos espacios de trabajo donde las ondas o la fibra óptica nos acercan a clientes, compañeros, profesores, amigos, etc.

Lo cierto es que, como en todos los grandes cambios, hará falta un riguroso proceso de reflexión colectiva para decidir hacia qué sociedad deseamos caminar y de qué forma transitamos ese camino.

Un debate que ya está encima de la mesa en todo el tejido productivo del país, la evolución técnica nos lleva a cambios en los modos de producción y a tener que entender una nueva apertura de futuro con pensamiento crítico y decisiones meditadas que nos permita razonar de manera más eficaz para la consecución de los objetivos estratégicos con un mayor rigor y equilibrio.

Estrategias Digitales más humanas y éticas que busquen proyectos que impulsen la economía para mejorar y ser más competitivos.

Se trata de reconstruir a través de la transformación digital; combatir los efectos de la pandemia y salir de la actual crisis con iniciativas digitales como el “bigdata”, las redes 5G, la nube, la inteligencia artificial o la robótica.

Como afirma Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, debemos trabajar para construir  “un planeta sano y un nuevo mundo digital”.

Ley del teletrabajo: las empresas no asumirán todos los gastos que supone el trabajo online

Pedro Sánchez y a la derecha, Antonio Garamendi, presidente de la CEOE / Gtres

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La última versión del anteproyecto de ley para regular el teletrabajo establece que las empresas no tendrán que asumir todos los gastos (directos e indirectos) del trabajo a distancia. Así, no pagarán todos los gastos de uso y consumo en que incurra el trabajador como consecuencia del trabajo, como son el gas, internet o la electricidad.

Según publica eldiario.es, en el borrador actual se contempla que el trabajador sigue teniendo derecho a la compensación de los gastos, pero no a su totalidad. Así, la empresa se hará cargo del coste de equipos, herramientas y medios, pero el texto deja la puerta abierta a que se paguen gastos como el gas, internet o la electricidad.

De hecho, el borrador deja en manos de los convenios colectivos la compensación de los gastos. Según eldiario.es, si el convenio dijera que dan 50 euros por teletrabajo y que eso incluye el pago del wifi, gas, electricidad, papel, etc., la ley lo permitirá.

Otros cambios importantes contemplados en el último borrador de la ley es que no habrá derecho al teletrabajo “por fuerza mayor” cuando un familiar enferme; tampoco habrá teletrabajo por “fuerza mayor empresarial”, es decir, las empresas no estarán obligadas a implantar el teletrabajo antes de recurrir a un ERTE total o parcial. Por último, en el borrador se contempla la posibilidad de que empresa y trabajador pacten un horario flexible (que le permita alterar el horario siempre y cuando se cumpla el tiempo de trabajo y momentos de “disponibilidad obligatoria”) antes de empezar a teletrabajar.

La próxima reunión para hablar de este anteproyecto de ley está programada para septiembre. Después, tendrá que pasar por el trámite parlamentario.

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