Cómo hacer frente a una derrama inesperada en tu comunidad de vecinos

Este verano muchas comunidades se han topado con los costes asociados a adaptar su piscina para prevenir la propagación del coronavirus.

La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades, tanto en las derramas como en las cuotas ordinarias.

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La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades, tanto en las derramas como en las cuotas ordinarias. // Pixabay

Este verano muchas comunidades se han topado con los costes de tener que adaptar su piscina a la normativa para prevenir la propagación del coronavirus. Contratar a una persona encargada de controlar el aforo o incrementar los servicios de limpieza suponen, en algunos casos, elevar la factura en varios miles de euros. ¿Cómo lidiamos con este gasto imprevisto? 

Para empezar, el primer factor a tener en cuenta es el estado financiero de la comunidad. Si dispone de una tesorería saneada y fondos de reserva suficientes, podrá hacer frente a un coste adicional sin que suponga un esfuerzo mayor para los dueños de las viviendas. Cuando no haya hucha, habrá que girar una derrama y sumar a la cuotas ordinarias mensuales este pago. 

Eso sí, para tomar este tipo de decisiones es necesario un pacto vecinal previo. “Hay que celebrar una junta extraordinaria con carácter urgente y adoptar un acuerdo para aprobar la derrama, porque la obligatoriedad de pago nace del acuerdo de la junta”, expone Patricia Briones, abogada del departamento jurídico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid. 

Votaciones como esta presentarán discrepancias y diversas posturas entre los vecinos que podrían negarse a asumir el coste extraordinario, al no tratarse de una cuestión de obligado cumplimiento como podría ser la instalación de una rampa para facilitar la accesibilidad a personas mayores o con discapacidad. 

Porque según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), son obligatorias y no requieren de acuerdo previo de la junta aquellas obras y actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad universal y a supresión barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad. 

¿Cuándo es obligatorio pagar una derrama?

Además de por temas de accesibilidad, una derrama puede originarse por una tubería rota, un muro descolgado, una inspección técnica del edificio que acabe imponiendo una obra… Así pues, hay que tener en cuenta el tipo de decisión a valorar para saber si el propietario está obligado al pago. Tal y como explica Miguel Ángel Díez Rodrigo, abogado de Legalitas, además de las de accesibilidad hay que diferenciar otros dos tipos de derrama en función de la obra. 

En primer lugar, las mejoras de conservación o seguridad, para las que hace falta que las tres quintas partes de los vecinos den su aprobación. “El que vote que no, no está obligado a pagar mientras la derrama no exceda de tres mensualidades de sus gastos, pero sí lo tienes que pagar si vas a disfrutar del servicio”, puntualiza Díez Rodrigo. 

También son optativos los casos que se enumeran en el artículo 17.1, que comprende los relacionados con infraestructura para telecomunicaciones o suministros energéticos, así como para servicios comunes o privativos o el aprovechamiento de energía renovable. “Si votas en contra tampoco estás obligado a pagar”, señala el abogado de Legalitas, quien especifica que en cuestiones de este tipo la mayoría debe ser de un tercio.

¿Qué sucede en estos casos? El gasto se divide entre los que votan que sí, que asumen unos pagos más elevados y, en contrapartida, el propietario que vota en contra no se puede beneficiar del servicio o mejora, a no ser que lo pague posteriormente.

Además, en ocasiones en los estatutos figuran también excepciones. “Por ejemplo, si los garajes están exentos del gasto de  la piscina, porque no participan de la misma, estarán exentos de todos los gastos derivados de la misma”, destaca Patricia Briones.

Una obra muy habitual, y de pago obligado, suele ser la instalación de un ascensor en una finca antigua donde subir escaleras se puede hacer muy costoso o directamente imposible para los propietarios de más edad. El coste del ascensor no varía de una comunidad a otra, pero sí será determinante el número de vecinos. Lo explica Miguel Ángel Díez: “No es lo mismo repartir la colocación de un ascensor entre 60 vecinos que entre 15. El precio es el mismo, pongamos que unos 200.000 euros, pero será más difícil asumirlo si son pocos vecinos y a lo que pagan de comunidad le tienen que añadir una derrama de 200 o 300 euros todos los meses”.  

El problema de la morosidad

En este punto, desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas especifican que el impacto depende mucho del tipo de comunidad. “Si los propietarios van a límite con sus propios presupuestos, el administrador hará un girar cuotas lo más ajustadas a los gastos fijos que se están presupuestando. Por eso en cuanto hay un extra automáticamente tienes que girar una derrama, porque te quedas sin fondos”, explican. 

¿Y qué ocurre cuando la comunidad se enfrenta a un gasto ineludible pero no puede afrontar el pago? “Se pide un crédito”, asegura Patricia Briones. “La comunidad solicita una financiación, aunque normalmente las empresas ofrecen facilidades de pago: las obras de una comunidad son interesantes porque son clientes que tarde o temprano van a volver y porque suponen ingresos importantes”, detalla la abogada. 

El problema es distinto cuando es el vecino el que no puede hacer frente a la derrama. De hecho, tanto desde Legalitas como desde CAF indican que la reclamación de impagos es uno de los conflictos más frecuentes que suelen afectar a una comunidad. “Es el pago en general, porque hay mucha gente que no paga una derrama, pero también hay gente que no paga nada de nada, tampoco las cuotas ordinarias”, apunta Patricia Briones. 

El nivel de impago por morosidad ascendía a más de 1.601 millones de euros en 2017, según los últimos datos disponibles del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

“La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades”, corrobora Miguel Ángel Díez, de Legalitas. En estos casos, se suele dar un margen al propietario para que se ponga al día y, en el caso de que no salde sus cuentas, existe la posibilidad de optar por el procedimiento judicial, denominado monitorio, para reclamar las cuotas impagadas.

Adiós Madrid: por qué la gente se va de las ciudades

idealista.com

Autora: Lucía Martín

No estamos diciendo que haya muchos españoles haciendo las maletas y dejando atrás MadridBarcelona, A Coruña… para ir a vivir a un pueblo deshabitado al más puro estilo el protagonista de la novela Los Asquerosos de Santiago Lorenzo. No, no es eso, aunque también hay quien lo hace. Lo que queremos reflejar es la cantidad de gente que, tras el confinamiento por el coronavirus, por unas razones u otras, ha decidido dejar atrás ciudades en las que ha vivido los últimos años. Donde han nacido o no, ciudades en las que han sido felices, pero que en las que ahora ya no pueden o quieren vivir. Por las razones que sea: la prisa, la pasta… lo que sea.

La periodista Celia Blanco es una de ellas. La reconocerán porque es “la del sexo”, ya que en los últimos años ha sido la creadora y directora del programa Contigo Dentro de La Ser. Blanco deja atrás su Plaza Mayor madrileña por un piso con vistas a la playa en Cabo de Gata. En Almería tendrá un piso de 65 metros con 40 de terraza en primera línea de playa, 3 habitaciones, 600 euros al mes. En el epicentro de la capital, a pocos pasos de la Puerta del Sol, eran 75 m2, 3 habitaciones, 1.200 euros mensuales. Echen cuentas.

“Si trabajas por internet es absurdo quedarse en Madrid, amo Madrid, aquí he sido muy feliz. Yo era esa niña de pueblo, vengo de Getafe, que siempre quiso vivir en la plaza mayor. Y lo he conseguido, pero ya no es viable. Si no me acuesto con tíos que me tratan mal, ¿por qué voy a quedarme?”.

“Me voy de la ciudad porque ya no es una ciudad bonita y agradable que te acoja y te proteja, se ha convertido en un destino turístico que hace que la mayoría de los vecinos ya no puedan soportar los alquileres y el precio del café con leche cuando vas a desayunar. Y esta vez me ha tocado a mí: me quedé en paro, yo tenía un buen sueldo y un buen trabajo y vivía en una casa que podía pagar. Era la persona más feliz del mundo, pero la situación económica hace que te tengas que ir porque Madrid es una ciudad para ricos y para turistas. Los precios están desorbitados, intentar tener un alquiler que puedas pagar es imposible”, explica Blanco.

Y continúa: “No puedo vivir la angustia de no poder pagar a final de mes ni tener la angustia de no poder salir a tomar algo con mis amigos porque cada vez que salgo con ellos me gasto 60 euros, porque Madrid es una ciudad carísima. Antes de padecerla que es lo que me ocurriría si me quedase más, he decidido abandonarla, me voy con el corazón roto. Para mí Madrid es la ciudad, pero no puedo sostenerme aquí”, explica.

Blanco se va con su hijo y su pareja a un pueblo de 500 habitantes, dice que a cuidar de ese pueblo como ha cuidado de Madrid, a la que sigue queriendo mucho aunque sea ya una ciudad inhóspita para ella.

Alba Jiménez es enfermera y dejó Madrid sin confinamiento de por medio, la huida tuvo lugar hace un año. Se fue a Menorca sin conocer nadie allí. “Viví 15 años en Madrid, mi padre es de un pueblo pequeño de Ávila y a mí siempre me gustaron los sitios pequeños. De Madrid me fui bastante tocada, yo pensaba que era por el trabajo en el hospital, pero me percaté de que no era el trabajo, era la ciudad. Y eso que yo era una privilegiada porque tardaba en llegar al hospital 20 minutos andando. Pero me ahogaba la ciudad”, explica desde la isla. “Me agobiaba la prisa que tiene siempre todo el mundo, el estrés, las rutinas te impiden disfrutar de las cosas, siempre estás esperando que llegue el viernes y oye, a mí también me apetece disfrutar del martes”, explica. Jiménez confiesa que no echa nada en falta de Madrid, que, durante el confinamiento y a pesar de haber estado trabajando cada día, en Menorca ha podido permitirse ciertos lujos: “El primer día que tuve libre me fui a bañarme a la playa, estaba yo sola y para mí eso es libertad”, finaliza.

El perfil de la gente que se marcha de los núcleos urbanos es de lo más variopinto. Por ejemplo, Estela Vallejo Latorre es de un pueblo de Soria y a sus 34 años ha vivido en Italia, Inglaterra, India… Lleva algo más de un año en Madrid y ahora pasa sus últimos días en la capital: “Yo soy de un pueblo de Soria y el confinamiento me pilló en Soria capital. Operaron a mi padre y estando allí me sirvió para reflexionar sobre lo que hacía en Madrid. En uno de los primeros días de la desescalada vi una oferta de empleo de una asociación para trabajar con inmigrantes, postulé y me han llamado para empezar hace unas semanas”, explica.

Vallejo dice que para ella, disfrutar de la vida, es tener calma, paz y tranquilidad: “Disfrutar de las pequeñas cosas, de la comunidad. En Madrid hay mucha prisa, la gente está amargada, no es feliz. Y mira que yo estoy bien en Madrid, tengo trabajo, amigos.. pero siento un vacío”, dice.

Estela quiere llenar ese vacío en Soria y no cree que vaya a echar de menos Madrid: “Sé que suena duro, pero así es. La gente habla mal de Soria, que si esto es un páramo, que si la gente es seca, que si el frío… Pero esto no es así, para mí es una tierra maravillosa, siempre la he tenido muy presente”, afirma.

No, no estamos diciendo que irse a sitios pequeños sea la panacea ni la solución a todos los males de los urbanitas. Al fin y al cabo, como refleja Daniel Gascón en su novela Un hípster en la España vacía, uno se traslada a otro sitio y se traslada con toda su problemática interna: si no cambias tú, da igual que cambies Madrid por Las Hurdes.

En todo caso, para los que se están planteando mudarse, aparte de las dos anteriores lecturas, hay otra obra de obligada lectura si están pensando en un cambio en sus vidas: el maravilloso ensayo La España vacía, de Sergio del Molino.

Los impagos de los inquilinos ponen al mercado de alquiler en Nueva York al borde del colapso

Gtres

idealista.com

Miles de inquilinos en Nueva York no pueden hacer frente al pago de sus rentas del alquiler por la pérdida de sus empleos provocados por la crisis del covid-19, y pese a las ayudas del Gobierno. En uno de los mayores mercados de arrendamiento de viviendas del planeta, muchos propietarios llevan desde marzo sin cobrar nada, mientras sigue prohibido el desalojo de inquilinos que se enfrentan a dificultades financieras mientras se mantenga el confinamiento.

El mercado de la vivienda en Nueva York siempre ha sido diferente al resto de EEUU, y vive su mundo paralelo en cuanto a precios, oferta y demanda. Aunque con la crisis del corovanirus, todas las ventajas con las que contaba se le están volviendo su contra. Dos tercios de los ciudadanos de la mayor ciudad de EEUU viven de alquiler, lo que lo convierte en el mayor mercado de arrendamiento de viviendas del país, y uno de los más grandes del planeta.

Las medidas de distanciamiento social y confinamiento en los hogares para evitar la propagación del coronavirus han provocado el cierre de cientos de empresas, que no les ha quedado otra medida que despedir a sus trabajadores, a menos que pudieran teletrabajar.

Este aumento de la tasa desempleo ha provocado que una cuarta parte de los inquilinos de la ciudad no haya podido pagar su renta desde marzo, según la asociación Community Housing Improvement Program (CHIP), grupo que representa a propietarios de edificios. Los alquileres en Nueva York son casi el doble de la media nacional, y los hogares tienen que dedicar al mensos un tercio de sus ingresos al pago de la retan.

Es el caso, por ejemplo, de Jessica Lee y su esposo, que pagaban 4.000 dólares, (unos 3.500 euros al cambio actual) por un apartamento de cuatro habitaciones en Brooklyn, y que compartían con otros cuatro compañeros. Jessica es la única que mantiene su empleo gracias a que trabaja en una empresa que fabrica desinfectante para manos. El resto, trabajadores en restauración, han perdido su empleo. El propietario les reclama 20.000 dólares de rentra atrasadas.

Pero para los propietarios tampoco está siendo fácil la situación. Con sus propias facturas por pagar, se están quedando sin ahorros, mientras la ciudad sigue aumentando la deuda por los impagos de los impuestos a las propiedades inmobiliarias. El Estado de Nueva York ha establecido la prohibición de desalojar a los inquilinos que se enfrenten dificultades financieras, mientras sigan vigentes las medidas de confinamiento.

Pero contar con un inquilino moroso no es el único problema de los propietarios. Encontrar un inquilino solvente en estos momentos es cada vez más difícil. “El problema no es solo los inquilinos que no pagan. Es más difícil encontrar reemplazos para los que se van” destaca, Dondre Roberts, un agente inmobiliario de Nestseekers International. “Tenemos un 17% de pisos vacantes cerca de Universidad de Nueva York. Muchos estudiantes esperan la evolución de la pandemia en casas de sus padres antes de regresar a la vida universitaria. Normalmente un estudio que costaría 2.600 dólares al mes, ahora cuesta 2.300 dólares (unos 2.000 euros al cambio actual). El agente destaca que muchos propietarios están ofreciendo un mes de alquiler gratuito y están pagando la tarifa a la agencia. Es un mercado de inquilinos «. Por supuesto, los inquilinos con trabajo son cada vez más difíciles de encontrar.

Muchos inquilinos que desean permanecer en sus casas, pero no pueden hacer frente al alquiler, tratan de negociar planes de pago con sus arrendadores. Algunos han podido ‘sobrevivir’ con las ayudas al desempleo, que pueden llegar a los 600 dólares semanales, (unos 530 euros al cambio actual), aunque el Gobierno las mantiene hasta finales de julio. El Congreso de EEUU debe decidir si extiende esta medida por más tiempo.

“Muchos inquilinos han logrado mantenerse al día con sus pagos de alquiler, pero si se acaban las ayudas ya no podrán hacerlo. Va a ser un desastre», afirma Jonas Shaende, economista jefe del Instituto de Política Fiscal, un grupo de expertos independiente en la ciudad de Nueva York. «No parece haber ningún plan y el problema inminente enorme».

El Gobierno federal se ha apresurado a proteger el mercado hipotecario, con moratorias y aplazamientos para los propietarios hipotecados, pero todavía no hay un plan de rescate para los inquilinos.

En la ciudad neoyorquina, más de 700.000 hogares en alquiler han perdido sus ingresos por la pandemia, según el Centro Furman de la Universidad de Nueva York. No pueden ser desalojados, pero se pueden enfrentar a juicios por el impago de las rentas del alquiler, y pierde cada vez más capacidad para poder alquiler otra vivienda en un futuro.

Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020

gva.es

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite TECE – Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020

Objeto del trámite Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

En el apartado «enlaces» se encuentra el procedimiento para el alta del técnico colaborador y el listado del personal técnico colaborador que se haya inscrito.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% 33% o para personas mayores de 70 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2019 y fecha de finalización posterior al 7 de mayo del 2019 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
– Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.

Las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación En la convocatoria se establece el plazo hasta el 30 de junio de 2020 (DOGV nº 8811 de 14-05-2020). Tras el levantamiento de la suspensión de plazos debida al estado de alarma declarado por la COVID-19, dicho período se ha extendido hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el fin de paliar en lo posible los efectos de disminución del ritmo y volumen de solicitudes respecto de convocatorias precedentes, atribuibles a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia, mediante Resolución de 09/07/2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, se ha acordado AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES HASTA LAS 23:59 h. DEL JUEVES 30 DE JULIO DE 2020.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2019 y deberán haberse finalizado entre el 8 de mayo de 2019 y el día en que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas, ambos inclusive.

¿Qué documentación se debe presentar?

La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos no estrictamente técnicos que se precisen en la tramitación de las ayudas, para que éste formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente, junto con aquella de índole técnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras ya están terminadas, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras realizadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g) y que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente alcanzando como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

m) En actuaciones de sostenibilidad aportación, además, de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que resulten acreditativas de la caracterización exigida en la base reguladora duodécima, para cada uno de los apartados en que se encuadren aquellas efectivamente realizadas.

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras están en curso o pendientes de iniciar, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación proyectada a realizar.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras proyectadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g), indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera. Habrá de tenerse en cuenta que si resultan subvencionadas, deberá acreditarse tras su conclusión, que han alcanzado como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE, y que las actuaciones de sostenibilidad que efectivamente se realicen, cuentan con declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que atestigüen la caracterización exigida en la base reguladora duodécima para cada uno de los apartados en que éstas se encuadren.

En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.
– En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

Impresos asociados [RENHATA 90101] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA. PLAN RENHATA. CONVOCATORIA 2019MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Pasos El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.

Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por su personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

En cualquier momento se podrá requerir a la parte solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada, en curso o proyectada.

Los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, tramitarán la la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución, así como las derivadas de su concesión.

La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.

En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de las subvenciones adicionales que se otorgarán según lo regulado en la base séptima, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas operando dicha publicación como notificación individual. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas mediante mensaje de texto SMS.

Recursos que proceden contra la resolución Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

¿Cómo se tramita telemáticamente?

A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=RENHATA_SOLAYU&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18507

Tramitación

1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud
3) Registrar y enviar

La solicitud será presentada telemáticamente por personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA.

Información complementaria– Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.
Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.

3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2019.

5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 7 de mayo de 2019.

6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas:

1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.

– Control y revocación de las subvenciones:

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados aplicables desde el momento de su percepción.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Criterios de valoraciónPara determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:
– Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.
– Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.

Para determinar la obtención y cuantía de la subvención adicional segunda, conforme lo estipulado en el apartado c) de la base séptima, se atenderá lo dispuesto en la base reguladora duodécima en cuanto criterios de sostenibilidad aplicables y la puntuación que corresponda a aquellos que se pongan en práctica:

a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.

b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.

c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.

d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.

e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.

Obligaciones Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan RENHATA de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.

EnlacesTrámite para Inscripción de Personal Técnico ColaboradorInformación webConsulta listado de Personal Técnico Colaborador inscrito en esta Convocatoria

Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
– Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan Renhata. (DOGV nº 8801, de 29/04/2020)
– Resolución de 6 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV nº 8811, de 14/05/2020)

– Resolución de 9 de julio de 2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, por la que acuerda la ampliación del plazo de solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata, convocadas para el ejercicio 2020, mediante Resolución de 6 de mayo de 2020

Lista de normativa Ver Orden 3/2020, de 24 de abrilVer Resolución de 6 de mayo de 2020Resolución de 9 de julio de 2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, por la que acuerda la ampliación del plazo de solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata, convocadas para el ejercicio 2020, mediante Resolución de 6 de mayo de 2020

Madrid firma con el ICO y varios bancos la financiación de obras de rehabilitación

inmodiario.com

El Ayuntamiento de Madrid quiere impulsar la rehabilitación de viviendas y edificios de la capital, ayudando así a la regeneración de la ciudad, a la creación de empleo y al fomento de la eficiencia energética.

Para ello, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha firmado un protocolo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con varias entidades financieras para facilitar la financiación de las obras de rehabilitación recogidas tanto en los vigentes planes municipales como en los futuros que se aprueben.

La firma ha estado presidida por el titular del Área Delegada de Vivienda, Álvaro González, y por el consejero delegado de la EMVS, Diego Lozano, que han llegado a un acuerdo con el ICO, Ibercaja, Banco Sabadell, Deutsche Bank y la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) para apoyar a los vecinos de la capital que han solicitado, o piensan hacerlo, las ayudas de los distintos planes de rehabilitación.

«Es un acuerdo pionero y novedoso que va a complementar la clara apuesta por la rehabilitación que está haciendo este Gobierno municipal. Estas nuevas líneas de financiación servirán para animar a muchos vecinos y comunidades de propietarios a solicitar las ayudas y, sobre todo, a agilizar las obras. En un sector, el de la rehabilitación, que es clave para generar empleo y mejorar la calidad de vida de la capital, ya que fomenta el ahorro energético y la eficiencia medioambiental», ha señalado el concejal delegado de Vivienda, Álvaro González.

El acuerdo firmado tiene dos escenarios. El primero, ratificado con el ICO, que aporta inicialmente 12,5 millones de euros, unos fondos a los que se van a suscribir las entidades financieras que trabajan con este organismo, como Ibercaja y Banco Sabadell. Y el segundo, firmado directamente por la EMVS y Deutsche Bank y UCI, sin la intermediación del ICO.

En ambos casos el objetivo es el mismo: facilitar la financiación de las obras de rehabilitación a intereses muy ventajosos para los beneficiarios de estas subvenciones municipales: vecinos, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, etc. El acuerdo estará vigente hasta diciembre de 2021, aunque puede ser renovado anualmente.

El sistema es sencillo. Los planes de rehabilitación subvencionan una parte importante de la reforma que solicitan los vecinos pero no el total. Con estas líneas de crédito, los beneficiarios de las ayudas pueden solicitar el 100 % del coste de la obra por anticipado.

Cada comunidad de propietarios puede elegir la entidad que más le interese. Con la línea de créditos del ICO, por ejemplo, los vecinos pagarán intereses a tipos muy por debajo del mercado, entre un 2,5 % y un 5 %, en función del periodo de amortización. El objetivo es que los beneficiarios puedan devolver el dinero con cuotas muy ventajosas.

Pago directo a las empresas

El protocolo firmado con las entidades financieras, al margen del ICO, incluye también una importante novedad. Deutsche Bank y UCI podrían canalizar el préstamo directamente con la empresa constructora que va a realizar las obras de rehabilitación. Además, los beneficiarios finales de las ayudas, los vecinos, no están obligados a tener cuentas bancarias en estas entidades ni a contratar otro tipo de productos financieros.

La EMVS jugará un papel importante en el desarrollo de estos acuerdos ya que, además de haber impulsado los protocolos, hará de intermediario entre los vecinos y las comunidades de propietarios y las entidades financieras.

Actualmente, el Ayuntamiento de Madrid gestiona dos importantes planes de rehabilitación: uno íntegramente municipal y otro dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa ARRUR, que tramita la EMVS. El objetivo del Área Delegada de Vivienda es presentar este año un tercer plan con importantes novedades.

La compraventa de vivienda sufre su peor mayo desde 2007 por el confinamiento

En el quinto mes del año se registraron 22.394 compraventas de vivienda, un 54% menos que en 2019 y la cifra mensual más baja en siete años

Vivienda en venta en Madrid, en una imagen de junio.
Vivienda en venta en Madrid, en una imagen de junio.EFE

elpais.com

El brote de coronavirus paralizó la economía y cada vez aparecen más datos para medir la profundidad de esa grieta. En el caso del mercado inmobiliario, entre enero y mayo se registraron un 26,1% menos compraventas de inmuebles que un año antes. Esto significa que en los cinco primeros meses del año se perdió más de una de cada cuatro ventas con respecto al mismo periodo del año pasado. Si se acota ese análisis solo a las ventas de viviendas (excluyendo el resto de fincas urbanas y rústicas), la caída de las cifras acumuladas hasta mayo con respecto a 2019 es el 22,8%.

Según los datos publicados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística, en el quinto mes del año se registraron en España 22.394 compraventas de vivienda. En términos absolutos hay que retroceder hasta octubre de 2013, con el mercado todavía convaleciente por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, para encontrar un mes tan malo. En términos porcentuales representa una caída interanual del 53,7%, un porcentaje insólito ya que ni siquiera el bache provocado en el mercado el año pasado por la nueva ley hipotecaria fue tan profundo. “Las poco más de 22.000 [compraventas] registradas significan cifras comparables al peor periodo tras el estallido de la burbuja”, ha valorado el director de Estudios de Pisos.com, Ferran Font, en una nota difundida por ese portal inmobiliario.

Las cifras del quinto mes del año son malas en todas las tipologías de casas. Retrocede la vivienda libre (-53.6%) y la protegida (-54,6%). Mayor diferencia se observa al ver la evolución entre la primera y la segunda mano. Dentro de la debacle general, las casas a estrenar (-48,7%) resistieron la caída de ventas en el quinto mes del año un poco mejor que las viviendas usadas (-54,7%).

La caída de mayo en parte se esperaba porque buena parte de esa cifra corresponde en realidad al mes de abril, el de máximo confinamiento de la población y, por tanto, máxima paralización económica. El motivo es que la estadística oficial toma como fuente los registros de la propiedad. Según los expertos, desde que se firma la compra de una casa hasta que esa operación se registra suele pasar entre uno y dos meses, por lo que es de prever que el gran parón de firmas que hubo en abril (según los notarios, un 71% inferior a las del año anterior) tenga su repercusión en los datos del INE de mayo y junio. Habrá que esperar por tanto todavía un par de meses más para ver hasta qué punto el desconfinamiento ha reanimado a un mercado al que la pandemia dejó en cuidados intensivos.

Caída en todas las comunidades

En cualquier caso, el sector ya no aspira a repetir, ni siquiera a mejorar, las cifras de 2019. El año pasado se registraron en España poco más de medio millón de compraventas de vivienda. Al arrancar la crisis sanitaria, varios análisis ya señalaron que no sería posible repetir esa cifra y que el mercado se contraería este año a entre 400.000 y 450.000 ventas, lo que significaba en el caso más pesimista situar la reducción en un 20%. Pero los datos acumulados hasta mayo muestran que esa brecha es de momento un poco más profunda (casi el 23%), por lo que será clave ver si en los meses sucesivos se produce algún rebote que permita aliviar la situación.

“Es posible que muchas operaciones que se habían quedado paralizadas durante el mes de abril o mayo, debido al estado de alarma, se retomen una vez se haya vuelto a la normalidad, por lo que los datos de próximos meses puedan reflejar estas operaciones que se hayan quedado pospuestas junto con las nuevas compraventas que se cierren”, explica Anaïs López, directora de comunicación de Fotocasa. En otro comunicado remitido a los medios, Fernando Encinar, jefe de Estudios, también se ha mostrado optimista sobre la evolución futura del mercado: “Nuestras previsiones marcan que las cifras tan bajas de compraventas serán solo puntuales y pronto veremos cómo el volumen comienza de nuevo a subir”.

Por comunidades autónomas, el mes de mayo no fue bueno en ninguna de ellas. Todas registraron retrocesos interanuales en la compra de viviendas que oscilaron entre el 38,7% de Madrid y el 69,5% en Canarias. En los datos acumulados entre enero y mayo también se producen diferencias, aunque no tan acusadas. Extremadura es la más afectada ya que allí las ventas acumuladas de casas se han reducido un 33%. Es decir, se ha perdido una de cada tres ventas. En Murcia, sin embargo, las compraventas de vivienda en los cinco primeros meses del año son un 15,9% inferiores a las del mismo periodo de 2019.

El cambio climático sobrecalentará dos veces más las viviendas que no inviertan en aislamiento

idealista.com

Autor: Juanjo Bueno

El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) marcará las reglas que tendrán que seguir las promotoras y empresas del sector para adaptarse al modelo de construcción europeo, que tiene su origen en el fomento de los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN). Una exigencia que afectará a cualquier solicitud de licencia de obra que se presente, ya sea para nueva construcción o para una intervención importante en edificios existentes.

Para llegar a unos mínimos de eficiencia energética, las promotoras estarán obligadas a incluir en el proyecto y en la propia construcción equipos más eficientes y sostenibles y una mejora en la calidad de las envolventes térmicas. Instalaciones capaces de alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético para el usuario.

El objetivo marcado por el Gobierno es que los edificios nuevos tengan una alta eficiencia, que, sumado a una mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, consiga una reducción de aproximadamente un 40% de media en el consumo de energía primaria.

Sin embargo, levantar un edificio de consumo casi nulo, o lo que es lo mismo, construirlo siguiendo la normativa del CTE de 2020, conlleva un diseño bien ejecutado, atendiendo a su orientación y uso, para que la demanda de energía sea lo más baja posible.

En este sentido, un estudio pionero liderado por el Laboratorio de Control de Calidad en la Edificación del Gobierno Vasco, analiza no sólo el grado de confort de un bloque de viviendas según la normativa EECN del CTE, sino también el comportamiento de este tipo de edificios y, más concretamente, el riesgo de sobrecalentamiento que puede tener en su interior causado por el cambio climático. La última actualización de este documento se ha realizado en base a la modificación del CTE que el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre.

El estudio “Confort térmico y riesgo de sobrecalentamiento en viviendas plurifamiliares EECN –Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo” compara, mediante una batería de 12 simulaciones dinámicas, las condiciones interiores de las 32 viviendas de este bloque construido en 2014 con otro edificio gemelo mejorado en el que se incorporan medidas pasivas y equipos eficientes. El Laboratorio centra este estudio en Madrid por tener un clima dual con alta demanda de calor y frío.

El informe emplea unos indicadores clave y los analiza tanto en el edificio base como en el mejorado: demanda energética de calefacción y refrigeración, temperaturas interiores y confort térmico.

“A este diseño base de EECN le añadimos algunas mejoras sencillas para ver si manteniendo el diseño arquitectónico convencional podíamos reducir su consumo y mejorar el confort térmico a la vez. Para ello se decidió añadir más aislamiento en las fachadas, unas protecciones solares automáticas y una ventilación con recuperador de calor de elevada eficiencia energética”, explica Juan María Hidalgo, autor del estudio y experto del Área Térmica del Laboratorio de Control de Calidad en la Edificación del Gobierno Vasco.

Pero, ¿por qué aplicar estas medidas y no otras? Según Hidalgo, “se podrían haber utilizado otras mejoras, como cambiar las ventanas, la distribución, etcétera, pero eso supondría repensar el diseño global del proyecto y el objetivo del estudio era precisamente mostrar qué potencial de mejora existe, manteniendo el diseño arquitectónico actual”.

Con las mejoras consideradas, un edificio EECN mejorado consigue ahorrar la mitad del consumo de refrigeración. Por ejemplo, el tiempo de sobrecalentamiento sin utilizar el aire acondicionado es menor gracias a las medidas propuestas en el estudio, llegando a reducir el periodo de calor a menos de dos meses. En viviendas sin aire acondicionado, el edificio base se sobrecalienta el doble que el mejorado.

Ahora bien, Juan María Hidalgo no descarta la necesidad de disponer de aire acondicionado en la mayoría de las viviendas en bloques como medida complementaria para garantizar el confort durante las olas de calor.

Sorprende, además, que uno de los aspectos más interesantes del estudio es que las mejoras dependen mucho del tipo de usuario y de cómo refresque su vivienda en verano. “Si consideramos un usuario promedio, que abra algunas ventanas para refrescarse en las noches de verano, estamos hablando de reducir el aire acondicionado un 50% y la calefacción un 38%. Esto supone además una mejora muy importante en el confort interior todo el año, reduciendo el disconfort por calor entre un 52% y un 95%”, destaca el autor del estudio.

Y es que las tecnologías, como son los protectores solares dinámicos y la ventilación con recuperador de calor, ayudan, pero un usuario que comprenda cómo utilizar mejor su vivienda conseguirá más confort y gastará menos energía y dinero. Sirva este ejemplo: aunque la normativa ya presupone una ventilación en las noches de verano para refrescar, el estudio corrobora que si no se ventila, el disconfort interior se puede disparar y superar fácilmente las temperaturas interiores de 30 ºC. “Esto es algo que la mayoría de los expertos ya sospechábamos pero no teníamos la comparación hecha para edificios modernos EECN”, apunta Juan María Hidalgo.

En cualquier caso, según este informe, un edificio dotado de protecciones solares, sistemas de ventilación de alta eficiencia y una fachada bien aislada permite un ahorro en la factura eléctrica del 38% en calefacción y de un 52% en refrigeración.

Además del uso de los equipos domóticos, su combinación con una envolvente opaca bien aislada es fundamental para conseguir los objetivos de eficiencia energética en línea con los marcados por la normativa europea.

En este sentido, el comportamiento del EECN mejorado con la fachada ligera, certificada por el Instituto Passivhaus, es notablemente superior que el EECN en base al CTE a lo largo de todo el año.  “El estudio permite observar cómo la temperatura en el interior de la vivienda del edificio se mantiene constante a lo largo del año y en los meses de verano apenas pasa de los 25 ºC de manera puntual. Mientras, en el edificio diseñado en base al CTE, la temperatura fluctúa durante todo el año y casi llega a los 30ºC en la temporada estival”, mantiene Oscar del Rio, director general de Knauf Insulation Iberia, una de las compañías promotoras del informe, junto a Knauf, Griesser y Zehnder. “Esto puede generar en el usuario una sensación de disconfort térmico y que haga uso de la refrigeración, con el consecuente aumento del consumo de energía”, añade.

El nuevo CTE afectará a los edificios nuevos, pero también a los que se amplíen o reformen casi con las mismas exigencias. Visto lo cual, ¿se podría aplicar este estudio en edificios antiguos? “Sería necesario conocer cada caso en concreto, pero probablemente las conclusiones generales si serían válidas para edificios existentes que sean reformados íntegramente al nivel EECN”, afirma Juan María Hidalgo. Es decir, que la mayoría de edificios pueden encontrarse con muchos problemas de sobrecalentamiento o con un alto gasto en refrigeración (y menor confort para sus ocupantes). Cada proyecto tendría que analizar su caso y tomar medidas pasivas adecuadas para que el consumo de refrigeración sea asumible por los usuarios.Básicamente, se debería revisar cómo equipar el aislamiento de forma adecuada (con puentes térmicos minimizados), montar protecciones solares suficientes y equiparse de una ventilación mecánica adecuada, al menos, recomienda Hidalgo.

El informe sugiere que las medidas planteadas (sistema de ventilación de alta eficiencia, aislamiento continuo en toda la envolvente y persianas graduables que evitan la incidencia directa de la radiación solar) hay que ejecutarlas conjuntamente, y en su fase de diseño, para combatir el cambio climático y reducir la demanda energética y que el consumo de energía sea prácticamente nulo. “El calentamiento climático y la contaminación de las ciudades nos lleva a repensar el diseño pasivo fundamental de los edificios y plantear estas cuestiones desde el inicio, que es cuando son más baratas de implementar”, manifiesta Juan María Hidalgo.

Este estudio, concluye su autor, desea concienciar sobre el uso de mejoras sencillamente aplicables, que consiguen reducir enormemente la factura energética. “No quiere decir que las cifras de este estudio sean aplicables a todos los edificios, sino que hay un gran potencial de mejora y deberíamos ponernos manos a la obra, con visión global y de futuro en edificios nuevos y también en rehabilitación”, finaliza.

Jaque de los ayuntamientos a los pisos turísticos

Gavà, Castelldefels y Sitges ponen coto a los alojamientos para turistas mientras que en Barcelona se reconvierten en alquiler residencial

Imagen de la problemática con los pisos turísticos en Barcelona

Los pisos turísticos no son bienvenidos en Gavà Mar, la zona residencial más exclusiva del municipio barcelonés. El número de viviendas destinadas a alquiler temporal a turistas no podrá superar el 5% en Gavà Mar, el barrio playero que concentra todos los alojamientos turísticos de la ciudad.

Gavà cuenta actualmente con 223 viviendas de uso turístico. Ésas son al menos las que están registradas. Del total, más de la mitad (118) se dieron de alta durante el año pasado. Y casi nueve de cada diez están ubicadas en la zona de Gavà Mar más próxima a la playa. La nueva restricción, aprobada hace unos días por el Ayuntamiento de Gavà, llega después de que durante un año hayan estado suspendidas las licencias para la concesión o ampliación de los pisos turísticos. El motivo es los problemas generados por un tipo de alojamiento que iba en aumento.

El nuevo plan especial urbanístico de Gavà fija en un 5% de una manzana catastral el número máximo de viviendas turísticas en la urbanización marítima. La experiencia acumulada durante el año de moratoria ha servido al Ayuntamiento para valorar el impacto de este tipo de actividades: «También hemos establecido una regulación que evite, tanto como sea posible, las disfunciones que puedan provocar en su entorno», explica la alcaldesa de Gavà, la socialista Raquel Sánchez. «Contamos ahora con una regulación coherente con nuestro modelo de litoral: un entorno tranquilo, equilibrado y de carácter residencial», añade.

Según el equipo de gobierno, los pisos turísticos implican efectos «no deseables en la convivencia y la cohesión social» porque el turismo de masas «tiene necesidades y comportamientos que pueden provocar gentrificación», como la congestión del tráfico, ruidos, conductas incívicas o problemas medioambientales.

La regulación establece que, para cumplir los requisitos, las nuevas viviendas de uso turístico no deberán ser de protección pública ni encontrarse fuera de ordenación. Si bien los actuales pisos turísticos podrán mantenerse, el Ayuntamiento ofrecerá información actualizada sobre el ceso de este tipo de alojamientos. En estos momentos, el 99% se sitúa en edificios plurifamiliares.

El coto a los pisos turísticos se mantiene en la ciudad vecina. Castelldefels ha aprobado un nuevo plan para regular el uso de viviendas turísticas. Una de las medidas, aprobadas hace unas semanas por el pleno, limita la concesión de licencias. La razón, esgrimen desde el Ayuntamiento, es frenar el alza del precio de los alquileres en la ciudad costera, que se ha disparado en los últimos años y ya se sitúa entre los más caros de Cataluña.

Castelldefels cuenta con 347 viviendas de uso turístico autorizadas, según los datos del Ayuntamiento. La cifra real, sin embargo, puede alcanzar el triple, según la oferta disponible en los operadores de internet. El nuevo plan municipal se propone reducir a 40 las nuevas autorizaciones en los barrios de montaña Bellamar, Montemar y Can Roca. Para el resto del término municipal, incluidos los tres barrios de playa, el Consistorio quiere congelar las concesiones.

El municipio vecino de Castelldefels al sur, Sitges, acumula décadas recibiendo turistas en sus apartamentos y hoteles. Sin embargo, su política en cuanto a viviendas turísticas se volvió restrictiva desde hace un par de años, cuando limitó el número de alojamientos de este tipo a un 10%. El Ayuntamiento calcula que hay más de 2.000 pisos turísticos sobre un total de 17.640 viviendas.

El Ayuntamiento de Barcelona ha propuesto que los pisos destinados habitualmente al alquiler turístico por días pasen a ser ocupados por familias en situación de vulnerabilidad que ahora están alojadas en pensiones sufragadas por la administración local. De esta manera, el Consistorio se compromete a abonar entre 700 y 1.200 euros mensuales más gastos de limpieza y suministros a sus propietarios.

En Barcelona, la crisis sanitaria del Covid-19 ha determinado que el 40,6 % de los pisos de uso turístico dejan de dar servicios al turismo de corta estancia y se reconvierten en alquiler residencial durante este 2020. Según un estudio realizado por la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) sobre el impacto de la pandemia, unos 3.900 apartamentos turísticos de los 9.600 que hay censados en la ciudad han apostado por este cambio.

Los 5.700 restantes buscarán dar respuesta al turismo que llegue a la ciudad en los próximos meses, una vez el mercado haya quedado abierto definitivamente. Fuentes del sector aseguran que los apartamentos turísticos serán los alojamientos más demandados por los viajeros porque «garantizan el distanciamiento social mejor que cualquier otra modalidad».

Administradores de fincas: actores indispensables en la crisis económica y sanitaria

inmodiario.com

Nadie podía suponer todo lo que pasaría en los últimos cuatro meses. La «nueva normalidad» ha llegado pero las consecuencias de la crisis comienzan a verse. Los administradores de fincas se han reinventado y han logrado volverse indispensables para las comunidades de vecinos.

Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, «la profesionalidad y la búsqueda del bienestar ajeno han sido la clave para que las comunidades puedan llevar adelante el confinamiento en tranquilidad, con una «nueva normalidad» readaptada a los tiempos que corren».

Así como los profesionales de la salud, los transportistas, empleados de supermercado y más labores se han convertido en héroes, los administradores de fincas se han vuelto actores indispensables durante la crisis económica y sanitaria desatada por la COVID-19.

Sin duda se trata de una situación excepcional que ha puesto en jaque al mundo entero y ha convertido los hogares en las estancias para pasar la mayor parte del tiempo. Y para pasar ese tiempo lo mejor posible, es necesario que los jardines estén cuidados y las piscinas y espacios comunes con las medidas de limpieza necesarias.

Para Mercedes Blanco, CEO fundadora de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco y vicepresidenta primera de Fiabci España, «la profesionalidad y la búsqueda del bienestar ajeno han sido la clave para que las comunidades puedan llevar adelante el confinamiento en tranquilidad, con una «nueva normalidad» readaptada a los tiempos que corren».

El rol de los administradores de fincas es cualificado y conlleva una responsabilidad que abarca desde la resolución de conflictos en el mantenimiento del edificio, morosidad y complicaciones con abonos hasta las medidas de seguridad y metodologías para operar en el marco de un confinamiento con roturas o desperfectos técnicos.

«Estamos hablando de personas muy dinámicas y con mucha capacidad de superación diaria, de automotivación, porque nuestra profesión es así: necesitamos resolver problemas y ayudar a los vecinos de las comunidades», agrega Blanco.

Ventajas de contar con un administrador de fincas

Los administradores de fincas tiene dos características bien marcadas: poseen conocimiento de varios oficios, desde arreglos edilicios hasta jurisprudencia; y están listos para reinventarse cuando la situación lo disponga, dispuestos a ayudar en todo momento a los vecinos.

«Contar con un administrador de fincas garantiza el buen funcionamiento de las comunidades de vecinos, en todos los aspectos posibles», afirma Blanco. «En Vecinos Felices tenemos la responsabilidad de resolver todos los conflictos internos que puedan surgir, desde problemas en los pagos y morosidad, hasta cualquier arreglo inmediato», agrega.

Una de las mayores ventajas es que el administrador de fincas está en constante formación y se interioriza en la legislación vigente que, en los tiempos que corren, ha ido cambiando casi diariamente. De esta forma podrá brindar soporte jurídico cada vez que un vecino – o la comunidad completa – lo necesite.

Además, es importante llevar la gestión administrativa y económica de forma correcta, y es otra de las funciones de los administradores de fincas. Ellos se encargan de estar al día con las cuentas, controlar los pagos, cobros y cuestiones impositivas.

Al fin y al cabo, lo que siempre se busca es que las comunidades funcionen correctamente y en armonía. «Estamos capacitados para gestionar conflictos, mediar entre los vecinos y resolver cualquier tipo de problema que pueda surgir en los inmuebles», afirma Mercedes Blanco. Y agrega: «el coronavirus nos encontró preparados para lograr afrontar la crisis con éxito y los cambios constantes, sin que las comunidades y los vecinos hayan sufrido por ello.»

Conoce las tareas de un administrador de fincas

Conoce las tareas de un administrador de fincas

nuevatribuna.es

La figura de los Administradores de fincas en Madrid es muy desconocida por muchos propietarios. Además, y esto es algo positivo, suele pasar desapercibida. Cuando esto ocurre es porque todo está en regla en la comunidad de propietarios y no existe ninguna alteración o problema o subsanar.

¿Qué tareas asume bajo su responsabilidad de fincas?

Este profesional se encarga de la gestión de todos los asuntos legales que son necesarios para mantener y gestionar una comunidad de vecinos de una propiedad horizontal. Sus tareas están determinadas por el Real Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional de Administradores de Fincas y se disponen las principales obligaciones de este profesional. La terminología administrador de fincas solo puede ser utilizada por profesionales colegiados en esta entidad, lo que indica la concreción de este proceso.

Por lo general, los administradores son profesionales del Derecho, pero pueden acceder a esta profesión desde otras ramas del conocimiento. Una de sus obligaciones principales es actuar como órgano de gobierno de los bienes en posesión de la comunidad de propietarios. Además, entre sus tareas está también la de sacar el máximo partido posible a esos bienes en materia de rendimiento.

La ley de Propiedad Horizontal establece literalmente en su artículo 20 lo siguiente:

El administrador de fincas deberá velar porque los servicios que tenga contratados el edificio, como la limpieza, funcionen correctamente, realizará los presupuestos en base a datos reales de gasto que tuvo la finca el año pasado incrementados en el IPC o con la previsión de gastos que corresponda en cada caso y tendrá un papel importante en las reparaciones que necesite el edificio.

Este último punto es importante porque su lectura da lugar a interpretaciones. Es el propio administrador el que puede encargar las reparaciones con motivo de urgencia, pero posteriormente deberá dar parte al presidente de la comunidad o a la Junta de propietarios. Si las reformas no son urgentes, no se puede dar ese paso sin la aprobación de la Junta.

Una figura con respaldo legal y con capacidad de ofrecer consensos

Las comunidades de propietarios tienen su propio órgano de gobierno, la Junta directiva. Sin embargo, la presencia del administrador de fincas actúa como ese agente externo encargado de poner orden, aclarar las dudas y ofrecer recomendaciones a los propietarios

Una de sus funciones es velar por el buen régimen de las instalaciones y los servicios de la finca. Debido a que su nexo de contacto con la comunidad es el presidente de la comunidad, es importante que exista una relación fluida o amable entre ambas figuras.

No debemos olvidar tampoco que otra de sus tareas a realizar es descifrar cada año el plan de gastos anuales de la comunidad. En las reuniones de propietarios actúa ejerciendo la figura de secretario, prepara y se encarga del acta y refleja todos los acuerdos y las decisiones de los órganos de gobierno.

Aunque a priori parece que el administrador de fincas solo se preocupa de los elementos comunes en el edificio, su importancia va más allá de todo eso. El aspecto económico es uno de los más relevantes, pues su gestión determina en gran medida la salud monetaria de la comunidad y la posibilidad de iniciar acciones encaminadas a mejorar la convivencia y la habitabilidad en el edificio.

Solventar los conflictos entre propietarios

La buena gestión de los edificios va unida a la presencia y al buen hacer de los administradores de fincas colegiados. Adoptar medidas adecuadas para conservar los bienes y el funcionamiento de los servicios aportando opinión profesional sobre las tareas de reparación a ejecutar y las obras urgentes es una de sus tareas.

Asimismo, otra de sus funciones es controlar los problemas de morosidad en la vivienda. Cuando un propietario no está al corriente de las obligaciones de pago, el administrador es la figura encargada que presta asesoramiento a la Junta y a los vecinos para poner solución a esa situación. Lo recomendable es que todo se ejecute de manera amistosa entre los propietarios, es decir, se vayan saldando las deudas poco a poco, pero en caso de que no haya voluntad, se puede acudir a la vía judicial.

Estos profesionales son el apoyo en las comunidades para garantizar una convivencia pacífica y rentable, de modo que la habitabilidad sea lo más óptima y económica posible, pero sin renunciar a la calidad de vida.

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