Solvia ofrece hasta dos meses de carencia en el alquiler de sus viviendas

Una campaña sobre 300 pisos donde el inquilino se puede ahorrar de media unos 700 euros

idealista.com

El ‘servicer’ inmobiliario Solvia ofrece una promoción para sus viviendas en alquiler, vigente hasta el 31 de julio, en la que ofrece hasta dos meses de carencia en el pago de la renta sobre 300 pisos que gestiona. En un momento donde se incurren en una seria de gastos, como la mudanza o el pago de la fianza, y tal y como está la situación actual con la crisis del coronavirus, los futuros inquilinos podrían ahorrarse entorno a los 700 euros, solo con el primer mes de alquiler.

A la hora de alquilar un inmueble, lo más habitual es pagar por adelantado la primera mensualidad, más una fianza. Durante el cambio de casa es muy fácil incurrir en gastos adicionales por la dificultad de cuadrar la fecha de salida con la de entrada a la nueva vivienda, lo que obliga a solapar el pago de la renta de ambas propiedades durante unos días. Para ayudar durante este proceso, y dar un respiro económico a todos aquellos que hayan decidido cambiarse de inmueble, nos hacemos cargo de la mensualidad inicial en el alquiler”, destaca desde Solvia.

Además, dada la situación actual, la capacidad económica de muchas personas se está viendo afectada por los efectos de la crisis sanitaria. La campaña de Solvia estará vigente hasta el 31 de julio y se aplicará sobre unos 300 pisos repartidos principalmente en las provincias de Alicante, Valencia, Madrid y Málaga.

Las viviendas seleccionadas tienen un precio medio de 700 €/mes y cuentan con una superficie media de 87 m2. La provincia de Alicante sería la más barata, con viviendas a un alquiler medio de 550 euros/mes y 85 m2 de superficie media. Valencia, por su parte, es algo más cara, con una renta de 600 euros y 91 m2 de promedio. Por encima de estos precios estarían Málaga (820 euros/mes y 93 m2 de media), Baleares (960 euros/mes y 87 m2) y lo más caro en Madrid (1.020 euros/mes y 84m2).

Otras zonas que incluye la campaña lanzada por el ‘servicer’ inmobiliario se encuentran en la provincia de Barcelona (975 euros/mes de media), Murcia (540 euros/mes) o Santa Cruz de Tenerife (738 euros/mes).

Ada Colau retira casi 600 licencias de pisos turísticos en Barcelona

Ada Colau da un nuevo revés a los pisos turísticos en la capital catalana

Piso turístico en Barcelona

idealista.com

Custodio Pareja

Ada Colau da un nuevo revés a los pisos turísticos en la capital catalana. La alcaldesa de Barcelona ha aprovechado el confinamiento para intensificar la actividad inspectora en los pisos turísticos de la ciudad. El resultado fue que detectó 597 que no se adecuaban a la normativa, que ya han sido dados de baja o están en proceso de ello, tal y como han explicado desde el consistorio en un comunicado.

Janet Sanz, teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad, ha explicado que estas viviendas son parte de las 1.126 que se han revisado, y que presentaron un comunicado de inicio de actividad y la pertinente declaración responsable en dos momentos del mandato 2011-2015, justo antes de que se decretaran dos suspensiones de licencias.  Según Sanz, “sus propietarios engañaron a la administración», que ha alertado que «con la ciudad no se juega, a la ciudad no se la puede engañar».

De los propietarios de estos 597 pisos turísticos con irregularidades detectados, los dueños de 300 (en su mayoría situados en el Eixample y Sants-Montjuïc) manifestaron que tenían cédula de habitabilidad, cuando en realidad no era así. Este es uno de los motivos que ha llevado al Ayuntamiento a abrir los procedimientos disciplinarios para dejar sin efecto sus licencias.

El resto, unos 300 pisos, ya han sido dados de baja. El abanico de incumplimientos que presentaban era amplio, y entre ellos estaba, por ejemplo, que el titular de la vivienda no coincidía con el de la licencia.

La nueva ley de la vivienda agravará el acceso, según el sector inmobiliario

lavanguardia.com

El sector inmobiliario ha alertado este jueves que la proposición de ley que prevé congelar o bajar los precios de los nuevos contratos de alquiler en los municipios catalanes con más de 20.000 habitantes agravará el acceso a la vivienda y perjudicará a los sectores más desfavorecidos.

Así lo ha alertado en un comunicado firmado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia, la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña, la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida y el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida.

«Aquellos sectores de la población más desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad no verán aumentadas sus opciones a acceder a una vivienda de alquiler como consecuencia de la aprobación de una normativa de estas características», han aseverado las entidades.

El sector considera que la administración está «trasladando» a manos privadas la «responsabilidad de dar respuesta a la problemática de la escasez de vivienda social», además de «adoptar medidas que se muestran contrarias a la protección que la propiedad privada recibe explícitamente» en la Constitución.

Los organismos subrayan además que el origen de la crisis de la vivienda es la falta de oferta y pide buscar «el justo equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima de los intereses de los propietarios» con medidas que incentiven el parque social o de renta limitada suficiente y estable mediante estímulos fiscales.

«Las medidas coercitivas no darán el resultado pretendido y parecen fruto del desconocimiento del comportamiento del mercado de alquiler», insisten para agregar que «el control de los precios de las rentas no es la medida «adecuada».

El texto de la proposición de ley ha sido acordado por la conselleria de Justicia y los grupos parlamentarios de JxCat, ERC, los comunes y la CUP en base a un redactado elaborado también por el Sindicato de Inquilinos. EFE

La incapacidad por secuelas en el parto debe considerarse como accidente no laboral

noticias.juridicas.com

El Supremo reconoce a una mujer en situación de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de las graves secuelas ocasionadas en el transcurso de un parto, que la contingencia fue accidente no laboral y no enfermedad común, condenando al INSS a abonar la pensión reclamada, cuya base reguladora asciende a casi el doble de la reconocida como enfermedad común. Puede concocer la sentencia aquí.

Esta consideración se justifica en que aconteció un elemento súbito y violento, – el desgarro obstétrico durante las maniobras del parto-, y no «un deterioro psico-físico progresivo», que es lo que caracteriza a la enfermedad común. Lo sucedido en el parto encaja mal, ciertamente, con el concepto de enfermedad, que supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta, siendo esto último lo que se corresponde, precisamente, con el concepto de accidente. También es importante tener en cuenta que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad. Atendidas las secuelas y la forma en que suceden, no tienen encaje en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente.

Perspectiva de género

El Tribunal aplica el criterio de la perspectiva de género, como ha venido realizando en aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, que refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación, que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria, y por ello, la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduciría a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad

noticias.juridicas.com

J. M. Barjola

No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que «no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos». 

Como apunta el fallo (disponible aquí), para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar,que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles. 

El juez resuelve así la demanda de una extrabajadora fotografiada por un detective. La antigua empresa descubrió de esta manera el fraude de la empleada, declarada incapaz para ejercer su oficio por una caída en el trabajo que le lesionó la muñeca de forma permanente. Como probó el informe del detective, durante días trabajó en unas obras en sus propiedades y realizó actividades prohibidas como barnizar ventanas, atornillar elementos de sujeción, cortar con navajas placas de obras o subir al tejado a realizar otras labores. 

Algunas de las imágenes fueron tomadas por el hueco de las ventanas abiertas. Otras simplemente mostraban a la actora subida al tejado de las propiedades, una de ellas su vivienda habitual. Con estas fotos el detective acreditó que, lejos de lo que se resolvió en el pasado en tribunales (la trabajadora consiguió hasta 150.000 euros de indemnización por la lesión, de carácter permanente), la mujer incapacitada podía realizar actividades perfectamente compatibles con la cocina profesional, el que era su antiguo puesto. 

No existe intromisión de la vida privada

La demandante, declarada incapaz para ejercer su oficio, sufrió un accidente al resbalar en una cámara frigorífica. Demandó a la empresa por no cumplir la normativa de riesgos laborales, pleito que ganó. Consiguió una mensualidad permanente de la Seguridad Social e indemnización de la empresa y de la aseguradora. En total, lreunió en torno a los 150.000 euros de indemnizaciones por las lesiones y sus secuelas. 

El juez rechaza que las fotografías vulneren la vida íntima de la demandante, ya que no se puede vulnerar una intimidad que no se protege, ni existe, apunta el juez. La investigación fue realizada en el exterior del domicilio. Muchas imágenes muestran a la actora en el tejado de la vivienda, por lo que se presume que la actividad se realizaba hacia el exterior, a la vista de todos. Y en el caso de las imágenes en el interior, las más problemáticas, deben calificarse también como actividades visibles por todos, ya que «la actora se encontraba trabajando en un inmueble sin cortinas ni medio similar para preservar la intimidad», apunta el juzgado.

Tampoco cabe apreciar un tratamiento indebido de los datos personales, que fueron cedidos a la Seguridad Social para investigar el fraude. Analizadas las circunstancias, la cesión de datos a la Administración estaba justificada. 

Temeridad y posible delito

Sí resulta condenada la trabajadora, y no la empresa, por demanda temeraria. Los hechos denunciados podrían dar pie a varias causas penales contra la propia demandante, como fraude o estafa, subraya el fallo. La trabajadora cobró de Mapfre Vida una indemnización de 30.000 euros por una lesión que las imágenes demuestran fingidas. Algo que «revela una temeridad manifiesta en la formulación de las pretensiones que han dado lugar al presente proceso, lo que ampara la imposición de la multa solicitada», dicta el juez.

Es por ello que el fallo, susceptible de recurso, condena a la demandante a pagar 6.000 euros a la empresa por los incovenientes causados, y deja abierta la puerta a una futura causa penal en base a las imágenes recabadas. 


¿Es obligatorio celebrar la junta ordinaria anual o puede aplazarse como medida de seguridad por COVID 19?

20minutos.es

Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

PREGUNTA En mi comunidad se suele celebrar la Junta ordinaria anual en el mes de agosto, ya que es una Comunidad mayoritariamente de segundas residencias y suele ser el mes en que más vecinos hay.

En conversación mantenida con el Administrador ha dicho que es prácticamente seguro que este año, debido a las medidas de seguridad implantadas por el tema del Covid-19, dicha junta anual no se celebre, ya que dice que el local de la administración donde se llevan a cabo no reúne las condiciones para celebrar la junta.

¿Es obligatorio celebrar una junta ordinaria al año o no es obligatorio como dice el administrador? ¿Está obligado el administrador, o la Junta de Gobierno, a buscar un lugar donde se pueda celebrar esa junta? ¿Se puede celebrar la junta de manera telemática o por cualquier otro medio que asegure la mayor asistencia posible de los vecinos? Si no se celebra la ordinaria, ¿qué ocurre con los cargos de la junta que vencen ahora? ¿Y con los presupuestos y cuotas de la comunidad?

RESPUESTA DE LA EXPERTA La Ley de Propiedad Horizontal señala que debe celebrarse una junta anual. Sin embargo, el COVID-19 ha trastocado todo y las condiciones higiénico sanitarias impuestas y la precaución aconsejan no celebrar actos multitudinarios salvo urgente necesidad. En este caso, se entenderá prorrogado hasta que se pueda celebrar junta.

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