Se ha seleccionado a las empresas que participaran en «Inmersion Trip» para el Reto «Proptech for sale», lanzado por la iniciativa para la innovación y el emprendimiento puesta en marcha por la Universidad de Alicante y Telefónica, Alicante Open Future (ALOF), y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
Han sido un total de 21 empresas las que respondieron al reto: «Proptech for sale» que consiste en la reinvención creativa del proceso de venta de viviendas con el objetivo de encontrar una propuesta tecnológica o de modelo de negocio que permita aumentar el número de inmuebles vendidos (fundamentalmente viviendas) a clientes internacionales u otros que por razones de localización no puedan participar de forma presencial en el proceso de venta.
En el ámbito de la Inteligencia Artificial, de las 21 presentadas con soluciones tecnológicas tipo Machine Learning, Realidad Virtual, Modelado 3D, Blockchain, 7 han sido preseleccionadas para participar en el «Inmersion Trip», y otras 5, aunque no seleccionadas, han sido consideradas interesantes para diferentes iniciativas con la Proptech. Se han presentado 8 empresas de la Comunitat Valenciana, 10 provienen de otros puntos de España y 3 son internacionales.
Durante las dos próximas semanas las startups podrán conocer en profundidad las particularidades del reto planteado con una serie de sesiones online que llevarán a cabo junto a los profesionales de Sareb para preparar su propuesta definitiva.
El proyecto Ganador tendrá acceso a hacer un piloto real, valorado en hasta 30.000 euros, directamente con Sareb.
En una primera, la denominada Proptech Immersion Trip, consiste en un viaje de hasta 3 días de duración a la sede de Sareb en Valencia en las que los participantes preseleccionados compartirán conocimientos con Sareb y tendrán la oportunidad de mejorar su propuesta.
En la segunda, Demoday y presentación del proyecto ganador, los proyectos participantes podrán realizar una exposición en formato pitch y de manera virtual. Posteriormente se elegirá al ganador del reto.
«Ante la situación de riesgo e incertidumbre provocada por la COVID-19, los bancos están siendo más cautos a la hora de facilitar crédito para la compra de viviendas y esto ha provocado una caída en el número de hipotecas tramitadas desde que empezó esta crisis», explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, empresa decana del sector de la intermediación inmobiliaria en España.
Entre enero y abril se formalizaron 125.586 préstamos hipotecarios, un 2,1 por ciento menos que el mismo periodo del año anterior.
La formalización de hipotecas ha caído, pero no tan estrepitosamente como se podría haber predicho, dada la crisis que el mundo está atravesando. Entre enero y abril de este año, se tramitaron 125.586 préstamos hipotecarios, una caída del 2,1 por ciento menos en relación al mismo periodo de 2019. Y uno de los motivos es el endurecimiento de requisitos para el acceso al crédito.
«Una de las razones de esta situación es que, ante la situación de riesgo e incertidumbre provocada por la COVID-19, los bancos están siendo más cautos a la hora de facilitar crédito para la compra de viviendas y esto ha provocado una caída en el número de hipotecas tramitadas desde que empezó esta crisis», explica Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, empresa decana del sector de la intermediación inmobiliaria en España.
Bermúdez analiza que «esta prudencia tiene su razón de ser, porque las entidades tienen que mirar mejor el riesgo y extremar las condiciones» para otorgar una hipoteca a una persona que quiere comprarse una vivienda.
Por meses, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), en abril se formalizaron 23.840 préstamos para la adquisición de vivienda, lo que representó un 18,4% menos interanual y un 9,6% que en marzo.
Sin embargo, Bermúdez indica que, «pese a esto, ponemos de relieve que durante el primer trimestre del año el volumen de hipotecas fue el más alto de la última década». Efectivamente, la cantidad de hipotecas en el primer trimestre del ejercicio sólo se superó en 2019 (con 128.229 hipotecas firmadas) y en 2011 (173.659).
¿Hipoteca a tipo fijo o variable?
La tendencia del Euribor es alcista, puesto que está a niveles muy bajos. «La tendencia hace predecir que el Euribor solo puede subir», asegura el subdirector general de donpiso. Actualmente el Euribor se sitúa en torno al -0,13 y -0,20.
En este contexto, los compradores están valorando qué tipo de hipoteca resulta más conveniente, sopesando si resulta más beneficioso un préstamo a tipo fijo o variable. Bermúdez comenta que «ahora mismo empieza a no merceder la pena el hipotecarse a tipo variable porque ya hay productos de hipotecas a tipo fijo que ofrecen condiciones muy favorables».
«Con el tipo fijo sabes que vas a pagar lo mismo toda la vida. Con el variable, en cambio, estás pendiente de las oscilaciones del Euribor. Las diferencias de cuotas son mínimas ahora, por eso es mejor tener la seguridad de pagar siempre una cuota fija», explica el directivo.
Publicado en DOGC núm. 8176 de 14 de Julio de 2020
Vigencia desde 14 de Julio de 2020
Sumario
El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
El art. 116 de la Constitución española habilitó una ley orgánica para regular los estados excepcionales, y entre ellos el estado de alarma, con las competencias y limitaciones correspondientes. Aquella previsión, como las que se pueden encontrar en las constituciones de otros estados europeos, se justifica por la necesidad de regular las situaciones excepcionales de manera que, a pesar de constituir una excepción a la regulación prevista en la Constitución para las situaciones de normalidad, no lleguen a comportar nunca una suspensión de la integridad de la Constitución.
Por eso, las previsiones del art. 116 de la Constitución tuvieron una concreción en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y establecieron las normas del Derecho de los estados excepcionales, tanto con respecto al régimen de distribución territorial del poder público y el ejercicio de las competencias, como con respecto a la posible restricción e, incluso suspensión del ejercicio de derechos fundamentales.
El art. 4.º de la LO 4/1981 previó que uno de los supuestos para la declaración del estado de alarma son las crisis sanitarias, como las originadas por una epidemia.
Pero posteriormente, la regulación de las emergencias sanitarias tuvo también una regulación específica en la legislación estatal y catalana en materia de sanidad y salud pública. Así, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, «de Medidas Especiales Materia de Salud Pública», previó que, con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas pueden, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Así, en el art. 3 de la LO 3/1986, se habilitó la autoridad sanitaria, para el control de las enfermedades transmisibles, no solo a realizar las acciones preventivas generales, sino también a adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y su entorno inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por lo tanto, mientras que la previsión de los estados excepcionales es una regulación de carácter general, que puede responder a causas muy diversas y, con respecto al estado de alarma, una de sus causas puede ser una situación de emergencia sanitaria, en cambio, la regulación específica de las emergencias sanitarias constituye una legislación especial que resulta de la necesidad, en determinadas circunstancias, de adoptar medidas específicas para preservar la salud pública y de proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas, garantizados por el art. 15 y 43 de la Constitución.
Se trata de dos regulaciones que responden a motivaciones diversas, una de carácter general y la otra especial para emergencias sanitarias, pero que, de forma proporcionada, puede justificar también determinadas limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales. De hecho, la legislación vigente habilita la adopción de estas medidas sanitarias sin necesidad de la previa declaración de los estados excepcionales que prevén los arts. 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, pero no hay duda también de que, ante el carácter más generalizado o más intenso de la incidencia de una situación de epidemia, se puede llegar a declarar el estado de alarma, como se hizo a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
Ciertamente, las medidas sanitarias para evitar la propagación de una epidemia, pueden comportar unas limitaciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como la libertad de circulación y la de reunión, reconocidas en los artículos 17, 19 y 21 de la Constitución, pero también el derecho al trabajo y a la libertad de empresa, reconocidos en los art. 35 y 38 de la Constitución, cuando concurren las circunstancias que determinan la necesidad de imponer medidas que inciden en el ejercicio de estos derechos para la preservación de la salud pública. Pero estas limitaciones, que en ningún caso llegan a comportar la suspensión de los derechos fundamentales, ni una restricción generalizada, sino proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscrita a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un especial riesgo de contagio, etc.
De hecho, el ejercicio de cualquier derecho fundamental se puede entender ilimitado, en primer lugar, porque la misma Constitución, al art. 10.1 ya prevé un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por las otras personas, pero también, por la posible limitación que resulte necesaria y proporcionada para la protección de los otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras Sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).
En el reciente Auto 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal Constitucional avaló la limitación del derecho fundamental de manifestación en un caso concreto, basado en razones estrictamente sanitarias y, entre otras consideraciones, expuso que «En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. (..) nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente.»
De la misma manera, la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, define esta como el conjunto organizado de actuaciones de los poderes públicos y de la sociedad mediante la movilización de recursos humanos y materiales para proteger y promover la salud de las personas, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud pública. En este sentido, la pandemia del COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida por parte de los diferentes Estados y las Administraciones Públicas, especialmente atendiendo a las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la debilidad y de sus canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, con infectados por el virus, trasladan la enfermedad.
Eso nos obliga a llevar a cabo actuaciones a los efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga a sopesar las alternativas, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores pertinentes, y comprende, si hace falta, la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.
Al mismo tiempo, aunque el marco temporal de la pandemia se establece a largo plazo, se hace necesario establecer estrategias diferentes por los diferentes momentos epidemiológicos, en forma de niveles de alerta, y ser igualmente capaces de adoptar medidas de intervención inmediata, reaccionando ante situaciones que se puedan producir, que permitan, desde una situación basal de alerta, eliminar o reducir los riesgos de circulación del virus fuera del territorio, y adoptar medidas de prevención para evitar riesgos de transmisión comunitaria.
La objetividad que caracteriza la actuación de las Administraciones Públicas obliga a completar, con la máxima urgencia posible, el marco normativo actual, para garantizar que las decisiones que se adopten se encuentren debidamente justificadas y se articulen mediante el procedimiento legalmente establecido.
La situación actual del virus, con brotes que se están produciendo a lo largo del territorio, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la medida, atendiendo a que las medidas de control de las personas son las que se han mostrado más adecuadas para evitar el riesgo de extensión de la pandemia.
Por esta razón, se considera necesario modificar la Ley 18/2009, estableciendo de manera expresa las medidas que se pueden adoptar en situaciones de pandemia, delimitando el procedimiento a seguir y los indicadores que justifiquen objetivamente la adopción de las mismas, lo que no excluye, como indica el apartado 2 del artículo 55, que se tenga que disponer de las autorizaciones preceptivas.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas para el nuevo contexto de reanudación y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior, todo con la finalidad de prevenir y controlar la pandemia por la COVID-19, evitar su propagación para proteger la salud pública y adoptar las medidas que permitan afrontar sus consecuencias.
Artículo único Modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública
Primero. Se añade una letra k) en el artículo 55 con el siguiente tenor:
k) En situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.
Segundo. Se añade un artículo 55 bis con el siguiente tenor:
Procedimiento para la adopción de medidas en situación de pandemia declarada
1. La adopción de las medidas a que hace referencia la letra k) del artículo anterior tienen por objeto garantizar el control de contagios y proteger la salud de las personas, adecuandose al principio de proporcionalidad.
A estos efectos, la adopción de las medidas indicadas requerirá la emisión de un informe emitido por el director/a de la Agencia de Salud Pública, en los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y en los aspectos epidemiológicos y de salud pública, a propuesta de la propia Agencia, el cual tendrá por objeto acreditar la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propondrá las medidas a adoptar.
Los informes se ajustarán a los parámetros establecidos en los anexos del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.
2. Siempre que sea posible, la resolución formulará recomendaciones a seguir para evitar riesgos de contagio. En caso de que se establezcan medidas de carácter obligatorio, se tiene que advertir expresamente de esta obligatoriedad, la cual estará fundamentada en los informes emitidos.
La resolución indicará expresamente la existencia o no del mantenimiento de los servicios esenciales, entre los indicados en el anexo 2.
3. La resolución que establezca las medidas indicará su duración, que en principio no tiene que ser superior a 15 días, excepción hecha que se justifique el necesario establecimiento de un plazo superior, sin perjuicio de que se pueda pedir la prórroga, justificando el mantenimiento de las condiciones que justificaron su adopción. En todo caso, se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas, así como un informe final, una vez agotadas estas.
4. El establecimiento de las medidas mencionadas se tendrá que llevar a cabo teniendo en cuenta siempre a la menor afectación a los derechos de las personas, y siempre que sea posible, se tendrán que ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para su efectividad.
5. La resolución por la cual se adopten las medidas concretas podrá establecer mecanismos de graduación de las medidas en función de la evolución de los indicadores.
Disposición final Entrada en vigor
Este decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Anexo 1
Los indicadores que tendrán que incluir los informes a que hace referencia el artículo 55 bis son los siguientes:
INDICADORES DE SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y SALUD PÚBLICA:
Indicador
Interpretación
Incidencia acumulada de casos que han iniciado síntomas en los últimos 7 días
Informa de las zonas en las que puede haber habido brotes activos o brotes incipientes en los últimos 7 días
Evolución del número diario de casos que inician síntomas
Observar la tendencia de la serie
Incidencia acumulada de casos que han sido diagnosticados en los últimos 7 días (incluye casos asintomáticos)
Actividad viral y difusión de la enfermedad, así como la posible ocurrencia de casos sucesivos
Evolución del número diario de casos diagnosticados
Observar la tendencia de la serie
Incidencia acumulada de casos sospechosos atendidos en los últimos 7 días (tanto en AP como en hospitales), por fecha de consulta
Nivel de sospecha diagnóstica (tanto de la población como del sistema sanitario)
Número de reproducción efectivo instantáneo (Rt)
Ritmo de crecimiento o decrecimiento de la epidemia (estándar <1)
INDICADORES DE ASISTENCIA SANITARIA RELACIONADOS CON LA COVID-19
Indicador
Interpretación
Proporción de casos sospechosos que han acudido a consulta en los últimos 7 d en los que se los realiza prueba PCR (tanto en AP como en Hospitales)
Capacidad de diagnóstico de casos sospechosos)
Incidencia acumulada de realización de pruebas PCR en los últimos 7 d
Esfuerzo diagnóstico en la población (umbral de 1/1.000 semana)
Proporción de pruebas positivas respecto del total de pruebas realizadas en los últimos 7 d
Indicador combinado de nivel de circulación del virus y la sensibilidad del circuito diagnóstico (estándar <5%)
Proporción de camas de agudos ocupadas por casos COVID19 y ocupación total (COVID19 y no COVID19)
Presión por COVID19 sobre los hospitales y reserva disponible para responder a incrementos de la transmisión
Proporción de camas de cuidados críticos ocupadas por casos COVID19 y ocupación total (COVID19 y no COVID19)
Presión por COVID19 sobre las UCIs y reserva disponible para responder a incrementos de la transmisión
Evolución en el número de casos que han requerido hospitalización, UCI o han causado exitus
Observar la tendencia de la serie
Proporción de casos sospechosos que han acudido a consulta en los últimos 7 d en los que se les realiza prueba PCR
Capacidad de diagnóstico de casos sospechosos
Proporción de PCR positivas respecto del total de las realizadas en los últimos 7 d
Indicador combinado del nivel de circulación de virus y la sensibilidad del circuito diagnóstico (estándar <5%)
Anexo 2 Servicios que pueden ser declarados esenciales
Seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de óptica, ortopedia y fisioterapia; servicios penitenciarios; servicios sociales y residenciales; las actividades de representación de los trabajadores y de los empresarios; servicios funerarios; servicios judiciales; notarías para trámites urgentes con cita previa; electricidad; agua potable; aguas residuales; servicios de depuración de aguas; combustibles; gas; telecomunicaciones, medios de comunicación y servicios de prensa; residuos urbanos e industriales; bancos y finanzas; seguros; residuos sanitarios; suministros sanitarios y de farmacia; producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos; servicios de transporte público; abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales; asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes; servicio postal universal del operador estatal y servicios de mensajería y entrega a domicilio; servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos; servicios de educación especial; servicios de obra pública y privada inaplazables o para servicios esenciales; mantenimiento y reparaciones de urgencia; comercio por internet, telefónico o correspondencia; servicios informáticos esenciales; servicios de limpieza y lavandería; servicios meteorológicos; servicios de explotación de minas; servicio de ITV; servicios de socorrismo y los alojamientos turísticos u otros similares que se hayan definido como servicio esencial para el aislamiento de afectados y contactos por la pandemia declarada.
Anexo 3 Medidas a adoptar en el marco de la COVID-19
La alerta derivada de la COVID y las resoluciones para controlar la pandemia pueden comprender las siguientes previsiones:
Medidas de salud pública:
Consejos generales de salud pública:
· Desinfectar regularmente las superficies; lavarse/higienizar a menudo las manos, toser y estornudar en el codo, llevar mascarilla para protegerse y proteger el resto, no tocarse la cara. En caso de síntomas de resfriado o de gripe, quedarse en casa y llamar al Centro de Asistencia Primaria o al teléfono 061.
Identificación de contactos:
· Identificación de contactos en curso para todos los casos nuevos y confirmados de la COVID-19, con cuarentenas/medidas de aislamiento de acuerdo con los protocolos vigentes de vigilancia epidemiológica. Ampliar la identificación de contactos y aislamientos de los casos sospechosos si se decide considerar caso sin test según disponibilidad de test y por situación epidemiológica.
Pruebas diagnósticas (Test):
· Test a todas las personas que presenten síntomas. los casos potenciales de la COVID-19 para personas que cumplen la definición de caso (es decir, presentan síntomas). Las pruebas se harán en centros de atención primaria, hospitales o unidades que se habiliten.
· Las pruebas de cribado a las comunidades (incluidas las personas asintomáticas) tienen que responder a criterios epidemiológicos y se tienen que aplicar segundo indicación técnica. Se pueden realizar localmente para informar sobre la propagación del virus en determinadas zonas, por estudios de brotes o momentos de no filiación de casos y falta de trazabilidad para conocer la carga poblacional de asintomáticos, así como espacios/grupos de riesgo de circulación del virus.
Aislamiento y cuarentena:
· Las personas que presentan síntomas sugestivos de la COVID-19, tienen resultado positivo del test o han estado en contacto estrecho con un caso positivo han de realizar aislamiento estricto. Se ofrecen servicios y espacios de apoyo para facilitar llevar a cabo aislamientos/cuarentenas de los casos y contactos.
Desplazamientos territoriales:
· Medidas de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisión de la COVID-19.
Desplazamiento Personal: Limitación de desplazamientos, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de manera individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se pueden considerar desplazamientos esenciales:
Desplazamiento personal
– Paseos individuales o con grupo de convivencia.
– Cuidado de huertos familiares, de auto-consumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o un municipio vecino.
– Actividad deportiva sin contacto (ir en bicicleta, correr, patinar, etc.) siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento a supermercados y tiendas de alimentación siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento por asistencia sanitaria e ir a la farmacia siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio.
– Desplazamiento para ir a trabajar o en la escuela.
– Desplazamiento para ir a bodas o ceremonias funerarias con aforo limitado.
– Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
– Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Mudanzas domésticas o profesionales inaplazables.
– Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
En ningún caso se pueden prohibir los desplazamientos con carácter absoluto, sino determinar las condiciones y los supuestos en que estos se pueden llevar a cabo garantizando la seguridad y salud de las personas.
Transporte de mercancías: sin limitaciones.
Reuniones: limitación del número de personas que se puede reunir. En todo momento, todas las reuniones tienen que registrar a los asistentes si no se conocen todos entre sí.
Espacios públicos y otros espacios de reunión: Control de la apertura de espacios públicos y definición de las condiciones de apertura. En todo momento, todos los espacios donde se realicen reuniones tienen que registrar a los asistentes en salas privadas, públicas o lugares de culto.
Servicios de Salud, Sociosanitarios y Sociales:
Coordinación sobre la estrategia, directrices y planes de escalada del tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales (definiendo un mínimo de atención presencial y deslocalizando el resto de recursos)
Restricciones de visitas a las instalaciones residenciales
Lugares de trabajo y comercio minorista.
Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de espacio y medidas de higiene.
Control de apertura (aforo, cita previa u otras modalidades) de espacios de trabajo. Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación familiar.
Educación y casales en época no lectiva.
Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personal, materiales y temporales.
Restauración y establecimientos hoteleros:
Regulación del aforo atendiendo en condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de manos).
Regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales
Deporte profesionales y no profesionales: Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, aforos y uso de las instalaciones.
Estas medidas pueden ser objeto de actualización mediante Resolución del Comité de dirección del Plan para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial riesgo, PROCICAT, y pueden ser aplicables a cualquier otra pandemia o epidemia declarada en el marco de la Ley 18/2009, de 22 de octubre.
EL COMPONENTE DIGITAL ESTÁ PRESENTE EN ESTAS NUEVAS EMPRESAS QUE SE APRESTAN A COMPETIR CON LAS COMPAÑÍAS TRADICIONALES
9 de cada 10 empresas tradicionales afirman haber visto reducida su demanda
confilegal.com
Luis Javier Sánchez
Negocios en internet, empresas relacionadas con el sector salud, alimentación, dependencia, logística o energía limpia, son algunos de los nuevos actividades empresariales que empiezan a emerger tras el Covid-19, en un contexto en el que 9 de cada 10 empresas tradicionales afirman haber visto reducida su demanda.
Según datos del Registro Mercantil Central se crearon cerca de 95.000 negocios en 2019, más de 27.000 pertenecían al sector de la construcción y más de 9.000 a hostelería, a las que habría que añadir un millar dedicadas al turismo.
Construcción, hostelería y turismo representaron casi cuatro de cada 10 empresas creadas.
En este contexto durante los tres últimos años, ganaron peso relativo y crecieron significativamente las empresas creadas dentro de los sectores de energía y energías alternativas, siendo estos sectores de gran valor añadido y, por tanto, muy importantes para la competitividad actual y, sobre todo, futura de nuestra economía.
En el ‘Informe Radiografía de las cadenas de suministro españolas: Afectación del COVID-19, retos y perspectivas de reconstrucción‘, publicado por BDO, se indica la necesidad de alinear la oferta con la demanda, ya que el 83% de las compañías consideran que las previsiones previas al Covid-19 no son válidas.
Por ello, apuestan por llevar a cabo de forma inmediata tres acciones clave: reducir el gasto, impulsar la planificación y desarrollar nuevos planes de contingencia.
Varios expertos en derecho mercantil explican a Confilegal cómo se están desarrollando actualmente estos nuevos negocios.
Negocios con componente digital
Josep M. Balcells, socio responsable de Mercantil e Internacional del despacho Toda & Nel-lo, destaca que los sectores que tendrán más oportunidades de lanzamiento y posterior crecimiento son “telecomunicaciones, tecnología, todo lo relacionado con teleconferencias, programación, videojuegos, redes sociales, productos farmacéuticos y sanitarios y sector logístico, donde hay que reseñar empresas de mensajería, envíos, servicios a domicilio”.
“De algún modo se prevé un ‘boom’ de los negocios virtuales y a distancia por encima de lo presencial”, afirma.
También señala que “sectores como el energético y la biotecnología pueden experimentar crecimientos espectaculares para favorecer nuevas energías limpias y remedios frente a virus y otras amenazas biológicas”.
En cuanto ayudas existentes para estos negocios, Balcells apunta que “las ayudas más inmediatas y horizontales son los créditos ICO, que se otorgan de forma generalizada y masiva para todos los sectores y tipos de empresas que estén sufriendo falta de tesorería como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19”.
Josep M. Balcells, socio responsable de Mercantil e Internacional del despacho Toda & Nel-lo.
“Asimismo, en algunas comunidades autónomas se están potenciando ayudas para implementar programas de I+D con el fin de promover la creación de nuevas empresas de alto valor añadido (‘Start-ups’) y mejorar las prestaciones de las ya existentes”, destaca.
Este experto en derecho mercantil cree que las empresas deberían suscribir cláusulas antipandemia en sus contratos con terceros.
“Sería aconsejable que incluyan cláusulas de protección Covid-19 antipandemia o en general cláusulas de fuerza mayor que les permitan cancelar anticipadamente el contrato en caso de imposibilidad de cumplimiento”.
“También es recomendable incluir cláusulas ‘rebus sic stantibus’, que posibiliten una renegociación de las condiciones comerciales si las circunstancias han cambiado tan radicalmente que convierten el negocio en inviable o ruinoso para alguna de las partes”.
En cuanto al futuro de las empresas tradicionales dedicadas al turismo, comercio y hostelería considera que “el coronavirus va a acelerar la evolución de las empresas tradicionales. Pensamos que aumentará la especialización en el sector turístico y la oferta personalizada y específica”.
Al mismo tiempo revela que “lamentablemente está habiendo y habrá también casos de cierre de establecimientos turísticos, lo que abrirá hueco a proyectos nativos, más digitalizados, con menos intermediarios y más procesos automatizados”.
Este jurista recuerda que “muchas empresas tradicionales son las principales generadoras de empleo actualmente. Cuentan con el conocimiento de sus respectivos sectores, por lo que el periodo de Covid-19 les impulsa a innovar y mejorar sus procesos para resultar más competitivas y rentables en un mercado mucho más hostil y exigente”.
El negocio está en el Covid-19
Para José María Pastrana, socio de mercantil de Ceca Magán, algunos de los nuevos negocios que se pueden poner en marcha tienen que ver con “empresas o sectores que produzcan o desarrollen productos y servicios para combatir el Covid-19 (vacunas); defensivos (pagos contactless, aplicaciones de rastreo de infectados) o que garanticen el suministro de utilities ante un posible rebrote (alimentación, distribución, EPIs)”.
Curiosamente en este escenario, este experto señala que faltan ayudas o bonificaciones para ponerlas en marcha.
“Las medidas de ayuda promulgadas por el gobierno se refieren a empresas en funcionamiento, no existiendo actualmente medidas para la puesta en marcha de nuevas empresas a excepción de aquellas que contemplaba la Ley de Emprendedores y que fueron parcialmente derogadas”.
A este respecto recuerda que “como excepción a lo anterior, se ha anunciado la creación de un Plan de Choque por la Ciencia y la innovación que se dotará con 1.056 millones de euros, respecto del cual habrá que estudiar su concreta implementación”.
José María Pastrana, socio de mercantil de Ceca Magán.
Para Pastrana en este tipo de negocios es fundamental suscribir una cláusula covid-19 antipandemia, “sobre todo respecto a los contratos de distribución y suministro. “En todo caso, las cláusulas Covid-19 no dejan de ser cláusulas ‘rebus sic stantibus’ que protegen frente a eventos de fuerza mayor y que ya existían en nuestro sistema legal”.
En cuanto al futuro de las empresas tradicionales de nuestro país, dedicadas al turismo, comercio y hostelería, Pastrana está convencido de que “sujetos a todos los requisitos de salud y prevención, volverán progresivamente a recuperar su protagonismo en la medida en que no haya rebrotes del Covid-19”.
“Respecto del comercio, la tendencia es a un crecimiento exponencial del e-commerce, que se duplicó en nuestro país en los últimos diez años, se incrementó en un 28% durante el confinamiento y hoy representa el 20% del total de operaciones”, destaca.
“Cifra que se incrementara aún más hasta equipararnos con otros países europeos. También esperamos que a finales de 2020 todos los comercios online hayan adaptado sus protocolos de comunicación a las SCA de la normativa PSD2, mejorando la seguridad y experiencia de uso de los usuarios, lo que redundará en posibles crecimientos adicionales”.
Apostar por lo digital
Por su parte Carlos Ochoa, socio de Mercantil de BROSETA, recuerda que “una de las enseñanzas de la pandemia es que la digitalización es imprescindible prácticamente en todos los sectores y es de esperar que se incremente la creación de empresas del sector digital: formación online, teletrabajo, ciberseguridad, soluciones de firma digital, relación con el cliente (reservas, etc.), videojuegos y entretenimiento digital, etc”.
Además, resalta, “todo apunta a que otros sectores como el sanitario, farmacéutico, alimentación, dependencia, logística o energía limpia también van a concentrar una parte de la inversión en nuevos proyectos”.
Sobre la existencia de alguna ayuda para estos nuevos negocios, Ochoa, al igual que el resto de entrevistados, señala que “no me consta que se hayan aprobado con carácter general nuevas ayudas para la constitución de empresas más allá de las ya existentes, tanto sectoriales, como en materia bonificaciones y reducciones en las cuotas a la seguridad social que ya existen para nuevas contrataciones”.
Sin embargo, considera que “previsiblemente en los próximos meses veremos nuevas medidas que favorezcan la inversión, tanto cuando se materialice la ejecución de los fondos europeos para la reconstrucción como con la puesta en marcha de nuevos incentivos regionales en los próximos presupuestos”.
Sobre las cláusulas Covid-19 o antipandemia en los contratos con tercero, el socio de Broseta señala que “la llegada de la pandemia paralizó temporalmente las inversiones y las operaciones de compraventa de empresas que se estaban negociando”.
También revela que “en las ofertas previas a las compraventas de empresas ya era habitual prever cláusulas de efecto material adverso, aunque ahora han cobrado una gran importancia y se negocian con mucho mayor detalle”.
Carlos Ochoa, socio de Mercantil de BROSETA.
Ochoa señala que “en otro tipo de contratos, las empresas están tratando con mucha cautela algunas cuestiones que han generado problemática como consecuencia de la pandemia: imposibilidad de adquirir materias primas, retrasos de entrega por transporte, revisión de precios por incremento de costes de materias primas, suspensión de rentas en arrendamientos, etc.”.
“El hecho de haber vivido una situación inédita en las últimas décadas ha provocado que los contratantes sean muy sensibles a que pueda repetirse y lo abordan desde la vertiente práctica”, advierte.
Sobre el futuro de nuestras empresas tradicionales, las que han creado empleo hasta el momento señala que “las empresas dedicadas al turismo, tanto las receptoras (hoteles, apartamentos turísticos, comercios, hostelería) como las emisoras (agencias de viajes, transporte) están inmersas en la gestión de la incertidumbre de la reapertura de fronteras y el reto de que exista un posible rebrote”.
Considera que “tienen que apostar por extremar las medidas de limpieza e higiene, digitalización en los accesos y en la relación con los clientes y extender fórmulas flexibles de cancelación”.
“En concreto en la hostelería llevamos años viendo una concentración en el sector, un crecimiento en las franquicias en una búsqueda de la estandarización de procesos, marcas reconocibles en el ámbito internacional y economía de escala con los proveedores, algo que probablemente continúe incrementándose”.En esta noticia se habla de: Coronavirus / Empresas emergentes
Expertos en derecho del trabajo, convocados por Cuatrecasas, analizan el proceso de transformación digital en las empresas
confilegal.com
Luis Javier Sánchez
El impacto del Covid-19 está modificando las actuales relaciones laborales en el seno de muchas empresas. Esta digitalización forzosa está modificando los procesos productivos y los modelos de negocio y su equilibrio con el bienestar social.
El análisis de este nuevo entorno, su regulación, los elevados costes de la digitalización y la falta de personal cualificado, centraron el debate de los expertos en la sesión ‘Nuevas tecnologías, responsabilidad social empresarial y sindicalismo en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19‘.
El acto, organizado por el Instituto Cuatrecasas, contó con la participación de Salvador del Rey y Guillermo Tena, presidente y director respectivamente del Instituto.
También participaron Remedios Orrantia, directora de RRHH, Property de Vodafone y miembro del Consejo Asesor del Instituto Cuatrecasas; Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO; José Varela, responsable de digitalización de UGT, y Rubén Agote, socio de Cuatrecasas.
El encuentro digital se organizó en el marco delProyecto Technos que el Instituto Cuatrecasas dirige desde 2016 y con motivo de la publicación del libro ‘Documentos sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de personas y las RRLL: códigos telemáticos; registro horario y derecho a la desconexión; analítica de personas; retención del talento; compliance y whistleblowing’.
En una de sus últimas sesiones presenciales se afirmó que fenómenos como el de la economía colaborativa, donde las plataformas digitales relacionan trabajadores con usuarios finales o tecnologías avanzadas como “blockchain”, marcarán el futuro de las relaciones laborales.
En su segunda fase, el denominado Proyecto Technos II (2019-2021), tiene como misión fundamental, y en base a las conclusiones y recomendaciones recogidas en los Informes del Proyecto Technos I, la elaboración de pautas a seguir, aspectos claves a tener en cuenta, recomendaciones específicas de implantación e identificación de mejores prácticas en aspectos muy concretos y operativos para la empresa digitalizada o en proceso de digitalización.
En el marco de este Proyecto, se han publicado ya seis informes sobre Redes Sociales, Internet of Things, Robótica, Inteligencia Artificial, Economía de Plataformas y Blockchain y Documentos sobre el Impacto de las Nuevas Tecnologías en la Gestión de Personas y las RRLL.
En el Proyecto Technos II participan Acciona, ADECCO, ArcelorMittal, Cepsa, Endesa, Inditex, Informática El Corte Inglés (IECISA), Mapfre, Mercadona, Nestlé, Sacyr, Grupo Santander, SEAT y Telefónica. Además, en el desarrollo de los Informes Ejecutivos cuentan con IBM y Tecnalia como asesores tecnológicos, y con ESADE Law School como asesor académico.
En uno de esos informes también se indicó la incidencia de la róbotica en las relaciones laborales de cualquier empresa. Un fenómeno cada vez más habitual, no solo en empresas tecnológicas sino en otras donde la tecnología empieza a jugar un papel destacado.
El 88% de los profesionales de recursos humanos encuestados cree que la robótica tendrá una incidencia alta o muy alta en el mercado laboral en los próximos años.
Además, este posible impacto se producirá a medio y largo plazo, tal y como señala el 78%, según el estudio cualitativo de percepción de la robótica industrial en España que ha llevado a cabo el Grupo Adecco, líder mundial en la gestión de recursos humanos y el Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RRHH.
Al mismo tiempo el 93% asegura que las plantillas o no están preparadas para la integración de robots o solamente lo están de manera parcial. Por tanto, la mayoría de empresas cree que la coexistencia de ambos será problemática, al menos a corto plazo.
Necesidad de reformas laborales
Salvador del Rey, presidente del Instituto Cuatrecasas, destacó que “la crisis sanitaria nos ha llevado a una coyuntura sin precedentes en la historia reciente y, sin duda, representa para nuestras empresas un gran reto a nivel humano, tecnológico y organizativo”.
Este experto acaba de ser elegido por la Comisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) como uno de los expertos que van a formar parte de la Lista de Panelistas en los procedimientos de Solución de Conflictos bajo el Anexo 31-A de dicho Tratado: Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos.
Del Rey siempre ha estado preocupado por el uso del arbitraje en la jurisdicción laboral. Se da la circunstancia que es el único español panelista en este grupo de árbitros para asegurar que los tres países implicados en el tratado y sus empresas cumplen una serie de normativas y derechos laborales.
En su opinión, “ el impacto que la pandemia ha tenido en nuestra economía y en nuestro mercado de trabajo nos urge a tomar medidas que puedan garantizar tanto la viabilidad del máximo de empresas como del empleo como motor para la recuperación económica”.
Salvador del Rey, presidente del Instituto Cuatrecasas.
Otra cuestión que indicó es que “las reformas del marco institucional de las relaciones laborales van a ser un factor clave para una mejor adaptación a un entorno empresarial en el contexto de la crisis sanitaria”.
Para Del Rey “en este escenario, las tecnologías disruptivas van a tener un protagonismo innegable en las estructuras organizacionales de las empresas, que han visto cómo sus procesos de digitalización se han visto enormemente acelerados a causa de la situación que la Covid-19 ha provocado en los modelos de negocio considerados hasta ahora como tradicionales”.
A su juicio el uso de la tecnología no va a dar más poder a las empresas, “no creo que existan perdidas de derechos por parte de los trabajadores. También existen programas que pueden controlar ese control de la empresa respecto a su trabajador”. Junto a esto recuerda la actividad de los reguladores de protección de datos, como la propia AEPD en España.
En cuanto a la regulación del teletrabajo, a este experto no le sorprende el debate que se ha abierto en nuestro país, “se trata de mejorar el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que es un regulación muy genérica, reformado en el 2012, cuando solo había un 4% del trabajo a distancia. Es lógico que se adecúe a los nuevos tiempos y hay que buscar un consenso equilibrado en su regulación”.
Conectividad y digitalización
Tras la intervención de Salvador del Rey, el director del Instituto, Guillermo Tena, abrió el debate, dando paso en primer lugar a Remedios Orrantia, directora de RRHH y Property de Vodafone y miembro del Consejo Asesor del Instituto Cuatrecasas.
En opinión de Orrantia, “la crisis ha evidenciado la importancia de la conectividad entre las personas y ciertos sectores tendrán que acelerar sus planes de digitalización para adaptarse a la nueva situación”.
Para esta experta “debemos poner el foco en las barreras a la digitalización – sus elevados costes, el desconocimiento sobre tecnología, la falta de personal cualificado y el proceso de adaptación de los empleados – porque la reconstrución de muchas empresas y, por ende, de nuestra economía, va a pivotar sobre los planes de digitalización de las empresas”.
Remedios Orrantia, directora de RRHH y Property de Vodafone y miembro del Consejo Asesor del Instituto Cuatrecasas.
A continuación, los representantes de CCOO y UGT explicaron cómo afronta el sindicalismo la revolución tecnológica.
El secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo del sindicato CCOO, Carlos Gutiérrez, destacó en su intervención que la pregunta esencial es cómo afrontar el proceso de digitalización.
“Debemos combinar la digitalización con el bienestar social, mediante la negociación colectiva, el diálogo social y el justo reparto de los beneficios de este proceso, que debe ser inclusivo. Un comité de transformación digital ayudaría a gobernar conjuntamente el proceso y a vigilar los impactos de la digitalización”.
Por su parte, José Varela, responsable de digitalización de UGT, afirmó que las más afectadas por la digitalización son las pymes. “Necesitamos la revolución digital para seguir siendo competitivos en el mercado y así mantener nuestro estado del bienestar. Uno de los ejes para construir esta digitalización de manera justa es la formación”.
Rubén Agote, socio de Cuatrecasas, centró su intervención en la perspectiva desde la que deberían encararse los retos futuros. “Esta situación fuera de lo normal no debe servir de base para tomar decisiones permanentes. El reto ahora es regular desde un estado excepcional en el que ninguna empresa ha tomado decisiones de forma libre, sino en base a la situación extraordinaria”.
Tras estas ponencias, Guillermo Tena, director del Instituto, señaló que “la crisis sanitaria ha exacerbado mucho la realidad de la implantación de varias de las tendencias globales de gestión de las personas que ya veníamos observando en los últimos años, como consecuencia del crecimiento exponencial de las nuevas tecnologías”.
A su juicio, “el foco en la experiencia del empleado dentro de la empresa, la necesidad de organizaciones ágiles y flexibles, la dilución de conceptos como el tiempo de trabajo o el lugar de trabajo”.
En este nuevo entorno, “surgen las necesidades de analítica de personas que monitoricen la productividad individual o el uso de dispositivos como elemento esencial para garantizar la salud de los trabajadores, están viviendo una aceleración en su implantación muy significativa como resultado de la crisis sanitaria”.
Todos los ponentes coincidieron en que “el proceso de digitalización, que de por sí ya era imparable, ahora se ha convertido en crítico para los planes de continuidad del negocio”.
SEGÚN UN ESTUDIO REALIZADO POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MEDIADORES
El 74% de los clientes suscribió una póliza comercializada por el banco en el momento de concretar el préstamo en la sucursal.
confilegal.com
Irene Casanueva
El 66% de personas que solicitan una hipoteca o préstamo al consumo no son informados por los bancos de la posibilidad de contratar la póliza de seguro con cualquier compañía. Creen tienen que hacerlo con la entidad.
Es una de las conclusiones del ‘Estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos’ realizado por el Consejo General de Colegios de Mediadores, a través de su Escuela de Negocios, CECAS, y la empresa de investigación de mercados GAD3.
La encuesta, de ámbito nacional, se realizó entre el 11 y el 18 de mayo, entre clientes de banca que han contratado una hipoteca o préstamo al consumo en los últimos diez años.
En total se realizaron 1.100 entrevistas online a población general mayor de 35 años. En Madrid 152 entrevistas, en Barcelona 156, en Valencia 101, en País Vasco 199, en Sevilla 99 y en el resto de España 414.PUBLICIDADPUBLICIDAD
En el 59% de los casos el seguro fue una condición necesaria
Además, de que dos de cada tres solicitantes de créditos creen que están obligados a contratar el seguro con la entidad bancaria. La encuesta refleja que en el 59% de los casos la suscripción del seguro fue una condición necesaria para formalizar la concesión del préstamo.
La proporción aumenta al 74% en el caso de las hipotecas y disminuye al 53% en el caso de los préstamos al consumo. De media, solamente un 39% de los encuestados afirma que la contratación de un seguro no fue un a condición necesaria.
Según el estudio, al 84% de los entrevistados su banco les ofreció la posibilidad de adquirir un seguro vinculado a hipoteca o préstamo personal que, finalmente, se tradujo en que 74% de los clientes contratara una póliza comercializada por la entidad.PUBLICIDAD
El presidente de la Escuela de Negocios de Seguros, CECAS, Javier Barberá, explica que “seis años después de nuestro primer estudio comprobamos que la situación se mantiene e incluso se vinculan nuevos ramos de seguros que poco o nada tiene que ver con el crédito, como las pólizas de automóvil”.
En este sentido, apunta que “desde hace tiempo los mediadores hemos detectado prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de seguros por parte de la banca que van contra la libertad de los clientes y la competencia, aprovechando su posición dominante”.
Seguros de automóvil vinculados a hipotecas
En cuanto a ramos comercializados, la encuesta destaca Vida (72%) seguido de Hogar (59%) como los dos principales, si bien, CECAS llama la atención sobre el peso creciente de Autos, que ya se sitúa en el 20%.PUBLICIDAD
Atendiendo al tipo de crédito, en el caso de las hipotecas, Hogar se vincula en un 81% de casos, Vida en 71% y Autos 21%. En los préstamos para el consumo, Vida llega al 61%, Hogar, 39% y Autos en 17%.PUBLICIDAD
Seguros de larga duración
Un aspecto a tener en cuenta es la duración de los contratos de seguro contratados a través de las entidades bancarias.
El 75% de las personas que han conseguido una hipoteca o crédito al consumo afirma que siguen estando asegurados con la misma póliza que suscribieron en el momento de disponer del crédito.
“Esta práctica tiene una derivada, no menos grave e importante”, en opinión de Barberá, porque “según nuestros datos la prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, además, en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas por encima de las necesidades reales de quien contrata”.
Valencia y Sevilla lideran esta práctica
La encuesta del Consejo General de Mediadores analiza la media nacional y también recoge el comportamiento de la banca en algunos de los principales mercados aseguradores.PUBLICIDAD
La oferta de seguros vinculados a la concesión de una hipoteca o un préstamo se observa en todo el territorio nacional, si bien, Valencia y Sevilla registran en mayor proporción (91% y 90% respectivamente) la oferta de seguros asociados a la concesión de una hipoteca o préstamo.
Les sigue Barcelona con un 88%. En Madrid, con 76% es el lugar donde la práctica es menos frecuente en comparación con el resto de zonas.
El seguro de vida, producto más ofrecido
En la mayoría de casos, la suscripción de seguro con la entidad fue condición necesaria para conceder una hipoteca o préstamo personal.
Por zonas geográficas prioritarias, Sevilla (78%) destaca muy por encima del resto en este tipo de prácticas. Por su parte, Valencia y Barcelona se sitúan por debajo de media nacional (53% y 58% respectivamente).
Al referirse a la contratación de seguros en el momento de acceder al crédito, Barcelona (79%), Sevilla (78%) y Valencia y resto de España (75%) presentan los porcentajes más elevados.
El tipo de producto más ofrecido en todos los mercados es el seguro de Vida, especialmente en Sevilla y Valencia. En País Vasco, la póliza contratada en mayor medida es de Hogar.
En cuanto a la información, Barcelona y Madrid emergen como los territorios donde menos información recibe el cliente sobre la posibilidad de contratación de seguros al margen de la entidad de crédito (77% y 67% respectivamente).
Los consumidores contrastan entidades
Más del 60% de las personas en búsqueda de un crédito hipotecario o de consumo visitan entre dos y cuatro entidades antes de tomar una decisión.
Por zonas geográficas vascos y sevillanos son los que contrastan más entidades antes de decidirse.
Los bancos preferidos a la hora de contratar préstamos e hipotecas son BBVA (25%), Banco Santander (22%), La Caixa (18%) y Bankia (11%). El 8% restante optó por otra entidad, preferentemente cajas rurales.
El estudio señala en sus conclusiones que “las administraciones y el regulador siguen consintiendo una práctica que va contra el libre mercado y contra los derechos de los clientes, que en el momento de pedir un crédito están en una situación de inferioridad evidente”.
Y es que vincular la contratación de seguros a la concesión de préstamos e hipotecas incumple, al menos, tres leyes, recuerda, la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros de 2006 y la Ley de Defensa de la Competencia
La solución, afirma el estudio, pasaría por tres acciones “compromiso firme de la presidencia de las entidades, involucración directa del regulador para acabar con esta práctica y aumento de las inspecciones“.
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