Los españoles pasan de destinar el 28% al 40% de su salario al pago del alquiler en cinco años

inmodiario.com

El porcentaje de salario destinado al pago del alquiler en 2019 ha crecido 6 puntos respecto a 2018, mientras los sueldos se han mantenido prácticamente igual.

Catalanes, madrileños y vascos destinan más de la mitad de su sueldo al pago del alquiler en 2019.

En Cataluña se destina el mayor porcentaje, con un 56,5% del salario bruto mensual para pagar una vivienda en alquiler, mientras que en Extremadura se destina el porcentaje más bajo, un 20,4%.

El español medio destinó en 2019 el 40% de sus ingresos a pagar el alquiler de su vivienda, 6 puntos más que en el año 2018 (34%), según datos del estudio «Relación de salarios y vivienda en alquiler en 2019» según los datos del Índice Inmobiliario Fotocasa y la plataforma de empleo InfoJobs.En los últimos cinco años (desde 2015 a 2019), la cantidad de sueldo mensual destinado al pago del alquiler ha crecido 11,5 puntos de media en España. Así, en 2015 los españoles debían destinar el 28% de su nómina mensual para pagar un piso de alquiler de 80 metros cuadrados, un 31% en 2016, un 34% en 2018, hasta llegar al 40% de 2019.

«Según los datos del Índice Inmobiliario Fotocasa en 2019 se cerró con una subida anual del precio de la vivienda en alquiler del 5,1% y situó el precio en 10,18 €/m2, el más alto de todo el histórico de portal inmobiliario, que se estudia desde 2006. Esta subida del precio medio de la vivienda en alquiler fue generalizada en casi todas las comunidades autónomas, lo que explica que los españoles en 2019 tuvieran que destinar un porcentaje más elevado de salario al pago mensual del alquiler, ya que los salarios no han subido en la misma proporción», explica Anaïs López, directora de Comunicación de Fotocasa.

Por su parte, Mónica Pérez, directora de comunicación de InfoJobs añade que «a pesar de que en 2019 el salario medio según los datos registrados en InfoJobs, registró la subida más importante de los últimos años con un incremento del 4,2%, hay que tener en cuenta que el mayor crecimiento corresponde a la subida del salario mínimo interprofesional, que pasó de 735,9 euros en 2018 a 900 euros en 2019, un 22% más».

El coste de la vida en España sigue subiendo. Así lo refleja la variación del IPC anual que, en 2019 fue del 0,8%. En lo que respecta a la vivienda, la variación ha seguido la misma tendencia. El precio de la vivienda en alquiler en España cerró 2019 con un incremento anual del 5,1% y situó el precio de diciembre en 10,18 euros/m2 al mes. Esto supone que, teniendo en cuenta el salario bruto promedio en España registrado en InfoJobs, que en 2019 era de 24.483 euros (2.040 euros brutos mensuales si lo dividimos en 12 pagas); los españoles tienen que destinar el 40% de su nómina mensual al arrendamiento de una vivienda de 80 m2.

Si se analizan los incrementos porcentuales acumulados en los últimos cinco años, el precio medio del metro cuadrado de la vivienda en alquiler ha crecido un 45% en España, mientras que los salarios medios españoles apenas se han incrementado un 3,4% desde el 2015.

Catalanes, madrileños, y vascos destinan más de la mitad de su sueldo al alquiler

En cuanto a las Comunidades Autónomas que más salario destinan al pago de la vivienda en alquiler en 2019, tres de ellas gastan más de la mitad de su sueldo por su vivienda, según el estudio de InfoJobs y Fotocasa. Esto se debe a que el precio de la vivienda en alquiler en Cataluña cuesta 14,14 euros/m2, en Madrid 14,86 euros/m2 y en País Vasco 13,06 euros/m2.

En concreto, los catalanes, en primera posición, tienen que destinar el 56,5% de su salario bruto mensual al pago del alquiler, teniendo en cuenta el salario bruto promedio en Cataluña en 2019 (24.036 euros anuales) y el precio de un piso de 80 m2 (1.131 euros al mes). Si analizamos el porcentaje (%) acumulativo del precio de la vivienda y el salario desde 2015 hasta el 2019, vemos que la vivienda se ha incrementado un 27%, mientras que el salario ha subido un 2,7%.

Los madrileños tienen que destinar el 55,7% de su salario bruto mensual al pago del alquiler, teniendo en cuenta el salario bruto promedio en Madrid en 2019 (25.615 euros anuales) y el precio de un piso de 80 m2 (1.189 euros al mes). Si analizamos el porcentaje (%) acumulativo del precio de la vivienda y el salario desde 2015 hasta el 2019, vemos que la vivienda se ha incrementado un 37%, mientras que el salario ha subido un 3,5%.

Los vascos, en tercera posición, tienen que destinar el 51,3% de su salario bruto mensual al pago del alquiler, teniendo en cuenta el salario bruto promedio en País Vasco en 2019 (24.461 euros anuales) y el precio de un piso de 80 m2 (1.045 euros al mes). Si analizamos el porcentaje (%) acumulativo del precio de la vivienda y el salario desde 2015 hasta el 2019, vemos que la vivienda se ha incrementado un 17%, mientras que el salario ha subido un 7,4%.

En el lado opuesto, Extremadura repite como la comunidad que cuenta con los alquileres más económicos. Con un precio medio de 394 euros mensuales (para un piso de 80m2) y un salario bruto promedio de 1.925 euros al mes, los extremeños tienen que destinar el 20,4% de su sueldo al pago de su vivienda de alquiler. Le siguen Castilla-La Mancha con un precio medio del alquiler de 437 €/mes (1.870 €/mes de salario y 23,4% destinado al pago del alquiler) y Región de Murcia con un precio medio del alquiler de 499 €/mes (1.818 €/mes de salario y 27,5% destinado al pago del alquiler).

Nota metodológica del análisis:

Los datos de este análisis han sido obtenidos calculando la relación entre el salario promedio bruto anual ofrecido por las empresas en InfoJobs en 2019, que según los datos del Informa Anual InfoJobs se situaba en 24.483 euros anuales, y el precio medio de vivienda, que calcula el portal Fotocasa a través de su índice inmobiliario desde hace más de 15 años. Más concretamente, se refiere al alquiler de una vivienda media, de 80 m2, cuyo coste es de 814 euros al mes (a fecha de diciembre de 2019).

Qué pasa con la vivienda familiar tras un divorcio con custodia compartida

El Supremo señala que el progenitor que se quede en la casa sólo podrá estar un año máximo

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El confinamiento provocado por el covid-19 ha tenido unas consecuencias diferentes en las familias. Mientras para muchos el encierro ha sido positivo al haber podido disfrutar de los suyos, otros han sufrido un deterioro en la relación con su pareja que ha desembocado en un divorcio. Esta ruptura pone fin a la vida en la misma vivienda. El Tribunal Supremo ha declarado recientemente quién debe disfrutar de la casa conyugal en caso de divorcio con custodia compartida.

En caso de haya hijos en el matrimonio que solicita el divorcio, un juez deberá concretar con quién convivirán los hijos de modo permanente. La guarda y custodia puede ejercerse en exclusiva por uno de los cónyuges, mientras el otro tiene derecho de visitas. O también puede ser ejercida por ambos progenitores que es lo que se conoce como custodia compartida y que es la modalidad a la que más se está recurriendo actualmente.

“Los tribunales vienen utilizándola en caso de que los padres no alcancen un acuerdo. Conlleva el reparto equitativo entre los progenitores del cuidado y atención de sus hijos. Los problemas suelen plantearse con respecto al uso de la vivienda conyugal. Dado que son ambos progenitores los que quedan al cuidado de sus descendientes”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En este sentido,cuando se establezca un régimen de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.

De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo. “Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.

Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de un año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.

Uno de los excónyuges se queda con la vivienda

Si uno de los dos se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge. En este punto, José María, Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los ex cónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo.

Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que uno de los dos reciba más de lo que tenía. 

Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante tres años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble. Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí tres años.

Ambas personas logran vender la vivienda

Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).

En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.

Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de dos años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.

Cómo hacer frente a una derrama inesperada en tu comunidad de vecinos

Este verano muchas comunidades se han topado con los costes asociados a adaptar su piscina para prevenir la propagación del coronavirus.

La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades, tanto en las derramas como en las cuotas ordinarias.

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La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades, tanto en las derramas como en las cuotas ordinarias. // Pixabay

Este verano muchas comunidades se han topado con los costes de tener que adaptar su piscina a la normativa para prevenir la propagación del coronavirus. Contratar a una persona encargada de controlar el aforo o incrementar los servicios de limpieza suponen, en algunos casos, elevar la factura en varios miles de euros. ¿Cómo lidiamos con este gasto imprevisto? 

Para empezar, el primer factor a tener en cuenta es el estado financiero de la comunidad. Si dispone de una tesorería saneada y fondos de reserva suficientes, podrá hacer frente a un coste adicional sin que suponga un esfuerzo mayor para los dueños de las viviendas. Cuando no haya hucha, habrá que girar una derrama y sumar a la cuotas ordinarias mensuales este pago. 

Eso sí, para tomar este tipo de decisiones es necesario un pacto vecinal previo. “Hay que celebrar una junta extraordinaria con carácter urgente y adoptar un acuerdo para aprobar la derrama, porque la obligatoriedad de pago nace del acuerdo de la junta”, expone Patricia Briones, abogada del departamento jurídico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAF) de Madrid. 

Votaciones como esta presentarán discrepancias y diversas posturas entre los vecinos que podrían negarse a asumir el coste extraordinario, al no tratarse de una cuestión de obligado cumplimiento como podría ser la instalación de una rampa para facilitar la accesibilidad a personas mayores o con discapacidad. 

Porque según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), son obligatorias y no requieren de acuerdo previo de la junta aquellas obras y actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad universal y a supresión barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad. 

¿Cuándo es obligatorio pagar una derrama?

Además de por temas de accesibilidad, una derrama puede originarse por una tubería rota, un muro descolgado, una inspección técnica del edificio que acabe imponiendo una obra… Así pues, hay que tener en cuenta el tipo de decisión a valorar para saber si el propietario está obligado al pago. Tal y como explica Miguel Ángel Díez Rodrigo, abogado de Legalitas, además de las de accesibilidad hay que diferenciar otros dos tipos de derrama en función de la obra. 

En primer lugar, las mejoras de conservación o seguridad, para las que hace falta que las tres quintas partes de los vecinos den su aprobación. “El que vote que no, no está obligado a pagar mientras la derrama no exceda de tres mensualidades de sus gastos, pero sí lo tienes que pagar si vas a disfrutar del servicio”, puntualiza Díez Rodrigo. 

También son optativos los casos que se enumeran en el artículo 17.1, que comprende los relacionados con infraestructura para telecomunicaciones o suministros energéticos, así como para servicios comunes o privativos o el aprovechamiento de energía renovable. “Si votas en contra tampoco estás obligado a pagar”, señala el abogado de Legalitas, quien especifica que en cuestiones de este tipo la mayoría debe ser de un tercio.

¿Qué sucede en estos casos? El gasto se divide entre los que votan que sí, que asumen unos pagos más elevados y, en contrapartida, el propietario que vota en contra no se puede beneficiar del servicio o mejora, a no ser que lo pague posteriormente.

Además, en ocasiones en los estatutos figuran también excepciones. “Por ejemplo, si los garajes están exentos del gasto de  la piscina, porque no participan de la misma, estarán exentos de todos los gastos derivados de la misma”, destaca Patricia Briones.

Una obra muy habitual, y de pago obligado, suele ser la instalación de un ascensor en una finca antigua donde subir escaleras se puede hacer muy costoso o directamente imposible para los propietarios de más edad. El coste del ascensor no varía de una comunidad a otra, pero sí será determinante el número de vecinos. Lo explica Miguel Ángel Díez: “No es lo mismo repartir la colocación de un ascensor entre 60 vecinos que entre 15. El precio es el mismo, pongamos que unos 200.000 euros, pero será más difícil asumirlo si son pocos vecinos y a lo que pagan de comunidad le tienen que añadir una derrama de 200 o 300 euros todos los meses”.  

El problema de la morosidad

En este punto, desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas especifican que el impacto depende mucho del tipo de comunidad. “Si los propietarios van a límite con sus propios presupuestos, el administrador hará un girar cuotas lo más ajustadas a los gastos fijos que se están presupuestando. Por eso en cuanto hay un extra automáticamente tienes que girar una derrama, porque te quedas sin fondos”, explican. 

¿Y qué ocurre cuando la comunidad se enfrenta a un gasto ineludible pero no puede afrontar el pago? “Se pide un crédito”, asegura Patricia Briones. “La comunidad solicita una financiación, aunque normalmente las empresas ofrecen facilidades de pago: las obras de una comunidad son interesantes porque son clientes que tarde o temprano van a volver y porque suponen ingresos importantes”, detalla la abogada. 

El problema es distinto cuando es el vecino el que no puede hacer frente a la derrama. De hecho, tanto desde Legalitas como desde CAF indican que la reclamación de impagos es uno de los conflictos más frecuentes que suelen afectar a una comunidad. “Es el pago en general, porque hay mucha gente que no paga una derrama, pero también hay gente que no paga nada de nada, tampoco las cuotas ordinarias”, apunta Patricia Briones. 

El nivel de impago por morosidad ascendía a más de 1.601 millones de euros en 2017, según los últimos datos disponibles del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

“La morosidad es el problema más frecuente en las comunidades”, corrobora Miguel Ángel Díez, de Legalitas. En estos casos, se suele dar un margen al propietario para que se ponga al día y, en el caso de que no salde sus cuentas, existe la posibilidad de optar por el procedimiento judicial, denominado monitorio, para reclamar las cuotas impagadas.

Adiós Madrid: por qué la gente se va de las ciudades

idealista.com

Autora: Lucía Martín

No estamos diciendo que haya muchos españoles haciendo las maletas y dejando atrás MadridBarcelona, A Coruña… para ir a vivir a un pueblo deshabitado al más puro estilo el protagonista de la novela Los Asquerosos de Santiago Lorenzo. No, no es eso, aunque también hay quien lo hace. Lo que queremos reflejar es la cantidad de gente que, tras el confinamiento por el coronavirus, por unas razones u otras, ha decidido dejar atrás ciudades en las que ha vivido los últimos años. Donde han nacido o no, ciudades en las que han sido felices, pero que en las que ahora ya no pueden o quieren vivir. Por las razones que sea: la prisa, la pasta… lo que sea.

La periodista Celia Blanco es una de ellas. La reconocerán porque es “la del sexo”, ya que en los últimos años ha sido la creadora y directora del programa Contigo Dentro de La Ser. Blanco deja atrás su Plaza Mayor madrileña por un piso con vistas a la playa en Cabo de Gata. En Almería tendrá un piso de 65 metros con 40 de terraza en primera línea de playa, 3 habitaciones, 600 euros al mes. En el epicentro de la capital, a pocos pasos de la Puerta del Sol, eran 75 m2, 3 habitaciones, 1.200 euros mensuales. Echen cuentas.

“Si trabajas por internet es absurdo quedarse en Madrid, amo Madrid, aquí he sido muy feliz. Yo era esa niña de pueblo, vengo de Getafe, que siempre quiso vivir en la plaza mayor. Y lo he conseguido, pero ya no es viable. Si no me acuesto con tíos que me tratan mal, ¿por qué voy a quedarme?”.

“Me voy de la ciudad porque ya no es una ciudad bonita y agradable que te acoja y te proteja, se ha convertido en un destino turístico que hace que la mayoría de los vecinos ya no puedan soportar los alquileres y el precio del café con leche cuando vas a desayunar. Y esta vez me ha tocado a mí: me quedé en paro, yo tenía un buen sueldo y un buen trabajo y vivía en una casa que podía pagar. Era la persona más feliz del mundo, pero la situación económica hace que te tengas que ir porque Madrid es una ciudad para ricos y para turistas. Los precios están desorbitados, intentar tener un alquiler que puedas pagar es imposible”, explica Blanco.

Y continúa: “No puedo vivir la angustia de no poder pagar a final de mes ni tener la angustia de no poder salir a tomar algo con mis amigos porque cada vez que salgo con ellos me gasto 60 euros, porque Madrid es una ciudad carísima. Antes de padecerla que es lo que me ocurriría si me quedase más, he decidido abandonarla, me voy con el corazón roto. Para mí Madrid es la ciudad, pero no puedo sostenerme aquí”, explica.

Blanco se va con su hijo y su pareja a un pueblo de 500 habitantes, dice que a cuidar de ese pueblo como ha cuidado de Madrid, a la que sigue queriendo mucho aunque sea ya una ciudad inhóspita para ella.

Alba Jiménez es enfermera y dejó Madrid sin confinamiento de por medio, la huida tuvo lugar hace un año. Se fue a Menorca sin conocer nadie allí. “Viví 15 años en Madrid, mi padre es de un pueblo pequeño de Ávila y a mí siempre me gustaron los sitios pequeños. De Madrid me fui bastante tocada, yo pensaba que era por el trabajo en el hospital, pero me percaté de que no era el trabajo, era la ciudad. Y eso que yo era una privilegiada porque tardaba en llegar al hospital 20 minutos andando. Pero me ahogaba la ciudad”, explica desde la isla. “Me agobiaba la prisa que tiene siempre todo el mundo, el estrés, las rutinas te impiden disfrutar de las cosas, siempre estás esperando que llegue el viernes y oye, a mí también me apetece disfrutar del martes”, explica. Jiménez confiesa que no echa nada en falta de Madrid, que, durante el confinamiento y a pesar de haber estado trabajando cada día, en Menorca ha podido permitirse ciertos lujos: “El primer día que tuve libre me fui a bañarme a la playa, estaba yo sola y para mí eso es libertad”, finaliza.

El perfil de la gente que se marcha de los núcleos urbanos es de lo más variopinto. Por ejemplo, Estela Vallejo Latorre es de un pueblo de Soria y a sus 34 años ha vivido en Italia, Inglaterra, India… Lleva algo más de un año en Madrid y ahora pasa sus últimos días en la capital: “Yo soy de un pueblo de Soria y el confinamiento me pilló en Soria capital. Operaron a mi padre y estando allí me sirvió para reflexionar sobre lo que hacía en Madrid. En uno de los primeros días de la desescalada vi una oferta de empleo de una asociación para trabajar con inmigrantes, postulé y me han llamado para empezar hace unas semanas”, explica.

Vallejo dice que para ella, disfrutar de la vida, es tener calma, paz y tranquilidad: “Disfrutar de las pequeñas cosas, de la comunidad. En Madrid hay mucha prisa, la gente está amargada, no es feliz. Y mira que yo estoy bien en Madrid, tengo trabajo, amigos.. pero siento un vacío”, dice.

Estela quiere llenar ese vacío en Soria y no cree que vaya a echar de menos Madrid: “Sé que suena duro, pero así es. La gente habla mal de Soria, que si esto es un páramo, que si la gente es seca, que si el frío… Pero esto no es así, para mí es una tierra maravillosa, siempre la he tenido muy presente”, afirma.

No, no estamos diciendo que irse a sitios pequeños sea la panacea ni la solución a todos los males de los urbanitas. Al fin y al cabo, como refleja Daniel Gascón en su novela Un hípster en la España vacía, uno se traslada a otro sitio y se traslada con toda su problemática interna: si no cambias tú, da igual que cambies Madrid por Las Hurdes.

En todo caso, para los que se están planteando mudarse, aparte de las dos anteriores lecturas, hay otra obra de obligada lectura si están pensando en un cambio en sus vidas: el maravilloso ensayo La España vacía, de Sergio del Molino.

Los impagos de los inquilinos ponen al mercado de alquiler en Nueva York al borde del colapso

Gtres

idealista.com

Miles de inquilinos en Nueva York no pueden hacer frente al pago de sus rentas del alquiler por la pérdida de sus empleos provocados por la crisis del covid-19, y pese a las ayudas del Gobierno. En uno de los mayores mercados de arrendamiento de viviendas del planeta, muchos propietarios llevan desde marzo sin cobrar nada, mientras sigue prohibido el desalojo de inquilinos que se enfrentan a dificultades financieras mientras se mantenga el confinamiento.

El mercado de la vivienda en Nueva York siempre ha sido diferente al resto de EEUU, y vive su mundo paralelo en cuanto a precios, oferta y demanda. Aunque con la crisis del corovanirus, todas las ventajas con las que contaba se le están volviendo su contra. Dos tercios de los ciudadanos de la mayor ciudad de EEUU viven de alquiler, lo que lo convierte en el mayor mercado de arrendamiento de viviendas del país, y uno de los más grandes del planeta.

Las medidas de distanciamiento social y confinamiento en los hogares para evitar la propagación del coronavirus han provocado el cierre de cientos de empresas, que no les ha quedado otra medida que despedir a sus trabajadores, a menos que pudieran teletrabajar.

Este aumento de la tasa desempleo ha provocado que una cuarta parte de los inquilinos de la ciudad no haya podido pagar su renta desde marzo, según la asociación Community Housing Improvement Program (CHIP), grupo que representa a propietarios de edificios. Los alquileres en Nueva York son casi el doble de la media nacional, y los hogares tienen que dedicar al mensos un tercio de sus ingresos al pago de la retan.

Es el caso, por ejemplo, de Jessica Lee y su esposo, que pagaban 4.000 dólares, (unos 3.500 euros al cambio actual) por un apartamento de cuatro habitaciones en Brooklyn, y que compartían con otros cuatro compañeros. Jessica es la única que mantiene su empleo gracias a que trabaja en una empresa que fabrica desinfectante para manos. El resto, trabajadores en restauración, han perdido su empleo. El propietario les reclama 20.000 dólares de rentra atrasadas.

Pero para los propietarios tampoco está siendo fácil la situación. Con sus propias facturas por pagar, se están quedando sin ahorros, mientras la ciudad sigue aumentando la deuda por los impagos de los impuestos a las propiedades inmobiliarias. El Estado de Nueva York ha establecido la prohibición de desalojar a los inquilinos que se enfrenten dificultades financieras, mientras sigan vigentes las medidas de confinamiento.

Pero contar con un inquilino moroso no es el único problema de los propietarios. Encontrar un inquilino solvente en estos momentos es cada vez más difícil. “El problema no es solo los inquilinos que no pagan. Es más difícil encontrar reemplazos para los que se van” destaca, Dondre Roberts, un agente inmobiliario de Nestseekers International. “Tenemos un 17% de pisos vacantes cerca de Universidad de Nueva York. Muchos estudiantes esperan la evolución de la pandemia en casas de sus padres antes de regresar a la vida universitaria. Normalmente un estudio que costaría 2.600 dólares al mes, ahora cuesta 2.300 dólares (unos 2.000 euros al cambio actual). El agente destaca que muchos propietarios están ofreciendo un mes de alquiler gratuito y están pagando la tarifa a la agencia. Es un mercado de inquilinos «. Por supuesto, los inquilinos con trabajo son cada vez más difíciles de encontrar.

Muchos inquilinos que desean permanecer en sus casas, pero no pueden hacer frente al alquiler, tratan de negociar planes de pago con sus arrendadores. Algunos han podido ‘sobrevivir’ con las ayudas al desempleo, que pueden llegar a los 600 dólares semanales, (unos 530 euros al cambio actual), aunque el Gobierno las mantiene hasta finales de julio. El Congreso de EEUU debe decidir si extiende esta medida por más tiempo.

“Muchos inquilinos han logrado mantenerse al día con sus pagos de alquiler, pero si se acaban las ayudas ya no podrán hacerlo. Va a ser un desastre», afirma Jonas Shaende, economista jefe del Instituto de Política Fiscal, un grupo de expertos independiente en la ciudad de Nueva York. «No parece haber ningún plan y el problema inminente enorme».

El Gobierno federal se ha apresurado a proteger el mercado hipotecario, con moratorias y aplazamientos para los propietarios hipotecados, pero todavía no hay un plan de rescate para los inquilinos.

En la ciudad neoyorquina, más de 700.000 hogares en alquiler han perdido sus ingresos por la pandemia, según el Centro Furman de la Universidad de Nueva York. No pueden ser desalojados, pero se pueden enfrentar a juicios por el impago de las rentas del alquiler, y pierde cada vez más capacidad para poder alquiler otra vivienda en un futuro.

Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020

gva.es

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite TECE – Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020

Objeto del trámite Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

En el apartado «enlaces» se encuentra el procedimiento para el alta del técnico colaborador y el listado del personal técnico colaborador que se haya inscrito.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% 33% o para personas mayores de 70 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2019 y fecha de finalización posterior al 7 de mayo del 2019 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
– Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.

Las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación En la convocatoria se establece el plazo hasta el 30 de junio de 2020 (DOGV nº 8811 de 14-05-2020). Tras el levantamiento de la suspensión de plazos debida al estado de alarma declarado por la COVID-19, dicho período se ha extendido hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el fin de paliar en lo posible los efectos de disminución del ritmo y volumen de solicitudes respecto de convocatorias precedentes, atribuibles a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia, mediante Resolución de 09/07/2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, se ha acordado AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES HASTA LAS 23:59 h. DEL JUEVES 30 DE JULIO DE 2020.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2019 y deberán haberse finalizado entre el 8 de mayo de 2019 y el día en que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas, ambos inclusive.

¿Qué documentación se debe presentar?

La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos no estrictamente técnicos que se precisen en la tramitación de las ayudas, para que éste formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente, junto con aquella de índole técnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras ya están terminadas, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras realizadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g) y que se acredite el cumplimiento de la normativa vigente alcanzando como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

m) En actuaciones de sostenibilidad aportación, además, de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que resulten acreditativas de la caracterización exigida en la base reguladora duodécima, para cada uno de los apartados en que se encuadren aquellas efectivamente realizadas.

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras están en curso o pendientes de iniciar, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación proyectada a realizar.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria (modelo 07000) debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras proyectadas redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se distinga su casuística conforme la estructuración por tipos de actuación y por objetos del apartado g), indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera. Habrá de tenerse en cuenta que si resultan subvencionadas, deberá acreditarse tras su conclusión, que han alcanzado como mínimo las Condiciones básicas y reglamentarias, establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente», publicado por el IVE, y que las actuaciones de sostenibilidad que efectivamente se realicen, cuentan con declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, que atestigüen la caracterización exigida en la base reguladora duodécima para cada uno de los apartados en que éstas se encuadren.

En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.
– En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

Impresos asociados [RENHATA 90101] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA. PLAN RENHATA. CONVOCATORIA 2019MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

¿Cómo se tramita?

Pasos El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.

Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por su personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

En cualquier momento se podrá requerir a la parte solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada, en curso o proyectada.

Los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, tramitarán la la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución, así como las derivadas de su concesión.

La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.

En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de las subvenciones adicionales que se otorgarán según lo regulado en la base séptima, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas operando dicha publicación como notificación individual. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas mediante mensaje de texto SMS.

Recursos que proceden contra la resolución Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

¿Cómo se tramita telemáticamente?

A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=RENHATA_SOLAYU&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18507

Tramitación

1) Acceder desde el icono «tramitar con certificado»
2) Rellenar la solicitud
3) Registrar y enviar

La solicitud será presentada telemáticamente por personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA.

Información complementaria– Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.
Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.

3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2019.

5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 7 de mayo de 2019.

6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas:

1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.

– Control y revocación de las subvenciones:

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados aplicables desde el momento de su percepción.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Criterios de valoraciónPara determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:
– Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.
– Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.

Para determinar la obtención y cuantía de la subvención adicional segunda, conforme lo estipulado en el apartado c) de la base séptima, se atenderá lo dispuesto en la base reguladora duodécima en cuanto criterios de sostenibilidad aplicables y la puntuación que corresponda a aquellos que se pongan en práctica:

a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.

b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.

c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.

d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.

e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.

Obligaciones Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan RENHATA de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.

EnlacesTrámite para Inscripción de Personal Técnico ColaboradorInformación webConsulta listado de Personal Técnico Colaborador inscrito en esta Convocatoria

Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
– Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan Renhata. (DOGV nº 8801, de 29/04/2020)
– Resolución de 6 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV nº 8811, de 14/05/2020)

– Resolución de 9 de julio de 2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, por la que acuerda la ampliación del plazo de solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata, convocadas para el ejercicio 2020, mediante Resolución de 6 de mayo de 2020

Lista de normativa Ver Orden 3/2020, de 24 de abrilVer Resolución de 6 de mayo de 2020Resolución de 9 de julio de 2020 del director general de Qualitat, Rehabilitació i Eficiència Energètica, por la que acuerda la ampliación del plazo de solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata, convocadas para el ejercicio 2020, mediante Resolución de 6 de mayo de 2020

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