Las tres formas de pagar menos impuestos al repartir una vivienda entre copropietarios

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Siempre que hay un inmueble en copropiedad, ya sea porque lo han comprado o heredado varios hermanos o porque ha sido una donación a varios contribuyentes, se forma una comunidad de bienes (o condominio). Y ésta se disuelve con la adjudicación de la vivienda a uno solo de los copropietarios. Pero en esta operación hay que pagar varios impuestos, como el AJD, el ITP o el IRPF. Sin embargo, José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que los Tribunales están permitiendo ahorrar impuestos en este tipo de operaciones inmobiliarias.

Ahorro en el AJD

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava el documento notarial y durante mucho tiempo el criterio de Hacienda ha sido que la base imponible de este tributo era el valor total del inmueble. Sin embargo, Salcedo asegura que una sentencia reciente del Tribunal Supremo considera que el contribuyente sólo debe tributar por la parte “adquirida” con la extinción de condominio y no por la que ya tenía antes de realizar la división.

Pensemos, por ejemplo, en un inmueble con un valor de 200.000 euros y que es propiedad de dos contribuyentes al 50%. Si se extingue la comunidad de bienes porque se decide vender todo a uno de ellos, la base imponible del AJD no será el valor total de la propiedad, sino la parte “adquirida” por el copropietario adjudicatario, es decir, 100.000 euros.

Ahorro en el ITP

Se paga este impuesto en caso de que haya exceso de adjudicación y Hacienda cree que lo hay cuando un contribuyente recibe bienes por un valor superior a su participación en la comunidad de bienes y no se ha podido llevar a cabo un reparto más equivalente. Por ejemplo, es el caso de cuatro inmuebles de valor similar que pertenecen a cuatro copropietarios al 25% cada uno. En caso de extinción de condominio si uno de ellos se adjudica los cuatro inmuebles compensando al resto en metálico, habrá recibido un exceso de adjudicación (el 100% de todos los inmuebles, cuando solo tenía el 25%). Y ello, porque habrá recibido inmuebles en un porcentaje superior a su cuota inicial en la copropiedad, cuando era posible realizar un reparto más equivalente. En este caso, deberá tributar por dicho exceso en el ITP.

Sin embargo, en el caso de que se trate de un único inmueble propiedad de tres personas y que es adjudicado a uno de los tres, no hay exceso por ser indivisible el inmueble (o perder mucho valor en caso de división), y porque no es posible otro reparto más equitativo. 

Salcedo subraya que se pueden dar situaciones en las que, aunque exista varios inmuebles, es imposible llegar a un reparto equitativo. “Por ejemplo, si tenemos dos inmuebles de distinto valor (150.000 euros y 380.000 euros) que pertenecen a dos propietarios, hay dos posibles soluciones. La primera sería adjudicar cada inmueble a un propietario, compensando en metálico la diferencia de valor. Esto es lo que quiere Hacienda”, señala el experto, para añadir que la otra solución es adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario, compensando al otro en metálico. En este caso, recuerda Salcedo que el criterio de Hacienda es que “no estamos ante un exceso de adjudicación totalmente inevitable. Y es que éste podría haberse reducido considerablemente, adjudicando un inmueble a cada propietario. Por ello, obligará al contribuyente que se adjudica los dos inmuebles a tributar en ITP”.  

Sin embargo, el abogado de Ático Jurídico recuerda que una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que en este último caso tampoco habría exceso de adjudicación, y que no procedería el pago de ITP. Y es que, considera dicho Tribunal que, una vez no es posible llegar a un reparto equitativo, daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario.

Esta sentencia puede permitir solicitar devoluciones en el caso de contribuyentes que hayan pagado ITP por supuestos excesos de adjudicación, que no son tales de acuerdo con el criterio del Tribunal Superior de Justicia catalán.

Ahorro en el IRPF

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.   

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente revisar la fiscalidad de estas operaciones

En definitiva, desde Ático Jurídico recuerdan la conveniencia de revisar la fiscalidad de estas operaciones. Y ello, para evitar pagar más impuestos de los que tocan, cuando la operación esté a punto de firmarse.

Pero también es conveniente revisar las operaciones firmadas en los últimos años. Y es que probablemente se habrá tributado de más, y será posible solicitar la devolución de ingresos indebidos, amparándose en resoluciones judiciales recientes.

Renta mínima: cómo solicitar el ingreso mínimo vital y cómo acreditar una situación económica vulnerable

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La entrada en vigor del ingreso mínimo vital ya es oficial. El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo la puesta en marcha de esta nueva prestación dirigida a los hogares vulnerables y este 1 de junio ha salido publicado en el BOE. 

Se trata de una prestación no contributiva cuyo importe estará entre los 426 y los 1.015 euros al mes, dependiendo de los miembros del núcleo familiar y de su nivel de ingresos y patrimonio, y que se empezará a pagar este mes. El Ejecutivo ha confirmado que tramitará de oficio cerca de 100.000 prestaciones, correspondientes a los hogares más vulnerables, mientras que los demás potenciales beneficiarios deberán solicitarla para poder recibir el ingreso. 

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda destacan tener entre 23 y 65 años, llevar al menos un año residiendo de forma legal en España y estar en situación de vulnerabilidad. «Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros). A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».

Repasamos de la mano del BOE cómo solicitar el ingreso mínimo vital, cómo acreditar una situación de vulnerabilidad y qué obligaciones tienen los receptores de esta especie de renta garantizada que tiene carácter indefinido:

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El plazo para iniciar las solicitudes arrancará en dos semanas (el próximo 15 de junio). El BOE establece que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación» y que «la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos». Y en el artículo 24 de la normativa aparecen algunos detalles adicionales:

«La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto». 

También se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual. Además, la solicitud debe ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

La Moncloa
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Acreditación de los requisitos

Esta es la información que aparece en el BOE:

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

5. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Declaración responsable a falta de documentación

En el caso de que los potenciales beneficiarios no tengan disponible la documentación necesaria para iniciar la solicitud, el BOE establece la posibilidad de «incluir la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud».

Obligaciones de los beneficiarios

El BOE establece que «las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar a la Seguridad Social con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.

e) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Además, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. 

e) Cumplir las obligaciones e, f, g y h referidas a los titulares de la presentación.

Actualizaciones y sanciones por incumplimiento

Con carácter general, se revisarán las cantidades del ingreso mínimo vital cada 1 de enero, aunque el BOE establece que las prestaciones podrán ser modificadas al alza o a la baja si cambia la situación de los hogares.

Además, establece sanciones por incumplimiento. Según el artículo 34 de la normativa, existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Y van desde no entregar documentación (leve) hasta no comunicar cambios en la situación familiar (por ejemplo, una mejora de la situación económica que conllevaría una disminución del importe a percibir o falsear documentación (que sería considerada una infracción muy grave).

Las sanciones van desde la interrupción temporal en el cobro de la prestación (por ejemplo tres meses si se trata de una falta leve) a la pérdida total de derecho de cobro del ingreso mínimo (en el caso de infracciones muy graves).

Competencia recomienda la apertura de la certificación energética de edificios a técnicos competentes

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. El texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética.

La certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación.

Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere.

Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica).

Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).

Reserva a ciertas titulaciones

A pesar de que el Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, esta nunca se ha desarrollado. Por ello, actualmente solo están habilitados para emitir los CEE arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas.

El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con principios de regulación económica eficiente:

Que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.

-Que se acorte el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.

-Que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.

-Que se justifique la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética.

-Que se concreten los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.

-Que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.

La subida del paro se ralentiza en mayo, pero el Estado paga ya 6 millones de prestaciones al mes

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El paro en España sigue subiendo, aunque a menor ritmo que cuando empezó la crisis sanitaria por el coronavirus. Según los datos del Ministerio de Trabajo, en mayo se apuntaron 26.573 nuevos desempleados a las listas del SEPE, lo que eleva el número total de parados hasta los 3,85 millones. 

A pesar del repunte, el dato del quinto mes del año es el segundo mejor de 2020, solo superado por el descenso registrado en febrero. En términos porcentuales, el paro ha subido un 0,69% y se ha visto lastrado por los datos de Cataluña y Madrid, que han sumado casi 30.000 nuevos desempleados (15.339 y 14.336, respectivamente). Sin embargo, seis regiones han logrado reducir el paro, con Andalucía a la cabeza (-9.210 personas).

Por sectores, la construcción y la industria registran una caída de demandantes de empleo, pero que se ha visto más que compensada por el repunte del sector servicios y, en menor medida, de la agricultura.

A pesar de que el paro en España se resiste a volver a los cuatro millones (nivel que tocó por última vez en abril de 2016), el Estado ha pagado en mayo 5,98 millones de prestaciones por desempleo, incluyendo las relacionadas con los ERTE, por un importe total de 5.121 millones de euros. Se trata de un nuevo récord histórico, tras superar con creces el máximo registrado en abril (con 5,19 millones de prestaciones y casi 4.512 millones de gasto en nóminas)

Pérdida de 760.000 cotizantes

Por otro lado, los datos oficiales sobre el impacto del covid-19 en el número de afiliados a la Seguridad Social cifran la pérdida de cotizantes en 760.000 desde el inicio del estado de alarma (mediados de marzo) hasta finales de mayo. 

No obstante, en el quinto mes del año se ha producido un alza de 187.814 cotizantes entre el inicio y el final del mes (en términos desestacionalizados, la pérdida mensual media es de 71.000 ocupados), frente al retroceso de 49.074 afiliados de abril y de 833.979 de marzo. Aun así, el balance de los últimos 12 meses sigue siendo negativo: según los datos del Ministerio, el sistema ha perdido 885.985 afiliados (-4,56%) en un año y el número total de cotizantes se sitúa en 18,58 millones.

Del total de afiliados, a 29 de mayo, 2,99 millones estaban protegidos por una situación de suspensión total o parcial por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De ellos, 2,61 millones se encontraban en situación de ERTE por fuerza mayor. Cataluña, Madrid y Andalucía son las regiones que registran el mayor número de cotizantes que están en un proceso de ERTE. 

Soluciones tecnológicas que se extenderán después de la crisis

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La distancia social provocada por el Covid19 ha impulsado en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales existentes antes de la pandemia.

El aumento de la demanda de soluciones como congresos virtuales, plataformas de formación online o la firma digital de documentos refleja cómo se acelerado la digitalización de empresas en esta situación excepcional.

El Covid19 ha dado lugar a un nuevo escenario que limita muchas de las cosas que antes de la pandemia se podían hacer presencialmente, impulsando en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales que están favoreciendo el aumento de proyectos de digitalización y transformación de procesos en muchas compañías.

Las medidas de confinamiento tomadas para controlar la crisis sanitaria tendrán un impacto económico que se está comparando con el de la Gran Recesión (2008 – 2013), un periodo en el que sin embargo surgieron grandes compañías que revolucionaron nuestra forma de viajar, de comunicarnos y de vivir: WhatsApp, Instagram, Uber, Airbnb?

Soluciones tecnológicas que se extenderán en la era post Covid19

Entre los productos digitales actualmente están despuntando, hay algunos que son respuestas directas a corto plazo a la crisis del coronavirus, por lo que es previsible que su uso vuelva a la normalidad cuando pase la pandemia. Pero hay otros que se extenderán en la era post Covid19 para responder a nuevas tendencias, hábitos, costumbres y comportamientos.

Quodem, empresa internacional de soluciones digitales y desarrollo de negocio especializada en el sector salud, ha recogido parte de estas soluciones digitales más demandadas en el primer semestre de 2020 que formarán parte de esa era post Covid19:

1.Congresos online: a través de una herramienta de streaming se permite crear congresos virtuales con el fin de garantizar la continuidad del negocio y el calendario desde un espacio digital.

2. Plataformas de formación online: la adaptación del teletrabajo como medida contra la propagación del coronavirus ha hecho que muchas empresas opten por plataformas digitales de elearning para continuar con su plan de formación anual.

3. Firma digital de documentos: hoy en día las compañías gestionan una gran cantidad de documentos que por la situación actual no pueden ser firmados presencialmente. De ahí al creciente interés de la solución de firma digital de documentos que permite firmar contratos de compraventa, contratos laborales, consentimientos médicos, etc. a través de cualquier dispositivo en cualquier lugar con validez legal.

4. Plataforma de voto electrónico: legalmente reconocida para la celebración de elecciones con todas las garantías para la realización de cualquier tipo de votación online (elecciones sindicales, consejos de administración, etc.) permitiendo, además de un voto directo, libre y secreto en un entorno seguro y confidencial, aumentar la participación en los procesos con respecto a los clásicos métodos electorales.

5. Red social interna: el Covid19 ha puesto de manifiesto la importancia de la comunicación interna dentro de las empresas para mantener informados y motivados a los empleados. Una red social interna es un entorno social que sirve de herramienta de comunicación corporativa para unificar los intereses de los empleados en una red social exclusiva.

Ola de innovación

La innovación, tal y como se pudo comprobar la Gran Recesión, despunta en momentos de inestabilidad. En primer lugar, por la urgencia y la necesidad, como el equipo sanitario reflejado en respiradores, ventiladores y mascarillas que empresas y particulares están creando para hacer frente al coronavirus. Y en segundo, porque esta pandemia global impulsará una gran ola de innovación para responder a un mundo nuevo.

En palabras de José María Prian, Director Comercial de Quodem, «El Covid19 ha dado un impulso fundamental al teletrabajo, la compra online de alimentos o la telemedicina; avances que ya estaban antes del coronavirus». Pero si nos ceñimos en la innovación pura y dura, ahí es donde hay que aprovechar las oportunidades que nacen de situaciones excepcionales y, añade Prian, «convertir una digitalización que se ha hecho a marchas forzadas por una situación de urgencia, en un proceso planificado con una apuesta continua por la innovación».

Sanidad señala que todas las piscinas comunitarias en España abrirán en la fase 2

Así lo asegura en una carta enviada a los administradores de fincas de España

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El Ministerio de Sanidad confirma, mediante una carta enviada a los administradores de fincas colegiados, que es aplicable a las piscinas comunitarias la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas públicas para la fase 2. De este modo, las comunidades de propietarios deben abrir las piscinas en la fase 2 y con los exigentes requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas, como contar con un aforo máximo del 30% o disponer de cita previa.

Los administradores de fincas colegiados (CGCAFE) señalan que, en una carta enviada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, éste asegura que las piscinas comunitarias deben regularse por la misma orden por la que se regulan las piscinas públicas, que es por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. De este modo, todas las piscinas comunitarias de España, aunque sean consideradas espacios privados, deben abrir en la fase 2 de la desescalada.

En la carta se señala textualmente que “la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula la apertura de las piscinas en el Capítulo X denominado «condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas». La aplicación de esta norma se hace extensiva a las piscinas de las fincas”.

En su carta, el Ministerio de Sanidad también confirma que son de aplicación a la apertura de piscinas comunitarias las recomendaciones sanitarias mínimas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico -sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de covid-19.

Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, agradece al ministro Salvador Illa “su contestación a la última de las cartas remitida por CGCAFE, en la que solicitábamos que nos indicaran si el criterio del Ministerio de Sanidad era el mismo que el del CGCAFE para la apertura de piscinas, y la respuesta ha sido que sí, que nuestro criterio es el correcto. Con esta respuesta creemos que se cierra un debate abierto sobre cómo deben de abrirse las piscinas comunitarias en Fase 2”.

Los Administradores de Fincas colegiados siguen trabajando para aportar soluciones para poder aplicar la normativa correspondiente, entre ellas la creación de una aplicación a precio muy accesible para poder garantizar las medidas de higiene y aforo en las piscinas comunitarias, y que su coste sea el mínimo posible para las comunidades de propietarios.

Los requisitos que se establecen para las piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones son los siguientes:

  • Aforo máximo permitido del 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
  • Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios.
  • Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo. El principal riesgo de las piscinas no es el agua, sino las interacciones entre personas sin respetar las distancias de seguridad y no realizar una desinfección adecuada en las zonas comunes.
  • Distancia de dos metros entre vecinos: hay que hacer un cálculo sobre cuántos vecinos caben en la piscina para no permitir la presencia de más de ese cálculo. Por ejemplo, los administradores de fincas en Madrid aseguran que el aforo debe estar limitado al 30%.
  • Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
  • Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
  • Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
  • Limpieza y desinfección de los espacios y superficies.
  • Apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
  • Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

Hay abogados que aseguran que las piscinas comunitarias pueden abrir en cualquier momento

Mientras los administradores de fincas afirman que es de aplicación a las piscinas en comunidades de propietarios la regulación establecida para las piscinas de uso recreativo contenida en la SND/414/2020, de 16 de mayo, hay abogados que aseguran que las normativas publicadas por Sanidad no afectan a las piscinas comunitarias por ser privadas, sino sólo a las piscinas públicas.

Con este panorama, el debate está servido. Pelayo de Salvador, titular del despacho deSalvador abogados inmobiliarios, señala que los administradores de fincas parten de un error de concepto: lo que se ha cerrado durante el estado de alarma son espacios “abiertos al público”, no los particulares. Y considera que la normativa de Sanidad sólo hace referencia a “espacios de uso público”, “descripción que no debería afectar a espacios comunes, por ser de uso privado comunitario”, añade De Salvador.

Si estoy en ERTE: ¿Tengo derecho a tomarme vacaciones?

inmodiario.com

El grave panorama económico que deja la crisis del Covid-19 obliga a empresarios y asalariados a ponerse de acuerdo en cuestiones relacionadas con las vacaciones, como las fechas, la duración y la correspondencia de las mismas.

Valio Consulting, representantes de autónomos y pequeñas empresas, sostiene que «con la llegada del verano, las empresas han comenzado a consultar si sus plantillas cuentan con vacaciones programadas, y a ver qué probabilidades hay de que se suspendan ante la vuelta al trabajo presencial».

El verano se acerca al mismo tiempo que lo hace el retorno a la actividad laboral presencial, tras el pedido de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de miles de empresas españolas. Los problemas económicos que ha traído la implementación de los ERTE, hace que la mayoría de los autónomos y pymes no tengan en mente planificar un viaje de verano.

En este contexto, el debate se vuelve a centrar en la necesidad de los autónomos y los empleados de las pequeñas empresas de poder disfrutar de unos días de descanso y relajación, y que la implementación del ERTE no signifique la suspensión de las vacaciones.

«Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, aunque sí cotizan la Seguridad Social», afirma Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. «Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a las horas que trabaje», agrega.

Las dudas sobre la relación entre ERTE y estos días de descanso han alcanzado a autónomos y dueños de pymes, que necesitan conocer la legislación para proceder. Lo que más preocupa es si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el expediente o si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE.

«Ahora el problema se encuentra en resolver la planificación de los tiempos de descanso, fijar fechas teniendo conocimiento de lo que se puede y no se puede hacer», analiza Charton. Y agrega: «las empresas y los trabajadores deberán dialogar hasta entenderse a la hora de establecer las fechas de esos días de descanso, que deben hacerse dentro del año natural».

Dudas y preguntas sobre las vacaciones en plena crisis del Covid-19

Este verano, no va a ser un verano normal. Para esta fecha, en años anteriores, muchos trabajadores ya gozaban de sus vacaciones de verano, sobre todo los empleados de grandes empresas, pero esta vez las dudas son las protagonistas.

¿Corresponden días de vacaciones mientras se está en ERTE?

Existen dos modalidades de ERTE, y en cada una la aplicación de vacaciones es distinta.

1 – En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si se tuvieran vacaciones pactada, pero igualmente el contrato estuviera suspendido, esas vacaciones deberían ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.

2- Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada que esté trabajando. Esto aplica con la excepción de que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

¿Puedo irme de vacaciones durante el ERTE?

Sí, aunque hay que diferencias nuevamente si el ERTE es de suspensión o de reducción.

1.En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o ir a la playa si la fase de desescalada en la que se encuentra lo permite. Pero en ese tiempo, la empresa podría solicitar la reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido conocido como disciplinario.

2.En el caso de los casos de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.

¿Mi empleador puede obligarme a coger vacaciones?

Las vacaciones, según establece el Estatuto de los Trabajadores, deben ser consensuadas y las empresas no pueden obligar a tomarlas en un momento concreto, aplicando el derecho de descanso reconocido en la Constitución Nacional.

Sin duda se trata de un problema, sobre todo para aquellos trabajadores que no solo han reducido su jornada de trabajo, sino que encima han perdido vuelos y hoteles ante las cancelaciones derivadas del Covid-19. Hay casos excepcionales, como el de algunas empresas que les han sugerido a sus trabajadores que se tomen ese periodo de vacaciones para evitar el ERTE y seguir cobrando la totalidad del sueldo. En todo caso esta debe ser solo una sugerencia y no una obligación, y la decisión final siempre recaerá en el trabajador.

Gesfincas, una solución apta cien por cien para el confinamiento

channelpartner.es

Ya sea por VPN, acceso al servidor de Gesfincas o acceso a la nube. Por Ildefonso Fernández, Director de Desarrollo de IESA.

En estos momentos de confinamiento muchos administradores de fincas se preguntarán si sus empleados pue­den trabajar en remoto desde casa y acceder a Gesfincas. Por supuesto no hay ningún impedimento, y hay diferentes alterna­tivas para llevarlo a cabo, con sus ventajas e incon­venientes. Las tres opciones son: acceso de cada empleado a su ordenador de la oficina; acceso remoto al servidor de Gesfincas e instalación de Gesfincas en la nube. La más rápida es la primera opción, pues las otras dos requieren mayor confi­guración y tiempo.

1. Acceso de cada empleado a su ordenador

En este escenario, cada persona que trabaje desde fuera tendría un acceso a su ordenador de la oficina y estaría trabajando en remoto como si estuviera físicamente en la oficina.

Esta solución únicamente requiere:

• La compra de licencias de los productos de conexión remota (AnyDesk o TeamViewer).

• Para conectar por ejemplo a través de TeamViewer, hay que descargar e instalar en los equipos de la oficina y en los de casa, apun­tar el ID que nos dará TeamViewer en el equi­po de la oficina al que deseamos conectar desde casa y, en el equipo de casa, poner ese ID para poder conectarnos al equipo de la oficina.

• Dejar todos los ordenadores de la oficina encendidos.

• Que la oficina tenga una buena conexión de datos. Importante que sea una línea simétri­ca (misma velocidad de subida que de bajada), preferiblemente de fibra óptica y con buena velocidad (más de 100 Mb).

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Hay que instalar el producto de conexión remota, siguiendo las instrucciones del fabri­cante, en los ordenadores de los empleados que se determinen que trabajen en remoto. Son productos muy sencillos de instalar.
• Normalmente no es necesario, pero es po­sible que haya que configurar el antivirus para permitir la conexión remota.

2. Acceso Remoto al servidor de Gesfincas

En este escenario, cada persona que trabaje des­de fuera tendría un acceso al servidor de Ges­fincas y podría ejecutar el programa.

Esta solución tiene la ventaja que no necesita tener ordenadores en la oficina, puesto que las sesiones se abren directamente contra el servi­dor. Es decir, cualquier PC, esté fuera o dentro de la oficina, puede abrir un Gesfincas.

Por contra, esta solución requiere un correcto dimensionamiento del servidor. Se puede utili­zar un único servidor (el que tenga actualmen­te) o 2, uno para terminal server y otro como servidor de base de datos.

Cómo dimensionar:

• Para el servidor de terminal server: La po­tencia de 2 más cercana por exceso a la suma de los usuarios conectados + 16. Es decir, si tene­mos 5 usuarios sería:

• 5+16 = 21

• La potencia de 2 más cercana a 21 por ex­ceso sería 32 Gb.

• Para el servidor de base de datos: 16 Gb míni­mos, recomendados 32 Gb para más de 5 usuarios.

• Una licencia de terminal server por cada usuario remoto que se quiera conectar.
• Que la oficina tenga una buena conexión de datos (igual que en la solución anterior). Impor­tante que sea una línea simétrica (misma velocidad de subida que de bajada), preferiblemente de fibra óptica y con buena velocidad (más de 100 Mb).

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Adquirir las licencias de terminal server que se precisen.

• Instalarlas en el servidor (ya sea el servidor de terminal server dedicado, o en el servidor de Gesfincas).

• Configurar el router para permitir las cone­xiones remotas.

• Chequear la configuración del antivirus de los equipos para permitir la conexión remota.

3. Instalación de Gesfincas en la nube

En este escenario, toda la infraestructura de servidores de Gesfincas se quita del despacho y se lleva a un servicio en la nube.

Esta opción tiene como ventajas:

• Puede eliminar los servidores de la oficina.

• Ahorro de energía por no tenerlos siempre encendidos.

• Ahorro de costes de compra/renovación/ ampliación/mantenimiento del hardware.

• Eliminación de problemas ocasionados por averías.

• Eliminación del riesgo de copias de segu­ridad locales.

• Todo accesible desde cualquier lugar.

Como contrapartida, hay que estar prepara­do de antemano y pasar a un coste mensual de la solución, que variará dependiendo del tama­ño del despacho y del proveedor de servicios en la nube.

Actualmente tenemos experiencias con dos proveedores en Internet, Gigas y Azure.

Para ofrecer una orientación de precios, para 10 usuarios, con el servicio en Gigas, el coste sería de 473 euros/mes, con las siguientes pres­taciones:

• Un servidor de 32 Gb, 8 vCPU Intel Xeon.

• 550 Gb de almacenamiento en SAN re­dundada en disco SSD.

• 10 direcciones IP públicas.

• 4500 Gb de transferencia mensual con an­cho de banda de 100 Mbps por servidor.

• Firewall.

• 550 Gb de espacio de almacenamiento para backup.

• Backup full semanal incluido.

• Soporte avanzado 24/7.

• Con todas las licencias incluidas.

• Windows Server.

• SQL Server standard.

• Terminal server para 10 usuarios.

• Licencia de backup avanzado.

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Contratar el servicio en la nube con el pro­veedor que se seleccione.

• Instalar y configurar el/los servidores:

– Instalación de SQL Server.

– Instalación de Gesfincas.

– Instalación de terminal server.

• Copia de seguridad de los datos del servi­dor actual.

• Restauración de la copia de seguridad en el servidor de base de datos.

Recientemente, nuestro clien­te IESA mostraba lo que es el ‘valor añadido’ de un proveedor. En efecto, IESA, cliente de Gigas desde 2018, es una de esas em­presas con un nombre que podría no sonar pero, como pasa con tantas otras pymes en España, muestra unas cifras dignas de destacar: número uno en aplicativos para gestión y adminis­tración de fincas; más de 35 años operando estos aplicativos y más de 9.500 administrados usándolos. Claramente un proveedor de nicho.

Quizás, como le pasa a Kimberly-Clark con sus Klee­nex, su solución Gesfincas sea más reconocida en el mundillo. En efecto, este programa dirigido a admi­nistradores de comunidades permite digitalizar todas esas tareas tediosas con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero: agilizar pagos, actualizar la contabilidad, contabilizar los movimientos bancarios, contactar con proveedores, etc.

IESA, claramente anti­cipándose a lo que venía ante esta pandemia, que a muchos ha superado y a otros probablemente les cambie la vida para siempre, publicó una infor­mación para sus clientes que aportaba valor. Para sus clientes y para todos. Y este artículo es el que se reproduce en las presentes páginas.

Lucía Martín: “No debemos repetir los errores de la crisis de 2008 en la gestión de la vivienda”

Barcelona/ Fuente: unsplash

idealista.com

Responsables de vivienda de los Ayuntamientos de Barcelona, París, Montreal y Londres se han reunido para hablar sobre el impacto de la crisis de la covid-19 en la vivienda en un encuentro organizado dentro del marco de las reuniones prácticas de vivienda de la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de la organización mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU). En esta sesión han participado la concejal de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de Barcelona, Lucía Martín, que ha incidido en que es importante recordar de dónde vienen los principales problemas que tiene Barcelona en la actualidad en el ámbito de la vivienda para no repetir errores del pasado. “Tenemos muy presente 2008 y no queremos volver allí”, ha dicho Martín.

La crisis sanitaria del covid-19 y la consigna de todos los gobiernos mundiales de pedir a la gente que se quede en casa ha puesto la vivienda en el centro del debate. “Nos hemos tenido que preguntar qué pasa con quien no tiene una casa en la que confinarse o quien la tiene, pero no es adecuada”, explica la ex-relatora de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada, Leilani Farha.

Lo primero que han tenido que hacer las ciudades ha sido reaccionar a una situación de emergencia y, en este sentido, se han encontrado con unas problemáticas muy parecidas: buscar espacios para acoger a las personas sintecho para que puedan cumplir con el confinamiento y los impagos de alquiler de las personas más vulnerables. En este sentido las soluciones han sido parecidas, aunque adaptadas a la realidad de cada ciudad. 

Aun así, no ha sido una tarea fácil, ya que la crisis ha puesto en tensión las estructuras existentes. “Con esta crisis nos hemos dado cuenta de que no teníamos la resiliencia que creíamos. Eso no es importante cuando las cosas van bien, pero nos damos cuenta en momentos de crisis”, explica el responsable de vivienda del Ayuntamiento de Montreal, Robert Beaudry.

El otro grande problema al que han debido hacer frente ha sido el impago de los alquileres. Muchas familias han visto reducidos sus ingresos y no han podido hacer frente a unos precios que, además, están muy por encima de la capacidad adquisitiva de la población de ciudades como Barcelona, tal como recuerda la concejala de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de Barcelona, Lucía Martín.  Fahra ha manifestado como uno o dos meses de inestabilidad económica no deberían representar un problema tan grave, si los precios dependieran de los ingresos familiares y no del mercado.

Los Ayuntamientos han coincidido en una primera medida de emergencia para hacer frente a la situación: parar los procesos de desahucio de forma temporal. Y, en algunas ciudades, se han previsto otras medidas para ayudar económicamente a estas familias.

En este sentido Martín destaca la actuación del Gobierno español que “ha sido inversa a la de la crisis de 2008” impulsando prórrogas de los contratos de alquiler y moratorias en las hipotecas o alquileres de grandes propietarios. También el Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado una moratoria en las cuotas del parque público y una rebaja para aquellos que lo necesiten y un paquete de medidas de 2,5 millones de euros. 

La vivienda post covid-19, no repetir los errores de 2008

Los participantes de la mesa redonda han hecho hincapié en que es importante recordar de donde vienen estos problemas para no repetir errores del pasado. “Tenemos muy presente 2008 y no queremos volver allí”, ha dicho Martín. Todos los representantes municipales han hablado de la necesidad de regular de alguna forma el precio del alquiler y potenciar la vivienda protegida.

En este sentido la situación de cada ciudad es distinta. Martín ha denunciado que el parque público en Barcelona es prácticamente inexistente, alrededor del 1%, fruto de “políticas que han hecho que la vivienda pública fuera perdiendo la calificación y volviera a manos privadas”. 

Por último, se ha hablado de dos problemáticas muy específicas relacionadas con el covid-19. Por un lado, la recuperación de apartamentos turísticos para el mercado de alquiler. En este sentido Martín ha alertado que hay que vigilar, ya que en Barcelona se ha detectado que algunos propietarios de alojamientos turísticos están ofreciendo contratos de alquiler de temporada fraudulentos. Y, por otro lado, la recuperación de oficinas que quedaran vacías si se extiende el teletrabajo. En este sentido Copley ha alertado que hay vigilar que no se transformen en viviendas de baja calidad.

Adiós al minipiso de la playa y otros cambios en la demanda de segundas residencias por el covid-19

idealista.com

“La respuesta de la demanda del mercado inmobiliario depende diversos factores como el desarrollo de las fases de desescalada, la situación financiera de los potenciales compradores, las cifras del empleo, el impacto en la inversión, etcétera. Sin embargo, lo que sí es una certeza es que las necesidades habitacionales han cambiado y que, a raíz del confinamiento, han surgido otras prioridades a considerar a la hora de adquirir un nuevo inmueble”. Así empieza el último estudio del ‘servicer’ inmobiliario Solvia, en el que asegura que los cambios están llegando tanto a la vivienda habitual como a las segundas residencias.

En su opinión, las pequeñas viviendas en la playa están perdiendo brillo como segunda residencia ideal y está creciendo la demanda de viviendas interiores o costeras en las que el propietario puede pasar buena parte del año y en las que haya espacio suficiente para teletrabajar.

“El buen funcionamiento del teletrabajo ha convertido a las segundas viviendas en una alternativa que ya no solo es posible disfrutar durante los fines de semana o en vacaciones. Ahora, gracias al previsible incremento de la implantación del trabajo a distancia durante la vuelta a la “nueva normalidad”, este tipo de inmuebles tomarán mayor importancia. Sobre todo, este verano, cuando tras varios meses de cuarentena los propietarios se desplacen a sus segundas residencias a disfrutar del buen tiempo de la época estival”, sostiene el estudio.

Y añade que “este aumento de uso conllevará que los aspectos tradicionales que antes se tenían en cuenta a la hora de valorar su adquisición se modifiquen, dando lugar a la necesidad de mayor espacio, estancias para trabajar, luminosidad o extras”.

En este escenario, el ‘servicer’ ha resumido cuáles son los principales intereses y motivaciones que a partir de ahora van a marcar la búsqueda de un segundo inmueble:

1. Menos playa y más pisos amplios con espacio para trabajar. Solvia recuerda que, tradicionalmente, las segundas viviendas de costa solían ser pequeños inmuebles de no más de 50 m2 y una habitación. Ahora, la prioridad estará en disponer de más superficie, flexibilidad y, sobre todo, estancias abiertas, que” no solo aportarán mayor sensación de amplitud, sino que también incrementará la luminosidad de la vivienda y ayudará a crear ambientes más acogedores”. Además cree que a partir de ahora también se buscará que las segundas residencias incluyan estancias que puedan adaptarse como espacio de trabajo, cuarto de juegos o zona de relajación, tanto en inmuebles de costa como en zonas rurales.

2. Una decoración cuidada y a medida. Otra de las tendencias que destaca el estudio es que llega el fin del reciclaje de muebles y objetos decorativos que proceden de la primera vivienda o de donaciones familiares. Así, sostiene que “su diseño tomará personalidad propia y el desembolso en su decoración será mayor, ya que el objetivo es disfrutarlas mucho más tiempo”.

3. Que tenga espacio exterior. El estudio recalca quedespués de semanas de confinamiento, los futuros compradores valoran mucho más el hecho de contar con estancias al aire libre (balcones, terrazas, patios, pequeños jardines…). Tener este tipo de extras de vivienda supone disfrutar de múltiples ventajas: posibilidad de hacer, desde casa, ejercicio al aire libre, plantar un pequeño huerto, organizar reuniones familiares… Esto también se trasladará a las segundas viviendas”.

4. Una apuesta por la luz natural y la eficiencia energética. Otro de los cambios es que, a pesar de que la iluminación natural hasta ahora no ha sido una prioridad absoluta en las segundas residencias, ahora cobra protagonismo por su influencia en la salud física y mental, y porque fomenta la concentración a la hora de trabajar y reduce el gasto en electricidad.

Además, también crece el interés por los inmuebles que sean energéticamente eficientes y tengan un buen aislamiento acústico. En este sentido, el ‘servicer’ recalca que “ahora que se va a pasar más tiempo en este “segundo hogar”, el ahorro y la disminución de la demanda energética tomará mayor protagonismo. Esto ocasionará que se refuerce la importancia de contar con soluciones como electrodomésticos de bajo consumo, aislamiento térmico, tecnología inteligente con sistemas de localización o programable… Y también crecerá la instalación de sistemas de aislamiento acústico, a fin de garantizar el mayor ambiente de confort interior posible”.

5. Una apuesta por materiales que protejan de la contaminación. Por último, el estudio concluye que «el tipo de material de construcción y la calidad del mismo es otro de los criterios que afectarán a la elección de una nueva vivienda. El hecho de permanecer más tiempo en casa ha llevado a que aumente la preocupación por la contaminación en espacios cerrados, una consideración que también se verá reflejada en las segundas residencias. Por ello, ahora más que nunca se valorará que un inmueble esté fabricado a base de materiales naturales, libres de tóxicos e inocuos. Así mismo, proliferará el uso de productos (revocos y pinturas) capaces degradar olores y sustancias nocivas para la salud”.

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