El 66% de los agentes inmobiliarios sitúa la reactivación del sector en el último trimestre de este año

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Los profesionales creen una vez terminado el confinamiento y las restricciones del estado de alarma habrá una reactivación de las operaciones, que fían con más claridad para el último trimestre de este año. Por el contrario, un 28% aventura que durante este año no habrá reactivación y no se producirá hasta al menos a mediados de 2021. Una encuesta realizada entre agentes del Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), ha analizado el impacto del Covid – 19 en el sector inmobiliario.

Los agentes de la propiedad inmobiliaria estiman que una vez terminado el confinamiento y las restricciones del estado de alarma habrá una reactivación de las operaciones, situándola con más claridad para el último trimestre de este año. Así lo han indicado un 65,62% de los profesionales incluidos en una encuesta realizada por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) para analizar el impacto del confinamiento y las restricciones aplicadas con motivo del Covid – 19 en el sector inmobiliario.

Por el contrario, el 28,12% de los agentes considera que durante este año no habrá una reactivación, sino que existirá una situación de atonía que se mantendrá hasta al menos a mediados de 2021 momento en el que empezarán a cobrar fuerza de nuevo el ritmo habitual que – ya ralentizado – se había empezado a instalar a finales de 2019 y durante las semanas de 2020 previas al confinamiento. Los profesionales se encuentran expectantes y son más prudentes acerca de si se producirá o no una oleada de inversores que aproveche las nuevas tendencias que han surgido en el mercado con motivo del confinamiento y las restricciones por el Covid – 19, como podrían ser una moderación de los precios. Un 53,12% cree que el entorno actual es propicio para que sí surja una tendencia inversora que busque el valor refugio en el sector inmobiliario. Sin embargo, el otro 37,5% considera que los inversores esperarán a que exista una mayor certidumbre en la evolución de la economía para volver a acercarse al sector.

Por otra parte, un 78,1% de los API afirma que la continuidad de la actividad durante el confinamiento ha sido posible por la utilización de la tecnología y que las herramientas online serán fundamentales para el futuro, mientras que para el 18,7%, el trabajo en el formato digital se ha realizado como se venía haciendo habitualmente antes del confinamiento y las restricciones.

Los API tienen a su disposición servicios telemáticos y aplicaciones que les permite ser más competitivos en el mercado, como TASAPI, que es la aplicación online oficial de COAPIMADRID para realizar tasaciones de inmuebles, y actualmente ya se están presentando telemáticamente las periciales en sede judicial.

El Gobierno quiere que se rehabiliten, como mínimo, 120.000 viviendas al año

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La rehabilitación será uno de los ejes de la política de vivienda del Ejecutivo a partir de ahora. Así lo puso de manifiesto el secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura, durante la Conferencia Sectorial de Vivienda que se celebró el pasado 4 de junio.

Según Saura, habrá un Plan Estatal de Rehabilitación en el marco del Plan Estatal de Vivienda. «Será un instrumento nuevo y diferenciado -aserguró el número dos del Departamento que dirige Jose Luis Ábalos-, con una visión de rehabilitación integral y a gran escala, integrando como prioridades la eficiencia energética, la accesibilidad y la salubridad».

El Gobierno se ha comprometido, por tanto, a fomentar la rehabilitación con miras a la sostenibilidad medioambiental, pero también promoverá la construcción de vivienda nueva «para facilitar el acceso de los jóvenes y familias de bajos recursos como forma de sostenibilidad social a largo plazo», subrayó Saura.

El objetivo es pasar de 30.000 a, al menos, 120.000 viviendas rehabilitadas al año. Eso implicará, según la valoración del Ejecutivo, la creación de 370.000 puestos de trabajo a corto plazo.

Se prevén 2.000 millones de euros

El secretario de Estado prevé que el Plan de Rehabilitación de Vivienda estará dotado con 2.000 millones de euros, que provendrán tanto del Fondo de Recuperación que está diseñando la Unión Europea como de empresas privadas.

De hecho, en la Conferencia Sectorial de Vivienda Pedro Saura destacó el papel de la rehabilitación como motor de recuperación tras las crisis del COVID-19, pero desde un efoque de colaboración público-privada «para crear empleo y crecimiento, y alcanzar los objetivos medioambientales», dijo.

El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) ha celebrado el anuncio efectuado por Saura, puesto que, según indica Lluis Comerón, presidente de esta entidad, «va en línea con las propuestas» que el CSCAE trasladó al Ejecutivo en el mes de abril.

En el documento remitido al Gobierno, el CSCAE proponía medidas de reactivación del sector y destacaba «el potencial de la rehabilitación para generar hasta 400.000 empleos«. Se demandaban entonces «políticas públicas» que impulsasen y aprovechasen «el potencial de un sector que todavía no se ha recuperado de la crisis anterior”, subrayaba Comerón a finales de abril.

Juntas de vecinos virtuales o gestionar las zonas comunes en las urbanizaciones, así ayuda TucomunidApp

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Con TucomunidApp los vecinos de la comunidad podrán avisar de incidencias al instante, votar los distintos puntos del orden del día sin tener que asistir a las juntas y domiciliar los recibos. Con esta app, desarrollada por la tecnológica española IESA, las gestiones con la comunidad y el administrador de fincas se hacen sencillas e inmediatas. Además son canal perfecto para la nueva normalidad ya que ayuda a controlar el aforo de las zonas comunes y agiliza la solidaridad entre vecinos

En esta ‘nueva normalidad’ post COVID-19, la digitalización en las comunidades de propietarios es fundamental, ya que aporta seguridad a muchas acciones que antes se hacían de forma presencial.

Las relaciones entre los vecinos y los administradores de fincas son un ejemplo. Las juntas donde coinciden en un local grupos grandes de propietarios, o la reserva de pista en una hoja compartida por todos, han quedado atrás gracias a TucomunidApp. Incluso incorpora un sistema para controlar el aforo de las piscinas de las comunidades.

Esta aplicación, desarrollada por IESA Comunidades Tecnológicas, permite reunir en el móvil todas esas funciones que antes se hacían de forma presencial.

Como propietario, solamente se tiene que aceptar la invitación del administrador y descargar la app en el móvil (o acceder a tucomunidapp.com). Así, se podrá acceder a todos los temas que afectan a la comunidad de forma muy sencilla.

“Somos conscientes de que los administradores de fincas y los propietarios demandaban otra manera de gestionar los temas relacionados con las comunidades de propietarios. TucomunidApp es la app que, de manera sencilla e inmediata, da respuesta a esta demanda. Además de poder realizar todo tipo de gestiones, los propietarios tendrán acceso a toda la información de la comunidad: incidencias, actas de juntas, cuentas anuales, estatutos y normas, entre otros. Se trata de una herramienta tecnológica que en estos momentos, en los que las reuniones y juntas deben evitarse, y es necesario controlar los aforos de las piscinas, se convierte en un gran aliado”, asegura Enrique Sánchez, director general de IESA, creadora de TucomunidApp.

Juntas virtuales
Las reuniones entre vecinos y sus administradores también se han visto afectadas y obligadas a aplazarse a un momento todavía incierto.

Cuando el administrador convoca una junta, cada propietario recibe una notificación en TucomunidApp, con acceso a todos los detalles y documentos. Desde ese momento, puede votar su apoyo o no a cada punto, y delegar el voto al administrador, con esas preferencias. A todos los efectos, es como si ese propietario hubiera asistido y votado en la junta.

Por otra parte, IESA Comunidades Tecnológicas pone a disposición de los administradores de fincas un programa de realización de juntas con asistencia virtual en el momento, votaciones online y evidencias fehacientes soportadas con blockchain.

TucomunidApp ha llegado en el momento oportuno para ayudar en esta situación, y se quedará para siempre, evolucionando la forma en la que se toman las decisiones en las comunidades de vecinos.

Aforo de piscinas controlado
Otra de las funcionalidades con las que cuenta esta aplicación es la de reservas de espacios comunes. A través de la app, los vecinos podrán gestionar las reservas de la pista de pádel, la sala polivalente o de cualquier zona de la comunidad que sea reservable.

Entre estas zonas reservables puede estar la piscina de la comunidad, que tendrá un aforo limitado para, dadas las circunstancias generadas por la pandemia, garantizar la seguridad de todos los vecinos.

Con esta solución se minimiza el tiempo en los procesos de reserva y las molestias a los vecinos, además de poder ver en todo momento la ocupación o disponibilidad de los espacios para evitar riesgos de contagio.

Comunicaciones entre vecinos
Es un canal que mejora las relaciones entre vecinos, que tanta solidaridad han mostrado entre ellos durante esta época de cuarentena provocada por el COVID-19.

TucomunidApp Tiene un espacio llamado Comunidad Social, dedicado a publicar necesidades y ofrecimientos de ayuda dentro de cada comunidad.

Los administradores de fincas, los verdaderos protagonistas
Son los administradores de fincas los que ponen a disposición de sus comunidades esta aplicación, ya que son ellos los que configuran las opciones para cada comunidad, mantienen todo el contenido, y gestionan los usuarios. Una labor que seguro los vecinos agradecerán enormemente.

Cómo usar la piscina, parques infantiles o jardines comunitarios en la nueva normalidad

Urbanización con piscina

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Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma en España, los Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) indican las medidas a adoptar en las comunidades de propietarios con la nueva normalidad que está en vigor desde el 21 de junio. Así, el aforo de las piscinas, que afecta a las 12.000 existentes en la Comunidad de Madrid, aumenta del 30% al 50% y la distancia interpersonal se reduce de 2 metros a 1,5 metros. Además, se pueden usar ya los parques infantiles siempre que se respete un aforo máximo de una persona por cada 4 m2 de recinto.

El pasado sábado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma. Esta orden, que entró en vigor a las cero horas del día 21 de junio de 2020, es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria por el covid-19.

Siguiendo con la labor informativa realizada desde el primer momento que se inició la crisis del COVID-19, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda las siguientes obligaciones extraídas de la nueva orden en comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas:

  • El uso de las piscinas, que afectan a las12.000 existentes en la Comunidad de Madrid, se ha flexibilizado destacando los siguientes cambios:
  • El aforo permitido aumenta del 30% al 50% del existente en condiciones normales hasta nueva Orden.
  • La ocupación tanto en el vaso como en la zona de playa cambia de 4 m2 por persona a 3 m2 por persona.
  • La distancia de seguridad interpersonal disminuye de 2 metros a 1,5 metros.
  • Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones, no habilitando turnos a no ser que fuera necesario para el control del aforo.
  • La medición del cloro ya no se debe realizar cada hora, pero se deberá llevar un control periódico del agua y si la concentración supera un límite determinado se deberá desalojar el vaso hasta que se recuperen los valores normales.
  • Desaparece la prohibición expresa de la utilización de duchas y fuentes de los aseos por lo que se podrían utilizar, aunque se recomienda minimizar su uso para evitar el riesgo de contagio.
  • Uso de las instalaciones deportivas al aire libre. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60 % del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.
  • Uso de parques infantiles, siempre y cuando se respete un aforo máximo de una persona por cada 4 m2 en el recinto y se cumplan las medidas higiénico-sanitarias establecidas al efecto.
  • Uso de los jardines.
  • Realización de obras en el edificio, viviendas y locales, cumpliendo las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad de “al menos” 1,5 metros.
  • Uso de los gimnasios. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.

La vivienda en la Renta 2019: las devoluciones que puedes pedir a Hacienda

Gtres

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A escasos días de que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta 2019, son muchos los contribuyentes que, por prudencia, deciden tributar según el criterio de Hacienda para después solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que esta batalla contra Hacienda arranca justo cuando finalice la campaña de la renta y es posible pedir desde la devolución de la exención por la venta de la vivienda habitual, hasta la devolución de la compensación por las pérdidas obtenidas con la donación de un inmueble.

Estas son las devoluciones en el IRPF que se pueden pedir a Hacienda

Exención por la venta de vivienda habitual

Cuando una persona vende su vivienda habitual, la ganancia que obtenga tendrá que declararla en el IRPF, a no ser que el importe obtenido lo reinvierta en la compra de otra casa habitual. Así, el contribuyente se ahorra los impuestos que van del 19% a 23% de la ganancia obtenida.

Las ganancias conseguidas con la venta de la vivienda habitual deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante). Pero si el dinero obtenido en la venta se invierte en la compra de otra casa, entonces el contribuyente está exento del pago de IRPF.

En concreto, el artículo 38.1 de la Ley del IRPF, que es el que regula este beneficio fiscal, exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade el Reglamento del impuesto que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

Pero esta exención en el IRPF se puede aplicar también a contribuyentes mayores de 65 años que decidan vender su vivienda. Sin embargo, Hacienda suele buscar motivos para cuestionar que la vivienda transmitida sea la habitual, tal y como recuerda el abogado José María Salcedo. Así, por ejemplo, Hacienda no suele permitir esta exención en el caso de que el contribuyente haya dejado de vivir en la casa hace más de dos años, algo “especialmente gravoso en el caso de padres divorciados, cuando el uso se atribuye al otro y es, por tanto, imposible, vender la vivienda”, añade el experto.

Pero Hacienda tampoco permite aplicar esta exención si la nueva vivienda habitual se compra mediante una hipoteca, algo que tiene sobre la mesa el Tribunal Supremo. En concreto, se trata de unos de los beneficios fiscales más usados por los contribuyentes y, por ello, se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio. Porque el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas de la hipoteca durante todo el periodo de amortización del préstamo (no solo en el plazo de dos años antes comentado).  

Por eso, Salcedo recomienda pelear la aplicación de esta exención.

Compensación de las pérdidas obtenidas con la donación de un inmueble

Hacienda suele negar a los contribuyentes que han registrado pérdidas por la donación de un inmueble que puedan compensarlas con las ganancias obtenidas durante el ejercicio y en los cuatro siguientes. Pero José María Salcedo recuerda que es un criterio discutido por algunos órganos del Ministerio de Hacienda, como es el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, con lo que merece la pena reclamarlo.

Amortización de inmuebles recibidos en donación o herencia

Uno de los mayores gastos deducibles en el caso de viviendas alquiladas es el de la amortización (se calcula sobre el mayor de dos valores, el catastral y el de adquisición de la vivienda), pero Hacienda considera que los inmuebles procedentes de una herencia o donación no valen nada. En concreto, sólo considera que su valor se corresponde con los gastos e impuestos que se pagaron por la herencia o donación, con lo que reduce su valor y, por tanto, la amortización acaba aplicándose sobre el valor catastral. Es otra cuestión que también está sobre la mesa del Supremo, por lo que Salcedo aconseja pelear la reclamación y no renunciar a la deducción de este gasto.

IRPF en caso de la disolución de una comunidad de bienes al adjudicar inmuebles

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.  

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

Gastos por inmuebles vacíos

Hacienda no permite al contribuyente con una vivienda en alquiler pero que no encuentra inquilino deducirse los gastos que genera. No obstante, es un criterio discutido por varios Tribunales Superiores de Justicia que terminará siendo resuelto por el Supremo.

Otros casos no relacionados con la vivienda

Las costas judiciales cobradas con motivo de un litigio tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, pero es posible deducir todos los gastos pagados por el contribuyente a sus propios abogados. Salcedo recuerda que se abre la puerta a solicitar la devolución de las costas por las que se tributó en 2019 (si no se tuvo en cuenta este criterio), y por las cobradas en los últimos cuatro años.

Por otro lado, los intereses de demora cobrados por un contribuyente con motivo de una devolución tributaria también pueden no tributar en el IRPF. Salcedo aconseja plantear batalla para evitar la tributación de los intereses de demora. Y ello teniendo en cuenta que es una cuestión que también va a resolver el Supremo en los próximos meses.

Cómo reclamar la devolución de ingresos indebidos

Desde el despacho Ático Jurídico aconsejan al contribuyente solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos antes de que prescriba el derecho a hacerlo (4 años contados desde el último día que hubo para presentar el impuesto). No obstante, si lo que se pretende rectificar es lo que Hacienda considera “opciones tributarias”, la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio. Ello ocurrirá cuando se pretenda aplicar la exención por transmisión de la vivienda habitual, o la compensación de pérdidas generadas por la donación de un inmueble.

El abogado de Ático Jurídico recuerda que el procedimiento de rectificación debe iniciarse ante la Agencia Tributaria. En caso de que Hacienda desestime la solicitud, entonces se puede recurrir por vía económico-administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ya se pueden celebrar juntas de vecinos respetando las distancias de seguridad y con mascarilla

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Se recomienda dejar este tipo de reuniones para más adelante, si las decisiones que se tienen que tomar no son urgentes

En esta semana que comienza ya hay comunidades de propietarios que van a celebrar las reuniones que quedaron pendientes cuando se decretó el estado de alarma. Están autorizadas siempre que se mantenga la separación de metro y medio y se use mascarilla al estar en espacios cerrados.

Sin embargo, los administradores de fincas aconsejan que solo se convoquen si es por un asunto urgente, que duren lo menos posible, no más de 45 minutos, y que acuda solo una persona por piso.

La responsabilidad si hay contagios por coronavirus sería de la comunidad, así que desde el colegio de administradores apelan a la prudencia. Lo mismo en el uso de las piscinas privadas donde se han relajado las limitaciones de aforo.

Los costes de mantenimiento de este tipo de instalaciones se han incrementado, pero ya no tanto como para aquellas comunidades de vecinos que abrieron las piscinas hace unas semanas cuando las exigencias eran mayores.

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