¿Qué se puede hacer en la Fase 1 y en la Fase 2 de la desescalada? Aquí se lo contamos

confilegal.com

Autora: Rosalina Moreno

Desde hoy estará en Fase 1 el 53% de la población (25 millones de habitantes): la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia).

La Fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones.

A la Fase 2 pasará el 47% de la población (22 millones de habitantes): Tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran a la Fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, la Región de Murcia (excepto Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, tres zonas sanitarias catalanas (Campo de Tarragona, Las Tierras del Ebro y Alto Pirineo), Ceuta y Melilla.

La Fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.

Las medidas de la Fase 1 y de la 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por Covid-19 o ser contacto estrecho.

Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

Las principales medidas en cada una de las fases, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  y recogidas en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

FASE 1

Medidas sociales

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la fase 1, pero las comunidades podrán retrasarlas o adelantarlas dos horas.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Por regla general, circulación de grupos de un máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Medidas laborales

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

Garantizar que los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón;

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Sustituir la huella en el fichaje por otro sistema de control horario, o bien desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

Comercio y prestación de servicios

Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. En el caso de superar este límite, deberán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, con los siguientes requisitos: Un 30% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes, en los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local; y horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años, y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.

En el caso de establecimientos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25 % de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Podrá haber rebajas. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Están permitidas las obras en edificios.

Hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro; se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

Servicios sociales

Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Educación, cultura y deporte

Se podrá proceder a la apertura de colegios y universidades para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.

Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.

Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, con una reducción del aforo al 30%, pero no el uso de ordenadores.

Los museos podrán abrir a un tercio de su aforo, salvo que la comunidad autónoma establezca uno diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%.

Reapertura de locales para actos y espectáculos culturales, que no podrán reunir en lugares cerrados más de 30 personas y si son al aire libre el aforo máximo es de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.

En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos con tareas individualizadas o en grupos de un máximo de diez personas.

Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas.

Se permite la caza y la pesca recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Hoteles y establecimientos turísticos

Pueden reabrir los hoteles y establecimientos turísticos. El Servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.

No estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios, spas, zonas infantiles, discotecas, ni salones de eventos o espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.

Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.

En la recepción separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Medidas de higiene en los establecimientos

Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Medidas en municipios pequeños

La fase 1 introduce medidas especiales en los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito inferior que no exceda de estos límites.

No habrá franjas horarias para los paseos, de menores o de adultos, que podrán realizarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes si están en la misma fase.

Se permite el contacto social entre grupos de hasta 15 personas.

Los establecimientos de hostelería pueden permitir el consumo en el interior, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa.

Velatorios con un máximo de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.

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FASE 2

Medidas sociales

Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.

Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.

Medidas laborales

Siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

Medidas de higiene y prevención

Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía

Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.

La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.

Comercio y prestación de servicios

Reapertura de locales con independencia de su superficie, con los requisitos siguientes: 40% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

Pueden reabrir los centros o parques comerciales con aforo del 30% en las zonas comunes y del 40% en los locales individuales. No se pueden utilizar las zonas recreativas.

Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia para mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Educación

Las comunidades autónomas pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación online.

Hostelería y restauración

Se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 % del aforo, que las comunidades pueden modificar entre con los topes del 30 y el 50%.

Terrazas al aire libre con el 50% de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

No se permite la apertura de discotecas ni bares de ocio nocturno.

Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

Servicios sociales

Las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

Actividades culturales

Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos.

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

En las bibliotecas podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usarse ordenadores. Se permite el préstamo interbibliotecario. Salas infantiles y colecciones de libre acceso siguen cerradas.

Pueden abrir al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Pueden reabrir los monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

Actividades deportivas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.

Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.

Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada. Se permite la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

Se regula la apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas deportivas.

Hoteles y establecimientos turísticos

Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento.

Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas.

Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento, con limitaciones.

Piscinas y playas

Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.

Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.

La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.

Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.

Los objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se dispondrán de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.

En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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‘A UN PASO DE LA VICTORIA’

Sánchez anunció ayer a las Comunidades Autónomas que cobrarán el fondo en cuatro pagos, el primero en julio por 6.000 millones. Foto: Moncloa

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, manifestó el sábado que “la gran ola de la pandemia ha sido superada”. “Ya vemos el final del túnel”, ha aseverado.

Tras calificar de “formidable” la respuesta de la sociedad española, Sánchez ha explicado que se ha logrado reducir la difusión del virus y el índice de reproducción es del 0,20, “muy inferior al 1”.

“Hoy podemos decir en consecuencia que lo hemos conseguido”, ha proclamado.

Según ha dicho, están “a un paso de la victoria”, pero el Covid-19 “no ha desaparecido y sigue al acecho”. Por eso, ha pedido mantenerlo “a raya”, sin relajarse, manteniendo la responsabilidad y cumpliendo las normas sanitarias.

Sánchez ha dicho que es “natural” que las comunidades quieran “avanzar a la mayor velocidad posible”, pero ha indicado que también es “importante medir los pasos e incluso detenerse a la más mínima señal de peligro”.

“La consigna es una: no hemos de actuar con miedo, pero hemos de actuar con una extremada prudencia y responsabilidad”, ha manifestado, y ha añadido que ahora toca “culminar” esta “victoria colectiva” hasta que llegue la vacuna contra el coronavirus.

Sánchez comunicó ayer a los presidentes autonómicos que si la evolución de la pandemia es positiva y si nada se tuerce, muchas comunidades estarán fuera del estado de alarma a lo largo de los próximos días. Aunque no ha dado más detalles acerca de cómo se podría implementar esta salida asimétrica por territorios, varios dirigentes regionales ya han apuntado que su comunidad cumpliría los requisitos para hacerlo.

También trasladó a los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas que el primer pago del fondo no reembolsable de 16.000 millones de euros para la reconstrucción social y económica tras la crisis del coronavirus se hará el próximo mes de julio y ascenderá a 6.000 millones, mientras que el resto se abonará en septiembre, noviembre y diciembre.

De este fondo no reembolsable de 16.000 millones de euros, 10.000 millones se destinarán al gasto sanitario, que es donde más están invirtiendo los gobiernos autonómicos. Asimismo, otros 5.000 millones de euros tendrán como objetivo paliar la caída de los ingresos propios de las comunidades y los 1.000 millones de euros restantes serán para el gasto social.

LUTO OFICIAL DE 10 DÍAS

El presidente ha anunciado un luto oficial de 10 días en España, el “más prolongado de la historia de la democracia”, que aprobará el Gobierno de España a partir del próximo martes.

Sánchez ha explicado que durante ese tiempo “ondearán a media asta todas las banderas de todos los edificios públicos y de los buques de la armada”.

“Queremos mostrar todo nuestro reconocimiento a las víctimas con este luto oficial”, ha manifestado.

Sánchez ha anunciado que al luto nacional por las más de 28.000 víctimas por coronavirus se sumará al final de la desescalada “un gran acto de homenaje oficial” y “otras conmemoraciones y memoriales presididos por el Rey”.

“Los fallecidos en esta pandemia merecen nuestro recuerdo, nuestra memoria perdurable, pero también merecen un homenaje aún mayor: nuestra convivencia y nuestra concordia”, ha resaltado el presidente del Gobierno.

MEGAfincas, en colaboración con Informatización de Empresas, convoca un nuevo Webinar para el día 4 de Junio

MEGAfincas programa una nueva jornada de Webinar para el día 4 de Junio a las 17:00 horas.

Como ya se anticipaba en la reunión del pasado 21 de mayo el próximo día 4 de junio tendrá lugar una nueva sesión de formación en la que se tratarán los siguientes temas:

Presentación de la integración de Whatsapp en Gesfincas y tucomunidad.com

Durante la sesión los asistentes aprenderán cómo utilizar Whatsapp como un canal más de comunicaciones con sus propietarios y proveedores integrado desde Gesfincas (asignación de trabajos, comunicaciones a la comunidad, convocatorias a juntas de propietarios, etc…)

Presentación de la parametrización de la App TucomunidApp por el despacho de administración de fincas

Daremos un “paseo” por las funcionalidades de la App TucomunidApp y los asistentes aprenderán a parametrizar la App de forma que puedan meter contenido informativo de su despacho, su logo, su ubicación, forma de contactar, sus servicios, etc…

Presentación de la solución de control del aforo en piscinas a través de tucomunidad.com y la App TucomunidApp

Además aprenderemos cómo afrontar el problema del control de acceso a las piscinas en la situación actual, cómo dar de alta la piscina, su aforo, las horas habilitadas, cómo controlar/limitar el número de reservas por propietario, tiempo de antelación para la reserva, etc…

Si eres Administrador de Fincas Colegiado, y estás interesado en el contenido de esta sesión, no dudes en solicitarnos antes de las 23:59 horas del día 2 de junio la invitación para asistir a través del formulario que hemos preparado. Las invitaciones las remitiremos al correo electrónico que nos facilitéis a lo largo del día 3 de junio.

Nota: MEGAfincas se reserva el derecho de acceso a esta sesión.

Accede al formulario de solicitud pinchando aquí

El coronavirus asfixiará aún más a las comunidades de vecinos

elpais.com

El impago de las cuotas que deben afrontar los propietarios repunta un 50% durante los meses del estado de alarma

La apertura de piscinas como esta en Villaverde Bajo (Madrid) exigirá un gasto extra que muchas no pueden permitirse.
La apertura de piscinas como esta en Villaverde Bajo (Madrid) exigirá un gasto extra que muchas no pueden permitirse.GEMA GARCÍA

La situación que deja la crisis del coronavirus en las comunidades de propietarios de España no es buena. La morosidad ha repuntado un 50% durante los meses del estado de alarma, de marzo a mayo, debido a la devastación económica de muchas familias, que se han quedado sin ingresos y sin trabajo, según el cálculo del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAE). Es una bofetada para las comunidades de propietarios, que llevaban tres años achicando su volumen de morosidad, que superaba los 1.500 millones de euros. Antes de la pandemia, el 35% de las fincas tenía algún deudor entre sus filas. A partir de ahora, se da por descontado que esta cifra crecerá. “La morosidad será mayor cuando acabe el estado de alarma y conozcamos el impacto real en la economía. La gran diferencia con la anterior crisis es que esta llega de golpe”, opina Salvador Díez Lloris, presidente del CGCAE. La dureza de ese golpe no será igual para todas las comunidades, dependerá de la renta de los vecinos y de si esta nueva crisis les pilla con un buen fondo de reserva.

Por si fuera poco, las fincas tienen que adaptarse a un nuevo mundo en el que hay que priorizar la desinfección de los edificios para evitar contagios. Esto supone más gastos, sobre todo para las que tienen piscina, gimnasio, pistas deportivas, columpios o salas comunes. “El incremento del gasto puede oscilar entre un 15% y un 20% de media para una comunidad de 100 viviendas con piscina. Si además dispone de pista de pádel o de tenis puede aumentar un 2% adicional para garantizar que dichos espacios y zonas estén higienizadas y limpias con la regularidad prevista por las autoridades sanitarias”, calcula Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). En cambio, las “comunidades sin piscina o zonas comunes de ocio van a sufrir unos incrementos de costes por el tema de las desinfecciones prácticamente inapreciables, de entre el 5% y el 7%”, aprecian en Mutua de Propietarios.

Este sobrecoste incluye, además de la desinfección general, el uso de mochilas pulverizadoras para limpiar cada mañana el suelo de la pista de pádel o tenis, geles dosificadores en cada rincón, alfombrillas desinfectantes o pediluvio, toallas de papel individuales y cubos de basura para el material desechable.

Hay más. En el nuevo gasto la piscina se lleva un buen pellizco. Para abrirla este verano el Gobierno exige un aforo máximo del 30%, con cita previa y turnos, lo que implica dos cosas: disponer de un sistema de control de acceso o contratar más personal. “Casi ninguna tiene un torno de acceso ni la figura del controlador”, dice Isabel Bajo. Calcula que para una comunidad de 100 pisos la contratación de un controlador puede suponer hasta 8.000 euros por tres meses de temporada. La cuenta es bien sencilla: los administradores de fincas advierten de que la mayoría de comunidades de propietarios no podrá abrir sus piscinas.

Las que pueden permitirse el gasto, empiezan a automatizarse. “Nos están demandando sistemas para regular accesos y controlar aforos a piscinas y pistas de pádel que no necesitan contacto físico”, dice Gricell Garrido, de Prevent Security Systems. Son tarjetas, llaveros o pulseras que hay que acercar al lector de proximidad para que la puerta se abra y se cierre. La instalación completa cuesta entre 1.500 y 2.000 euros, aunque se puede contratar un renting o alquiler por 45 y 50 euros al mes para no hacer frente a las temidas derramas extraordinarias. Tanta es la prevención que “las comunidades que tienen instalados lectores de huellas los están cambiando ya, porque son una fuente de contagio”, comentan en Prevent, compañía que ha desarrollado una app para que cada propietario pueda abrir la puerta desde su propio móvil.

Las comunidades más privilegiadas en cuanto a capacidad de pago y liquidez también se están parapetando con equipos que toman la temperatura corporal. “Debido al incremento de personas ajenas, como repartidores de comida a domicilio o de paquetería, nos solicitan medidores de temperatura para que los porteros puedan controlar mínimamente si la persona que accede tiene fiebre o no”, explica Garrido. “La medición remota mediante las cámaras termográficas permite detectar la presencia de personas con síntomas de fiebre”, explican en Securitas. La solución más básica que ofrece esta firma, que consiste en una cámara portátil, cuesta alrededor de 1.000 euros.

El ascensor es otro de esos equipos que están en el punto de mira. La Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda) está estudiando con un grupo de expertos cuál es el producto más efectivo y menos dañino para el usuario. Sea lo que sea lo que instalen los vecinos, habrá que pagarlo aparte y no estará incluido en los contratos de mantenimiento a todo riesgo que tienen contratados. La compañía Fain ha lanzado soluciones para que sus elevadores se adapten a la nueva normalidad. Uno es la lámpara de luz ultravioleta en la cabina que elimina todo tipo de virus. Otro es llamar al ascensor desde el móvil, cuyo coste es una cuota mensual que se factura junto con el mantenimiento del ascensor.

Espacio libre de covid-19

Para muchas fincas estos gastos son, por ahora, imposibles de asumir. Pero si en algo están dispuestas a echar el resto es en la desinfección de sus edificios. Las empresas especializadas no dan abasto estos días. Los operarios tratan las superficies y el aire interior, priorizando las puertas y botoneras de ascensores, las barandillas y pasamanos, los timbres e interruptores, así como los pomos de las puertas y el portero automático.

Cada una aplica su protocolo de actuación. En la compañía Licec, “ejecutamos una doble desinfección para eliminar toda flora microbiana de superficies y ambientes, actuando siempre sin presencia de personas en el área a desinfectar”, dice Joaquin Bernad, director general. El protocolo de esta empresa consiste en la nebulización de peróxido de hidrógeno y en la generación de ozono in situ. El coste es de unos 200 euros para un portal de seis o siete pisos y garaje.

Importante fijarse que se contrata a una empresa homologada y con registro sanitario. Y tener en cuenta que el tratamiento con ozono aún está en evaluación en la Unión Europea. Ante la proliferación de dispositivos productores de ozono y el boom de empresas que ofrecen estos servicios, el Ministerio de Sanidad ha advertido de la peligrosidad de un uso inadecuado. Por supuesto, dice, “no se puede aplicar en presencia de personas y se deberá ventilar el lugar desinfectado antes de su uso”. Por este motivo hay empresas que emplean otras sustancias biocidas que sí están evaluadas y registradas. La compañía Anticimex usa dos tipos de productos: “Unos son de la familia de los detergentes y otros son los oxidantes, que destruyen los agentes patógenos por oxidación. El coste parte de los 200 euros”, indica Jordi Tapias, director técnico de la firma.

Si el estado de alarma fuera declarado inconstitucional las consecuencias económicas podrían ser catastróficas

confilegal.com

Autor: Carlos Berbell

De declararse contrario al ordenamiento constitucional el estado de alarma como instrumento hábil para decretar el cierre de los establecimientos e instalaciones –medida que según la Ley Orgánica 4/1981, está reservada, en principio, para el estado de excepción−, las consecuencias podrían ser catastróficas, y si a ello se añadiera la posible invocación de nulidad de las cláusulas de ‘unidad de siniestro’ y de ‘límite máximo anual o por período de seguro’ las consecuencias podrían ser entonces absolutamente devastadoras“.

Este párrafo está contenido en el informe confidencial titulado “De la crisis sanitaria a la crisis aseguradora: Aproximación a la problemática jurídica de la ingente siniestralidad esperada en las diferentes modalidades de contrato de seguro, como consecuencia de la pandemia, de la declaración del estado de alarma y de las medidas de confinamiento y paralización de la actividad productiva adoptadas por el Gobierno de la nación”.

Y tiene un gran valor porque ha sido elaborado por Blanco y Asociados Abogados, uno de los más reputados despachos a nivel nacional, en materia de derecho de seguros y responsabilidad empresarial, y con una gran proyección internacional.

En sus 33 años de existencia ha intervenido en una gran parte de los grandes siniestros de los últimos años, como el incendio del edificio Windsor o los ERE de Andalucía, y es habitualmente contratado por la industria aseguradora y por muchas de las grandes sociedades cotizadas del país. PUBLICIDAD PUBLICIDAD

Son por lo tanto, uno de los principales expertos del sector asegurador.

El informe, al que ahora ha tenido acceso Confilegal, ha permanecido guardado bajo siete llaves. Dada su relevancia, este diario publicará su contenido en varias entregas. 

Compuesto por 63 páginas, examina la esperada incidencia de las consecuencias dañosas derivadas de la pandemia en las distintas modalidades aseguradoras, por una parte. PUBLICIDAD

Estudia la fuerza mayor y la aplicabilidad de las cláusulas “unidad de siniestro” y límite máximo anual o por periodo asegurado”, por otra.

Y aborda, desde un punto de vista jurídico la cuestionada legalidad constitucional de alguna de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El párrafo que abre este artículo se refiere, de forma específica, a este epígrafe, pero hay otros ocho tipo de seguros que también se verán afectados, y que se explican más adelante.  PUBLICIDAD

Blanco y Asociados Abogados considera que el alcance de la siniestralidad futura de esta modalidad aseguradora “dependerá en gran medida de la respuesta que dé el Tribunal Constitucional a los recursos de inconstitucionalidad que se han presentado contra la hipotética extralimitación legal, que para algunos partidos políticos y una parte importante de la comunidad jurídica, ha cometido el Gobierno en algunas de las disposiciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, además de en otras normas posteriores complementarias o de desarrollo de la primera”. PUBLICIDAD

El informe subraya el evidente impacto que, para la economía nacional y para la vida de las empresas, ha tenido la aplicación del estado de alarma.

La aplicación de las medidas adoptadas ha conducido a una prohibición total o discutible limitación parcial de algunos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, entre los que podemos citar, exclusivamente en lo que a este informe atañe, el relativo a la libre circulación de las personas por el territorial nacional, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española, y al ejercicio y la defensa de la productividad inherente a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, reconocido en el artículo 38 de nuestra Norma Fundamental”, apunta.

Recuerda que el estado de alarma tiene su fundamento en el artículo 116 de la Constitución y a su desarrollo legislativo a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El cual establece, en su artículo 4, que el Gobierno puede declarar dicho estado de alarma cuando se produzcan “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Y en el 11 dice que se puede acordar, en su punto a, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. PUBLICIDAD AdvertisementAdvertisement

De acuerdo con Blanco y Asociados Abogados, “La cuestión fundamental, que constituye el eje nuclear de la controversia jurídica existente, se centra en la duda razonable de si todas las medidas adoptadas por el Gobierno tienen encaje legal en las facultades que el artículo 11 le reconoce respecto del estado de alarma o si, por el contrario, se ha excedido respecto de la habilitación legal“.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 

Una hipotética declaración constitucional de nulidad de las medidas adoptadas por el Gobierno, con respecto a la libre circulación de las personas y la suspensión de apertura de locales, establecimientos y demás instalaciones, supondría –señala el informe–  “el reconocimiento del derecho a reclamar a la Administración del Estado por responsabilidad patrimonial los daños y perjuicios derivados de la ejecución” del estado de alarma.

Así se infiere del artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

La responsabilidad del Estado también puede alegarse en el supuesto de que los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional una vez obtenida sentencia firme.

Blanco y Asociados Abogados da por descontado que se va a producir un aumento de las solicitudes de concurso de acreedores, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, reclamaciones por responsabilidad civil contra administradores de sociedades, reclamaciones por responsabilidad patronal, responsabilidad profesional y responsabilidad por productos defectuosos, además de reclamaciones por impagos en los seguros de crédito, caución, contingencias y, por supuesto, en primer lugar, dado el importante monto económico al que puedan ascender el total de éstas, por la pérdida de ingresos derivada de la interrupción de la actividad productiva.

Y pasa a analizar la viabilidad de las posibles reclamaciones en función de cada modalidad de seguro. 

SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA 

“Es una de las modalidades aseguradoras que más reclamaciones judiciales puede recibir por afectar principalmente al mundo empresarial y depender la viabilidad futura de la empresa, en muchos casos, de que prospere la acción indemnizatoria que pueda plantearse”, dice.

Este tipo de demandas ya se han iniciado en Reino Unido y en Alemania.

“En Estados Unidos desde que se produjera el brote de SARS en febrero de 2003 es bastante habitual encontrar la siguiente exclusión: ‘el asegurador no pagará por las pérdidas o daños causados o resultantes de cualquier virus, bacteria u otro microorganismo que induzca o sea capaz de inducir angustia física, enfermedad o dolencia”.

Sin embargo, no todas las aseguradoras la incluyen en sus condicionados, a pesar de lo cual han denegado la cobertura a las reclamaciones que se le han presentado por el COVID-19. Ello ha dado lugar a demandas colectivas e individuales que exigen una indemnización por la pérdida de ingresos.

Por lo que respecta a nuestro país el debate principal se ha centrado en la necesidad de que exista un daño material para poder activar la cobertura de pérdida de beneficios, lo que ha conducido a que hasta el momento se haya extendido la idea menos arriesgada y, por ello, más conservadora, de que no encontrando cuál sería el daño material aparente, la pérdida de beneficios ocasionada por la interrupción forzosa de la actividad productiva carece de cobertura”, afirma.

Pero según Blanco y Asociados Abogados, el daño material existe y “es perfectamente acreditable tanto desde el punto de vista fáctico junto con la consecuente y necesaria construcción jurídica que tiene que acompañarlo, y que ambos indefectibles pilares son clara y sólidamente identificables”.

No obstante, no aborda la construcción jurídica que sustentaría dicha cobertura de seguro en la consideración de que hacerlo excedería de la aproximación a la problemática jurídica que constituye el objeto del informe.

Por otra parte, señala que no existe una única solución común para todos los contratos de pérdida de beneficios comercializados porque las diferentes redacciones de las pólizas conducen a resultados dispares. 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS 

Es la segunda modalidad de seguro que se vera afectada.

El previsible aumento de los concursos de acreedores puede llevar consigo un cambio en la conducta de los administradores concursales y jueces de lo mercantil, que tradicionalmente han sido proclives, con carácter general, a declarar el concurso como fortuito, pero que ahora podrían cambiar esa línea y ser tendentes a que sea declarado culpable. La existencia de la póliza de seguro y la posibilidad de ejercer acciones contra los administradores podría ser la causa de este cambio de tendencia, pues podrían incorporarse a la masa activa las indemnizaciones obtenidas”, cuenta el informe.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN 

Este tipo de seguro comprenden actividades que se han visto directamente afectadas por la pandemia, como las residencias privadas de ancianos, empresas funerarias, clubes deportivos, organizaciones de eventos multitudinarios (conciertos, obras de teatro, espectáculos, etc.) y organizaciones políticas y sindicales (que hayan convocado a manifestaciones, eventos multitudinarios, etc.), hospitales, centros de salud y otros establecimientos o dependencias de carácter privado, empresas de hostelería, y empresas privadas de transportes.

Enfermos de COVID-19 y sus familiares podrían reclamar si el contagio se produjo en aquellos días y los eventos multitudinarios no habían sido prohibidos, pero también trabajadores, cuyas empresas presentaran deficiencias en las medidas de protección o ausencia total, así familiares y amigos de esos trabajadores que pudieron verse contagiados.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 

La ausencia o deficiencias en las medidas de protección frente al COVID-19 será uno de los principales motivos de reclamación frente a las empresas por los trabajadores que se hayan contagiado en el centro de trabajo.

“Estas reclamaciones comprenderán los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores públicos por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que presumiblemente fundamentarán en la ausencia o deficiencias tanto de las medidas de protección individual como colectiva (como puede ser la ausencia de equipos de protección individual, su ineficacia o falta de calidad, entre otros)”, explica el informe.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Aunque el personal sanitario ha sido reconocido públicamente, esto no quita para que puedan presentar reclamaciones.

“Las posibles infracciones de la ‘lex artis’ en relación a los pacientes de COVID-19, entre las que pueden citarse: altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, falta de derivación a otro centro hospitalario en caso de imposibilidad de atender al paciente, etcétera, siempre que pueda individualizarse la conducta causante del resultado dañoso, cuestión que ciertamente será difícil en la gran mayoría de los casos, por lo que lo normal será que las demandas se canalicen a través de la cobertura de responsabilidad civil de explotación o de responsabilidad patrimonial de la Administración”, aclara.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Las compras defectuosas de material sanitario (mascarillas, EPI) y su uso por el personal sanitario pueden haber dado lugar al contagio o a la producción de falsos negativos en los diagnósticos.

“No es descartable que puedan presentarse demandas por los daños ocasionados con la utilización de dicho material defectuoso, como así se ha adelantado ya por organizaciones profesionales y sindicales”.

Por otro lado, la ausencia o deficiencias “en las medidas de protección frente al COVID-19 será uno de los principales motivos de reclamación por parte de este colectivo.

Estas reclamaciones, que encajarán en el seguro de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, “comprenderán los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores públicos por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que presumiblemente fundamentarán en la ausencia o deficiencias tanto de las medidas de protección individual como colectiva (como puede ser la ausencia de equipos de protección individual, su ineficacia o falta de calidad, entre otros)”.

SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN 

Se espera un notable incremento de las insolvencias, lo que ello redundará en un correlativo aumento de la siniestralidad tanto en los seguros de crédito como en los seguros de caución.

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS 

“Los datos de desempleo son realmente estremecedores y las perspectivas de los próximos meses no vislumbran un futuro prometedor a corto-medio plazo, por lo que las pólizas de protección de pagos pueden también experimentar una siniestralidad desmedida”, describe el informe.

A pesar de la alta incidencia siniestral que pueda esperarse la conflictividad judicial no debería ser elevada, dada la concreta y clara cobertura de este tipo de contrato de seguro.

SEGURO DE CANCELACIÓN DE VIAJES Y EVENTOS

La siniestralidad esperada puede ser también elevada, pues dados los festivos de la Semana Santa y el puente mayo, al igual que de importantes ferias que han tenido que ser canceladas, es previsible que se pretenda obtener un resarcimiento de las cantidades que pudieran haberse entregado.

“No obstante, debe tenerse en cuenta que no es inusual en este tipo de pólizas la exclusión de riesgos por virus, epidemias, pandemias o cuarentenas, por lo que habrá que verificar detenidamente el condicionado, particularmente si el viaje proyectado era al extranjero y en el país de destino no se habían adoptado medidas de confinamiento”, concluye el informe por lo que se refiere a los tipos de seguros.

El Banco de España cree necesario intervenir el mercado de alquiler para controlar precios

inmodiario.com

El Banco de España acaba de hacer público el documento ‘El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019′, en el que viene a dejar clara la necesidad de una intervención pública del mercado del alquiler para que una parte importante de la demanda no pueda acceder a una vivienda. También recalca que el efecto de la pandemia del Covid-19 generará una contracción de las rentas y la actividad económica, que impactará en la situación del mercado inmobiliario.

En este trabajo se han revisado los principales rasgos de la evolución del mercado de la vivienda en España durante la última etapa expansiva, entre los años 2014 y 2019 y, por consiguiente, no cubre el posible impacto que sobre este mercado tendrá la actual crisis provocada por la pandemia de Covid-19.

Aunque la oferta inmobiliaria ha avanzado con fuerza en el periodo expansivo analizado, los indicadores durante este tiempo se han situado en niveles relativamente moderados desde una perspectiva histórica, evolución que se explica fundamentalmente por el débil crecimiento de la población durante dicho período.

Por otra parte, destaca el notable aumento acumulado de los precios de los alquileres, que responde a un incremento de la demanda de vivienda en alquiler, especialmente entre los jóvenes, que no ha podido ser absorbido por la oferta.

Otra característica del reciente período de expansión ha sido el recurso al crédito comparativamente menor que refleja los cambios en las características de los compradores de vivienda, con un mayor peso de los que tienen menores necesidades de financiación por contar con ahorros acumulados, lo que en parte está vinculado con unas condiciones crediticias más exigentes. Por último, destaca la elevada heterogeneidad regional del dinamismo de la actividad y los precios, que se explica en buena medida por el desigual crecimiento de la población en distintas zonas.

La evidencia presentada en este trabajo apunta a que durante los últimos años han aumentado las dificultades para el acceso a la vivienda para determinados colectivos, como los jóvenes, los hogares con rentas más bajas y los que residen en áreas metropolitanas. La existencia de estas dificultades genera retos sociales importantes e ineficiencias macroeconómicas. La intervención pública en el mercado del alquiler puede contribuir a aliviar estos problemas.

De entre las distintas medidas, las que parecen más efectivas para este fin son aquellas que se centran en incrementar de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables. Este tipo de políticas suelen instrumentarse a través de una combinación de estímulos al sector privado para que facilite un incremento progresivo y sostenido de la oferta y de provisión pública de vivienda de alquiler. También podrían considerarse políticas centradas en detectar y recalibrar aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas tensionadas.

Por último, este trabajo muestra cómo, a diferencia con lo ocurrido durante la etapa expansiva previa a la crisis financiera iniciada en 2008, la evolución del mercado inmobiliario de los últimos años no ha venido acompañada de un sobredimensionamiento del sector inmobiliario ni de una sobrevaloración generalizada y significativa de la vivienda.

Ello es un importante elemento mitigador que debería contribuir a limitar los posibles efectos amplificadores sobre el sistema financiero y la economía en su conjunto de perturbaciones exógenas como la asociada a la pandemia del Covid-19.

En efecto, la pandemia del Covid-19, en la medida en que va a generar un profundo efecto contractivo sobre las rentas y la actividad económica, al menos en el corto plazo, previsiblemente impactará en la situación del mercado inmobiliario.

Las medidas temporales aprobadas por el Gobierno para aliviar la presión financiera de los segmentos más vulnerables, como la moratoria de las hipotecas o el aplazamiento del pago de los alquileres, contribuirán a mitigar alguno de estos efectos en el corto plazo.

Existe una mayor incertidumbre sobre los efectos de más medio plazo sobre el mercado inmobiliario de esta perturbación, así como sobre el impacto de las medidas introducidas. En relación con estas últimas, conviene evitar que se generen distorsiones en el mercado del alquiler que acaben mermando su seguridad jurídica, lo que desincentivaría el necesario incremento de la oferta para absorber el aumento estructural de la demanda.

MEGAfincas amplía su licencia de videoconferencias hasta 150 conexiones simultáneas

Debido al incremento de demandas para este servicio, MEGAfinca ha ampliado su licencia de videoconferencias para un máximo de 150 conexiones simultáneas.

Funciones y herramientas

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