Normas para uso de piscinas en las Comunidades de Propietarios tras el Estado de Alarma

phconsultas.com

El Ministerio de Sanidad ha aprobado con fecha 14 de mayo unas recomendaciones para la apertura de la actividad de las piscinas tras la crisis del dos del COVID-19.

Esto se entiende que se llevará a cabo a partir del 25 de junio con la apertura de las piscinas tras el último decreto de estado de alarma que decretará el alzamiento de las piscinas a partir de dicha fecha.

Estas recomendaciones se remontan y refieren al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas para minimizar el potencial transmisión del COVID-19 y establecer un Ambiente seguro y saludable en las piscinas.

Con ello, en materia de piscinas de comunidad de propietarios son varias las circunstancias que se tiene que tener en cuenta:

1.-Primero: Que estas recomendaciones entran en vigor a partir del día siguiente al alzamiento del estado de alarma que coincidirá con la fecha de 25 de junio del presente año.

2.- Segundo: Antes de la entrada en vigor de la apertura de piscinas coincidente con el alzamiento del estado de alarma se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.

Este documento no tendrá que ser aprobado por las juntas de propietarios de lo que supone un desarrollo de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad en base al Real Decreto antes citado, con lo cual no se permite una modulación distinta por parte de la junta de propietarios a lo legalmente establecido.

Ello determina que el presidente y administrador de fincas serán los que disciplinan la normativa de ejecución de estas recomendaciones a seguir a partir del 25 de junio mediante la elaboración de un protocolo donde se desarrollan estas recomendaciones en base a las medidas de distanciamiento social.

Para esa fecha se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.

Este protocolo será ubicado en los portales de todas las comunidades de propietarios y en los bloques de las mismas en las que se descompongan en bloques, así como notificado a todos los comuneros antes del 25 de junio fecha de apertura de piscinas.

Las medidas a tener en cuenta serán las de distanciamiento social y la del uso de la piscina mediante turnos establecidos en el protocolo según el número de comuneros que existe en cada comunidad propietarios para establecer unos criterios en orden a la extensión de las piscinas, y dado que deben existir 2 m entre comuneros establecer un cálculo estimativo del número de personas que pueden concentrarse en el ámbito de la piscina, tanto dentro como fuera de ella, a fin de establecer cuántos comuneros pueden concentrarse a la misma hora en la piscina, y de ahí establecer un turno en la comunidad en la medida en que no coincidan más comuneros de máximo que el calculado con arreglo a las medidas de distanciamiento social.

Este turno será rotatorio con horarios, es decir podrán establecerse, por ejemplo, en comunidades con tres bloques que comuneros que vivan en los pisos del uno al seis puedan usar la piscina de 9:00 a 11:00 h, y así progresivamente, estableciendo horarios de uso de piscinas según capacidad de la misma y número de comuneros que pueden estar en ellas a fin de mantener la medida de distanciamiento social.

Ello debe ser así entendido, dado que las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad son las siguientes:

1.-Buen cuidado de las piscinas con mantenimiento y desinfección.

Dadas las características y las vías de transmisión conocidas para el SARS-CoV-2, en el caso de las piscinas, el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada (por ejemplo con cloro y bromo) de piscinas, jacuzzis o balnearios deberían inactivar el virus que causa COVID-19. Esto implica que el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua.

Los dos principales riesgos son las interacciones interpersonales sin respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.

2.- Cuidado con el contacto entre comuneros. 2 metros de distanciamiento social entre comuneros. Es preciso establecer un cálculo acerca de cuántos comuneros caben en la piscina y en su contorno para no permitir la presencia concurrente de más de ese cálculo, tanto del referente a la lámina (4 m2) como fuera (2 m).

¿Cómo se transmite el SAR-CoV-2?

La vía de transmisión entre humanos se considera similar al descrito para otros coronavirus a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo

con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros)

Por las manos o los fómites contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos (Información científica-técnica, Enfermedad por coronavirus, COVID-19, CCAES, abril 2020).

La transmisión de gotas ocurre cuando una persona se encuentra en contacto cercano (a menos de 2 metros) con alguien que presenta mayoritariamente síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos) y, por lo tanto, corre el riesgo de tener sus mucosas (boca y nariz) o conjuntiva (ojos) expuestos a gotas respiratorias potencialmente infecciosas.

3.- Medidas a tener en cuenta.

1.-Evaluar el riesgo de cada puesto de trabajo
2.-Proporcionar información y formación sobre cómo prevenir el contagio
3.- Distanciamiento físico de 2 metros que deberá ser señalizado en el suelo para poder conocer la zona de delimitación entre comuneros que vayan a usar la piscina. (tal cual se hace en las cajas de pago de los supermercados).
4.- Reducirse el aforo de manera suficiente, asegurando como mínimo una lámina de 4 m2 por usuario.
5.- Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada del pediluvio.

6.- Es necesario mantener el andén perimetral libre como zona de paso.
7.- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
8.- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
9.- Reforzar la higiene personal de lavado de manos e higiene respiratoria
10.- Limpieza y desinfección de los espacios y superficies

11.- Identificar los diferentes equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza o de desinfección, como por ejemplo: vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, material auxiliar de clases, vestuarios, rejilla perimetral, botiquín, filtros de aire, paredes, taquillas, y cualquier otro en contacto con los usuarios, que forman parte de la instalación.
12.- Enumerar los utensilios empleados (cepillo, fregona, escoba, mangueras a presión, maquina barredera, etc.), así como los productos utilizados en cada caso. Estos deberán ser sometidos a un proceso de desinfección después del uso.
13.-. Se recomienda la apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
14.- Barrer y limpiar las zonas húmedas de baños, duchas, vestuarios, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas.

15.- Preparar y aplicar detergente para realizar lavado del mobiliario, duchas, barandillas, y zonas de tránsito de los bañistas.
16.- Limpiar y enjuagar con abundante agua los productos aplicados en el lavado.
17.-Limpiar y enjuagar la solución desinfectante aplicadas en la desinfección de las superficies.
18.- Advertencia al socorrista, las que cuenten con ellos, de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.
20.- Las personas vulnerables también podrán hacer uso de estas instalaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
21.- Todas las operaciones correspondientes que se lleven a cabo, debido al COVID-19 deberán quedar anotadas y descritas en los registros correspondientes, como operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria, dentro del documento de autocontrol de la instalación.

El Gobierno acuerda el levantamiento de los plazos procesales a partir del 4 de junio

noticias.juridicas.com

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha acordado hoy incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.
 
Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
 
Este viernes se reunirá de nuevo la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, en cuyo marco se analizarán los siguientes pasos a abordar dentro del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia aprobados por orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.

Los expertos actualizan las previsiones por el coronavirus: así ven el PIB y el paro en España en 2020

idealista.com|

Llegan al mercado nuevos cálculos sobre cuál va a ser el impacto del coronavirus en la economía y el empleo en España. El último pronóstico que se ha hecho público es el consenso que recoge el famoso Panel de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), que de media adelanta un desplome del PIB del 9,5% en 2020 y que la tasa de paro se dispare hasta el 20%. Además, solo prevé una recuperación de dos terceras partes de lo perdido este año en 2021.

En el consenso encontramos previsiones de todo tipo de empresas, organismos e institutos: desde los servicios de estudios de bancos como BBVA y Caixabank, hasta la Cámara de Comercio de España, pasando por la patronal de empresarios, por empresas como Repsol o Mapfre y por centros de estudios privados y públicos.

Entre los más pesimistas del mercado en lo que se refiere al daño económico del covid-19 están la agencia de rating Axesor, la Cámara de Comercio, la CEOE, el bautizado Equipo económico, el Instituto de Estudios Económicos (IEE), Repsol y la firma de ‘big data’ YGroup Companies. Todos ellos adelantan una contracción de la actividad económica de dos dígitos que podría alcanzar el 13%, según YGroup. Estas cifras están en sintonía con el peor pronóstico que dibuja el Banco de España y con el escenario central que maneja la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea).

Al otro lado de la tabla, y como paladines de las previsiones más optimistas del mercado, se encuentran el Centro de Predicción Económica (CEPREDE-UAM), Caixabank Research, BBVA Research, Mapfre Economics, la propia Funcas y Analistas Financieros Internacionales (AFI), que reducen el batacazo del PIB por debajo del 9%. Recordemos que el Gobierno maneja para este año una contracción cercana al 9,2%, mientras que la Comisión Europea maneja una caída del 9,4% y el Fondo Monetario Internacional, del 8%. En cualquier caso, será una caída histórica. 

De cara a 2021, la situación económica solo mejorará en parte: y es que la remontada se quedará en torno al 6% del PIB, según el consenso. Por encima del promedio destacan los números de Axexor, Caixabank Research, el Centro de Estudios Economía de Madrid, el Equipo Económico, la Universidad privada Loyola de Andalucía y Repsol, que vaticina la mejor cifra del consenso con un alza de hasta el 9,5% del PIB. Así, la recuperación plena del ‘efecto covid-19’ no se producirá al menos hasta 2022.

Sin embargo, son mucho más escuetos los cálculos de BBVA Research, la Cámara de Comercio, la cementera Cemex, el Instituto Complutense de Análisis Económico, el Instituto de Estudios Económicos o la CEOE, que reducen el crecimiento potencial de la economía española por debajo del 6%. Pero si hay una predicción desoladora en el ranking es la de Mapfre, cuyo equipo de estudios reduce la recuperación en 2021 a un leve 1,7%.

FirmaPIB 2020PIB 2021
AFI-8.96.2
Axesor-10.86.9
BBVA Research-85.7
Caixabank Research-7.26.9
Cámara de Comercio de España-10.64.3
Cemex-9.55
Centro de Estudios de Economía de Madrid (CEEM-URJC)-9.26.8
Centro de Predicción Económica (CEPREDE-UAM)-6.66.3
CEOE-10.25.9
Equipo Económico (Ee)-107.2
Funcas-8.46
Instituto Complutense de Análisis Económico (UCAE-UCM)-8.55.6
Instituto de Estudios Económicos (IEE)-115.5
Intermoney-9.46.8
Mapfre Economics-8.21.7
Repsol-11.99.5
Ygruoup Compenies-136.5
Univesidad Loyola de Andalucía-9.87.2
Consenso-9.56.1
Gobierno-9.26.8
Banco de España-12.48.5
Comisión Europea-9.47
FMI-84.3

La tasa de paro, de nuevo en el 20%

Las previsiones no mejoran en términos de empleo. Y es que, si los analistas están en lo cierto, todo apunta a que la tasa de paro en España volverá a situarse por encima del 20% (a cierre de marzo se quedó en el 14,41%, según el INE); esto es, en máximos desde primavera de 2016. En esa línea se mueven también el Banco de España y el FMI.

Hasta 10 miembros del Panel de Funcas sitúan la tasa de desempleo por encima del 20% de cara a finales de año, aunque el número más llamativo es el de Repsol, que no descarta que pueda llegar a alcanzar el 24%. La previsión más optimista es la de del Centro de Predicción Económica, que sitúa la tasa en el 18,3%, por debajo del 19% que estima el Gobierno.

Y al igual que sucede con el PIB, de nuevo el mercado adelanta una recuperación parcial del empleo y que el paro se quede en torno al 18% en 2021. A pesar de que los empresarios, el IEE o la Cámara de Comercio creen que el año que viene la tasa podría seguir por encima del 20%, el Centro de Predicción Económica y Caixabank confían en que pueda quedarse por debajo del 16% y, por tanto, evolucione mejor de lo que estima el Gobierno (17,2%). Como dato curioso, tanto la Cámara de Comercio como la CEOE y el Instituto de Estudios Económicos creen que el impacto de la pandemia en el empleo será superior el año que viene, por lo que estiman un alza de la tasa de paro en el próximo ejercicio.

FirmaTasa de paro 2020Tasa de paro 2021
AFI19.517.7
Axesor2017
BBVA Research20.517.3
Caixabank Research19.315.9
Cámara de Comercio de España19.220.1
Cemex2018
Centro de Estudios de Economía de Madrid (CEEM-URJC)19.417.7
Centro de Predicción Económica (CEPREDE-UAM)18.313.3
CEOE19.520.7
Equipo Económico (Ee)21.118.6
Funcas18.817.1
Instituto Complutense de Análisis Económico (UCAE-UCM)18.917
Instituto de Estudios Económicos (IEE)20.522
Intermoney20.917.9
Mapfre Economics20.418.7
Repsol2415.1
Ygruoup Compenies2220
Univesidad Loyola de Andalucía20.917.9
Consenso20.217.9
Gobierno1917.2
Banco de España21.719.9
Comisión Europea18.917
FMI20.817.5

Ana Botín: “Europa debe entender que la solidaridad no es caridad”

La presidenta del Banco Santander, en la sede de la entidad, el pasado 11 de mayo.

elpais.es

La presidenta del Banco Santander, Ana Botín, de 59 años, oyó por primera vez hablar del coronavirus en una cena en Davos en enero. Luego, poco después, el tema se abordó en una reunión del Business Council, que reúne a los presidentes de las mayores empresas del mundo, sobre todo estadounidenses. Cree que eso le sirvió para reaccionar rápido y prepararse semanas antes de que se decretase el confinamiento, aunque no podía imaginar hasta qué punto la covid-19 golpearía al mundo. La presidenta del banco responde a la entrevista tras una sesión en directo con los empleados desde Boadilla del Monte, sede de la ciudad financiera, un formato con el nombre de Ask Ana, que ha instaurado desde hace semanas.

Pregunta. ¿Ha perdido a alguien cercano por el coronavirus?

Respuesta. Nada más empezar el confinamiento, me llamaron de Portugal para decirme que había muerto António Vieira Monteiro, nuestro presidente allí. Hasta la fecha es la única persona en el grupo fallecida por coronavirus. Fue un golpe muy duro, teníamos mucha relación y me afectó mucho. Todos hemos perdido gente, amigos, familiares y conocidos.

P. ¿Cómo ha vivido el confinamiento?

R. A todos nos ha afectado, nadie se esperaba que fuera tan largo. Obviamente, en mi caso y en otros, somos muy afortunados porque podemos teletrabajar y estamos en unas condiciones muy diferentes a otras personas, pero a todos nos ha ayudado a valorar mejor las cosas que realmente importan. Creo que esta es una lección que no se nos debe olvidar. La seguridad física y tener una razonable certeza de que no están en peligro nuestras vidas ahora sabemos muy bien lo que valen.

P. ¿Qué valora ahora más?

R. Lo primero es la salud, saber que puedes salir a la calle, estar con tu familia y tus amigos. En mi generación nunca habíamos vivido esta falta de libertad para hacer las cosas más sencillas como salir a cenar, a un concierto o ir a ver a tu madre. Esto es algo que nos hace reflexionar.

P. ¿Es diferente esta crisis?

R. Tengo la ventaja de haber vivido bastantes crisis en este y en otros países. Cada crisis ha sido más difícil y diferente que la anterior. Esta es más grave porque es global y pone en riesgo la salud de todos. En otras, lo más importante era la pérdida del trabajo o el miedo a perderlo; pero el miedo a la enfermedad, o que le pase algo a alguien cercano a ti, genera otro nivel de ansiedad.

P. ¿En qué va a cambiar eso la sociedad y el capitalismo?

R. La pandemia, más que cambiar el mundo, lo que probablemente hará será acelerar las tendencias de cambio que ya apuntaban desde hace algún tiempo. ¿Qué tendencias acelera? Una es la de lo digital frente a lo físico, aunque yo sigo pensando que la relación personal continuará siendo muy importante porque genera más confianza. La crisis también va a acelerar la diferencia entre ganadores y perdedores, tanto entre los bloques económicos, China, Estados Unidos, Europa, como entre países y tipos de empleo. Tenemos que llegar a un nuevo contrato social, que implique a todos y que nos permita crecer de manera inclusiva y sostenible. La base de partida es apoyar al empresario y a todas las empresas, desde las grandes hasta los autónomos. Sin empresas que generen puestos de trabajo de calidad, inversión y beneficios, todo lo demás no funciona. Hay una tercera tendencia que se ha puesto de manifiesto y es que en determinados ámbitos y sectores estratégicos, como por ejemplo, en el sanitario, necesitamos ser autosuficientes tanto en el ámbito nacional como en el ámbito europeo. No se trata de rechazar la globalización, sino preservar y usar el marco multilateral para garantizar a los ciudadanos que no caemos en riesgo de desabastecimiento de bienes, o que somos vulnerables a abusos monopolísticos, como ha sido el caso del material sanitario, que amenazan su salud o su bienestar general.

P. ¿Cómo ha cambiado la forma en que ve su trabajo?

R. Cuando se habla de los bancos yo siempre digo que somos personas. Santander somos 200.000 personas, de ellos 38.000 personas y sus familias en España, que estamos ayudando a nuestros clientes y también ayudando con las necesidades de nuestras comunidades. Siempre lo hacemos, pero de manera especial durante esta crisis: esta es nuestra misión, ayudar a las personas y a las empresas a progresar. En esta crisis, aparte de las iniciativas solidarias, el banco ha estado prestando más de 1.000 millones de euros diarios a clientes que lo necesitan. Estamos tramitando moratorias a seis millones de clientes del grupo. Hemos hecho muchísimas cosas y me gusta resumirlo en que somos parte de la solución. Tenemos que atender de manera equitativa a empleados y clientes y apoyar a la sociedad. Cuando surge un problema tenemos que estar ahí. Y así ofreceremos un retorno atractivo a nuestros accionistas. Esto es ser un banco o una empresa responsable.

«La crisis va a acelerar la diferencia entre ganadores y perdedores»

P. ¿Cuál ha sido su prioridad en el banco?

R. En estas crisis hay que saber qué es lo urgente y qué es lo importante, pero puede esperar. Para mí lo primero ha sido proteger a todos nuestros empleados, entendiendo que la banca, como se ha entendido, es un servicio esencial y que debemos tener sucursales y servicios disponibles. Y segundo, asegurar la continuidad del negocio, que en nuestro caso es asegurar la solvencia del balance, la liquidez y prestar el mejor servicio a nuestros clientes. La liquidez para la economía, tanto personas como empresas, es esencial en una crisis aguda como la que estamos viviendo. Ha sido mi foco y de todo el equipo de Banco Santander, en España y en el mundo.

P. ¿En qué situación llega Santander a esta crisis?

R. El banco está en una situación de gran fortaleza. El beneficio neto sin extraordinarios se ha duplicado de 2014 a 2019, tenemos un 50% más de capital y veníamos pagando al accionista más del doble de dividendo en efectivo que hace cinco años.

P. ¿Qué se debería hacer con la economía?

R. Igual que tenemos una crisis sanitaria que nadie en nuestras vidas habíamos visto, estamos, como consecuencia de ella, ante una crisis económica muy grave. Y tenemos que actuar, a corto plazo, con un plan de choque que impulse sectores generadores de empleo; que considere las capacidades de nuestra actual fuerza laboral y en paralelo, un plan de futuro a medio plazo, más estratégico para invertir en áreas de crecimiento, en digital, ciencias de la salud, en tecnología, en la economía verde…Es difícil transformar radicalmente la economía en medio de una situación de emergencia económica y social, pero sí que debemos plantear la recuperación pensando ya en la transformación necesaria que debemos afrontar a continuación. Además, creo que tenemos que esforzarnos en crear empleo digno y mantener niveles adecuados de protección social y gasto público prioritario. Solo es sostenible el crecimiento si es inclusivo. Y solo apoyando al empresario, y a las empresas es posible todo lo demás. Sin iniciativa privada, no hay crecimiento. Hay que crear las condiciones para que los inversores, de dentro y de fuera, inviertan y confíen en nuestro futuro.

Ana Botín, el 11 de mayo en la terraza de su despacho en la sede del Santander en Boadilla, Madrid. En vídeo, parte de su entrevista con EL PAÍS. LUIS SEVILLANO / ÁLVARO DE LA RÚA

P. ¿Qué ejemplos puede poner sobre las medidas necesarias?

R. Una de las iniciativas en las que estamos trabajando con expertos y personas del sector inmobiliario y de construcción es, por ejemplo, un plan de colaboración público- privada, concretamente con el ICO, para ayudar a los jóvenes a comprar su primera vivienda. En ese programa, el comprador pagaría tan solo un 5% del valor de la casa y el banco le daría la hipoteca por el 95% con una garantía del ICO del 20%. Solo por dar un ejemplo: si gracias a este esquema de colaboración público-privada pudiéramos construir 150.000 viviendas, estaríamos creando unos 500.000 puestos de trabajo y ayudando a miles de jóvenes a independizarse. Salvaría a muchas pymes y autónomos, y reduciría la factura del desempleo. A corto plazo, tenemos que pensar también en el turismo y la hostelería. Hay que salvar el verano, porque así estaremos ayudando a que muchas empresas no desaparezcan y con ello, a que la salida de esta crisis sea más rápida. Para conseguirlo, hace falta que internamente logremos que la pandemia siga cediendo, y para ello necesitamos hacer más tests, un mejor uso de los datos y un seguimiento de los enfermos y con quien han mantenido contacto, y llegar a acuerdos internacionales para que gradualmente y con todas las garantías, podamos ir abriendo las fronteras.

P. ¿Hay que poner el acento en apoyar a las empresas o a los trabajadores?

R. Si apoyas a las empresas, apoyas a los trabajadores. Estamos en una crisis aguda. Tenemos que apoyar a las empresas todo lo que podamos, porque si les llega liquidez suficiente es mucho más probable que no cierren y creen riqueza y empleo cuando se supere la crisis sanitaria. En España había 19 millones de personas cotizando, y según el Plan de Estabilidad enviado a Bruselas hoy hay seis millones de personas que están recibiendo ayudas para hacer frente a la situación. Es lo que había que hacer. Pero todos debemos ser conscientes que el Estado de bienestar no se puede pagar indefinidamente con deuda. Hay que pagarlo recuperando los niveles de empleo que lo hacen sostenible y justo, y para ello hacen falta cambios estructurales que hay que hacer con amplios consensos para que sean irreversibles. En el fondo, lo que debemos entender es que el empleo privado es prioritario porque es el que permite sostener el empleo público, la sanidad, la educación…

«Necesitamos una visión compartida sobre la España del futuro»

P. ¿Está a favor de una renta mínima?

R. Nos enzarzamos en discusiones sobre los medios para llegar a un fin y lo que importa es que estemos de acuerdo sobre los principios. En lo que estamos de acuerdo es en que hay que apoyar a las personas que lo necesitan. Hay que poder llevar un dinero a casa durante el tiempo necesario para pasar la crisis, eso hay que hacerlo y ese es el principio en que todos tenemos que estar de acuerdo. Y el otro es el principio de que lo justo es fomentar la empleabilidad duradera. Cada uno tenemos una responsabilidad individual además de colectiva. ¿Cómo se hace? Eso ya lo podemos debatir.

P. ¿Es partidaria de un acuerdo entre los partidos políticos?

R. Necesitamos una visión compartida sobre la España del futuro, basado en principios muy claros y transparentes y con el apoyo de una amplia mayoría de la sociedad. Lo primero, debe garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad institucional. Lo segundo es que tiene que ser no solo compatible sino también competitivo con Europa. Un esquema fiscal que no permita mantener y atraer a España a los mejores emprendedores para crear las empresas del futuro no vale. En España necesitamos inversión, y la nacional no es suficiente. Sin inversión no hay creación de empleo, ni sostenibilidad de las finanzas públicas. Y lo tercero que necesitamos es que haya una cooperación leal con todos los grupos de interés, sector público, sector privado, educación, sociedad civil… porque cada uno aportamos algo. Lo fundamental es generar inversión, para generar empleo, al tiempo que yo no tengo duda de que no vamos a tener crecimiento sostenible sin crecimiento inclusivo. Y para lograrlo, necesitamos empleo, empleo y empleo.

P. ¿Se está ejecutando bien la desescalada?

R. El trabajo de los Gobiernos es muy complicado. Es fácil opinar desde fuera y decir que se podría haber hecho mejor, pero no siempre se tiene toda la información. Nuestra responsabilidad es apoyar en todo lo que se pueda. La experiencia internacional, avalada por voces tan autorizadas como las de Larry Summers o Bill Gates, nos muestra que, para la vuelta al trabajo, es importante que haya un buen sistema digital, que respete la privacidad, algo que es tecnológicamente posible con apps para recoger y gestionar los datos, que hay que realizar un seguimiento de las personas afectadas y de los contactos que hayan tenido y hacer los test a todos ellos y, en su caso, someter a cuarentenas a los que den positivo. Tenemos todos que usar mascarillas siempre que estemos en público, respetar los protocolos, actuar con responsabilidad, y todo ello para poder volver a la actividad cuanto antes.

P. ¿Están funcionando los avales del ICO?

R. El modelo de avales públicos está testado y funcionando bien en general, pero también tiene algún problema puntual. Santander tiene una cuota total de crédito del 18%, pero en empresas es del 27% y nos han dado el 18%. Si eres una pyme con tres empleados tienes un banco y ese banco te conoce. No te vas a ir a un banco nuevo en mitad de la crisis. Hemos tenido una gran demanda y todavía no hemos podido responder a todas las solicitudes. Por eso es tan importante que habiliten los 100.000 millones cuanto antes. Los bancos y el Gobierno estamos colaborando de una manera muy positiva, aunque quizá hubiera sido más efectivo si se hubieran atendido las peticiones por orden de llegada, como se ha hecho otras veces en las líneas ICO y en países como Alemania, y no por un sistema de asignación de cuotas.

P. ¿Están relajando los criterios de concesión de créditos?

R. Tenemos una responsabilidad hacia la sociedad y nuestros accionistas que nos exige que otorguemos los préstamos con criterios de rigor y profesionalidad, y basta mirar a la crisis pasada para saber los costes que tiene no ser prudentes. La garantía del ICO permite alcanzar los elevados volúmenes de financiación que estamos dando.

P. Hay críticas a algunas prácticas de bancos de refinanciar riesgo o de exigir otros productos o condiciones para dar los créditos con aval del ICO.

R. Nuestro equipo tiene instrucciones muy claras para hacer las cosas de manera responsable y estoy segura de que así se hace. Yo aspiro a que no cometamos ni un solo error. El sector está haciendo más de 300.000 operaciones y puede que haya alguna excepción, pero, honestamente, no se puede tomar la excepción como si fuera una práctica habitual.

P. Quizá esté pesando la reputación que arrastran en los últimos años.

R. Tenemos que ser empresas responsables para ganarnos la confianza de los clientes. Vengo insistiendo mucho en ello desde hace cinco años. Hemos cambiado mucho en estos años y a raíz de esta crisis la confianza va a ser todavía más importante. Hemos tomado muchas medidas para ayudar tanto en la emergencia sanitaria, como a nuestros clientes afectados por la crisis económica, y éstos lo reconocen y lo valoran. Pero no podemos ser complacientes. Siempre hay que hacer más, aunque no podamos llegar a todo. Haciendo las cosas de manera responsable, nuestros accionistas también se verán recompensados. Espero que en octubre la situación sanitaria y económica global nos permita valorar de nuevo el dividendo.

Ana Botín, el pasado lunes en un momento de la entrevista.
Ana Botín, en un momento de la entrevista. Luis Sevillano

P. ¿Esta crisis puede acabar contagiando al sistema financiero y provocar problemas de solvencia?

R. Los Gobiernos y los bancos centrales han actuado de manera muy rápida y relevante y están apoyando la economía como deben hacerlo. Creemos que es muy importante que en Europa se lance cuanto antes un programa fiscal y regulatorio común de reactivación, no solo para acelerar la recuperación, sino también para preservar el Mercado Único y la competencia porque ambos pueden verse afectados por los muy distintos espacios fiscales que tienen los países miembros. Por ejemplo, mientras que el programa de avales a través del ICO equivale al 10% del PIB, el equiparable en Alemania supone el 30% del PIB alemán. Si esta asimetría de respuesta no se compensa con regulación de competencia y con un programa fiscal europeo se corre el riesgo de poner en desventaja a las empresas españolas. No solo por la cuantía el programa, sino por los dispares porcentajes de garantía que hay en uno y en otro programa. En España, en las líneas ICO, los bancos, además de aportar la liquidez, asumimos entre el 20% y el 30% del riesgo.El BCE está defendiendo de manera decisiva el euro en general y a España e Italia en particular

P. ¿Está respondiendo Europa correctamente?

R. El Banco Central Europeo está defendiendo de manera decisiva el euro en general y a España e Italia en particular. Estamos teniendo solidaridad muy amplia y tanto Christine Lagarde como Luis de Guindos han dicho que, dentro de su mandato, harán “todo lo necesario”. Más allá del BCE, Europa tiene que entender que solidaridad no es caridad, que nos beneficia a todos, mientras que nosotros, los países, debemos entender que tenemos que ser responsables y hacer todo lo que haya que hacer para que las empresas viables sobrevivan. Para que Europa nos apoye, las políticas de salida de la crisis tienen que fomentar y atraer inversión, y las medidas tienen que ser compatibles con el crecimiento inclusivo, la competitividad y la futura estabilidad de las finanzas. En Europa tenemos un sistema que no es perfecto, pero no nos equivoquemos: es el mejor que el continente jamás ha tenido y, aunque tenemos que mejorarlo, es mucho más solidario que el americano. Tenemos que poner a Europa al nivel de EE UU y China en la economía digital. Es un momento clave para Europa porque nos jugamos nuestra relevancia en el mundo y nuestro modelo de sociedad.

P. ¿Cómo se consigue eso?

R. Tenemos que ser conscientes de que no va a ser fácil. Pero tenemos que ponernos de acuerdo todos, no importa que seas de un partido o de otro, y tenemos que contar con el sector privado, con el mundo universitario e invertir más en educación. También necesitamos Gobiernos responsables, en Europa y los países, que entiendan que si no se apoya a las empresas, si no se generan beneficios empresariales, no podemos tener una economía social. Estamos en un momento disruptivo en el que hay grandes ganadores y perdedores, y casi todos los grandes ganadores están fuera de Europa, en EE UU y en China. Necesitamos hacer muchas cosas para que entre ellos también aparezcan las grandes empresas europeas. Pero si lo hacemos bien, yo no renuncio a ver entre los ganadores a empresas como Santander o Telefónica.

P. ¿Están funcionando las nuevas formas de comunicación con la plantilla, como el Ask Ana?

R. Ahora es importante estar muy cerca de los empleados. Empezamos poco después del confinamiento. Todas las preguntas están relacionadas con cómo va a ser la vuelta, el teletrabajo, la seguridad física de la gente cuando vuelva. Hay mucha ansiedad y es fundamental que demos confianza a la gente entre todos. Para que podamos, en cuanto sea posible, volver. Con mascarillas y distanciamiento y responsabilidad, pero salir.

P. ¿Esa tendencia al teletrabajo ha venido para quedarse?

R. Va a haber un cambio estructural en nuestra forma de organizarnos, de comercializar productos, de trabajar y todo tiene un denominador común, que es un uso intensivo de las capacidades digitales. La crisis ha acelerado la revolución digital. Sin digitalización, las consecuencias hubieran sido mucho peores, pero hay que asegurar que llegue a todo el mundo. Hemos hecho encuestas y hay personas que ven más difícil compaginar la vida personal y profesional cuando estás en casa. Teletrabajar está bien hasta cierto punto. La mayoría de los profesionales del banco nos piden poder combinar dos o tres días de trabajo en casa.

Lagarde: «Este shock es desconocido en tiempos de paz, pero el riesgo de ruptura del euro es cero»

elmundo.es

La presidenta del Banco Central Europeo seguirá apoyando la prima de riesgo de España o Italia «sin pestañear», pero pide «un fondo europeo masivo» y «revisar» el Pacto de Estabilidad

La presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde. THOMAS PIROT

Christine Lagarde (París, 1956) preside desde noviembre el Banco Central Europeo (BCE), clave para que los países más endeudados como España e Italia sigan financiándose. Ésta es su primera entrevista para un periódico español y fue concedida junto a Corriere (también del grupo RCS), Les Echos y Handelsblatt.

Pregunta. Emmanuel Macron y Angela Merkel proponen un fondo europeo de recuperación de 500.000 millones de euros. ¿Le parece suficiente para que el BCE no tenga que hacer el esfuerzo solo?

Respuesta. Las propuestas de la iniciativa franco-alemana son ambiciosas, concretas y bienvenidas. Allanan el camino para una emisión de deuda a largo plazo de la Comisión Europea y, sobre todo, permiten la asignación de una importante ayuda presupuestaria directa a los Estados más afectados por la crisis. Esto demuestra el espíritu de solidaridad y responsabilidad mencionado por la canciller la semana pasada. No puede haber un fortalecimiento de la solidaridad financiera sin una mayor coordinación de las decisiones a nivel europeo

P. ¿Los países europeos están saliendo gradualmente de la fase de contención. ¿Cuál es el impacto económico en la zona euro?

R. Estamos ante un ‘shock’ considerable y desconocido en tiempos de paz. Debemos afrontarlo con determinación para ayudar a nuestras economías a recuperarse lo antes posible y evitar una crisis social. Nuestros escenarios consideran una recesión de entre el 5 y el 12% para la zona del euro este año, con un escenario central del 8%. Revisaremos nuestras proyecciones el 4 de junio, pero en el peor de los casos, anticipamos una caída del 15% del producto interior bruto sólo en el segundo trimestre. En realidad, es difícil evaluar el efecto del desconfinamiento en cada país, especialmente si tenemos que incluir la hipótesis de una segunda ola de la epidemia en otoño. Hay un factor que parece probable: si hay una segunda ola, su impacto económico debería ser menos grave, ya que la experiencia está dando sus frutos.

P. En esta crisis, ¿cuál es el papel del BCE? Según los Tratados, no incluye el crecimiento y el empleo en su mandato…

R. La estabilidad de los precios está en el centro de nuestro mandato, con una inflación inferior, pero cercana, al 2%. En circunstancias como las actuales, cuando la inflación -y las expectativas de inflación- están muy por debajo de nuestro objetivo y la economía está en profunda recesión, el BCE debe aplicar una política monetaria tan acomodaticia como sea necesario para estabilizar tanto la inflación como la economía. Debemos intervenir siempre que haya un riesgo de endurecimiento de las condiciones financieras. Y debemos asegurarnos de que la política monetaria se transmita a todos los países de la zona del euro, en todos los sectores. Este es el propósito de nuestro instrumento extraordinario, el programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP).

P. ¿Merecen ayuda todos los países en los que parece que la política monetaria no está produciendo los efectos deseados?

R. Por supuesto que la merecen. La transmisión de la política monetaria es tan importante como la propia política monetaria.

P. La crisis financiera de 2012 y después la crisis de la deuda de 2015 en Grecia amenazaron el futuro del propio euro. La crisis económica de hoy es mucho más fuerte. ¿Existe el riesgo de que la eurozona se rompa?

R. No. La situación no es para nada la misma. Esta vez no se trata de una crisis financiera e inmobiliaria que se ha extendido a toda la economía, ni de una crisis en la que un país se ha puesto al margen del resto al haber aplicado una mala política económica. Es un golpe simétrico, que afecta a todas las economías al mismo tiempo. Para proteger la salud de los europeos, los responsables políticos han decidido cerrar parcialmente sus economías. Por consiguiente, es importante que todos los países vuelvan a arrancar en buenas condiciones utilizando todos los instrumentos disponibles.

P. ¿El riesgo de ruptura del euro es por lo tanto cero?

R. Sí, y recuerdo que el euro es irreversible, está consagrado en los Tratados.

P. Los diferenciales de los tipos de interés de las deudas de los países del sur de Europa son mayores que a principios de marzo, a pesar de las medidas que ha tomado: ¿está satisfecha?

R. Insisto: es nuestro papel asegurar la correcta transmisión de la política monetaria en todos los países de la zona del euro. Seguiremos actuando sin pestañear. Desde que el BCE anunció el 18 de marzo el PEPP, el diferencial italiano (frente al tipo a 10 años del Bund alemán) ha disminuido considerablemente. También ha bajado la prima de riesgo de España y la de Portugal.

P. ¿Cómo valora la reacción de los responsables políticos ante la crisis? En 2012, el «whatever it takes» de su predecesor se produjo después, y no antes, de que los gobiernos europeos contrajeran compromisos…

R. A nivel nacional, los Gobiernos han tomado medidas para afrontar el desafío. Entre las ayudas directas a los hogares, las moratorias y los avales al sector privado, han puesto sobre la mesa el equivalente a 20 puntos del PIB de la zona del euro. Eso es mucho. Por su parte, la Comisión Europea ha eliminado las limitaciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y ha desbloqueado los mecanismos de ayuda estatal: esto era esencial. Pero hay un límite a todo esto: el esfuerzo ha sido demasiado asimétrico. Dependiendo del país, varía entre el 2% y el 40% del PIB, si añadimos las ayudas directas y los avales. Los países económicamente más débiles, que en algunos casos son los más afectados por el virus, no tienen el margen de maniobra presupuestario para hacer el esfuerzo necesario para que sus economías vuelvan a ponerse en pie. Por consiguiente, la solución es un plan de estímulo fiscal europeo rápido y sólido para restablecer la simetría entre los países a medida que salen de la crisis. Claramente, este plan debe proporcionar más ayuda a los países que más la necesitan. Proporcionar esta ayuda colectiva interesa a todos los Estados miembros.

P. ¿Qué espera del Consejo Europeo?

R. El Consejo tiene una inmensa responsabilidad y debe estar a la altura de la gravedad del daño económico y del sufrimiento social. ¿Qué se ha hecho hasta ahora? 540.000 millones de euros ya están potencialmente disponibles, entre lo que proviene del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE): los avales adicionales a las empresas (centradas en las pymes) prometidas por el Banco Europeo de Inversiones; y el plan SURE de la Comisión Europea para cofinanciar el trabajo a tiempo parcial, que debería ponerse en marcha a partir de junio. Las líneas de crédito del MEDE no son como los programas de rescate del pasado. Son ofertas de préstamos equivalentes a hasta el 2% del PIB de cada Estado, a tipos muy bajos y con condiciones mínimas. Basta con que el solicitante demuestre que los fondos se destinan a gastos sanitarios directos e indirectos para combatir la pandemia. Este paquete de medidas de apoyo es bienvenido, pero es claramente insuficiente para hacer revivir la economía de la zona euro.

P. ¿A cuánto debe ascender?

R. Estimamos que el total de las necesidades de financiación adicional de los Estados, generadas por esta crisis, sólo para el año 2020, se sitúa entre 1 y un 1,5 billones de euros. Algunos alcanzarán fácilmente las cantidades necesarias, mientras que otros van a necesitar la solidaridad financiera comunitaria. Su tamaño y composición dependerán de la ambición de los jefes de Estado o de Gobierno, guiados por Charles Michel y Ursula von der Leyen. Este plan europeo de recuperación, que espero sea rápido y masivo, también tendrá que centrarse en la inversión en bienes públicos de interés común, aquellos que es mejor financiar juntos que solos, porque eso es más eficaz. Incluyo aquí la seguridad sanitaria, la transición hacia una economía más ecológica, más digital y más protectora de la biodiversidad.

P. Si el Consejo Europeo no crea un fondo de recuperación suficiente, ¿pueden los países más vulnerables contar aún con el programa de rescate del BCE (OMT) y bajo qué condiciones?

R. El programa OMT sigue siendo un instrumento importante en la caja de herramientas europea, pero fue diseñado para la crisis de 2011-2012, que es muy diferente a ésta. No creo que sea el instrumento más adecuado para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis sanitaria creada por Covid-19. Hoy en día y ante tal choque sistémico, es el PEPP, nuestro programa de compra de valores públicos y privados de 750.000 millones de euros, el más apropiado.

P. Su importe fue calculado en marzo, cuando teníamos una idea aún imprecisa de la recesión. Si sus previsiones cambian en junio, ¿será éste el momento de revisarlo al alza?

R. Sobre este tema, hemos sido y somos muy claros: no dudaremos en ajustar el tamaño, duración y composición del PEPP tanto como sea necesario. Utilizaremos toda la flexibilidad necesaria dentro de nuestro mandato. No tenemos ningún obstáculo psicológico.

P. La situación presupuestaria de Italia, España y Francia era difícil incluso antes de la crisis. ¿No le da escalofríos su situación actual? ¿Se debería abandonar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento?

R. La prioridad hoy en día es ayudar a las economías a recuperarse. Los Estados gastan y las deudas aumentan en consecuencia, y la relación deuda/PIB subirá porque estamos en recesión. Todos los países del mundo están viendo aumentar sus niveles de deuda: según las previsiones del FMI, la deuda de los Estados Unidos alcanzará más del 130% del PIB a finales de 2020, mientras que la zonadel euro estará por debajo del 100%. Hablo de una media, por supuesto, porque hay diferencias entre los países de la zona del euro. Pero para evaluar la sostenibilidad de la deuda, no debemos centrarnos en el nivel de la deuda con respecto al PIB. Hay que tener en cuenta el nivel de crecimiento y los tipos de interés vigentes. Estos dos factores son decisivos. Creo que esta crisis es una buena oportunidad para modernizar las modalidades del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ahora está suspendido. En el pasado se han hecho propuestas innovadoras, incluso por parte del FMI, que deberían ser examinadas de nuevo. Se debe medir su relevancia y eficacia. Creo que los términos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento tendrán que ser revisados y simplificados antes de pensar en restablecerlo, una vez que hayamos salido de esta crisis.

P. ¿Qué opina de la idea de los coronabonos como forma de mutualizar la deuda?

R. Lo importante es que todos los países europeos se den cuenta de lo interdependientes que son: una cadena de fabricación de automóviles alemana puede pararse porque no hay piezas de repuesto italianas, españolas o francesas. La integración comercial dentro de la zona del euro es tan fuerte hoy en día que es obvio que a todos los países, especialmente a los más fuertes, les interesa que los más débiles se recuperen. De lo contrario, todos salen perdiendo. Si el plan de recuperación europeo combina las subvenciones comunitarias y los préstamos a muy largo plazo, con tipos de interés bajos, destinados principalmente a los países que más los necesitan, habremos dado un gran paso adelante en la solidaridad financiera europea.

P. ¿Qué considera préstamos a muy largo plazo? ¿10, 30, 50 años?

R. En el caso del fondo europeo de recuperación, el plazo de vencimiento de los préstamos debería ser de unos 10 años como mínimo, pero es evidente que unos plazos más largos ayudarían a repartir los costes de la crisis a lo largo del tiempo. El BCE, por su parte, está comprando valores con vencimientos muy largos, hasta 30 años.

P. ¿Qué es lo que realmente está en juego en la decisión del Tribunal Constitucional de Karlsruhe? ¿Su independencia, la primacía del derecho europeo o la actitud de Alemania hacia la UE o al propio euro?

R. Hemos tomado buena nota de esta decisión. El BCE está sujeto a la legislación europea, rinde cuentas ante los miembros del Parlamento Europeo y, en última instancia, responde ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En diciembre de 2018, el TJCE dictaminó sin lugar a dudas que las compras de títulos del Estado por parte del BCE (programa PSPP) cumplen plenamente con su mandato y la legislación europea.

P. ¿Pero no es esto un serio desafío al orden jurídico europeo? Europa se construyó en base al estado de derecho …

R. Europa es una arquitectura del derecho; la Unión Europea está construida sobre un orden jurídico muy claro. Y la independencia del BCE, garantizada por los Tratados, es un pilar del pensamiento monetario alemán. Esto es lo que le da al BCE la fuerza para cumplir su mandato.

P. ¿Puede usted, a pesar de esta decisión, seguir utilizando sus programas de recompra de deuda?

R. Sí, el fallo del propio Tribunal Constitucional alemán es explícito: dice que el programa PEPP decidido en el contexto de la pandemia no se ve afectado por este fallo. No temo ni por el programa frente a la pandemia (PEPP) ni por el programa anterior, que se refiere a las compras de deuda a partir de 2015 (PSPP). Ya digo que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que estaba en conformidad con los Tratados en diciembre de 2018. Nos mantenemos firmes en la búsqueda de nuestro objetivo de estabilidad de precios.

P. ¿No teme que surjan dudas en los mercados financieros y que esto limite la eficacia de su política?

R. El PEPP es un programa de compras selectivas y limitadas en el tiempo y responde a circunstancias excepcionales. Las demás instituciones europeas también han tomado medidas excepcionales en esta crisis.

P. ¿La legitimidad del PEPP está asegurada por la excepcionalidad del momento?

R. Está absolutamente justificado por esta conmoción excepcional.

P. ¿Pero cómo va a posicionarse el Bundesbank y participar – o no – en los programas del BCE bajo estas condiciones?

R. De acuerdo con el Tratado, todos los bancos centrales nacionales deben participar plenamente en las decisiones y en la ejecución de la política monetaria de la zona del euro.

P. ¿El Bundesbank tiene libertad de criterio?

R. Cada banco central nacional de la zona del euro es independiente y no puede aceptar instrucciones de los gobiernos. Esto está establecido en los Tratados.

P. ¿Pero cuál es el papel del BCE en este conflicto?

R. Mi convicción es clara. El BCE recibió un mandato de los Estados miembros de la UE cuando redactaron y ratificaron el Tratado. El BCE está sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Seguiremos siendo responsables ante el Parlamento Europeo y explicaremos nuestras decisiones a los ciudadanos europeos.

P. En los próximos años, ¿cómo podrán los países más endeudados deshacerse de las deudas contraídas por el virus? ¿Serán canceladas, alargadas, reducidas?

R. La solución es generar un crecimiento sólido y sostenible que, con el tiempo, permita amortizar la carga de la deuda y permita que nuestras economías se desarrollen de forma armoniosa para satisfacer las aspiraciones de nuestros ciudadanos.

P. Entre algunos economistas, la idea de la deuda perpetua ha tenido cierto éxito intelectual.

R. Es, en efecto, un debate… intelectual

P. Estuvo en Washington a la cabeza del FMI, volvió a Europa hace unos meses, ¿qué le sorprende?

R. Volví a Europa con las mismas convicciones: nuestros modelos de crecimiento deben evolucionar, profundamente, para anticipar y frenar el cambio climático; la desigualdad es un peligro; la globalización debe ser más respetuosa con el ser humano. Desde este punto de vista, Europa tiene valores fundamentales y preciosos que inspiran al resto del mundo y que nosotros debemos defender.

La deuda pública se disparó en 22.500 millones en marzo a pesar de que la crisis sólo afectó a medio mes

elmundo.es

El pasivo marca un nuevo máximo históricos, según los datos del Banco de España, y alcanza los 1,22 billones de euros

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. EFE

La crisis económica desatada por el coronavirus va a tener unos efectos devastadores. Así lo anuncian todos los organismo, así lo apuntó el Instituto Nacional de Estadística (INE) cuando publicó que el Producto Interior Bruto (PIB) se desplomó más de un 5% en el primer trimestre y así lo confirman las cifras de deuda pública: se disparó en casi 22.500 millones en el mes de marzo, periodo que sólo estuvo afectado en su segunda quincena por el estado de alarma.

El dato eleva el montante total de deuda hasta los 1,22 billones de euros, lo que supone el mayor pasivo jamás alcanzado por España, y, además, el incremento intermensual es el más pronunciado desde febrero de 2013, cuando las consecuencias de la crisis de euro obligada a la economía española a endeudarse a ritmos muy notables.

Los datos hoy publicados por el Banco de España muestran también que la mayor parte del incremento responde al Estado, que es el ámbito de la Administración que centralizó las respuesta a la crisis del coronavirus. De hecho, el incremento en este punto es incluso mayor que el del conjunto de la deuda pública ya que supera los 25.000 millones, pero la cifra se vio ligeramente compensada por los descensos en las comunidades autónomas y corporaciones locales.

En cualquier caso, y según las previsiones del propio Banco de España, todas estas cifras se verán ampliamente superadas en los próximos meses. Ayer mismo Pablo Hernández de Cos, llevó a cabo a una insólita comparecencia en el Congreso para exigir a los políticos que alcancen acuerdos a largo de plazo, «de varias legislaturas» para hacer frente a la «magnitud del reto».

Para sostener esta petición, el gobernador advirtió de que el escenario menos negativos de los tres que publicó el Banco de España hace apenas un mes ha quedado totalmente descartado. Ahora se mueven entre dos posibilidades, y en el que es ahora es menos agresivo la deuda alcanzaría el 115% del PIB este año. Y en más adverso, el dato se iría hasta 122% en 2020 y se quedarían en en el 120% en 2021.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Documento BOE-A-2020-5088

BOE

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Por todo ello, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales.

Asimismo, cabe indicar que las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa sean aprobadas por las restantes autoridades delegadas en el ejercicio de las habilitaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

En el ámbito social, se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.

Se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

Se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.

Finalmente, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa. Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Desde el punto de vista de la salud pública, el principal objetivo de la existencia de esta restricción en fase 0 y fase 1 es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus. Las grandes dimensiones de estos espacios y su mayor aforo dificultan garantizar las medidas de prevención e higiene que, en fases tempranas del proceso de desescalada, precisan de un alto grado de cumplimiento en todo momento y por parte de todos los usuarios y personal para lograr el control de la epidemia. Asimismo, dadas las características y localización de este tipo de establecimientos, esta restricción también pretende reducir los desplazamientos y la movilidad de personas, tanto en el transporte público como privado, y las posibles aglomeraciones que se puedan suceder en las entradas y salidas y en los espacios comunes. En el caso del transporte público, además se pueden producir situaciones de riesgo adicionales, que se pretenden minimizar en estas fases del proceso de desescalada, al concurrir muchas personas, de tal forma que no siempre es posible respetar la distancia de seguridad establecida. Por último, también se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros, puesto que la estancia media en este tipo de locales suele ser más larga que en los establecimientos más pequeños, lo que de esta forma aumentaría el tiempo de exposición al virus, y con ello un aumento del riesgo tanto a nivel individual como comunitario.

Corresponde al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 

2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.

2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de culto.

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 10. Ceremonias nupciales.

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el capítulo IV.

3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

CAPÍTULO III
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.

2. Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.

3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

4. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17.

Artículo 13.  Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Artículo 17. Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

CAPÍTULO V
De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:

a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.

c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.

d) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

e) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

f) Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

2. No se podrá hacer uso de la habilitación prevista en el apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

CAPÍTULO VI
Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores
Artículo 21. Apertura de residencias para investigadores.

1. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, y que hubieran detenido su actividad, podrán reanudar la misma.

Serán de aplicación las condiciones previstas en el capítulo XIII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como las previstas en los capítulos IV y VII de la presente orden, que les sean de aplicación.

2. Con carácter previo a su reapertura se procederá a la limpieza y desinfección de las residencias, edificios, centros e instalaciones a que se refiere el apartado anterior.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones de las residencias, centros e instalaciones en los términos previstos en el artículo 6. Además, se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

3. Se fomentará el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales para los trabajadores de dichas residencias, a fin de garantizar las medidas de protección previstas en esta orden, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las residencias que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

5. En el caso de las residencias, centros, edificios o instalaciones pertenecientes, vinculadas o adscritas al sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

CAPÍTULO VII
Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 22. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV.

3. Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Artículo 23. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X.

CAPÍTULO VIII
Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.

1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en el presente artículo.

2. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.

3. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.

4. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

6. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad
Artículo 25. Reapertura al público de las salas de exposiciones.

Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.

1. Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.

2. Las salas deberán proceder a la instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida del establecimiento o centro.

3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Artículo 27. Adaptación de los servicios de limpieza.

1. Las salas procederán de forma previa a la reapertura a la realización de una limpieza y desinfección en profundidad.

2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE).

3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 28. Adaptación de los servicios de atención al público.

1. Cada sala valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.

2. El personal de atención al público de la sala deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supera el aforo permitido.

Artículo 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.

1. Para evitar la confluencia de trabajadores de distintas especialidades propias de la actividad de montaje y desmontaje de exposiciones temporales, las salas procurarán el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros.

2. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje, que cada empresa deberá aportar.

3. En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas diseñarán el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios, y evitando en la medida de lo posible la coincidencia en un mismo espacio de distintas empresas.

4. Las salas planificarán los movimientos internos del personal y de los bienes culturales y velarán por la reducción, en la medida de lo posible, del número de efectivos de cada una de las empresas en sala, aunque eso suponga alargar los calendarios de trabajo.

Artículo 30. Visita y atención al público.

1. Los responsables de las salas evitarán la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado.

2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público o el desarrollo de su actividad.

3. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.

4. El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos u otro material análogo.

5. Las salas podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 31. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.

En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.

Artículo 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.

1. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia.

2. En todos los accesos a los inmuebles se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles.

3. El uso de los aseos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Artículo 33. Adaptación de los servicios de limpieza.

1. Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para este tipo de bienes en función de su naturaleza y características.

2. La limpieza y desinfección de los espacios de exposición o almacenaje incluidos en estos inmuebles en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.

3. En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo previsto en el artículo 6.

4. Los gestores y responsables de los inmuebles realizarán un análisis y diagnóstico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfección y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.

Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

Artículo 34. Adaptación de los servicios de atención al público.

1. Cada equipamiento cultural valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y una posible apertura rotativa de espacios.

2. El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supere el aforo permitido.

Artículo 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.

1. Para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes de estos equipamientos por motivo de su carácter cultural, los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre ambos serán objeto de señalización y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

2. En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros recomendada por parte de las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.

3. En el caso de arquitectura residencial, como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas, se organizarán los horarios para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.

4. En el caso de jardines históricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.

5. El señalamiento de recorridos obligatorios e independientes para los residentes, trabajadores de los inmuebles y sus visitantes se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Artículo 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público.

1. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

2. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.

El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

3. Los responsables de los inmuebles podrán adoptar cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Artículo 37. Medidas de control de aforo.

1. La reducción a un tercio del aforo, establecida en el artículo 31, se calculará respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34, el límite previsto en el apartado anterior será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

3. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a un tercio no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.

Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales
Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

1. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.

b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

c) En todo caso, en la reanudación de la actividad deberá observarse lo establecido en esta orden.

3. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades que se indican en el presente artículo. Las referencias que se efectúan en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a representaciones, espectáculos o funciones se entenderán hechas también a las sesiones de cine o acto o espectáculo cultural de que se trate.

4. Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada, y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

5. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

6. Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.

7. Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.

CAPÍTULO IX
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.

1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

3. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.

1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.

5. Se podrán utilizar los vestuarios.

6. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.

7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.

8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo.

7. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

9. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las piscinas cubiertas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 43.

Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.

1. Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2. Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

4. En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.

Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

7. Se procederá a la limpieza y desinfección de acuerdo con lo señalado en los artículos 44 y 45. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de la playa de la piscina y de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

CAPÍTULO X
Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas
Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Artículo 46. Uso de las playas.

El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

CAPÍTULO XI
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

CAPÍTULO XII
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias
Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

1. Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

2. En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

4. Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

5. En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado:

Uno. Se suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Dos. Se modifica el título del artículo, el apartado 1 y el apartado 6 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.

1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.

b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.»

«6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción.

«Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.

Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42, no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, y lo dispuesto en el artículo 22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.»

Tres. Se modifica el artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

3. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

5. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.»

Cuatro. Se modifica el artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.»

Cinco. Se modifica el artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.

2. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.

Cuando los citados servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, se garantizará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.

b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.

3. En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.

4. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.»

Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.

b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.

c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas.»

Siete. Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.

1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.

b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»

Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.»

Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.

d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.

f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.

g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.

h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.

i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

Disposición final tercera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 16 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.

Se acerca el fin de la moratoria del alquiler de un negocio y otras posibles medidas

Gtres

idealista.com

El próximo 23 de mayo finaliza el plazo para solicitar la moratoria del pago del alquiler de un local de negocio, oficina o nave industrial, salvo que dicho plazo sea ampliado por el Gobierno. Y el inquilino que quiera pedir esta moratoria debe acreditar que cumple los requisitos establecidos, como que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o que haya sufrido una reducción de la facturación de al menos un 75%.

Sin embargo, esta moratoria sólo será obligatoria para el arrendador que sea un gran tenedor de inmuebles, es decir, que sea propietario de más de 10 inmuebles. El arrendador que tenga menos inmuebles en propiedad no estará obligado a aceptar la moratoria solicitada por el inquilino, con lo que es éste el encargado de investigar si el propietario del local de negocio es gran tenedor o no.

Además, de dejar en manos del inquilino esta comprobación sobre su casero, algunos arrendatarios consideran insuficiente la moratoria porque el mero aplazamiento de las rentas no palía la falta de ingresos por el cierre del negocio durante tantas semanas, tal y como asegura Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que añade que también les preocupa que la reapertura de sus locales no lleve aparejada una recuperación de las ganancias que tenían.

Esta moratoria es un aplazamiento de pago de un máximo de cuatro mensualidades de alquiler. Además, el Real Decreto Ley 15/200 permite al inquilino pagar fraccionadamente durante dos años y sin intereses las rentas aplazadas.

Ahora la pregunta que se hacen muchas pymes es si pueden solicitar otras medidas además de la moratoria. Salvador Salcedo asegura que en algunos casos es posible exigir al arrendador por vía judicial la flexibilización del contrato, con el objetivo de conseguir una reducción del alquiler. Pero recuerda que antes habrá que estudiar bien el contrato de arrendamiento.

“Además, deberá acreditarse debidamente una merma sustancial de los ingresos en el negocio derivados de la crisis. Presupuesto necesario para justificar el desequilibrio de prestaciones y la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’”, señala Salcedo.

Se trata de una vía que pueden plantearse aquellos inquilinos cuyos arrendadores no son grandes tenedores y, por tanto, no están obligados a aceptar la moratoria del alquiler. Pero también los inquilinos que puedan beneficarse de la moratoria. No obstante, Salvador Salcedo asegura que es importante que antes de solicitar por vía judicial una reducción de la renta, el inquilino pruebe que intentó sin éxito llegar a un acuerdo con el arrendador para minorar la renta y que también acudió a la moratoria para evitar un incumplimiento contractual ante la imposibilidad de pagar.

Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler

Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:

  • Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
  • En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Cómo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

  • En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.
  • En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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