Vistas telemáticas y firmas electrónicas, entre las medidas del plan de choque de Justicia

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha pedido este lunes el apoyo de los grupos políticos para sacar adelante su plan de choque contra el covid-19 en los juzgados.

En su exposición ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el ministro ha explicado qué medidas se tomarán para evitar el colapso judicial con la vuelta a la normalidad. Campo ha pedido el apoyo de los grupos políticos en este plan de «reactivación y reconstrucción» para conseguir «una imagen de unidad». 

Según ha explicado, la desescalada orbitará en torno a tres ejes: organizativo, tecnológico y procesal. 

El Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente a la Covid-19 en la Administración de Justicia introdujo el primer paquetes de medidas de este plan. Entre ellas, fue especialmente polémica la habilitación de parte de agosto, en concreto del 11 al 31. Ante las críticas, el ministro ha anunciado que Justicia impulsará, en colaboración con el CGPJ y la Fiscalía, un instrumento normativo complementario que permita “optimizar el rendimiento y la eficacia” de esta medida y coordinarla con el derecho de los profesionales a conciliar su vida personal y laboral. 

Algunas de las medidas

El plan de Campo recoge medidas para proteger a los funcionarios y profesionales de la Administración de Justicia, como establecer dos turnos de trabajo, para garantizar la actividad presencial y evitar riesgos, o reforzar algunas administraciones con jueces y letrados en prácticas. 

Otra de las grandes novedades girará en torno a potenciar las vistas on-line. Se apostará por la firma electrónica como medio para evitar desplazamientos y aglomeraciones. Seguirán vigentes las medidas de distanciamiento entre personas en aquellos actos que sean obligatoriamente presenciales. 

Sobre cómo se mantendrán las distancias y la protección del personal, Justicia ha asegurado que se pondrá a disposición equipos de protección personal en todo el territorio, material que algunos juzgados ya han recibido. Una tercera ronda de este equipamiento llegaría a los juzgados y tribunales en los próximos días, según ha apuntado el ministro. 

Justicia también está trabajando en un proyecto de ley para modernizar los procedimientos y apostar por las vías alternativas resolución de conflictos, como la mediación. El ministerio está recabando las aportaciones al texto del conjunto del sector para poder presentarlo ante el Consejo de Ministros en el mes de junio. 

Los requisitos más exigentes que están bloqueando miles de moratorias de alquileres e hipotecas

Gtres

idealista.com

Autor: Ana P. Alarcos

Miles de inquilinos e hipotecados que habían visto en las ayudas aprobadas por el Gobierno un salvavidas para pagar la vivienda en plena crisis del coronavirus se están encontrando con una mala noticia: no cumplen las condiciones para acceder a la moratoria. 

En marzo, con el estado de alarma ya en vigor, el Ejecutivo anunció diferentes medidas para ayudar a los afectados por la pandemia del coronavirus, entre ellas una moratoria en el pago de la hipoteca y de la renta del alquiler, que se deben solicitar a bancos y grandes tenedores de inmuebles (entendiendo como tales las empresas o particulares que tienen al menos 10 activos en propiedad, sin contar trasteros y plazas de garaje, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

El problema, según los expertos, no está en las ayudas en sí, sino en que los requisitos para conseguir la moratoria son muy exigentes, por lo que prevén un aluvión de solicitudes denegadas de miles de familias afectadas.

Como muestra, este dato: la Coordinadora de Vivienda de Madrid (que aglutina asambleas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Stop Desahucios y Asambleas de Vivienda de la Comunidad de Madrid) asegura a idealista/news que nueve de cada 10 solicitudes de aplazamiento del pago del préstamo están siendo denegadas por la banca al no cumplir los supuestos de vulnerabilidad. Fuentes financieras, en cambio, reducen la cifra de solicitudes no tramitadas al 30%-40%, aunque aseguran que la mayoría de las que se están gestionando tienen pendiente la entrega de más documentación por parte de los solicitantes.

A la espera de conocer datos oficiales sobre cuántas moratorias del alquiler y de hipotecas están saliendo adelante, grandes tenedores de viviendas, empresas especializadas en el alquiler y plataformas que defienden los derechos de los consumidores están detectando en estas semanas varios requisitos que en general no cumplen los solicitantes de las ayudas y que, por tanto, están provocando la denegación. Resumimos en qué consiste cada uno de ellos:

1. Estar empadronado en la vivienda desde hace al menos seis meses. Este es uno de los ejemplos más típicos en el caso del arrendamiento, ya que muchos inquilinos no están empadronados en la casa en la que viven de alquiler. Además, la normativa señala que se debe acreditar el empadronamiento de los últimos seis meses, aunque la mayoría de las solicitudes no lo están incluyendo. Para acceder a la moratoria hipotecaria también es necesario presentar el certificado del padrón con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

2. No superar tres veces el IPREM entre todos los miembros de la familia. Otra de las condiciones más restrictivas es que, para ser considerados vulnerables, los ingresos de la unidad familiar hogar no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que actualmente es de 537,84 euros, por lo que el límite es 1.613,52 euros, durante el mes anterior a la solicitud. Los límites suben en algunos casos concretos. Por ejemplo, se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Además, será de cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

“Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda”, detalla el documento publicado en el BOE.

En este punto, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, se muestra especialmente crítico, y explica que “normalmente el concepto de unidad familiar está integrado por la pareja y los hijos menores de 18 años, pero en este caso se ha ampliado y también tiene en cuenta los ingresos que pueda tener el hijo mayor de edad, lo que hace más complicado aún no superar los límites”; sobre todo teniendo en cuenta que la tasa de emancipación de los jóvenes está en mínimos históricos.

3. Tener una vivienda en propiedad o en usufructo. En el caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la familia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo no podrá acceder a la moratoria del alquiler. Y este de nuevo es un punto conflictivo para los expertos. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler, Zurdo aclara que «no tiene en cuenta los casos en los que se tenga una segunda residencia en propiedad que ahora mismo no puede ser utilizada (ni podrá serlo durante las próximas semanas si se encuentra en otra provincia distinta a la de la vivienda habitual), ni tampoco puede alquilarse para cubrir los gastos de mantenimiento o conseguir unos ingresos extra».

Hay algunos casos excepcionales que contempla la normativa. Por ejemplo, «si el solicitante o cualquier miembro de la familia tiene una parte de una vivienda heredada o transmitida ‘mortis causa’ sin testamento, sí puede optar a la ayuda, aunque no si tiene el 100%. En el caso de que haya comprado una vivienda en su totalidad o posea una parte, solo se podría optar si prueba que no puede disponer de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia”, aclara Jesús Martí, responsable de Invermax, la gestora patrimonial de distintos grupos de inversores y socimis como QPQ, el vehículo de inversión inmobiliaria de Alquiler Seguro.

4. Que la cuota mensual y los suministros supongan al menos el 35% de los ingresos. Esta es otra de las causas más comunes a la hora de desestimar una solicitud. Y es que la normativa solo considera vulnerable a aquella familia que tenga que destinar más de un 35% de sus ingresos al pago de la vivienda (ya sea la renta o la hipoteca) más los suministros, entendiendo como tales el gasto de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil, así como las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, de la vivienda habitual.

Además, en el caso de la hipoteca también es necesario que se cumpla otro requisito: que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 veces como consencia de la emergencia sanitaria; y en el caso de empresarios y autónomos, que se haya producido una caída de las ventas de al menos el 40%.

5. Quedarse en paro o entrar en un ERTE por el coronavirus. Esta es otra de las causas más habituales de la denegación, ya que la normativa no contempla los casos de vulnerabilidad de una persona que hubiera perdido el empleo antes de la llegada del coronavirus. Tampoco podrán beneficiarse de la moratoria del alquiler aquellos inquilinos que hayan dejado su empleo de forma voluntaria.

Es decir, la normativa solo ampara a los que se han visto afectados por un ERTE, un ERE o un despido como consecuencia del covid-19, y siempre que esas situaciones sean acreditadas con la presentación del “certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo”, según recoge el BOE.

6. Dificultades para obtener toda la documentación de forma online. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que otro problema es conseguir reunir todos los documentos sin salir de casa. Por ejemplo, “para solicitar la moratoria de la hipoteca se pide una montaña de papeles que exige acudir, como mínimo, al ayuntamiento, al Registro de la Propiedad, a los servicios de empleo autonómicos o a la Agencia Tributaria, pero todas las oficinas de atención al público están cerradas y obtener los documentos online puede ser complicado o imposible si no se cuenta con la identificación electrónica de turno”. Recordemos que, no obstante, el solicitante puede firmar una declaración jurada en la que se compromete a entregar toda la documentación en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del estado de alarma.

Las ‘trampas’ de solicitantes y caseros

Los grandes tenedores de inmuebles consultados por idealista/news aseguran que también se están encontrando ‘malas praxis’ por parte de algunos hogares para intentar beneficiarse de las moratorias aprobadas por el Gobierno.

“En cuanto al tema de los ingresos, nos tenemos que creer lo que nos dicen en la declaración responsable, el documento que deben firmar para dar fe de que se encuentran en situación de vulnerabilidad, aunque no dispongan de toda la documentación. Nos estamos encontrando casos que en primera estancia se rechazan por no cumplir el porcentaje de los ingresos, les rechazamos la petición y nos abren una nueva indicando que sus ingresos son menores. Como envían la declaración jurada, lo admitimos a trámite”, explica uno de los principales caseros profesionales del país.

Las mismas fuentes también recalcan que “son muy pocos los que de verdad aportan toda la documentación completa”, porque lo más común es que “no envíen bien ni las declaraciones responsables. Hay que estar insistiendo en que las envíen de forma correcta para que el caso pueda pasar al departamento financiero, y esto implica estar atendiendo la misma petición hasta en ocho ocasiones”. Lo mismo sostienen fuentes financieras, que detectan “muchas solicitudes incompletas”.

Los grandes tenedores de vivienda también se están encontrando casos en los que el inquilino es un estudiante que alega el cierre centros educativos o universidades para no tener que pagar la renta, sin estar en un ERTE o sin haber perdido el empleo como consecuencia de esta situación excepcional.

Invermax también asegura que se están encontrando solicitudes de los avalistas de los arrendamientos, no de los inquilinos, a pesar de que no pueden pedir la moratoria del alquiler (aunque sí pueden solicitar la moratoria hipotecaria), mientras que desde la Agencia Negociadora del Alquiler detectan que “muchos inquilinos que se consideran a sí mismos vulnerables ni siquiera están solicitando la moratoria y han decidido directamente dejar de pagar las rentas, aprovechando que el Gobierno ha prohibido los desahucios durante los seis meses siguientes desde que finalice el estado de alarma”.

Además de las ‘trampas’ de los arrendatarios, el organismo que aglutina las asambleas de la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca, Stop Desahucios y Asambleas de Vivienda de la Comunidad de Madrid incide en que también están detectando “casos de muchos propietarios que están rechazando el pago de las rentas aprovechando el momento de confusión para poder justificar más tarde finalizaciones de contrato por incumplimiento”. También alerta de que algunos pequeños propietarios se están negando a llegar a un acuerdo con sus inquilinos para aplazar el pago de la renta, lo que “está generando una presión económica adicional a los inquilinos que se ven obligados a endeudarse para poder afrontar la renta”. En su caso, la única alternativa sería conseguir un préstamo del ICO para pagar el alquiler.

Por otro lado, también hay inquilinos que, aun cumpliendo las condiciones y teniendo una oferta de moratoria en firme por parte del casero profesional, “deciden rechazar la alternativa para no endeudarse y prefieren pedir dinero a un familiar o allegado a tener que comprometerse a devolver el importe de la renta aplazada durante el plazo establecido en la normativa”, explica el responsable de la gestora patrimonial Invermax.

Dificulades para pagar las cantidades pendientes

De hecho, la Coordinadora de la Vivienda de la Comunidad de Madrid alerta de la complicación económica que puede suponer para muchas familias vulnerables la obligación de abonar las cantidades pendientes de pago en el horizonte temporal previsto.

Desde este organismo señalan que “en el caso de un gran tenedor de vivienda, se propone una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y hasta un máximo de 4 meses o bien una moratoria del pago de la renta, debiendo abonarlas de forma fraccionada durante los próximos 3 años. La primera opción es poco viable si el monto total de ingresos familiares ha descendido a cero y la segunda implica un endeudamiento que en absoluto es seguro que pueda ser revertido en un plazo de tres años, máxime si se hacen realidad las previsiones de descalabro del PIB español para este año, que de media rondan el 9% de caída”.

Por tanto, el pago de las cantidades adeudadas de la renta o la hipoteca será “difícilmente abordable si los negocios no pueden abrir, si las empresas alargan los ERTE en el tiempo y si el solicitante se mantiene en situación de desempleo, por lo que a miles de familias les va a llevar meses restablecer su nivel de ingresos previo al estado de alarma”, recalca la plataforma, que agrega que “las medidas tomadas por el Gobierno son claramente insuficientes, dejan fuera a multitud de familias que aún no saben cuándo volverán a poder abrir su negocio, recuperar a su rutina laboral o volver a buscar trabajo, y condenan a la clase trabajadora a pagar nuevamente esta crisis”.

Con este escenario sobre la mesa, tanto el sector bancario como los grandes tenedores de inmuebles aclaran que están intentando buscar soluciones para los colectivos que no cumplen las condiciones establecidas por el Gobierno.

Por ejemplo, algunos caseros profesionales prevén atender los casos de trabajadores que perdieron el empleo antes de la llegada del coronavirus y los autónomos que no hayan presentado el cese de actividad, mientras que fuentes bancarias aseguran que se están sacando adelante muchas más solicitudes de moratorias impulsadas por las propias entidades que dejan al margen las condiciones definidas por el Gobierno y que están acordando con los clientes más vulnerables el pago de los intereses del préstamo, aplicando una moratoria sobre el capital.

Cómo se deben efectuar las obras en las comunidades de propietarios

inmodiario.com

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que, desde el 4 de mayo, se pueden efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan los residentes.

Se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas.

El pasado 2 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden anterior SND/340/2020, la cual suspendían determinadas actividades relacionadas con las obras de intervención en los edificios existentes, en las que existía riesgo de contagio por el COVID-19, para las personas no relacionadas con dicha actividad.

Desde el CAFMadrid se recuerda que desde ayer día 4 de mayo, se pueden efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan los residentes. Asimismo, se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas.

Como norma general, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora comunique a la comunidad de propietarios sus normas y plan de trabajo según lo recogido en el BOE. Dichas normas, deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. Además, se deben determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.

En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra, deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo en útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios.

CAFMadrid destaca las obras más habituales en las comunidades de propietarios que se podrán efectuar acogiéndose a las normas indicadas en la Orden:

– Obras en fachadas de un inmueble sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.

– Obras en cubierta.

– Obras en patios de la finca.

– Obras en un local sectorizando la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.

– Obras generales de una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.

– Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc?) si la vivienda no está habitada.

– Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada.

– Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.

No podrán ejecutarse las siguientes obras:

– Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.

– Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc?) si la vivienda está habitada.

Por último, en todos los casos, tal y como recuerda CAFMadrid, los operarios deberán cumplir las normas sanitarias establecidas por las autoridades, en relación con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

Recopilación de todas aquellas normas que regulan la movilidad de las personas durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

BOE

El presente Código Electrónico pretende recopilar, de manera permanentemente actualizada, consolidada y gratuita, todas aquellas normas que regulan la movilidad de las personas durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Actualizado a 1 de mayo de 2020

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Soluciones innovadoras para una desescalada segura en los edificios

inmodiario.com

Un sistema de luz ultravioleta para la desinfección de los pasamanos de las escaleras mecánicas, purificadores de aire para las cabinas de ascensores o la digitalización para la limitación del número de pasajeros, son algunas de las medidas que recomienda.

KONE, líder mundial en la industria de los ascensores, escaleras mecánicas y puertas automáticas de edificios, ha puesto en marcha un plan para la prevención del contagio del COVID-19 con el inicio del desconfinamiento que se va a llevar a cabo en diferentes fases durante las próximas semanas y la paulatina vuelta a la actividad. De esta manera, KONE ofrece un amplio abanico de soluciones y servicios para ayudar a un uso seguro e higiénico de los ascensores, escaleras mecánicas y puertas de los edificios.

Medidas para la desinfección y limpieza

Ante este escenario de vuelta a la actividad, la higiene y limpieza de las superficies de contacto es fundamental, especialmente en aquellos espacios que compartimos con otras personas. KONE dispone de varias opciones de desinfección y limpieza mediante hipoclorito sódico, tanto para los ascensores como para las zonas comunes de los edificios. Esta sustancia también está siendo utilizada para la desinfección de las calles y espacios públicos, y puede ser aplicada directamente sobre la superficie o mediante cañones nebulizadores.

Otra solución que funciona de manera permanente es el sistema de purificación del aire en el ascensor. Este innovador dispositivo instalado en el techo de la cabina elimina la mayoría de los contaminantes que pudieran estar presentes en los ascensores (bacterias, virus, alérgenos y olores) a través de un proceso de Oxidación Fotocatalítica Avanzada (PCO).

KONE también dispone de soluciones de desinfección y limpieza para escaleras mecánicas. En estos equipos la higienización es fundamental ya que por seguridad durante el viaje tenemos que agarrarnos al pasamanos.

La alternativa con mayor efectividad y durabilidad es la desinfección del pasamanos mediante luz ultravioleta la cuál elimina hasta el 99,99% de los microorganismos y además no precisa de productos químicos. El módulo de desinfección UVC se instala en un área cerrada de la escalera en el retorno del pasamanos por lo que es totalmente seguro, y sirve tanto para escaleras situadas en intemperie como en lugares cerrados.

Medidas para el distanciamiento social

La recomendación de la OMS para mantener la distancia de seguridad entre las personas, obliga a la redefinición de los espacios para poder garantizar la seguridad de los usuarios. En el caso de los ascensores, KONE propone tres tipos de medidas:

-Limitar el número de pasajeros del ascensor: Consiste en ajustar la carga máxima del ascensor al 50% de su capacidad, cuando se llega al límite de esta carga, el ascensor no responde a las llamadas y así no podrá recoger a más pasajeros.

-Limitar el número de paradas del ascensor: Consiste en desactivar las maniobras en función colectiva para que el ascensor no cargue a más personas durante los trayectos.

-Señaléticas en el vestíbulo del edificio y en el interior de la cabina del ascensor: Esta solución consiste en la colocación de vinilos en el suelo para indicar claramente dónde nos tenemos que posicionar para esperar el ascensor en el vestíbulo de tal manera que permitamos una salida segura, y dentro de la cabina para que cada persona pueda ocupar el lugar adecuado, siempre cumpliendo con el distanciamiento social requerido.

Según explica Sergio Álvarez, director de Comunicación y Marketing de KONE, «estas son las medidas de prevención que consideramos esenciales para minimizar el contagio del COVID-19, cumpliendo con las necesidades de seguridad e higiene ante la situación en la que nos encontramos. Es importante señalar que también disponemos de soluciones innovadoras exclusivas, diseñadas específicamente para cada segmento – residencial, oficinas, infraestructuras, sanitario, retail, hoteles – y que permiten reforzar las acciones esenciales que ya se hayan tomado».

-KONE Residential Flow: esta solución para edificios residenciales permite el acceso fácil y sin contacto desde la puerta del edificio hasta nuestra vivienda. Mejora la accesibilidad y protege a las personas, eliminando la necesidad de tocar el tirador de la puerta y los pulsadores del ascensor. Como por arte de magia, se van abriendo las puertas del edificio y se llama al ascensor solo con el smartphone en el bolsillo.

-KONE Remote call: con este sistema es posible llamar al ascensor para que acuda a recogerte desde el smartphone sin necesidad de tocar los pulsadores de llamada.

-KONE Advanced People Flow: es un sistema de gestión de tráfico de personas que permite que no haya ningún tipo de contacto desde la puerta del edificio hasta el ascensor. De esta manera, mediante una tarjeta de identificación personal o con el propio móvil, el sistema identifica a la persona y le da acceso al edificio, a los tornos de entrada y conoce la planta de destino a la que se dirige.

-KONE Monitoring: desde una única pantalla el responsable técnico del edificio puede controlar y actuar sobre los ascensores y escaleras mecánicas para adaptar sus funcionalidades. Un ejemplo de esa adaptabilidad es la de bloquear las plantas primera y segunda para fomentar el uso de las escaleras, pudiendo habilitarlas de nuevo cuando sea necesario.

Además de las soluciones KONE para ascensores y escaleras, también cuenta con componentes específicos para la apertura de puertas automáticas de edificios sin necesidad de contacto como sistemas de automatización, sensores, llaves de proximidad, detectores de movimiento y pulsadores con el pie.

Con todas estas soluciones, la principal ventaja de la propuesta de KONE es que aporta al mercado una solución sin contacto integral desde antes de entrar al edificio hasta la planta de destino, con la posibilidad de integrar las puertas del edificio, los sistemas de control de acceso, los tornos y los ascensores. Paralelamente, pone a disposición de sus clientes un servicio de consultoría tanto en las soluciones más adecuadas como en la planificación del movimiento de personas en el edificio en esta nueva situación de vuelta a la actividad.

Por último, KONE ofrece la posibilidad de utilizar materiales antimicrobianos en los ascensores. Recomienda sustituir el pasamanos actual del ascensor por uno con un revestimiento antimicrobiano que elimina más del 99% de las bacterias, así como laminados de superficie inteligente antimicrobiana para las paredes del mismo.

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

BOE

La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo, encontrándose especialmente afectadas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

En virtud de las facultades conferidas por la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta las presentes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segunda. Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Formulario. Plazo.

1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.

Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

3. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.

4. Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.

b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.

d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

5. En el supuesto de que la persona trabajadora cumpla los requisitos citados, se procederá a reconocer el derecho en los términos establecidos en la instrucción tercera siguiente. En caso contrario, se procederá a su denegación. Frente a la resolución denegatoria podrá interponerse reclamación previa conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Tercera. Nacimiento del derecho. Duración. Cuantía. Pago.

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo siguiente:

a) El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

b) La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.

d) El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Madrid, 1 de mayo de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

En qué casos el inquilino puede desistir del alquiler de su negocio por el coronavirus

Una calle vacía de Barcelona / Gtres

idealista.com

La crisis económica y sanitaria provocada por el covid-19 va a tener un mayor impacto del esperado en las empresas españolas. Y para muchos locales de negocio las medidas para reducir los costes del alquiler son insuficientes. De hecho, ya hay un gran número de empresarios que estudian cerrar sus locales, con lo que significa desistir del contrato de arrendamiento. Ante esta situación tan extraordinaria y fortuita, conviene analizar si el inquilino puede desistir del contrato, aunque el desistimiento no esté contemplado en el contrato.

Mientras en un contrato de alquiler de vivienda habitual el derecho a desistir está reconocido en la ley como un derecho del inquilino, en el arrendamiento de un inmueble para ejercer la actividad económica no está contemplado, salvo que el propio contrato lo establezca: bien porque figure por escrito, bien por el transcurso del periodo de obligado cumplimiento convenido, es decir, que se establezca dentro del plazo del alquiler un periodo de obligado cumplimiento por parte del arrendatario.  

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que lo primero que hay que hacer es analizar el contrato de arrendamiento suscrito entre el inquilino y arrendador porque si no está previsto el desistimiento entonces la situación se hace más complicada. No obstante, si el inquilino quiere desistir por el grave impacto de la crisis en su negocio, deberá acreditar que su única salida es dar por finalizado el alquiler por imposibilidad de seguir con la actividad de la empresa.

También será conveniente demostrar que no puede acceder a las ayudas previstas por el Gobierno (la moratoria del alquiler, préstamos, etc.). Es decir, para el inquilino desistir del contrato de alquiler debe ser la última alternativa.

“Es posible que el arrendador, si no alcanzan un acuerdo las partes, acuda al juzgado tras el desistimiento del inquilino. Lo más probable es que exija el cumplimiento del contrato de alquiler y las rentas pendientes hasta su vencimiento. Será entonces cuando el inquilino pueda hacer valer, en su caso, la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, con el fin de buscar justificar que el desistimiento no fue arbitrario, así como la exoneración de las rentas que se le reclaman”, apunta Salcedo.

La cláusula “rebus” conlleva  que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones.

No obstante, el experto recuerda que la cláusula “rebus sic stantibus” no es aplicable ni tiene efectos resolutorios Si se acude a esta cláusula el inquilino deberá demostrar que el cumplimiento del contrato fue imposible. Salcedo recomienda hablar con el arrendador para intentar evitar ir a juicio.

En caso de que el desistimiento esté previsto en el contrato de arrendamiento a cambio del pago de una indemnización al propietario la situación cambia por completo. En tal caso el desistimiento estará previsto, y las consecuencias para el inquilino también. El arrendador, por tal motivo, podrá reclamar la indemnización pactada sin que quepa moderación alguna, según criterio establecido por el Tribunal Supremo.

Otra posibilidad es que el contrato prevea una penalización para el supuesto de que el inquilino incumpla. En este caso, no se contempla el desistimiento, pero sí se establece una pena para el inquilino incumplidor. Por ello el arrendador podrá exigir el cumplimiento del contrato y reclamar la pena prevista. “Aunque el juzgado podrá moderarla conforme al artículo 1.154 del Código Civil”, recuerda Salvador Salcedo.

Consecuencias fiscales del desistimiento

Una vez resuelto el contrato por desistimiento, ya no existirá renta exigible ni en IVA ni en IRPF. En este caso, por tanto, cesará la tributación en estos impuestos, y el inmueble quedará vacío. El contribuyente solo deberá imputar rentas inmobiliarias por los días que el inmueble permanezca sin inquilino.

Además, cabe plantearse si el propietario puede deducir los gastos que el inmueble, a pesar de estar vacío, sigue generando. Esta cuestión va a ser analizada próximamente por el Tribunal Supremo, en el ámbito del IRPF.

¿Cómo tributa la indemnización que el propietario pudiera cobrar por el desistimiento del contrato de alquiler?

En caso de que el propietario percibiera una indemnización por el desistimiento del inquilino, dicha indemnización estará gravada con IVA e IRPF

Tributación en el IVA

En IVA la Dirección General de Tributos (consulta V0578-18) ha declarado que, si se produce la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, con pago de indemnización por parte del arrendatario, dicha cantidad debe considerarse de naturaleza indemnizatoria. En consecuencia, no se deberá repercutir el IVA por el cobro de la referida indemnización.

Tributación en el IRPF

En el IRPF, por el contrario, no hay distinción. Tanto si las rentas del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario, como si lo hacen como actividades económicas, la indemnización percibida del arrendatario tributará. Y el propietario deberá incluir en su IRPF dicha indemnización, en alguno de los conceptos indicados.

Confianza y transparencia: claves de las marcas inmobiliarias

inmodiario.com

Los expertos reunidos por SIMAPRO HomeEdition coinciden en que esta crisis marcará un antes y después en la manera en que las empresas se van a relacionar con sus clientes.

El octavo encuentro de SIMAPRO HomeEdition ha analizado cómo la comunicación puede contribuir a gestionar el post COVID-19 a partir de las experiencias aprendidas tanto por el inmobiliario como de otros sectores de actividad durante esta crisis. En el encuentro de hoy han intervenido como ponentes Susana Boyano García, Directora del Departamento de Marketing de HI! REAL ESTATE, Susana Graupera, Directora de Reputación y Comunicación Corporativa de ATREVIA, Miguel Ángel Jiménez, CEO de PERSUADIS, y Javier Navarro, Managing Director de DOUBLEYOU. Miguel Ángel Barquero, Director General de GRUPO FERROCARRIL, ha moderado el coloquio.

La comunicación va a ser clave en la recuperación de la credibilidad de las marcas y del sector inmobiliario en su conjunto. Este ha sido el mantra repetido una y otra vez por los ponentes del coloquio celebrado hoy en el marco de SIMAPRO HomeEdition. Comunicación, sí, pero diferente a la que se venía ejecutando antes de la irrupción del coronavirus. «En adelante tendremos que ser muy flexibles, muy líquidos. Hay que estar preparados para todo y aportar mucha coherencia, sensatez y mucha comunicación, decir que seguimos aquí, y hacerlo con honestidad», ha puntualizado Susana Graupera, Directora de Reputación y Comunicación Corporativa de ATREVIA. Javier Navarro, Managing Director de DOUBLEYOU, ha ido un paso más allá y ha insistido en el rol social que las marcas han adquirido durante este período de confinamiento. «Esta crisis está definiendo un antes y un después en la manera en que las marcas se están relacionando. Las marcas son más conscientes que nunca de su rol social y los ciudadanos esperan que las marcas sigan ayudando en el post COVID», ha afirmado.

Un argumento compartido por Miguel Ángel Jiménez, CEO de PERSUADIS, quien ha llamado la atención sobre el hecho de que «en el sector inmobiliario, la marca nunca ha sido un valor reconocido por el comprador de una vivienda». En su opinión, esta crisis va a dar un vuelco de 180 grados a esta percepción. «En este período de incertidumbre, la marca va adquirir una dimensión determinante por su capacidad para generar confianza en los futuros clientes». Esto solo será posible, según Susana Boyano García, Directora del Departamento de Marketing de HI! REAL ESTATE, «si los clientes comienzan a percibirnos como transparentes, que, hoy por hoy, como recientemente señalaba un estudio de Planner Exhibitions e Inmobiliarios Solidarios, es la asignatura pendiente del sector». Para conseguir este vínculo empático con el cliente es necesario escucharle atentamente, para conocer sus inquietudes y expectativas. «Por eso, en estas semanas no nos hemos centrado en vender, sino en mirar al exterior y en reforzar los lazos de confianza con este cliente», ha añadido Boyano García.

«Prefiero las marcas que dan un paso al frente y dicen algo, pero desde la honestidad y pensando lo que se dice y teniendo siempre a la gente como punto de referencia», ha dicho Javier Navarro. No obstante, este esfuerzo comunicativo va a tener necesariamente sus límites, como se ha encargado de apuntar Susana Graupera, para quién «no todo lo que hace o dice una empresa tiene que ir a un medio de comunicación. Existen otros muchos canales y en este periodo hay que diversificar las vías de expresión corporativa». En este sentido, Javier Navarro ha mencionado cómo algunas empresas han recurrido durante esta crisis a una comunicación «puramente emocional», sin ocultar la dura realidad del momento, pero comprometiéndose con sus clientes. En concreto ha citado las campañas de Bankinter, TurEspaña e Ikea.

El uso de la tecnología ha tenido un protagonismo especial en este nuevo encuentro de SIMAPRO HomeEdition. Tecnología en un sentido amplio y versátil, como herramienta de competitividad, de comunicación y también comercial. Para Miguel Ángel Jiménez, CEO de PERSUADIS, la tecnología será «esencial» no solo porque «nos va a facilitar el proceso de compra», sino porque además nos va «a ayudar a movernos por el futuro incierto que nos espera, ya que no sabemos lo que pasará y ni tampoco si esta situación puede volver a repetirse». Una incertidumbre que, en opinión de Susana Graupera, las marcas del sector tendrán que contrarrestar a base de confianza, «y la tecnología puede resultar muy útil en este empeño». Un nuevo contexto para las empresas inmobiliarias que Javier Navarro, Managing Director de DOUBLEYOU, ha resumido de la siguiente manera: «Creo que el proceso de innovación tiene que ser esencial para el sector en esta nueva fase en la que entramos. Esencial en un doble sentido, tanto para vender como para comunicar».

Aforo limitado y tres análisis de cloro al día: el plan de las piscinas para abrir este verano

Piscina exterior de 50 metros del Real Club Mediterráneo de Málaga. (Web RCM)

elconfidencial.com

Socorristas o aparatos que miden la seguridad del agua permitirán su uso cuando lo decida el Gobierno. Comunidades de propietarios y clubes sociales y deportivos ultiman las medidas

Comunidades de propietarios, hoteles, gimnasios, ‘spa’ y clubes deportivos y sociales se preparan para su particular desescalada. Se trata de las piscinas, uno de los máximos atractivos del verano. Pero no será, como en otras circunstancias, un verano habitual en España: ya contemplan un aforo limitado y tres analíticas al día.

En los análisis del cloro de la piscina, ejercerían un papel determinante los socorristas (cuando las dimensiones así lo requieran), asegura a El Confidencial Alejandro Pestaña, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga. “También se podría comprar un aparato que dosifica el cloro y que cuesta alrededor de 1.000 euros”, indica Pestaña.

La normativa del uso de estas instalaciones la tiene que detallar el Gobierno y hasta que no la aprueba el BOE nada será oficial. La patronal de fabricantes e instaladores de piscinas ha presentado un protocolo para su funcionamiento en el que destaca que la reducción del aforo asegurará como mínimo los cuatro metros cuadrados de lámina de agua por usuario.

“Para maximizar la seguridad, sería necesaria la automatización de las fases de regulación del pH —entre 7,2 y 7,6— y del desinfectante (entre 1,5 y 2 mg/L) con cloro —en pastillas o líquido, o electrólisis de sal—, la medición constante de los niveles de pH y de cloro, y la regulación automática de estos parámetros (que serán revisados por el técnico mantenedor en las visitas que realice a las instalaciones)”.

Piscinas del Real Club El Candado.
Piscinas del Real Club El Candado.

Aquí, más recomendaciones: tanto para el acceso a la zona de baño como para la salida, se deberá mantener la distancia mínima recomendada de dos metros. Y habrá dosificadores de hidrogel y/o desinfectante de manos para limpiarse la contaminación exterior situados en la entrada del pediluvio. «Además, el andén perimetral se utilizará exclusivamente para realizar el acceso y la salida de los usuarios del vaso piscina, no pudiendo permanecer en él para otros fines. Tendrá que ser una zona libre de paso, no pudiendo tumbarse para tomar el sol y colocar toallas».

Y adiós al uso de tumbonas o hamacas para evitar posibles contagios, “o bien separarlas un mínimo de dos metros, siempre y cuando se garantice que su uso no es compartido. Obligación del usuario de desinfectarla”, especifica el protocolo de esta patronal. Manuel Calderón, presidente del Real Club El Candado, ubicado en la punta este de Málaga y que incluye zonas diferenciadas (en total, son 16.000 metros cuadrados): puerto deportivo, dos piscinas, restauración, pádel y hasta campo de golf, ya tiene encargadas unas fundas para las hamacas.

Controles de temperatura

“Vamos a permitir que el socio venga con la silla de su casa”, anuncia Calderón. El club, que cuenta con 600 familias socias, también cubrirá las duchas exteriores para que los socios se puedan también enjabonar en el exterior y así minimizar el contacto con las de vestuarios (se sustituirán las taquillas). También habrá disponibilidad de guantes de plástico, como los que suele haber en los supermercados, para los productos de las máquinas expendedoras. Incluso dispondrán de controles de temperatura en la entrada de la entidad.

“Sabemos que este verano se potenciarán las piscinas. El socio se va a esconder, por decirlo de alguna manera, en nuestras instalaciones. Tenemos una piscina de 50 metros y otra de 25 metros y sabemos que la depuración a través del cloro combate muy bien el virus. ¿Que para cuándo podremos abrir? Claro está, dependemos del Gobierno. Lo normal sería hacerlo el 1 de junio, pero estamos preparados para cuando se pueda”, explica Calderón.

«Podríamos abrir en mayo, lo veo probable, pero no sabemos si se puede producir un rebrote. Hay que ir con pies de plomo»

El Real Club Mediterráneo (RCM), fundado en 1873, es el club náutico más antiguo de España. Ubicado junto a la Farola de Málaga, en La Malagueta, cuenta con 4.000 socios. “No vamos a dar ningún paso hasta que no sepamos cómo podemos darlos. Estamos recabando información y no tenemos idea de cuándo podremos abrir la piscina y los gimnasios”, remarca a este diario Eduardo Cestino, presidente del RCM.

“Tenemos que contar con los protocolos exactos de la consejería correspondiente de la Junta de Andalucía o del Gobierno. Técnicamente, podríamos abrir en mayo, lo veo probable, pero no sabemos si se puede producir un rebrote. Hay que ir con pies de plomo. Por ahora, seguimos cerrados a cal y canto”.

Turnos para los baños

El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga tiene claro que en las comunidades de propietarios habrá que establecer turnos para los baños. ¿Y cómo se gestionará este ‘numerus clausus’ en las piscinas? Sería el presidente quien lo indicara, “pero esto tardará en resolverse: no parece que hasta final de junio haya reuniones de comunidades”.

Los turnos serán “controvertidos” y “polémicos”, adelanta el número uno de este colectivo. Una probable casuística: si alguien llega a su comunidad a las 19:30 de trabajar y en la asignación de horarios le ha tocado el de las 12:30 de la mañana. “¿Y cómo les dices a las personas mayores que no pueden ir a la piscina porque son vulnerables…?”.

Los administradores de fincas plantean un sello ‘covid-19 free’ para que la desinfección cuente con este distintivo de garantía y adelantan lo que ocurrirá en las próximas reuniones: “No tratarán del informe trimestral, sino de qué vamos a hacer con la economía de la comunidad”, remata Alejandro Pestaña.

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