Llega a España la primera oficina poscovid-19: señales, 2 metros de distancia y colas para ir al baño o coger el ascensor

Oficinas poscovid-19.

idealista.com

Cushman & Wakefield y Vyosa han presentado el primer edificio de oficinas adaptado a la nueva realidad, tras la pandemia del coronavirus. Se trata del edificio Beatriz, ubicado en el número 29 de la calle Ortega y Gasset de Madrid, al que podrán acceder los primeros trabajadores a mediados de julio cuando acaben las cuatro fases de la desescalada marcada por el Gobierno. El prototipo de las oficinas de la consultora destaca por el distanciamiento de dos metros en todas sus dependencias, por las señales horizontales para dirigir el tránsito de empleados y por las colas tanto para entrar al ascensor -sólo dos personas-, como para ir al baño -sólo un empleado en sus interior-.

Las empresas se preparan para la vuelta a la actividad a sus oficinas sabiendo que no existe el riesgo cero de contagio del coronavirus. Hasta que no exista una vacuna contra esta enfermedad, las compañías tienen que adaptar sus instalaciones para al menos reducir lo máximo posible las posibilidades de transmisión. En este escenario, Cushman & Wakefield ha tomado la iniciativa a nivel mundial con su prototipo de oficinas ‘6 Feet’ (dos metros en castellano).

“Hemos determinado hacer una marca global que es ‘6 Feet’ del mercado anglosajón que son los dos metros. El principal objetivo de este proceso es mantener la distancia mínima de seguridad que son estos dos metros y analizar todo lo que eso conlleva”, afirma a idealista/news Óscar Fernández, director de Negocio y Desarrollo de Cushman & Wakefield. El diseño de estos espacios está marcado por las señales horizontales del suelo que dirigen y restringen el flujo de empleados por las instalaciones. Existen todo tipo de indicaciones: flechas de dirección, cedas el paso, huellas dibujadas que indican detenciones para realizar filas que guardan dos metros de distancia entre persona y persona…

Este proyecto ha sido todo un reto porque no existe todavía ninguna normativa que regule estos espacios tras la pandemia del coronavirus. “No hay una normativa clara con respecto a oficinas después del covid-19. Por eso nosotros partimos de los dos metros de distancia que es una recomendación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud como base de este prototipo”, afirma Fernández. Para poder guardar este distanciamiento social la consultora ha tenido que reducir de manera sustancial el número de puestos de trabajo en la oficina. “Nosotros somos 160 personas en esta planta y solo vamos a poder venir 60 a trabajar… Con lo cual habrá otros 120 compañeros que deberán de continuar con el teletrabajo”, afirma el director de Negocio y Desarrollo de Cushman. “Estamos estudiando junto con el departamento de Recursos Humanos quiénes podrán venir a la oficina y barajamos varios parámetros o casuísticas: por turnos, por necesidad, por circunstancias personales…”, puntualiza en este sentido.

Cushman también ha diseñado un kit personal que entregará a los empleados elegidos para desplazarse hasta las oficinas. Se trata de una bolsa en cuyo interior hay una caja de pañuelos, una bolsa con mascarillas y un gel desinfectante. Además, la consultora ha fabricado unos manteles de papel para utilizarlos debajo de los teclados personales- y que pueden ser desechados al final de la jornada laboral. 

Pero las oficinas ‘6Feet’ no son sólo un reto logístico para dirigir el tránsito de personas, sino también un desafío para todas las circunstancias que rodean al edificio y las empresas que lo habitan. “Lo más complicado es lo que conllevan las nuevas oficinas: hay gente que tiene que seguir teletrabajando, cómo usamos las cantinas y los restaurantes, empresas que tienen que ver cómo pagan la comida a los empleados, el gestionar la flota de coches (limpieza, mantenimiento…) que pueda tener una empresa para ir a hacer visitas…  No sólo se trata de la parte física, es también un cambio que puede llegar a afectar incluso a la cultura corporativa de la compañía. De hecho, a muchas de ellas les está haciendo reflexionar sobre cómo trabajar ya el día de mañana cuando pase toda esta situación”, explica Fernández.

Las primeras personas en probar este nuevo concepto de oficinas serán 10 o 15 empleados de la propia consultora que podrán acceder a las instalaciones en cuanto acabe la desescalada en una prueba piloto que pretende demostrar que este método funciona. A mediados de julio se incorporarían el resto de los empleados -que quepan- en las oficinas de Madrid y Barcelona. Pero la consultora no sólo se centra en sus propias oficinas, también ha recibido peticiones de otras compañías para implantar ‘6 feet’. “Estamos desbordados. Sólo en la primera semana hemos recibido ocho contactos y la semana que viene tenemos más de 20 presentaciones”, explica el director de Desarrollo y Negocio.

“El primer proyecto que hemos hecho en España para una empresa que no somos nosotros es para una gran tecnológica que tiene en Barcelona una sede corporativa de 1.500 personas. El proyecto piloto de Barcelona se va a tomar como referencia para todas sus oficinas a nivel mundial”, asevera Fernández.

Por el momento, el diseño de Cushman & Wakefield y Vyosa no cuenta con ninguna homologación, pero la consultora ya trabaja para que las empresas que decidan implantarlas cuenten con la mayor de las seguridades. “Hemos emitido un certificado interno, pero paralelamente estamos trabajando con una empresa de auditoría de calidad que certifique que las medidas que se han tomado -de manera teórica- en el proyecto se plasman en la realidad, para que las empresas puedan tener una justificación de que sus procesos son correctos de cara a una respuesta sindical, por ejemplo”, finaliza el director de Negocio y Desarrollo de la consultora.

Bankia lanza su agregador financiero para clientes digitales

inmodiario.com

Está operativo en Bankia Online, la oficina por internet de Bankia y próximamente este servicio estará disponible también en la App.

Con esta funcionalidad, el usuario tiene la posibilidad de agrupar todos sus productos financieros en un único lugar y tener una visión general de su situación financiera.

La herramienta permite al usuario consultar sin coste saldos y movimientos de sus cuentas y tarjetas, además de ver la información de sus préstamos, fondos de inversión, planes de pensiones y depósitos de otras entidades, junto a los que ya tenga en Bankia.

Bankia lanza su agregador financiero dirigido a clientes digitales a través de Bankia Online, gracias al cual los usuarios podrán incorporar las posiciones financieras de las que dispongan en los principales bancos españoles.

Al agrupar todos sus productos financieros en un único lugar, el usuario tiene la posibilidad de acceder a una visión general de su situación financiera. De esta manera, puede consultar sin coste sus saldos y movimientos de cuentas y tarjetas, además de ver la información relativa a préstamos, fondos de inversión, planes de pensiones y depósitos de otras entidades, junto a los que ya tenga en Bankia.

Con esta nueva funcionalidad, el cliente que acceda a Bankia Online tiene la posibilidad de crearse su propio cuadro de mando que le aporte una visión integrada de su situación financiera. También podrá recibir alertas personalizadas. Y todo ello desde la pantalla de su posición global, sin necesidad de acudir a las áreas privadas del resto de entidades.

«Al facilitar una visión integrada del conjunto de posiciones financieras, el agregador supone un gran apoyo a nuestros clientes para llevar el control preciso de las mismas y, como consecuencia, ayudarles a la toma de decisiones, algo que resulta muy útil siempre, pero si cabe mucho más en estos momentos, en los que es recomendable operar por canales digitales y evitar desplazamientos innecesarios a las oficinas», ha explicado Elena del Pozo, directora de Canales Online y Autoservicio de Bankia.

El nuevo servicio ya se encuentra operativo en Bankia Online, la oficina por internet de la entidad financiera, y próximamente estará disponible en la App.

El cliente podrá agregar las posiciones que tenga en cuentas, depósitos, tarjetas, préstamos, fondos de inversión y planes de pensiones de las siguientes entidades: BBVA, Bankinter, CaixaBank, ING, OpenBank, Sabadell, Santander y Unicaja.

A cierre de marzo, el 55,3% de los clientes de Bankia eran digitales, mientras que las ventas a través de los canales online del banco representaban el 40,2%, frente al 23,5% que suponían en el mismo periodo del año anterior.

Bankia Online y el resto de los canales digitales de Bankia, como la app y Bankia Online Empresas, han sido líderes de la banca por internet en España en el primer trimestre del año, según Aqmetrix, consultora independiente especializada en calificar la calidad del servicio ofrecido por la banca digital.

Los juicios programados y los plazos procesales seguirán suspendidos hasta el 24 de mayo próximo, ha decidido el CGPJ

confilegal.com

Carlos Berbell | 09 mayo, 2020

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy telemáticamente que tanto los juicios programados como los plazos procesales, salvo los servicios esenciales, sigan suspendidos hasta las 00.00 horas del 24 de mayo en todo el territorio nacional.

Ese día termina la prórroga del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Prórroga que hoy publica el Boletín Oficial del Estado y que fue aprobada el pasado miércoles por el Congreso de los Diputados.

Precisamente ha sido esa publicación la base de este acuerdo tomado por el CGPJ, por el que mantiene la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19. PUBLICIDAD PUBLICIDAD

La Comisión Permanente decidió, en su reunión extraordinaria de 14 de marzo pasado, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales fueron los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

Las medidas de seguridad e higiene que deben adoptar las inmobiliarias tras su apertura por el covid-19

Mampara y mascarillas / Gtres

idealista.com

Desde el pasado 4 de mayo muchas inmobiliarias han abierto sus oficinas en un intento por ir volviendo poco a poco a la normalidad tras el covid-19. Aunque no hay indicaciones específicas por parte del Gobierno para las agencias inmobiliarias, el 3 de mayo se publicó una orden que establece los requisitos de apertura y medidas de higiene para los establecimientos y locales comerciales.

A continuación, detallamos un resumen de las medidas que más afecta a las agencias inmobiliarias y que han sido recogidas por el Colegio de agentes inmobiliarios de Barcelona en una guía denominada «Y ahora ¿por dónde empiezo?:

Higiene en la oficina

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Ventilación diaria.
  • No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.
  • Colocar papeleras con tapa y pedal.

Atención al público

  • Mascarilla protectora para la persona que atiende.
  • Pantalla protectora de sobremesa.
  • Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.
  • Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)
  • Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.
  • Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.
  • Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.

Personal de la agencia

  • Que todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.
  • Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios  diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción…
  • Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas… del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.
  • Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.
  • Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.
  • Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.
  • No compartir el material de trabajo.
  • Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.
  • No compartir vasos, ni beber de botellas.
  • No compartir los equipos de protección individuales (EPI).
  • Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.
  • En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

Movilidad

  • Evitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.
  • Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.
  • Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.

Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.

Pisos turísticos que se travisten para sobrevivir

elpais.com

Mientras las casas del interior y la costa se preparan para salvar el verano, en las ciudades se reconvierten en alquileres de temporada

El 90% del turismo de Barcelona es internacional.
El 90% del turismo de Barcelona es internacional.Carles Ribas

El aluvión de reservas canceladas pocos días antes del comienzo del estado de alarma hacía presagiar lo peor. Y lo peor llegó para más de 220.000 propietarios de viviendas turísticas —el 95% particulares—, que contabilizan ya unas pérdidas de 448 millones de euros por la crisis del coronavirus. El agujero alcanzará los 2.900 millones a finales de 2020, según los cálculos de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), que avisa de que esta cifra se quedará corta en los próximos meses. La peor parte será para Cataluña —donde la facturación anual caerá un 85%, apuntan en la Federación Catalana de Apartamentos Turísticos—, seguida de Andalucía y Comunidad Valenciana.

Una cruz con la que muchos propietarios y empresas no han podido o querido cargar. Su estrategia ha sido la de reconvertir sus viviendas turísticas en alquileres de temporada, por meses. Son menos rentables que los vacacionales pero peor es tenerlos vacíos. “Habrá traspaso a este mercado, estamos viendo mucho alquiler de este tipo para alojar a profesionales o temporeros”, dice Tolo Gomila, presidente de Fevitur. Esta es su cámara de aire urgente e improvisada hasta que pase lo peor. “En Barcelona han entrado en este tipo de arrendamientos para poder subsistir hasta principios de 2021, ya que el 90% del turismo de la ciudad es internacional y este no se va a recuperar hasta el año que viene”, explica Enrique Alcántara, presidente de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur). En la Ciudad Condal, con 9.600 viviendas turísticas que dan empleo directo a 5.000 personas, el sector pierde 30 millones de euros cada mes.

Esta modalidad de temporada les permite esquivar el alquiler tradicional, con contratos de cinco años (siete si es persona jurídica) y menores rentabilidades. Pero la práctica ha indignado a los sindicatos de inquilinos, que denuncian que en plena pandemia estos arrendadores “pretenden hacer alquileres de temporada totalmente fraudulentos”, critica Jaime Palomera, del Sindicato de Inquilinos de Barcelona.

Estos contratos están contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y son legales, siempre y cuando no se usen como la vivienda permanente del inquilino y se justifique su temporalidad. El caso más habitual es el de la casa que se alquila para vacaciones, por obras en la vivienda habitual, así como por el desplazamiento temporal a otra ciudad por trabajo o estudios. “No hay ningún plazo. Rige la libre voluntad de las partes, lo que acuerden”, explica Luis Miguel Fernández, socio director de Aestimatio Abogados.

El 11 de mayo comienza la desescalada para las viviendas turísticas en algunas provincias españolas (las que entran en la fase 1). Ese día pueden abrir sus puertas de nuevo, aunque sin movilidad entre provincias —prevista para finales de junio— y sin tráfico aéreo, “el negocio ahora mismo es inviable”, opina Gomila. “Esperamos un arranque de la actividad de manera escalonada que permita empezar a operar en el mes de junio”, añade.

El sector, cuyo impacto en la economía española es de 8.500 millones de euros —el 67% en gasto turístico y el resto en alojamientos—, está tocado pero no hundido. Ni mucho menos dan por perdido el año completo. De hecho, si hay un sector bien posicionado para salvar el verano parece ser este. La vivienda turística tiene todos esos ingredientes que el cliente nacional va a buscar y reclamar estas vacaciones (sin zonas comunes, sin comedores atestados de gente y con posibilidad de aislarse de otros turistas). “Va a ser la elegida frente al hotel, es la que menos pierde cuando hablamos de viajes de ocio”, cree Alcántara. La plataforma Airbnb considera que los viajes serán principalmente locales. “En todos los países, el porcentaje de reservas en destinos dentro de un radio de 300 kilómetros ha crecido”, apuntan.

Las mayores oportunidades estarán en los destinos de interior, los menos masificados. “Será una palanca para las casas unifamiliares de pueblos y las fincas rústicas en el campo”, dicen en Fevitur. “Serán el modelo de alojamiento más seguro para viajar porque todas las gestiones se hacen sin personal de recepción ni espacios de contacto”, añade David Riba, presidente de Federatur. De hecho, en Galicia las reservas para los meses de verano se han mantenido y en los últimos días se han cerrado algunas nuevas, señala Dulcinea Aguín, presidenta de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga), con 8.500 plazas, más del 90% de particulares. “La mayor parte de las peticiones son de gente de Madrid, País Vasco, Asturias, Cantabria y Castilla y León”, señala.

También estarán en el radar las viviendas turísticas de la costa peninsular. Los propietarios de la Comunidad Valenciana, donde hay 399.659 plazas de uso turístico, viven esperanzados el despegue y confían en el demandante nacional para curar parte de su herida. La Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de la región calcula que propietarios y gestores han dejado de percibir 18 millones de euros. Y otros dos millones los proveedores (limpieza de los pisos o lavanderías).

“Esta semana y la anterior ya hay movimiento de gente interesada. Creo que no va a ser la mejor temporada, pero no será tan mala”, confía Agus Villafañe, fundador de MyRentalHost, que gestiona apartamentos en Barcelona y en las comarcas del Maresme y Garraf. La compañía, donde al comienzo del estado de alarma se cancelaron 100 reservas, prevé una recuperación progresiva de sus contrataciones.

En cambio, las peor paradas serán Canarias y Baleares por la desaparición del cliente internacional, así como los destinos urbanos por el frenazo del turismo de congresos y negocios. En la ciudad de Madrid siguen recibiendo cancelaciones. “La recuperación de la capital en verano es complicada, nos iremos más bien a septiembre. Además, están creciendo las visitas de extranjeros a webs españolas de cara a contratar en enero de 2021”, dice Adolfo Meras, presidente de Madrid Aloja.

En cualquier caso, las estancias en las viviendas turísticas del país no volverán a ser como antes. Habrá distanciamiento social entre clientes y empleados, mascarillas, refuerzo de la limpieza, monitorización del personal que haya podido tener contacto con alguien infectado o refuerzo de los check in no presenciales (más bien virtuales). Son algunas de las medidas del protocolo sanitario elaborado por el Instituto de Calidad Turística de España.

Por su parte, Airbnb lanza este mes de mayo un nuevo protocolo de limpieza, con procedimientos mejorados sobre cómo limpiar cada habitación. Los huéspedes podrán identificar y reservar los espacios que formen parte de esta iniciativa. Si los anfitriones no pueden realizarlo podrán optar por lo que llaman booking buffer: un periodo vacante entre estancias para la limpieza. Las reservas se bloquearán de manera automática durante 72 horas.

Vuelta a la oficina: cómo afrontar la nueva normalidad en tu puesto de trabajo

idealista.com

Fuente: Unsplash

Si bien es cierto que la cuarentena ha sido larga y dura, los españoles ya vamos poco a poco acercándonos un poco más a la normalidad. Coincidiendo con el arranque de la fase 0 del plan de desescalada diseñado por el Gobierno y que culminará con el regreso a una nueva normalidad, la consultora CBRE ha dado a conocer las principales recomendaciones para la gestión del nuevo escenario que surgirá en los espacios de oficinas.

La necesidad de mantener distancia física entre las personas en una oficina y el hecho de no compartir el puesto de trabajo por razones sanitarias va a reducir la ratio de ocupación de los espacios, es decir, habrá menos personas por m2. Desde CBRE calculan que, si es necesario mantener dos metros de separación entre los puestos y asimismo entre los puestos y las personas que circulen por la oficina, la ratio de ocupación descenderá al 40%, mientras que, si la distancia de separación física se rebajara a un metro, entonces la ratio de ocupación bajaría al 60%.

Es decir, que si un espacio de trabajo de 1.000 m2 en escenario pre-covid19 podía albergar 100 personas (una persona por cada 10 metros cuadrados), ahora cabrían 40 o 60 según la distancia física mínima entre ellos fuera de dos metros o un metro, respectivamente.

“Estamos viviendo una situación histórica que va a dejar huella, tanto en las empresas como en las personas, las cuales adoptarán unas nuevas formas de trabajo mucho más flexibles». “A modo de ejemplo, en CBRE solamente una de cada cuatro personas podremos acudir durante las primeras semanas. El impacto llegará también a los edificios, que serán cada vez más inteligentes, sostenibles y mucho más digitalizados», aseguran desde CBRE España:

Con su guía Back2thefuture, CBRE lanza su propuesta para la vuelta a la nueva normalidad en el ámbito de oficinas y cómo retomar la actividad reforzando la seguridad y la higiene, permitiendo además que el desempeño profesional de los usuarios de esos espacios se vea mínimamente afectado por las nuevas regulaciones en materia de salud pública. Para ello, CBRE ha desgranado sus recomendaciones desde tres puntos de vista diferentes: la del propietario del edificio, la empresa arrendataria y los empleados de esta.

Un día en la oficina en la “nueva normalidad” para el propietario

El papel del propietario y la óptima gestión de sus edificios es crucial para aumentar la seguridad en la vuelta a la oficina y colaborar en la mitigación de la pandemia; así, entre otras medidas se recomienda comunicar a los arrendatarios el aforo máximo permitido, consensuar la optimización del espacio disponible en el aparcamiento para dar cabida a los usuarios que, por ejemplo, acudan a su puesto de trabajo en patinete o bicicleta, medios de transporte que comportan un menor riesgo de infección. La gestión escalonada de la entrada al trabajo permitirá evitar aglomeraciones, y la delimitación de recorridos de circulación con vinilado en el suelo favorecerá el flujo de tránsito.

En cuanto al control de acceso, se recomienda el uso de dispositivos touchless para la medición de temperatura, limitando la ocupación de los ascensores para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad. Por otro lado, es también recomendable priorizar la limpieza de los elementos que más se tocan, como las botoneras o los espacios comunes, prestando especial atención a la desinfección de los aseos.

La ‘nueva normalidad’ para la empresa arrendataria

El plan de vuelta al trabajo ha de ser, en cualquier caso, multidimensional, y las empresas deben asegurarse de tener una hoja de ruta clara en la gestión del cambio y en la comunicación con sus empleados. Al mismo tiempo, es importante seguir invirtiendo en hacer que la experiencia del empleado sea, dentro de las prioridades de seguridad e higiene, lo más satisfactoria posible.

Con la intención de ofrecer una información clara, la empresa puede flexibilizar el trabajo presencial dividiendo a la plantilla por grupos y turnos de acceso a la oficina. Asimismo, es importante dotar al empleado con un equipo de protección esencial: mascarillas higiénicas y guantes desechables. Las empresas deberán contar con un plan de acción de cara al aislamiento y detección temprana de casos positivos de covid-19 entre la plantilla.

Puntos sensibles, como la cafetería y los lugares de descanso común, deben ser especialmente reforzados con cartelería y con mecanismos que, en la medida de los posible, ayuden a accionar grifos, picaportes o botones sin emplear las manos, disponiendo en todo momento de soluciones desinfectantes para los empleados.

¿Cómo será para el usuario?

Respetar el flujo de circulación y acceso al edificio será crucial para ayudar a mantener las distancias y aforos de seguridad que marque cada empresa. Además, en este punto es importante tener en cuenta el apoyo que la digitalización puede suponer para facilitar la vuelta a la nueva normalidad para los empleados; la implementación y puesta en marcha de aplicaciones corporativas que permitan a la plantilla reservar plazas de garaje, salas de reunión o de puestos de trabajo en determinado horario, por ejemplo.

El plan de actuación propuesto por la consultora para la plantilla se basa fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas personales de higiene, acatando las acciones que por precaución se comuniquen desde cada empresa y apelando al sentido común de cada persona: evitar aglomeraciones y reuniones presenciales, hacer uso de las escaleras en detrimento del ascensor e intentar mantener la distancia interpersonal con los compañeros de trabajo.

Esencia y fundamento del contrato de seguro

noticias.juridicas.com

Por Escrito, Pluma, Hombre, Tinta

Autor: Diego Muñoz-Perea Piñar – Socio y director del departamento de Derecho Civil de Bufete Muñoz Perea SLP

Resumen: EL objeto de este artículo es poner de relieve los dos pilares de la regulación del contrato de seguro a la luz de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo:

La naturaleza aleatoria del mismo, lo cual se manifiesta especialmente en la regulación de la obligación principal del asegurado, esto es,  la prima.

El fundamento que rige la Ley especial, el interés jurídico protegido, cuál es el principio pro asegurado; lo que se manifiesta especialmente en la regulación de la obligación principal del asegurador, es decir, la respuesta ante el siniestro.

Sumario:

1 EL CONTRATO DE SEGURO

            1.1 Líneas generales

            1.2 Ley del Contrato de Seguro

            1.3 Estatuto del Contrato de Seguro

2 ASEGURADO: LA PRIMA, “ALEAS”

            2.1 Determinación de la prima

            2.2 Modificación de la prima

            2.3 Impago de la prima.

3 ASEGURADOR: LA RESPUESTA ANTE EL SINIESTRO, PRINCIPIO RECTOR

            3.1 En las disposiciones legales, art. 2

            3.2 En las disposiciones contractuales, art. 3.

            3.3 En la ejecución del contrato, art. 20.

CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA.

1 EL CONTRATO DE SEGURO

1.1 Líneas generales.

El contrato de seguro, que en esencia –como todos los contratos- es civil, se desarrolla principalmente en el ámbito mercantil. Un contrato que se apoya en dos pilares fundamentales que nos dan su esencia y justifican su regulación especial:

Concepto y esencia. En una primera aproximación a su concepto, podemos entenderlo como el pago o prima que abona una de las partes para que la contraparte le cubra una eventualidad dañosa. Es, por tanto, un contrato aleatorio, de ‘aleas’, suerte; por lo que su esencia es el carácter eventual sin el que no puede existir, como sucede con los demás contratos que participan de esta misma naturaleza: contrato de alimentos, del juego y de la apuesta, y de la renta vitalicia, entre otros.

            Hay un aparente paralelismo entre estos contratos aleatorios y las obligaciones condicionales; si bien, como señala nuestro más alto Tribunal, la esencia de la distinción es lo que diferencia a los contratos aleatorios de los conmutativos: en los contratos conmutativos, la prestación está perfectamente determinada; en los aleatorios, la prestación está por determinar. Así, las obligaciones condicionales están sujetas a que entre en juego la prestación, o no, PERO en cualquier caso esta está determinada, es decir, son conmutativos. En los contratos aleatorios la prestación está por determinar (en el contrato del seguro dependerá del siniestro; en el juego de la suerte).

Evolución y fundamento de su regulación. Antes de entrar en su regulación concreta, es obligado hacer referencia al paso evolutivo del derecho: de las concepciones liberales e individualistas decimonónicas del Código Civil (en adelante Cc.) a las concepciones sociales y humanizadoras del derecho, donde, cada vez más, se subordinan los intereses particulares a los intereses generales y, consiguientemente, cada vez se justifica más la intervención de los poderes públicos en las relaciones jurídico privadas, paso evolutivo que se manifiesta muy claramente en esta relación contractual.

            Así, nuestra Ley Sustantiva Civil, como hija de su tiempo, regulaba el contrato del seguro de manera escueta y bajo las premisas individualistas de la libertad contractual (artículos 1.791-1.797), como así también lo hacía el Código de Comercio (artículos 380-438); ambas derogadas desde la actual regulación legal del contrato del seguro. Dicha legislación es una de las manifestaciones más claras de esta “nueva” tendencia social del derecho, dado que la premisa es proteger a la parte débil, el asegurado, de la parte económicamente más fuerte, el asegurador, en claro detrimento de la libertad contractual del 1.255 del Cc. Una vocación que no solo manifiesta el legislador en la exposición de motivos, sino que es una constante en el articulado y que tiene su máxima expresión en el denominado principio “pro asegurado”, que si bien guarda claras similitudes con el principio “pro consumatore” del 51 de la Constitución Española (en adelante CE) no puede identificarse con él plenamente, toda vez que el asegurado puede ser tanto un consumidor como un empresario o profesional.

1.2 Ley del Contrato del Seguro.

            La Ley del contrato del seguro es la homónima 50/1980, de 8 de octubre, última reforma de 15 de noviembre de 2005 última reforma de 15 de noviembre de 2005 (en adelante LCS); Dicha ley, consta de 4 títulos, a saber, los aspectos generales, seguros contra daños, seguros de personas y aspectos de Derecho Internacional Privado. Un cuerpo legaldel que reseñamos los dos aspectos antes vistos:

La esencia aleatoria de su concepto, destacada en el artículo 4 “el contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro

Y, el fundamento de su legislación; el principio “pro asegurado” que rige toda la Ley; véanse puntos muy concretos que muestran esta voluntad del legislador de proteger al asegurado: artículos 2, 3, 18 y 20 que serán analizados en el último apartado de este trabajo.

1.3 Estatuto del contrato.

Dejando a un lado los pormenores de cada tipo de seguro, pasamos a ver el estatuto general de toda relación aseguraticia.

  1.  Elementos personales.

El asegurador es el que se obliga a cubrir el riesgo en el supuesto de la eventualidad dañosa.

El asegurado u obligado a abonar la prima para la cobertura; figura que puede desdoblarse cuando el que abona la prima lo hace en beneficio de un tercero, determinado o determinable; en tal caso tenemos:

  • El tomador, que es el titular del derecho
  • El beneficiario de esta obligación.

Véase con el artículo 9 que la póliza puede ser nominativa o al portador.

El perjudicado, de ordinario es el propio beneficiario: el perjudicado por el siniestro será el beneficiario del seguro; si bien puede ser un tercero, téngase presente en los seguros de responsabilidad civil.

  1.  Elementos reales:

De lo que se ocupan los artículos 14 a 21

La obligación esencial del asegurador es responder del riesgo cubierto, debiendo constar, de manera clara, el concepto y naturaleza del riesgo asegurado, garantías, coberturas, etc.

La obligación esencial del asegurado: el pago de la prima, es decir,  el pago del importe, recargos e impuestos, con determinación de si es un solo pago o, lo que es más común, si es un pago periódico, en cuyo caso se especificarán vencimientos y forma de pago. Además, se debe tener presente la fuerza ejecutiva que tiene la reclamación del impago de la prima conforme al artículo 15.

El siniestro. Como hemos visto en el siniestro está la esencia de la naturaleza de este tipo contractual, el “aleas” que determina cuándo y cómo debe cumplir el asegurador su obligación. El contrato nace, se perfecciona desde que se firma la póliza, si bien no se consuma hasta que se extingue el periodo o circunstancia cubierta sin que ocurra el siniestro, o bien, ocurriendo el siniestro y entrando en juego la obligación principal del asegurador, este cumple con su obligación: el pago de la prestación pactada. Siniestro ante el cual tenemos con los artículos 16-21 que imponen a las partes:

  • Al asegurado, las obligaciones de comunicarlo y de emplear diligencia para aminorar sus consecuencias. El incumplimiento de estos deberes sólo dará derecho al asegurador a reducir su prestación; si bien, podrá quedar liberado totalmente si hubiere mala fe en el asegurado.
  • Al asegurador, cumplir con su obligación principal de responder del siniestro conforme a lo pactado. Y para evitar las dilaciones de las compañías aseguradoras, se les imponen dos medidas: la caución mínima del artículo 18 dentro de los 40 días desde su recepción y los famosos intereses moratorios del artículo 20, con gran desarrollo jurisprudencial.
  1.  Elementos formales.

Los elementos formales en esta relación contractual revisten especial importancia, en orden a las garantías que el legislador quiere dar al asegurado ocupándose de este particular los artículos 5-13, siendo la pieza clave la póliza, documento donde consta la relación contractual (teniéndose presente toda la doctrina de las condiciones particulares y las generales; y, a su vez las cláusulas limitativas –que en sí mismas no son nulas- y las abusivas, que sí lo son) debiendo constar, por escrito, en los términos detallados del artículo 8, muy especialmente los elementos reales del contrato: prima, prestación y todo lo relativo al enlace causal el siniestro y, a su vez, dentro de este, con especificación de cuál es la eventualidad cubierta y los elementos que lo determinan.

  1.  Elementos temporales.

Esta es una cuestión relevante de la que se preocupa especialmente el legislador, siendo uno de los aspectos que han de constar en la póliza: la duración del contrato con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos. Elemento temporal que tiene relevancia antes y durante el contrato:

Fase precontractual. La solicitud del asegurado no le vinculará, en cambio la proposición del asegurador, sí será vinculante durante 15 días pudiendo retrotraerse los efectos, por acuerdo de las partes, al momento en el que se presentó la solicitud o se formuló la proposición, según el art. 6, un máximo de 10 años, prorrogables anualmente.

Después del contrato, prescripción. El artículo 23 señala especialidades respecto a la prescripción de las acciones: “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de 5 si el seguro es de personas

            Respecto al “diez a quo” la STS 353/2014 de 17 de marzo de 2016 declaró como doctrina jurisprudencial “el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 LCS para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar

Y entramos ya en el desarrollo de estos dos puntos cardinales y su influencia en las dos obligaciones principales de las partes:

  • El “aleas” en la obligación fundamental del asegurado, el pago de la prima.
  • Y el principio pro asegurado, en la obligación fundamental del asegurador: la respuesta ante el siniestro.  

2 ASEGURADOR: LA PRIMA. EL “ALEAS”.

Pago de la prima en torno al cual tenemos:

2.1 Determinación de la prima (según el “aleas”).

Determinación que, a priori, se rige por la omnipresente libertad contractual del 1.255 del Cc; si bien esta fijación debe siempre tener presente la esencia de este contrato, el “aleas” del riesgo cubierto. Por ello, la fijación de la prima, a priori, deberá ser proporcional al riesgo cubierto, lo que nos lleva a las siguientes cuestiones:

2.2 Modificación de la prima (por variación del “aleas”).

Si el “aleas” es lo que determina la fijación de la prima es lógica consecuencia jurídica que su alteración, una vez perfeccionado el contrato, facultará a las partes a solicitar la variación del “quantum”; lo cual no es sino una aplicación, regulada legalmente, de la cláusula “rebus sin stantibus” (carácter imperativo de LCS).

Ante esta variación tenemos (art. 10 y 11 LCS):

  1.  Prohibición legal.

Existe una excepción en cuanto a los seguros de personas: en estos las circunstancias relativas al estado de salud no se consideraran agravación del riesgo y no hay obligación de comunicarlas, consecuencia del carácter humanizador que rige esta Ley. A “sunsu contrario” se entiende que tampoco la mejoría del estado de salud es causa de rebaja de la prima.

  1.  Agravación (art.12).

Si ha sido comunicada al asegurador:

  • En dos meses el asegurador puede proponer modificación, que en 15 días debe ser aceptada o rechazada.
  • Si hay silencio, el asegurador puede rescindir el contrato previa advertencia al tomador por escrito, dándole un nuevo plazo de 15 días para que conteste, tras el cual, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador la decisión definitiva. Véase aquí la clara protección del asegurado, el principio pro asegurado.

Si de la agravación ha tenido conocimiento, la única variación será en plazo, que será de un mes, en vez de dos.

Sin embargo, si la agravación no le ha sido comunicada y ocurre el siniestro:

  • Si ha habido mala fe, queda liberado de su obligación.
  • Si no ha habido mala fe, se reducirá proporcionalmente a la diferencia convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la gravedad.
  1.  Disminución (art. 13).

Si lo que hay es una minoración del riesgo, el tomador podrá pedir, al acabar la prima en curso, la reducción proporcional; si el asegurador se niega, podrá, por esta causa, resolver el contrato y reclamar la parte proporcional de la prima que hubiera satisfecho.

  1.  Siniestro sobrevenido.

Si el siniestro ocurre durante este periodo valorativo, la prestación será proporcional a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera convenido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

2.3 Impago de la prima (consecuencias del impago y obligaciones de la aseguradora ante este impago).

El siguiente punto que nos debemos plantear en orden a la prima es ¿qué ocurre cuando esta no es abonada?

La perfección del contrato se rige por los criterios generales (1.258 y 1.278 del Cc), por lo que no es necesario el pago de la prima para su perfección; ahora bien, ¿qué ocurre cuando esta no es abonada? conforme al artículo 15 tenemos:

Pago único o primer pago. Si no se ha pagado el pago único o la primera prima a su vencimiento el asegurador podrá optar entre la resolución del contrato o exigirla en vía ejecutiva. Si bien, en el caso de que opte por la resolución, deberá notificárselo al asegurado –de manera que se tenga constancia de su recepción- para que surta efectos, como nos señala la STS 544/2013 de 10 de septiembre de 2015: “Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato

Si lo que no se paga es una de las primas siguientes, la cobertura del asegurado quedará SUSPENDIDA (que no resuelta) un mes después del día de su vencimiento.

Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

3 ASEGURADOR: LA RESPUESTA ANTE EL SINIESTRO. PRINCPIO RECTOR.

La obligación fundamental del asegurador es la respuesta ante el siniestro. Y en este punto se manifiesta la protección que el Ordenamiento dispensa al asegurado a través del principio pro asegurado, velando por el cumplimiento de tal respuesta. Protección que rige tanto las disposiciones legales al respecto, como las disposiciones contractuales y su ejecución:

3.1 En las disposiciones legales, artículo 2.

En cuanto al principio pro asegurado, en las disposiciones legales encontramos el artículo 2, que establece el carácter imperativo de las disposiciones de la LCS y consagra la interpretación de las normas pro asegurado:  “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”.

3.2 En las disposiciones contractuales, artículo 3.

Recordar que, a priori, toda la lucha contra la abusividad en el contrato de seguro no se encuadra en la protección del consumidor del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU), sino que su “lucha” descansa más bien en la protección del asegurado que emana del principio pro asegurado, garantizado en el artículo 2 y manifestado -en cuanto a las disposiciones contractuales- en el artículo 3 de la LCS.

  1.  Artículo 3 y clasificación doctrinal de las cláusulas.

Artículo que tiene por finalidad velar por el equilibrio patrimonial del contrato, como leemos en el primer párrafo: “las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”, definición en la que la doctrina científica ha intentado ver, de manera ciertamente forzada, tres categorías:

Cláusulas lesivas, cuando hay nulidad por abusivas en las condiciones generales del contrato, que por remisión a la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC) y el TRLGDCU, conforme a las cuales son lesivas:

  • Art. 8.2 LCGC nulidad de las Condiciones Generales que sean abusivas
  • Y son abusivas con el TRLGDCU “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que contra las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes”
  • Sustituyendo, en el concepto de perjudicado al asegurado por el consumidor

Cláusulas limitativas, que son las que restringen los derechos del asegurado, que de ordinario suelen darse en las condiciones particulares.

Cláusulas delimitadoras del riesgo del asegurado, que en realidad no son sino una aplicación de las anteriores: concretamente, cuando la abusividad consiste en la delimitación del riesgo cubierto por el asegurado, ya sea:

  • Por la descripción del hecho que origina la obligación de indemnizar
  • Por la delimitación cuantitativa de la obligación de indemnizar (que es lo que parece ser el caso de Autos)
  • Por la delimitación temporal de la cobertura
  • Por la delimitación espacial de la cobertura
  • Por la delimitación personal de la cobertura (delimitación de posibles terceros perjudicados).
  1.  Crítica a esta clasificación y concepto.

Como decíamos, esta es una clasificación y conceptuación muy forzada, dado que:

  • No es admisible la distinción conceptual, puesto que es difícil encontrar en la práctica una cláusula que, siendo lesiva, no sea limitativa de derechos, por lo que los conceptos vienen confundidos. Y más forzado es ver un criterio clasificado en las cláusulas limitativas del riesgo, como nos dice la STS 715/2013, de 25 de noviembre “las fronteras entre ambas no son claras
  • Y tampoco es admisible la distinción entre:
  • La abusividad en las condiciones particulares, como clausulas limitativas
  • La abusividad en las condiciones generales, como clausulas que restringen los derechos de los asegurados

No es admisible porque, entre otras cosas, en la práctica, muchas veces las condiciones particulares que suponen limitación de derechos suelen encuadrarse bajo la rúbrica de ‘condiciones generales’.

  1.  Conclusiones.

Concepto. Parece más acertado entender las cláusulas limitativas en los contratos de seguro como aquellas en las que hay abusividad en la relación contractual del seguro. Abusividad en los contratos de seguro, respecto al que existen dos exigencias legales:

  • Que las normas de la LCS tienen carácter imperativo, y por tanto, solo se admitirá su exclusión cuando sea en beneficio del asegurado (art. 2)
  • Y que para cualquier alteración de tales derechos del asegurado, se requerirá el consentimiento específico y por escrito. (art. 3).

Supuestos de abusividad. Es muy clara la STS 273/2016, de 22 de abril, que trata de “individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (la contraprestación)”. Sentencia que -al margen de los supuestos generales de abusividad que puedan darse en todo contrato- destaca los dos supuestos concretos de abusividad (cláusulas lesivas para el asegurado) característicos de los contratos de seguros:

  • Cuando no se “individualiza el riesgo y se establece su base objetiva”, como, por ejemplo, cuando los supuestos que exceptúan la indemnización, en realidad son la norma general, siendo la excepción el supuesto indemnizable cubierto por la póliza.
  • Cuando no hay proporción entre el supuesto de hecho indemnizable y la prima abonada, “coherencia con el objeto del contrato”. Estas son las ya conocidas “delimitaciones del riesgo” antes vistas, que son abusivas cuando no guardan relación con la prima satisfecha.

Consecuencia de la abusividad-delimitación de derechos. La consecuencia de este tipo de cláusulas no es la nulidad, sino que para su validez se requerirá:

  • Que sean admitidas específicamente y por escrito por el consumidor (lo cual suele debería darse en las condiciones particulares)
  • Sin olvidar que si el asegurado es, además, consumidor, puede entrar en juego la protección del TRLGDCU: en tal caso, puede no bastar con el consentimiento específico y por escrito, sino que, en tal caso, deberá acreditarse que se ha cumplido con los deberes de información:
  • Consentimiento: información suficiente, de que ha entendido todo y de que conoce sus consecuencias.
  • Contenido: de si es conforme a derecho.
  1.  En la ejecución, art. 20.

Y, finalmente, en la ejecución del contrato, el principio pro asegurado se manifiesta en la intención del legislador de evitar el otro pecado capital de las compañías aseguradoras “el ánimo dilatorio” en el tiempo. Un tiempo que, además, de ser un valor en sí mismo “el tiempo es oro” es usado para ahogar reclamaciones. A esto responden medidas como la caución mínima que tiene que abonar el asegurador desde que se les notifica el siniestro, art. 18 LCS y, muy especialmente, en los intereses moratorios del art. 20 del mismo cuerpo legal.

  1.  Configuración.

Dichos intereses son aplicables al Seguro de Responsabilidad Civil, cuyas peculiaridades citamos a continuación:

1.- Se aplican de oficio, aunque no hayan sido solicitados por la parte.

2.- El aumento sobre el 1.108 del Cc (tampoco aplicable el 921 de la LEC), la mayor cuantía de los mismos. El cómputo de estos 3 meses o 40 días a partir de la recepción del siniestro. Y si no, entran en juego los intereses del artículo 20, en el que hay dos tramos:

  • Interés legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año
  • A partir del segundo año, se incrementa un 20%
  1.  Carácter.

Los Intereses moratorios, respecto a los que conviene recordar el marcado “carácter sancionador  y una finalidad preventiva” de los mismos según el criterio de nuestro más alto tribunal (STS 26 de mayo y 20 de septiembre de 2011 entre otras) en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de las obligaciones de la compañía aseguradora: el oportuno pago de la correspondiente indemnización (STS de 22 de mayo de 2014). Por lo que la mora únicamente desaparece es los siguientes supuestos:

1.- Cuando –de las circunstancias del siniestro o del texto de la póliza- surge incertidumbre sobre la cobertura de la póliza. Y, sobre esta “incertidumbre”, también el TS tiene declarado (STS 17 de amo de 2012) “que no puede entenderse por tal las meras discrepancias de las cuantías reclamadas”.

            Tampoco basta la mera existencia de juicio, salvo que sea necesario para dirimir la incertidumbre de la obligación de indemnizar. Como nos dice la conocida STS del accidente de SPANAIR de 3 de septiembre de 2019: “No basta la mera existencia de juicio para justificar el retraso, salvo que “se aprecie una autentica necesidad de acudir a Juicio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar. Lo cual no ocurría en el caso de Autos”.

2.- Cuando la compañía aseguradora ha hecho al menos una “oferta motivada” como señalan las sentencias del Tribunal Supremo al respecto.

3.- Cuando sea notificado el siniestro tardíamente, también habrá intereses moratorios, pero estos comenzarán en el plazo respectivo.

4.- Y, por último, lógicamente, cuando es desestimada la demanda.

  1.  Caso especial del consorcio.

Cuando el obligado a responder del siniestro es el Consocio de Seguros, se dan las siguientes peculiaridades:

  • Sólo incurrirá en mora a los tres meses desde que sea reclamado conforme a su normativa específica.
  • No está obligado a la caución mínima.
  • Sub-excepción: cuando contrate como asegurador directo le será de aplicación íntegramente el artículo 20.

CONCLUSIÓN

Nos gustaría acabar alabando la labor del legislador de 1980 a propósito del contrato de seguro, obra jurídica que supo acertar en la necesidad de la Ley especial. Una regulación que, respetando la naturaleza aleatoria del contrato, se adaptó perfectamente a las exigencias de los tiempos, con una adecuada protección del asegurado y una primera regulación de las condiciones generales. Cuando se legisla bien, perdura.

BIBLIOGRAFÍA

Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/Buscador-Fondo-Documental-Jurisprudencia/

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25/07/1889. Ministerio de Gracia y Justicia. 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. «BOE» núm. 7, de 08/01/2000. Jefatura del Estado.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. «BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103167 a 103231. Ministerio del Interior. 

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. «BOE» núm. 250, de 17/10/1980. Jefatura del Estado. 

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. «BOE» núm. 287, de 30/11/2007.

Constitución Española. «BOE» núm. 311, de 29/12/1978.

– Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de informació

Una política fiscal insuficiente y sin credibilidad

inmodiario.com

Ante una recesión «sin precedente en tiempo de paz», como calificó la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, a la crisis que estamos padeciendo, la política económica tiene que dar una respuesta adecuada para que la recuperación sea lo más rápida posible.

En la vertiente de la política monetaria, afortunadamente para los países que formamos parte de la zona euro, el Banco Central Europeo está adoptando medidas proporcionadas a la magnitud de la crisis, con programas de liquidez y de compra de activos, tanto públicos como privados, sin precedentes, dirigidas a mantener la liquidez del sector financiero, asegurando las condiciones de financiación para todos los sectores de la economía, evitando que la crisis económica degenere en una crisis financiera e impidiendo que se produzcan incrementos desmesurados en las primas de riesgo de los países más afectados.

Sin embargo, como la propia Lagarde no se ha cansado de recordar, en la respuesta a la crisis la política monetaria desempeña un papel fundamental, pero complementario. El papel central le corresponde a la política fiscal de los distintos Estados, con el apoyo en caso necesario de las ayudas que está implementando la Unión Europea.

El problema para España es que la política fiscal articulada por el Gobierno no solamente es insuficiente en relación con la profundidad de la crisis, sino que adolece de un problema de credibilidad que obliga a cuestionar su sostenibilidad en el medio plazo.

Es difícil confiar en la política fiscal de un Gobierno que ha sido incapaz de articular una mayoría parlamentaria que le permita aprobar unos presupuestos en los dos últimos años, viéndose obligado a prorrogar por dos veces los elaborados en 2018 por el Gobierno del Partido Popular, que tanto criticó, y que fueron aprobados en medio de la moción de censura de junio de ese año.

La desconfianza aumenta cuando se constata cómo el Gobierno abandonó este último año la senda de consolidación fiscal seguida desde el año 2012. El 31 de marzo comunicó a la Comisión Europea que el déficit de 2019 ascendía a 33.882 millones de euros, el 2,64% del Producto Interior Bruto (PIB). En abril la Comisión corrigió estas cifras, elevando el déficit a 35.195 millones de euros, el 2,83% del PIB, el tercero más alto de la UE. Este aumento del déficit en relación con el del ejercicio 2018 se produjo por un incremento de los gastos públicos de un 4,1%, frente a un crecimiento de los ingresos del 3,3% (1).

A pesar de estas cifras, francamente preocupantes, el Gobierno parece congratularse al valorar que «estos datos implican que España se mantenga por segundo año consecutivo por debajo del 3% de déficit público, lo que permitió abandonar el año pasado el brazo correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (2). Se omite en esta valoración que España, tras la derogación por parte del Consejo de la UE del Procedimiento de Déficit Excesivo en el que se encontraba inmersa desde el año 2009, ha pasado a estar sometida al denominado «brazo preventivo» del PEC. También obvia que las autoridades europeas le alertaron, en el mes de noviembre, del riesgo significativo de incumplimiento de los requerimientos de convergencia hacia el equilibrio presupuestario fijados para 2019 y 2020 (3).

Tampoco hizo caso el Gobierno a la advertencia del Banco de España de que, ante la necesidad de que la política fiscal adoptara a corto plazo un papel más activo, para hacer frente a la desaceleración de la actividad económica que se estaba produciendo, recordaba que «existe un amplio consenso en que la prioridad para aquellas otras economías con niveles de deuda elevados, como es el caso de España, debe continuar siendo alcanzar una posición presupuestaria más saneada, de modo que se genere un margen de maniobra mayor para combatir una eventual desaceleración más acusada de la actividad» (4).

Esta falta de previsión, que supuso desaprovechar la fase expansiva del ciclo económico «para construir un colchón presupuestario que habría permitido afrontar desde una posición más sólida la actual crisis sanitaria» (5), ha limitado la capacidad de respuesta de la política fiscal española a la crisis, en la que se han movilizado unos recursos públicos muy inferiores a los de otros países de la UE (6).

Finalmente, la primera estimación que ha realizado el Gobierno sobre los efectos de la crisis económica, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2020 remitida el día 30 de abril a Bruselas, en vez de despejar dudas, introduce mayores interrogantes sobre las consecuencias que tendrán sobre el déficit y la deuda pública tanto la propia crisis como las medidas de política económica que está adoptando.

Las previsiones macroeconómicas asumen que la crisis tendrá «un impacto muy elevado en la actividad económica en el corto plazo, con una vuelta a la normalidad progresiva (‘V asimétrica’)» (7). Para el año 2020 se estima una caída del PIB del -9,2%, seguida de una recuperación en 2021 del 6,8%.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), considera que estas previsiones, que se sitúan dentro del rango de las elaboradas por otros organismos públicos y privados, son asumibles siempre que se cumplan las hipótesis realizadas sobre la duración de la pandemia y que las medidas de política económica consideradas en el cuadro macroeconómico sean las aprobadas hasta este momento. Sin embargo, no descarta que se puedan producir escenarios más adversos derivados principalmente de la intensidad de la recuperación (8).

De hecho, en el Informe presentado el día 6 de mayo, publicó sus propias proyecciones en las que, en función de la extensión temporal de la pandemia, y de la influencia de las características estructurales de la economía en la recuperación, considera que la contracción del PIB en 2020 se situará en un intervalo entre el -8,7 y el -12,8% del PIB, por lo que la previsión del Gobierno se sitúa cerca de su escenario más favorable. Para 2021 identifica mayores riesgos en el proceso de recuperación, considerando que el PIB podría situarse cinco puntos porcentuales por debajo de su nivel anterior a la crisis (9).

Sin embargo, el mayor problema aparece en la valoración del impacto presupuestario de la crisis. En el aval de las previsiones realizadas por el Gobierno, la AIReF destacaba que: «no ha recibido el escenario fiscal ni el detalle de la valoración de las medidas aprobadas y su traslación al cuadro macroeconómico. Este hecho, por un lado, dificulta la valoración de la consistencia de los cuadros macroeconómicos inercial y con medidas, y, por otro lado, impide evaluar la coherencia entre el escenario macro y fiscal» (10). El Informe sobre la actualización del Programa de Estabilidad es más contundente, ya que destaca que las previsiones fiscales de la Actualización del Programa de Estabilidad no parecen completamente coherentes con su escenario macroeconómico (11).

En relación con el impacto presupuestario de las políticas implementadas para hacer frente a la crisis, el Gobierno estima en algo más de 28.400 millones de euros el coste de las medidas discrecionales adoptadas en la vertiente del gasto público, y una reducción de ingresos de 6.120 millones de euros por las medidas aprobadas en relación con impuestos y cotizaciones sociales (12). Por su parte, las estimaciones de la AIReF sitúan este coste entre 3,7 y 4,8 puntos del PIB, si bien considera que la mayor parte de las medidas, en torno al 95%, tienen carácter temporal y revierten de forma automática, por lo que no generarán gasto adicional en próximos ejercicios (13).

En lo que se refiere a las proyecciones fiscales realizadas por el Gobierno para el año 2020 (14) (el Plan de Estabilidad no incluye proyecciones presupuestarias para 2021), se estima que el déficit público, medido en términos de necesidad de financiación, será del -10,34% del PIB, con un déficit primario del 7,7 y una carga de intereses de la deuda pública del 2,6%. La deuda pública alcanzaría el 115% del PIB.

Los gastos públicos se incrementarán en 54.765 millones de euros, con un ratio gasto público/PIB que pasará del 41,9% en 2019 al 51,5% en 2020. Los ingresos públicos disminuirían, en términos absolutos, en 25.711 millones de euros, aunque el ratio ingreso/PIB aumentará del 39,1 al 41,2% en este período.

En lo que se refiere a los ingresos tributarios del conjunto de las Administraciones Públicas, medidos en términos de contabilidad nacional, se prevé una pérdida recaudatoria del 5%, 13.874 millones de euros, incrementándose la presión fiscal del 22,3 al 23,5% del PIB.

Las previsiones realizadas por la AIReF elevan el déficit para 2020 a un intervalo entre el -10,9 y el -13,8% del PIB, con unas previsiones de ingresos entre el 39,5 y el 39,4% del PIB, ambos escenarios por debajo de la previsión del Gobierno del 41,2%. Los gastos se situarían entre el 50,4 y el 53,2% del PIB, quedando la estimación del Gobierno, del 51,5%, entre ambos escenarios. También empeoran las previsiones de ingresos impositivos, que se situarían en un intervalo entre el 22,3 y el 22,1% del PIB, con una estimación de caída de la recaudación entre el 8,7 y el 12,8% (15).

La AIReF, a diferencia del Gobierno, incluye en su Informe proyecciones fiscales para 2021. La estimación de déficit se mueve entre -7,5 y -9,4 puntos porcentuales del PIB.

Finalmente, la deuda pública se situaría en un rango entre el 115 y el 122% del PIB en 2020 y entre el 117 y el 124% del PIB en 2021. La acumulación de los déficits primarios será el factor que contribuirá en mayor medida a dicho incremento.

En la parte de recomendaciones, la AIReF plantea al Gobierno la necesidad de establecer un Plan de Reequilibrio que sirva de orientación fiscal a medio plazo y garantice de manera realista y creíble la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, y que no adopte ninguna medida de carácter permanente sin considerar su financiación, con la finalidad de preservar la sostenibilidad de las cuentas públicas (16).

Esperemos que esta vez el Gobierno no desoiga las advertencias, ya que todos los datos nos llevan a pensar que el déficit final será muy superior al previsto y que, más pronto que tarde, el Gobierno no va a tener más remedio que acudir a los instrumentos aprobados por la Unión Europea, fundamentalmente al Mecanismo Europeo de Estabilidad, para poder financiarlo.

(1)Gobierno de España: Actualización del Programa de Estabilidad 2020, abril de 2020, páginas 42 y siguientes.

(2)Gobierno de España: Actualización del Programa de Estabilidad 2020, página 42.

(3)Banco de España: Informe Trimestral de la Economía Española, diciembre de 2019, página 68.

(4)Banco de España: Informe Trimestral de la Economía Española, página 8.

(5)Banco de España: Informe Trimestral de la Economía Española, marzo de 2020, página 14.

(6)Funcas: Respuesta de la política fiscal a la crisis del Covid-19. Cuadros Comparativos, 30 de abril de 2020.

(7)Gobierno de España: Actualización del Programa de Estabilidad 2020, 30 de abril de 2020, página 6.

(8)AIReF: Aval de las previsiones macroeconómicas del programa de estabilidad 2020-2021, 1 de mayo de 2020, páginas 3 y 4.

(9)AIReF: Resumen Ejecutivo del Informe sobre el Programa de Estabilidad 2020-2021, 6 de mayo de 2020, páginas 6 y 7.

(10)AIReF: Aval de las previsiones macroeconómicas del programa de estabilidad 2020-2021, página 3.

(11)AIReF: Resumen Ejecutivo del Informe sobre el Programa de Estabilidad 2020-2021, página 11.

(12)Gobierno de España: Actualización del Programa de Estabilidad 2020, páginas 55 a 59.

(13)AIReF: Resumen Ejecutivo del Informe sobre el Programa de Estabilidad 2020-2021, páginas 8 y 9.

(14)Gobierno de España: Actualización del Programa de Estabilidad 2020, páginas 64 y siguientes.

(15)AIReF: Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad 2020-2021, 6 de mayo de 2020, páginas. 67 a 75.

(16)AIReF: Resumen Ejecutivo del Informe sobre el Programa de Estabilidad 2020-2021, página 13.

Ojo con el teletrabajo desde casa: para algunos autónomos puede ser una ruina fiscal

idealista.com

Gtres

Con el estallido de la crisis del covid-19 son muchos los autónomos que están trabajando desde casa. En caso de tener la vivienda en propiedad, es posible deducirse el IVA y el IRPF, pero si se vive de alquiler, el inquilino y el arrendador tendrían que firmar dos contratos de arrendamiento diferentes: uno sobre la parte destinada a vivienda y otro sobre la parte destinada a oficina. Así, el autónomo podría deducirse el IVA del alquiler de la parte que es oficina. Sin embargo, la Dirección General de Tributos no está dispuesta a aceptarlo tal cual.

En concreto, Tributos no se opone a que se formalicen dos contratos de alquiler sobre la misma vivienda. Pero considera que este tipo de arrendamientos están sujetos a IVA y no exentos del pago de este impuesto. Es decir, tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, Tributos exige que toda la vivienda esté destinada al uso de oficina para permitir su exención en el IVA. Y esto pese a que la propia Ley del IVA establece que los arrendamientos que recaigan sobre “los edificios o partes de los mismo destinados exclusivamente a viviendas”. Es decir, esta normativa ya contempla las “partes” de una vivienda para poder deducirse el IVA.

Además, Salcedo recuerda que la Dirección General de Tributos considera que “el contribuyente que trabaje desde casa en una vivienda alquilada, a pesar de tener que pagar IVA por toda la renta del alquiler, según hemos visto, no podrá deducir todo el IVA soportado. Y es que solo podrá deducir la parte de IVA que se corresponda con la renta correspondiente a los metros cuadrados de la vivienda que utilice en su actividad”.

Los efectos que tiene el criterio de Tributos para los propietarios

Para Hacienda el alquiler de la vivienda donde el inquilino viva y tenga su oficina debe estar sujeto a IVA, lo que tiene consecuencias para el arrendador: deberá ingresar en Hacienda, a través del modelo 303, la cuota de IVA correspondiente al alquiler, pese a que el inquilino no se la haya abonado.

Hacienda sabe que el inquilino trabaja desde casa en el momento en que éste presente el modelo 036/037 considerando afectos a la actividad unos determinados m2 de la casa. Desde este momento, Hacienda podrá exigir el ingreso de la cuota del IVA al propietario, aunque no lo haya repercutido el inquilino aún.

Salcedo sostiene que la única forma que tendría el propietario de evitar que Hacienda le exija el pago de un IVA que no ha cobrado es prohibir en el contrato establecer la oficina en su vivienda.

Los efectos que tiene el criterio de Tributos para los inquilinos

El inquilino estará obligado a pagar el IVA por todo el alquiler y sólo podrá deducir la parte de IVA correspondiente a la superficie afecta a la actividad. En definitiva, “el ahorro que pudiera obtener por la deducción del IVA soportado en el trabajo desde casa, pudiera perderlo al ver incrementado el alquiler en el IVA”, sentencia José María Salcedo.

En cuanto a otros impuestos, el inquilino no está obligado a pagar gastos como el IBI, la comunidad de propietarios o la tasa de basuras, a no ser que sí esté contemplado en el contrato de arrendamiento. En ese caso, sí podrá deducirse los gastos. La deducción sólo podrá realizarse proporcionalmente respecto a los m2 del inmueble destinados a la actividad económica.

Metrovacesa se alía con Google para facilitar una información más personalizada

inmodiario.com

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Con este acuerdo, Metrovacesa ha querido ir un paso más allá en los servicios que ofrece a sus clientes, utilizando nuevos métodos más innovadores, sofisticados y adaptados a las nuevas tecnologías, como pueden ser por ejemplo el uso de Lead Ads form o Discovery ads. Los Lead Ads form permiten captar el interés del cliente potencial cuando éste busca tanto a Metrovacesa, como a sus viviendas y servicios, en Google. Por su parte, los Discovery Ads ayudan a la promotora a ofrecer formatos atractivos en el momento en que los clientes recurren a Google para descubrir cosas nuevas. Metrovacesa empleará todas estas herramientas, entre otras, con el fin de mejorar la búsqueda de las diferentes opciones inmobiliarias de los usuarios mientras navegan.

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Ambas compañías impulsarán un trabajo de investigación conjunto a través de esta alianza que culminará con un caso de éxito.

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