Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020

I

La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha precipitado la adopción de un conjunto de medidas de todo orden, y entre ellas, con especial calado e intensidad, medidas de carácter laboral.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que ha sido prorrogado en varias ocasiones. Estas medidas de contención implicaron el establecimiento de medidas preventivas específicas en la prestación laboral con el fin de reducir el número de personas expuestas, así como el tiempo de exposición de las mismas, a través del cese parcial o total de determinadas actividades.

A esta situación de emergencia respondió el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, permitiendo, de esta forma, el acceso a las prestaciones económicas necesarias.

Estas medidas respondían a un doble objetivo:

a) Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos de suspensión o reducción de la jornada que resultan aplicables, conforme a la legislación vigente, tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieran el menor impacto posible en el empleo.

b) Proteger a las personas trabajadoras, tanto su salud y seguridad, conteniendo la progresión de la enfermedad mediante el confinamiento y otras medidas de contención, como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos a todas aquellas personas trabajadoras que se vieran afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

A las medidas anteriores se añadieron las previsiones recogidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Entre otras, esta norma prevé que las causas a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no pueden entenderse como justificativas de la extinción de los contratos de trabajo. Asimismo, se prevé la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, que persigue garantizar que estos puedan desplegar plenos efectos, en cuanto a la prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos. Esta es una medida de extraordinaria importancia a fin de evitar que un mercado como el español, con un alto índice de contratación temporal, vea su población asalariada drásticamente reducida.

En suma, se trata de una estrategia que, pese a la situación creada por la emergencia sanitaria, ha sido capaz de contener de manera significativa la destrucción de empleo y de tejido empresarial, posibilitando, tal y como adelantaba la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, «evitar la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica.»

II

Cumplido su objetivo inicial, se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma.

El objetivo, por tanto, es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios.

De todo lo anterior son conscientes las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Por ello, las medidas recogidas en este real decreto-ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, día del primer centenario del Ministerio de Trabajo.

Tras tres semanas de intensas negociaciones, estas medidas pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

III

Los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece lo que debe considerarse fuerza mayor temporal derivada del COVID-19, a los efectos de permitir suspender el contrato o reducir la jornada por esta causa y acceder a las medidas laborales especiales reguladas en los artículos 24 y 25 de dicho real decreto-ley.

Conforme al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se consideran provenientes de fuerza mayor temporal con los efectos previstos en el artículo 47.3, que remite al artículo 51.7, ambos del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

La definición concreta de las causas que integran la fuerza mayor por COVID-19, responde así a una causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación diferenciada.

Por consiguiente, procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el citado artículo 22.1 y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.

Esta fuerza mayor se extiende al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.

En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 se consideran, por tanto, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

El objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la prevalencia del COVID-19.

Por tanto, el esquema es el propio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, manteniéndose las causas y las medidas extraordinarias incluidas en el mismo, que permite responder plenamente y con carácter dinámico a las necesidades tal y como fueron planteadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.

De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento, con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Por su parte, a las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

A fin de evitar innecesarias interrupciones que redunden en un perjuicio o desprotección de las personas trabajadoras, se dispone de manera expresa la posibilidad de que los efectos de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos retrotraigan sus efectos a la fecha de finalización de los expedientes por causa de fuerza mayor que los precedieran.

Para las situaciones previstas en este real decreto-ley se siguen aplicando medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y se establecen nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización.

Respecto de las medidas en materia de protección por desempleo vinculadas a las medidas extraordinarias establecidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluidas las que se apliquen a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y con las especialidades descritas en sus artículos 1 y 2, se mantienen, hasta el 30 de junio, todas las especialidades previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Asimismo, y conjugando el necesario equilibrio entre recuperación de la actividad y sostenibilidad de la capacidad económica de las empresas, se aplican a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada. El objetivo, por tanto, es permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando, para ello, con el estímulo necesario.

Por último, se prevén sendas disposiciones adicionales, la primera sobre la facultad reconocida al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de prorrogar las medidas de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, total y parcial, si persisten las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y la segunda acerca de la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

A las medidas de racionalidad económica acompañan las necesarias medidas de racionalidad social, manteniendo la vigencia de aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad y evitar el efecto de una alta flexibilidad cuantitativa externa, a través de despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Respecto de la salvaguarda de empleo prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se concretan, a través de la modificación acordada en esta norma, en sus ámbitos subjetivo y objetivo, medidas vinculadas y consecuencias de su incumplimiento, teniendo en cuenta además las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable y, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

De esta forma, este real decreto-ley se estructura en cinco artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

IV

Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria provocada por el COVID-19 tanto en la actividad económica, como en el empleo y en los recursos disponibles de las personas trabajadoras, evitándose, de esta forma, situaciones de vulnerabilidad y desprotección.

Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.

Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

V

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 CE, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, entre otros la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral.

El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.

En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.

Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:

«5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

El ascensor, un elemento clave en la planificación de la vuelta a la oficina

inmodiario.com

La desescalada supone un reto para el desplazamiento en los edificios, y las medidas a adoptar en espacios pequeños y compartidos como el ascensor, juegan un papel fundamental.

KONE ofrece soluciones innovadoras, hasta ahora solo aplicadas a la industria aeroespacial, para la desinfección de cabina, tecnología para el desplazamiento sin contacto o medidas de distanciamiento social.

Con el inicio de la desescalada muchas compañías empiezan a plantearse cómo será la vuelta a la oficina. De hecho, uno de los temas que más preocupa es cómo se va a desarrollar de forma segura el desplazamiento de los empleados al acceder al edificio y dentro del mismo. En este sentido, hay dos elementos esenciales a tener en cuenta, el vestíbulo de entrada y, en particular, el ascensor, que se utiliza de forma continuada y que se convierte en un reto para la consecución de una movilidad fluida y segura frente al contagio.

KONE, líder mundial en la industria de los ascensores, escaleras mecánicas y puertas automáticas de edificios, a través de la tecnología ha desarrollado un amplio abanico de soluciones innovadoras para hacer frente a este reto y facilitar el desplazamiento en los edificios de oficinas de forma segura y ágil en este nuevo escenario.

En primer lugar, es recomendable llevar a cabo un análisis para identificar los patrones de desplazamiento ya que la situación actual obliga a adaptarse a nuevos protocolos de distanciamiento. People Flow Planning and Consulting es un servicio de consultoría que mediante sensores y análisis del movimiento permite identificar estos patrones y así contar con la información necesaria para adaptar el edificio y que el movimiento sea lo más seguro y fluido posible, desde los accesos, la ubicación de los elementos comunes y, evidentemente, los ascensores y escaleras.

Soluciones para la desinfección

Además de las soluciones superficiales de limpieza, KONE recomienda un innovador sistema de purificación del aire de la cabina del ascensor totalmente inocuo para las personas. Funciona mediante Oxidación Fotocatalítica Avanzada (PCO), una tecnología desarrollada por la NASA, que elimina la mayoría de los contaminantes: bacterias, virus, alérgenos y olores.

Soluciones para el distanciamiento social

En los edificios de oficinas, donde abundan los espacios comunes y la densidad de usuarios es alta, es todavía más importante aplicar medidas para garantizar las distancias de seguridad.

-Limitar el número de pasajeros en el ascensor: ajustando la carga máxima al 50% de su capacidad para que impida recoger a más pasajeros al superar ese máximo.

-Limitar el número de paradas del ascensor: desactivar las maniobras en función colectiva para que el ascensor no haga paradas intermedias para recoger a otros pasajeros una vez iniciado el viaje.

-Señalética en vestíbulo y cabina: colocación de marcaciones en el suelo para identificar de forma clara donde posicionarse tanto al esperar el ascensor como dentro de cabina.

-KONE Monitoring: posibilidad de que los gestores del edificio activen o desactiven de forma autónoma la parada en determinadas plantas, por ejemplo, las inferiores para fomentar el uso de las escaleras. Y del mismo modo, puedan reactivarlas en caso de necesidad.

Soluciones sin contacto “touchless”

La posibilidad de desplazarse por el edificio sin necesidad de contacto con los elementos de uso común es más necesaria que nunca. Existen múltiples medidas para facilitar el recorrido desde el acceso hasta la planta de destino:

-App de llamada al ascensor: posibilidad de llamar al ascensor desde una app móvil sin necesidad de tocar los pulsadores. El teléfono móvil es la llave para acceder al ascensor.

-Automatización de puertas: componentes para la apertura automática de puertas como sensores, llaves de proximidad, detectores de movimiento y pulsadores de pie.

-Soluciones Advanced People Flow: solución integral para la gestión del desplazamiento sin ningún contacto desde la puerta de acceso hasta la planta de destino, las puertas se van abriendo, incluido las de los ascensores solo disponiendo del móvil.

Soluciones para garantizar el funcionamiento de los equipos

Es importante garantizar la disponibilidad de los ascensores en una situación en la que funcionarán con menor capacidad, y por lo tanto con un uso más intensivo. El mantenimiento predictivo KONE Connected 24/7 monitoriza de forma constante el estado de los equipos, identificando posibles incidencias, incluso antes de que se produzcan y alertando al técnico de forma automática.

“Para KONE nuestra prioridad es adaptarnos a cualquier situación para apoyar a nuestros clientes y usuarios, por este motivo proponemos un amplio abanico de soluciones para hacer frente a esta “nueva normalidad”. El objetivo es asesorar a cada cliente de forma personalizada para que cuenten con un desplazamiento seguro y 100% adaptado a sus necesidades”, señala Sergio Álvarez, director de Marketing y Comunicación de KONE.

Las pymes en locales de pequeños arrendadores, las grandes olvidadas por el Gobierno

Terrazas ya abiertas en Zaragoza en plena desescalada / Gtres

idealista.com

Durante esta crisis del covid-19 muchas pymes con locales, oficinas o naves industriales alquilados a un pequeño arrendador se encuentran desamparadas legalmente por el Gobierno. El Real Decreto que contempla la moratoria del alquiler se limita a señalar que las partes pueden llegar a un acuerdo (no hay obligación de aceptarlo) y que la fianza puede ser utilizada para el pago de la renta. Pero la realidad es que resulta casi imposible recuperar la fianza.

En el caso de que el arrendatario use la fianza, tendrá que cubrir dicha fianza en el plazo de un año. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que “el legislador no ha tenido en cuenta que para poder recuperar la fianza de un alquiler, de la entidad pública en la que obligadamente se debió ingresar, se debe presentar justificante de extinción o resolución del contrato; habiéndose perdido la oportunidad de prever qué documentación, para estos excepcionales casos, se deberían de presentar en el organismo público, a fin de recuperar, al menos momentáneamente, el importe de la fianza”.

Entonces, ¿en qué situación quedan los arrendatarios cuyos arrendadores no están obligados a aceptar la moratoria, aplazamiento, reducción o condonación de rentas, y no les es posible cumplir con las obligaciones económicas contraídas por contrato?

Cuando existe imposibilidad de cumplir con el pago de la renta por el cierre del local de negocio (por el cese de la actividad), como consecuencia de las medidas que se han tenido que adoptar por la crisis sanitaria, Carmen Giménez asegura que “no existe incumplimiento en sus estrictos términos, sino que se ha provocado una situación de excesiva onerosidad (costosa o gravosa) del arrendamiento para el arrendatario, imposible de cumplir por este último, por lo que las partes, en virtud del principio de buena fe, están llamadas a negociar sobre dicha situación, para intentar moderar o modular lo inicialmente convenido y reequilibrar sus posiciones contractuales”.

En caso de que no haya posibilidad de acuerdo, el último recurso del arrendatario es solicitar el auxilio judicial invocando la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” implícita en todos los contratos, con el fin de que sea un tercero quien modere o module las obligaciones económicas del contrato de alquiler.

Como señala la STS 447/2017, de lo que se trata es de “flexibilizar” la regla “pacta sunt servanda” (los contratos vinculan a las partes), no necesariamente de extinguir las relaciones jurídicas. El fundamento es la buena fe, y por tanto, el efecto, en principio, tiene que ser la modificación del contrato para  reequilibrar las obligaciones, y solo en caso de imposibilidad la resolución de la obligación, en ambos supuestos sin indemnización por incumplimiento.

“El arrendador, velando por sus propios intereses, probablemente pretenderá entablar un procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas, o de resolución de contrato por incumplimiento”, añade Giménez.

La propia dinámica de la tramitación de estos procedimientos que se inicien por el arrendador, y la escasez de defensa que, por razón de la materia, tiene el previsto para el desahucio por falta de pago o resolución de arrendamiento por incumplimiento, aconseja que el arrendatario no se relaje y entable el procedimiento de “rebus sic stantibus”, con el fin de desplegar en plenitud sus medios de prueba y defensa para conservar su negocio. Así podrá proponer, dependiendo de cada caso particular, desde una exoneración de la renta, a una rebaja de la misma, en aplicación por analogía, de lo previsto en el artículo 1575 del Código Civil.

Si, además el local de negocio hubiera sido alquilado con un uso o destino específico y exclusivo impuesto por el arrendador, o con prohibición expresa de cambio de destino sin su autorización, y dicha actividad hubiera sido prohibida incluso durante la desescalada del estado de alarma, sería discutible la resolución del contrato de arrendamiento, por ser su objeto no solamente el inmueble, sino también el negocio en él mismo instalado, y quedar por tanto sin contenido, según Carmen Giménez.

“Lo que es cierto es que con la nula previsión legislativa en cuanto a estos arrendamientos, el debate en los juzgados va a estar servido”, sostiene la abogada titular de G&G Abogados.

Qué pasa con las pymes con alquileres de grandes propietarios

Es el Real Decreto 15/2020 de 21 de Abril, el que regula la moratoria de los arrendamientos de locales de negocio, poniendo énfasis en que en su exposición de motivos, se recoge: a) que la Ley de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de suspensión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma, salvo en lo referido a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio; b) que la regulación que de la fuerza mayor hace el Código Civil, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

En la Exposición de motivos se señala, tal y como recuerda Carmen Giménez, que la regulación que se prevé en el Real Decreto es específica en línea con la cláusula “rebus sic stantibus” de elaboración jurisprudencial, si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

La norma prevé una moratoria de la renta diferente, a solicitar en el plazo de un mes desde que entró en vigor, es decir, hasta el 23 de Mayo de 2020, dependiendo si el arrendador o propietario del local es un gran tenedor, empresa o entidad pública de vivienda, o no.

“Desde mi punto de vista, lo único que ha quedado regulado, por ser de obligado cumplimiento, es la moratoria en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (más de 10 inmuebles en propiedad o más de 1.500 m2), empresa o entidad pública de vivienda”, señala Giménez.

Sólo en estos casos la moratoria debe ser aceptada por el arrendador una vez sea propuesta, y si el arrendatario reúne los requisitos, siendo su duración a lo largo de todo el estado de alarma, prorrogable mes a mes desde que se alce este último y hasta un máximo de cuatro meses. Es decir, la duración de la moratoria será lo que dure todo el estado de alarma más un máximo de cuatro meses añadidos.

“El importe de dicha moratoria será abonado, sin intereses ni penalización alguna, a lo largo de la vigencia del contrato, y en todo caso, en un plazo máximo de dos anualidades. Es decir, si la vigencia que resta del contrato es de un año, los importes aplazados habrán de ser pagados al arrendador, ineludiblemente durante ese año, sin que pueda alargarse el plazo. Pero si, por el contrario, la vigencia del mismo es de cuatro años más, la suma aplazada habrá de ser pagada durante un plazo máximo de dos años”, sentencia Carmen Giménez.

El inmobiliario creará dos millones de empleos tras la crisis del covid-19

Gtres

idealista.com

Los expertos del sector apuestan por el ‘ladrillo’ como uno de los negocios que mejor resistirán la crisis sanitaria y económica del covid-19, salvo algunos segmentos como el ‘retail’ o los hoteles. De hecho, muchos de ellos afirman que el inmobiliario generará dos millones de empleos cuando vuelva la normalidad favorecido por los trabajadores del turismo y del sector servicios que buscarán refugio en la construcción, según El Economista.

Este medio de comunicación recoge la opinión de personas muy importantes del sector y la gran mayoría de ellos coincide con esta predicción. Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima, APCE y Vía Ágora explica que el residencial tiene una gran capacidad para generar nuevos puestos de trabajo de manera más rápida que otros sectores. En este sentido, Gómez-Pintado recuerda que la anterior crisis de 2008 destruyó 2,5 millones de puestos y que ahora el sector genera 1,3 millones de empleos. El máximo responsable de APCE argumenta que muchas de las personas que migraron al sector servicios volverán al refugio del ‘ladrillo’ porque en este caso el covid-19 afectará más a negocios relacionados con el turismo.

Ignacio de la Torre, economista jefe de Arcano Partners, se alinea con su colega y argumenta que la construcción no había llegado a niveles de actividad de años como 2005 o 2006 antes del coronavirus. Por este motivo, el directivo opina que la situación del residencial se volverá a normalizar y se convertirá en una locomotora de empleo, aunque avisa de que se necesita una colaboración público-privada para alcanzar este estado.

Desde que estalló la crisis del coronavirus muchas corrientes de opinión han tratado de compararla con la de 2008, pero la gran mayoría de expertos han explicado las muchas diferencias que existen. El bajo nivel de endeudamiento de las empresas y la buena situación de los bancos en la actualidad son dos de las claves para que los entendidos en esta materia sean más optimistas con la recuperación, con respecto al boom inmobiliario de hace más de una década.

Daniel Caballero, director de negocio inmobiliario de CaixaBank, está seguro de que el inmobiliario será el sector que más rápido se recupere comparado con otros como el turismo. “Es un sector con fundamentales muy sólidos”, explica a El Economista.

Eso sí, los tres expertos coinciden también en un asunto: hace falta incentivar la demanda. “No tenemos que inventar nada nuevo… sólo tenemos que mirar a los otros países que ya han puestos medidas para reactivar la demanda”, sentencia Gómez-Pintado.

Un centenar de agentes y entidades debaten el futuro de la vivienda en el País Vasco tras el COVID-19

inmodiario.com

El Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco ha puesto en marcha un proceso de participación y discusión abierto con los agentes y entidades que trabajan en este ámbito para debatir sobre los retos y necesidades que la crisis del Covid-19 ha puesto de manifiesto en materia de vivienda y buscar soluciones e ideas de futuro.

El impacto de la pandemia, con sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales, ha puesto de manifiesto que “disponer de una vivienda digna y adecuada se convierte en una necesidad todavía más acuciante cuando la gente tiene que estar confinada”, como ha señalado el consejero Iñaki Arriola.

Es por eso que el Departamento de Vivienda, en el momento en que se entra en una nueva fase en la lucha contra la pandemia, ha decidido plantear un amplio debate para identificar de forma colaborativa las enseñanzas y líneas de futuro que deben extraerse de la experiencia, con el fin de definir políticas concretas de vivienda.

Se trata de consensuar con los agentes institucionales, económicos y sociales soluciones con impacto a corto, medio y largo plazo, que se traduzcan en un Plan de Reactivación Económica y Social en materia de vivienda y en una hoja de ruta que el próximo Gobierno Vasco traslade como estrategia a su nuevo Plan Director de Vivienda 2021-2023.

La búsqueda de esas propuestas de futuro con un alto respaldo social se concentra en dos objetivos principales: el acceso efectivo a la vivienda y la recuperación del sector de la construcción en términos económicos y de generación de empleo, con especial énfasis en la promoción de vivienda protección oficial para el alquiler y en la rehabilitación integral.

En la primera fase

El proceso se ha iniciado recientemente y se encuentra en su primera fase. Para ello, se ha lanzado un cuestionario abierto para recabar propuestas de proyectos y medidas para afrontar desde el ámbito de la vivienda los retos de una pandemia como la que estamos sufriendo.

El debate se ha abierto a un total de 96 agentes, con los siguientes perfiles: organizaciones sociales y ciudadanas, agentes intervinientes en la construcción y rehabilitación de vivienda, colegios profesionales, sociedades urbanísticas de rehabilitación, entidades financieras, EPSV relevantes en Euskadi, corporaciones tecnológicas vascas, Clúster de la Construcción, SOCIMIs con actividad en la Comunidad Autónoma, Plataformas de Afectados por la Hipoteca, otros Departamentos del Gobierno Vasco y Sociedades Públicas, y otras administraciones y ayuntamientos.

Las aportaciones que se reciban servirán como punto de partida para la siguiente fase, en la que se realizarán diferentes talleres de trabajo que respondan a los objetivos anteriormente señalados.

Una vez identificados los proyectos más relevantes, estos se perfilarán en una serie de talleres de ideación y concreción. En ellos participarán aquellos agentes que por su perfil se ajusten más a la iniciativa, avanzando así en la puesta en marcha de proyectos compartidos y de alto impacto.

Se trata por tanto de definir y desarrollar un Plan de Reactivación Económica y Social en materia de vivienda ampliamente acordado y participado con todos los agentes concernidos y que ayude, en coordinación con otros planes, a situarnos en la nueva realidad que va a surgir de la pandemia con ventajas competitivas, sociales y económicas.

Este tipo de trabajo participativo es ya una seña de identidad del Departamento de Vivienda, que lo viene realizando desde hace más de una década. Con esta metodología de colaboración abierta se llevaron a cabo el Pacto Social por la Vivienda (2010), los tres últimos Planes Directores o la propia Ley de Vivienda de 2015.

Compromiso con la participación

De hecho, el proceso del Pacto Social de la Vivienda, en el que intervinieron más de 16.000 personas, resultó ganador en 2012 del Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público (UNPSA), el reconocimiento internacional más prestigioso del mundo a la excelencia del servicio público.

“Nuestro compromiso con la participación abierta no es una pose”, ha señalado el consejero Iñaki Arriola. “A lo largo de estos años hemos comprobado que aplicar esta fórmula nos lleva a definir mejores y más innovadoras políticas, y a conseguir la colaboración activa de los agentes y entidades del sector de la vivienda, lo que asegura la consecución de los objetivos planteados”.

Este mismo proceso de participación, a menor escala, se ha llevado a cabo para la Orden de ayudas al pago del alquiler libre para las personas y familias que han sufrido el impacto económico de la crisis del Covid-19, y que está en vigor desde el pasado miércoles. Y también se ha aplicado en la elaboración del futuro Decreto de Habitabilidad y Normas de Diseño de las Viviendas.

El proyecto del Decreto ya incorporaba novedades relevantes en el diseño de los espacios de las nuevas viviendas que se han revelado como una necesidad con motivo del confinamiento por la pandemia.

En estos momentos se está terminando de incorporar aportaciones recogidas en el proceso de alegaciones y que profundizan en la adaptación de los espacios habitables a los nuevos usos y necesidades que ha hecho aflorar la crisis.

La venta de viviendas se desplomó un 31% en la primera quincena del estado de alarma por coronavirus

elmundo.es

También se hundieron las hipotecas, cuya concesión para adquirir una residencia retrocedió un 27,25% en la segunda quincena del mes

El parón de la economía por el coronavirus frenó bruscamente las operaciones de compraventas en España a raíz de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. Desde ese momento y hasta final de marzo, las transacciones se desplomaron un 31,08% respecto al mismo periodo de 2019, según los datos presentados este martes por el Colegio de Registradores de España. También se hundieron las hipotecas, cuya concesión para adquirir una residencia retrocedió un 27,25% en la segunda quincena del mes.

Las cifras dan una primera muestra del impacto que el Covid-19 está teniendo en la actividad del mercado residencial en España, que hasta entonces venía dibujando una tendencia estable en línea con los meses anteriores. Sin embargo, las restricciones a la movilidad -que impiden hacer visitas a viviendas- y el cierre temporal de las oficinas afectó desde el primer momento a las transacciones, tal y como reflejan ahora los datos de los Registradores.

La caída en la segunda mitad de marzo ha acabado lastrando el balance de todo el mes. “El impacto de la pandemia se aprecia claramente con una disminución generalizada del 20% en compraventas totales y casi el 18% específicamente en viviendas”, recoge la nota difundida por los responsables de los registros de la propiedad en España. Y lo mismo ocurrió con los préstamos para vivienda, que se redujeron un 12,23% respecto a marzo de 2019, mientras que las hipotecas totales bajaron un 13,65%.

Pese a la evidencia del impacto en la segunda mitad de marzo, el ritmo sostenido de compraventas en el resto del trimestre ha compensado el cómputo total entre enero y marzo. En ese periodo, se inscribieron en los registros de la propiedad 127.357 compraventas de vivienda, el 8,5% más que el trimestre anterior, pero un 4,9% menos que en el mismo trimestre de 2019.

Respecto a los precios recopilados en la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, el precio de la vivienda, calculado a través del Índice de Precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (según la metodología Case & Shiller aplicada a España) creció en el primer trimestre del año, dando lugar a un incremento interanual del 7%. Con respecto a los mínimos del actual ciclo inmobiliario, registrados a finales de 2014, se acumula un crecimiento del 40,9%, todavía mostrando un descenso del 9,7% con respecto a los máximos del tercer trimestre de 2007.

Notarios

La falta de una estadística única de referencia hace que dentro del sector inmobiliarios sean varios y muy diversos los actores que recopilan información cuantitativa del mercado.Por eso este martes, además de los registradores también el Consejo General del Notariado ha publicado datos que hacen referencia a la actividad de compraventa de viviendas en España durante el mes de marzo.

Según sus cifras, se realizaron un total de 32.332 transacciones, lo que supone una caída interanual del 37,5%, mientras que el número de nuevos préstamos hipotecarios para la adquisición residencial fue de 19.720, es decir, una bajada del 28,2% respecto al mismo mes de 2019. La cuantía promedio de tales préstamos fue de 178.140, lo que refleja un incremento del 3,8% interanual.

Las empresas prevén ya extender el teletrabajo de sus plantillas hasta Navidad

elmundo.es

Endesa calcula que un 38% de su plantilla no volverá a la oficina antes de Navidad y Naturgy deja el regreso de embarazadas, empleados con patologías previas y mayores de 60 años para 2021.

La fecha de regreso a la oficina es hoy una de las grandes incógnitas que se ciernen sobre miles de trabajadores que en estos momentos operan por remoto desde sus hogares. ¿Cuándo podremos volver a ocupar nuestro puesto de trabajo como lo hacíamos antes de que se decretara el estado de alarma?

Algunas empresas trabajan ya con escenarios que prolongan el retorno de parte de su plantilla hasta Navidad, cuando confían en que 10 meses después se pueda recuperar la normalidad en los centros de trabajo. Este es el caso de Endesa. La eléctrica trabaja en un plan de desescalada que retrasa ya la vuelta a la oficina de un 41% de sus trabajadores a finales de año.

La propuesta es muy similar a la realizada por su matriz, el gigante energético italiano Enel, que comunicó la pasada semana a inversores que 37.500 miembros de su plantilla está trabajando desde casa y que un 75% de estos quizás no vuelvan a la oficina hasta casi el próximo año. La decisión y el proceso se irán ajustando al plan de reactivación económica y lucha contra la pandemia del país, con unos niveles de contagios y letalidad similares a los registrados en España.

En el caso de Endesa, el plan pasa por dividir la plantilla en dos grupos -los de retorno inmediato y los de incorporación posterior- y escalonar la vuelta a la oficina entre medidas de seguridad reforzadas. El escenario con el que trabaja el grupo es que un 41% de la plantilla no vuelva a la oficina hasta Navidades, según explican fuentes conocedoras de los planes de la entidad.

La dirección de Endesa estima un plan que incluye los tres meses de teletrabajo que recomienda el Gobierno tras el levantamiento del estado de alarma y luego la vuelta en función de diversos indicadores como la salud, productividad, necesidades operativas y conciliación de sus empleados. En todo caso, afirman fuentes próximas a la compañía, el plan se irá adaptando en función de cómo evolucionen los acontecimientos y estarán basados siempre en la prudencia y la progresividad.

La vuelta al trabajo irá acompañada también de la realización de test de Covid a toda la plantilla y la entrega de kits con mascarillas y geles. Además, el grupo prevé fomentar el régimen de jornada continuada, limitar el tránsito por zonas comunes y modular los viajes y la gestión de visitas.

Endesa no es la única empresa que trabaja con un plan de retorno de cara a 2021. Naturgy también ha optado por dividir a su plantilla en grupos para la vuelta a sus puestos de trabajo en función de criterios de edad, salud y posibilidad de teletrabajar. La eléctrica, que ayer abrió sus tiendas físicas de atención al cliente, trabaja en un escenario de vuelta tras los tres meses de teletrabajo recomendado una vez que finalice el estado de alarma, en el que embarazadas, personal con patologías previas y mayores de 60 años sean los últimos en volver a los centros de trabajo.

Los primeros en incorporarse a la oficina serían aquellos que hayan desarrollado anticuerpos frente al coronavirus y se hayan realizado un test serológico proporcionado por la propia eléctrica. La fecha de vuelta sería tres meses después de que finalice el estado de alarma, lo cual hoy por hoy retrasaría ese momento a finales de agosto.

Un mes después volverían los empleados de hasta 47 años de edad. Seis meses después de que cese el estado de alarma volverían aquellos de entre 47 y 60 años, mientras que en la última fase estarían los mayores de 60 años, empleados con patologías previas y embarazadas. Esta se llevaría a cabo como mínimo dentro de siete meses.

Ventajas e inconvenientes de destinar una vivienda al alquiler de temporada durante el covid-19

Casa en alquiler de temporada en Ibiza

idealista.com

El estado de alarma por el covid-19 ya lleva en vigor dos meses, un hecho que para algunos ciudadanos que vivan en pisos sin jardín, ni terrazas o balcones y en pleno centro de una ciudad puede hacerse cuesta arriba. Por eso, el alquiler de temporada de una casa con jardín o piscina puede ser una opción para sobrellevar el confinamiento.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que cuentan con clientes que están demandando viviendas de alquiler de temporada con más espacio, zonas verdes o piscina para poder disfrutar de estos meses de incertidumbre. De hecho, asegura que este verano se van a solicitar estos alquileres de temporada tanto para junio, julio y agosto, con el fin de no desplazarse a zonas turísticas y evitar las aglomeraciones.

El arrendamiento de temporada cubre necesidades puntuales del inquilino por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, etc. Y la diferencia con el alquiler tradicional es que no es su vivienda permanente. Por eso, la LAU lo encuadra dentro de los alquileres para uso distinto del de vivienda. El contrato se rige conforme a la voluntad de las partes y, en su defecto, por la normativa arrendaticia.

Salcedo recomienda formalizar el alquiler de temporada con la firma de un contrato y antes de esto visitar la casa para verificar que los muebles y electrodomésticos están en perfecto estado. Lo aconsejable es anexar al contrato un inventario de dichos enseres. Junto al pago de la renta el inquilino deberá abonar también la fianza, que ascenderá en principio a dos mensualidades.

El alquiler de temporada se diferencia del alquiler turístico porque éste satisface necesidades exclusivamente de ocio por un espacio de tiempo más breve (de días o semanas). Además, ofrece servicios complementarios de hostelería, como limpieza, cambio de sábanas y toallas, etc. Además, el alquiler vacacional se rige por su propia normativa, no por la LAU.

Qué ventajas e inconvenientes tiene el alquiler de temporada

Salvador Salcedo asegura que hay propietarios reacios a poner en este tipo de arrendamiento su vivienda porque consideran que es un riesgo arrendar por uno, dos, tres o seis meses, ante posibles deterioros en la casa que no compensen las rentas de alquiler percibidas. Pero el jurista añade que la rentabilidad del alquiler de temporada puede ser un buen acicate.

En opinión de Salcedo, para los inquilinos puede ser una interesante elección para sobrellevar el confinamiento de una mejor manera. Les permitirá cambiar de aires y encontrar una vivienda a su medida para pasar una temporada.  Otra ventaja es poder ajustar su duración a las preferencias y necesidades del arrendatario, aunque la renta es superior a la de un alquiler tradicional, pero más económica que arrendar un piso turístico.

La fiscalidad del alquiler de temporada

Este tipo de arrendamientos están exentos del pago del IVA, con lo que el inquilino sólo pagará la renta pactada con el arrendador. En cuanto al IRPF, el propietario deberá tributar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario y no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto, ya que no está calificado como alquiler de vivienda habitual del inquilino.

Y es que tanto Hacienda como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han establecido que la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF no se aplica a los alquileres de temporada ni tampoco a los pisos turísticos.

Desescalada en la banca: ¿es recomendable acudir a una sucursal bancaria?

inmodiario.com

Con una España dividida entre las provincias que pasan a la fase 1 y las que se mantienen en la fase 0, la banca española inicia a partir de esta semana su propia desescalada, que será gradual y desigual en cada entidad bancaria.

Cada uno de los bancos que operan en el país aplicará un proceso distinto. Centrándonos en la gran banca española, el gigante Banco Santander reabrirá 189 sucursales, manteniendo el 60% de sus oficinas operativas a partir del 11 de mayo.

Por su lado, BBVA fue la entidad que más oficinas clausuró cuando el Gobierno decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, manteniendo únicamente el 30% de su red y el 10% de la plantilla que trabaja físicamente en sucursales. Desde el 4 de mayo, la entidad presidida por Carlos Torres empezó su proceso de desescalada gradual, aperturando 200 de sus oficinas en España y aumentando en un 4% los trabajadores en activo en sucursales.

Contrariamente, CaixaBank, con más de 4.100 oficinas en todo el territorio español, fue la entidad que menos sucursales cerró, ya que conservó entre el 85% y el 90% de sus oficinas abiertas durante el período de confinamiento por la pandemia de la COVID-19. La entidad prevé finalizar el mes de mayo con el 95% de sus oficinas operativas.

La ‘nueva normalidad’

Desde el comparador financiero HelpMyCash.com recuerdan que se deberán extremar las precauciones y seguir las recomendaciones sanitarias durante los próximos días, por lo que, aunque las oficinas abran de hoy en adelante, sigue sin ser aconsejable visitarlas a menos que nuestras dudas o consultas sean de carácter urgente.

De hecho, el ritual de acceso a una oficina bancaria va a seguir siendo igual que hasta ahora. Durante la llamada nueva normalidad, se seguirá recomendando la petición de cita previa para recibir atención en el interior de las sucursales bancarias. También, se limitará el aforo de las oficinas para garantizar las distancias de seguridad y la cola de espera se realizará en la calle y no en su interior.

En cualquier caso, cada entidad aplicará sus propias medidas de seguridad y prevención. CaixaBank, por ejemplo, instalará elementos de protección y señalización dentro de cada oficina, así como dispensadores de geles desinfectantes y entregará mascarillas para los empleados. Asimismo, entidades como ING asegurarán la atención prioritaria a los clientes pensionistas mayores de 65 años.

La banca digital seguirá siendo primordial

Durante las primeras semanas de confinamiento, CaixaBank y otras entidades bancarias realizaron un trabajo de asistencia telefónica para potenciar el uso de los canales digitales para la operativa básica. Gracias a este refuerzo en su atención al cliente, desde el banco de origen catalán se consiguió que solo el 15% de las personas mayores retiraran su pensión en marzo, frente al 50% que lo hizo durante el mes de febrero.

La crisis del coronavirus ha acelerado el uso de la banca digital, acercándola a clientes no acostumbrados a operar desde los dispositivos tecnológicos. Gonzalo Rodríguez, director de desarrollo de negocio de BBVA España, asegura que la crisis sanitaria no solo ha demostrado que la banca puede funcionar mediante el teletrabajo, también ha confirmado que los clientes se adaptan rápidamente a los canales digitales. Tal y como afirma Rodríguez, la respuesta de la sociedad ante el uso de estos canales ha sorprendido a empleados y directivos del banco.

Los clientes bancarios deben seguir operando a través de los canales digitales en la medida de lo posible y no dejar de realizar sus consultas y operaciones bancarias habituales a través de la web o la app de su banco, una práctica que, además de ahorrar tiempo y desplazamientos hasta una sucursal bancaria y ser socialmente responsable, puede hacerles ahorrar dinero, puesto que cada vez más bancos eximen a los clientes que mantienen un perfil digital del pago de comisiones en sus cuentas y tarjetas.

“Burocracia y excesiva rigidez”: los obstáculos que dejan fuera de las líneas ICO a un 27% de las pymes

elmundo.es

La patronal Cepyme advierte de que la financiación sigue sin llegar a las empresas más vulnerables, la mayoría con menos de 10 empleados, y pide al Gobierno que relaje los requerimientos de solvencia para agilizar los trámites.

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, participa en una sesión del Senado. EFE

Las pymes vuelven a tocar la puerta del despacho de la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, para lamentar que las líneas de financiación con aval del Estado puestas en marcha a través del ICO no llegan a las empresas que más lo necesitan en estos momentos de parálisis económica. Y en esta ocasión, el requerimiento al Gobierno va acompañado de una encuesta interna realizada por la patronal Cepyme que evidencia los fallos que a juicio de este tipo de compañías -que suponen un 99% del tejido empresarial del país- tiene el mecanismo de ayuda puesto en marcha por el Gobierno.

Las dos principales quejas de las pymes se refieren a la “burocracia y demora en tramitación” de estos préstamos, concedidos por las distintas entidades financieras pero avalados hasta en un máximo del 80% por el Estado. “La solicitud de dicha financiación lleva aparejada la aportación de un gran volumen de documentación, que resulta complejo de proporcionar en la situación actual, especialmente para la microempresa de menos de 10 trabajadores”, explican fuentes de Cepyme.

La patronal advierte de que estas sociedades -comercios de barrio en la mayoría de casos- no disponen de departamentos financieros propios y tiene que recurrir a gestorías y asesores externos que en estos momentos están saturados y operando en remoto.

La segunda gran queja que resulta de las encuestas internas realizadas por las organizaciones empresariales se refiere a los criterios de solvencia “demasiado rígidos” requeridos tanto por los bancos como por el propio ICO. Según sus cálculos, un 27% de las empresas que han demandado estas líneas de avales no las han obtenido y un 39% lamenta la compleja tramitación para lograrla. “La segunda gran arista manifestada en este ejercicio de observación es la no obtención de crédito por parte de empresas en situación de mayor vulnerabilidad”, señala la patronal.

Según Cepyme, presidida por Gerardo Cuerva, los bancos están priorizando la entrega de crédito a las empresas más solventes y esto deja atrás a aquellas con una situación financiera más compleja. Normalmente, se trata de las empresas más pequeñas que ya arrastraban retrasos en el pago de recibos antes de que estallara la crisis. Por este motivo, las pymes piden al Gobierno que rebaje los criterios de solvencia y especialmente el que impide acceder a un aval si la empresa tenía recibos pendientes al cierre de 2019. Su propuesta es limitar estas deudas a un máximo de 6.000 euros o del 20% de la financiación solicitada.

Las empresas celebran que el Gobierno liberara el pasado martes un nuevo tramo de la línea de crédito y elevará el montante total de los avales hasta los 60.000 millones, de los cuales 40.000 millones van dirigidos a pymes y autónomos. La patronal considera esta cifra insuficiente y reclama a Calviño que abra tramos específicos con microcréditos de entre 30.000 y 70.000 euros dada la enorme diversidad de tamaño que existe entre las empresas. En cuanto a los tipos de interés, la patronal no protesta y cifra en una media del 2,5% los préstamos concedidos a pequeñas empresas y en el 1,5% los que reciben las de tamaño mediano.

Las críticas de las pymes contrastan con los aplausos al programa del ICO por parte del sector bancario. El mecanismo ha permitido a las entidades duplicar la concesión de crédito a empresas durante el mes de abril asumiendo un 20% del riesgo de impago en el caso de pequeñas empresas y un 30% para las grandes. Este sistema ha permitido mantener la actividad de las entidades en un momento en que el crédito a las familias para compra de vivienda o consumo se ha hundido un 80% por el parón de la actividad y el confinamiento obligatorio.

Por su parte, el Gobierno defiende la capacidad del mecanismo para regar de liquidez a la economía. Según los últimos datos distribuidos por el Ministerio de Economía, la línea de avales del ICO ha permitido cerrar más de 300.000 operaciones con una financiación total de 40.000 millones de euros. De esta parte, 30.192 millones corresponden a avales del Estado, equivalentes a un 76% de los préstamos concedidos. El 70% de estos avales han ido a parar a autónomos y pymes.

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