¿Qué se puede hacer en la Fase 1 y en la Fase 2 de la desescalada? Aquí se lo contamos

confilegal.com

Autora: Rosalina Moreno

Desde hoy estará en Fase 1 el 53% de la población (25 millones de habitantes): la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lérida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia).

La Fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones.

A la Fase 2 pasará el 47% de la población (22 millones de habitantes): Tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran a la Fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, la Región de Murcia (excepto Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, tres zonas sanitarias catalanas (Campo de Tarragona, Las Tierras del Ebro y Alto Pirineo), Ceuta y Melilla.

La Fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.

Las medidas de la Fase 1 y de la 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por Covid-19 o ser contacto estrecho.

Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

Las principales medidas en cada una de las fases, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  y recogidas en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

FASE 1

Medidas sociales

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la fase 1, pero las comunidades podrán retrasarlas o adelantarlas dos horas.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Por regla general, circulación de grupos de un máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Medidas laborales

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

Garantizar que los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón;

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Sustituir la huella en el fichaje por otro sistema de control horario, o bien desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

Comercio y prestación de servicios

Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. En el caso de superar este límite, deberán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, con los siguientes requisitos: Un 30% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes, en los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local; y horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años, y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.

En el caso de establecimientos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25 % de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Podrá haber rebajas. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Están permitidas las obras en edificios.

Hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro; se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

Servicios sociales

Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Educación, cultura y deporte

Se podrá proceder a la apertura de colegios y universidades para su desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas.

Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.

Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, con una reducción del aforo al 30%, pero no el uso de ordenadores.

Los museos podrán abrir a un tercio de su aforo, salvo que la comunidad autónoma establezca uno diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%.

Reapertura de locales para actos y espectáculos culturales, que no podrán reunir en lugares cerrados más de 30 personas y si son al aire libre el aforo máximo es de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.

En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos con tareas individualizadas o en grupos de un máximo de diez personas.

Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas.

Se permite la caza y la pesca recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Hoteles y establecimientos turísticos

Pueden reabrir los hoteles y establecimientos turísticos. El Servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.

No estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios, spas, zonas infantiles, discotecas, ni salones de eventos o espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.

Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.

En la recepción separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Medidas de higiene en los establecimientos

Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Medidas en municipios pequeños

La fase 1 introduce medidas especiales en los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito inferior que no exceda de estos límites.

No habrá franjas horarias para los paseos, de menores o de adultos, que podrán realizarse a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes si están en la misma fase.

Se permite el contacto social entre grupos de hasta 15 personas.

Los establecimientos de hostelería pueden permitir el consumo en el interior, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa.

Velatorios con un máximo de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.

DESCARGAR LA GUÍA DE LA FASE 1

FASE 2

Medidas sociales

Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.

Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.

Medidas laborales

Siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

Medidas de higiene y prevención

Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía

Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.

Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.

La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.

Comercio y prestación de servicios

Reapertura de locales con independencia de su superficie, con los requisitos siguientes: 40% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

Pueden reabrir los centros o parques comerciales con aforo del 30% en las zonas comunes y del 40% en los locales individuales. No se pueden utilizar las zonas recreativas.

Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia para mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Educación

Las comunidades autónomas pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación online.

Hostelería y restauración

Se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 % del aforo, que las comunidades pueden modificar entre con los topes del 30 y el 50%.

Terrazas al aire libre con el 50% de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

No se permite la apertura de discotecas ni bares de ocio nocturno.

Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

Servicios sociales

Las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

Actividades culturales

Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos.

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

En las bibliotecas podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usarse ordenadores. Se permite el préstamo interbibliotecario. Salas infantiles y colecciones de libre acceso siguen cerradas.

Pueden abrir al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Pueden reabrir los monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

Actividades deportivas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.

Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.

Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada. Se permite la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

Se regula la apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas deportivas.

Hoteles y establecimientos turísticos

Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento.

Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas.

Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento, con limitaciones.

Piscinas y playas

Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.

Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.

La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.

Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.

Los objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se dispondrán de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.

En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

DESCARGAR LA GUÍA DE LA FASE 2

‘A UN PASO DE LA VICTORIA’

Sánchez anunció ayer a las Comunidades Autónomas que cobrarán el fondo en cuatro pagos, el primero en julio por 6.000 millones. Foto: Moncloa

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, manifestó el sábado que “la gran ola de la pandemia ha sido superada”. “Ya vemos el final del túnel”, ha aseverado.

Tras calificar de “formidable” la respuesta de la sociedad española, Sánchez ha explicado que se ha logrado reducir la difusión del virus y el índice de reproducción es del 0,20, “muy inferior al 1”.

“Hoy podemos decir en consecuencia que lo hemos conseguido”, ha proclamado.

Según ha dicho, están “a un paso de la victoria”, pero el Covid-19 “no ha desaparecido y sigue al acecho”. Por eso, ha pedido mantenerlo “a raya”, sin relajarse, manteniendo la responsabilidad y cumpliendo las normas sanitarias.

Sánchez ha dicho que es “natural” que las comunidades quieran “avanzar a la mayor velocidad posible”, pero ha indicado que también es “importante medir los pasos e incluso detenerse a la más mínima señal de peligro”.

“La consigna es una: no hemos de actuar con miedo, pero hemos de actuar con una extremada prudencia y responsabilidad”, ha manifestado, y ha añadido que ahora toca “culminar” esta “victoria colectiva” hasta que llegue la vacuna contra el coronavirus.

Sánchez comunicó ayer a los presidentes autonómicos que si la evolución de la pandemia es positiva y si nada se tuerce, muchas comunidades estarán fuera del estado de alarma a lo largo de los próximos días. Aunque no ha dado más detalles acerca de cómo se podría implementar esta salida asimétrica por territorios, varios dirigentes regionales ya han apuntado que su comunidad cumpliría los requisitos para hacerlo.

También trasladó a los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas que el primer pago del fondo no reembolsable de 16.000 millones de euros para la reconstrucción social y económica tras la crisis del coronavirus se hará el próximo mes de julio y ascenderá a 6.000 millones, mientras que el resto se abonará en septiembre, noviembre y diciembre.

De este fondo no reembolsable de 16.000 millones de euros, 10.000 millones se destinarán al gasto sanitario, que es donde más están invirtiendo los gobiernos autonómicos. Asimismo, otros 5.000 millones de euros tendrán como objetivo paliar la caída de los ingresos propios de las comunidades y los 1.000 millones de euros restantes serán para el gasto social.

LUTO OFICIAL DE 10 DÍAS

El presidente ha anunciado un luto oficial de 10 días en España, el “más prolongado de la historia de la democracia”, que aprobará el Gobierno de España a partir del próximo martes.

Sánchez ha explicado que durante ese tiempo “ondearán a media asta todas las banderas de todos los edificios públicos y de los buques de la armada”.

“Queremos mostrar todo nuestro reconocimiento a las víctimas con este luto oficial”, ha manifestado.

Sánchez ha anunciado que al luto nacional por las más de 28.000 víctimas por coronavirus se sumará al final de la desescalada “un gran acto de homenaje oficial” y “otras conmemoraciones y memoriales presididos por el Rey”.

“Los fallecidos en esta pandemia merecen nuestro recuerdo, nuestra memoria perdurable, pero también merecen un homenaje aún mayor: nuestra convivencia y nuestra concordia”, ha resaltado el presidente del Gobierno.

MEGAfincas, en colaboración con Informatización de Empresas, convoca un nuevo Webinar para el día 4 de Junio

MEGAfincas programa una nueva jornada de Webinar para el día 4 de Junio a las 17:00 horas.

Como ya se anticipaba en la reunión del pasado 21 de mayo el próximo día 4 de junio tendrá lugar una nueva sesión de formación en la que se tratarán los siguientes temas:

Presentación de la integración de Whatsapp en Gesfincas y tucomunidad.com

Durante la sesión los asistentes aprenderán cómo utilizar Whatsapp como un canal más de comunicaciones con sus propietarios y proveedores integrado desde Gesfincas (asignación de trabajos, comunicaciones a la comunidad, convocatorias a juntas de propietarios, etc…)

Presentación de la parametrización de la App TucomunidApp por el despacho de administración de fincas

Daremos un “paseo” por las funcionalidades de la App TucomunidApp y los asistentes aprenderán a parametrizar la App de forma que puedan meter contenido informativo de su despacho, su logo, su ubicación, forma de contactar, sus servicios, etc…

Presentación de la solución de control del aforo en piscinas a través de tucomunidad.com y la App TucomunidApp

Además aprenderemos cómo afrontar el problema del control de acceso a las piscinas en la situación actual, cómo dar de alta la piscina, su aforo, las horas habilitadas, cómo controlar/limitar el número de reservas por propietario, tiempo de antelación para la reserva, etc…

Si eres Administrador de Fincas Colegiado, y estás interesado en el contenido de esta sesión, no dudes en solicitarnos antes de las 23:59 horas del día 2 de junio la invitación para asistir a través del formulario que hemos preparado. Las invitaciones las remitiremos al correo electrónico que nos facilitéis a lo largo del día 3 de junio.

Nota: MEGAfincas se reserva el derecho de acceso a esta sesión.

Accede al formulario de solicitud pinchando aquí

El coronavirus asfixiará aún más a las comunidades de vecinos

elpais.com

El impago de las cuotas que deben afrontar los propietarios repunta un 50% durante los meses del estado de alarma

La apertura de piscinas como esta en Villaverde Bajo (Madrid) exigirá un gasto extra que muchas no pueden permitirse.
La apertura de piscinas como esta en Villaverde Bajo (Madrid) exigirá un gasto extra que muchas no pueden permitirse.GEMA GARCÍA

La situación que deja la crisis del coronavirus en las comunidades de propietarios de España no es buena. La morosidad ha repuntado un 50% durante los meses del estado de alarma, de marzo a mayo, debido a la devastación económica de muchas familias, que se han quedado sin ingresos y sin trabajo, según el cálculo del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAE). Es una bofetada para las comunidades de propietarios, que llevaban tres años achicando su volumen de morosidad, que superaba los 1.500 millones de euros. Antes de la pandemia, el 35% de las fincas tenía algún deudor entre sus filas. A partir de ahora, se da por descontado que esta cifra crecerá. “La morosidad será mayor cuando acabe el estado de alarma y conozcamos el impacto real en la economía. La gran diferencia con la anterior crisis es que esta llega de golpe”, opina Salvador Díez Lloris, presidente del CGCAE. La dureza de ese golpe no será igual para todas las comunidades, dependerá de la renta de los vecinos y de si esta nueva crisis les pilla con un buen fondo de reserva.

Por si fuera poco, las fincas tienen que adaptarse a un nuevo mundo en el que hay que priorizar la desinfección de los edificios para evitar contagios. Esto supone más gastos, sobre todo para las que tienen piscina, gimnasio, pistas deportivas, columpios o salas comunes. “El incremento del gasto puede oscilar entre un 15% y un 20% de media para una comunidad de 100 viviendas con piscina. Si además dispone de pista de pádel o de tenis puede aumentar un 2% adicional para garantizar que dichos espacios y zonas estén higienizadas y limpias con la regularidad prevista por las autoridades sanitarias”, calcula Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). En cambio, las “comunidades sin piscina o zonas comunes de ocio van a sufrir unos incrementos de costes por el tema de las desinfecciones prácticamente inapreciables, de entre el 5% y el 7%”, aprecian en Mutua de Propietarios.

Este sobrecoste incluye, además de la desinfección general, el uso de mochilas pulverizadoras para limpiar cada mañana el suelo de la pista de pádel o tenis, geles dosificadores en cada rincón, alfombrillas desinfectantes o pediluvio, toallas de papel individuales y cubos de basura para el material desechable.

Hay más. En el nuevo gasto la piscina se lleva un buen pellizco. Para abrirla este verano el Gobierno exige un aforo máximo del 30%, con cita previa y turnos, lo que implica dos cosas: disponer de un sistema de control de acceso o contratar más personal. “Casi ninguna tiene un torno de acceso ni la figura del controlador”, dice Isabel Bajo. Calcula que para una comunidad de 100 pisos la contratación de un controlador puede suponer hasta 8.000 euros por tres meses de temporada. La cuenta es bien sencilla: los administradores de fincas advierten de que la mayoría de comunidades de propietarios no podrá abrir sus piscinas.

Las que pueden permitirse el gasto, empiezan a automatizarse. “Nos están demandando sistemas para regular accesos y controlar aforos a piscinas y pistas de pádel que no necesitan contacto físico”, dice Gricell Garrido, de Prevent Security Systems. Son tarjetas, llaveros o pulseras que hay que acercar al lector de proximidad para que la puerta se abra y se cierre. La instalación completa cuesta entre 1.500 y 2.000 euros, aunque se puede contratar un renting o alquiler por 45 y 50 euros al mes para no hacer frente a las temidas derramas extraordinarias. Tanta es la prevención que “las comunidades que tienen instalados lectores de huellas los están cambiando ya, porque son una fuente de contagio”, comentan en Prevent, compañía que ha desarrollado una app para que cada propietario pueda abrir la puerta desde su propio móvil.

Las comunidades más privilegiadas en cuanto a capacidad de pago y liquidez también se están parapetando con equipos que toman la temperatura corporal. “Debido al incremento de personas ajenas, como repartidores de comida a domicilio o de paquetería, nos solicitan medidores de temperatura para que los porteros puedan controlar mínimamente si la persona que accede tiene fiebre o no”, explica Garrido. “La medición remota mediante las cámaras termográficas permite detectar la presencia de personas con síntomas de fiebre”, explican en Securitas. La solución más básica que ofrece esta firma, que consiste en una cámara portátil, cuesta alrededor de 1.000 euros.

El ascensor es otro de esos equipos que están en el punto de mira. La Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda) está estudiando con un grupo de expertos cuál es el producto más efectivo y menos dañino para el usuario. Sea lo que sea lo que instalen los vecinos, habrá que pagarlo aparte y no estará incluido en los contratos de mantenimiento a todo riesgo que tienen contratados. La compañía Fain ha lanzado soluciones para que sus elevadores se adapten a la nueva normalidad. Uno es la lámpara de luz ultravioleta en la cabina que elimina todo tipo de virus. Otro es llamar al ascensor desde el móvil, cuyo coste es una cuota mensual que se factura junto con el mantenimiento del ascensor.

Espacio libre de covid-19

Para muchas fincas estos gastos son, por ahora, imposibles de asumir. Pero si en algo están dispuestas a echar el resto es en la desinfección de sus edificios. Las empresas especializadas no dan abasto estos días. Los operarios tratan las superficies y el aire interior, priorizando las puertas y botoneras de ascensores, las barandillas y pasamanos, los timbres e interruptores, así como los pomos de las puertas y el portero automático.

Cada una aplica su protocolo de actuación. En la compañía Licec, “ejecutamos una doble desinfección para eliminar toda flora microbiana de superficies y ambientes, actuando siempre sin presencia de personas en el área a desinfectar”, dice Joaquin Bernad, director general. El protocolo de esta empresa consiste en la nebulización de peróxido de hidrógeno y en la generación de ozono in situ. El coste es de unos 200 euros para un portal de seis o siete pisos y garaje.

Importante fijarse que se contrata a una empresa homologada y con registro sanitario. Y tener en cuenta que el tratamiento con ozono aún está en evaluación en la Unión Europea. Ante la proliferación de dispositivos productores de ozono y el boom de empresas que ofrecen estos servicios, el Ministerio de Sanidad ha advertido de la peligrosidad de un uso inadecuado. Por supuesto, dice, “no se puede aplicar en presencia de personas y se deberá ventilar el lugar desinfectado antes de su uso”. Por este motivo hay empresas que emplean otras sustancias biocidas que sí están evaluadas y registradas. La compañía Anticimex usa dos tipos de productos: “Unos son de la familia de los detergentes y otros son los oxidantes, que destruyen los agentes patógenos por oxidación. El coste parte de los 200 euros”, indica Jordi Tapias, director técnico de la firma.

Si el estado de alarma fuera declarado inconstitucional las consecuencias económicas podrían ser catastróficas

confilegal.com

Autor: Carlos Berbell

De declararse contrario al ordenamiento constitucional el estado de alarma como instrumento hábil para decretar el cierre de los establecimientos e instalaciones –medida que según la Ley Orgánica 4/1981, está reservada, en principio, para el estado de excepción−, las consecuencias podrían ser catastróficas, y si a ello se añadiera la posible invocación de nulidad de las cláusulas de ‘unidad de siniestro’ y de ‘límite máximo anual o por período de seguro’ las consecuencias podrían ser entonces absolutamente devastadoras“.

Este párrafo está contenido en el informe confidencial titulado “De la crisis sanitaria a la crisis aseguradora: Aproximación a la problemática jurídica de la ingente siniestralidad esperada en las diferentes modalidades de contrato de seguro, como consecuencia de la pandemia, de la declaración del estado de alarma y de las medidas de confinamiento y paralización de la actividad productiva adoptadas por el Gobierno de la nación”.

Y tiene un gran valor porque ha sido elaborado por Blanco y Asociados Abogados, uno de los más reputados despachos a nivel nacional, en materia de derecho de seguros y responsabilidad empresarial, y con una gran proyección internacional.

En sus 33 años de existencia ha intervenido en una gran parte de los grandes siniestros de los últimos años, como el incendio del edificio Windsor o los ERE de Andalucía, y es habitualmente contratado por la industria aseguradora y por muchas de las grandes sociedades cotizadas del país. PUBLICIDAD PUBLICIDAD

Son por lo tanto, uno de los principales expertos del sector asegurador.

El informe, al que ahora ha tenido acceso Confilegal, ha permanecido guardado bajo siete llaves. Dada su relevancia, este diario publicará su contenido en varias entregas. 

Compuesto por 63 páginas, examina la esperada incidencia de las consecuencias dañosas derivadas de la pandemia en las distintas modalidades aseguradoras, por una parte. PUBLICIDAD

Estudia la fuerza mayor y la aplicabilidad de las cláusulas “unidad de siniestro” y límite máximo anual o por periodo asegurado”, por otra.

Y aborda, desde un punto de vista jurídico la cuestionada legalidad constitucional de alguna de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El párrafo que abre este artículo se refiere, de forma específica, a este epígrafe, pero hay otros ocho tipo de seguros que también se verán afectados, y que se explican más adelante.  PUBLICIDAD

Blanco y Asociados Abogados considera que el alcance de la siniestralidad futura de esta modalidad aseguradora “dependerá en gran medida de la respuesta que dé el Tribunal Constitucional a los recursos de inconstitucionalidad que se han presentado contra la hipotética extralimitación legal, que para algunos partidos políticos y una parte importante de la comunidad jurídica, ha cometido el Gobierno en algunas de las disposiciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, además de en otras normas posteriores complementarias o de desarrollo de la primera”. PUBLICIDAD

El informe subraya el evidente impacto que, para la economía nacional y para la vida de las empresas, ha tenido la aplicación del estado de alarma.

La aplicación de las medidas adoptadas ha conducido a una prohibición total o discutible limitación parcial de algunos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, entre los que podemos citar, exclusivamente en lo que a este informe atañe, el relativo a la libre circulación de las personas por el territorial nacional, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española, y al ejercicio y la defensa de la productividad inherente a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, reconocido en el artículo 38 de nuestra Norma Fundamental”, apunta.

Recuerda que el estado de alarma tiene su fundamento en el artículo 116 de la Constitución y a su desarrollo legislativo a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El cual establece, en su artículo 4, que el Gobierno puede declarar dicho estado de alarma cuando se produzcan “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Y en el 11 dice que se puede acordar, en su punto a, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. PUBLICIDAD AdvertisementAdvertisement

De acuerdo con Blanco y Asociados Abogados, “La cuestión fundamental, que constituye el eje nuclear de la controversia jurídica existente, se centra en la duda razonable de si todas las medidas adoptadas por el Gobierno tienen encaje legal en las facultades que el artículo 11 le reconoce respecto del estado de alarma o si, por el contrario, se ha excedido respecto de la habilitación legal“.

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 

Una hipotética declaración constitucional de nulidad de las medidas adoptadas por el Gobierno, con respecto a la libre circulación de las personas y la suspensión de apertura de locales, establecimientos y demás instalaciones, supondría –señala el informe–  “el reconocimiento del derecho a reclamar a la Administración del Estado por responsabilidad patrimonial los daños y perjuicios derivados de la ejecución” del estado de alarma.

Así se infiere del artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

La responsabilidad del Estado también puede alegarse en el supuesto de que los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional una vez obtenida sentencia firme.

Blanco y Asociados Abogados da por descontado que se va a producir un aumento de las solicitudes de concurso de acreedores, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, reclamaciones por responsabilidad civil contra administradores de sociedades, reclamaciones por responsabilidad patronal, responsabilidad profesional y responsabilidad por productos defectuosos, además de reclamaciones por impagos en los seguros de crédito, caución, contingencias y, por supuesto, en primer lugar, dado el importante monto económico al que puedan ascender el total de éstas, por la pérdida de ingresos derivada de la interrupción de la actividad productiva.

Y pasa a analizar la viabilidad de las posibles reclamaciones en función de cada modalidad de seguro. 

SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA 

“Es una de las modalidades aseguradoras que más reclamaciones judiciales puede recibir por afectar principalmente al mundo empresarial y depender la viabilidad futura de la empresa, en muchos casos, de que prospere la acción indemnizatoria que pueda plantearse”, dice.

Este tipo de demandas ya se han iniciado en Reino Unido y en Alemania.

“En Estados Unidos desde que se produjera el brote de SARS en febrero de 2003 es bastante habitual encontrar la siguiente exclusión: ‘el asegurador no pagará por las pérdidas o daños causados o resultantes de cualquier virus, bacteria u otro microorganismo que induzca o sea capaz de inducir angustia física, enfermedad o dolencia”.

Sin embargo, no todas las aseguradoras la incluyen en sus condicionados, a pesar de lo cual han denegado la cobertura a las reclamaciones que se le han presentado por el COVID-19. Ello ha dado lugar a demandas colectivas e individuales que exigen una indemnización por la pérdida de ingresos.

Por lo que respecta a nuestro país el debate principal se ha centrado en la necesidad de que exista un daño material para poder activar la cobertura de pérdida de beneficios, lo que ha conducido a que hasta el momento se haya extendido la idea menos arriesgada y, por ello, más conservadora, de que no encontrando cuál sería el daño material aparente, la pérdida de beneficios ocasionada por la interrupción forzosa de la actividad productiva carece de cobertura”, afirma.

Pero según Blanco y Asociados Abogados, el daño material existe y “es perfectamente acreditable tanto desde el punto de vista fáctico junto con la consecuente y necesaria construcción jurídica que tiene que acompañarlo, y que ambos indefectibles pilares son clara y sólidamente identificables”.

No obstante, no aborda la construcción jurídica que sustentaría dicha cobertura de seguro en la consideración de que hacerlo excedería de la aproximación a la problemática jurídica que constituye el objeto del informe.

Por otra parte, señala que no existe una única solución común para todos los contratos de pérdida de beneficios comercializados porque las diferentes redacciones de las pólizas conducen a resultados dispares. 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS 

Es la segunda modalidad de seguro que se vera afectada.

El previsible aumento de los concursos de acreedores puede llevar consigo un cambio en la conducta de los administradores concursales y jueces de lo mercantil, que tradicionalmente han sido proclives, con carácter general, a declarar el concurso como fortuito, pero que ahora podrían cambiar esa línea y ser tendentes a que sea declarado culpable. La existencia de la póliza de seguro y la posibilidad de ejercer acciones contra los administradores podría ser la causa de este cambio de tendencia, pues podrían incorporarse a la masa activa las indemnizaciones obtenidas”, cuenta el informe.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN 

Este tipo de seguro comprenden actividades que se han visto directamente afectadas por la pandemia, como las residencias privadas de ancianos, empresas funerarias, clubes deportivos, organizaciones de eventos multitudinarios (conciertos, obras de teatro, espectáculos, etc.) y organizaciones políticas y sindicales (que hayan convocado a manifestaciones, eventos multitudinarios, etc.), hospitales, centros de salud y otros establecimientos o dependencias de carácter privado, empresas de hostelería, y empresas privadas de transportes.

Enfermos de COVID-19 y sus familiares podrían reclamar si el contagio se produjo en aquellos días y los eventos multitudinarios no habían sido prohibidos, pero también trabajadores, cuyas empresas presentaran deficiencias en las medidas de protección o ausencia total, así familiares y amigos de esos trabajadores que pudieron verse contagiados.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 

La ausencia o deficiencias en las medidas de protección frente al COVID-19 será uno de los principales motivos de reclamación frente a las empresas por los trabajadores que se hayan contagiado en el centro de trabajo.

“Estas reclamaciones comprenderán los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores públicos por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que presumiblemente fundamentarán en la ausencia o deficiencias tanto de las medidas de protección individual como colectiva (como puede ser la ausencia de equipos de protección individual, su ineficacia o falta de calidad, entre otros)”, explica el informe.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Aunque el personal sanitario ha sido reconocido públicamente, esto no quita para que puedan presentar reclamaciones.

“Las posibles infracciones de la ‘lex artis’ en relación a los pacientes de COVID-19, entre las que pueden citarse: altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, falta de derivación a otro centro hospitalario en caso de imposibilidad de atender al paciente, etcétera, siempre que pueda individualizarse la conducta causante del resultado dañoso, cuestión que ciertamente será difícil en la gran mayoría de los casos, por lo que lo normal será que las demandas se canalicen a través de la cobertura de responsabilidad civil de explotación o de responsabilidad patrimonial de la Administración”, aclara.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

Las compras defectuosas de material sanitario (mascarillas, EPI) y su uso por el personal sanitario pueden haber dado lugar al contagio o a la producción de falsos negativos en los diagnósticos.

“No es descartable que puedan presentarse demandas por los daños ocasionados con la utilización de dicho material defectuoso, como así se ha adelantado ya por organizaciones profesionales y sindicales”.

Por otro lado, la ausencia o deficiencias “en las medidas de protección frente al COVID-19 será uno de los principales motivos de reclamación por parte de este colectivo.

Estas reclamaciones, que encajarán en el seguro de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, “comprenderán los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores públicos por infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que presumiblemente fundamentarán en la ausencia o deficiencias tanto de las medidas de protección individual como colectiva (como puede ser la ausencia de equipos de protección individual, su ineficacia o falta de calidad, entre otros)”.

SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN 

Se espera un notable incremento de las insolvencias, lo que ello redundará en un correlativo aumento de la siniestralidad tanto en los seguros de crédito como en los seguros de caución.

SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS 

“Los datos de desempleo son realmente estremecedores y las perspectivas de los próximos meses no vislumbran un futuro prometedor a corto-medio plazo, por lo que las pólizas de protección de pagos pueden también experimentar una siniestralidad desmedida”, describe el informe.

A pesar de la alta incidencia siniestral que pueda esperarse la conflictividad judicial no debería ser elevada, dada la concreta y clara cobertura de este tipo de contrato de seguro.

SEGURO DE CANCELACIÓN DE VIAJES Y EVENTOS

La siniestralidad esperada puede ser también elevada, pues dados los festivos de la Semana Santa y el puente mayo, al igual que de importantes ferias que han tenido que ser canceladas, es previsible que se pretenda obtener un resarcimiento de las cantidades que pudieran haberse entregado.

“No obstante, debe tenerse en cuenta que no es inusual en este tipo de pólizas la exclusión de riesgos por virus, epidemias, pandemias o cuarentenas, por lo que habrá que verificar detenidamente el condicionado, particularmente si el viaje proyectado era al extranjero y en el país de destino no se habían adoptado medidas de confinamiento”, concluye el informe por lo que se refiere a los tipos de seguros.

El Banco de España cree necesario intervenir el mercado de alquiler para controlar precios

inmodiario.com

El Banco de España acaba de hacer público el documento ‘El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019′, en el que viene a dejar clara la necesidad de una intervención pública del mercado del alquiler para que una parte importante de la demanda no pueda acceder a una vivienda. También recalca que el efecto de la pandemia del Covid-19 generará una contracción de las rentas y la actividad económica, que impactará en la situación del mercado inmobiliario.

En este trabajo se han revisado los principales rasgos de la evolución del mercado de la vivienda en España durante la última etapa expansiva, entre los años 2014 y 2019 y, por consiguiente, no cubre el posible impacto que sobre este mercado tendrá la actual crisis provocada por la pandemia de Covid-19.

Aunque la oferta inmobiliaria ha avanzado con fuerza en el periodo expansivo analizado, los indicadores durante este tiempo se han situado en niveles relativamente moderados desde una perspectiva histórica, evolución que se explica fundamentalmente por el débil crecimiento de la población durante dicho período.

Por otra parte, destaca el notable aumento acumulado de los precios de los alquileres, que responde a un incremento de la demanda de vivienda en alquiler, especialmente entre los jóvenes, que no ha podido ser absorbido por la oferta.

Otra característica del reciente período de expansión ha sido el recurso al crédito comparativamente menor que refleja los cambios en las características de los compradores de vivienda, con un mayor peso de los que tienen menores necesidades de financiación por contar con ahorros acumulados, lo que en parte está vinculado con unas condiciones crediticias más exigentes. Por último, destaca la elevada heterogeneidad regional del dinamismo de la actividad y los precios, que se explica en buena medida por el desigual crecimiento de la población en distintas zonas.

La evidencia presentada en este trabajo apunta a que durante los últimos años han aumentado las dificultades para el acceso a la vivienda para determinados colectivos, como los jóvenes, los hogares con rentas más bajas y los que residen en áreas metropolitanas. La existencia de estas dificultades genera retos sociales importantes e ineficiencias macroeconómicas. La intervención pública en el mercado del alquiler puede contribuir a aliviar estos problemas.

De entre las distintas medidas, las que parecen más efectivas para este fin son aquellas que se centran en incrementar de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables. Este tipo de políticas suelen instrumentarse a través de una combinación de estímulos al sector privado para que facilite un incremento progresivo y sostenido de la oferta y de provisión pública de vivienda de alquiler. También podrían considerarse políticas centradas en detectar y recalibrar aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas tensionadas.

Por último, este trabajo muestra cómo, a diferencia con lo ocurrido durante la etapa expansiva previa a la crisis financiera iniciada en 2008, la evolución del mercado inmobiliario de los últimos años no ha venido acompañada de un sobredimensionamiento del sector inmobiliario ni de una sobrevaloración generalizada y significativa de la vivienda.

Ello es un importante elemento mitigador que debería contribuir a limitar los posibles efectos amplificadores sobre el sistema financiero y la economía en su conjunto de perturbaciones exógenas como la asociada a la pandemia del Covid-19.

En efecto, la pandemia del Covid-19, en la medida en que va a generar un profundo efecto contractivo sobre las rentas y la actividad económica, al menos en el corto plazo, previsiblemente impactará en la situación del mercado inmobiliario.

Las medidas temporales aprobadas por el Gobierno para aliviar la presión financiera de los segmentos más vulnerables, como la moratoria de las hipotecas o el aplazamiento del pago de los alquileres, contribuirán a mitigar alguno de estos efectos en el corto plazo.

Existe una mayor incertidumbre sobre los efectos de más medio plazo sobre el mercado inmobiliario de esta perturbación, así como sobre el impacto de las medidas introducidas. En relación con estas últimas, conviene evitar que se generen distorsiones en el mercado del alquiler que acaben mermando su seguridad jurídica, lo que desincentivaría el necesario incremento de la oferta para absorber el aumento estructural de la demanda.

MEGAfincas amplía su licencia de videoconferencias hasta 150 conexiones simultáneas

Debido al incremento de demandas para este servicio, MEGAfinca ha ampliado su licencia de videoconferencias para un máximo de 150 conexiones simultáneas.

Funciones y herramientas

(a) Silenciar/reactivar sonido

(b) Compartir la pantalla, cambiar de presentador y ceder el control del teclado y del cursor

(c) Compartir la cámara web

(d) Administrar el modo de audio

(e) Ver la vista de la audiencia

(f) Administrar asistentes

(g) Chatear con otros usuarios

(h) Grabar la sesión

  • Grabar una sesión: Grabe la pantalla, el audio y las aplicaciones compartidas del presentador durante una sesión; a continuación, puede cargar y almacenar la grabación para que puedan verla otros usuarios.

(i) Utilizar las herramientas de dibujo (solo Windows)

Cambiar entre el panel de control y la pestaña del panel

Incluso cuando el panel de control está minimizado en la pestaña del panel, las funciones más importantes permanecen accesibles con tan solo un clic: Silenciar, Compartir pantalla y Compartir la cámara.

  • Para reducir el panel de control en la pestaña del panel, haga clic en el icono Reducir en el menú de la izquierda.
  • Para expandir la pestaña del panel en el panel de control (por ejemplo, para ver todos los paneles), haga clic en el icono Expandir .

Reorganizar las cámaras y la pantalla del presentador en el Visor (solo para Windows)

Cuando un presentador está compartiendo la pantalla y al menos uno de los asistentes está compartiendo la cámara web, puede reorganizar las ventanas en su visor para poder centrarse en lo que es importante para usted.

  • Puede usar la escala deslizante para ampliar las imágenes de la cámara o la pantalla compartida.
  • Puede hacer clic en el icono de desasociar del Visor para dividir las imágenes de la cámara o el contenido compartido.

Para más información remítenos un correo electrónico a: info@megafincas.com

Deducciones fiscales por gastos destinados a mejoras de la vivienda aún en construcción con fin de instalar un despacho profesional

noticias.juridicas.com

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta (0229-20, de 4 de Febrero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas) en la que establece los criterios aplicables para deducir las cantidades destinadas a la construcción de un despacho profesional. 

Por la adquisición de una vivienda en construcción, que se destinará a despacho profesional, son deducibles en IVA las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble, – siempre que pueda acreditarse la intención, confirmada por elementos objetivos, de que dicho inmovilizado se destine a una actividad sujeta y no exenta del Impuesto, y teniendo en cuenta que no es válida la afectación posterior del bien a la actividad, cuando no existiera inicialmente dicha intención.

Y por las cuotas soportadas por mejoras y modificaciones en la vivienda, serán también deducibles siempre que las obras formen parte del proyecto de ejecución de obra de construcción del inmueble, y fueran contratadas con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda, y antes de la finalización de la misma. Alternativamente, también resultará procedente la deducción cuando las obras realizadas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial, sin perjuicio de la regularización de bienes de inversión regulada en los artículos 107 y siguientes de la Ley 37/1992.

En la medida en que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del consultante.

En el IRPF, se está ante una afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, que habilita la deducción proporcional a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.
La amortización solo puede comenzar cuando la vivienda se afecte a la actividad y se empiece a utilizar como despacho. La base de amortización será el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo. En este valor de adquisición pueden incluirse las facturas por las mejoras de la vivienda.

Por los suministros y dada la afectación parcial de la vivienda, el porcentaje será el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

BOE

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.

Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

Posteriormente, el artículo 14 desarrolla las medidas en materia de transporte en orden a la protección de personas, bienes y lugares. En este contexto, el mantenimiento del transporte de mercancías es fundamental para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. Asimismo, el transporte de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas hasta el momento por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en aplicación del citado Plan, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, procede modificar diversas órdenes ministeriales para una gestión más eficiente de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha permitido atender la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad en los momentos de mayor incidencia de la pandemia. No obstante, en la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y se avanza hacia la fase de nueva normalidad, se hace conveniente recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.

Así, se introduce una nueva disposición final que modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, permitiendo de nuevo la separación manual de residuos de la fracción resto siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuados para ello, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas. Estas medidas han sido consensuadas con todas las comunidades autónomas y representantes de las entidades locales en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos.

Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1, con el fin de establecer nuevas medidas de flexibilización.

En concreto, se estima necesaria la adopción de medidas que permitan recuperar paulatinamente las actividades complementarias en el sector del transporte ferroviario y urbano, que ha sido considerado esencial desde el inicio de la pandemia. En este sentido, la formación práctica presencial es indispensable para el desempeño de las profesiones ligadas a todos los tipos de explotaciones ferroviarias, ya que es el modo en el que el personal consolida las habilidades y conocimientos necesarios por medio de la ejecución in situ de las tareas propias de su profesión. Se trata, por tanto, de una formación que se realiza principalmente en entornos laborales y que, por tanto, debe estar sometida a restricciones más similares a las del desempeño en el sector transporte que a la del sector educativo.

Adicionalmente, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores.

Finalmente, se modifica el anexo de la citada orden disponiendo las nuevas unidades territoriales que progresan a fase 1.

Por otra parte, se modifica la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de establecer nuevas medidas de flexibilización.

Así, entre otros aspectos, se habilita a las administraciones educativas para que en su ámbito territorial decidan acerca de la conveniencia de retomar la educación no universitaria con carácter presencial, así como la determinación de las condiciones para el desarrollo de dicha actividad. Igualmente, se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.

Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.

Corresponde al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como los artículos 3 y 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del apartado segundo que quedan redactados de la siguiente manera:

«4. La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado segundo.1 se realizará de la siguiente manera:

a) Respecto de la fracción resto recogida:

1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida.

2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no antes del inicio de la siguiente fase del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que en su caso proceda.

3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.

A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes.

b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.

c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.

5. La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se realizará del siguiente modo:

Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.

Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.

Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan.

En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos o las instalaciones de incineración de residuos municipales deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.»

Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

«Tercero. EPIs asociados a la gestión de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5.

Al objeto de que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y los regulados en el apartado segundo.5, las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.»

Tres. Se incluye un nuevo apartado tercero bis con la siguiente redacción:

«Tercero bis. Gestión de residuos sin tratamiento previo.

En los casos en los que en una comunidad autónoma los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo al amparo de lo previsto en esta orden, se podrá continuar gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, salvo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un plazo máximo inferior.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se añade una nueva disposición adicional única a la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Aplicación a otros sistemas ferroviarios convencionales, de ferrocarril ligero o metropolitano, o tranviarios de competencia no estatal.

1. Se permitirá en todo el territorio nacional la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

2. Dicha formación se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

«1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el artículo 22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 26 con la siguiente redacción:

«9. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.»

Cinco. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

«Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, y siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre.

b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.»

Seis. Se incluye un nuevo Capítulo XVI, que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO XVI
Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.

1. Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario, sobre su puesto de trabajo, que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector.

2. Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.

3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.»

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quita con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»

Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Se añade un apartado 9 al artículo 4 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, que queda redactado como sigue:

«9. Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla.»

Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 18 con la siguiente redacción:

«6. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.»

Dos. Se modifica el artículo 20 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.»

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en las unidades territoriales contempladas en el apartado 13 del anexo, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46. Uso de las playas.

1. El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

3. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

4. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.»

Cinco. Se modifica el Capítulo XI que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO XI
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio
Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.

Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.

A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.

1. Se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el cincuenta por ciento de su ocupación máxima permitida.

2. Para el desarrollo de esta actividad, será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de la misma en los términos previstos en el artículo 6.

3. Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deberán utilizar vinilos de señalización, u otros elementos similares, indicando la distancia mínima de seguridad.

4. Se deberá poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada de la instalación, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.»

Seis. Se incluye un nuevo Capítulo XIII con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XIII
Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.

1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.

3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

Siete. Se incluye un nuevo Capítulo XIV, que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO XIV
Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.

1. Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.

2. Dicha formación presencial práctica se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario.

3. Lo previsto en este artículo de aplicación a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.»

Ocho. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.»

Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

BOE

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11e la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, es de aplicación a las unidades territoriales que constan en el anexo, entre las que se encuentra toda la provincia de Murcia, a partir de la modificación operada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La disposición adicional cuarta de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, prevé que La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.

Con fecha 23 de mayo la Región de Murcia ha solicitado al Ministerio de Sanidad, en base al primero de los supuestos la suspensión total de la Orden para el municipio de Totana y el mantenimiento de éste en fase 1 hasta comprobar cómo evoluciona la situación epidemiológica.

En atención a lo anterior, mediante la presente Orden se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo para excluir al municipio de Totana de su ámbito de aplicación, así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para incluir dicho municipio en su ámbito de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

13. En la Región de Murcia, el municipio de Totana.

19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

Uno. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO
Unidades territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla y su afectación en las zonas comunes de las comunidades de propietarios

phconsultas

Los vaivenes que hemos presenciado acerca del uso de las mascarillas han desembocado en una Orden que era esperada ante el incumplimiento reiterado de las medidas de distanciamiento social que se han estado comprobando desde que se inició la desescalada, ante el poco uso de la mascarilla y la proximidad con la que se han seguido relacionando los ciudadanos en las franjas horarias en las que les estaba permitido salir.

De esta manera, se ha detectado que el riesgo de repunte del masivo contagio ha provocado que el excesivo  relajamiento de una parte de la población que consideraba  que el problema del COVID se había terminado, ha provocado el dictado de la Orden SND/422/2020 de 19 de Mayo obligando el uso de la mascarilla.

Así, se recoge en el preámbulo de la Orden que:

“El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia  interpersonal,  la  higiene  de  manos y resto de medidas de prevención.”

Este tema tiene su importancia en las zonas comunes de las comunidades donde se cruzan con alta habitualidad los vecinos y en donde ya se va a requerir desde esta orden que se utilicen las mascarillas por todos los comuneros cuando entren y salgan de la vía pública, o, incluso, al moverse por esta cuando no esté garantizada la distancia de 2 metros entre ciudadanos, lo que será una situación habitual cuando se opte a pasear por zonas habituales de paseo, en los que es norma común que la gente se cruce con otras personas.

Por ello, el uso de la mascarilla va a ser obligatorio, tanto en la vía pública en zonas de paseo por aceras donde será habitual que se crucen con otro ciudadano, como en las zonas comunes de las comunidades, y más en estos casos por la facilidad de su cercanía con otros comuneros.

¿Qué tipo de mascarilla hará falta?

Señala el art. 1 que se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

¿Dónde será obligatoria?

Señala el art. 3 que:

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Ello determina que las zonas comunes no son vía pública, y precisamente, por ello, no se puede pasear por ellas y se aplica el RD 463/2020 de prohibición de pasear por ellas hasta la fecha del alzamiento del estado de alarma, pero la observancia del uso de la mascarilla en zonas comunes lo es porque es espacio al aire libre donde no es posible mantener esa distancia por la “facilidad” de contacto con vecinos que con mayor posibilidad que en la calle existe. Con ello, si en las zonas de paseo en vía pública los ciudadanos deben llevar mascarilla con mayor razón deberán llevarlas en las zonas comunes de la comunidad de propietarios.

Sólo quedan eximidos de ello los que constan en el art. 2.2:

«a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies