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Los vaivenes que hemos presenciado acerca del uso de las mascarillas han desembocado en una Orden que era esperada ante el incumplimiento reiterado de las medidas de distanciamiento social que se han estado comprobando desde que se inició la desescalada, ante el poco uso de la mascarilla y la proximidad con la que se han seguido relacionando los ciudadanos en las franjas horarias en las que les estaba permitido salir.
De esta manera, se ha detectado que el riesgo de repunte del masivo contagio ha provocado que el excesivo relajamiento de una parte de la población que consideraba que el problema del COVID se había terminado, ha provocado el dictado de la Orden SND/422/2020 de 19 de Mayo obligando el uso de la mascarilla.
Así, se recoge en el preámbulo de la Orden que:
“El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.
Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.”
Este tema tiene su importancia en las zonas comunes de las comunidades donde se cruzan con alta habitualidad los vecinos y en donde ya se va a requerir desde esta orden que se utilicen las mascarillas por todos los comuneros cuando entren y salgan de la vía pública, o, incluso, al moverse por esta cuando no esté garantizada la distancia de 2 metros entre ciudadanos, lo que será una situación habitual cuando se opte a pasear por zonas habituales de paseo, en los que es norma común que la gente se cruce con otras personas.
Por ello, el uso de la mascarilla va a ser obligatorio, tanto en la vía pública en zonas de paseo por aceras donde será habitual que se crucen con otro ciudadano, como en las zonas comunes de las comunidades, y más en estos casos por la facilidad de su cercanía con otros comuneros.
¿Qué tipo de mascarilla hará falta?
Señala el art. 1 que se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
¿Dónde será obligatoria?
Señala el art. 3 que:
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Ello determina que las zonas comunes no son vía pública, y precisamente, por ello, no se puede pasear por ellas y se aplica el RD 463/2020 de prohibición de pasear por ellas hasta la fecha del alzamiento del estado de alarma, pero la observancia del uso de la mascarilla en zonas comunes lo es porque es espacio al aire libre donde no es posible mantener esa distancia por la “facilidad” de contacto con vecinos que con mayor posibilidad que en la calle existe. Con ello, si en las zonas de paseo en vía pública los ciudadanos deben llevar mascarilla con mayor razón deberán llevarlas en las zonas comunes de la comunidad de propietarios.
Sólo quedan eximidos de ello los que constan en el art. 2.2:
«a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”