España, entre los países europeos donde menos empleados teletrabajan en la pandemia

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Cerca de un tercio (37%) de los europeos que trabajan actualmente en la Unión Europea ha comenzado a teletrabajar como resultado de la pandemia. Los países con los porcentajes más elevados de empleados trabajando desde casa son Finlandia, Luxemburgo, Holanda y Bélgica, con más del 50% teletrabajando, según un informe de la Fundación Europa para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (Eurofound).

En cambio, España está entre los países con menos porcentaje de empleados teletrabajando, entorno al 30%, sólo por delante de Bulgaria, Hungría, Croacia, Grecia y Rumanía.

Según el informe de Eurofound, aquellos empleados que cambiaron la oficina por la casa durante la pandemia son principalmente personas que ya han teletrabajado previamente, gracias a formar parte de empresas que ya contaban con tecnología y una buena organización.

La transformación digital ha dotado de resiliencia y flexibilidad al sector inmobiliario

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La irrupción del COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de contar con soluciones tecnológicas que aporten resiliencia y flexibilidad a las organizaciones vinculadas al sector inmobiliario ante situaciones y entornos cambiantes como el actual. CBRE, compañía líder de consultoría y servicios inmobiliarios, ha realizado un informe en el que pone el foco en las tecnologías que más pueden ayudar a las compañías del sector a hacer frente a este nuevo escenario en las distintas vertientes del Real Estate.

Así, el informe «Real Estate Tech: flexibilidad y resiliencia frente al Covid-19«, identifica los retos que la pandemia ha supuesto para el inmobiliario y que pueden ser afrontados gracias a la irrupción de la tecnología. Aunque en los últimos años se han desarrollado un elevado número de soluciones que dan respuesta a los nuevos contextos del Real Estate, es en estos momentos cuando muchas de ellas se han implementado en cuestión de semanas e incluso días.

Así, una de las principales consecuencias de las medidas de confinamiento ha sido la imposibilidad de realizar visitas presenciales a los activos de interés, ya sea para ocupación o inversión, ralentizando la toma de decisiones y la comercialización.

Según datos de CBRE, el 36% de los ocupantes reconocen haber aplazado o cancelado sus visitas a activos desde el inicio de la pandemia, una cifra que pone en valor las visitas virtuales y las experiencias a través de realidad virtual de cualquier activo físico.

Las limitaciones de movimiento actuales y las restricciones futuras de desplazamiento que surgirán durante la desescalada se solventan a través de la tecnología, que ayuda a los posibles inversores a hacerse una idea de su futuro edificio con todo su potencial a la vez que facilita la tarea de comercialización y la agiliza.

Según datos de CBRE, para el 66% de los potenciales clientes impacta de forma muy positiva en la selección de un edificio que su propietario proporcione experiencia de usuario; es decir, que, a través del propio dispositivo móvil, se tenga acceso al mapa del edificio, para reservar salas de reuniones o encontrar un puesto de trabajo libre.

Esto, además, ofrece la posibilidad de que los gestores de edificios conozcan al detalle la ocupación de sus espacios, el flujo de movimiento o los horarios de mayor afluencia en las zonas comunes, para dirigir acciones concretas de limpieza y desinfección.

Big data

El uso de big data permite, en este contexto, obtener un amplio abanico de información de interés para el sector. Entender cómo se comporta un usuario es esencial en una situación excepcional como la actual.

Por ello, las empresas están cada vez más obligadas a tener un profundo conocimiento de los usuarios con los que interactúan en el día a día: La tecnología habilita sistemas que permiten tener una amplia trazabilidad de los desplazamientos se producen dentro y fuera de los activos inmobiliarios, de tal manera que en función de la información que tenemos de los mismos y el propósito final, se pueden elaborar análisis detallados y planes de acción muy afinados.

Desde el punto de vista de una compañía, deberá conocer qué desplazamientos tiene que realizar cada empleado, cuánto tiempo invierte en el mismo o qué medios de transporte utiliza para la vuelta al trabajo presencial, por ejemplo. De esta manera se podrán definir escenarios personalizados adaptando políticas de horarios y, consecuentemente, los riesgos de contagio en el edificio.

Para un propietario de retail, con información masiva y limitada sobre los clientes, el interés deriva en conocer cómo es esa persona que decide comprar de forma presencial, o qué recorrido realiza.

Esta información no sólo permite poder adaptar las estrategias de marketing a los retailers, sino también evitar aglomeraciones redistribuyendo las rutas de los usuarios de los espacios o realizar las tareas de limpieza y mantenimiento en las franjas con menor afluencia en cada espacio.

Además de permitir conocer en mayor detalle a los usuarios de los activos, las herramientas de Big Data también están jugando un papel fundamental en las predicciones de escenarios de impacto de la pandemia a través de modelos a diferentes niveles. De este modo, los datos ayudan a determinar cómo será la recuperación por sectores: si tendrá forma de V, U o L, o cuánto tiempo se estima que durará, por ejemplo.

Tanto durante la crisis del COVID-19 como en el periodo posterior de recuperación de la «Nueva Normalidad», clientes y empleados requieren de un contacto constante, que les permita estar siempre informados y que fomente el sentimiento de pertenencia y de comunidad.

Paradójicamente, el escenario actual obliga justo a lo contrario; aquí es donde entra en juego la tecnología como un elemento clave para mantener una relación cercana y fluida con clientes y empleados en este contexto de incertidumbre.

Estas son las tecnologías que están ayudando a las empresas en la crisis

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Todas las empresas españolas han tenido que adaptarse, en mayor o menor medida, a nuevas formas de trabajar y muchas de ellas han tenido que buscar nuevas maneras de ofrecer sus servicios, como consecuencia de la crisis generada por la irrupción del virus COVID-19.

Como hemos ido observando durante la etapa de confinamiento, la tecnología ha sido clave para que las compañías y sus trabajadores pudieran seguir desarrollando su labor de manera normal, pero muchos negocios han tenido que permanecer cerrados. Sin embargo, con el levantamiento de las restricciones por fases y regiones, muchas empresas del sector retail, belleza o restauración han podido comenzar a abrir sus puertas.

En su transición a la «nueva normalidad», las tiendas y comercios tienen que cumplir ciertos requisitos para poder ofrecer sus servicios, como las restricciones de aforo o implementar la atención con cita previa. Además, la experiencia del cliente se ha revalorizado y es ahora más importante que nunca, pero muchas empresas se han visto afectadas por el alto volumen de llamadas y solicitudes por correo electrónico, lo que dificulta responder de manera personalizada a los clientes.

Muchas pequeñas y medianas empresas recurren a la tecnología para cumplir con estos requisitos y además ofrecer un mejor servicio a los clientes. Desde masvoz, compañía con 17 años de experiencia en comunicaciones para empresas, ofrecen un análisis de las tecnologías que están adoptando las empresas para mejorar la atención y experiencia de sus clientes en la desescalada:

-Inteligencia Artificial y bots. En tiempos de crisis, los usuarios quieren respuestas rápidas, y la implementación de Inteligencia Artificial y bots ayudan a las empresas a atender la alta demanda de consultas. Con la reciente apertura de comercios y tiendas, estas han experimentado un aumento en las llamadas que reciben y muchas han optado por automatizar la gestión de las llamadas, puesto que los bots pueden gestionar reservas y citas o ayudar a los clientes con consultas simples.

-SMS Push. Esta tecnología permite enviar mensajes personalizados al público objetivo de la empresa. Se trata de una herramienta que resulta muy útil para confirmar citas, enviar avisos o información de una compra, entre sus muchas aplicaciones. Además, se pueden enviar mensajes individuales, segmentados o masivos a la base de dato de clientes de la empresa y se pueden programar los envíos en fechas y horas concretas. Por ejemplo, en centros de belleza, esta herramienta envía un mensaje al móvil de los clientes recordándoles las citas de forma automática.

-Click&Talk. Esta funcionalidad es muy útil en la situación actual, puesto que puede evitar desplazamientos y una exposición innecesaria del cliente. Esta opción permite a los clientes hablar con el centro de atención en un clic, usando su propio navegador web, sin necesidad de tener dispositivos adicionales o instalar ningún software. Además, para la empresa es fácil de configurar y rápido de activar. Sólo hay que añadir el servicio Click&Talk en la web insertando el código, decidir cómo y dónde se quieren atender las llamadas recibidas, y configurar en un clic las distintas funcionalidades del servicio.

-Opciones de autoservicio. De manera similar a la implementación de bots e Inteligencia Artificial, muchas empresas han desarrollado una sección de preguntas frecuentes o chats online dentro de su página web para que los clientes resuelvan sus dudas de manera autónoma, a cualquier hora del día y durante todo el año, garantizando una atención permanente.

«Tras el período del confinamiento, la tarea más importante de las compañías es recuperar la confianza de sus clientes, que debido a las circunstancias pueden ser más reticentes a consumir productos y servicios de la forma en que lo hacían antes. Por ello, la atención al cliente es crucial en estos momentos para garantizar que el cliente disponga de toda la información de los nuevos protocolos y se sienta seguro al comprar» afirma Santi Vernet, director comercial de masvoz.

La Vuelta a las Oficinas: La seguridad y salud de las personas son la prioridad

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La Asociación Española de Oficinas (AEO) ha presentado un documento que tiene por objetivo facilitar la adecuada gestión y toma de decisiones en el proceso de reincorporación de las personas a sus centros de trabajo. La prioridad es garantizar la seguridad y salud de las personas, siguiendo las directrices y normativas de las autoridades sanitarias y evitar en lo posible retrocesos o rebrotes que pongan en peligro el funcionamiento de empresas y entidades de todo tipo.

«La Vuelta a las Oficinas», denominación del documento, incluye criterios, protocolos y buenas prácticas aplicables tanto a edificios privados como públicos. Constituye una propuesta 360º que incorpora la visión y participación de todos los intervinientes: trabajadores, propietarios y empresas inquilinas de oficinas, RRHH, los edificios y sus instalaciones o espacios comunes y privativos, proveedores de servicios, sindicatos, etc.

El regreso a los puestos de trabajo en las oficinas es un proceso complejo y un gran reto para trabajadores, administraciones públicas y empresas, por lo que el enfoque desarrollado incorpora criterios de colaboración, flexibilidad en la gestión, generación de confianza, planificación rigurosa y esfuerzo importante de comunicación constante con los diferentes grupos de interés implicados.

El documento se articula en cinco ejes principales: el conocimiento del proceso infectivo, la gestión de los Recursos Humanos, la adecuación y gestión del inmueble y la relación entre propietario e inquilino. Por último está el dedicado al trayecto de los trabajadores desde su residencia al puesto de trabajo y las nuevas rutinas y procesos que se han de seguir.

«La vuelta a las Oficinas» ha sido presentado por parte del José Mª Álvarez, Presidente de la AEO, Miguel Ángel Redondo, delegado de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Mariano Fuentes, delegado de Desarrollo Urbano del mismo ayuntamiento y Tomás Higuero, responsable del Grupo de Trabajo del documento.

Durante la presentación, Miguel Ángel Redondo apunto que «cada día que pasa el impacto económico sobre la ciudad de Madrid es de 140 millones de euros. Perdemos miles de empleos cada semana, y por supuesto se resienten todos los sectores, especialmente el comercio y la hostelería. Pero todos debemos ponernos en marcha. Ponernos en marcha con la mayor seguridad posible, y eso es lo que tratan de impulsar Ayuntamiento de Madrid y AEO».

Por su parte, Mariano Fuentes indicó que «hay que garantizar todas las medidas de seguridad para que los ciudadanos de Madrid puedan iniciar la desescalada con confianza y sin perder de vista que esta vuelta no será masiva, sino que se seguirá combinando con el teletrabajo».

José María Álvarez, presidente de la AEO afirmó que «para garantizar al máximo el éxito del proceso es imprescindible realizar previamente una campaña de pruebas médicas a todos los empleados y una revisión del inmueble y sus instalaciones. La seguridad y la salud de los trabajadores es lo primero, y para ello hay que desarrollar una actuación 360º que contemple a todos los intervinientes y elementos, no solo el espacio de trabajo».

En relación a los espacios de trabajo, el documento indica que «según los criterios actuales determinados en la O.M. SND/399/2020 BOE de 9 de mayo de 2020, el aforo máximo simultáneo puede oscilar entre el 30% y 50% del existente con anterioridad. También se recomienda «reducir al mínimo imprescindible, en esta fase inicial, las visitas de terceros a las oficinas».

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS A TENER EN CUENTA

Criterios de aplicación general para la vuelta a las oficinas

a) Seguridad y salud de las personas, variable unívoca

b) Dar prioridad a las directrices de las autoridades sanitarias

c) Flexibilidad, colaboración, generación de confianza, planificación rigurosa y comunicación intensiva

Criterios operativos

1.- Campaña de pruebas a todos los trabajadores y revisión del edificio e instalaciones con carácter previo a la reincorporación.

2.- Diseño de estrategia para romper la cadena de transmisión en todos los puntos en que sea posible

3.- Análisis y diseño según necesidades funcionales y operativas de la empresa,

aforos/layout espacios de trabajo y balance entre trabajo presencial y teletrabajo

4.- Diseño e implementación de criterios médicos, fases, turnos y horarios de reincorporación

5.- Desarrollo de una «visión compartida», política de PRL y sindicatos

6.- Protocolos y criterios de mantenimiento, limpieza y desinfección, calidad aire interior y otros para el control de riesgos de contagio

7.- Criterios y normas para el uso de espacios y elementos compartidos (baños, reuniones, vending?) privativos del inquilino y del edificio (lobby, ascensores, aparcamiento?), implementación de tecnologías contactless

8.- Relación arrendador-arrendatario: comunicación constante y fluida, responsabilidades según zonas comunes y privativas, comité de coordinación en edificios multi-inquilino y Plan de Comunicación de los protocolos de propietarios e inquilinos

9.- Comunicación de la propiedad a inquilinos de la situación de las instalaciones con anterioridad a la vuelta de los trabajadores al edificio y aspectos relevantes que afecten a las mismas en las etapas posteriores. Comunicación constante

10.- Comunicación de los inquilinos a propietarios relativa a fases de reincorporación de los trabajadores, fechas, número de personas, franjas horarias de utilización y resto de necesidades específicas. Comunicación constante.

Los profesionales inmobiliarios apuntan a un «éxodo» de europeos que aterrizarán en España para vivir y trabajar

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«En este nuevo escenario mundial, con las normas de distancia social y el impulso notable del teletrabajo, veremos aumentar la demanda de primeras residencias por parte de ciudadanos europeos, deseosos de disfrutar de la calidad de vida que ofrece España», afirma Ramon Riera, presidente de FIABCI España y Europa.

Riera presidió el primer Foro Virtual de FIABCI España, donde agentes inmobiliarios de todo el país analizaron la situación actual del mercado residencial español. «Tenemos a mucha gente queriendo comprar ya su nueva vivienda», aseguraron varios de los profesionales.

La distancia social cambiará los intereses de los compradores de viviendas, pero también la forma de operar de los agentes inmobiliarios. El coronavirus (COVID-19) ha alterado por completo las previsiones del sector de cara a 2020, además de obligarles a cerrar sus negocios durante dos meses. La incertidumbre se apoderó del real estate. Sin embargo, tal y como sucediera en anteriores ocasiones, el inmobiliario siempre resurge y encuentra nuevas oportunidades de continuar su camino. En la crisis del COVID-19, una de las ventanas que se le abren al sector es la compraventa de primeras residencias al cliente internacional, más dado a la inversión en vivienda vacacional.

«En este nuevo escenario mundial, con las normas de distancia social y el impulso notable del teletrabajo, probablemente veremos aumentar la demanda de primeras residencias por parte de ciudadanos europeos, deseosos de disfrutar de la calidad de vida que ofrece España», afirmó Ramon Riera, presidente de FIABCI España y Europa, además de owner de Eurofincas, en el transcurso del primer Foro Virtual FIABCI España.

En esta conferencia participaron, junto a Riera, prestigiosos profesionales inmobiliarios, conectados desde 8 diferentes puntos de la geografía española, lo que permitió realizar una radiografía muy completa de la situación actual del mercado residencial nacional.

Desde Sevilla, Joaquín Nuevo Alarcón, se preguntaba: «¿por qué no teletrabajar desde España?». El gerente de Grupo Nuevo Alarcón apuntó que «podríamos ver un éxodo de personas que se quieran venir a vivir a España para trabajar y disfrutar de nuestro país». «Tenemos que tender puentes y abrirnos porque España vive mucho del turismo», agregó Mayca Luna, gerente de Lunallar, inmobiliaria de Gavà (Barcelona) con gran demanda de cliente internacional.

Sin embargo, con las fronteras cerradas sine die, «existe mucha incertidumbre», reconoce Nuria Cruañas, gerente de HabitAa Inmobiliaria, que trabaja en la Costa Brava, zona de gran interés por los extranjeros. A pesar de la inquietud, Cruañas ya ha recibido peticiones y reservado visitas para cuando se restablezca la libre circulación.

Un nuevo tipo de cliente post-COVID-19: «el que no pensaba en comprar vivienda, pero ha cambiado de idea durante el confinamiento»

Otro de los grandes cambios que ha traído el COVID-19 es el creciente interés de los españoles por los jardines, las terrazas amplias y las zonas verdes. La salud es lo primero, y las inmobiliarias ya lo comienzan a sentir con el aumento de peticiones de personas interesadas en huir de la gentrificación para ubicarse en zonas más aisladas o en edificios y urbanizaciones donde puedan contar con un jardín, piscina o una terraza amplia.

«Hay un nuevo usuario que antes de la pandemia no pensaba cambiar de vivienda, pero que, durante el confinamiento, ha cambiado de idea y ahora quiere vender rápidamente su vivienda para comprarse una nueva», asegura Luna. Según la gerente de Lunallar, «tenemos mucha gente queriendo comprar ya».

Tours virtuales: una solución fiable

En este punto de la ecuación, una de las soluciones que tienen sobre la mesa los profesionales inmobiliarios son los tours virtuales. Esta herramienta ha demostrado su fiabilidad durante el estado de alarma, puesto que permite al comprador visitar desde su ordenador la vivienda que va a adquirir y, al agente, cerrar las operaciones que ya están maduras.

Miguel González, CEO de Mipiso.com, ofreció un ejemplo claro en el foro: «En Laredo (Cantabria) hay un amplio turismo francés. Sin poder realizarse una visita presencial, esta semana hemos vendido una casa a un señor de París gracias a la realidad virtual».

2020: optimismo relativo

De cara a lo que vendrá, los profesionales inmobiliarios no quisieron prever más de lo posible. La formación constante, el trabajo digital y la cercanía fueron tres claves que se repitieron al analizar cómo se ha de trabajar en los próximos meses para sobrevivir ante la crisis económica que ya comienza a aflorar en España.

«En nuestra empresa, desde el primer día hemos estado realizando cursos de formación», apuntó Charo Frontera, agente asociado de Keller Williams Open Market (Valencia). Por su parte, «los clientes agradecen mucho el seguimiento y el llamarles durante estos tiempos», agregó. De la misma opinión es Cruañas, quien destacó que «ante nuestra cercanía durante estos meses, es de agradecer la confianza del cliente».

Asimismo, Rafael Tarajano, promotor regional de Century 21 Canarias, reconoció que «no podemos caer en la idea de que una vez acabe el desconfinamiento, todo volverá a la normalidad. La fase que más nos va a afectar es la consecuencia económica de la crisis». En ese sentido, el gerente insular planteó dos escenarios a medio plazo: uno primero, con una recuperación paulatina, «y en donde tenemos que ser rápidos y cerrar el máximo de operaciones que se nos planteen en los próximos meses»; y un segundo escenario, en el que «podemos asistir a un repunte de la pandemia tras el verano y a problemas con el crédito hipotecario, que actualmente ofrece buenas oportunidades, pero que no podemos dar por garantizado que siga siendo así en un futuro».

Por su parte, Alberto Murcia, director del Grupo Realty Plus, cree que «los lugares donde haya mucha dependencia de cliente internacional, va a sufrir mucho más» las consecuencias de la pandemia, y que aumentará la demanda en «un área de negocio que ha estado más arrinconado hasta ahora: la gestión de inmuebles tradicionales para rentabilidad».

Como nota final, todos los ponentes coincidieron con Riera en que «ahora es el momento de estar en una asociación internacional para fortalecer los lazos internacionales con los agentes inmobiliarios de todo el mundo». «En este sentido, FIABCI Internacional tiene capítulo en 70 países de los 5 continentes», destacó Riera.

Siete consejos para que el trabajo no se convierta en caos

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El comienzo de la desescalada y la llegada de una «nueva normalidad» no dejan entrever que se vaya a simplificar la organización del trabajo en el futuro inmediato.

El Gobierno ha recomendado prorrogar al menos hasta finales de junio el teletrabajo en aquellas empresas que puedan seguir desarrollando su actividad de esta manera. Por otra parte, a finales de abril se prolongó durante un mes el derecho de los empleados con hijos o personas dependientes a su cargo de acomodar la jornada laboral o reducirla si lo necesitan para atender su cuidado.

Esta situación está creando un cóctel de diferentes realidades según el trabajador. Desde personas que siguen teletrabajando al 100%, a aquellas que tengan que acercarse de forma ocasional a la oficina, pasando por las que teletrabajan algunos días o unas horas. Además, se suman otra serie de factores como el inminente comienzo de jornadas intensivas por el verano, la necesidad de asignar distintos horarios para que no coincidan demasiadas personas en la oficina o la incorporación de nuevas rutinas de convivencia y limpieza en el espacio de trabajo.

El resultado de todo esto será un nuevo escenario de organización del tiempo, tanto de la vida laboral como de la personal, que será diferente a lo conocido hasta ahora. El entorno laboral y la forma de trabajar habitual en la época previa al coronavirus cambiará y esto puede dar lugar a que un incremento de la multitarea dificulte a los equipos alcanzar sus objetivos, trabajar de forma efectiva e incrementar su estrés.

En este contexto, Sodexo Beneficios e Incentivos propone una serie de consejos útiles para evitar que la multitarea y una realidad en cambio constante nos superen durante la desescalada y adopción de la «nueva normalidad«:

-Planificación semanal y diaria. A principio de la semana es importante dedicar unos minutos a planificar las diferentes tareas teniendo en cuenta las necesidades que puedan surgir en este escenario cambiante: tener en cuenta qué días teletrabajaremos, si habrá desplazamientos para gestiones, si tendremos que cuidar de los niños. Después, cada día es conveniente hacer una lista de tareas y tener claro cuáles son prioritarias.

-Marcar objetivos. La consecución de objetivos es el fin último del trabajo y la multitarea excesiva en esta época de cambios hacen que sea más complicado conseguirlos. Por eso es importante que el trabajador se marque objetivos, tanto diarios, como en el medio plazo, para que pueda seguir sintiendo satisfacción y progresión, incluso en tiempos complicados.

-Aprovechar las horas más productivas. Es recomendable realizar las tareas más complejas durante las horas más productivas del día o aquellas en las que se está más tranquilo en casa.

-Evitar distracciones. Es importante aprender a marcar límites a los compañeros o, ahora que también se trabaja más habitualmente desde casa, a las personas con las que se convive para que no interrumpan el trabajo. En este punto, también hay que tener en cuenta que eso puede implicar decir que no a determinadas peticiones de la forma más constructiva posible.

-Esperar lo inesperado. Durante la desescalada, las situaciones ajenas al control del trabajador serán más habituales que nunca. Habrá cambios en el hogar ya que las clases de los niños van a continuar en casa y puede que durante la desescalada uno de los padres vuelva a trabajar y todo el cuidado de los hijos caiga sobre el que se queda teletrabajando. Por no hablar de los cambios organizativos que plantee la empresa o la evolución de las medidas de contención que aplique el gobierno según avance la pandemia. Debemos estar preparados a cambios en las rutinas y ajustar nuestra forma de trabajar, si queremos obtener los mejores resultados.

-Agrupar las tareas. Probablemente durante la desescalada y en la ‘nueva normalidad’ se empiecen a combinar diferentes formas de trabajar, en la oficina o en casa, por la mañana o por la tarde. Y puede que algunas tenga más sentido hacerlas más en lugar o en un momento concreto. Por eso es recomendable agrupar las tareas por similitud para poder realizarlas de forma simultánea de forma efectiva.

-No abarcarlo todo. La mayoría de los empleados han visto cómo su volumen de trabajo se ha incrementado durante la crisis, con el teletrabajo. Las videoconferencias se han multiplicado, los objetivos han cambiado y eso conlleva más estrés y ansiedad. Esto seguramente no cambiará durante los primeros meses de la desescalada, sino que habrá que añadir nuevas rutinas que lo compliquen todo más aún. Por eso es importante conocer los límites y el trabajo que se puede abarcar, para comentarlo con los jefes o pedir ayuda antes de alcanzar el límite.

«Puede considerarse que, de manera general, la multitarea influye negativamente en la productividad, pero si se realiza de forma adecuada y organizada puede ayudar a mantener el ritmo en situaciones excepcionales y durante las jornadas de teletrabajo», explica Miriam Martín, directora de Marketing de Sodexo Beneficios e Incentivos. «Debido a la situación actual, el teletrabajo se va a intentar mantener lo máximo posible para lograr llegar a esa ‘nueva normalidad’ e incluso puede que en algunas empresas post-COVID19 esta modalidad se mantenga de manera más habitual para reducir los contactos personales y facilitar la conciliación».

Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte

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Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada

Sumario

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento, ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, hasta el 24 de mayo de 2020.

La declaración del estado de alarma ha permitido la adopción de medidas que han conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, de acuerdo con los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información disponible en relación con las características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merecen especial atención, por su relación con el ámbito de la movilidad y el transporte, la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud. En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Con base en los datos disponibles y los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se estimó necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos medios de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos, mediante la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

A su vez, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es necesario, por tanto, ajustar los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios previstos en la orden del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones.

Por otra parte, se especifica que, en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.

Finalmente, se modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

En particular, se introduce un nuevo apartado en el artículo 3 relativo a las restricciones a fin de seguir manteniendo, como en sus antecedentes, la habilitación al Ministerio de Sanidad para excepcionar, a través de la correspondiente autorización, las restricciones en él recogidas, adoptando las medidas de control sanitario para evitar que supongan riesgo a la población de nuestro país. Con la citada modificación, se garantiza la proporcionalidad de la medida restrictiva en el nuevo escenario de restablecimiento progresivo de servicios de transporte y conectividad, al mismo tiempo que se sigue garantizando la debida protección a la salud pública.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo 1 Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada en los siguientes términos:

  • Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:«Artículo 1 Utilización de mascarillas en los medios de transporte 1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.3. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.4. En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.5. El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se ajustará a los criterios generales que determine el Ministerio de Sanidad.»
  • Dos. El artículo 2 de la orden queda redactado como sigue:«Artículo 2 Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre 1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»

Artículo 2 Modificación de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada

La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se modifica en los siguientes términos:

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3 Restricciones

1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

3. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.»

Disposición final única Vigencia

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

Es posible cambiar el uso de un local comercial a vivienda sin el permiso de la comunidad de vecinos

Loft de la actriz Naomi Watts en Nueva York / Gtres

idealista.com

Artículo escrito por la abogada Helena Pascual, abogada en Versus Estudio Jurídico y autora del blog Entre Códigos y Leyes.

Son muchos los propietarios de locales que se plantean en tiempos de crisis, cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda, y muchos los interrogantes que surgen. ¿Es necesario que esta decisión se someta a decisión de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?

En primer lugar, debemos conocer que cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos. Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad, que si bien no son obligatorios, son recomendables, ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad. Además, estos estatutos solo podrán perjudicar a un tercero, si están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.

¿Debe someterse esta decisión a la aprobación de la comunidad?

Podríamos pensar que el cambio de uso modifica el título constitutivo en el cual se describe que ese local es un local y no es una vivienda, y que por tanto, necesitaremos la unanimidad de la comunidad para poder modificar el uso de nuestro local.

Sin embargo, no se requerirá la unanimidad, ni siquiera la aprobación en junta del cambio de uso de un local a una vivienda siempre que concurran los siguientes aspectos:

  • Que no exista una prohibición expresa en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad sobre la modificación de uso de los inmuebles.
  • Que con la modificación no se altere ningún elemento común o se modifiquen las cuotas de participación.

Así lo declara la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 5403/2014 de 3 de diciembre en el cual se dio la razón a un propietario de un local que había visto denegado su derecho a modificar el uso de su local comercial por el de vivienda, tanto en primera instancia como posteriormente por la Audiencia Provincial.

La sentencia en primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial, estimó la demanda de la comunidad y declaraba que ese cambio de uso modificaba el título constitutivo y por tanto, se requería la unanimidad de los propietarios, condenando al propietario a dar al inmueble el uso de local que tenía de forma inicial, y cesando en su uso como vivienda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró que existe plena libertad para establecer el uso de un inmueble en propiedad horizontal, salvo que esté legalmente prohibido o que expresamente se haya prohibido el cambio de destino en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, siempre que ese cambio no modifique un elemento común o las cuotas de participación.

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE

Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información actual disponible en relación con las características de la enfermedad y su forma de transmisión, y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

El Colegio de Abogados de Murcia abre un canal de Whatsapp para solicitar acceso a la justicia gratuita

noticias.juridicas.com

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. – El Colegio de Abogados de Murcia ha puesto al servicio de los ciudadanos un canal de videollamadas por WhatsApp para solicitar el acceso a la justicia gratuita. A través de este sistema telemático, pionero en la Región, las personas que necesiten un letrado para temas tales como divorcio, despidos, desahucios… podrán tramitar la petición sin necesidad de personarse en las dependencias del Colegio

Una vez que el interesado realice la solicitud, un letrado del Servicio de Orientación Jurídica será el que se ponga en contacto por vídeo WhatsApp para la tramitación de su expediente

El Colegio de Abogados de Murcia (Icamur) ha puesto al servicio de los ciudadanos un nuevo canal de comunicación que permite, de una manera ágil y rápida, el acceso a la tramitación de la justicia gratuita en el caso de necesitar un letrado para procesos tales como divorcio, despido o desahucio, entre otros. Este nuevo sistema de videollamadas por WhatsApp evita los desplazamientos y el contacto personal, medidas que contribuyen a frenar la expansión y evita contagios del Covid-19.

A través de la página web del Colegio se puede realizar una solicitud para tramitar el acceso a la justicia gratuita: un abogado, con la ventaja añadida de la exención de los gastos derivados de un juicio, siempre que se cumplan los requisitos para ello. Una vez que el interesado realice la solicitud, un letrado del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio será el que se ponga en contacto con el solicitante para realizar la videollamada.

Helena Rivera, secretaria del Colegio de Abogados e integrante de la Comisión del Turno de Oficio Covid-19, aseguró que “esta iniciativa es pionera en la Región, pues hasta ahora era necesario tramitarlo de forma presencial. Ahora, dicho trámite podrá ser cumplimentado por una llamada por video WhatsApp que realizará el letrado una vez recibida la solicitud”. “Desde Icamur, hemos querido facilitar las herramientas para que los ciudadanos puedan acceder a los tribunales y defender sus derechos”, añadió.

Rivera destacó que desde que se pusiera en marcha este proyecto el pasado lunes “hemos recibido una treintena de solicitudes de justicia gratuita por este medio, así como la felicitación de los Servicios Sociales, pues contribuimos a hacer efectiva la tutela judicial de los ciudadanos con menos recursos, contribuyendo, además, a evitar la propagación y contagio del Covid-19”.

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