Las medidas de higiene necesarias en la oficina para volver al trabajo con total seguridad

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Autora: Lucía Martín

No sabemos cuándo volverá, si es que vuelve, nuestra normalidad de antes: en las calles y en las oficinas. Por lo pronto, en las oficinas se acabaron las conversaciones en las zonas comunes, frente a la máquina del café… Ahora se impone la distancia social y ni siquiera nos vemos las sonrisas, hay que sonreír con los ojos.

Así las cosas, en esta nueva normalidad, ¿cómo tienen que ser las medidas sanitarias en las oficinas para que la vuelta al trabajo se haga con total seguridad? Hablamos con Gemma del Caño, farmacéutica y experta en seguridad alimentaria, y esto es lo que nos cuenta sobre cómo debe ser el regreso para evitar contagios de coronavirus en la oficina:

Mesas de trabajo

“Hay que prever las medidas básicas de higiene: distancia de seguridad, mucho lavado de manos, disponer de gel hidroalcohólico. Si se pueden separar los puestos de trabajo para tener esa distancia de seguridad, mejor”, aclara.

“En las mesas cada uno tiene su ordenador, que estará más o menos limpio. Si vamos a manipular otra cosa, antes, gel en las manos. Intentemos no tocarnos la cara y limpiarnos las manos constantemente. Y guantes, no, no son necesarios. Si no se pueden establecer las medidas de distancia, entonces mascarilla. Pero mascarilla bien puesta, nada de bajársela y subírsela a su antojo”. Volviendo a las manos, se recomienda uñas cortas (menos superficie para que el virus se aloje) y no llevar anillos ni pulseras, para facilitar el lavado.

¿Conviene tomar la temperatura cada día a los empleados? “Si es por descartar a alguien que tenga fiebre, vale, pero aquí hay que apelar sobre todo a la responsabilidad de cada uno. Hay muchas personas con coronavirus que son asintomáticas, no tienen ni fiebre, es como poner una presa con un montón de agujeros. Hay que tratar a todo el mundo como si tuviese covid-19”, dice la experta.

Zonas comunes y baños

En las zonas comunes como comedor, “separación de metro y medio entre mesas. Con los tuppers y el microondas, pues lavarse las manos antes de entrar en el comedor y utilizarlo con las manos limpias. Si hay mantel, mejor que sea desechable o que cada uno lleve el suyo”. En el baño, debe haber gel, jabón y papel para secarse: “Toallas no, debe ser papel y luego a la papelera, si es cerrada y de papel, mejor. Y el grifo si puede ser de pedal, también mejor”.

Limpieza de la oficina

¿Con qué hay que limpiar la oficina? ¿Sirve de algo el famoso ozono? “El ozono va muy bien para quitar los olores y para desinfectar ciertos productos, pero frente a este virus no está homologado, mientras que sí hay otros productos que sí lo están. El ozono además es un irritante, con lo cual lo de los túneles de ozono no parece lo más adecuado, hacer pasar a la gente por una zona que es irritante. Para los encargados de la limpieza diaria, pues lejía con agua. Es barato y eficaz”, añade.

Gestión de residuos

Se seguirá haciendo de forma habitual, respetando el reciclaje. Se recomienda que los pañuelos desechables que utilicen los empleados vayan a papeleras cerradas y que se accionen con pedal. “Los materiales de higiene personal como mascarillas deben depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En el caso de que un trabajador presente síntomas mientras esté en su puesto de trabajo, será necesario aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos desechables. Esa bolsa de basura deberá ser separada del resto, introducida en otra bolsa de basura y llevada a la fracción resto.

Hacienda abre la puerta a una bajada puntual de impuestos en las segundas residencias

La Agencia Tributaria ve lógico no imputar las rentas inmobiliarias durante el estado de alarma. Tendría que cambiar la ley para la renta del año que viene

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Autora: Ana P. Alarcos

Hacienda abre la puerta a la posibilidad de bajar los impuestos que pagan los contribuyentes particulares por sus segundas residencias. Se trataría de una medida puntual y estaría estrechamente relacionada con las restricciones de movimiento derivadas del coronavirus, sobre todo para viajar fuera de la provincia en la que viven.

Según ha explicado Manuel de Miguel Monterrubio, subdirector general de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Agencia Tributaria, en el marco de un congreso inmobiliario promovido por Lefebvre, compañía líder en información jurídica, tiene sentido que se abra el debate sobre la imputación de las rentas inmobiliarias en la declaración de la renta si los contribuyentes no han podido disfrutar de sus segundas residencias como consecuencia de las restricciones impuestas por el estado de alarma. 

“No es descabellado que el contribuyente tenga dudas al respecto de cara a su próxima declaración de la renta, y sin duda es una de las cosas que se puede debatir”, ha asegurado.

A pesar de que la legislación actual no contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen que hay tiempo suficiente como para modificar la ley, “ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021”.

Ahora bien, de momento no hay un plan concreto sobre la mesa. “¿Se va a modificar o no la ley? Realmente no lo sé. ¿Se va a tener o no la empatía tributaria necesaria? A mí me gustaría, porque siempre creo que se pueden hacer cosas para solucionar los problemas. Aunque la fiscalidad no puede cambiar todo, una fiscalidad un poco más empática en algunas pequeñas medidas que no costarían nada creo que siempre es interesante”, ha puntualizado.

También ha abierto la posibilidad de modificaciones sobre los impuestos que pagan los trabajadores por las retribuciones en especie, como por ejemplo el coche de empresa, por esas mismas restricciones de movilidad. No podemos olvidar que ya en el pasado las retribuciones en especie estuvieron exentas en el IRPF.

Manuel de Miguel ha recalcado que “el coronavirus ha provocado una revolución y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios”.

La imputación de las rentas inmobiliarias

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles”.

Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Todos ellos tributan en el IRPF teniendo en cuenta la participación que ostenta el contribuyente sobre la titularidad del inmueble (en caso de que haya varios propietarios) y en los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de que un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la Agencia Tributaria señala que “la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período”.

Y en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, “la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento”.

Las triquiñuelas surgidas durante el covid-19 con los contratos de arras de la vivienda

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Autor: pmartinez-almeida

El estallido de la crisis sanitaria ha pillado a más de un comprador y vendedor con un contrato de arras ya firmado y una compraventa pendiente de ser escriturada ante notario. Pero el estado de alarma ha cambiado el panorama económico de muchos compradores y algunos han intentado echar mano de la famosa cláusula “rebus sic stantibus” para anular una compraventa sin perder las famosas arras. Pero, en lugar de basar sus motivos en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, esgrimen motivos de difícil encaje en esta cláusula articulada por el propio Tribunal Supremo.

La cláusula “rebus sic stantibus” conlleva que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias del comprador y vendedor de una vivienda puede llevar a la modificación o extinción del contrato de arras, y para que se aplique se exigen los mismos requisitos (total imprevisibilidad) que en la fuerza mayor, tal y como señala Carmen Giménez, abogada titular del despacho G&G Abogados.

José Ramón García Vicente, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca, recuerda durante un congreso inmobiliario organizado por Lefebvre que los contratos que pueden resultar afectados por la pandemia pueden ser los típicos de tracto sucesivo, como los arrendamientos de vivienda o de locales, contratos de compraventa, arras o contratos de alquiler con opción a compra. También se pueden ver afectados por la pandemia los contratos de obra en los que pueda haber alternaciones significativas respecto a los costes producción. 

“Hay que tener en cuenta que los efectos del caso fortuito, fuerza mayor o cláusula rebus deben ser proporcionados a la situación. Como señala el Tribunal Supremo, de lo que se trata es de “flexibilizar” la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos (regla “pacta sunt servanda”), no necesariamente de extinguir los mismos”, señala Giménez.  

Así pues, el efecto de esta cláusula debería de ser la modificación del contrato de arras para reequilibrar derechos y obligaciones de las partes. Y las modificaciones pueden ser desde un plazo de otorgamiento de escritura más allá del período proporcional al de duración del estado de alarma, un cambio del precio de la compraventa o la forma de pago. Y en caso de imposibilidad total del cumplimiento del contrato firmado, deberá resolverse sin indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.

La situación sanitaria actual, generada por el coronavirus, y las medidas que se han tenido que adoptar en salvaguarda de la salud pública, se encuadran como uno de los casos de fuerza mayor, pues muchas personas han visto mermados sus ingresos, como consecuencia de los ERTE o despidos, por lo que las expectativas creadas para la compra de una vivienda pueden haber quedado frustradas como consecuencia de estas circunstancias sobrevenidas e inevitables.

Giménez recuerda que es esencial que para que la parte incumplidora salga indemne de sus obligaciones (por ejemplo, no perdiendo en el caso del comprador o no doblando en el caso del vendedor la cantidad entregada en concepto de arras), las circunstancias sobrevenidas (en este caso el coronavirus) debían de haber sido imprevisibles en el momento de formalizar el contrato antes de la declaración del estado de alarma (a mediados de marzo). En todos los contratos la cláusula “rebus sic stantibus” está contenida de manera implícita, pero sólo en el caso de que la compra de la vivienda por el comprador pudiera conducirle a la “ruina”, se podrá resolver el contrato de arras.

Las triquiñuelas de compradores y vendedores para no perder las arras

– Durante el confinamiento ha habido casos de compradores que no han obtenido la financiación hipotecaria deseada o que el banco les ha ofrecido un préstamo menor al estimado, con lo que, ante la falta de ahorros, se han visto obligados a rescindir el contrato de arras. Y para evitar perder la señal aportada como reserva de la casa, ha acudido a la famosa cláusula “rebus sic stantibus”. Sin embargo, Carmen Giménez recuerda que esta situación poco tiene que ver con una circunstancia sobrevenida por el covid-19.  No se trata de un cambio de circunstancias económicas del comprador, sino una falta de previsión.

Por eso, aconseja que quede por escrito en el contrato de arras que la parte compradora pagará parte o la totalidad del precio con financiación ajena (préstamo con garantía hipotecaria), por lo que de no dejarse previsto este extremo de manera expresa y concreta en el contrato, el hecho de no obtener la financiación, o de obtener una cantidad inferior a la que se reflejó mentalmente el comprador, conllevará a la pérdida de las arras (si se han firmado las penitenciales, que son las más frecuentes).

– Compradores que recurren a la “rebus sic stantibus” por la imposibilidad de cumplir con los plazos para escriturar la compraventa por un mayor plazo para realizar la tasación de la casa, por no ser un asunto urgente para el notario o por no poder ir a notaría a otorgar dicha escritura. Carmen Giménez recuerda que en caso de que el contrato de arras se haya firmado antes o durante el estado de alarma, no es necesario recurrir a la famosa cláusula, basta con una prórroga de los plazos inicialmente pactados, que serán, como mínimo por un periodo equivalente a la duración del estado de alarma y a contar desde la finalización de éste.

– Contrato de arras firmado antes del estado de alarma y sin haber una situación sobrevenida por el comprador, éste aprovecha a modificar el contrato de arras, con el fin de pedir una rebaja del precio de la vivienda ante la paralización de las compraventas de viviendas y la previsible caída de precios. En este caso, Giménez recuerda que no será de aplicación la cláusula “rebus sic stantibus” porque seguirá faltando uno de los requisitos: el cambio sustancial y desfavorable en la economía del comprador.

“Como vivimos en el país del Lazarillo de Tormes, esta última circunstancia se está intentando por muchos compradores de inmuebles, lo que a buen seguro dará lugar a procedimientos judiciales de dudosa prosperabilidad, que colapsarán más aún la justicia que ya teníamos colapsada con anterioridad a la declaración del estado de alarma”, sentencia Carmen Giménez.

Los Ayuntamientos ganan por goleada la batalla de la plusvalía municipal

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Autor: José María Salcedo

En los últimos días hemos conocido unas importantes sentencias del Tribunal Supremo que han cerrado la puerta a la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Es decir, aquellas que no fueron recurridas en plazo. Pocos temas importantes quedan ya por resolver en relación con la polémica generada por este impuesto. Y, echando la vista atrás, mi opinión es que los Ayuntamientos han ganado, por goleada, la batalla de la plusvalía municipal.

Y es que, si repasamos cada una de las batallas y puntos de fricción entre contribuyentes y Ayuntamientos, lo cierto es que la mayoría se han resuelto a favor de la Administración. Veámoslo caso a caso.

La fórmula de cálculo (ayuntamientos 1 – 0 contribuyentes)

Como es sabido, todo comenzó con la cuestión de la fórmula de cálculo. Allá por el año 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declaró que la fórmula de cálculo del impuesto era ilegal. Y ello, porque en realidad calculaba el incremento de valor que el terreno tendría desde su transmisión, y en adelante. Y no el generado desde su adquisición.

Sin embargo, tras años de batalla judicial, el Tribunal Supremo cerró dicha vía mediante sentencia de 27-3-2019. En su opinión, la fórmula prevista en la ley es plenamente aplicable, no siendo posible que Juzgados o Tribunales, por su cuenta, apliquen una fórmula distinta.

Transmisiones en pérdidas (ayuntamientos 1 – 1 contribuyentes)

El segundo gran debate generado desde el inicio de la contienda, fue el de si debía pagarse el impuesto en caso de transmisiones en pérdidas. Y la batalla pasó, de una cuestión de mera legalidad ordinaria, a adquirir relevancia constitucional.

Y, en este punto, la victoria de los contribuyentes ha sido clara. Mediante sentencia de 11-5-2017, el Tribunal Constitucional declaró que diversos artículos de la Ley de Haciendas Locales eran inconstitucionales y nulos, cuando el impuesto se exigiera en situaciones en las que no había existido incremento de valor del terreno en la transmisión. Además, se declaró plenamente inconstitucional el artículo 110.4 de dicha norma, que impedía a los contribuyentes aportar prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Muchos se las prometieron entonces muy felices. En el horizontes, miles y miles de devoluciones, y Ayuntamientos acorralados. Sin embargo, mucho ha cambiado el panorama, y puede afirmarse que los Ayuntamientos se han recuperado de una forma más que aceptable de este golpe.

Efectos de la inconstitucionalidad del impuesto (ayuntamientos 2 – 1 contribuyentes)

Y es que, a la postre, la declaración de inconstitucionalidad ha quedado muy diluida. El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-7-2018 ya aclaró que no había una “barra libre” para solicitar la devolución de cualquier plusvalía municipal. La inconstitucionalidad del impuesto solo se había producido en supuestos de transmisiones en pérdidas. Y no en otros.

Por ello, los artículos declarados inconstitucionales (y en teoría, expulsados del ordenamiento) pasaron a ser una especie de zombis jurídicos. Aparentemente estaban muertos y bien enterrados. Sin embargo, cobraban vida y eran plenamente aplicables, si el contribuyente no lograba acreditar la existencia de una pérdida en la transmisión.

Por tanto, de la noche a la mañana, la posibilidad de recuperar la plusvalía pagada quedó circunscrita a los supuestos en los que se había transmitido el terreno en pérdidas. Buen tijeretazo.

Confiscatoriedad del impuesto (ayuntamientos 3 – 1 contribuyentes)

Una de las derrotas, en mi opinión, más humillantes para los contribuyentes, ha sido la de la confiscatoriedad del impuesto. En este caso, se discutía si una liquidación o autoliquidación del impuesto, en la que se exigía al contribuyente el pago de una cuota que absorbía la totalidad, o gran parte, de la ganancia obtenida en la transmisión, debía ser inconstitucional, por confiscatoria.

Sin embargo, la respuesta del Tribunal Constitucional (sentencia de 31-10-2019) ha sido la de considerar que el impuesto solo es inconstitucional cuando la cuota a pagar es superior a la ganancia. Por tanto, se legitima el atraco fiscal. Y es que, si un contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros, el Ayuntamiento puede exigirle el pago de 9.900 euros. O, por qué no, de los 10.000. Y los Ayuntamientos se rieron a gusto…

Liquidaciones firmes (ayuntamientos 4 – 1 contribuyentes)

La última gran contienda, la que podía haber casi igualado el resultado final, o decantarlo definitivamente hacia una de las partes, ha sido la de las liquidaciones firmes del impuesto. Se ha venido cuestionando si los contribuyentes podían declarar la nulidad de estas liquidaciones. Y ello, como única vía para recuperar el impuesto pagado en aquellos casos en los que la liquidación no había sido recurrida en el exiguo plazo del mes.

En este punto, hay que tener en cuenta que el contribuyente no elige entre si desea recibir una liquidación del Ayuntamiento, o autoliquidar él mismo el impuesto. Es la Ordenanza municipal la que regula esta cuestión. Sin embargo, la diferencia es notable. En el primer caso, el contribuyente solo tiene un mes para recurrir. En el segundo, cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Por ello, muchos Ayuntamientos se blindaron frente a posibles reclamaciones. Modificaron su Ordenanza, y pasaron del sistema de liquidación al de autoliquidación. Todo OK José Luis.

El tiempo (y el Supremo), les han dado la razón. Y es que mediante sentencia de 18-5-2020, el Alto Tribunal ha declarado que no procede la nulidad de pleno derecho en estos casos. Y que, por tanto, no hay posibilidad de solicitar la revisión de dichas liquidaciones firmes.

Punto final, por tanto, a las esperanzas de aquellos contribuyentes que en su día no recurrieron en plazo. Y los Ayuntamientos respiraron tranquilos…

Balance final de la batalla: el reino de la inseguridad jurídica

Por tanto, tras la inmensa polvareda, y el fragor de la batalla, esta es, en mi opinión, la situación actual.

Las únicas posibilidades reales de obtener la devolución del impuesto son la de recurrir (en plazo) la liquidación notificada, o rectificar la autoliquidación presentada. Y ello, siempre que se esté en condiciones de acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Pero no es tan fácil. Cada Juzgado o Tribunal valora a su antojo la prueba aportada por los contribuyentes. Por ello, tenemos criterios judiciales dispares, para casos idénticos. Y ello, en Juzgados de una misma capital. Así, hay órganos judiciales que dan pleno valor a las escrituras, y otros no. Unos que exigen una prueba pericial, y otros no.

Por tanto, la suerte del contribuyente depende, en gran medida, del Juzgado en el que caiga su asunto. Ello es particularmente relevante, además, teniendo en cuenta que en los recursos en los que la cuantía de la plusvalía no supere los 30.000 euros (la mayoría), no habrá posibilidad de recurso.

El Constitucional (sentencia de 11-5-2017) ordenó al legislador que modificase la normativa del impuesto. Y ello, para establecer la forma de determinar, en cada caso, la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Ello habría contribuido a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Y los Juzgados habrían tenido una norma legal aplicable en estos casos. Así, nos hubiéramos ahorrado el reino de taifas de la plusvalía municipal, en el que cada Juzgado, por su cuenta y riesgo, ha decidido la suerte de los contribuyentes.

Pero ¿saben ustedes algo, casi tres años después, de dicha esperada modificación normativa?

El Congreso Inmobiliario de Lefebvre analiza el impacto del COVID-19 en el sector, ahora y en el futuro

capital.es

Durante el Congreso, los profesionales han conocido de primera mano el análisis experto de temas de gran calado en el sector del Real Estate y arrendamientos, como son los requisitos de la cláusula «rebus sic stantibus» en la jurisprudencia del TS, el efecto fiscal de reducciones, exoneraciones y moratorias de la renta o las consecuencias de la pandemia en los arrendamientos de locales

Lefebvre, compañía líder en información jurídica, ha clausurado esta mañana el Congreso Inmobiliario (Real Estate- Arrendamientos- Fiscal), en el que los mejores expertos han analizado el impacto del COVID-19 sobre las reglas que rigen el sector inmobiliario, ahora y en el futuro. El encuentro, en formato virtual e interactivo, ha estado coordinado por Segismundo Álvarez, notario y doctor en Derecho y ha sido de enorme interés para empresas inmobiliarias, arrendadores, arrendatarios, abogados, economistas, notarios, gestores, asesores y agentes de la propiedad inmobiliaria (API).

Contratos inmobiliarios, fuerza mayor y cláusula «rebus sic stantibus»
De acuerdo con los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», los supuestos de la pandemia entrarían en la vía del artículo 1.105 del Código Civil de fuerza mayor, por la que no se puede responder sobre sucesos que no pudieran preverse o que fueran inevitables.

Sobre este este tema se pronunciaban Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo; José Ramón García Vicente, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca, y Segismundo Álvarez, coordinador del Congreso Inmobiliario de Lefebvre, notario de Madrid y doctor en Derecho. Álvarez ofrecía como alternativa a esta situación la posibilidad de que en caso de que “no se pueda ejecutar el contrato, deberá comunicarse y, si fuera posible, ofrecer el cumplimiento, con aplazamientos u otras modificaciones de las condiciones, ya que las normas que se han dictado son normas mínimas que hacen un análisis de la situación extraordinaria provocada por la pandemia, por lo que, se plantea un efecto temporal hacia los contratos”.

Protección de la vivienda y efecto sobre hipotecas y arrendamientos
Los expertos Carolina Roca Vicepresidenta de ASPRIMA, Ana María Álvarez de Yraola, magistrada del Juzgado de 1ª instancia nº 37 de Madrid; Javier Rodríguez Pellitero, secretario general de la Asociación Española de Banca (AEB), y Jaime Sol, socio de EY Sectores, han abordado distintos aspectos sobre la protección de la vivienda de los efectos de la pandemia. Si los inquilinos se han podido acoger a una prórroga extraordinaria para sus contratos de alquiler, según el Real Decreto-ley de 31 de marzo, hay que subrayar que siempre se trata de casos de vulnerabilidad económica. Al respecto, la magistrada Ana María Álvarez de Yraola “ha aclarado que para esta situación se deben coincidir como requisitos la pérdida de ingresos de la unidad familiar y la equiparación de la renta más suministros al 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar. El objetivo es ayudar a aquellas personas vulnerables afectadas por el Covid-19 con ingresos bajos a lo que acota la suspensión de la ley”.

Los arrendamientos de locales de negocio o de industrias
En esta sesión, en la que han intervenido Iván Azinovic, socio de EY Real Estate; Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid; Natalia Hermoso de Mena, letrada de la Administración de Justicia, y Fernando Lacadena, presidente de ASIPA se ha puesto de manifiesto que uno de los mayores impactos de la pandemia está en los contratos de alquiler. Ha sido, Iván Azinovic quien ha subrayado que “el motivo está en la falta de previsión a la hora de celebrar el contrato y en el hecho de que los efectos jurídicos son inevitables, dado que se trata de contratos celebrados antes de la pandemia”. Aunque Fernando Lacadena afirma que “existe un nivel de consenso superior al 80-85% entre propietarios y arrendatarios”, y Natalia Hermoso de Mena asegura que “los problemas procesales serán innumerables y vendrán después de la moratoria”.

Fiscalidad y Covid-19
Fulgencio García, Socio Tributación Indirecta de EY ,Manuel de Miguel Monterrubio, Inspector de Hacienda (Subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Dirección General de Tributos, AEAT); Chony Martín de Vicente, CFO de Árima Socimi, y Javier Seijo Pérez, socio de EY Real Estate Fiscal, han tratado en esta mesa redonda los aspectos fiscales de las reducciones, exoneraciones y moratorias del pago de la renta, así como de las donaciones y prestaciones de servicios gratuitas.

En el Memento Arrendamiento de Inmuebles de Lefebvre, se encuentra el análisis de las distintas formas de arrendamiento reguladas en el ordenamiento, el régimen de los alquileres turísticos que desarrollan las distintas comunidades autónomas y las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales que afectan a los arrendamientos.

La firma EY Abogados ha patrocinado el evento, que ha contado además con la colaboración de ASIPA, ASPRIMA, el portal Idealista, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y Agora News.

Fuente Comunicae

Las tres formas de pagar menos impuestos al repartir una vivienda entre copropietarios

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Siempre que hay un inmueble en copropiedad, ya sea porque lo han comprado o heredado varios hermanos o porque ha sido una donación a varios contribuyentes, se forma una comunidad de bienes (o condominio). Y ésta se disuelve con la adjudicación de la vivienda a uno solo de los copropietarios. Pero en esta operación hay que pagar varios impuestos, como el AJD, el ITP o el IRPF. Sin embargo, José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que los Tribunales están permitiendo ahorrar impuestos en este tipo de operaciones inmobiliarias.

Ahorro en el AJD

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava el documento notarial y durante mucho tiempo el criterio de Hacienda ha sido que la base imponible de este tributo era el valor total del inmueble. Sin embargo, Salcedo asegura que una sentencia reciente del Tribunal Supremo considera que el contribuyente sólo debe tributar por la parte “adquirida” con la extinción de condominio y no por la que ya tenía antes de realizar la división.

Pensemos, por ejemplo, en un inmueble con un valor de 200.000 euros y que es propiedad de dos contribuyentes al 50%. Si se extingue la comunidad de bienes porque se decide vender todo a uno de ellos, la base imponible del AJD no será el valor total de la propiedad, sino la parte “adquirida” por el copropietario adjudicatario, es decir, 100.000 euros.

Ahorro en el ITP

Se paga este impuesto en caso de que haya exceso de adjudicación y Hacienda cree que lo hay cuando un contribuyente recibe bienes por un valor superior a su participación en la comunidad de bienes y no se ha podido llevar a cabo un reparto más equivalente. Por ejemplo, es el caso de cuatro inmuebles de valor similar que pertenecen a cuatro copropietarios al 25% cada uno. En caso de extinción de condominio si uno de ellos se adjudica los cuatro inmuebles compensando al resto en metálico, habrá recibido un exceso de adjudicación (el 100% de todos los inmuebles, cuando solo tenía el 25%). Y ello, porque habrá recibido inmuebles en un porcentaje superior a su cuota inicial en la copropiedad, cuando era posible realizar un reparto más equivalente. En este caso, deberá tributar por dicho exceso en el ITP.

Sin embargo, en el caso de que se trate de un único inmueble propiedad de tres personas y que es adjudicado a uno de los tres, no hay exceso por ser indivisible el inmueble (o perder mucho valor en caso de división), y porque no es posible otro reparto más equitativo. 

Salcedo subraya que se pueden dar situaciones en las que, aunque exista varios inmuebles, es imposible llegar a un reparto equitativo. “Por ejemplo, si tenemos dos inmuebles de distinto valor (150.000 euros y 380.000 euros) que pertenecen a dos propietarios, hay dos posibles soluciones. La primera sería adjudicar cada inmueble a un propietario, compensando en metálico la diferencia de valor. Esto es lo que quiere Hacienda”, señala el experto, para añadir que la otra solución es adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario, compensando al otro en metálico. En este caso, recuerda Salcedo que el criterio de Hacienda es que “no estamos ante un exceso de adjudicación totalmente inevitable. Y es que éste podría haberse reducido considerablemente, adjudicando un inmueble a cada propietario. Por ello, obligará al contribuyente que se adjudica los dos inmuebles a tributar en ITP”.  

Sin embargo, el abogado de Ático Jurídico recuerda que una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que en este último caso tampoco habría exceso de adjudicación, y que no procedería el pago de ITP. Y es que, considera dicho Tribunal que, una vez no es posible llegar a un reparto equitativo, daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario.

Esta sentencia puede permitir solicitar devoluciones en el caso de contribuyentes que hayan pagado ITP por supuestos excesos de adjudicación, que no son tales de acuerdo con el criterio del Tribunal Superior de Justicia catalán.

Ahorro en el IRPF

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.   

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente revisar la fiscalidad de estas operaciones

En definitiva, desde Ático Jurídico recuerdan la conveniencia de revisar la fiscalidad de estas operaciones. Y ello, para evitar pagar más impuestos de los que tocan, cuando la operación esté a punto de firmarse.

Pero también es conveniente revisar las operaciones firmadas en los últimos años. Y es que probablemente se habrá tributado de más, y será posible solicitar la devolución de ingresos indebidos, amparándose en resoluciones judiciales recientes.

Renta mínima: cómo solicitar el ingreso mínimo vital y cómo acreditar una situación económica vulnerable

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La entrada en vigor del ingreso mínimo vital ya es oficial. El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo la puesta en marcha de esta nueva prestación dirigida a los hogares vulnerables y este 1 de junio ha salido publicado en el BOE. 

Se trata de una prestación no contributiva cuyo importe estará entre los 426 y los 1.015 euros al mes, dependiendo de los miembros del núcleo familiar y de su nivel de ingresos y patrimonio, y que se empezará a pagar este mes. El Ejecutivo ha confirmado que tramitará de oficio cerca de 100.000 prestaciones, correspondientes a los hogares más vulnerables, mientras que los demás potenciales beneficiarios deberán solicitarla para poder recibir el ingreso. 

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda destacan tener entre 23 y 65 años, llevar al menos un año residiendo de forma legal en España y estar en situación de vulnerabilidad. «Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros). A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».

Repasamos de la mano del BOE cómo solicitar el ingreso mínimo vital, cómo acreditar una situación de vulnerabilidad y qué obligaciones tienen los receptores de esta especie de renta garantizada que tiene carácter indefinido:

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El plazo para iniciar las solicitudes arrancará en dos semanas (el próximo 15 de junio). El BOE establece que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación» y que «la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos». Y en el artículo 24 de la normativa aparecen algunos detalles adicionales:

«La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto». 

También se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual. Además, la solicitud debe ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

La Moncloa
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Acreditación de los requisitos

Esta es la información que aparece en el BOE:

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

5. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Declaración responsable a falta de documentación

En el caso de que los potenciales beneficiarios no tengan disponible la documentación necesaria para iniciar la solicitud, el BOE establece la posibilidad de «incluir la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud».

Obligaciones de los beneficiarios

El BOE establece que «las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar a la Seguridad Social con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.

e) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Además, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. 

e) Cumplir las obligaciones e, f, g y h referidas a los titulares de la presentación.

Actualizaciones y sanciones por incumplimiento

Con carácter general, se revisarán las cantidades del ingreso mínimo vital cada 1 de enero, aunque el BOE establece que las prestaciones podrán ser modificadas al alza o a la baja si cambia la situación de los hogares.

Además, establece sanciones por incumplimiento. Según el artículo 34 de la normativa, existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Y van desde no entregar documentación (leve) hasta no comunicar cambios en la situación familiar (por ejemplo, una mejora de la situación económica que conllevaría una disminución del importe a percibir o falsear documentación (que sería considerada una infracción muy grave).

Las sanciones van desde la interrupción temporal en el cobro de la prestación (por ejemplo tres meses si se trata de una falta leve) a la pérdida total de derecho de cobro del ingreso mínimo (en el caso de infracciones muy graves).

Competencia recomienda la apertura de la certificación energética de edificios a técnicos competentes

inmodiario.com

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. El texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética.

La certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación.

Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere.

Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica).

Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).

Reserva a ciertas titulaciones

A pesar de que el Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, esta nunca se ha desarrollado. Por ello, actualmente solo están habilitados para emitir los CEE arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas.

El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con principios de regulación económica eficiente:

Que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.

-Que se acorte el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.

-Que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.

-Que se justifique la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética.

-Que se concreten los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.

-Que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.

La subida del paro se ralentiza en mayo, pero el Estado paga ya 6 millones de prestaciones al mes

idealista.com

El paro en España sigue subiendo, aunque a menor ritmo que cuando empezó la crisis sanitaria por el coronavirus. Según los datos del Ministerio de Trabajo, en mayo se apuntaron 26.573 nuevos desempleados a las listas del SEPE, lo que eleva el número total de parados hasta los 3,85 millones. 

A pesar del repunte, el dato del quinto mes del año es el segundo mejor de 2020, solo superado por el descenso registrado en febrero. En términos porcentuales, el paro ha subido un 0,69% y se ha visto lastrado por los datos de Cataluña y Madrid, que han sumado casi 30.000 nuevos desempleados (15.339 y 14.336, respectivamente). Sin embargo, seis regiones han logrado reducir el paro, con Andalucía a la cabeza (-9.210 personas).

Por sectores, la construcción y la industria registran una caída de demandantes de empleo, pero que se ha visto más que compensada por el repunte del sector servicios y, en menor medida, de la agricultura.

A pesar de que el paro en España se resiste a volver a los cuatro millones (nivel que tocó por última vez en abril de 2016), el Estado ha pagado en mayo 5,98 millones de prestaciones por desempleo, incluyendo las relacionadas con los ERTE, por un importe total de 5.121 millones de euros. Se trata de un nuevo récord histórico, tras superar con creces el máximo registrado en abril (con 5,19 millones de prestaciones y casi 4.512 millones de gasto en nóminas)

Pérdida de 760.000 cotizantes

Por otro lado, los datos oficiales sobre el impacto del covid-19 en el número de afiliados a la Seguridad Social cifran la pérdida de cotizantes en 760.000 desde el inicio del estado de alarma (mediados de marzo) hasta finales de mayo. 

No obstante, en el quinto mes del año se ha producido un alza de 187.814 cotizantes entre el inicio y el final del mes (en términos desestacionalizados, la pérdida mensual media es de 71.000 ocupados), frente al retroceso de 49.074 afiliados de abril y de 833.979 de marzo. Aun así, el balance de los últimos 12 meses sigue siendo negativo: según los datos del Ministerio, el sistema ha perdido 885.985 afiliados (-4,56%) en un año y el número total de cotizantes se sitúa en 18,58 millones.

Del total de afiliados, a 29 de mayo, 2,99 millones estaban protegidos por una situación de suspensión total o parcial por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De ellos, 2,61 millones se encontraban en situación de ERTE por fuerza mayor. Cataluña, Madrid y Andalucía son las regiones que registran el mayor número de cotizantes que están en un proceso de ERTE. 

Soluciones tecnológicas que se extenderán después de la crisis

inmodiario.com

La distancia social provocada por el Covid19 ha impulsado en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales existentes antes de la pandemia.

El aumento de la demanda de soluciones como congresos virtuales, plataformas de formación online o la firma digital de documentos refleja cómo se acelerado la digitalización de empresas en esta situación excepcional.

El Covid19 ha dado lugar a un nuevo escenario que limita muchas de las cosas que antes de la pandemia se podían hacer presencialmente, impulsando en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales que están favoreciendo el aumento de proyectos de digitalización y transformación de procesos en muchas compañías.

Las medidas de confinamiento tomadas para controlar la crisis sanitaria tendrán un impacto económico que se está comparando con el de la Gran Recesión (2008 – 2013), un periodo en el que sin embargo surgieron grandes compañías que revolucionaron nuestra forma de viajar, de comunicarnos y de vivir: WhatsApp, Instagram, Uber, Airbnb?

Soluciones tecnológicas que se extenderán en la era post Covid19

Entre los productos digitales actualmente están despuntando, hay algunos que son respuestas directas a corto plazo a la crisis del coronavirus, por lo que es previsible que su uso vuelva a la normalidad cuando pase la pandemia. Pero hay otros que se extenderán en la era post Covid19 para responder a nuevas tendencias, hábitos, costumbres y comportamientos.

Quodem, empresa internacional de soluciones digitales y desarrollo de negocio especializada en el sector salud, ha recogido parte de estas soluciones digitales más demandadas en el primer semestre de 2020 que formarán parte de esa era post Covid19:

1.Congresos online: a través de una herramienta de streaming se permite crear congresos virtuales con el fin de garantizar la continuidad del negocio y el calendario desde un espacio digital.

2. Plataformas de formación online: la adaptación del teletrabajo como medida contra la propagación del coronavirus ha hecho que muchas empresas opten por plataformas digitales de elearning para continuar con su plan de formación anual.

3. Firma digital de documentos: hoy en día las compañías gestionan una gran cantidad de documentos que por la situación actual no pueden ser firmados presencialmente. De ahí al creciente interés de la solución de firma digital de documentos que permite firmar contratos de compraventa, contratos laborales, consentimientos médicos, etc. a través de cualquier dispositivo en cualquier lugar con validez legal.

4. Plataforma de voto electrónico: legalmente reconocida para la celebración de elecciones con todas las garantías para la realización de cualquier tipo de votación online (elecciones sindicales, consejos de administración, etc.) permitiendo, además de un voto directo, libre y secreto en un entorno seguro y confidencial, aumentar la participación en los procesos con respecto a los clásicos métodos electorales.

5. Red social interna: el Covid19 ha puesto de manifiesto la importancia de la comunicación interna dentro de las empresas para mantener informados y motivados a los empleados. Una red social interna es un entorno social que sirve de herramienta de comunicación corporativa para unificar los intereses de los empleados en una red social exclusiva.

Ola de innovación

La innovación, tal y como se pudo comprobar la Gran Recesión, despunta en momentos de inestabilidad. En primer lugar, por la urgencia y la necesidad, como el equipo sanitario reflejado en respiradores, ventiladores y mascarillas que empresas y particulares están creando para hacer frente al coronavirus. Y en segundo, porque esta pandemia global impulsará una gran ola de innovación para responder a un mundo nuevo.

En palabras de José María Prian, Director Comercial de Quodem, «El Covid19 ha dado un impulso fundamental al teletrabajo, la compra online de alimentos o la telemedicina; avances que ya estaban antes del coronavirus». Pero si nos ceñimos en la innovación pura y dura, ahí es donde hay que aprovechar las oportunidades que nacen de situaciones excepcionales y, añade Prian, «convertir una digitalización que se ha hecho a marchas forzadas por una situación de urgencia, en un proceso planificado con una apuesta continua por la innovación».

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