Sanidad señala que todas las piscinas comunitarias en España abrirán en la fase 2

Así lo asegura en una carta enviada a los administradores de fincas de España

idealista.com

El Ministerio de Sanidad confirma, mediante una carta enviada a los administradores de fincas colegiados, que es aplicable a las piscinas comunitarias la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas públicas para la fase 2. De este modo, las comunidades de propietarios deben abrir las piscinas en la fase 2 y con los exigentes requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas, como contar con un aforo máximo del 30% o disponer de cita previa.

Los administradores de fincas colegiados (CGCAFE) señalan que, en una carta enviada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, éste asegura que las piscinas comunitarias deben regularse por la misma orden por la que se regulan las piscinas públicas, que es por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. De este modo, todas las piscinas comunitarias de España, aunque sean consideradas espacios privados, deben abrir en la fase 2 de la desescalada.

En la carta se señala textualmente que “la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula la apertura de las piscinas en el Capítulo X denominado «condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas». La aplicación de esta norma se hace extensiva a las piscinas de las fincas”.

En su carta, el Ministerio de Sanidad también confirma que son de aplicación a la apertura de piscinas comunitarias las recomendaciones sanitarias mínimas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico -sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de covid-19.

Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, agradece al ministro Salvador Illa “su contestación a la última de las cartas remitida por CGCAFE, en la que solicitábamos que nos indicaran si el criterio del Ministerio de Sanidad era el mismo que el del CGCAFE para la apertura de piscinas, y la respuesta ha sido que sí, que nuestro criterio es el correcto. Con esta respuesta creemos que se cierra un debate abierto sobre cómo deben de abrirse las piscinas comunitarias en Fase 2”.

Los Administradores de Fincas colegiados siguen trabajando para aportar soluciones para poder aplicar la normativa correspondiente, entre ellas la creación de una aplicación a precio muy accesible para poder garantizar las medidas de higiene y aforo en las piscinas comunitarias, y que su coste sea el mínimo posible para las comunidades de propietarios.

Los requisitos que se establecen para las piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones son los siguientes:

  • Aforo máximo permitido del 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
  • Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios.
  • Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo. El principal riesgo de las piscinas no es el agua, sino las interacciones entre personas sin respetar las distancias de seguridad y no realizar una desinfección adecuada en las zonas comunes.
  • Distancia de dos metros entre vecinos: hay que hacer un cálculo sobre cuántos vecinos caben en la piscina para no permitir la presencia de más de ese cálculo. Por ejemplo, los administradores de fincas en Madrid aseguran que el aforo debe estar limitado al 30%.
  • Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
  • Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
  • Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
  • Limpieza y desinfección de los espacios y superficies.
  • Apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
  • Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

Hay abogados que aseguran que las piscinas comunitarias pueden abrir en cualquier momento

Mientras los administradores de fincas afirman que es de aplicación a las piscinas en comunidades de propietarios la regulación establecida para las piscinas de uso recreativo contenida en la SND/414/2020, de 16 de mayo, hay abogados que aseguran que las normativas publicadas por Sanidad no afectan a las piscinas comunitarias por ser privadas, sino sólo a las piscinas públicas.

Con este panorama, el debate está servido. Pelayo de Salvador, titular del despacho deSalvador abogados inmobiliarios, señala que los administradores de fincas parten de un error de concepto: lo que se ha cerrado durante el estado de alarma son espacios “abiertos al público”, no los particulares. Y considera que la normativa de Sanidad sólo hace referencia a “espacios de uso público”, “descripción que no debería afectar a espacios comunes, por ser de uso privado comunitario”, añade De Salvador.

Si estoy en ERTE: ¿Tengo derecho a tomarme vacaciones?

inmodiario.com

El grave panorama económico que deja la crisis del Covid-19 obliga a empresarios y asalariados a ponerse de acuerdo en cuestiones relacionadas con las vacaciones, como las fechas, la duración y la correspondencia de las mismas.

Valio Consulting, representantes de autónomos y pequeñas empresas, sostiene que «con la llegada del verano, las empresas han comenzado a consultar si sus plantillas cuentan con vacaciones programadas, y a ver qué probabilidades hay de que se suspendan ante la vuelta al trabajo presencial».

El verano se acerca al mismo tiempo que lo hace el retorno a la actividad laboral presencial, tras el pedido de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de miles de empresas españolas. Los problemas económicos que ha traído la implementación de los ERTE, hace que la mayoría de los autónomos y pymes no tengan en mente planificar un viaje de verano.

En este contexto, el debate se vuelve a centrar en la necesidad de los autónomos y los empleados de las pequeñas empresas de poder disfrutar de unos días de descanso y relajación, y que la implementación del ERTE no signifique la suspensión de las vacaciones.

«Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, aunque sí cotizan la Seguridad Social», afirma Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. «Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a las horas que trabaje», agrega.

Las dudas sobre la relación entre ERTE y estos días de descanso han alcanzado a autónomos y dueños de pymes, que necesitan conocer la legislación para proceder. Lo que más preocupa es si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el expediente o si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE.

«Ahora el problema se encuentra en resolver la planificación de los tiempos de descanso, fijar fechas teniendo conocimiento de lo que se puede y no se puede hacer», analiza Charton. Y agrega: «las empresas y los trabajadores deberán dialogar hasta entenderse a la hora de establecer las fechas de esos días de descanso, que deben hacerse dentro del año natural».

Dudas y preguntas sobre las vacaciones en plena crisis del Covid-19

Este verano, no va a ser un verano normal. Para esta fecha, en años anteriores, muchos trabajadores ya gozaban de sus vacaciones de verano, sobre todo los empleados de grandes empresas, pero esta vez las dudas son las protagonistas.

¿Corresponden días de vacaciones mientras se está en ERTE?

Existen dos modalidades de ERTE, y en cada una la aplicación de vacaciones es distinta.

1 – En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si se tuvieran vacaciones pactada, pero igualmente el contrato estuviera suspendido, esas vacaciones deberían ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.

2- Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada que esté trabajando. Esto aplica con la excepción de que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

¿Puedo irme de vacaciones durante el ERTE?

Sí, aunque hay que diferencias nuevamente si el ERTE es de suspensión o de reducción.

1.En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o ir a la playa si la fase de desescalada en la que se encuentra lo permite. Pero en ese tiempo, la empresa podría solicitar la reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido conocido como disciplinario.

2.En el caso de los casos de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.

¿Mi empleador puede obligarme a coger vacaciones?

Las vacaciones, según establece el Estatuto de los Trabajadores, deben ser consensuadas y las empresas no pueden obligar a tomarlas en un momento concreto, aplicando el derecho de descanso reconocido en la Constitución Nacional.

Sin duda se trata de un problema, sobre todo para aquellos trabajadores que no solo han reducido su jornada de trabajo, sino que encima han perdido vuelos y hoteles ante las cancelaciones derivadas del Covid-19. Hay casos excepcionales, como el de algunas empresas que les han sugerido a sus trabajadores que se tomen ese periodo de vacaciones para evitar el ERTE y seguir cobrando la totalidad del sueldo. En todo caso esta debe ser solo una sugerencia y no una obligación, y la decisión final siempre recaerá en el trabajador.

Gesfincas, una solución apta cien por cien para el confinamiento

channelpartner.es

Ya sea por VPN, acceso al servidor de Gesfincas o acceso a la nube. Por Ildefonso Fernández, Director de Desarrollo de IESA.

En estos momentos de confinamiento muchos administradores de fincas se preguntarán si sus empleados pue­den trabajar en remoto desde casa y acceder a Gesfincas. Por supuesto no hay ningún impedimento, y hay diferentes alterna­tivas para llevarlo a cabo, con sus ventajas e incon­venientes. Las tres opciones son: acceso de cada empleado a su ordenador de la oficina; acceso remoto al servidor de Gesfincas e instalación de Gesfincas en la nube. La más rápida es la primera opción, pues las otras dos requieren mayor confi­guración y tiempo.

1. Acceso de cada empleado a su ordenador

En este escenario, cada persona que trabaje desde fuera tendría un acceso a su ordenador de la oficina y estaría trabajando en remoto como si estuviera físicamente en la oficina.

Esta solución únicamente requiere:

• La compra de licencias de los productos de conexión remota (AnyDesk o TeamViewer).

• Para conectar por ejemplo a través de TeamViewer, hay que descargar e instalar en los equipos de la oficina y en los de casa, apun­tar el ID que nos dará TeamViewer en el equi­po de la oficina al que deseamos conectar desde casa y, en el equipo de casa, poner ese ID para poder conectarnos al equipo de la oficina.

• Dejar todos los ordenadores de la oficina encendidos.

• Que la oficina tenga una buena conexión de datos. Importante que sea una línea simétri­ca (misma velocidad de subida que de bajada), preferiblemente de fibra óptica y con buena velocidad (más de 100 Mb).

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Hay que instalar el producto de conexión remota, siguiendo las instrucciones del fabri­cante, en los ordenadores de los empleados que se determinen que trabajen en remoto. Son productos muy sencillos de instalar.
• Normalmente no es necesario, pero es po­sible que haya que configurar el antivirus para permitir la conexión remota.

2. Acceso Remoto al servidor de Gesfincas

En este escenario, cada persona que trabaje des­de fuera tendría un acceso al servidor de Ges­fincas y podría ejecutar el programa.

Esta solución tiene la ventaja que no necesita tener ordenadores en la oficina, puesto que las sesiones se abren directamente contra el servi­dor. Es decir, cualquier PC, esté fuera o dentro de la oficina, puede abrir un Gesfincas.

Por contra, esta solución requiere un correcto dimensionamiento del servidor. Se puede utili­zar un único servidor (el que tenga actualmen­te) o 2, uno para terminal server y otro como servidor de base de datos.

Cómo dimensionar:

• Para el servidor de terminal server: La po­tencia de 2 más cercana por exceso a la suma de los usuarios conectados + 16. Es decir, si tene­mos 5 usuarios sería:

• 5+16 = 21

• La potencia de 2 más cercana a 21 por ex­ceso sería 32 Gb.

• Para el servidor de base de datos: 16 Gb míni­mos, recomendados 32 Gb para más de 5 usuarios.

• Una licencia de terminal server por cada usuario remoto que se quiera conectar.
• Que la oficina tenga una buena conexión de datos (igual que en la solución anterior). Impor­tante que sea una línea simétrica (misma velocidad de subida que de bajada), preferiblemente de fibra óptica y con buena velocidad (más de 100 Mb).

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Adquirir las licencias de terminal server que se precisen.

• Instalarlas en el servidor (ya sea el servidor de terminal server dedicado, o en el servidor de Gesfincas).

• Configurar el router para permitir las cone­xiones remotas.

• Chequear la configuración del antivirus de los equipos para permitir la conexión remota.

3. Instalación de Gesfincas en la nube

En este escenario, toda la infraestructura de servidores de Gesfincas se quita del despacho y se lleva a un servicio en la nube.

Esta opción tiene como ventajas:

• Puede eliminar los servidores de la oficina.

• Ahorro de energía por no tenerlos siempre encendidos.

• Ahorro de costes de compra/renovación/ ampliación/mantenimiento del hardware.

• Eliminación de problemas ocasionados por averías.

• Eliminación del riesgo de copias de segu­ridad locales.

• Todo accesible desde cualquier lugar.

Como contrapartida, hay que estar prepara­do de antemano y pasar a un coste mensual de la solución, que variará dependiendo del tama­ño del despacho y del proveedor de servicios en la nube.

Actualmente tenemos experiencias con dos proveedores en Internet, Gigas y Azure.

Para ofrecer una orientación de precios, para 10 usuarios, con el servicio en Gigas, el coste sería de 473 euros/mes, con las siguientes pres­taciones:

• Un servidor de 32 Gb, 8 vCPU Intel Xeon.

• 550 Gb de almacenamiento en SAN re­dundada en disco SSD.

• 10 direcciones IP públicas.

• 4500 Gb de transferencia mensual con an­cho de banda de 100 Mbps por servidor.

• Firewall.

• 550 Gb de espacio de almacenamiento para backup.

• Backup full semanal incluido.

• Soporte avanzado 24/7.

• Con todas las licencias incluidas.

• Windows Server.

• SQL Server standard.

• Terminal server para 10 usuarios.

• Licencia de backup avanzado.

Para configurar esta opción hay que realizar las siguientes tareas:

• Contratar el servicio en la nube con el pro­veedor que se seleccione.

• Instalar y configurar el/los servidores:

– Instalación de SQL Server.

– Instalación de Gesfincas.

– Instalación de terminal server.

• Copia de seguridad de los datos del servi­dor actual.

• Restauración de la copia de seguridad en el servidor de base de datos.

Recientemente, nuestro clien­te IESA mostraba lo que es el ‘valor añadido’ de un proveedor. En efecto, IESA, cliente de Gigas desde 2018, es una de esas em­presas con un nombre que podría no sonar pero, como pasa con tantas otras pymes en España, muestra unas cifras dignas de destacar: número uno en aplicativos para gestión y adminis­tración de fincas; más de 35 años operando estos aplicativos y más de 9.500 administrados usándolos. Claramente un proveedor de nicho.

Quizás, como le pasa a Kimberly-Clark con sus Klee­nex, su solución Gesfincas sea más reconocida en el mundillo. En efecto, este programa dirigido a admi­nistradores de comunidades permite digitalizar todas esas tareas tediosas con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero: agilizar pagos, actualizar la contabilidad, contabilizar los movimientos bancarios, contactar con proveedores, etc.

IESA, claramente anti­cipándose a lo que venía ante esta pandemia, que a muchos ha superado y a otros probablemente les cambie la vida para siempre, publicó una infor­mación para sus clientes que aportaba valor. Para sus clientes y para todos. Y este artículo es el que se reproduce en las presentes páginas.

Lucía Martín: “No debemos repetir los errores de la crisis de 2008 en la gestión de la vivienda”

Barcelona/ Fuente: unsplash

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Responsables de vivienda de los Ayuntamientos de Barcelona, París, Montreal y Londres se han reunido para hablar sobre el impacto de la crisis de la covid-19 en la vivienda en un encuentro organizado dentro del marco de las reuniones prácticas de vivienda de la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de la organización mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU). En esta sesión han participado la concejal de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de Barcelona, Lucía Martín, que ha incidido en que es importante recordar de dónde vienen los principales problemas que tiene Barcelona en la actualidad en el ámbito de la vivienda para no repetir errores del pasado. “Tenemos muy presente 2008 y no queremos volver allí”, ha dicho Martín.

La crisis sanitaria del covid-19 y la consigna de todos los gobiernos mundiales de pedir a la gente que se quede en casa ha puesto la vivienda en el centro del debate. “Nos hemos tenido que preguntar qué pasa con quien no tiene una casa en la que confinarse o quien la tiene, pero no es adecuada”, explica la ex-relatora de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada, Leilani Farha.

Lo primero que han tenido que hacer las ciudades ha sido reaccionar a una situación de emergencia y, en este sentido, se han encontrado con unas problemáticas muy parecidas: buscar espacios para acoger a las personas sintecho para que puedan cumplir con el confinamiento y los impagos de alquiler de las personas más vulnerables. En este sentido las soluciones han sido parecidas, aunque adaptadas a la realidad de cada ciudad. 

Aun así, no ha sido una tarea fácil, ya que la crisis ha puesto en tensión las estructuras existentes. “Con esta crisis nos hemos dado cuenta de que no teníamos la resiliencia que creíamos. Eso no es importante cuando las cosas van bien, pero nos damos cuenta en momentos de crisis”, explica el responsable de vivienda del Ayuntamiento de Montreal, Robert Beaudry.

El otro grande problema al que han debido hacer frente ha sido el impago de los alquileres. Muchas familias han visto reducidos sus ingresos y no han podido hacer frente a unos precios que, además, están muy por encima de la capacidad adquisitiva de la población de ciudades como Barcelona, tal como recuerda la concejala de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de Barcelona, Lucía Martín.  Fahra ha manifestado como uno o dos meses de inestabilidad económica no deberían representar un problema tan grave, si los precios dependieran de los ingresos familiares y no del mercado.

Los Ayuntamientos han coincidido en una primera medida de emergencia para hacer frente a la situación: parar los procesos de desahucio de forma temporal. Y, en algunas ciudades, se han previsto otras medidas para ayudar económicamente a estas familias.

En este sentido Martín destaca la actuación del Gobierno español que “ha sido inversa a la de la crisis de 2008” impulsando prórrogas de los contratos de alquiler y moratorias en las hipotecas o alquileres de grandes propietarios. También el Ayuntamiento de Barcelona ha impulsado una moratoria en las cuotas del parque público y una rebaja para aquellos que lo necesiten y un paquete de medidas de 2,5 millones de euros. 

La vivienda post covid-19, no repetir los errores de 2008

Los participantes de la mesa redonda han hecho hincapié en que es importante recordar de donde vienen estos problemas para no repetir errores del pasado. “Tenemos muy presente 2008 y no queremos volver allí”, ha dicho Martín. Todos los representantes municipales han hablado de la necesidad de regular de alguna forma el precio del alquiler y potenciar la vivienda protegida.

En este sentido la situación de cada ciudad es distinta. Martín ha denunciado que el parque público en Barcelona es prácticamente inexistente, alrededor del 1%, fruto de “políticas que han hecho que la vivienda pública fuera perdiendo la calificación y volviera a manos privadas”. 

Por último, se ha hablado de dos problemáticas muy específicas relacionadas con el covid-19. Por un lado, la recuperación de apartamentos turísticos para el mercado de alquiler. En este sentido Martín ha alertado que hay que vigilar, ya que en Barcelona se ha detectado que algunos propietarios de alojamientos turísticos están ofreciendo contratos de alquiler de temporada fraudulentos. Y, por otro lado, la recuperación de oficinas que quedaran vacías si se extiende el teletrabajo. En este sentido Copley ha alertado que hay vigilar que no se transformen en viviendas de baja calidad.

Adiós al minipiso de la playa y otros cambios en la demanda de segundas residencias por el covid-19

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“La respuesta de la demanda del mercado inmobiliario depende diversos factores como el desarrollo de las fases de desescalada, la situación financiera de los potenciales compradores, las cifras del empleo, el impacto en la inversión, etcétera. Sin embargo, lo que sí es una certeza es que las necesidades habitacionales han cambiado y que, a raíz del confinamiento, han surgido otras prioridades a considerar a la hora de adquirir un nuevo inmueble”. Así empieza el último estudio del ‘servicer’ inmobiliario Solvia, en el que asegura que los cambios están llegando tanto a la vivienda habitual como a las segundas residencias.

En su opinión, las pequeñas viviendas en la playa están perdiendo brillo como segunda residencia ideal y está creciendo la demanda de viviendas interiores o costeras en las que el propietario puede pasar buena parte del año y en las que haya espacio suficiente para teletrabajar.

“El buen funcionamiento del teletrabajo ha convertido a las segundas viviendas en una alternativa que ya no solo es posible disfrutar durante los fines de semana o en vacaciones. Ahora, gracias al previsible incremento de la implantación del trabajo a distancia durante la vuelta a la “nueva normalidad”, este tipo de inmuebles tomarán mayor importancia. Sobre todo, este verano, cuando tras varios meses de cuarentena los propietarios se desplacen a sus segundas residencias a disfrutar del buen tiempo de la época estival”, sostiene el estudio.

Y añade que “este aumento de uso conllevará que los aspectos tradicionales que antes se tenían en cuenta a la hora de valorar su adquisición se modifiquen, dando lugar a la necesidad de mayor espacio, estancias para trabajar, luminosidad o extras”.

En este escenario, el ‘servicer’ ha resumido cuáles son los principales intereses y motivaciones que a partir de ahora van a marcar la búsqueda de un segundo inmueble:

1. Menos playa y más pisos amplios con espacio para trabajar. Solvia recuerda que, tradicionalmente, las segundas viviendas de costa solían ser pequeños inmuebles de no más de 50 m2 y una habitación. Ahora, la prioridad estará en disponer de más superficie, flexibilidad y, sobre todo, estancias abiertas, que” no solo aportarán mayor sensación de amplitud, sino que también incrementará la luminosidad de la vivienda y ayudará a crear ambientes más acogedores”. Además cree que a partir de ahora también se buscará que las segundas residencias incluyan estancias que puedan adaptarse como espacio de trabajo, cuarto de juegos o zona de relajación, tanto en inmuebles de costa como en zonas rurales.

2. Una decoración cuidada y a medida. Otra de las tendencias que destaca el estudio es que llega el fin del reciclaje de muebles y objetos decorativos que proceden de la primera vivienda o de donaciones familiares. Así, sostiene que “su diseño tomará personalidad propia y el desembolso en su decoración será mayor, ya que el objetivo es disfrutarlas mucho más tiempo”.

3. Que tenga espacio exterior. El estudio recalca quedespués de semanas de confinamiento, los futuros compradores valoran mucho más el hecho de contar con estancias al aire libre (balcones, terrazas, patios, pequeños jardines…). Tener este tipo de extras de vivienda supone disfrutar de múltiples ventajas: posibilidad de hacer, desde casa, ejercicio al aire libre, plantar un pequeño huerto, organizar reuniones familiares… Esto también se trasladará a las segundas viviendas”.

4. Una apuesta por la luz natural y la eficiencia energética. Otro de los cambios es que, a pesar de que la iluminación natural hasta ahora no ha sido una prioridad absoluta en las segundas residencias, ahora cobra protagonismo por su influencia en la salud física y mental, y porque fomenta la concentración a la hora de trabajar y reduce el gasto en electricidad.

Además, también crece el interés por los inmuebles que sean energéticamente eficientes y tengan un buen aislamiento acústico. En este sentido, el ‘servicer’ recalca que “ahora que se va a pasar más tiempo en este “segundo hogar”, el ahorro y la disminución de la demanda energética tomará mayor protagonismo. Esto ocasionará que se refuerce la importancia de contar con soluciones como electrodomésticos de bajo consumo, aislamiento térmico, tecnología inteligente con sistemas de localización o programable… Y también crecerá la instalación de sistemas de aislamiento acústico, a fin de garantizar el mayor ambiente de confort interior posible”.

5. Una apuesta por materiales que protejan de la contaminación. Por último, el estudio concluye que «el tipo de material de construcción y la calidad del mismo es otro de los criterios que afectarán a la elección de una nueva vivienda. El hecho de permanecer más tiempo en casa ha llevado a que aumente la preocupación por la contaminación en espacios cerrados, una consideración que también se verá reflejada en las segundas residencias. Por ello, ahora más que nunca se valorará que un inmueble esté fabricado a base de materiales naturales, libres de tóxicos e inocuos. Así mismo, proliferará el uso de productos (revocos y pinturas) capaces degradar olores y sustancias nocivas para la salud”.

Solución de internet de las cosas para facilitar la gestión de piscinas

inmodiario.com

A través de la conectividad IoT de la red de Sigfox, se puede medir en tiempo real la calidad del agua, facilitando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno y ahorrando recursos, tiempo y el uso innecesario de productos químicos.

Mediante una app móvil, es posible monitorizar parámetros como la temperatura, pH y ORP/Redox del agua, evitando comprobaciones manuales que pueden conllevar errores humanos.

Sigfox, proveedor líder de servicios de internet de las cosas (IoT) y primer operador global de redes 0G, ha lanzado una solución para facilitar la gestión de las piscinas durante la desescalada. A través de la tecnología IoT de dicha solución, es posible monitorizar la calidad del agua de las piscinas en tiempo real, digitalizando el proceso, lo que evita errores en mediciones manuales.

Según una reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los territorios que pasen o hayan pasado a la fase 2 del desconfinamiento podrán abrir sus piscinas con un aforo reducido (el 30% de la capacidad de las instalaciones) y respetando la distancia de seguridad de dos metros. Asimismo, el Gobierno ha establecido que, previamente a la apertura de las piscinas, se debe llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones.

Estas medidas adicionales para garantizar la seguridad de la población suponen un mayor esfuerzo y dedicación de tiempo y recursos para los gestores de las piscinas. Por ello, Sigfox ha lanzado una solución que, mediante el uso de conectividad IoT, permite realizar mediciones instantáneas de la calidad del agua y de parámetros como su temperatura, pH y ORP/Redox, entre otros. Esto es posible gracias al despliegue de la red de Sigfox, que está especialmente pensada para consumos energéticos bajos, lo que posibilita una autonomía de años para sus dispositivos y la reducción de los costes de mantenimiento.

Cualquier empresa dedicada al desarrollo de soluciones para el mantenimiento de piscinas puede adoptar esta tecnología a sus dispositivos. En este sentido, Rebecca Crowe, managing director de Sigfox en España, destaca que «las medidas decretadas por el Gobierno, siendo necesarias, implican el uso de más recursos y herramientas para llevar a cabo las tareas de seguimiento, contención y prevención. La digitalización y automatización de ciertas tareas es esencial para gestionar mejor las instalaciones en un momento en el que precisamente la eficiencia y la gestión eficaz de los recursos es tan importante».

Circular 37/2020 del CGCAFE sobre consideraciones frente a la fase 3 de la «desescalada»

Como todos conocemos, la “desescalada” sigue avanzando y en cada fase se van flexibilizando las restricciones que nos afectan a todos, tanto en el terreno personal como en el ejercicio de nuestra actividad profesional. La Orden de Sanidad SND/458/2020 establece las condiciones que serán de aplicación a los territorios que entren en la fase 3 (inicialmente las siguientes Islas: La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera).
De este modo durante los próximos días existirán territorios en fase 1, otros en fase 2 y los referidos en fase 3. Esta circunstancia obliga a estar muy atentos a lo que se autoriza en cada momento concreto para el territorio en el que desarrollamos nuestra actividad. A la hora de enviar esta Circular, se percibe como probable una prórroga más del estado de alarma que trae como novedad, como fruto de los acuerdos políticos, una descentralización de la gestión de la crisis hacia las Comunidades Autónomas a partir de la fase 3. Prevemos que, como consecuencia, puede complicarse todavía más el entorno legal, ya que es altamente probable que se produzcan diferentes regulaciones en unos y otros territorios. Desde el Consejo General, siempre que sea posible, trataremos de seguir aportando unas pautas generales que puedan servir de referencia en todo el país en esta transición hacia la “normalidad”.
Entrando en el contenido de la Orden 458, no nos debe sorprender ya, a estas alturas, que nada se diga sobre lo que afecta a nuestro sector. De hecho, analizando en el contenido del plan de “desescalada”, hay que pensar que no se va a citar en ninguna Orden Ministerial a las comunidades de propietarios, elementos comunes, columpios…. lo que obligará a seguir tratando de buscar la interpretación más adecuada en cada situación. En este caso, su contenido afecta poco a nuestro sector, por lo que aprovechamos esta Circular para recordar que seguimos en una pandemia mundial y que los criterios deben ser necesariamente restrictivos y todos debemos actuar con suma cautela.

Con relación al contenido de la Orden comentaremos los siguientes asuntos:

Celebración de Juntas Generales presenciales de la Comunidades de Propietarios. Una vez más, al no citar la Orden de Sanidad a las comunidades de propietarios es imposible tener la deseable certidumbre sobre la intención de legislador. Mantenemos el criterio de la fase 2 respecto a la celebración de las Juntas, si bien creemos necesario recordar que el riesgo de contagio sigue existiendo y las condiciones para su celebración son muy estrictas (distancia de seguridad, elementos de protección….). Entendemos que el hecho de que se puedan celebrar reuniones no quiere decir que tengan que celebrarse necesariamente y, en especial, considerando las dificultades existentes para poder celebrarlas con todas las garantías. Hay que tener presente que a nadie se le puede negar el derecho de asistencia y, sin embargo, en estas circunstancias:

  • Es imposible saber previamente el número de asistentes y prever el espacio necesario.
  • Además, el desarrollo normal de la Junta puede verse alterado ya que hay personas vulnerables que no podrán asistir.
  • Incluso muchos propietarios pueden sentir temor y reprimir su voluntad de asistir a la Junta.
    Debido a todas estas circunstancias, esta posibilidad de celebrar Juntas de Propietarios se debe reservar para aquellos supuestos en los que resulte urgente e inaplazable. Al igual que en el tema de las piscinas se ha logrado una respuesta del Ministerio de Sanidad confirmando el criterio del Consejo, la Junta de Gobierno va a elevar una consulta al Ministerio de Sanidad pidiendo aclaración respecto a la celebración de las Juntas de Propietarios y aprovecharemos para solicitar nuevamente que se prorroguen los cargos de las comunidades, que se abra la posibilidad de trasladar las reuniones de las juntas al año 2021 y de buscar medios alternativos para los acuerdos urgentes. En tanto logramos esta aclaración del Ministerio todos debemos actuar con la máxima prudencia.
    Despachos. Se siguen formulando las mismas sugerencias y normas que en anteriores fases: preferentemente seguir tele-trabajando; las gestiones presenciales deben realizarse con cita previa; organización del horario para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, y ayudar a evitar la concentración de personas en las horas punta. Se adjunta una infografía que se puede colocar en cada uno de nuestros establecimientos.
    Piscinas: La Orden 458/2020 no cambia nada respecto a las restricciones establecidas para las piscinas en la fase 2. Se adjunta una infografía que puede colocarse en cada instalación, dado que es obligatorio señalizar las normas con carteles.
    Zonas comunes En esta Orden se autoriza la apertura de las zonas comunes, tanto de los centros comerciales como de los establecimientos turísticos. Sin embargo, nuevamente nada se dice sobre las comunidades de propietarios. Tampoco se ha regulado nada sobre el uso de los columpios y parques infantiles que siguen precintados en la mayor parte del país. Dado que esta es una decisión delicada, sugerimos que en cada territorio se tome como referencia el criterio del Ayuntamiento en el que se encuentre cada edificio, de modo que la decisión se ajustará a las necesidades de cada localidad.
    Zonas deportivas: Este es el aspecto en el que la Orden SND/458/2020 aporta una regulación más concreta. A partir de la llega de un territorio a la fase 3 cambian dos cosas: las actividades deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 20 personas sin contacto físico y el aforo se sube hasta el 50%.

Rogamos difundir esta información entre sus colegiados.

Atentamente,

Madrid, 1 de junio de 2020

Novedades fiscales del Real Decreto-ley 19-2020

noticias.juridicas.com

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27-5-2020), aprueba las siguientes medidas en el ámbito tributario:

SEGUNDA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, regula la presentación de una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades en el caso de contribuyentes cuya formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020.

El Real Decreto-ley 8/2020 estableció unos de plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, lo cual afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.

Para paliar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 establece lo siguiente:

• Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo de declaración del Impuesto (artículo 124.1 LIS).

• Si a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

• Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

• Si de la segunda resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.

• En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

• En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en este artículo 12 para la presentación de la nueva autoliquidación.

• En ningún caso de los casos, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.

b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

EXENTAS DE AJD LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE MORATORIAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

La Disposición final primera del RD-ley 19/2020 añade un nuevo número 29 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD, a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización de moratorias hipotecarias solicitadas como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus: las previstas en el artículo 13.3 RD-ley 8/2020, en el artículo 24.2 RD-ley 11/2020, o en los Acuerdos marco sectoriales previstos en el artículo 7 del RD- ley 19/2020. Este nuevo número 29 queda redactado de la siguiente manera:

«29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto- ley 19/2020, de 26 de mayo.»

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se amplía a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas motivados por el Coronavirus. Para ello, el RD-ley 19/2020 realiza dos modificaciones:

Aplazamiento de deudas tributarias. Modificación de artículo 14 RD-ley 7/2020.

La disposición final séptima del RD-ley 19/2020, modifica el artículo 14 del RD-ley 7/2020, para ampliar a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus contemplados en dicho artículo 14. Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 13 de marzo de 2020 (disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020)

Los requisitos para la solicitud del aplazamiento quedan de la siguiente manera:

• Que se trate de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.

• Que se trate de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

• Se puede solicitar el aplazamiento durante 6 meses.

• No es necesario constituir garantías.

• Las solicitudes deben ser de cuantía inferior a 30.000 euros.

• Se aplica también a las deudas tributarias de retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, a las de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

• El deudor debe ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

• No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento. Esta es la única modificación realizada por la Disposición final séptima del RD-ley 19/2020 (antes eran 3 meses).
Aplazamiento de deudas aduaneras. Modificación de artículo 52 RD-ley 11/2020.

La disposición final novena del RD-ley 19/2020, modifica el artículo 52 del RD-ley 11/2020, para ampliar a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus contemplados en dicho artículo 52. Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 1 de abril de 2020 (disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020).

Los requisitos para la solicitud de aplazamientos de deudas aduanas quedan de la siguiente manera:

• Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

• Para la concesión del aplazamiento es requisito que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

• El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 4 primeros meses. Esta es la única modificación realizada por la Disposición final novena del RD-ley 19/2020 (antes eran 3 meses).

• No se aplica a las cuotas de IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la LIVA.

• Se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del código aduanero de la Unión.

• La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112.3 del Reglamento del código aduanero de la Unión.

RETRASO EN LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE DEUDORES

La disposición adicional tercera del Real Decreto -Ley 19/2020, prevé la ampliación del plazo previsto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En dicho artículo se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública durante el primer semestre de cada año y de manera extraordinaria se amplia por el presente RD-ley para este año, hasta antes del 1 de octubre de 2020.

Un código QR en el móvil para bañarse por turnos en las instalaciones que sean comunitarias

laopiniondemurcia.es

Administradores de fincas de la Región creen que muchos requisitos de Sanidad son «inviables» para los vecinos

Según los estudios realizados, el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua, sino las interacciones personales que se produzcan por no respetar las distancias mínimas de seguridad y que no se realice una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.

Así las cosas, la reapertura de numerosas piscinas comunitarias de la Región aún está en el aire. En teoría, estas instalaciones pueden abrir en fase 2, en la cual se encuentra la comunidad murciana, pero, según administradores de fincas de la Región consultados por este diario, los requisitos que establece el Ministerio de Sanidad podrían ser «inviables» para la mayor parte de las comunidades de vecinos. Y es que, por ejemplo, controlar que las personas no se acerquen es algo que solo podría hacerlo un trabajador contratador para tal fin. Si esta figura no existiese, quedaría todo en la responsabilidad individual.

Para garantizar la distancia de seguridad, de al menos dos metros entre usuarios, será imprescindible el control de aforo y acceso a la piscina, dado que una vez completo el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otras personas. Esto está trayendo muchos quebraderos de cabeza a las comunidades de vecinos, que no saben si pueden o no abrir o como hacerlo.

Contadores de personas

Entre los muchos recursos, se pueden buscar soluciones como un contador de personas (como los que se utilizan en algunos deportes) que haya en la piscina y que el socorrista puede ir comunicando, según van saliendo del vaso de la piscina puede ir poniendo si hay diez o catorce personas dentro del vaso.

Otra medida, podría ser por tiempo, la comunidad puede establecer periodos de baño de 10 minutos o los que estipule y que tras ese tiempo, salir todos, y entren nuevos bañistas.

Hay opciones más avanzadas, como la de una nueva aplicación que permite gestionar tanto el aforo de la piscina como el control de los accesos. Con esta aplicación el usuario solamente tendrá que indicar el día, la hora y el número de personas para las que quiere realizar la reserva y recibirá un código QR en su móvil que le dará acceso a la instalación.

Para ello, bien el presidente de la comunidad o bien el administrador de la finca deberán configurar previamente la piscina en la aplicación. Una vez configurada la piscina, el administrador enviará por email a su buzón una invitación para poder acceder a la app de reservas. Una vez realizada la reserva, recibirá un código QR que le dará acceso a la piscina en el periodo de tiempo estipulado.

«Las recomendaciones dictadas por Sanidad son de muy difícil aplicación en las piscinas comunitarias, pero las comunidades de propietarios que quieran abrirlas tendrán que cumplir con lo establecido en la Orden de Sanidad», subrayan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

BOE

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020) ordenó la suspensión del cómputo de los plazos administrativos, en los siguientes términos:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.»

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), determina en relación a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo siguiente:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

La disposición derogatoria única, apartado segundo, del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, establece que:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de mayo de 2020, cuyo tenor es el siguiente:

«Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 42 la suspensión del plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, ordenando su reanudación al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

No habiéndose todavía levantado la suspensión de los plazos específicos del procedimiento registral a que se refiere el citado artículo 42, y sí de los plazos administrativos, es conveniente dictar una Instrucción que aclare las consecuencias de este levantamiento de la suspensión en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública registral, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos.

En concreto, la Resolución de 15 de marzo de 2020, en su regla cuarta, dejó en suspenso el plazo de quince días naturales para presentar instancias de participación en el concurso convocado por Resolución de 2 de marzo de 2020, ordenando su reanudación una vez que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o las prórrogas del mismo.

También se entiende aplicable el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos a las notificaciones y cómputo de los plazos en la solicitud de calificación sustitutoria y en el recurso contra la calificación de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, pues, aunque es un procedimiento especial, supletoriamente es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (cfr. artículo 322 Ley Hipotecaria).

No se considera que ocurra lo mismo en relación con las notificaciones en procedimientos registrales en los que la Ley Hipotecaria no invoca supletoriamente la aplicación de la legislación administrativa.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, da nueva redacción al apartado tercero del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que:

«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

El desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses «a contar desde la fecha de cierre del ejercicio».

Habida cuenta de que como consecuencia de la legislación COVID-19 se ha producido un desplazamiento a partir del 1 de junio de 2020 de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del propio plazo para formular/reformular cuentas, conviene entender que el plazo de tres meses para solicitar auditor ex artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital debe contarse desde el 1 de junio de 2020, de suerte que acabe cuando acaba el plazo para formular cuentas, sin que sea relevante el plazo que hubiera trascurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma.

Abona esta solución el criterio seguido por este centro directivo para la legalización de libros y muy especialmente que la norma que se trata de aplicar reconoce un derecho de minoría y la solución adoptada es la más tuitiva de los derechos del socio: no tiene sentido que los administradores cuenten con un plazo mayor para formular o incluso revisar o reformular cuentas, mientras que el minoritario disponga de pocos días desde el 1 de junio para instar el nombramiento de auditor para verificarlas.

En consecuencia, esta Dirección General, para aclarar estos extremos, acuerda:

Primero.

Se mantiene la convocatoria del concurso ordinario de traslados en Registros convocado por Resolución de este centro directivo de 2 de marzo de 2020 (BOE de 9 de marzo).

Segundo.

El plazo de presentación de instancias proseguirá a partir del día 1 de junio de 2020 en el punto en el que se encontraba, sin reiniciarse de nuevo el cómputo de los plazos.

Tercero.

Conforme al artículo 498 del Reglamento Hipotecario, quienes hayan presentado su instancia no podrán desistir de la misma.

Cuarto.

A efectos de determinar la duración que resta del indicado plazo, entre la fecha inicial prevista en la base tercera de la convocatoria (10 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación oficial, que tuvo lugar el 9 de marzo anterior) y la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (el propio 14 de marzo), se considerarán transcurridos cuatro días. Los once restantes se contarán a partir del día 1 de junio de 2020, el cual formará parte del plazo a efectos del cómputo de este.

Quinto.

En las solicitudes de calificación sustitutoria y en los recursos contra la calificación registral, si esta no hubiese sido notificada al interesado, el plazo de diez días establecido al efecto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se computará a partir del 1 de junio de 2020.

Sexto.

Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado antes de la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos para solicitar calificación sustitutoria o para interponer recurso ante esta Dirección General, previstos respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª; 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, que hubiesen quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudarán a partir del 1 de junio de 2020.

Séptimo.

Si la calificación negativa hubiese sido notificada al interesado durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria y para interponer recurso ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 19 bis, párrafo 4.º, regla 1.ª, y 326, párrafo 2.º, de la Ley Hipotecaria, se computarán a partir del 1 de junio de 2020.

Octavo.

Si notificada la calificación negativa durante el estado de alarma, hubiese sido objeto de recurso ante esta Dirección General, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución establecido en el artículo 327, párrafo 9.º, de la Ley Hipotecaria se computará a partir del 1 de junio de 2020.

Noveno.

El cómputo de los plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubiesen quedado suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudará el día 1 de junio de 2020.

Décimo.

Una vez determinado, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el que habría sido día final de los plazos señalados en meses si no hubieran sido suspendidos, se añadirá, sin solución de continuidad, el número de días que hubiese durado la suspensión y al último día que resulte se le aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.5 de la citada ley.

Undécimo.

El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. Lo mismo ocurrirá en relación con los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y demás procedimientos registrales.

Duodécimo.

El cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Madrid, 28 de mayo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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