ECONOMIA

Hacienda abre la puerta a una bajada puntual de impuestos en las segundas residencias

La Agencia Tributaria ve lógico no imputar las rentas inmobiliarias durante el estado de alarma. Tendría que cambiar la ley para la renta del año que viene

idealista.com

Autora: Ana P. Alarcos

Hacienda abre la puerta a la posibilidad de bajar los impuestos que pagan los contribuyentes particulares por sus segundas residencias. Se trataría de una medida puntual y estaría estrechamente relacionada con las restricciones de movimiento derivadas del coronavirus, sobre todo para viajar fuera de la provincia en la que viven.

Según ha explicado Manuel de Miguel Monterrubio, subdirector general de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Agencia Tributaria, en el marco de un congreso inmobiliario promovido por Lefebvre, compañía líder en información jurídica, tiene sentido que se abra el debate sobre la imputación de las rentas inmobiliarias en la declaración de la renta si los contribuyentes no han podido disfrutar de sus segundas residencias como consecuencia de las restricciones impuestas por el estado de alarma. 

“No es descabellado que el contribuyente tenga dudas al respecto de cara a su próxima declaración de la renta, y sin duda es una de las cosas que se puede debatir”, ha asegurado.

A pesar de que la legislación actual no contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen que hay tiempo suficiente como para modificar la ley, “ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021”.

Ahora bien, de momento no hay un plan concreto sobre la mesa. “¿Se va a modificar o no la ley? Realmente no lo sé. ¿Se va a tener o no la empatía tributaria necesaria? A mí me gustaría, porque siempre creo que se pueden hacer cosas para solucionar los problemas. Aunque la fiscalidad no puede cambiar todo, una fiscalidad un poco más empática en algunas pequeñas medidas que no costarían nada creo que siempre es interesante”, ha puntualizado.

También ha abierto la posibilidad de modificaciones sobre los impuestos que pagan los trabajadores por las retribuciones en especie, como por ejemplo el coche de empresa, por esas mismas restricciones de movilidad. No podemos olvidar que ya en el pasado las retribuciones en especie estuvieron exentas en el IRPF.

Manuel de Miguel ha recalcado que “el coronavirus ha provocado una revolución y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios”.

La imputación de las rentas inmobiliarias

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles”.

Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Todos ellos tributan en el IRPF teniendo en cuenta la participación que ostenta el contribuyente sobre la titularidad del inmueble (en caso de que haya varios propietarios) y en los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de que un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la Agencia Tributaria señala que “la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período”.

Y en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, “la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento”.

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